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Practica administrativa INMNEM (página 3)

Enviado por Greys Villanueva


Partes: 1, 2, 3, 4

            Fue uno de los principales exponentes del cientificismo, nace en Filadelfia e el año 1856 y muere en 1915. ingresó a una compañía que fabricaba lingotes de acero en la época de depreciación e los EE.UU, ocupando el puesto de obrero y luego pasando por los demás niveles llegó al puesto mas alto. Esto le permitió darse cuenta de las afectaciones que daban los obreros a las máquinas.

             El enfoque típico de la escuela de administración científica es el énfasis en las tareas. Ésta escuela obedece al intento de aplicar los métodos de la ciencia a los problemas de la administración para alcanzar elevada eficiencia industrial.

Max Weber

             Max Weber fue un científico social nacido en Erfurt, Alemania, en 1864. Estudió Derecho en varias Universidades Alemanas, donde trabajó brevemente como asistente legal. Luego se especializa en Sociología de las Religiones.

El modelo burocrático de Max Weber, tiene su origen en el pensamiento económico y sociológico. Se desarrolla dentro de la administración, aprovechando una serie de debilidades que poseía la Teoría Clásica y la Teoría de las Relaciones Públicas. Se basa fundamentalmente en la consideración de que los organismos públicos deben funcionar como una mecanismo de relojería. Proponiendo que los entes públicos, deberían tener funciones, normas y procedimientos establecidos y publicados.

Mary Parker Follet (1868-1933).

Su convicción primordial era la necesidad del grupo para que el individuo se manifestara como un ser integral. En él se daba un propósito común que entre todos buscaban satisfacer, siendo las diferencias jerárquicas solo "distinciones artificiales". Denominó a su modelo como "holístico" como reflejo de esa búsqueda del todo integral.

Chester I. Burnard. (1886-1961).

Al igual que Mary Parker, consideraba que los individuos forman grupos para conseguir metas que aislados les resultarían difíciles o imposibles.

  • INSTRUMENTOS ADMNISTRATIVOS:

Son documentos que sirven como medios de comunicación y coordinación que permiten registrar y transmitir en forma ordenada y sistemática, información de una organización (antecedentes, legislación, estructura, objetivos, políticas, sistemas, procedimientos, etc.). Así como las instrucciones y lineamientos que se consideren necesarios para el mejor desempeño de sus tareas.

  • NOTA OFICIAL:

El papel, debe de ser de buena calidad, con un membrete normal no exagerado de tamaño, de dos pulgadas lo máximo. El papel bond de 60 gramos, para la misma ciudad o país. El papel para segundas hojas debe ser de menor grosor, de otro color (papel copia) del mismo tamaño que el de la primera hoja pero sin membrete.

Las diferentes clases de papel de oficio, de acuerdo con su calidad uso y tamaño: papel periódico, papel bond, papel alemán, papel inglés, papel español, papel copia, papel cebolla, papel carbón, papel esténcil, papel factura, papel tabular, papel aéreo.

  • OFICIO:

El oficio es un tipo de documento que sirve para comunicar disposiciones, consultas, órdenes, informes, o también para llevar a cabo gestiones de acuerdos, de invitación, de felicitación, de colaboración, de agradecimiento, etcétera. Estas redacciones se utilizan en instituciones como: ministerios, embajadas, municipios, colegios profesionales, sindicatos y oficinas de gobierno, entre otras.

  • PROVIDENCIA:

Es la razón consecutiva al recibo de un documento, en el cual el funcionario indica el trámite que debe seguir, solicita informes o deja constancia del cumplimiento de una disposición legal.

La providencia se escribe con los siguientes objetivos:

  • Solicitar antecedentes

  • Ratificar

  • Escuchar a otra persona

  • Solicitar pruebas

  • Enviar a archivo.

Los elementos que conforman la providencia son:

  • Nombre de la oficina Administrativa

  • Fecha (escrita en letras),

  • Asuntos objetivos

  • Número de la providencia,

  • Objetivo de la misma

  • Firma del funcionario que la envía.

Aplicación

Se utiliza cuando es necesario trasladar a otra instancia una petición recibida. Es necesario que en la providencia se mencione de cuantas hojas útiles consta el expediente, la cantidad se escribe con letras y la frase completa se anota con mayúsculas. A continuación se presenta un ejemplo de la providencia administrativa:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL, GUATEMALA

COORDINACIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA

SECTOR NORTE

—-VISIÓN EDUCATIVA No. 128-05. GUATEMALA, VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL OCHO ————————————————————————————————————————————————————————

ASUNTO: ELIA CARMINA SOTO VILLASOL, de 30 años de edad, guatemalteca, vecina del municipio de Chinautla, Profesora de enseñanza Media y Catedrática del Instituto Rubén Darío del municipio de Chinautla, jornada matutina; solicita autorización para creación y funcionamiento de la academia de computo "Tecnología y diseño" en jornadas, matutina, vespertina y nocturna, con sede en la 126 calle final Jocotales.

PROVIDENCIA No. 128-2008 18-2401.

Atentamente pase el presente expediente a la sección de control Académico de la Unidad de Desarrollo de la Dirección Departamental de Educación del Departamento de Guatemala, para que se sirva emitir el dictamen correspondiente, adjunto 25 folios.

Lic. Fredy Cardona Recinos

Supervisor Educativo

Cc. Archivo

  • MEMORANDO:

El memorando memorándum es un escrito breve por el que se intercambia información entre diferentes departamentos de una organización para comunicar alguna indicación, recomendación, instrucción o disposición.

En algunos países, también es utilizado para incluir una sanción o falta de un empleado y ser colocado en su hoja de vida lo que puede reducir sus posibilidades de conseguir otro trabajo y afectando su vida laboral.

  • ACTA.

Este documento tiene como objetivo dejar constancia de lo acontecido, de los acuerdos o discrepancias a los que se han llegado en reuniones, sesiones, juntas o asambleas.

El acta supone un documento muy utilizado en muchas profesiones, no obstante, el profesional del secretariado deberá conocer la relevancia de este documento, el formato adecuado del mismo, sus reglas, etc. ya que a menudo, asistirá a reuniones de trabajo o juntas donde tenga que redactar un acta para dejar constancia de los puntos allí tratados.

