- Marco teórico
- Marco normativo internacional de protección de los Derechos Humanos
- Mecanismos y procedimientos de protección de los Derechos Humanos a nivel internacional
- Protección de los Derechos Humanos dentro del sistema interamericano
- Marco normativo nacional de protección de los Derechos Humanos : garantías constitucionales
- Mecanismos y procedimientos de protección de los Derechos Humanos a nivel nacional
- Diagnóstico situacional
- Los Derechos Humanos en relación a la privación de la libertad
- Investigación de denuncias sobre violaciones de Derechos Humanos que podría cometer la policía
- Conclusiones
- Presentación de recomendaciones
- Anexos
- Bibliografía
CAPÍTULO I
Es indudable que los derechos humanos se han convertido en una cuestión fundamental dentro de la vida contemporánea. Constituyen el punto básico para calificar la calidad de la relación entre el ciudadano y el Estado; y, a la vez, han adquirido gran importancia dentro de las relaciones internacionales actuales.
En el Perú, la cuestión de los derechos humanos cobró particular notoriedad durante las últimos décadas debido a la violencia terrorista que asoló el país y las acciones estatales para repelerla.
Los especialistas en Derechos Humanos son particularmente cautos en lo concerniente a adelantar una definición. Pues, cualquiera sea la fórmula que se precise, por más ingeniosa y sesuda que resulte, no dejará de ser pasible de impugnaciones y críticas.
"Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano."
"Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual."
Una de las características esenciales del concepto en Derechos Humanos, es la impresionante expansión de la noción en sí de su contenido. Expansión constante que puede analizarse desde diferentes puntos de vista y que se ha manifestado en un proceso que ha llevado, histórica y conceptualmente, primero al reconocimiento de los derechos y libertades civiles y de los derechos políticos, luego de los derechos económicos, sociales y culturales y, por último, de los derechos llamados de solidaridad o de la tercera generación.
Por otro lado, se debe tener presente que éste concepto trasciende la dimensión meramente jurídica. Y, ya dentro del ámbito del Derecho, abarca por igual las esferas del derecho constitucional y del derecho internacional, lo cual significa que en el sistema legal los Derechos Humanos están amparados por dos ramas jurídicas.
En líneas generales, entonces, se puede considerar que los derechos humanos están constituidos por el conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que atienden el conjunto de necesidades básicas de las personas, permitiendo una vida más libre, racional y justa.
En otras palabras, se trata de ciertas facultades que se reconocen a todos los seres humanos por su condición de tales, con independencia de las circunstancias sociales y de las diferencias entre los individuos.
B. PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos responden a los siguientes principios:
1. Universalidad
El sólo hecho de "ser", hace al hombre detentador de derechos frente a otros hombres o a sus respectivas instituciones representativas; son patrimonio de todo ser humano sin importar ninguna de las características accidentales de su persona.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 1º, establece que los Derechos Humanos comprenden a "Todos los seres humanos", haciendo aquí una precisión importante: la Declaración utiliza un término absoluto al referirse al género humano en su conjunto, por el cual no cabe considerarlo parcialmente.
2. Imprescriptibilidad
La existencia de los Derechos Humanos no ha de extinguirse nunca, ya que al ser consubstanciales a la naturaleza humana, tendrán vigencia en tanto existan seres humanos.
3. Irrenunciabilidad e Inalienabilidad
No es posible renunciar a los derechos humanos, así como no es posible renunciar a ser un humano. Por su parte, la inalienabilidad de los Derechos Humanos reside en que al hallarse más allá de la esfera de manipulación del hombre es imposible disponer arbitrariamente de ellos.
4. Inviolabilidad
Es necesario reafirmar la naturaleza irreductible y siempre vigente de los Derechos Humanos frente a todo poder, grupo o individuo. Es imprescindible protegerlos y garantizarlos en toda circunstancia y en todo momento, sin subordinarlos ni mediatizarlos. Si los derechos humanos se subordinan a un limitado y amoral poder del Estado y se impone una doctrina de la seguridad del Estado, los derechos humanos se vaciarían de contenido.
Uno de los principios que subyacen a estos derechos, es el de la proscripción de imponer a los hombres, contra su voluntad, sacrificios y privaciones que no redunden en su propio beneficio. Este principio puede denominarse el principio de la inviolabilidad de la persona.
