- Problemas ambientales en los que confluye la materia agraria
- Degradación y erosión de los suelos
- Menoscabos a la Biodiversidad
- Transgénicos
- Residuos
- Usos de Pesticidas u otros productos químicos.
- Capa de Ozono
- Agua
- Propuesta pragmática de solución
- Desarrollo Sostenible
- Agricultura ecológica
- Tratamiento legal de la materia agrícola-ambiental
- Actividad de Organizaciones Internacionales y sus cuerpos legales
- Bibliografía
- Notas
El presente artículo dirime el conflicto agricultura–ecología, dando como única solución la agroecología, que más que un rejuego de palabras es una nueva proyección del desarrollo agrícola que apuesta por la implementación de prácticas que no atentan contra la conservación ambiental y que deberá encontrar acertada acogida parlamentaria, puesto que es obligación de los gobernantes impulsar esta concepción a fin de responder por su responsabilidad con la humanidad. Pretendo, además, que se reformule las regulaciones de estos asuntos, partiendo de la doctrina del derecho agrario y medio ambiental. El análisis pone las citas legislativas y jurisprudenciales al servicio de la discusión doctrinal; exponiendo entonces lo que considero aciertos respecto a esta materia y recurriendo constantemente a medio jurídico cubano, pues ninguna obra humana podrá desprenderse nunca de la subjetividad de su autor.
"Primavera Silenciosa" – título que dio a su libro Carson en 1964- es una obra que nos invita al cuestionamiento sobre el impacto ambiental de la actividad agrícola; el presente artículo marcadamente inspirado por ella, pretende enrolar en este asunto a legisladores y juristas, a fin de dar respaldo legal a este conflicto. De esto hay mucho dicho y mucho hecho, pero mi posición y mi llamado es que estas regulaciones se hagan herederas de la doctrina ya acumulada por dos grandes ramas de derecho: el Derecho Agrario y el Derecho Ambiental.
Para los países subdesarrollados era peligrosamente foránea la Revolución Verde norteamericana, pues en nada era igualable la agricultura intensiva empresarial con los numerosos pequeños productores que se encontraban en la más extrema pobreza y terriblemente agobiados por la estrechez de sus minifundios. Pero como justicia divina, los versados en agricultura comenzaron a reparar en las prácticas de estos agricultores casi artesanos y terminaron concluyendo a su favor; pues por encima de la trillada distinción entre ricos y pobres, se encuentra una causa común: la protección de nuestro Medio Ambiente.
Ya lo dijeron los filósofos de la antigüedad, cada cultura intenta fijar su momento visionario, una vez que es transformada por una nueva concepción (1) de la naturaleza o del hombre, por lo cual corresponde a nuestra generación incorporar la proyección ecológica a las actividades productivas, por ser estas quienes más daño ocasionan. Dicha preocupación se desperezó de sus tímidos pasos cuando en la década de los 80 comenzó a materializarse en la actividad normativa, teniendo importantes avances en su actitud sancionadora y evaluativa del daño ambiental; pero pese a sus múltiples puntos de convergencia con el derecho agrario aun los actos integradores de ambas materias continuaron dejando su estela de ausencia.
Los recursos naturales renovables y la biodiversidad representan la base que posibilita una relación armónica y virtual entre el hombre y la naturaleza y por tanto es imprescindible revalorar el capital ambiental para que forme parte de políticas integrales que se centren en el aprovechamiento racional, sustentable e integral de dicho capital. El deterioro ambiental representa grandes costos a la sociedad en su conjunto, desafortunadamente el costo no solo es económico, es sobre todo ecológico, porque el ambiente natural en muchos casos no se vuelve a recuperar; de ahí la urgencia del tema y la utilidad de este artículo.
La inseguridad jurídica incide también en la degradación de los recursos naturales, pues da lugar a prácticas inmediatistas de explotación de la tierra. (Hugo Bejarano Torrejón, "Derecho Agroecológico en Bolivia").
Problemas ambientales en los que confluye la materia agraria.
Degradación y erosión de los suelos (2)
La incorporación conceptual al derecho del suelo es mérito indudable de la doctrina agrarista, debido a que el rus (suelo) ocupa un lugar preeminente en el ordenamiento de la producción agrícola. La degradación del suelo está avanzando en todo el mundo, llegando a constituirse en un problema con alcance mundial -afectando a 2000 millones de hectáreas aproximadamente- que trae aparejado la disminución de la producción agrícola, inundaciones frecuentes en las cuencas bajas, afectaciones a la biodiversidad y otros desequilibrios del ecosistema.
Hagamos un aparte en el más dañino de los efectos de la erosión, hablamos de la desertificación, proceso de degradación que disminuye la capacidad de la tierra para retener el agua y que afecta al 40% de la superficie de la tierra y a 250 millones de personas en todo el mundo, en particular al continente africano. Este flagelo hace incultivable la tierra, llegando a provocar grandes migraciones como la ocurrida en los años 80 al sur del Sahara.
Latinoamérica es la primera en el mundo en cuanto a recursos naturales, sin embargo, en ella está ocurriendo la erosión del suelo en gran magnitud afectando el suelo fértil en la capa arable. Un informe de la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO), ubica a Brasil como el primer país del mundo en materia de deforestación, lo que supone un aproximado de dos millones quinientas mil hectáreas de bosques taladas. No debe extrañarnos entonces que el 80% de la cubierta forestal original de la tierra ha sido destruida total o parcialmente.
Liderea el campo legislativo latinoamericano Bolivia que en julio de 1996 promulgó la Ley Forestal (Ley 1700) para adoptar un nuevo régimen de aprovechamiento de los recursos forestales basado en la regeneración natural de los bosques. La posterior ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -18 octubre 1996, INRA- incorpora el concepto de uso sostenible de la tierra, como parámetro del cumplimiento de la función económico-social establecida en la Constitución. Respalda además la histórica pausa ecológica mediante Decreto Supremo 22407 (enero 1990) como instrumento para detener la depredación de ciertas especies animales y vegetales. Pero el más descollante es el Decreto Supremo No. 26732 (julio 2002) que regula el Plan de Uso de Suelos, en vista de evitar lo posible los riesgos de erosión.
Chile posee un curioso decreto (235/99) que establece un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, consistente en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos. Es llamativo también el hecho de que algunos legislaciones agrarias (Ej.: Uruguay) se hayan ocupado de la conservación de los suelos antes que la legislación ambiental, cuando la generalidad es que este tema forme parte del corpus legislativo ambiental.
En Cuba se desarrolló la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación (La Habana, 25 agosto – 5 septiembre 2003), sucesora de la ya efectuada en Roma 1993, por la FAO sobre "Desarrollo Sostenible de Tierras Áridas y Lucha contra la Desertificación, Posición de la FAO". Nuestra legislación consagra constitucionalmente la protección de los suelos (Art. 27) y la Ley 81, para viabilizarlo, le atribuye a los Órganos Locales del Poder Popular el precisar los usos del suelo y al CITMA la evaluación del impacto ambiental para en todo cambio de uso que comprometa el medio ambiente (Art. 15 y Art. 28), con igual fin se fomenta la implementación de áreas Protegidas (Art. 90f) y se regulan una serie de obligaciones para el titular del suelos ("mantener su integridad física y su capacidad productiva y no alterar el equilibrio de los ecosistemas", Art. 106). La temprana Ley 33/81, De Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales, estableció las regulaciones generales para la protección de los suelos que se pueden utilizar en la producción agropecuaria y posteriormente el Decreto 179/93 se encargó de respaldarla estableciendo un conjunto de contravenciones en ese sentido; es de señalar que vela por el orden de utilización de los suelos (Art. 2b), designa al MINAGRI la función de rehabilitarlo, dedica su capítulo II a la relación suelo y agroquímicos y prevé la multa como medida sancionadora ante el incumplimiento de las contravenciones (Art. 34).