Características que debe reunir un acta

Un acta deberá puede contener los siguientes apartados:

  • Fecha, hora y lugar en la que se celebra la reunión o junta.

  • Cuando el acta lo formaliza una determinada sociedad, deberá figurar el nombre de ésta.

  • Nombre y apellidos de todos los convocados, indicando quienes han asistido y quiénes no.

  • Nombre y apellidos de encargado de presidir la reunión o junta (el presidente).

  • Orden del día a tratar. En él se indicarán los puntos a tratar tratando de que éstos se relacionen por orden de tratamiento.

  • Se indicarán los acuerdos adoptados en la reunión o junta, pero también se podrán indicar aquellos aspectos o puntos en los que no se ha podido establecer un acuerdo.

  • Personas que han intervenido en el establecimiento de los acuerdos.

  • Cuando se trata de juntas, se deberá de indicar el número de asistentes con derecho a voto ya que no todos los presentes tienen derecho a voto, e incluso, hay asistentes que tienen derecho a votar pero su voto no resulta vinculante. Por otra parte, se indicará quiénes son las personas que votan personalmente o quiénes delegan su derecho de voto sobre otras (representantes) por medio de la autorización correspondiente.

  • Cierre y firmas del presidente o director y del secretario o secretaria, siendo esta última persona la encargada de levantar el acta oficial, es decir, con la firma se entiende que el acta es aprobada en reunión.

Cuando se trata de una junta, se debería celebrar en el domicilio y sede social de la empresa, debiéndose indicar en el acta el medio usado para convocar la reunión y la persona que realizó dicha convocatoria.

Es recomendable disponer de un modelo de acta, éste, dependiendo de si es una reunión o una junta, este modelo deberá adaptarse. No obstante, existen también libros especiales que recogen las actas, un ejemplo son los libros donde se reúnen las actas de las reuniones comunitarias.

  • CONOCIMIENTO:

Es un documento que contiene la manifestación escrita de haber recibido o entregado alguna cosa.

Elementos que conforman el conocimiento:

  • Lugar y fecha,

  • Nombre de quien recibe,

  • Descripción de lo recibido y

  • Nombre y firma del receptor.

Aplicación del conocimiento

Se utiliza para hacer un recordatorio individual o colectivo de temas o asuntos, con la finalidad de no olvidarlos u omitirlos.

Ejemplo

C o n o c i m i e n t o

CONOCIMIENTO No. 01-2008

Con fecha, trece de septiembre del año dos mil ocho, se hace entrega al Licenciado Julio Esteban Quiñónez, Jefe del Departamento de Procesamiento de Datos, el equipo de cómputo con ficha de ingreso No. 15-2008, que se detalla a continuación:

  • 10 Monitores marca DELL, serie 1545685MSL

  • 10 Teclados marca DELL, serie 1545685MSL

  • 10 CPU marca DELL, serie 1545685MSL

10 Mouse marca DELL, serie 1545685MSL

____________________________ __________________________

Lic. Julio Esteban Quiñónez Lic. Fredy Cardona Recinos

Persona que Recibe Persona que Entrega

c.c. archivo

  • CIRCULAR:

Es el documento utilizado para emitir una orden o conjunto de instrucciones reglamentarias, aclaratorias o recordatorios que sobre una materia envía la autoridad a sus subordinados.

Elementos que conforman la circular

  • Numero de orden,

  • Fecha,

  • Destinatarios,

  • Asunto o contenido y

  • Firma.

La circular se utiliza específicamente para brindar información colectiva acerca de un determinado tema o asunto.

Ejemplo

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE HUMANIDADES

CIRCULAR No. 18-2008/TS

Señores

Personal de Tesorería

Facultad de Humanidades

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señores:

De manera atenta me dirijo a usted, para informales que los días viernes 12 y lunes 15, la Universidad de San Carlos de Guatemala permanecerá cerrada, por estarse celebrando un aniversario más de nuestra patria Guatemala.

Al agradecer la atención y deseándoles un feliz descanso.

Atentamente,

Lic. Fredy Cardona Recinos

TESORERO

  • DICTAMEN:

Se origina de una providencia y contiene informes sobre disposiciones legales aplicables al caso y precedentes, así como, la opinión razonada del signatario, en la cual puede basarse el superior para dictaminar (decidir). Por lo general es emitido por asesores de las oficinas gubernativas a quienes se les ha pedido opinión sobre el asunto.

Elementos que conforman el dictamen:

  • Identificación de la oficina que conoce el caso y del asunto que trata,

  • Descripción de los pasos seguidos para la investigación,

  • Considerandos o motivos que lo originaron,

  • El por tanto, que contiene los elementos que lo fundamentan, y

  • La decisión sobre el asunto.

Ejemplo

(Ver página siguiente)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN

EL PROGRESO.

–NIDAD DE DESARROLLO EDUCATIVO, DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN. Guatemala, veinte de septiembre de dos mil seis——————————

ASUNTO

MARIA ALEJANDRA LÓPEZ REYES, de 28 años de edad, guatemalteca, vecina de Guasta toya el progreso, Licenciada en Pedagogía y Administración Educativa, solicita la autorización de creación y funcionamiento de la Academia de Computación en los diferentes programas "HACIA UNA NUEVA GENERACIÓN", en jornadas matutina, y vespertina, con ubicación en 12 calle 5-85 barrio El Golfo de Guasta toya.

DICTAMEN No. 1285-2006

La unidad de desarrollo educativo de la Dirección departamental de educación de Guasta toya, El Progreso, a petición de la interesada, estudio el expediente de solicitud de creación y funcionamiento de la Academia de computación en los diferentes programas "HACIA UNA NUEVA GENERACION", en jornadas matutina y vespertina con ubicación en 12 calle 5-85 Barrio El Golfo de Guasta toya y después del análisis y verificación de la documentación y visita ocular, se comprobó que:

  • 1. El expediente ingresó a esta unidad por medio de la providencia MINEPRO 18-06. De la supervisión educativa 12-15-06 con sede en Guasta toya, El Progreso y cuenta con la documentación requerida en el articulo 5º. De la resolución 029-2001 de DDEG.