5. Efectividad
Los Derechos Humanos no son aspiraciones o formulaciones principistas, por lo cual demandan su respeto y positivación por parte de la sociedad y el orden jurídico. Por ello, la sociedad debe responder efectivamente a las demandas de sus integrantes pues ello hará posible su propia existencia.
6. Trascendencia a la Norma Positiva
Estos derechos no requieren estar reconocidos expresamente por la legislación interna de un Estado para que sus ciudadanos se vean protegidos a nivel internacional por dichas normas; además, aún cuando el Estado mismo no sea parte de los Pactos y Declaraciones que contienen dichos derechos, la comunidad internacional no duda hoy en considerar a los Derechos Humanos como una opinio iuris, es decir, se encuentran convencidos de su necesaria práctica más allá del hecho de que se encuentren o no efectivamente recogidos en una norma jurídica.
En este sentido, se puede sostener que los Derechos Humanos trascienden a los ordenamientos jurídicos nacionales, esto es, son internacionales. Por consiguiente no obsta a su pleno reconocimiento y eficacia cualquier soberanía nacional que pretenda enervarlos.
7. Interdependencia y Complementariedad
Los Derechos Humanos son un complejo integral e interdependiente, por lo que su real protección demanda además hacer ciertamente posible la realización de los derechos civiles y políticos, tanto como los económicos, sociales y culturales.
Las Naciones Unidas reconocieron este principio hacia 1977, cuando decide que el enfoque de la labor futura del sistema de las Naciones Unidas, respecto de las cuestiones de derechos humanos, deberá tener en cuenta que todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, por lo cual deberá prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos como a la de los económicos, sociales y culturales.
8. Igualdad
Los Derechos Humanos protegen en igual medida a todo ser humano, por lo que hay una identidad absoluta de derechos en todas y cada una de las personas. Este principio que negativamente podemos enunciar como el de no discriminación se halla en la base misma de la concepción de estos derechos.
(Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos) "Considerando que la libertad, la justicia y la paz del mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…".
C. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Entre las características propias de los Derechos Humanos, tenemos:
1. Los Derechos Humanos son innatos o inherentes
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
2. Los Derechos Humanos son Universales
Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
3. Los Derechos Humanos son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
4. Los Derechos Humanos son acumulativos, imprescriptible o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
5. Los Derechos Humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
6. Los Derechos Humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
7. Los Derechos Humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
8. Los Derechos Humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
D. GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
La doctrina habla de generaciones de Derechos Humanos sin que ello implique un desconocimiento, prelación existencial, primacía o sustitución de unos frente a otros; aquí únicamente se refieren a su progresiva institucionalización en el orden interno e internacional.
1. Primera Generación
Son los derechos civiles y políticos, a los que también se les denomina derechos negativos por significar una limitación a un poder de los derechos del individuo. El liberalismo considera a estos derechos como la columna vertebral de los Derechos Humanos, entendiendo que el principal obligado es el Estado.
En cuanto al titular de estos derechos se trata, en el caso de los civiles, del ser humano en general y, en los políticos, de los ciudadanos en ejercicio. En todo caso se trata de derechos individuales por lo cual su reclamo corresponde al individuo mismo, no a la colectividad, sin perjuicio de que una acción estatal pudiera afectar los derechos individuales de un grupo de personas.
2. Segunda Generación
Son los llamados derechos económicos, sociales y culturales; a ellos se les denomina también derechos positivos, por importar la adopción de una determinada conducta por parte de los obligados tendiente a la satisfacción de las necesidades de los titulares en alguno de los ámbitos protegidos por estas normas. Las confrontaciones ideológicas en torno a estos derechos son aún muy fuertes; los países desarrollados tienen un peculiar concepto acerca de su validez, considerándolos totalmente válidos al interior de cada Estado, pero relativa o totalmente inválidos para el Derecho Internacional. Por el contrario, los países en desarrollo ven en ellos una manera de introducir términos y condiciones que hagan más justas las relaciones económicas internacionales.
Se dice, además, que estos derechos más que individuales son colectivos porque la prestación que el Estado dará, beneficiará y se dirigirá no a uno, sino a muchos sujetos . En este sentido, se dice que los reclamos fundados en ellos no podrán basarse en que una persona individual no recibe los servicios, sino en la no prestación amplia o generalizada de ellos.
