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Derecho Internacional Público (página 3)


Partes: 1, 2, 3

b. Art.2.- El principio de igualdad soberana de los Estados, que implica el concepto de Soberanía y de igualdad jurídica entre Estados Soberanos.

  • El principio de buena fe que implica de las obligaciones contraídas.

  • El principio de arreglo pacífico de la controversia.

  • El principio de la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza.

  • El principio de la asistencia a las Naciones Unidas.

  • El principio de Autoridad de las Naciones Unidas sobre los Estados no miembros en la medida que sean necesarios para mantener la Paz y la Seguridad Internacional.

  • El principio de la No Intervención.

  • El principio de la Cooperación entre Estados

  • El principio de Igualdad de derechos y de libre autodeterminación de los pueblos.-

7.- Cual es la Estructura Orgánica de ONU.-

La estructura orgánica de las Naciones Unidas Consta de la Siguiente forma:

  • A. La Asamblea General.

  • B. El Consejo de Seguridad.

  • C. El Consejo Económico Social.

  • D. El Consejo de Administración Fiduciaria

  • E. La Corte Internacional de Justicia.

  • F. La Secretaria General.

8.- Explique las Funciones de la Asamblea General.-

Es el órgano de Competencia general, integrada por la totalidad de los miembros, donde cada Estado tiene un voto, las cuestiones de procedimientos se deciden por mayoría simple, en cambio en cuestiones de importancia se toma el voto de mayoría de dos tercios.

El funcionamiento de la Asamblea General no es permanente, ya que reúne anualmente en sesiones ordinarias el ter martes de cada septiembre y sesiones extraordinarias dentro de 72 horas, es el Secretario General el que tiene la facultad de convocar a las sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas.

9.- Explique que es el Consejo de Seguridad de la ONU.-

Es un órgano permanente, integrado por 15 miembros, cinco de los cuales son de carácter permanentes:

  • 1. China

  • 2. Francia

  • 3. Rusia.-

  • 4. Reino Unido

  • 5. EE.UU.

Y los otros diez miembros No permanentes, los elige la Asamblea General por un período de 2 años.

Sus decisiones se toman con el voto afirmativo de nueve miembros y las cuestiones de importancia deberán tener el voto de nueve miembros incluidos la totalidad de los 5 países que tienen el Status de permanentes. Su principal función es investigar controversias o situaciones que puedan conducir a un conflicto, ya que tiene que adoptar medidas que mantengan la paz y la seguridad Internacional.

10.- Explique las funciones de la Secretaria General de la ONU.-

La Secretaria se compondrá de un secretario General Elegido por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

El Secretario General es el más alto funcionario administrativo de la organización. En el cumplimiento de sus deberes no solicitarán, ni recibirán injerencia alguna de ningún gobierno o autoridad ajena a la organización. Sus funciones son amplias y variadas de carácter político, jurídico y administrativo.

11.- Cuál es la Naturaleza y propósito de la OEA.

La Organización de Estados Americanos (O.E.A) es un organismo regional vinculado a la O.N.U. y cuyos propósitos son los siguientes:

  • a) Afianzar la Paz y la seguridad del Continente

  • b) Prevenir las posibles causas de conflictos y asegurar la solución pacífica de las controversias entre los miembros

  • c) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión.

  • d) Procurar la solución de problemas políticos, jurídicos y económicos que susciten entre ellos.

  • e) Promover , por medio de la acción cooperativa su desarrollo económico, social y cultural

En cuanto a sus principios podemos afirmar los siguientes:

  • I. El derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.

  • II. El orden internacional es esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados.

  • III. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.

  • IV. La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que ella persigue, requiere de una organización política sobre la base de ejercicio efectivo de la democracia representativa.

  • V. Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión la victoria; no da derechos.

  • VI. La Justicia y la Seguridad social son base de una Paz duradera.

  • VII. La Cooperación económica es esencial para el bienestar y prosperidad comunes de los pueblos del Continente.

  • VIII. La Educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, libertad y paz.

Preguntas.-

1.- ¿Como define Corovin al Derecho Internacional Público? (DIP). ?.

Plantea que el Derecho Internacional Público son las normas que regulan las relaciones entre los Estados y cuya meta reside en la salvaguarda de la coexistencia pacífica y cooperativa entre los Estados, en sus procesos de conflicto y cooperación y en el caso de ser violentadas las normas, son difu8ndidas de manera individual y colectivamente.