Para todo esfuerzo legislativo debemos tomar el consejo de Eduard Sauma "Las acciones esporádicas y los proyectos a corto plazo no permiten regenerar ni conservar los suelos; para ello se necesitan programas de larga duración que se apuntalen en una política racional de uso de las tierras y estrategias para su aprovechamiento. Estos programas para verse coronados por el éxito tienen que basarse en el concepto de la participación. Solo aquellos que obtienen su sustento de la tierra podrán conservarla".
La biodiversidad es la base de toda la producción biológica en la agricultura y esta representa entre el 70% y el 90% del sustento del Tercer Mundo, por lo que su destrucción sería infausta para la humanidad. Existe biodiversidad entre una misma especie, entre especies (esta es la más conocida) y entre ecosistemas; las afectaciones a la biodiversidad se manifiesta en la pérdida de poblaciones vegetales y animales, en la extinción y agotamiento de especies y en la simplificación de comunidades y ecosistemas. La carencia de proyectos, programas y planes de desarrollo de largo plazo, la voracidad del capital financiero internacional, la pobreza de los habitantes del medio rural, la aplicación de tecnologías depredadoras, el abandono de tecnologías apropiadas que tienen su origen a los sistemas de producción in situ (3) que practican las comunidades y desde luego las lagunas jurídicas que permiten un uso irracional de los recursos naturales están poniendo en serio riesgo la base material de la producción agropecuaria. La premisa indispensable para toda regulación es el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Los conservacionistas fijaron sus esperanzas en el Convenio sobre Diversidad Biológica en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo -Cumbre de la Tierra- de Río de Janeiro (1992) como indudable punto de inflexión, en vista de que entró en vigor a finales de 1993, y a principios de 1995 lo habían firmado más de cien países. Allí se consagró el principio de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), que se ha puesto al servicio no solo de la biodiversidad sino de toda cuestión medioambiental. Tuvo por objetivo "La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos" (Art. 1) y "obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de su jurisdicción nacional" (Art. 3). Con dicho fin requirió la elaboración de estrategias nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica (Art. 6); la identificación y seguimiento de los componentes de la diversidad biológica y de los factores de riesgo (Art. 7); la elaboración de medidas que favorezcan la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, la investigación y capacitación científicas, la educación y sensibilización del público, la evaluación del impacto de proyectos sobre la diversidad biológica, el acceso a los recursos genéticos y a la tecnología (incluida la biotecnología), así como el intercambio de información y la cooperación científica y técnica (Arts. 10 a 18).
Cuba en el 2000 poseía 206 especies en peligro de extinción pese a ser el país de mayor biodiversidad del Caribe. La resolución 111/96 del Ministerio de ciencia, Tecnología y Medio Ambiente -en cumplimiento a su condición de signataria de la Cumbre de la Tierra- establece las regulaciones en esta materia de modo muy acertado e incluye al Ministerio de la Agricultura dentro del Grupo Nacional de Trabajo de Diversidad Biológica, a fin que participe en los planes y estrategia nacionales relativos a ello.
La ininteligible fusión de la biotecnología, el Derecho Agrario y la Ecología -con todo el juego de intereses comerciales, éticos y hasta políticos que ello enmascara – ha tenido su más aguda expresión en lo referido a las plantas transgénicas, desde que a mediados del siglo XX EUA comenzó a exportar su Revolución Verde avalado en fastuosos resultados productivos. Los alimentos transgénicos, son considerados como genotipos modificados artificialmente; es decir, productos elaborados con genes modificados, aspecto que podrá realizarse de dos formas: introduciendo un gen de otra especie o cambiando sus elementos constitutivos de su propio gen. La composición genética se altera normalmente para aumentar el poder nutricional o rendimiento del organismo, haciéndole más resistente a plagas, herbicidas, enfermedades, condiciones adversas del medio como la sequía o el frío para que pueda sobrevivir en terrenos y medios donde no es su hábitat normal.
Los defensores del modelo transgénico se avalan en que solo así se disminuirá el endémico mal de los países tercermundista: el hambre. Sus críticos refutan que el problema del hambre es básicamente un tema de justicia social y equidad, "la desigualdad en el acceso a los recursos tierra y agua, los conflictos políticos y el acaparamiento del mercado mundial están en la base de la responsabilidad social del hambre" (4).
Los intereses comerciales han introducido la noción anticientífica de la "equivalencia sustancial" de los organismos modificados genéticamente con los organismos naturales, a pesar de que toda la investigación científica indica que los organismos modificados genéticamente tienen impactos ecológicos únicos que son diferentes de las contrapartes de origen natural. Se está llegando incluso a censurar las investigaciones independientes, como en el caso del trabajo de Arpad Pusztai, que demostró que papas manipuladas genéticamente tuvieron impactos serios en los órganos y el sistema inmunitario de ratas.
A esto se suma la trillada discusión sobre si es o no patentable la información genética, cuestionando hasta que punto puede una transnacional tener más derecho que un campesino sobre un recurso biológico de este tipo (5). Esta situación se ha convertido en un instrumento de exclusión social donde el simple productor no puede acceder a los resultados de los sofisticados laboratorios de Monsanto, Zyngenta o Norvartis; y es que los transgénicos apuestan por una sociedad impulsada al lucro y a la desigualdad. Se han generado conflictos éticos sobre si seguirá jugando la naturaleza un rol puramente instrumental para el hombre y si le es permitido transformarla deliberadamente llegando incluso a la transgénesis; proceso muy temido cuando se trata de humanos.
Las plantas transgénicas potencian algunas características del producto pero debilitan otras, incluso en ocasiones desconocidas, llegando a provocar daños en la Salud de los consumidores (6); de ahí el requerimiento de que se le informe al usuario sobre dicha manipulación genética. "Este producto contiene organismos modificados genéticamente", es el mensaje que ha definido la Comunidad Europea (Art. 21 Directiva 18/01) como requerimiento imprescindible para su comercialización, incluso cuando se trate de productos no envasados para los cuales se hará la aclaración en el momento de su presentación. Recientemente se discutió la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, y a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos – documentos modificadores de la Directiva 18/01 y resultante de una plena sintonía con el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria- que exige que etiquetamiento instruya sobre la proteína resultantes de la modificación genética en el producto final, la composición, valor o efectos nutricionales, el uso al que están destinados, repercusiones sobre la salud en determinados sectores de la población, así como cualquier otra característica que pueda generar inquietudes de carácter ético o religioso.
La cuestión de la inseguridad en cuanto a los posibles riesgos ambientales es quizás el elemento que más preocupe a los autores de esta investigación. El artículo 19.3 del Convenio sobre la diversidad biológica aprobado en Cartagena (Colombia, 1999) encomendaba a las partes que investigaran la necesidad de elaborar un Protocolo de Bioseguridad, "cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente"; mas el representante norteamericano declaró que este iría en contra de las normas comerciales de la OMC, dando al traste con una preocupante ausencia de legislación, reflejo de lo discordante entre el comercio y la ecología. El riesgo involucra a todos, así que es hora de sobre ponerse a la polarización Sur-Norte.
El primer país de América Latina en encargarse de la bioseguridad fue Argentina, mediante su Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), respaldada por las Resoluciones 656/92 y 837/93 (que definen condiciones para permitir la liberación al medio del material transgénico) y 289/97 (que establece los requisitos para la presentación de la solicitud). Recientemente la Comunidad europea mediante su Directiva 18/01 -que entró en vigor en octubre del 2002- ha armonizado un programa de uso de creación y producción de transgénicos donde se hace exigible una serie de informaciones a la entidad que solicita la autorización, entre las cuales la más importante es la evaluación de los impactos o efectos sobre la salud de las personas y el medio ambiente, reconociendo que "la naturaleza precisa y la escala de los riesgos asociados a los microorganismos modificados genéticamente no se conocen aún de modo completo y que el riesgo que suponen debe estudiarse caso por caso"; este instrumento cubre también a los productos importados por algún país de la Comunidad y admite un cláusula de salvaguardia que podrá ser alegada por cualquier estado miembro que se considere afectada.