  • 2. La PEM. Dora Lemus Escobedo, propuesta como Directora, es guatemalteca, con residencia en Santa Rita Guasta toya, el progreso, persona de reconocida honorabilidad, según carencia de antecedentes penales y policíacos adjuntos al expediente.

  • 3. El edificio donde funcionara la academia, reúne las condiciones higiénicas, sanitarias y pedagógicas, para acondicionar a los estudiantes que recibirán los cursos.

  • 4. Los instructores, estudiantes de Ingeniería en sistemas, propuestos, reúnen las condiciones de enseñanza, para atender las necesidades de superación profesional del estudiantado.

  • 5. Los horarios y jornadas, se adecuan a los intereses de la población estudiantil.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y en lo que para el efecto señalan los artículos No. 73 de la constitución Política de la República de Guatemala, Nos. 23, 24, 37, 66 y 75 del Decreto legislativo No. 12-91 Ley de educación Nacional y resolución No. 029-2001 de la Dirección Departamental de Educación, se autoriza la creación y funcionamiento de la academia de computación en los diferentes programas "HACIA UNA NUEVA GENERACION" en jornadas matutina y vespertina, bajo la dirección técnica de la PEM Dora Lemus Escobedo. Se le autoriza como cuota de inscripción Q. 150.00 y cuota mensual Q. 120.00.

Lic. Fredy Cardona Recinos

Coordinador UDE

Cc. Archivo

  • RESOLUCION:

Es la decisión que se toma respecto a un asunto, después de haber reunido todos los datos, de haberse formado juicio al respecto y de haber analizado el fondo del mismo. Indica el final del procedimiento cuando es definitiva, pero en algunos casos aun pueden interponerse recursos.

Se redacta en forma clara, precisa y sin ambigüedades; deberá comprender también la notificación a las partes y la obligación de reponer el papel, cuando así procediere. Es el documento que contiene la decisión de la autoridad competente.

Se utiliza para dar respuesta final a un asunto planteado, ya sea favorable o desfavorable al peticionario.

La resolución comprende:

  • Los considerandos (indican los motivos que han obligado a tomar la decisión).

  • El por tanto (expresa las leyes en que se basa la resolución).

  • La determinación. (resuelve). Al anotar la resolución deberán numerarse los puntos que contiene.

La resolución cobre vida a través de una solicitud planteada en un oficio a favor de un centro educativo, por múltiples causas, ejemplo: autorización de un establecimiento educativo, cambio de director técnico, cambio de propietario, cambio de dirección o de ubicación, cambio de nombre del establecimiento, actualización de cuotas a cobrar hasta el mes de octubre, etc.

Ejemplo

(Ver siguiente página)

RESOLUCIÓN No. MINEPRO 250-2006

LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO

CONSIDERANDO:

Que el expediente presentado por la señora María Alejandra Pineda Oliva, donde solicita que a su hija MARIA VICTORIA SALAS PINEDA, se le conceda equivalencia de estudios correspondientes al primer grado de educación básica con orientación comercial, por el primer grado de educación básica o cultura general, al haber analizado dicha solicitud, establece que si es pertinente.

POR TANTO:

Con base en las facultades que el confiere el Acuerdo Gubernativo No. 165-96 de fecha 21 de mayo de 1996.

RESUELVE:

  • 1. Autorizar las equivalencias a la alumna MARIA VICTORIA SALAS PINEDA, de la forma siguiente:

Primer grado de educación Primer grado de educación

Básica con orientación Básica o cultura general.

Comercial.

1. Idioma Español por 1. Idioma español

2. Matemática I por 2. Matemática I

3. Estudios sociales por 3. Estudios sociales

4. Ciencias Naturales por 4. Ciencias Naturales

5. Ingles I por 5. Ingles I

6. Educación par el Hogar I por 6. Artes Industriales

Artes Industriales I o Educación para el Hogar

7. Educación física I por 7. Educación física I

8. Educación estética por 8. Educación Estética I

a) formación Musical I a) formación Musical

b) Artes Plásticas b) Artes Plásticas

  • 2. Pase a formar parte del expediente de estudios de la estudiante Salas Pineda, para trámite administrativo educativo, a partir de la fecha.

Lic. Fredy Cardona Recinos

Director departamental de Educación

El Progreso

  • MEMORIAL:

  • Se conoce con el nombre de memorial, mas comúnmente como solicitud o representación de un escrito solicitado por los particulares a los funcionarios públicos con el fin de declarar hechos que la ley exige o bien para solicitar algo en ejerció del derecho de petición.

  • Este documento carece de saludo o vocativo, se compone se un párrafo inicial en el que el remitente expresa su nombre, domicilio y demás características personales. Seguidamente se exponen en uno o mas párrafos, el contenido de la declaración o petición. La frase de cierre consiste en una expresión como justicia "que espero me sea concedida" o simplemente es justicia o atentamente.

  • Las respuestas o contestaciones correspondientes a los memoriales, dirigidas por las oficinas públicas a los particulares, toman la forma de oficio.

  • Ejemplo

  • Memorial

  • Pedro Orellana Girón, residente en la 5ª. Avenida 7-33 zona 7 de Residenciales Los Álamos, San Miguel Petapa, guatemalteco con cedula de Vecindad D-4 registro 22,114 de Profesión Técnico en Administración Educativa –TAE- Titulo No. 23,412:

  • Expone

  • Que por tener que salir del país para realizar estudios de maestría en la ciudad de Houston Texas Estados Unidos de Norte América, a partir del mes de octubre del presente, por lo que:

  • Solicito:

  • Ante la Supervisión Educativa 01-11-28 a cargo de la Licenciada Patricia Rubio Pérez, del Área Sur del departamento de Guatemala, el visto bueno en la documentación que adjunto de mi hija, María de Los Ángeles Orellana Sánchez, del tercer ciclo básico, consistente en tarjeta de calificaciones mensuales, certificados del 1er. 2do. Y 3er grado básico o cultura general, fotocopia de cuadros MED B de los tres grados y diploma del ciclo básico.