2.- ¿Cuándo surge el Derecho Internacional Público?

Surge cuando la sociedad se divide en clases sociales, aparece:

El estado

El Derecho

El Comercio

Y otras actividades similares.

Por lo tanto, el derecho tiene una carácter clasista, cada formación económica, y social, le impondrá su sello de clase

3.- ¿Qué característica tiene el Derecho Internacional Público en el Esclavismo?.

En la formación económica social esclavista, el esclavismo, la trata y comercio de esclavos era algo moral y legalmente aceptado por los Estados, tal es así que los Estados de la Época firmaban convenios o tratados internacionales en el que se acordaba prestarse ayuda en caso de levantamientos de los esclavos prófugos cuando cruzaban la frontera.

4.- ¿Qué característica tiene el Derecho Internacional Público ene le Feudalismo?.-

En la formación económica social feudal en territorio Estatal era considerada como propiedad del Rey, quien podía venderlo, donarlo o transmitirlo por MORTIS CAUSA (causa de muerte) incluso con la población situada en él.

5.- ¿Cuáles son los Aportes de la Revolución Francesa al Derecho Internacional Público (DIP)?.

Los principales aportes son:

  • Nació la llamada soberanía de Nación Estatal, mediante la cual el poder ya no recaía sobre el Rey, sino sobre los ciudadanos.

  • Aparece el principio de no intervención mediante el cual ningún Estado podía intervenir en asuntos internos o domésticos de otros.

  • Aparece el principio de la libertad de los mares, el cual establece que los mares son libres, debido a la conveniencia de la internacionalización de la economía.

6.- ¿Cuáles son los Aportes de la Revolución Socialista al Derecho Internacional Público?

La Revolución Socialista Rusa en 1917 aportó con los siguientes principios:

  • Principio al Derecho a la Paz, en reemplazo al derecho a la guerra.

  • Principio de la Coexistencia Pacífica y Cooperación entre los Estados.

  • Principio de la igualdad soberana entre los Estados.

  • Principio de Autodeterminación de los Pueblos.

7.- ¿Qué son los Tratados Internacionales?

Es una de las fuentes directas del Derecho Internacional Público.

Son acuerdos escritos entre dos o más estados que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones dentro de las normas del DIP. (Convención de Viena sobre los derechos de los tratados de 1969). Ej.: El tratado de Kyoto, el tratado de límites Ecuador – Perú.

8.- ¿Qué es la costumbre Internacional?

También denominada Comitas Gentium, es otra fuente principal del Derecho Público Internacional. Son normas que debido a su reiterara aplicación por muchos estados han sido aceptada por la mayoría de ellos.

edu.red

9.- ¿Qué es la Cortesía Internacional?

  • No es fuente de Derecho Internacional Público.

  • No puede estar desprovista de todo su valor.

  • Refleja de alguna manera el pasado jurídico Internacional.

  • Actúa en función de la reciprocidad y no como obligación legal alguna.

10.- ¿Qué opina TRIEPEL en la relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno?

  • Son dos campos independientes y paralelos.

  • Cada uno puede tomar prestado los otros diferentes conceptos y categorías.

  • Expresa el momento histórico del industrialismo, las ciencias jurídicas.

  • Concepto fundamental del respeto a la soberanía Estatal como base de las relaciones entre los Estados.

11.- ¿Qué opina PHILIPP en la relación del Derecho Internacional Público (DIP) y el Derecho Interno (DIp)?.

Esta teoría expresa que el Derecho Interno es Superior al Derecho Internacional Público y se fundamenta en una inexistente "Ley Estatal Exterior", la cual justifica la violencia como medio de apropiación de territorios y mercados.

La teoría de PHILIPP pretende justificar las ansias de dominación d mercados y zonas de influencia por parte del imperialismo Alemán, para ubicar sus mercaderías.

12.- ¿Qué opina Kelsen en la relación del Derecho Internacional Público y el Derecho Interno?

Esta teoría expresa que el Derecho Internacional Público es superior al Derecho Interno, sus partidarios son enemigos del principio de Soberanía Estatal y el Principio de no intervención y gana un gran desarrollo después de la segunda guerra mundial. Empatando actualmente con la llamada Globalización Neoliberal, la cual plantea la sustitución de los Gobiernos Nacionales por los Transnacionales.