Como hemos visto la legislación de la Unión Europea es consulta obligada, aunque recientemente se ha levantado la moratoria a los transgénicos (7) -hasta el momento solo España (8) los estaba cultivando (32.000 hectáreas en 2003)- mientras que en la propia España el Secretario General y el Director General de Agricultura se reúne con Greenpeace a reevaluar el Borrador de Orden Ministerial sobre Coexistencia de los Cultivos Modificados Genéticamente, Convencionales y Ecológicos (marzo 2004), haciéndole exclamar a Juan-López de Uralde (Director ejecutivo de Greenpeace) "Es una buena noticia para todos los ciudadanos del planeta que el Gobierno del país europeo más favorable a esta peligrosa tecnología decida asumir la transparencia, poner serias restricciones a los nuevos cultivos y se muestre crítico con la manipulación genética".
Al consumir el agua, al producir energía, al transformar las materias primas… creamos desechos, residuos que de nuevo van a parar a la naturaleza pero que ahora pueden resultar altamente contaminantes. El origen de residuos sólidos es fundamentalmente de la urbe pero las actividades agrarias también contribuyen a ello. Entre los más nefasto efectos tenemos el surgimiento y propagación de plagas y la contaminación del agua del subsuelo.
En la arena internacional se destaca Convención para el Control de los Desplazamientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos y su eliminación (1989).
En el caso de Cuba no se particulariza suficientemente respecto a los residuos agrícolas, exceptuando algunos elementos aislado tales como el Art. 22 del Decreto 179/93 que prohíbe la reutilización de aguas residuales agrícolas en el riego. Mas existe un precepto que expresa plenamente la voluntad estatal, "evitar la acumulación de desechos o residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfección periódica pertinentes" (Art. 161, Ley 81).
Usos de Pesticidas u otros productos químicos.El empleo reiterado de estos métodos generalmente consiguen la resistencia de las plantas lo que puede desembocar en el desarrollo de una plaga que no solo afectaría la producción agropecuaria sino a la misma Seguridad Alimenticia; esto último esta provocando una reacción en el mercado internacional que hace que mercados de grandes cantidades de consumidores, como la Unión Europea y EU, prefieran los productos más puros.
El Convenio de Rótterdam versa sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (CFP), del cual Cuba es país firmante (11 septiembre 1998) aunque no lo ha ratificado aun. Se realiza una enumeración tácita de los productos sujetos a restricciones, delega en los estados signatarios establecer sus propias regulaciones pero establece obligaciones generales a cumplir en el manejo, depósito, exportación e importación de dichos químicos.
Cuba, en parte presionado por el aspecto económico y en parte interesado sinceramente en atenuar el impacto ambiental de tales productos, se desarrolla un programa de control de plaga alternativo que permite -sin afectar la producción agrícola- una reducción de los costos. El decreto 179/93 impone la multa de 30 pesos a quien haga uso de productos químicos no autorizados por el Ministerio de la Agricultura. La ley 81 se expresa abiertamente en contra del empleo irracional de agroquímicos (Art. 132g) y comparte responsabilidades entre el MINSAP y MINAGRI para velar por la tipificación, producción, almacenamiento, conservación, control, manejo, exportación e importación de productos químicos y plaguicidas (157); "Para garantizar la adecuada alimentación de la población y la exportación de productos agrícolas, preservando y mejorando la capacidad productiva futura de estos recursos, su producción se efectuará de forma sostenible, basándose en las disposiciones siguientes: (…) El uso racional de los medios biológicos y químicos, de acuerdo con las características, condiciones y recursos locales, que reduzcan al mínimo la contaminación ambiental" (Art. 132b), es este un principio primario para el desenvolvimiento de la actividad agrícola y que ha de tenerse muy en cuenta en este asunto.
En este caso no estamos en presencia de un tema en que la agricultura directamente causa menoscabo al medio ambiente, pero sí donde el hombre en su actuar puede provocar grandes daños a la agricultura y por consiguiente a sí mismo. La misión del ozono es proteger nuestro planeta de los rayos ultravioletas, es un recurso renovable que se forma en base al Oxígeno ubicado en las capas altas de la atmósfera y se dañan por la emisión de Cloro y el Bromo proveniente de sustancias artificiales que se usan en las pinturas, los sistemas de refrigeración y de aire acondicionado, los aerosoles y los extintores utilizado para combatir incendios (9). Estas circunstancias además los traumáticos daños en la salud humana (cáncer en la piel, lesiones en la retina, envejecimiento, etc.) podrá afectar gravemente el ecosistema y su consecuente reflejo en la actividad agrícola, al perturbar por ejemplo el proceso de fotosíntesis, excitar bruscos cambios climáticos (como costosa sequías) y debilitar el sistema inmunológico de plantas y animales.
Este proceso incentiva también el efecto de invernadero, referido al mantenimiento de la temperatura del planeta una vez que se afecta la atmósfera, en lo cual además del deterioro de la capa de Ozono, influye la emisión de gases tóxicos por el uso de productos químicos. El calentamiento global aparece en el marco de la acumulación en la atmósfera de los llamados gases de invernadero en su mayoría, especialmente el Dióxido de Carbono que resulta del manejo de combustibles fósiles (carbón, hidrocarburos y gas natural), así como por la deforestación y la utilización de los abonos nitrogenados para la agricultura. El impacto va en extremos, desde inundaciones y sequías frecuentes hasta ciclones tropicales
Desde la década de los setenta se viene denunciando la presencia de gases nocivos que atentan contra la Capa de Ozono, pero no es sino hasta el año de 1985 cuando se descubre científicamente la reducción del nivel de Ozono en la Antártida, fenómeno que se venía presentando desde el año 1982.
América Latina, ha sido diagnosticada por el Grupo Intergubernamental sobre la Evolución del Clima (IPCC, organización de científicos de las Naciones Unidas estudiosos del cambio climático), como una de las áreas más afectadas.
La ley cubana del medio ambiente 81/97 dedicó su Capítulo VII a la Atmósfera y estableció restricciones a "la emisión de gases y partículas, que afectan la capa de ozono o inducen el cambio climático" (118c).
"La nueva problemática hídrica actual ha de situarse en el contexto de las nuevas políticas agrarias y ambientales, dentro del paradigmático desarrollo sostenible o sustentable" (Ángel Sánchez Hernández, "Agua, Agricultura y Medio Ambiente: Perspectiva de su problemática jurídica desde la escasez del recurso")
El agua es un elemento vital para la vida humana, animal y vegetal; un estudio del Ministerio de la Defensa Británico y un informe de la ONU, señala que para el año 2015, las dos terceras partes de la población mundial vivirá en situación de falta de agua, de no revertirse la actual situación de deterioro ambiental. En su enfoque agrícola vemos que puede influir negativamente en ella en dos puntos: como contaminante del agua y como alto demandante de esta, en vista de que es un recurso agotable (10).
La influencia del hombre sobre la naturaleza ha restado abundantes recursos haciendo que muchos caudales de agua resulten indisponibles por causa de la contaminación de las aguas -incluso a las subterráneas- polucionadas por sustancias tóxicas industriales, agrarias o simplemente salinizadas (11) por sobreexplotación. El agua no utilizada por las plantas se incorpora al ciclo hidrológico por evaporación, infiltración en el suelo y por la escorrentía superficial, llevando consigo los residuos tóxicos que contenga (12). Este proceso trae como resultado las lluvias ácidas, que no son más que la precipitación de esos vapores nocivos (cargados de ácido sulfúrico y ácido nítrico, producto del uso de combustibles fósiles como el carbón, hidrocarburos y el gas natural), así se genera la acidificación de suelos y aguas afectando su composición, la destrucción de los bosques, la afectación de las siembras agrícolas, el deterioro de la fauna, la corrosión de edificaciones y otros inconmensurables riesgos para la salud del ser humano.
Como hemos visto el aumento demográfico insita a una mayor producción agroalimentaria -a la vez de que ello por sí solo implica un alto consumo– lo que ha desembocado en la sobreexplotación de acuíferos y la aplicación masivas de fertilizantes inorgánicos y productos fitosanitarios altamente contaminantes. La reducción del volumen de agua puede afectar la biodiversidad asociada a esa agua, las condiciones físico-químicas del agua restante y la humedad de los suelos circundantes. Estos efectos son mayores si se tratase de agua subterránea. Como medidas contrarrestantes se podrá implementar un adecuado calendario de cultivos a la probabilidad de precipitación estacional, un equilibrio de la densidad de plantación y geometría de distribución de las plantas con la disponibilidad de agua, la optimización de las técnicas de mantenimiento del suelo, la aplicación de prácticas de la reducción de la escorrentía y de sistemas de recolección del agua y el uso de sistemas de riego eficientes.