Por otra parte, debe considerarse que estos derechos son exigibles, en general, en función de las condiciones y posibilidades reales de cada país.
3. Tercera Generación
Llamados también nuevos derechos o derechos de la solidaridad, son aquellos que demandan para su ejecución de la adhesión de todos. Sólo la identificación con sus preceptos pueden hacerlos realmente vigentes y, en tanto que el bien jurídico protegido beneficia directamente a toda la humanidad, podríamos decir que son derechos de amplia base.
Con respecto a su vinculación con las dos anteriores generaciones de derechos, puede sostenerse que mientras que los derechos de primera generación (civiles y políticos) se basan en el derecho a oponerse al Estado y los de la segunda generación (económicos, sociales y culturales) en el derecho a exigir al Estado, los derechos humanos de la tercera generación que ahora se oponen a la comunidad internacional son los derechos a la solidaridad.
Se incluyen entre estos derechos: el derecho al desarrollo, derecho a la paz, derecho a la libre determinación de los pueblos, derecho al medio ambiente, derecho a la comunicación y el derecho al patrimonio común de la humanidad.
Marco normativo internacional de protección de los Derechos Humanos
La preocupación experimentada por la comunidad internacional ante las continuas violaciones contra los Derechos Humanos por parte de las autoridades estatales, dio lugar a diversas declaraciones sobre la materia, tanto a nivel universal como a nivel regional. Sin embargo, esto no fue suficiente, era necesario ir más allá. Se requería establecer normas que obligaran en forma clara a los Estados y definieran con mayor precisión los derechos ya reconocidos por las declaraciones y que, además, establecieran mecanismos efectivos para su protección.
El hecho que los derechos humanos estén recogidos en tratados es sumamente importante, debido a que gracias a ello es posible vigilar su respeto a nivel internacional. En la actualidad existen tratados internacionales dedicados en
forma específica a casi todos los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En líneas generales, el marco normativo de protección de los derechos humanos puede dividirse en dos grandes grupos:
A Nivel Universal, tenemos: La Carta Internacional de Derechos Humanos, conformada por la Carta de las Naciones Unidas (ONU), la Declaración Universal de Derechos Humanos y los dos Pactos Internacionales más el Protocolo Facultativo.
A Nivel Regional, tenemos:
A nivel Interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
A nivel europeo, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales.
A nivel africano, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
De modo que el sistema universal es complementado por los desarrollos en el ámbito regional, con las ventajas que trae el poder intercambiar información y siempre y cuando se evite el doble juzgamiento de un mismo hecho.
A. PRINCIPALES INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL UNIVERSAL
Los principales instrumentos para la protección de los Derechos Humanos son:
1. La Carta Internacional de los Derechos Humanos
La llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos no es en sí un documento, sino un conjunto de instrumentos que incluye la Carta de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
a. La Carta de la ONU
Las gravísimas violaciones contra los derechos humanos ocurridas durante los años del gobierno nazi, así como la convicción de que muchas de esas atrocidades podrían haberse evitado si hubiera existido un sistema internacional de protección a los Derechos Humanos, propiciaron que, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la carta de la ONU también conocida como Carta de San Francisco incorporara normas generales que llegarían a constituir la base legal del desarrollo posterior de los Derechos Humanos.
El 25 de junio de 1945 los delegados de 50 Estados la casi totalidad de los entonces existentes aprobaron por unanimidad la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que es parte integrante de la Carta, suscribiéndose oficialmente el texto al día siguiente. Este tratado entró en vigencia el 24 de Octubre de 1945.
Entre los propósitos de la ONU destacan precisamente el desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer ningún tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
b. La Declaración Universal de Derechos Humanos
Las naciones que respaldaron la suscripción de la Carta de las Naciones Unidas, entendieron que para consolidar el proceso de afianzamiento y respeto universal de los Derechos Humanos era imprescindible, por un lado, elaborar un instrumento de alcance universal que enunciara de manera integral los derechos reconocidos hasta entonces; y, por otro, impulsar las acciones de una Comisión de Derechos Humanos encargada de promover la vigencia de tales normas.
La Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suyos estos objetivos y propició que, en 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas creara de acuerdo con lo prescrito por el artículo 68º de la carta la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta Comisión inició sus actividades en enero de 1947, teniendo como tarea primordial preparar una Carta Internacional de Derechos Humanos.