13.- ¿Qué opina la Dialéctica Materialista en la relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno?

El Material Dialéctica Materialista expresa que el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno al devenir de una misma unidad indivisible tiene la misma fuerza vinculante para los órganos y sujetos involucrados de ahí se explica la concordancia entre la Política Interna y la Exterior de un Estado ejemplo:

Si un Estado Firma un Tratado Internacional y su Legislación Interna contradice lo pactado, el Estado deberá obligatoriamente reformar su legislación interna, así mismo cuando un Estado promulga una ley que contraviene o violenta el ordenamiento Jurídico Internacional, adecua su conducta a la criminalidad internacional, por lo que deberá responder jurídicamente.

En conclusión el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno no puede jerárquicamente estar el uno sobre el otro si no armonizar sus relaciones.

14.- ¿Cuándo aparece y que plantea la coexistencia Pacífica?

En 1917 se produce la Revolución Rusa, en el cual se cambia el paradigma vigente a la época, que el derecho a la guerra sustituyéndolo por el Derecho a la Paz, y la guerra agresiva es considerada como un crimen lesa Humanidad.

El principio de Coexistencia Pacífica resulta un hecho ineludible ante la internacionalización mundial, donde todos los Estados necesitan de los demás para cubrir sus necesidades ante este hecho.

El principio de la coexistencia pacífica plantea que no obstante a los Estados tengan diferentes sistemas económicos, políticos y sociales pueden vivir en Paz.

15.- ¿Cómo es posible la coexistencia Pacífica?

El principio de la coexistencia pacífica es posible siempre y cuando se respete las normas y principios de Derecho Internacional Público tales como:

  • El principio de Igualdad

  • Soberanía entre los Estados

  • El Respeto a la autodeterminación de los pueblos y las naciones.

  • El principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados

  • El principio de no agresión e integridad Territorial.

DIP.= Derecho Internacional Público

DI = Derecho Interno.

17.- ¿Señale seis violaciones al Derecho Internacional Público después de la Segunda Guerra Mundial?

Entre las violaciones más notorias a partir de la segunda mitad del siglo XX, podemos anotar a las siguientes:

A.- En 1950, tropas estadounidenses invaden Corea,

B.- En 1957, tropas soviéticas invaden Hungría.

C.- En 1965, tropas estadounidenses invaden República Dominicana.

D.- En 1968, tropas soviéticas invaden Checoslovaquia.

E.- En 1973, una operación encubierta por la CIA, derrocan y muere el Presidente de Chile Salvador Allende.

F.- En 1980, tropas soviéticas invaden Afganistán.

G.- En 1983, tropas estadounidenses invaden Grenada.

H.- En 1989, Irak, invade a Kuwait.

I.- En 1990, tropas estadounidenses invaden Panamá. Derrocan y apresan al General Antonio Noriega.

J.- El 2002, tropas estadounidenses invaden Afganistán.

K.- El 2003, tropas anglo estadounidenses invaden Irak, derrocaron, apresaron y asesinaron a Saddam Hussein.

18.- ¿Cuáles son Estados que preferentemente violentan el Derecho Internacional Público (DIP)?

Los Estados que preferentemente violentan el derecho Internacional Público son: Estados Unidos de Norte América, Rusia e Inglaterra.

19.- ¿Qué es la Codificación del Derecho Internacional Público?

Entendemos por codificación el recurso metodológico para agrupar leyes que tengan principios comunes, lo cual nos permite una mayor asimilación en estas perspectivas en el derecho interno. Se han establecido codificaciones en algunas áreas, como en el Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Laboral y otros.

20.- ¿Qué plantean las corrientes jurídicas internacionalistas acerca de la Codificación del Derecho Internacional Público?

Los tratadistas plantean, dos formas de codificación del Derecho Internacional Público. Una codificación amplia que verse o trate todo los aspectos del Derecho Internacional, la otra corriente de internacionalistas plantean una codificación restringida, que aborde ciertos aspectos del Derecho Internacional Público, esta última es la que se viene imponiendo en nuestros días.

21.- ¿Desde cuando y quienes plantean la Codificación del Derecho Internacional Público?