De las legislaciones consultadas podemos concluir que no es muy usual la existencia de un cuerpo legal específico para los recursos hídricos de usos agrarios, lo cual no constituye in grave impedimento siempre que se regule particularmente ese fin y se establezca un orden de prioridad de usos para situaciones de escasez; sería muy atinado incluir este tema en el código agrario, por el solo hecho de que no hay producción (fundus insfructus) en tierra sin agua. Generalmente es distingue acorde a su titularidad en aguas públicas y privadas; siendo más restringido y adecuado a los requerimientos ambientales en las primeras, aunque la tendencia actual apunta a limitar la capacidad de actuación del propietario privado. Las aguas subterráneas por lo general son de dominio público.
Un fenómeno realmente alarmante son los mercados de aguas, muy extendido en la actualidad, que adopta por lo general a forma jurídica de Contratos de Cesión de Usos de Agua; lo que acarrea grande desequilibrios entre la zona oferente y las receptoras agudizando los efectos de la sobreexplotación en las primeras, altos precios por el recurso (natural, aunque muchos lo olviden) y desproporción entre el valor del agua y los beneficios que esta reporta -en vista de que no se comercializa acorde al empleo específico que se le dé- siendo el uso agrario el más perjudicado. "El agua pertenece más a la economía de bienes comunes y de la riqueza compartida que a la economía de la acumulación privada e individual…" por tal razón "el acceso al agua es un derecho fundamental, inalienable, individual y colectivo" (13), activos movimientos sociales del planeta han incorporado la consigna de la no-privatización del agua (14). Se considera marcadamente positiva la utilización colectiva de las aguas para usos agrícolas, sean públicas o privadas, a través de fórmulas societarias, asociativas, comunitarias, consorciales o cooperativas.
No solo no queda la alterativa de racionalizar, sino que se podrá también reciclar y reutilizar. Los disímiles ordenamientos jurídicos se preocupan por la calidad del agua, siendo la administración pública impulsora de la purificación del agua (15). La Directiva 60/00 del parlamento europeo establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas a fin de prevenir o reducir su contaminación y promover su uso sostenible, preocupado por mantener la calidad del agua.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), para su jornada mundial del 2002 lanzó como consigna: "Sin agua no hay alimentos". En marzo del 2003, el Banco Mundial, las multinacionales de agua -entre ellas Vivendi Environnement, Suez, RWE, Thames Water, Souther Water, Danone, Coca-Cola, Nestlé, Aguas de Barcelona, Saur Bouygues, Bechtel- e instituciones afines creadas por ellas, tal como el Consejo Mundial del Agua, realizaron un Foro Mundial en Kyoto, Japón. Contaban, además, con el apoyo de numerosas instituciones ligadas a las Naciones Unidas. Ante la falta de voluntad política para un intercambio conceptual de fondo en los trabajos preparatorios, numerosas organizaciones de la sociedad civil internacional decidieron reunirse, al mismo tiempo, en Florencia, Italia entre el 21 y el 23 de marzo, en el Primer Foro Alternativo del Agua.
Mar del Plata (Argentina 1977), fue la sede de la primera gran conferencia sobre el agua y el punto de partida de reflexión de una política global sobre el tema. Allí la comunidad internacional constataba por primera vez que "todo hombre tiene igual derecho al acceso al agua potable, en cantidad y calidad suficientes como para cubrir sus necesidades".
Quince años más tarde, la Agenda 21, resultante de la Cumbre Mundial de la Tierra de Río de Janeiro, subrayaba y concretizaba esa exigencia. Fue la asamblea general extraordinaria de las Naciones Unidas del 2000 la que enfatizó en ese y dos años fue reconfirmado más tarde en la conferencia de Río+10 de Johannesburgo, África del Sur.
Europa tiene a su haber una vasta legislación sobre el tema desde que en 1985 en ocasión del Congreso organizado por el Comité Europeo de Derecho Rural en Tenerife se acordó desarrollar una eficiente ordenación jurídica de las aguas con fines agrarios. Su punto preponderante es la a citada Directiva 60/00, que dedica su articulado 174-176 (Título XIX) a asuntos ambientales y de la cual quisiéramos destacar su intención de superar toda concepción economicista, "El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal". España legisló sobre el agua desde su antiquísima Ley de Aguas de 1866 que a diferencia de la actual ley (1985) respaldaba el carácter privado del agua. Otro fuerte antecedente para nuestras legislaciones lo constituye Italia, que acorde a la tendencia decimonónica del momento, respaldó la división en cuanto a la titularidad, lo cual mantiene de un modo más moderado en su actual Ley de Aguas (1994); pero respalda el uso solidario y de prevención respecto al daño ambiental.
En Argentina se regula el tema dentro del Código Civil, siguiendo la tendencia de los códigos franceses e italianos, lo cual implica una concepción de titularidad privada del agua; sin embargo poseen la Ley 25688/02 que establece el régimen de gestión ambiental de aguas, la cual enumera taxativamente los usos del agua (Art. 5), establece mecanismo de determinación del grado de contaminantes en el agua y su consecuente purificación. Un caso espinoso es el de Brasil, según el enjundioso estudio presentado por M. R. López ante las Naciones Unidas sobre la organización de los recursos hídricos para la irrigación en el Brasil, en vista de que no fue hasta la constitución de 1988 que se legisló constitucionalmente sobre el asunto. Aunque no era absoluta tal miopía pues desde 1934 existía el Código de aguas (Decreto 24643), que estable los distintos usos del agua y sus correspondiente prioridad y en 1979 se decretó la Ley 6662 sobre irrigación, que ante las necesidades fácticas apuesta por la función social del agua implementando una política de irrigación que persiguió obtener la redistribución de tierras y estimular las actividades pecuarias por medio del cooperativismo (obligándose a los regantes a asociarse en cooperativas). Para finalizar lo que respecta a la legislación latinoamericana baste referir sucintamente la larga trascendencia en materia agraria de Uruguay, reflejado en sus sucesivos códigos agrarios y su código de aguas, uno de los pocos especializados en el tema.
En Nuestro País la Ley 81 -que dedica todo su título IV al agua- establece la obligatoriedad de someterse a un examen del impacto ambiental por el CITMA para todo canal de riego u otra actividad de drenaje (Art. 28a) e incentiva la rehabilitación del agua (Art. 93d, 95). En respaldo el decreto ley 199/93 estableció una serie de contravenciones a fin de garantizar un uso racional de los recursos hidráulicos.
Propuesta pragmática de solución.
Ante el caos ambiental que se avecina surge como única alternativa continuar el proceso de desarrollo de la humanidad de modo sostenible, ocupándose además de la conservación de los recursos que hemos usado hasta ahora de modo irracional. El desarrollo sostenible puede ser definido como " un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades" (Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, 1987). Particularmente el concepto de desarrollo sostenible del recurso tierra, que comprende la agroecología o ambiental, cada día adquiere mayor importancia en el ámbito mundial porque se encuentra enteramente ligado a la Seguridad Alimentaria y a la misma subsistencia de la humanidad.
Para alcanzar el desarrollo sostenible son precisos cambios, en concreto, resulta necesario mejorar la eficacia de la actuación política y crear las condiciones que favorezcan el desarrollo sostenible; tal vez incitar al mercado a actuar a favor del medio ambiente, capacitar y corresponsabilizar a la ciudadanía, mejorar la legislación vigente y su aplicación, incentivar el desarrollo tecnológico e innovación en materia medioambiental, etc.