  • Espero que me sea concedida, la presente.

  • F)._____________________________________

  • Ejemplo de solicitud

  • Señora Ministra de educación

  • Licenciada María del Carmen Aceña

  • Guatemala, Guatemala

  • Señora Ministra:

  • Fredy Cardona Recinos, maestro del sexto grado de primaria en la Escuela Nacional Urbana Mixta, C-595, casado, guatemalteco, de treinta y nueve años de edad, con cedula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro dieciséis mil trescientos veintidós (A-1 16322) extendida por la municipalidad de Guatemala, con domicilio en Colonia Santa Rita, Km. 22 carretera a El Salvador y dirección para recibir notificaciones la mencionada anteriormente, ante USTED—————————

  • ————————————————–EXPONE————————————————

  • Que debido a problemas de salud deberá ausentarse de sus labores diarias por un periodo de dos meses, POR LO TANTO———————————————————-

  • ————————————————–SOLICITA———————————————

  • A LA SEÑORA Ministra sirva concederle una licencia por este lapso de tiempo con goce de sueldo y para el efecto acompaña certificado medico del IESS, informe de Acta al patrono, aviso de suspensión de trabajo, extendido por el Doctor José Calderón, en el que consta que se encuentra padeciendo hepatitis, agradezco a la señora Ministra la atención a la presente y se suscribe su atento servidor.

  • Fredy Cardona Recinos

  • Cédula A-1 16,322

  • ACUERDO:

Se emiten por el gobierno de la república o bien por medio de los ministros de estado. Es una disposición o ley que beneficia a una o varias personas.

En comparación con el decreto se le considera una ley de menor jerarquía. La finalidad del acuerdo es reglamentar algún acto de la administración pública, para el bien o mejoramiento de dichas actividades a favor del pueblo.

Cuando un acuerdo es emitido por el gobierno de la república se llama acuerdo gubernativo y cuando lo emite alguno de los ministerios se llama acuerdo ministerial. Los acuerdos gubernativos van firmados por el presidente de la república y por el ministro, cuyo despacho sea afectado con el acuerdo.

Los acuerdos ministeriales los firma el ministro y viceministro del ramo.

Un acuerdo ya sea gubernativo, ministerial o institucional contiene:

  • Quien lo emite,

  • Fecha de emisión,

  • La palabra acuerda,

  • El objetivo del mismo, y

  • Lo acordado.

Ejemplo

(Ver siguiente página)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No. 352-2006

Guatemala, 16 de junio de 2006-09-27

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado promover la superación económica, social y cultural del magisterio.

CONSIDERANDO:

Que el Magisterio Nacional presta a la nación invaluables servicios en la formación de la niñez y la juventud, siendo su aportación social determinante para lograr el bien común y el desarrollo integral de la persona humana.

CONSIDERANDO:

Que lo anterior considerado hace conveniente oficializar como "Día del Maestro y de la Maestra" el 25 de junio de cada año, como en la practica se ha venido haciendo, puesto que en dicha fecha tradicionalmente se celebra al maestro por conmemoración de la muerte de la profesora María chinchilla y, si bien es cierto, por Acuerdo gubernativo del 5 de abril de 1953 la expresada fecha se incluyo dentro de los feriados escolares, no se estableció expresamente que ello tiene como justificación el ser el día del Maestro.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que establece el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República.

ACUERDA:

Articulo 1. Se reconoce e instituye como "Día del Maestro y de la Maestra" el 25 de junio de cada año, fecha en la cual los miembros del Magisterio Nacional que realicen funciones docentes al servicio del Estado disfrutaran licencia con goce de sueldo para no presentarse a la realización de sus labores.

Articulo 2. El presente acuerdo empezara a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

OSCAR BERGER PERDOMO

MARIA DEL CARMEN ACEÑA

  • DECRETO:

Pueden ser emitidos por el poder legislativo o ejecutivo y cuando uno de ellos emite un decreto es un deber someterlo a la aprobación del otro, es decir que, si el poder legislativo emite un decreto, el poder ejecutivo debe aprobarlo, o en caso contrario, lo vetar, lo que indica que no lo aprueba. Si el poder ejecutivo emite un decreto, también deberá ser aprobado por el poder legislativo.

1. Un decreto ejecutivo se emite por el Presidente constitucional de la República en consejo de ministros, firmándolo el y el gabinete en pleno. Los decretos constan de tres partes: Enunciativa, considerativa y resolutiva.

  • La parte enunciativa, indica los antecedentes del asunto de que se trata, es decir las razones para emitirlo.

  • La parte considerativa, es la parte donde se explican fundamentos o antecedentes legales, así como la necesidad que hay de su emisión, en beneficio del conglomerado social.

  • La parte resolutiva, es la que indica que se ordena y se redacta por artículos.

  • Ejemplo

  • CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

  • DECRETO No 1,748

  • EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

  • CONSIDERANDO:

  • Que es necesario completar la legislación social de Guatemala estableciendo, además del código de Trabajo de la Ley Orgánica del Instituto guatemalteco de Seguridad social, una ley de Servicio Civil que permita la realización y desarrollo de los principios contenidos en los artículos 118, 119, 120, 121 y 122 de la constitución Política de la República de Guatemala y que regule las relaciones de la administración Publica con sus trabajadores;

  • CONSIDERANDO:

  • Que es urgente mejorar la administración Pública estableciendo un sistema técnico armónico, dinámico y eficiente de la administración de personal a su servicio, para garantizar al país el desempeño económico y efectivo de la albor institucional del gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales;

  • CONSIDERANDO:

  • Que los objetivos y principio de la Ley de Servicio civil deben ser: garantizar a la nación la eficiente operación de los servicios públicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado; remunerar el correcto desempeño de cada cargo publico en forma justa y decorosa, establecer que a igual trabajo desempeñado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario, estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la Administración Publica mediante la eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos nombramientos, ascensos y despidos; propiciar que la administración publica invierta sus recursos económicos en forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, manteniendo estos gastos dentro del mínimo compatible con las necesidades del país; y en especial reconocer que la relación de trabajo de los empleados del Estado constituye una función publica, cuyo acertado desempeño es fuente de deberes y derechos especiales;

  • CONSIDERANDO:

  • Que todo lo anterior es factible si se crea una institución especializada que aplique y administre esta importante reforma social y desarrollo progresivamente las técnicas que se requieren,

  • POR TANTO:

  • En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º.del articulo 170 de la constitución Política de la republica y con fundamento en los artículos 120 y II transitorio , de la misma,

  • DECRETA:

  • La siguiente:

  • LEY DE SERVICIO CIVIL

  • Titulo I

  • CAPITULO ÚNICO

  • DISPOSICIONES GENERALES

  • Articulo 1.xxxxxx

  • Articulo 2. xxxxx

  • Articulo X. VIGENCIA. El presente decreto entrara en vigor el día primero de enero de mil novecientos sesenta y nueve.