En el caso del Derecho Internacional Público, no existe una codificación universal, no obstante la necesidad de hacerlo. Históricamente, la codificación fue planteada en 1789 por el ingles Jeremías Benton, más tarde lo hizo Gaspar Bluntshill, posteriormente lo hizo David Field y luego el italiano Consentini.

22.- ¿Señale 6 avances de la Codificación del Derecho Internacional Público?

A continuación veremos algunos logros parciales que ha cristalizado la codificación del mismo.

01.- La Convención de Ginebra de 1899 y la Declaración de Londres de 1907, acerca de leyes y costumbres de la guerra. (Derecho Internacional Humanitario)

02.- El Pacto Friand Kellogs, firmado en 1928, que trata sobre la solución pacífica y por medios jurídicos de los conflictos internacionales.

03.- La Convención de los derechos económicos y sociales así como la Convención de los Derechos Civiles y Políticos de 1966.

04.- En 1969, se efectúa y se aprueba la Convención de los derechos de los tratados de Viena.

05.- La Convención de los Derechos del mar, Convemar que trata sobre la relación de las riquezas marinas con los estados del planeta.

06.- La corte penal internacional, que establece sanciones a los que han cometido delito de genocidio, asesinatos, torturas y que fue creada en 1998, y esta vigente desde Julio del 2002. (Estatutos de Roma).

07.- Protocolo de Kyoto, que trata sobre las medidas que permitan disminuir los gases contaminantes que han causado el efecto invernadero que ha transformado el clima del planeta. (Año 20

23.- ¿Quién plantea la Sistemática del Derecho Internacional Público y que propuso?

La sistemática de Hugo Groccio, el maestro holandés del Derecho Internacional, suele considerárselo como la primera sistemática. El maestro Grocio denominaba a la sistemática, el derecho de la paz y de la guerra, lo que indudablemente es un error en el Derecho Internacional Público de nuestros días, debido a que no existe un derecho a la guerra, sino un derecho a la paz ya que la guerra agresiva es considerada como un crimen de lesa humanidad

24.- ¿Qué otras Sistemáticas se han planteado para el estudio del Derecho Internacional Público?

A través del tiempo han existido algunas otras sistemáticas que han planteado una orden desde la perspectiva del Derecho Civil, otros lo han efectuado desde la óptica del Derecho Penal, en cambio otro grupo lo han hecho desde la vertiente del Derecho Administrativo y Derecho Político. Planteamientos que son incorrectos y otros son inconclusos, ya que no abordan la característica fundamental del Derecho Internacional Público, que trata sobre las relaciones entre Estados.

25.- ¿Qué Sistemática plantea la Dialéctica materialista?

La dialéctica materialista plantea una sistemática fundamentada en la coexistencia pacífica que la operación entre los Estados y que fundamentalmente aborda los siguientes ejes:

Por ejemplo el concepto del Derecho Internacional Público, su evolución como ciencia, los tratados internacionales, la solución de los conflictos internacionales, las leyes y costumbres de la guerra, los sujetos del Derecho Internacional Público, como podemos observar la sistemática planteada, no sobrevalorada, ni subestima ninguna institución del derecho internacional, como aquellos que exageran el valor de las organizaciones internacionales.

Finalmente, tenemos que aclarar que no existe a la fecha una sistemática universalmente aprobada.

ONU contra la delincuencia Organizada Mundial.

La Asamblea General de las Naciones Unidas a aprobar, en noviembre de 2000, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que entró en vigor en septiembre de 2003. .

La Convención

Es el principal instrumento internacional en la lucha contra la delincuencia organizada se divide en cuatro áreas principales: Penalización, cooperación internacional, cooperación técnica y su aplicación.

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Convenio No.1 RO/197 DE 24 DE Octubre de 2003.

Resolución Nro. 038-2001-TP

"EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En el caso signado con el Nro. 005-2000-CI sobre el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que fuera enviado por el señor Presidente Constitucional de la República, en cumplimiento del mandato de la Constitución en su artículo 162 inciso segundo, en concordancia con los artículos 276 numeral 5 y 277 numeral 5 inciso segundo.