Ha sido la ONU pionera en este tema y ya desde 1972 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo se incorporó a los temas de trabajo de la comunidad internacional la relación entre el desarrollo económico y la degradación ambiental, además de ser creado el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que es el principal organismo en materia de medio ambiente. La primera reunión dedicada expresamente al Desarrollo Sostenible fue la Cumbre Mundial de Johannesburgo (2002). En el marco latinoamericano se dictaron los siguientes documentos por la FAO: "Desarrollo Rural Sostenible en Ecosistemas Frágiles en América Latina y el Caribe" (Santiago de Chile julio 1990); "Agricultura y Desarrollo Rural Sostenible" (Santiago de Chile, julio 1991) y "Población, nutrición y Pobreza en el contexto de un Desarrollo Agrícola, Forestal y Pesquero Sostenible" (Santiago de Chile, julio 1992).
Un punto de viraje significativo lo representó la Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible, celebrada en Managua (Nicaragua) en octubre de 1994; donde la Comisión Centro Americana de Ambiente y Desarrollo acordó la "Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible". Precisó que es requiere de realizar acciones para:
Conservar los sistemas que sustentan la vida y los procesos ecológicos que modelan el clima y la calidad del aire y el agua, regulan el caudal de aguas, reciclan elementos esenciales, crean y generan suelos y permiten a los ecosistemas renovarse a sí mismos;
Proteger y conservar la biodiversidad de todas las especies de plantas, animales y otros organismos; de las poblaciones genéticas dentro de cada especie y de la variedad de ecosistemas;
Velar por la utilización sostenible de los recursos naturales, en particular el suelo, las especies silvestres y domesticadas, los bosques, las tierras cultivadas y los ecosistemas marinos y de agua dulce.
Cuba consagra constitucionalmente que "El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras" (Art. 27). La Ley 33/81 "De Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales" representa una temprana e importante expresión normativa de los principios de la política ambiental cubana que sentó las bases para el desarrollo del ordenamiento jurídico nacional en esta esfera, y su sustituta la Ley 81 consagró en su Art. 1 la voluntad estatal de respaldar el desarrollo sostenible. En tal cuerpo legislativo se expresa como concepto de una agricultura sostenible el "sistema de producción agropecuaria que permite obtener producciones estables de forma económicamente viable y socialmente aceptable, en armonía con el medio ambiente" y de desarrollo sostenible el "proceso de elevación sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento económico y el mejoramiento social, en una combinación armónica con la protección del medio ambiente, de modo que se satisfacen las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras" (Art. 8); ambos conceptos expresan armonía con las tendencias internacionales. Prevé la participación ciudadana y la innovación tecnológica en este fin (Art. 9 c). Dedica íntegramente su Título Noveno a la Agricultura Sostenible, determinando siete lineamientos fundamentales a la hora de enfrentar este asunto (Art. 132), muchos de los cuales ya han sido citados n este trabajo y que son de obligada consulta para alcanzar un desarrollo sostenible en un país eminentemente agrícola como el cubano (17).
La Agricultura Ecológica -conocida también como orgánica o biológica- es considerada actualmente como una alternativa a la agricultura convencional que promueve y estimula la salud del agroecosistema, incluyendo la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo, en oposición a la utilización de productos químicos sintéticos. Se trata de desarrollar un uso mínimo de recursos externos en la actividad agrícola (18).
Para nada significa poner trabas al crecimiento económico y a la transformación productiva ni preservar el medio ambiente a ultranza sin permitir la explotación necesaria para garantizar el sustento del hombre. Todo lo contrario, el único modo de equiparar la demanda alimentaria con una agricultura que respete las exigencias ambientales, es a través de la implementación de avanzadas técnicas agropecuarias.
Este cambio de sistemas de producción agrícola en función de la sustentabilidad ambiental se logra a partir del uso de abonos orgánicos, no empleo de semillas transgénicas, rotación de los cultivos acorde a las condiciones específicas, uso racional del agua, disminución de las escorrentías, mantenimiento de la vegetación en los márgenes y de la cubierta vegetal, potenciar el control biológico (eliminación entre los enemigos naturales),
Citaremos algunas de las ventajas de la agricultura ecológica, puesto que la consideramos la opción práctica más viable en aras de armonizar la agricultura y el medio ambiente:
Producción de alimentos sanos, enteramente orgánicos, frescos y ricos en nutrientes y la consiguiente protección de la salud humana, al manejar los productos agrícolas con cuidadosos métodos de proceso que mantengan la integridad orgánica y las cualidades vitales del producto en todos los momentos de la producción que resultan de las prácticas de la agricultura. Cuando se hace necesario un tratamiento fitosanitario debemos cuidar no desequilibrar con él los restantes elementos del agro ecosistema. Para ello procuraremos emplear productos que sean lo más selectivos posibles o, al menos, que no afecten a la entomofauna útil o produzcan resistencias
Fertilización de la tierra, al aumentar la actividad biológica del suelo.
Equilibrio de los ecosistemas.
No contaminación del medio ambiente.
Fomentar nuevas fuentes de trabajo.
Estimular la diversidad biológica de todo el sistema en su conjunto, al mantener la diversidad genética de los sistemas de cultivo y ganado, de sus entornos medioambientales, incluyendo la protección de plantas silvestres. El mantenimiento de una elevada biodiversidad permite mantener mucho más eficazmente el equilibrio ecológico de la finca, reduciendo el impacto de las plagas y enfermedades; Especial atención debemos tener con la fauna útil o enemigos naturales, los cuales mantienen a las plagas por debajo de los niveles de población que pueden causar daños. Para ello debemos procurar que cuenten con alimentos alternativos, como el polen, cuando las poblaciones de plaga son muy bajas, respetar sus refugios, así como evitar cualquier tratamiento que pueda perjudicarles. El monocultivo presenta las condiciones idóneas para el desarrollo de los patógenos adaptados a la especie en cuestión. La fatiga del suelo producida por la repetición consecutiva de un mismo cultivo es causa de debilitamiento de las plantas y, por tanto, favorece el desarrollo de los patógenos.
Reciclar residuos de origen animal o vegetal en orden de retornar nutrientes al suelo, minimizando el uso de materiales no renovables.
Del 4 al 6 de junio del presente año en Ficoba se efectuó la primera feria transfronteriza estrictamente ecológica Bioterra 2004, con un éxito rotundo; se reunió un amplio abanico de sectores tales como alimentos de agricultura ecológica con certificación ecológica, productos y auxiliares para la agricultura ecológica, bioconstrucción y soluciones profesionales para una construcción saludable y respetuosa con el medio ambiente. Creemos que ha ido un buen modo de evidenciar como los productos agroecológicos poseen una competitividad deseable.
Aunque considerada como un compromiso personal existe preocupación de los parlamentarios sobre el tema. La Comunidad Europea la respalda (19) en su Reglamento 2092/91 (24 junio 1991) "sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agroalimentarios" y en sucesivas modificaciones y ampliaciones, tanto a nivel comunitario como estatal y autonómico; posteriormente a sufrido varias modificaciones con sucesivos reglamentos. En España, el Real Decreto 1852/1993 establece la creación de la Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica -CRAE- y establece las competencias de las Comunidades Autónomas y en Cataluña el Decreto 28/1994 (DOG 1863 del 21/2/94) representa la creación del Consell Catalá de la Producció Agrária Ecológica -dependiente del DARP- organismo responsable del control que ha confeccionado el Cuaderno de Normas Técnicas.
A esto se le suma un amplio marco regulador sobre los productos agrícolas orgánicos que pretendan ser certificados como tal. Compendiando las múltiples legislaciones que tratan el asunto (llegando a 11 en la legislación colombiana) tenemos que se exige: antigüedad (que el cultivo debe haber sido manejado bajo los principios de agricultura ecológica varios años antes, la cantidad varía), sistemas de fertilización orgánico, manejo de plagas y enfermedades sin fitosanitario, un eficiente manejo de los residuales de las cosechas, cumplir con los requerimientos de empaque (materiales y tintas biodegradables) y transportación (sin que corra el riesgo de contaminarse con productos no permitidos, procurando que llegue a su destino final conservando las características del producto ecológico).