La Asamblea General aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948. Esta Declaración es considerada en la actualidad como el fundamento de todo el sistema de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos por que ha ejercido una profunda influencia en el pensamiento y el comportamiento de las personas y de los gobiernos en todo el mundo y se le tiene como código de conducta y como patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales en asuntos de Derechos Humanos.
La Declaración Universal distingue dos categorías de derechos: Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fueron consagrados en dos Pactos, que más adelante veremos con detalle.
1) Derechos Civiles y Políticos
Entre los derechos civiles reconocidos en la Declaración Universal podemos mencionar:
a) Derecho a la vida.
b) Derechos a la libertad.
c) Derecho a la seguridad personal.
d) Prohibición de la esclavitud.
e) Prohibición de la tortura y de tratamiento degradantes.
f) Derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio arbitrario.
g) Derecho al debido proceso en materia civil y criminal.
h) Derecho a la presunción de inocencia.
i) Prohibición de leyes y castigos por actos que en el momento de haber sido cometidos.
j) Derecho de pedir y gozar de asilo en otros países.
k) Derecho a la nacionalidad.
2) Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Estos derechos proclamados en términos generales al reconocerse que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional (teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada Estado), la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Los principales derechos consagrados son:
a) Derecho al trabajo
b) Derecho a la protección contra el
desempleo.
d) Derecho a una remuneración justa.
e) Derecho a la educación.
¿Es la Declaración Universal obligatoria para los estados?
Dentro del Derecho Internacional clásico, existe una clara distinción entre los tratados como instrumentos obligatorios y las declaraciones como no obligatorias.
En el caso de la Declaración Universal, ésta fue adoptada por la Asamblea General de la ONU como una resolución de relativo valor legal. Sin embargo, progresivamente ha ido imponiéndose el reconocimiento unánime por parte de la doctrina jurídica respecto a su naturaleza obligatoria para los Estados miembros de la Organización.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha dejado así de tener sólo un valor moral para transformarse en un documento del que se derivan para los Estados deberes y obligaciones concretos.
Por otra parte, cabe señalar que la obligatoriedad de la Declaración Universal fue reconocida por el Acta Final de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968, según la cual se reconoce que la Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional.
Es de resaltar que el Perú asumió una postura singularmente positiva respecto a la Declaración Universal; la aprobó mediante Resolución Legislativa Nº13282 del 5 de Noviembre de 1959, lo cual resulta atípico dado el carácter de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este hecho destaca, sin duda la voluntad de manifestar una decidida adhesión al contenido de la Declaración Universal.
c. Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos
Estos tratados fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1966 con el objeto de reforzar la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los pactos entraron en vigor en 1976, luego de reunir las 35 ratificaciones que requerían.
1) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Precisa muchos de los derechos contenidos en la Declaración Universal. Entre los principales derechos que recoge, tenemos:
a) Derecho a la libre determinación de los pueblos.
b) Derecho de todo individuo violentado en sus derechos de interponer un recurso efectivo contra dicha violación.
c) Derecho a la igualdad de goce de los derechos de los individuos.
d) Derecho a la vida.
e) Proscripción de la tortura y el sometimiento a experimentación médica o científica sin el libre consentimiento del individuo.
f) Prohibición de la esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos.
g) Derecho a las libertades y seguridad personales.
h) Proscripción de las detenciones arbitrarias.
i) Derecho a un trato humano para las personas privadas de libertad por causa justa.
j) Derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos.
k) Derecho de los extranjeros que se hallan legalmente en un territorio parte del presente pacto a no sufrir expulsión arbitraria.
l) Derecho al debido proceso.
m) Prohibición de condenar a alguien por actos u omisiones que al momento de cometerse no se encontraran prohibidos.
n) Derecho a la personalidad jurídica de todo ser humano.
o) Derecho a la intimidad, honra y reputación.
p) Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
q) Derecho a libre opinión y expresión.
r) Prohibición de la propaganda a favor de la guerra.
s) Derecho a la libre reunión.
t) Derecho a la libre asociación.
u) Protección de la Familia por parte de la sociedad y del Estado.
v) Derecho al matrimonio libre y voluntario de los ciudadanos.
w) Derecho del menor de edad a no ser discriminado en ningún sentido por parte de su familia, el Estado y la sociedad.
x) Derecho a la participación en los asuntos públicos.
y) Derecho a elegir y a ser elegido.
z) Derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país.
aa) Derecho a la igualdad ante la ley.
bb) Derecho sin discriminación alguna a igual protección de la ley.
cc) Derecho de las minorías a desarrollar su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
Cabe destacar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos añade algunas disposiciones relativas a ciertos derechos que no habían sido contemplados anteriormente, como por ejemplo:
a) Prohibición de la prisión por deudas.
b) Derecho a que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente y con respeto a la dignidad inherente a todo ser humano.
c) Derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad y recibir las medidas de protección que requiera.
2) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Este Pacto Internacional incluye un mayor número de derechos que la Declaración Universal, describiéndolos detalladamente e indicando los pasos que deben de tomarse para lograr su realización.
Este instrumento expresa el compromiso de los Estados de garantizar sin discriminación alguna el goce de los Derechos contenidos en él (Artículo 3º), estableciendo que los ciudadanos no podrán sufrir limitaciones en sus derechos salvo las contenidas expresamente por la ley, sólo en la medida que sea compatible con el Derecho protegido y con el fin de mejorar la integral implementación del Pacto (Art. 4º).
Este Pacto Internacional reconoce los siguientes derechos:
a) Derecho a trabajar y a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.
b) Derecho de sindicalización y de ejercicio de las organizaciones laborales.
c) Derecho a la seguridad social.
d) Se reconoce la importancia de la familia como base de la sociedad y determina para ella la más amplia protección posible, en particular a las madres gestantes.
e) También se estipulan medidas especiales para los niños y adolescentes sin discriminación alguna, protegiéndolos especialmente contra su explotación económica y social.
f) Derecho a un nivel de vida adecuado para todos los ciudadanos, señalando la importancia de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
h) Derecho a la educación como sustento de pleno desarrollo de la persona y derecho a la gratuidad de la enseñanza.
i) Derecho a beneficiarse y participar de la vida cultural y el progreso científico.
En línea generales, se establece como medio de control que los Estados Partes sometan informes sobre las medidas que hayan adoptado así como los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto de los derechos reconocidos en el Pacto. Estos informes serán evaluados por el Consejo Económico y Social.
Este documento fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley 22128 del 28 de marzo de 1978.
3) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
En el marco de la Resolución Nº 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se aprueban los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, se prevé la existencia del protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo propósito es permitir a los individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos contenidos en el mismo, que presenten peticiones ante el Comité de Derechos Humanos.
Cabe señalar que este documento fue aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22129 del 28 de marzo de 1978 y ratificado constitucionalmente por la XVI Disposición General y Transitoria del Título VII de la Constitución de 1979.
2. Otros Instrumentos Internacionales
Dentro del sistema universal existen una serie de tratados orientados a garantizar y proteger los derechos humanos. Entre éstos, merecen citarse:
a. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer.
Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1972, entrando en vigencia dos años después.
Tiene por finalidad terminar con la discriminación contra la mujer, definida como, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que prive a la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.
En este sentido, los Estados partes, asumen la obligación de consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación aprobada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados, la realización práctica de este principio.
b. Convención contra la tortura y otros tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes
Adoptada por la Asamblea general el 10 de diciembre de 1984, entrando en vigencia el 28 de junio de 1987.
Como objeto principal prohibe y castiga la tortura cometida ya sea por funcionarios gubernamentales o por quienes actúan con carácter oficial.
Cabe decir que la tortura es definida como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicas o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión.
Por este documento, los Estados partes asumen la obligación de adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
Uno de los aspectos más importantes de ésta Convención radica en la declaración de que no exista circunstancia – por excepcional que ésta sea – que pueda justificar la tortura y que ninguna orden proveniente de funcionarios superiores o autoridades oficiales puede ser invocada para justificarla.
c. Convención sobre los derechos del niño
Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea general de las naciones Unidas. Entró en vigencia el 2 de setiembre de 1990. Instrumento que recoge los principios que sustentan la Carta de las Naciones Unidas; conviene en adoptar un régimen de protección especial a la niñez, mereciendo especial mención la reseña que se hace, respeto del bagaje de instrumentos anteriormente adoptadas por la comunidad internacional, que se consignan en el preámbulo, tales como la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del niño, adoptada por la Asamblea general el 20/11/1959 y de otro instrumentos en que subyace el interés por el bienestar del niño (Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales).