El Ecuador es parte de organismos y convenios internacionales

En el marco de la ONU y de la OEA, entre los que se destacan la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA) y el Comité y la Convención Interamericana contra el Terrorismo (CICTE), aprobada por el Congreso Nacional.

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Capítulo Primero. – Organización

Establecimiento

Artículo 1 1. Se funda una organización permanente encargada de trabajar por la realización del programa expuesto en el preámbulo a esta Constitución y en la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada en Filadelfia el 10 de mayo de 1944, cuyo texto figura como anexo a esta Constitución.

Miembros

2. Serán Miembros de la Organización Internacional del Trabajo los Estados que eran Miembros de la Organización el 1. ° De noviembre de 1945 y cualquier otro Estado que adquiera la calidad de Miembro de conformidad con las disposiciones de los párrafos 3 y 4 de este artículo.

3. Cualquier Miembro originario de las Naciones Unidas y cualquier Estado admitido como Miembro de las Naciones Unidas por decisión de la Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones de la Carta, podrán adquirir la calidad de Miembro de la Organización Internacional del Trabajo comunicando al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

Establecimiento

4.-La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo podrá también admitir a un Estado en calidad de Miembro de la Organización por mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión, incluidos dos tercios de los delegados gubernamentales presentes y votantes. Esta admisión surtirá efecto cuando el gobierno del nuevo Miembro comunique al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

Retiro

5. Ningún Miembro de la Organización Internacional del Trabajo podrá retirarse de la Organización sin dar aviso previo de su intención al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Dicho aviso surtirá efecto dos años después de la fecha de su recepción por el Director General, a reserva de que en esa última fecha el Miembro haya cumplido todas las obligaciones financieras que se deriven de su calidad de Miembro. Cuando un Miembro haya ratificado un convenio internacional del trabajo, su retiro no menoscabará la validez de todas las obligaciones que se deriven del convenio o se refieran a él, respecto del período señalado en dicho convenio.

Enmiendas a la Constitución

El texto original de la Constitución, aprobado en 1919, ha sido modificado por la enmienda de 1922, que entró en vigor el 4 de junio de 1934; por el Instrumento de enmienda de 1945. Que entró en vigor el 26 de septiembre de 1946; por el Instrumento de enmienda de 1946, que entró en vigor el 20 de abril de 1948; por el Instrumento de enmienda de 1953, que entró en vigor el 20 de mayo de 1954; por el Instrumento de enmienda de 1962, que entró en vigor el 22 de mayo de 1963, y por el Instrumento de enmienda de 1972, que entró en vigor el 1.o de noviembre de 1974.

Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia en su vigésima sexta reunión, adopta, el día diez de mayo de 1944, la presente Declaración de los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran inspirar la política de sus Miembros.

I

La Conferencia Reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes:

a) el trabajo no es una mercancía;

b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;

c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;

d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

II

La Conferencia, convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente cuán verídica es la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social afirma que:

a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;

b) el logro de las condiciones que permitan llegar a este resultado debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional;

c) cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento de este objetivo fundamental;

d) incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar, teniendo en cuenta este objetivo fundamental, cualquier programa o medida internacional de carácter económico y financiero; y

e) al cumplir las tareas que se le confíen, la Organización Internacional del Trabajo, después de tener en cuenta todos los factores económicos y financieros pertinentes, puede incluir, en sus decisiones y recomendaciones, cualquier disposición que considere apropiada.

III

La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:

a) lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida;

b) emplear trabajadores en ocupaciones en que puedan tener la satisfacción de utilizar en la mejor forma posible sus habilidades y conocimientos y de contribuir al máximo al bienestar común;

c) conceder, como medio para lograr este fin y con garantías adecuadas para todos los interesados, oportunidades de formación profesional y medios para el traslado de trabajadores, incluidas las migraciones de mano de obra y de colonos;

d) adoptar, en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, medidas destinadas a garantizar a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase de protección;

e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas;

f) extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa;

g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;

h) proteger a la infancia y a la maternidad;

i) suministrar alimentos, vivienda y medios de recreo y cultura adecuados;

j) garantizar iguales oportunidades educativas y profesionales.