La Asociación Cubana de Agricultura Orgánica (ACAO) -una ONG integrada por científicos y, agricultores- ha sido pionera en la promoción de módulos alternativos de producción. En 1995, ACAO ayudó a crear tres sistemas agrícolas integrados -llamados "faros agroecológicos"- en cooperativas (CPA) de la provincia de La Habana. Después de los seis primeros meses, las tres CPA habían incorporado innovaciones agroecológicas como integración de árboles, rotación planificada de cultivos, policultivos y abono verde, lo cual produjo, con el tiempo, mejoras en la producción, la biodiversidad, la calidad del suelo y, especialmente, el contenido de materia orgánica (20). Más de 14 mil campesinos cubanos practican y difunden la agricultura sostenible en todo el país, como forma de producir con un mínimo de insumos, cuidar los suelos y entregar productos más sanos a la población, según informó a Granma (11 septiembre 2003) Alberto Cárdenas León, coordinador del Movimiento Agroecológico Nacional. El pasado 12 de mayo se efectuó I Encuentro Internacional de Estudiantes sobre Agricultura y Medio Ambiente en territorio avileño – con 100 delegados de 13 naciones- donde Cuba expuso su basta experiencia en el tema. El IV Congreso Internacional sobre Derecho Agrario de La Habana del 15 al 20 de Junio de 2004, tratará el tema de la elevación de la producción y la preservación del Medio Ambiente -tocando temas como el agua, los trasgénicos, el suelo y la agrietad- lo que nos hace concluir que probablemente se arriben a conclusiones respecto al asunto que nos ocupa.
Tratamiento legal de la materia agrícola-ambiental.
"Los temas interdisciplinares engloban objetivos de dos o más disciplinas de forma que originan una entidad nueva, simple e intelectualmente coherente, de modo que la resultante es más que la suma de las partes. Los grandes problemas de carácter global en relación a la seguridad agroalimentaria, al medio ambiente y las tecnologías emergentes son claros ejemplos de dominios cuyo tratamiento debe ser fundamentalmente interdisciplinar." (Luis A. Facciano, "Biotecnología, Bioética y Derecho Agrario")
Idoneidad del Derecho Agrario para trata los conflictos agrario-ambientales
Ante el reto permanente del misterio del universo y de la naturaleza en el planeta que habitamos, se buscan las medidas más útiles para evitar su deterioro o destrucción, y conseguir incluso su restauración. Sin duda alguna se afirma que el ambiente es un bien jurídico colectivo y difuso, fundamental para la supervivencia. Se ha debatido entre varias ramas del derecho para regular la materia ambiental, llegándose incluso al surgimiento de una nueva rama del derecho –Derecho Ambiental– y incorporándose dichas normas en distintas divisiones según lo precisen. Por el carácter sistémico del derecho, que impide su fragmentación, es criterio de los autores de este trabajo apostar por el tratamiento desde varias ramas del derecho -que se nutren, enriquecen y complementan mutuamente, sin excluirse- y por lo cual pretendemos que los conflictos ambientales con implicaciones en materia agraria deberán ser tratados por e Derecho Agrario.
Los recursos ambientales han sido distinguidos constitucionalmente por casi todos los países, pero como es lógico le corresponden a otras materias dotarlo de legislación complementaria aras que se viabilice. El Derecho Ambiental respondió, cabalmente, a la emergencia histórica de ese objeto jurídico indeterminado que llamamos Medio Ambiente y luego a la necesidad de regular el conjunto de instituciones y técnicas jurídicas que -inicialmente fraguadas en el marco del Derecho Administrativo- están continuamente sometidas a unas tensiones evolutivas e innovativas tan intensas que están originando ya en ellas mutaciones esenciales. De esta manera el Derecho Ambiental está llegando a avanzar más por la dimensión novedosa de sus instrumentos de tutela (principios y medidas económicas y fiscales, derecho de acceso a la información, delito ecológico, ordenación del territorio, espacios naturales, seguros ambientales, etc.) que por la premisa del conocimiento y ordenación de su objeto jurídico indeterminado, es decir, del medio ambiente. Por su parte los críticos del Derecho ambiental alegan que por el papel delineante del Estado en la mayoría de los asuntos hace que constantemente transgredí cualquier división con el Derecho Administrativo.
También son varios los cuerpos penales que no tardan en definir Delitos Ecológicos, reconózcase que en nuestro criterio es una posición muy altruista y que logra un efecto directo de prevención al respecto tratándose de un bien jurídico tan vital para la humanidad; pero consideramos que solo tendrán cabida en asuntos de graves daños siendo más adecuada al efecto la legislación sancionadora administrativa. Pese a lo dicho, queda mucho que desear de la acogida jurisdiccional que se le da a estos delitos; quizás por el cúmulo de trabajo que atesoran los jueces penales, pero lo cierto es que son pocos los que arriban a un buen fin.
Retomando nuestra preferencia por la legislación administrativa como sancionadoras de tales conductas. Es un supuesto más de responsabilidad extracontractual en vía administrativa, y de no dársele un oportuno cumplimiento debe procederse por el orden jurisdiccional contencioso administrativo. La Administración está obligada a demostrar la culpa y los daños ocasionados, así como el nexo causal entre la actividad y el daño. Generalmente se prevé una afectación mínima -conocida por "riego de desarrollo"- que se exenta de responsabilidad. En la comunidad europea se encuentra vigente la reciente Ley 9/03 que clasifica las infracciones leves, graves y muy graves y a ello le hace corresponder multas de 6000 euros, 300000 euros y 1200000 euros respectivamente, así como también prevé otras medidas como clausura definitiva o cierre temporal de las instalaciones, decomiso, reparación a su costa del daño, inhabilitación para el ejercicio de las actividades previstas en la Ley y publicación a través de los medios que considere oportunos de las sanciones impuestas.
No se entiende al Medio ambiente como un bien protegido por el Código Civil, su referencia al tema recaen únicamente a la hora de proteger al particular y sus bienes de contaminantes, así que si el dañado es un individuo -por otro particular o la propia administración (Ej. Consumidor de un producto transgénico defectuoso)- la administración no podrá intervenir por considerarse un asunto privado; la vía efectiva será presentar la demanda jurisdiccional civil por responsabilidad contractual o extracontractual. En estos casos generalmente se aprecia solamente la existencia de una responsabilidad objetiva -únicamente la presencia de daño- sin que sea preciso demostrar la presencia de negligencia o culpa. De existir una pluralidad de responsables se estima su responsabilidad de carácter solidaria.
La defensa del Derecho Agrario como regulador de estos asuntos, se fundamenta en que al enfocarse desde un perspectiva puramente ambiental se está cercenando el aspecto agrario, lo que en varias ocasiones ha traído que no se prevea la problemática que enfrentan los agricultores como agentes de gestión ecológica, desarrollando entonces una legislación deficiente e inefectiva. Aclárese que no me opongo a que tales materias aparezcan en uno u otro cuerpo legal, sino que proponemos que la confección de la norma sea heredera de ambas doctrinas.
Actividad de Organizaciones Internacionales y sus cuerpos legales
"El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo, tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presente y futuras" (Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, Estocolmo 1972).
-Organización de las Naciones Unidas: A pesar de los muchos tratados internacionales actualmente en vigor sobre el medio ambiente, su aplicación efectiva sigue siendo un importante desafío para la comunidad mundial. El Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas sólo puede desempeñar un papel limitado como árbitro de las disputas entre los diferentes países.
-Conferencia de Estocolmo (1972): fue la primera ocasión en la que fue reconocido internacionalmente que la protección y la mejora del Medio Ambiente tienen influencia sobre el desarrollo económico y la prosperidad en el mundo. Se conoce como la primera Cumbre de la Tierra y adoptó un Plan de acción de 109 declaraciones orientadas a la evaluación, medidas de gestión y medidas de apoyo.
Se creó el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA, diciembre 1972).
-Convención sobre el Comercio Internacional en Especies amenazadas de Fauna y Flora (1973)
-La Convención sobre la Contaminación Transfronteriza a Larga Distancia (1979)
-Convención para la Protección del Nivel de Ozono (1985)
-Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/128, (diciembre 1986): estableció el carácter inalienable del derecho al desarrollo.