En lo concerniente a los artículos adoptados, merecen especial mención el numeral 2 del Artículo 2do. Y el numeral 1 del Artículo 3ro, en los que quedan ratificados la Doctrina de Atención Integral y el Principio del Interés Superior del niño y el Adolescente.
Así se consigna en el numeral 2 del artículo 2do. Que: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus partes, o sus tutores o de sus familiares".
En lo referente al principio del interés superior se ha consignado en el numeral 1 del Articulo 3ero. Que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones Públicas o Privadas de Bienestar Social, los Tribunales, las Autoridades Administración o los Organos Legislativos, se tendrá en consideración el interés superior del Niño.
B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL INTERAMERICANO
Así como la ONU es la organización marco en la cual se desarrolla la labor de protección y promoción de los Derechos Humanos, en el sistema regional americano dicho rol es asumido por la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya Carta fue adoptada originariamente en la IX – Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, conferencia en la cual también se proclamó la Declaración Americana de Derechos Humanos.
En 1959, fue creada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo Estatuto se aprobó en 1960 y fue reformada en 1965. Luego, en 1967, se aprobó el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización, por medio del cual se incluye a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entre los órganos permanentes de la OEA.
Más tarde, en 1969, la Conferencia Interamericana Especializada sobre Derechos Humanos adoptó la Convención Americana o Pacto de San José, mediante la cual se establece un sistema de protección basado en la acción complementaria de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En 1988, la Asamblea General de la OEA, adoptó el Protocolo de San Salvador como un documento adicional a la Convención Americana, referido a los derechos económicos, sociales y culturales.
Como resultado de esta evolución histórica, el sistema regional americano está dividido de la siguiente manera:
Sistema General
Conformado por la OEA, la Declaración Americana y el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A este sistema están sometidos todos los Estados integrantes de la OEA.
Sistema Específico
Emana de la Convención Americana de Derechos Humanos y obliga a los Estados partes en este tratado, siendo sus órganos de protección la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A este sistema están sometidos todos los Estados que han ratificado tal Convención y que han reconocido la competencia de la Corte.
1. Carta de la OEA
Desde el Preámbulo, la Carta de 1948 proclama la adhesión de los estados Americanos a un régimen de libertad individual y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.
Asimismo, como uno de los principios básicos de la organización, se proclaman los derechos fundamentales de la persona humana, sin ningún tipo de distinción. Sin embargo, este instrumento no define cuáles son esos derechos ni establece mecanismos para promoverlos o protegerlos.
Además, si bien en la misma Conferencia que produjo la Carta se adoptó la Declaración Americana sobre derechos humanos, esta última fue aprobada mediante una simple resolución, sin formar parte de la carta misma.
Este marco institucional resultó ineficaz para el fin que decía perseguir. De allí que se hizo necesario introducir una serie de reformas en la Carta en 1970, siendo la más importante, la incorporación de la Comisión Interamericana – creada unos años antes – como órgano principal de la OEA.
2. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
Este importante documento fue proclamado el 2 de mayo de 1948 por la IX Conferencia Internacional Americana, es decir, con varios meses de antelación a la Declaración Universal.
La Declaración Americana reconoce derechos civiles y políticos así como económicos, sociales y culturales. Entre ellos destacan:
1) Derecho a la vida.
2) Derecho a la libertad personal.
3) Derecho a la integridad personal.
4) Derecho a la igualdad ante la ley.
5) Derecho a la honra, la reputación y la vida privada y familiar.
6) Derecho a la inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia.
7) Derecho a la nacionalidad y al reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles.
8) Derecho a un proceso regular.
9) Derecho a no ser detenido arbitrariamente.
10) Derecho de petición.
11) Derecho de asilo.
12) Derecho a la libertad de conciencia y religión.
13) Derecho a la libre circulación y residencia.
14) Derecho a la libertad de reunión.
15) Derecho a la libertad de asociación.
16) Derecho a participar en el gobierno.
17) Derecho a la salud, protección de la maternidad y de la infancia.
18) Derecho a la preservación de la familia.
19) Derecho a la propiedad.
20) Derecho a la educación.
21) Derecho a la propiedad intelectual.
22) Derecho a los beneficios de la cultura.
23) Derecho a la seguridad social.
24) Derecho al trabajo y a una justa remuneración.
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