  • Pase al Organismo ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

  • Dado en el Palacio del organismo legislativo, en la ciudad de Guatemala a los dos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.

  • J. Gregorio Perm Beteta

  • Presidente

  • Jorge Augusto Villatoro

  • Primer secretario

  • Germán Castañeda Y Castañeda

  • Cuarto Secretario

  • Palacio Nacional: Guatemala, diez de mayo de mil novecientos sesenta y ocho.

  • Publíquese y cúmplase.-

  • Julio Cesar Méndez Montenegro

  • Presidente de la República de Guatemala

  • El Ministro de Trabajo y Previsión

  • José Luis De La Roca Santa Cruz

6.13 NOTIFICACIONES:

Entablada la relación procesal, cuyo inicio se remonta a la admisión de la demanda, el juez deberá poner en conocimiento de las partes justiciables todo acto realizado al interior del proceso, ya sean que éstos deriven del propio órgano jurisdiccional (resoluciones) o de las partes justiciables o terceros legitimados o de los órganos de auxilio judicial. Para realizar tal labor, el juez en especial el secretario judicial deberá valerse de una serie de actos procesales conocidos como las NOTIFICACIONES. Con la notificación es el momento en el cual se establece la relación procesal.

NOTIFICACIÓN.- Es el acto jurídico procesal mediante el cual el Órgano jurisdiccional pone en conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por su Juzgado

EMPLAZAMIENTO.- Es el acto por el cual se notifica al demandado con la demanda.

Es el acto jurídico procesal, mediante el cual el Juzgado aparte de poner en conocimiento a las partes sus resoluciones, le emplaza LE EXIGE que cumpla una obligación o un determinado acto jurídico procesal, bajo apercibimiento. P.e. El emplazamiento al demandado con la demanda, sus anexos y el auto admisorio, el juez no solo le pone de condimento sino, que también le exige que cumpla con absolverlo bajo apercibimiento de declararlo rebelde al proceso.

Emplazar significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal[1]

Importante: El emplazamiento es el acto procesal con el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, siempre y cuando se haya realizado válidamente.

Clases de notificaciones

Son dos (2): Ordinarias y Extraordinarias

edu.red

20.3. TIPOS DE NOTIFICACIONES

edu.red

  • CONSTITUCION POLITICA DE LA RÈPUBLICA DE GUATEMALA:

7.1 COMENTARIO, ARTÍCULO 71 AL 81:

EDUCACIÓN

Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio

Docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.

Artículo 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna. El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.

Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.

La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.

El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extra escolar.

Artículo 75.- Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.

Artículo 76.- Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado. En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

Artículo 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros cultural es para sus trabajadores y población escolar.

Artículo 78.- Magisterio. El Estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias.

Artículo 79.- Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.

Artículo 80.- Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente.

Artículo 81.- Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tiene plena validez legal.

Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesionales acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan.

  • COMENTARIO:

  • Todos tenemos derecho a la educación, los docentes tienen la obligación de brindar una educación que cumpla con la integración, la educación deberá ser completamente gratuita, el padre de familia o encargado o bien el adulto mayor de 18 años, puede escoger su centro educativo, no se restringe ningún tipo de educación religiosa, siempre y cuando sea para fomentar los valores y principios morales, la educación es obligatoria pues la situación laboral exige un pensum de educación académica para poder optar a un trabajo ya que por la globalización tecnológica, se necesita que los ciudadanos guatemaltecos seamos competentes. Combatiendo el analfabetismo ahora la educación es flexible, en este caso abierta, ya que actualmente nadie puede quedarse sin estudiar por que los recursos se lo impidan ya que la Educación esta al alcance de todos, tanto así que existen programas, de educación para aquellos que laboran, leyes que amparan la decisión de estudiar e incluso con beneficios, existen varias empresas que patrocinan la adquisición de conocimientos ya que envían a su personal a capacitarse sabiendo que indirectamente van a ser una empresa competente. La constitución ampara la estabilidad laboral magisterial esto con el fin de lograr una calidad educativa, actualizando el pensum de estudios acorde a la realidad y exigencias laborales y sociales. Todo estudio realizado es respaldado por una constancia legal avalada por el MINEDUC. También la constitución apoya rotundamente la tecnología, regulando los sus pro y contras que como todo conlleva, la educación tecnológica requiere de mucha disciplina. Actualmente la Educación es una obligación nacional esto para buscar un desarrollo laboral y social.

  • LEY DE EDUCACION NACIONAL ACUERDO 12-91:

  • COMENTARIO CAPITULO DEL 71 AL 81:

En Guatemala existen una diversidad de leyes todas con el fin y objetivo de poder esquematizar una calidad educativa, sin embargo el analfabetismo en lectura no permite aprovechar este recurso de mejora.

Las leyes generadas rigen el comportamiento de toda la comunidad educativa.

8.1 COMENTARIO CAPITULO I PRINCIPIOS:

En Guatemala la educación se fundamenta en los principios básicos ya que aun estamos en un periodo de transición el cual requiere de reformas esto con el objetivo de buscar la calidad educativa. Principios y valores que tienen su origen en los diez mandamientos de una doctrina cristiana, como lo dice en el punto dos, el respeto, dignidad y derechos, justamente se busca un buen desarrollo social y laboral como comunidad educativa y asi ser participes de ciudadanos productivos, se acopla al entorno cultural, como los es el idioma materno, se caracteriza como un proceso humanísticos, participativo, transformador.