-Informe Brundtland (21) (1987): Titulado oficialmente como "Nuestro futuro común", se precisa la unión del Medio Ambiente y el desarrollo como el problema central que debiera abordarse en las próximas décadas y se conceptualiza el desarrollo sostenible. Se acuñó el termino ecodesarrollo, antecesor del concepto de Desarrollo Sostenible
-Convención para el Control de los Desplazamientos Transfronterizos de Residuos Peligrosos y su eliminación (1989).
-Cumbre de la Tierra: En ella se aprobaron dos importantes convenciones internacionales, la Convención Marco sobre el Cambio Climático y la Convención sobre Diversidad Biológica (22) así como la Agenda 21. Esta última tiene vital importancia pues supone un auténtico plan de trabajo operativo para hacer realidad lo acordado en la Cumbre, dejando explícitos los calendarios, las previsiones de financiación e identificación los agentes responsables de cada tipo de actuación; no tiene carácter vinculante pero se fijó cita para diciembre 1997 para evaluar los resultados. Se creo la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para apoyar, alentar y supervisar a los gobiernos, los organismos de las Naciones Unidas y los grupos principales, tales como los sectores comercial e industrial, las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en las medidas que habrían de adoptar para aplicar los acuerdos alcanzados. Las más de 1200 organizaciones -entre gubernamentales (176) y no- asumieron distintas posiciones: el G-77 (fundamentalmente asiáticos tuvieron una activa participación, los países desarrollados mantuvieron heterogéneas posiciones (EU reticente, Europa algo más flexible mientras que Canadá, Australia y Nueva Zelanda se mostraron cooperativos) y los países subdesarrollos se interesaron vivamente.
-Protocolo de Kyoto: Estaba encaminada a reducir las emisiones de gases causantes del efecto invernadero, en noviembre de 2000 se celebró en La Haya la VI Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, en la que debían acordarse los reglamentos del Protocolo de Kyoto mas no se consiguió el mínimo indispensable de firmantes. Hasta la fecha, el Protocolo ha sido ratificado por 37 de los 186 países firmantes, a entrada en vigor exige la ratificación por un mínimo de 55 países.
-Cumbre de la Tierra de Johannesburgo (2002): Apostó por lograr implementar debidamente el Programa 21, los objetivos del desarrollo del Milenio y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre. Se redebatió el protocolo de Kyoto
-Organización Mundial del Comercio: Las políticas comerciales dirigidas por la OMC amenazan con socavar los acuerdos ambientales multilaterales tales como el Convenio sobre la diversidad biológica.
–MERCOSUR: Aunque dado el carácter marcadamente comercial de este proceso de integración, las normas emanadas revelan preocupación por asegurar en lo relativo al medio ambiente. De la reseña efectuada se desprende que la normativa se compone en buena proporción por enunciados genéricos, listados temáticos y muy escasas disposiciones concretas.
-Tratado de Asunción: Estableció en su preámbulo que el objetivo del desarrollo económico con justicia social, debe ser alcanzado "a través del aprovechamiento más eficaz de los recursos disponibles y de la preservación del medioambiente". El mercado común implica la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, mencionando entre estas a la actividad agrícola.
-Declaración de Canela (febrero 1992, previo a la cumbre de la Tierra): La Declaración subrayó la necesidad del afianzamiento de los medios científicos y tecnológicos para desarrollar y transferir tecnologías ambientalmente saludables. También la necesidad de perfeccionar instrumentos jurídicos internacionales que contemplen la integridad de los recursos, sistemas de observación ambiental y cooperación permanente frente a los cambios que se producen en el medio ambiente.
-Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible Integrado del Sistema Acuífero Guaraní: recientemente, los cuatro países han decidido poner en marcha el proyecto para la que comparten los países del MERCOSUR.
Comunidad Europea
Quinto Programa de acción Medioambiental (1992): También denominado "Programa Comunitario de Política y Acción en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (1992-2000). Plantea como objetivo general orientar progresivamente la actividad humana y el desarrollo hacia formas que presenten un carácter más sostenible mediante el cambio de las pautas actuales de desarrollo, producción, consumo y comportamiento.
Evaluación del Quinto Programa (1998): Diagnosticó algunos avances, pero determinó que estos continuaban siendo insuficientes.
Sexto Programa de Acción comunitario en materia de medio ambiente (2002): Concretó el componente medioambiental de la Estrategia para un desarrollo sostenible de la Unión Europea (2001) y manifestó sintonía con la Cumbre de Johannesburgo. El objetivo del Sexto Programa es lograr una disociación o desacoplamiento entre las presiones medioambientales y el crecimiento económico, manteniendo la coherencia con el principio de subsidiariedad y respetando la diversidad de condiciones de las distintas regiones de la Unión Europea.
Principales objetivos para el 2003: Fueron definidos y publicados a fin de involucrar a todos los gobiernos de la unión. Fueron básicamente: mantener las políticas macroeconómicas orientadas a la estabilidad y acelerar la ejecución de la estrategia de Lisboa, promover el desarrollo sostenible y reforzar la cohesión económica y social, velando por mantener el equilibrio entre las preocupaciones medioambientales, sociales y económicas a través de la aplicación de una estrategia de desarrollo sostenible.
Forum 2004: El Forum de las Culturas Barcelona 2004 debatió un programa de gestión ambiental que potenciará el uso de energías limpias y renovables y de materiales y productos reutilizables y minimizará la generación de residuos. Se instó, entre otras cosas, a una depuradora de aguas residuales, una incineradora de residuos urbanos, una placa fotovoltaica de producción y suministro eléctrico, fuentes de energía renovable y contenedores selectivos. Todas las instituciones colaboradoras del Forum suscribieron una declaración de principios éticos, sociales y medioambientales teniendo en cuenta algunos estándares internacionales.
Alianza Mexicana por la Autodeterminación de los Pueblos (AMAP)
Foro de Defensa del Maíz (marzo 2004): Se analizó la contaminación por transgénicos que se detectó en Oaxaca (1998), así como en otros ocho estados, señalando que ante la "irresponsabilidad de las autoridades que violan la Constitución, las leyes y los tratados internacionales", los indígenas y campesinos continuarán en la lucha legal para que se cree el marco que respalde la cancelación total de importación de maíz transgénico, así como su cultivo en el país.
Encuentro Mexicano de Alternativa de Vida de los Pueblos (4 junio 2004): Los 250 delegados representantes de 10 países se han expresado en contra del modelo del ALCA y del Plan Puebla-Panamá a fin de preservar los derechos ambientales de los pueblo. Se reflexionó sobre la soberanía alimentaria, las alternativas productivas y comerciales y los megaproyectos de inversión y defensa de recursos naturales.
"La actividad agraria no debe desarrollarse fuera de las reglas establecidas para la tutela del ambiente ya que al ser la agricultura la actividad más cercana a la naturaleza, ambas están y deberán estar siempre indisolublemente ligadas". (Roxana Beatriz Romero, "Medio Ambiente: vicisitudes en torno a su protección jurídica en el marco del desarrollo sustentable").
Las políticas agropecuarias requieren -y de hecho ya lo están experimentado- un giro de 90 grados que las aleje de la producción depredadora del pasado y las oriente hacia la implementación de un desarrollo agrario sostenible para bien de las generaciones futuras. "Tengamos en cuenta que tenemos sequía, escasez de agua, contaminación de aire, quema y disposición a cielo abierto de basura, desertización territorial, pérdida de animales y plantas, insectos asolando como plagas, incremento de productos químicos que se disuelven en el agua, flotan como gas en el aire y se adhieren a la capa productiva de la tierra" (23); todo un caos del que debemos ocuparnos a tiempo.
No apostamos por posiciones pesimistas, no obstante aquí queda el aviso, reaccionemos porque nos ha tocado salvaguardar la humanidad.
Alberto Biglieri, "Procedimiento Administrativo en Materia Ambiental"
Alejandro Monroy Montaño, ponencia "Una perspectiva ambiental", VIII Congreso Mundial de Derecho Agrario
Bertha Beatriz Martínez, "Las estructuras agrarias y el Medio Ambiente", VIII Congreso Mundial de Derecho Agrario.