IV

La Conferencia, convencida de que la utilización más completa y amplia de los recursos productivos del mundo, necesaria para el cumplimiento de los objetivos enunciados en esta Declaración, puede obtenerse mediante una acción eficaz en el ámbito internacional y nacional, que incluya medidas para aumentar la producción y el consumo, evitar fluctuaciones económicas graves, realizar el progreso económico y social de las regiones menos desarrolladas, asegurar mayor estabilidad de los precios mundiales de materias primas y productos alimenticios básicos y fomentar un comercio internacional de considerable y constante volumen, ofrece la entera colaboración de la Organización Internacional del Trabajo a todos los organismos internacionales a los que pudiere confiarse parte de la responsabilidad en esta gran tarea, así como en el mejoramiento de la salud, de la educación y del bienestar de todos los pueblos.

El trabajo decente, un derecho humano (OIT)

Objetivos para el derecho a un trabajo decente

LA OIT es que formula un objetivo general: se trata de promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana

El trabajo asalariado, por cuenta propia y a domicilio, ya sea en la economía regular o en el sector estructurado informal. La OIT las personas que trabajan demasiado y las que desempleadas.

Al hablar del envejecimiento de la población

A menudo se lamenta que los mayores, al no poder trabajar, tengan que ser mantenidos por las personas de menos edad que sí pueden hacerlo, lo cual produce la llamada tasa de dependencia.

El trabajo infantil

Suscita cuestiones parecidas. A menudo se afirma que la erradicación del trabajo infantil perjudica los intereses de los propios niños, que pueden acabar muriendo de hambre por la falta de ingresos de la familia y por sufrir un mayor abandono.

Es verdad que la pobreza es un hecho que debe abordarse; pero que la eliminación del trabajo infantil sólo conducirá a una reducción de los ingresos familiares y a una mayor desatención de los niños, sin ningún otro ajuste económico, social ni educativo.

Los derechos en el trabajo se podrán integrar dentro del mismo marco integral que también exige oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

Democracia para el trabajo decente

La contratación de trabajo dentro de un extenso marco económico, político y social, que no sólo abarca la legislación y la práctica laborales, sino también, por ejemplo, la necesidad de una sociedad abierta y la promoción del diálogo social.

OIT se esboza un planteamiento verdaderamente universal.

La globalización creciente de la economía mundial exige un enfoque también mundial de los principios éticos básicos y de los procedimientos políticos y sociales.

La propia economía de mercado no es un sistema meramente internacional, sino que sus conexiones mundiales trascienden con mucho las relaciones entre naciones. La ética es un sistema de valores intrínsecamente mundial, no solo internacional.

Este principio se recoge en un instrumento clave adoptado en 1998: la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.

Ecuador, el trabajo Precario afecta a la mayoría de los jóvenes..-

De acuerdo al informe de la OIT ( Organización Interamericana del Trabajo), los jóvenes se inician en el mercado laboral como operadores telefónicos ( en call centers ) y en cadenas de comida rápida.

Art. 39 de la Constitución Ecuatoriana.

Ordena al Estado fomentar su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

La OIT, en 90 aniversario , lanzó campañas mundiales contra el trabajo infantil, a favor de la equidad de género y el trabajo decente de los jóvenes.

2 de cada 3 jóvenes, de América Latina trabajan en malas condiciones laborales.

Latinoamérica tiene 48 millones de jóvenes trabajadores, que laboran en forma desfavorable con relación a los adultos, ya que no gozan de los beneficios que manda la ley ni de un salario acorde a sus conocimientos.

La sobrecarga laboral impide a los jóvenes acceder a la Universidad, es una forma de condenarlos a la mediocridad, a pesar de a estar en el sector formal son maltratados y explotados.

Otros se arriesgan en el sector informal que por carencia de ingresos crean microempresas que se constituyen por necesidad y no porque se ha encontrado una oportunidad, pero fracasan por la falta de asesoría jurídica e investigación del mercado.

Por lo que el Estado debe velar por jóvenes, con campañas informativas para que conozcan bien estos planes y se involucren.

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948

Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación Fecha de adopción: 09:07:1948

Estatus: Instrumento actualizado Este instrumento hace parte de los convenios fundamentales.

C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

Fecha de adopción: 01:07:1949

Estatus: Instrumento actualizado Este instrumento hace parte de los convenios fundamentales.