CAPÍTULO I

Principios

ARTICULO 1º. Principios. La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios:

  • 1. Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del estado.

  • 2. En el respeto o la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos.

  • 3. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.

  • 4. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.

  • 5. En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y democrática.

  • 6. Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman.

  • 7. Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y transformador.

  • COMENTARIO CAPITULO II FINES:

Guatemala, tiene sus leyes las cuales son basadas en principios y moral, los cuales son apegados a una doctrina cristiana, por lo que respeta la cultura y los valores espirituales, también fomenta el desarrollo intelectual, fortaleciendo así a cada familia que tiene por núcleo social, permite el conocimiento académico científico, político, tecnológico, así como sus derechos y obligaciones capacitando e induciendo al individuo a que contribuya y sepa aplicar la verdadera democracia, despertando un interés social para que sea un ser de actitud, eficiente participe social en el desarrollo nacional.

CAPITULO II

Fines

ARTICULO 2º. Fines. Los Fines de la Educación en Guatemala son los siguientes:

  • 1. Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.

  • 2. Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.

  • 3. Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social y como primera y permanente instancia educadora.

  • 4. Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas.

  • 5. Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificada mente en favor del hombre y la sociedad.

  • 6. Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño.

  • 7. Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional.

  • 8. Fomentar en el educando un completo sentido de la organización, responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social.

  • 9. Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la sociedad le presenta.

  • 10. Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de carácter físico, deportivo y estético.

  • 11. Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la Nación.

  • 12. Promover la coeducación en todos los niveles educativos, y

  • 13. Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.

  • COMENTARIO TITULO II SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL:

TÍTULO II

Sistema Educativo Nacional:

El sistema educativo nacional es competente, esta regido por una serie de leyes, como se ha descrito anteriormente basadas en principios y moral. Esto con el fin de integrar a cada miembro de la familia a una sociedad en desarrollo. Es por ello que es importante fortalecer la lectura ya que es asi como podemos aprovechar todo este recurso legal para un educación completamente estable.

CAPITULO I

Definición, Características, Estructura, Integración

Y Función del Sistema

  • DEFINICION, COMENTARIO:

Define a las leyes de Guatemala aplicadas a la educación como un sistema, que permite que cada individuo guatemalteco pueda tener acceso a la educación, y a la vez a una calidad educativa.

ARTICULO 3º. Definición. El sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.

  • CARACTERISTICAS, COMENTARIO:

Se refiere como una herramienta que permite que cada individuo guatemalteco, pueda utilizarla, haciendo participe a cada ciudadano, y que este a la vez conozca sus limitaciones regionales, siendo también independiente, optativo.

 ARTICULO 4º. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado.

  • ESTRUCTURA, COMENTARIO:

La estructura, es básica simplemente integra a todo el que es participe de la educación, el ministerio de educación quien prevé de la calidad educacional, la comunidad educativa, quienes creamos el fenómeno buscando el desarrollo social, y los centros educativos, que son las infraestructuras, los cuales deberán cumplir con una serie de reglas y normativas que tengan un lugar apropiado para el aprendizaje.

 ARTICULO 5º. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes siguientes:

 El Ministerio de Educación.

  • 1. La Comunidad Educativa.

  • 2. Los Centros Educativos.

  • INTEGRACION, COMENTARIO:

Aquí se refiere a integrar a todo participante, de la comunidad educativa, y habla de subsistemas, porque la educación base es llevada en el hogar en la familia que son núcleo de la sociedad, el gobierno de Guatemala busca integrar a toda persona que esté dentro del territorio nacional de Guatemala, integrándolo al desarrollo educacional.

 ARTICULO 6º. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos subsistemas: 

  • a. Subsistema de Educación Escolar.

  • b. Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela.

  • FUNCION DEL SISTEMA, COMENTARIO:

Las leyes que rigen la educación nacional en Guatemala, buscan un fin, un objetivo, que investiga la necesidad, planifica su forma de trabajo, organiza para un avance, dirige y ejecuta, seguidamente también evalúa, todo su proceso educativo.

 ARTICULO 7º. Función Fundamental. La Función Fundamental del sistema Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.

  • ANALISIS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACION NACIONAL:

El fin principal de la educación es mejorar el nivel de vida de los individuos. En Guatemala la educación es reconocida como un derecho social garantizado por el Estado, quien a su vez asume la obligación de proporcionarla y facilitarla a todos sus habitantes sin discriminación alguna.

La Constitución Política de la República (1985) no sólo reconoce este derecho, sino también garantiza la libertad y el derecho de los padres de familia a escoger la educación que ha de impartirse a sus hijos menores.

Para cumplir el mandato constitucional, y de acuerdo con el artículo 33 de la nueva Ley del Organismo Ejecutivo.

Le corresponde al Ministerio de Educación "lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos; para ello tiene a su cargo "(…) formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley (…)".

En Guatemala la educación es impartida por dos sectores: el sector público o estatal, a través de las escuelas oficiales del Ministerio de Educación, y el sector particular o privado (incluyendo a los Institutos Básicos por Cooperativa).

Los pobres resultados que por décadas ha tenido la política pública educativa del país se debe en cierta medida a la normativa que regula la administración y funcionamiento de los centros educativos tanto públicos como privados. Como parte del proceso de modernización del Ministerio de Educación es necesario llevar a cabo una revisión a la normativa y el marco institucional de la educación para determinar las normas que ya no se ajustan a las necesidades actuales e identificar las reformas que deben introducirse.

Normativa educativa vigente tomando como base normas constitucionales -susceptibles de ser interpretadas de diversas formas-, decretos, acuerdos gubernativos, acuerdos ministeriales, resoluciones, y hasta circulares del Ministerio de Educación, se ha generado un exceso de regulación que ha dado lugar, en algunos casos, a una serie de barreras y obstáculos que impiden que se genere más oferta y calidad educativa, a un exceso de discrecionalidad, a la heterogeneidad de requisitos y a la desinformación. A continuación se presenta un resumen de la legislación aplicable y su análisis.