Columba Monroy Ortiz, artículo "El consumo de transgénicos y nuestro derecho a la salud", http://www.lajornadamorelos.com, 11 junio 2004.
Dolores Pineda Campos, ponencia "La protección del Medio Ambiente en el Patrimonio Natural", VIII Congreso Mundial de Derecho Agrario.
Domingo Jiménez Liébana, "Biotecnología y medio ambiente: Aspectos Jurídicos".
Enrique Guerra Daneri, "Problemas Jurídicos de la Conservación de los Suelos Agrícolas".
Fernando P. Brebbia, ponencia "El Régimen Jurídico de las aguas para usos agrícolas".
Francisco Lledó Yagüe, "El Medio Ambiente y e reto del Desarrollo Sostenible".
Guillermo Beck Chiquini, ponencia "Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Código Penal)", VIII Congreso Mundial de Derecho Agrario.
Hugo Bejarano Torrejón, "Derecho agroecológico en Bolivia"
Jesús Cortazar Murphy, Ponencia "Las Estructuras Agrarias y el Medio Ambiente", VIII Congreso Mundial de Derecho Agrario.
Legislación:
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Ley 81, Gaceta oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, No. 7, La Habana, 11 julio 1997.
Decreto 203, Gaceta oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria, No. 29, La Habana, 27 noviembre 1995.
Resolución 11/96 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y medio Ambiente, Gaceta oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria, No. 40, La Habana, 28 noviembre 1996.
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1. Dicha concepción es nueva, puesto que sus prácticas son antiquísimas pero se sucedieron movidas por las carencias económicas y no por su valioso acierto ambiental.
2. Se entenderá por suelos degradados: aquellos que por la carencia de fósforo, exceso de acidez, niveles de erosión, deterioro de la cubierta vegetal o por presentar otras limitaciones físicas, químicas o estructurales para su ocupación, no pueden ser utilizados eficientemente de modo sustentable en la producción agropecuaria. Concepto dado en el Decreto 235/99 de Chile.
3. In situ: de componentes de la diversidad biológica dentro de ecosistemas y habitas naturales en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Según Art. 2 de la Resolución 111/96 de Cuba.
1 Ver Tomás León Sicard, Trasgénesis, Agricultura y Medio, documento preparado para la cátedra Manuel Ancízar "Biotecnología para no biotecnólogos". Universidad Nacional de Colombia. Agosto 28 de 2002.
4. Caso Percy Schmeiser vs Monsanto, primer agricultor demandado penalmente por usar semillas transgénicas, específicamente de canola resistentes al Round – Up; se sancionó una multa de $10.000 dólares por la licencia y de $ 75.000 por regalías según veredicto del juez Andrew Mackay, de acuerdo con información de RAFI, consultable en www.fct-cf.gc.ca.
5. Existe una papa transgénica que fue modificada para que produjera lectina, sustancia que se utiliza para repeler ácaros; dicha sustancia genera una alergia entre ciertas personas, conocida como fabismo.
6. Según José María Navarro en noticia del 26 mayo 2004 en www.agroprofesional.com: "La Sociedad de Agricultura Ecológica ve lamentable que se levante la moratoria a los transgénicos". En el se expresa claramente la oposición de V. González -coordinador técnico de la Sociedad Española de Agricultura Ecológica (SEAE)- al decir "cómo se pone en riesgo una alternativa de producción de alimentos de calidad, respetuosos con el medio ambiente, como la agricultura ecológica, sólo por razones comerciales sin considerar las opiniones de los consumidores y las razones de la ciencia".
7. Es el segundo importador de soya transgénica (4 millones de toneladas). Juan Felipe Carrasco, responsable de la Campaña de Transgénicos de Greenpeace, se expresó con optimismo al respecto: "Esperamos que el Gobierno español reconozca plenamente el derecho de los agricultores y de los consumidores a saber si los alimentos que producen o consumen proceden de una agresión social y ambiental a escala global y que ello se plasme en decisiones políticas reales". Según http://ania.eurosur.org del 10 junio 2004.
8. Europa, Rusia, Japón y Estados Unidos producen el 90% de esas sustancias.
9. Sólo el 3 % del agua del mundo no es salada. El consumo agrícola del agua se ha multiplicado por siete desde principio de este siglo; del total del agua consumida solo el 8% es utilizado para la alimentación; la industria consume el 23%, el porcentaje más alto se gasta es en el riego.
10. Con la pérdida de la calidad del agua se aumenta la concentración de sales contenidas en ella, por lo que una vez incorporada al suelo podrá conducir a su inutilización.
11. Ejemplo: el uso excesivo el nitrato que permite la concentración de un gran número de cabezas de ganado en pequeñas extensiones de terreno y el desarrollo de cultivos intensivos que recurren a herbicidas químicos, ha terminado aumentado el grado de nitrato en las aguas europeas; por lo que en su Directiva 676/91 la Unión se propone reducir la contaminación directa e indirecta de las aguas por nitratos utilizados en agricultura.
12. Manifiesto del Agua, elaborado en 1998 por un grupo de 23 personalidades de primer nivel mundial.
13. La pueblada de Cochabamba, -«la guerra del agua »- en Bolivia, en abril del 2000, ha sido tal vez la protesta más emblemática del último lustro, por su dimensión y por haber obligado a la transnacional norteamericana Bechtel Enterprises y al gobierno sudamericano a retroceder en su plan privatizado
14. Los materiales indeseables, se extraen por métodos de criba y sedimentación que eliminan los materiales suspendidos; por el tratamiento con ciertos compuestos y por filtración, cloración o irradiación que matan los microorganismos infecciosos. Incluso se puede desalinizar el agua con un alto por ciento de eficacia.
15. "Desarrollo sostenible es un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras", según la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible.
16. La agricultura es vital para nuestra economía: los productos alimenticios constituyen el 89,3% (1980) de las exportaciones totales y más del 40,7% (1998) de la superficie del país se dedica a tierra cultivable y cultivos permanentes.
17. Así lo definió el "National Organic Safety Board" de USA (1995).
18. La Comunidad Europea es la más avanzada en nuestro criterio y como tal fue defendida por el Comisario Europeo para el Medio Ambiente Sr. Bjerregaard, en la Conferencia sobre la Agricultura (Cultivo Orgánico en la Unión Europea, Perspectivas para el Siglo XXI, 27/28 Mayo 1999, Baden/Viena, Austria). Fischler, Comisario Europeo para la Agricultura y el Desarrollo Rural, dijo que es actualmente uno de los sectores más dinámicos en la agricultura de la Unión Europea. La demanda de los productos ecológicos en la Unión Europea está aumentando más que en América del Norte, Japón, Australia y en algunos de los países de producción y consumo crecientes. El porcentaje de comercio alimentario en la Unión Europea ha subido desde el 1% al 3%. Los expertos esperan un crecimiento en el mercado y el consumo, que puede doblarse en los próximos años.
19. El uso de Crotalaria juncea y de Vigna unguiculata como abono verde ha garantizado una producción de calabaza equivalente a la que se obtiene aplicando 175 kilogramos de urea por hectárea. Además, esas hortalizas mejoraron las características físicas y químicas del suelo y destruyeron efectivamente el ciclo de vida de plagas como el gorgojo del boniato. La producción total de biomasa aumentó de 4,4 a 5,1 toneladas por hectárea luego de tres años de manejo integrado. Los insumos de energía disminuyeron, lo cual hizo que aumentara la eficacia de la misma. La necesidad de mano de obra también se redujo con el tiempo. Se promocionaron estos modelos a través de días de campo y visitas entre los productores.
20. Nombre de la presidenta de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, la primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland.
21. El primero de ellos se puso formalmente en marcha en marzo de 1994 y el segundo en Diciembre de 1993 (sin la ratificación de EU). Ambos han sido firmados por más de 150 países.
22. Nito A. Brizuela, "Entre el medio ambiente y el pensamiento único", www.elindependiente.com.ar 10 de Junio de 2004.
Tayli Rodríguez