  • ANALISIS AL DECRETO 1,485:

Al analizar el Decreto 1485 de fecha 13 de septiembre de 1961su espíritu de ley es, ha sido y será de vigencia en beneficio del gremio magisterial en sus relaciones con el Estado, aunque algunos de los artículos se han visto desestimados ha sido lamentablemente por los intereses políticos de diferentes gobiernos; tal el caso, cuando en 1954 fueron conculcados los derechos del Sindicato de los Trabajadores de Educación de Guatemala y sus leyes protectoras.

Al leer y analizar los diferentes artículos e incisos del mencionado Decreto se confirma lo antes expuesto, pero se puede mencionar algunos casos: lo que contempla en el Artículo 53, Capítulo XI, el cual trata sobre los sueldos básicos y la partida global para nivelaciones y aumentos, situación que no ha tenido vigencia total.

Por otro lado en los Artículos 1º. 2º. 3º. 4º., Capítulo I, que beneficia al Gremio Magisterial, en lo que se refiere a Clasificación y Catalogación del personal, que beneficiaba únicamente al Gremio Magisterial del Estado, y actualmente se benefician también el Gremio Magisterial que labora en la Empresa privada, sino en remuneración económica, si en clasificación y reconocimientos de méritos.

Por tal motivo, se considera que los artículos vigentes contemplados en el Decreto 1485, son positivos y en beneficio del Gremio Magisterial.

  • ANALISIS AL CONTROL DE CUOTAS DE COLEGIOS PRIVADOS:

Este es un control que ha dejado de tener vigencia y actualidad, debido a que no ha sido renovado en ninguna de sus cláusulas, sin embargo el desarrollo, el progreso económico y la sociedad en sí han sufrido cambios gigantescos. Por lo tanto estos controles dejan de estar congruentes a la realidad que vive nuestro país actualmente, por lo que pierden en cierto modo una vigencia respetable.

  • ANALISIS A LA LEY DE EDIFICIOS ESCOLARES:

Los edificios escolares de conformidad con la ley, han sido construidos para desarrollar el proceso educativo, por lo que no se puede ubicar viviendas en dichas instalaciones. Los directores de las escuelas u otros empleados públicos no pueden apropiarse de la propiedad o uso del mismo, ya que dichos ambiente deben ser públicos para uso común del personal y alumnos, ninguna personas puede hacer uso de la planta física escolar para su funcionamiento.

  • ANALISIS A LA LEY DE INSTITUTOS POR COOPERATIVA:

Este reglamento nos habla que los institutos por cooperativa nacieron como la solución a la problemática de la demanda insatisfecha de educación en diferentes comunidades existente en nuestro sistema educativo.

Según el Artículo 5 uno de sus propósitos es fomentar e incrementar la participación directa de las municipalidades, padres de familia y el sector privado en los programas de desarrollo educativo de las comunidades.

Está integrada por un presidente el cual es un miembro de la Asociación de padres de familia, un vicepresidente el cual es el director del Instituto, un Tesorero, que será el Secretario-contador del Instituto, un secretario y tres vocales que serán electos dentro de los padres de familia, el consejo municipal y personal técnico administrativo del instituto los cuales durarán 2 años en sus funciones. Los Institutos por Cooperativa son supervisados por el Supervisor del Distrito Escolar y debería ser apoyados por el Capacitador Pedagógico del la jurisdicción lo cual no es comprobable que se realice en las comunidades alejadas a los distritos. Las normas son establecidas en el Reglamento Interno el cual es aprobado por el Departamento Técnico Pedagógico de laDirección regional de Educación por medio de una resolución. Los artículos del 21 al 27 hablan de la calidad del Personal tanto técnico como docente. Los fondos de los Institutos por cooperativa provienen del Mineduc, las Municipalidades locales, por los padres de familia y en algunos casos por el sector privado. Estos institutos están autorizados para cobrar una cuota mensual a los padres de familia para el servicio educativo de enero a octubre. El Artículo 52 habla de que todos los casos no previstos en esta ley serán resueltos por la Dirección Técnica Regional correspondiente.

  • ANALISIS A LA LEY DE SERVICIO CIVIL (LO RELACIONADO CON LA EDUCACION):

Esta ley tiene como capitulo único en el Titulo X al Magisterio Nacional y en el artículo 85 establece que las relaciones del Magisterio Nacional con el Estado se siguen rigiendo exclusivamente por la ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional decreto número 1485, la cual es considerada como un complemento a la ley de Servicio Civil y solo en forma supletoria se aplica la presente ley.

14 ANÁLISIS DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL REFERENTE A EDUCACIÓN:

Esta ley tiene como capitulo único en el Titulo X al Magisterio Nacional y en el articulo 85 establece que las relaciones del Magisterio Nacional con el Estado se siguen rigiendo exclusivamente por la ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional decreto número 1485, la cual es considerada como un complemento a la ley de Servicio Civil y solo en forma supletoria se aplica la presente ley.

  • ANALISIS DE LA FUNCIONES DEL TRABAJADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE EDUCACION:

Las funciones del trabajador del Ministerio de Educación cuando no es Maestro el cual puede ser cubierto con el decreto 1485, son regidas por la ley del Servicio Civil, que es la que dictamina todo lo referente a los trabajadores del Estado no importando al Ministerio para el cual laboran. Todos los trabajadores del Sector Público tienen las mismas obligaciones, y oportunidades y se rigen por dicha ley.

  • ANALISIS AL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN ESCOLAR:

En 1875 aparece la primera ley orgánica de instrucción pública, creándose la inspección general y se hace al nivel departamental, con un consejo de instrucción publica en cada cabecera departamental. A partir de ese momento han habido leyes y reglamentos en cada uno de los Gobiernos de Guatemala donde existe la figura del ahora Supervisor educativo con funciones similares con la que fue creada dentro de esa figura en el ministerio de educación. El 11 de mayo de 1,965 aparece el reglamento de supervisión técnica escolar 123 "A" en el gobierno de Peralta Azur día al analizar este viejo reglamento comprobamos que hay conceptos que ya no están vigentes pero otros si lo están, por lo que crea confusión a las nuevas generaciones que estudian la legislación educativa guatemalteca. Ejemplo: Sus objetivos están vigentes la organización ya no esta vigente, la parte técnica sigue vigente la administrativa ya no pertenece a las funciones de supervisión en un 50 %. El consejo de supervisión ya no funciona; por lo anterior podemos asegurar que a la problemática de la supervisión se le suma que no tenemos lineamientos seguros para poder actuar, además es un reglamento que tiene ya 40 años, que hay que renovar, debe hacerse un análisis de las funciones que son necesarias actualmente para enfocarnos hacia una educación de calidad. El supervisor debe contribuir a una dirección eficaz procurando que la legislación se cumpla; cada supervisor debe tener características muy especiales. Ejemplo. Ser Profesional universitario en Pedagogía, Administración Educativa o carrera afín y experiencia docente. Cualidades de líder que sean ejemplo de honestidad, sólida cultura general y consistente, así mismo, con mente abierta hacia las innovaciones y buen mediador para solucionar conflictos.

  • ANALISIS AL REGLAMENTO DE EXTENSIÓN DE TÍTULOS Y DIPLOMAS:

El reglamento de extensión de títulos y diplomas constantemente tiene variaciones de acuerdo a los criterios de las autoridades tanto de la Sección de Títulos y Diplomas como de la Dirección Departamental. Algunos de los artículos del presente reglamento los controlaban las autoridades del Ministerio pero en un afán de descentralizar han descargado muchas de sus responsabilidades en los directores de los centros educativos. Para la emisión de un título o diploma se deben cumplir con algunos requisitos previstos en el reglamento y algunas exigencias propias de la sección de títulos y diplomas, tales como los artículos 1, 2, 3.

18. ANÁLISIS ACUERDO MINISTERIAL 649:

El acuerdo gubernativo número M. de E.13 – 77 de fecha 7 de noviembre de 1,997 del "Reglamento de ley de educación nacional" en el articulo 78º. Dice: "La renovación de autorización de funcionamiento de centros educativos privados se dará por quinquenio.

Sin embargo, anualmente la dirección de registros y control de centros educativos docentes de la Dirección General de Educación Escolar, debe recibir un informe de la dirección de cada establecimiento;" y continuación se requiere una serie de requisitos establecidos en el reglamento de la ley; si bien, es cierto; debemos tener presente que la dirección de registros y control de centros docentes de la Dirección General de Educación dentro de estructura organizativa no funcionó; y la Dirección General de Educación desapareció; sabido es que un acuerdo gubernativo es Superior a un Acuerdo Ministerial, pero es competencia de este ministerio normar y coordinar todas las acciones de los centros educativos privados, velando por los intereses de los educando y padres de familia por lo que se hace necesaria la renovación anual, para lo cual los Supervisores Educativos al hacer efectiva esta acción están respaldados por el Acuerdo Ministerial 649 con fecha 30 de agosto de 1,979 la que deben cumplir y hacer que se cumpla con la formación del expediente actualizado por cada ciclo escolar, debiendo estos hacer efectiva la vista ocular de Renovación anual; en cada uno de los centros educativos privados a su sector; para verificar si la documentación presentada en el mismo es real; si esta apegada a lo que la ley establece el Supervisor debe fraccionar el acta de renovación para el presente ciclo escolar; efectuada esta acción y revisados los expedientes de estudio de los alumnos, se da la orden de compra de matrícula.

En algunos casos la aplicación del reglamento de evaluación presenta algunas dificultades veces puede ser considerado con un instrumento de aplicación con mucha rigidez en las disposiciones. Es importante que la interpretación de la Ley y del Reglamento sea de una forma integral, ya que cuando se habla de educación, previo a tomar cualquier decisión debemos tener presentes los principios y fines de la educación y de esta manera buscar el beneficio de los estudiantes. Muchas veces la mala interpretación puede provocar que las metas de los alumnos se vean frustradas y se puede llegar a la deserción escolar; muchos de los centros educativos no cumplen a cabalidad con el artículo 35 del reglamento de evaluación, ya que no admiten alumnos repitentes o que tiene una o dos asignaturas reprobadas, pudiendo muchas de las veces tener oportunidad de recuperarlas y así continuar sus estudios.

En algunos casos se podría aplicar el artículo 48 como casos no previstos extendiéndoles una orden de examen extraordinario en un centro oficial y de esta manera aprobar las asignaturas pendientes y poder continuar sus estudios. Las autoridades del Ministerio de Educación deben tener un control muy estricto con los centros educativos porque a veces no cumplen con el artículo 34 y 35 del reglamento de evaluación, e inscriben a alumnos en el grado inmediato superior sin haber aprobado las materias que están pendientes de recuperación.

  • ANALISIS AL ACUERDO DEL C.N.B. DEL CICLO BASICO REGULAR:

Presentación

En el marco de la Transformación Curricular, el Ministerio de Educación presenta a la comunidad educativa la articulación del Currículo Nacional Base del Ciclo Básico del Nivel Medio con la modalidad de alternancia, en su versión para la fase de validación en aula y el medio de vida del estudiante.

Este Currículo es resultado de un proceso iniciado hace tres años con el acompañamiento técnico de UNESCO-Oficina Internacional de Educación. El proceso incluyó:

ƒ Diagnóstico;

ƒ Elaboración de una propuesta del Currículo Nacional Base;

ƒ Revisión con especialistas;

ƒ Revisión interna con personal del Ministerio de Educación, consultores nacionales e internacionales,

Docentes y delegados de la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa;

ƒ Talleres de consulta departamentales con diferentes actores de la comunidad educativa;

ƒ Talleres de consulta nacionales por área curricular con docentes delegados por las Direcciones Departamentales de Educación, la Asociación Nacional de Institutos por Cooperativa, la Asociación de Directores y Subdirectores de Institutos PEMEM, el Consejo Nacional de Educación Maya y la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa;

ƒ Taller nacional de consulta con padres y madres de familia y estudiantes;

ƒ Talleres de consulta especializada sobre educación maya bilingüe en el Ciclo Básico con participación del Consejo Nacional de Educación Maya, la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, la

Partes: 1, 2, 3, 4
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