C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

Fecha de adopción: 23:06:1971

Estatus: Instrumento actualizado

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Considerando que es deseable adoptar disposiciones complementarias con respecto a los representantes de los trabajadores;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección y facilidades concedidas a los representantes de los trabajadores en la empresa, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y uno, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971:

C151 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978

Fecha de adopción: 27:06:1978

Estatus: Instrumento actualizado

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos setenta y ocho, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978:

RESOLUCIONES DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

1. Resolución sobre la independencia del movimiento sindical (Adoptada el 26 de junio de 1952)

Considerando que en sus últimas reuniones la Conferencia Internacional del Trabajo ha formulado, en sus convenios y recomendaciones internacionales, principios tendientes al establecimiento de la libertad sindical y de las buenas relaciones de trabajo.

Cuando los gobiernos se esfuerzan en obtener la colaboración de los sindicatos para la aplicación de su política económica y social, deberían tener conciencia de que el valor de esa colaboración depende, en gran parte, de la libertad y de la independencia del movimiento sindical, considerado como un factor esencial para favorecer el progreso social, y no deberían tratar de transformar el movimiento sindical en un instrumento político y utilizarlo para alcanzar sus objetivos políticos. No deberían, tampoco, inmiscuirse en las funciones normales de un sindicato, tomando como pretexto que éste mantiene relaciones, libremente establecidas, con un partido político.

RESOLUCION SOBRE LA CAMPAÑA DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS AMÉRICAS

Las delegaciones sindicales constituyentes de la CSA, reunidas en la ciudad de Panamá, los días 27 a 29 de marzo de 2008:

DESTACAN

Que la libertad sindical y la negociación colectiva son derechos humanos fundamentales, reconocidos universalmente a todos los trabajadores sin distinción alguna.

SOSTIENEN

Que la libertad sindical y negociación colectiva son derechos indivisibles de la construcción democrática nacional y de los procesos de internacionalización económica, así como, del desarrollo sustentable.

RESALTAN

Que para afianzar la paz social y alcanzar niveles superiores de desarrollo humano, es imprescindible reconocer la legitimidad de las organizaciones sindicales y su participación en la determinación de las condiciones de trabajo e incidencia en la adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas y de Estado.

DEPLORAN

Que algunos gobiernos de la región, a pesar de que sus Estados han ratificado los convenios de la OIT referidos a la libertad sindical (87, 98, 135, 141, 151 y 154 fundamentalmente) no atiendan las observaciones y recomendaciones que los órganos de control normativo de la OIT les ha hecho para adecuar su legislación y practica a los principios y postulados de esas normas internacionales, ni aprovechen la asistencia técnica que está a su disposición para superar esas rémoras.

CONDENAN

La impunidad con la que algunos empleadores públicos y privados violentan física, económica, laboral y socialmente a los trabajadores, dirigentes y organizaciones sindicales.

Cientos de trabajadores son asesinados o brutalmente reprimidos anualmente, miles de trabajadores son despedidos sólo por estar sindicalizados o querer sindicalizarse anualmente, miles de trabajadores son objeto de represión y represalias por demandar que se negocie colectivamente y por participar en manifestaciones o huelgas, millones de trabajadores del campo y de la ciudad, del sector público y privado, viven a diario condiciones de temor a ejercer sus legítimos derechos sindicales. ¡Basta ya de impunidad!

DENUNCIAN

Las prácticas antisindicales que a través de la simulación y defraudación de la relación de trabajo se vienen desarrollando, tanto en el sector público como en el privado; así como, a los empleadores que se encubren bajo las figuras jurídicas como la intermediación, subcontratación, cooperativas y denominaciones sociales de "papel" para eludir los derechos laborales y sindicales de los trabajadores.

RECHAZAN

La oposición que férreamente sostienen algunos gobiernos a reconocer el derecho a la negociación colectiva en el sector público, así como, la posición empresarial de que la negociación colectiva solo debe de darse, en su caso, a nivel de la empresa y no por rama, en forma articulada y otras modalidades incluida la internacional. Se rechazan también las prácticas de los acuerdos o pactos directos, por su profundo sentido antisindical, así como, las limitaciones en el legítimo ejercicio de la huelga, que transgreden los principios de la OIT.

RECUERDAN

Que el nuevo sindicalismo internacional de la CSI, está basado en la solidaridad y en la lucha por el pleno respeto al ejercicio de la libertad sindical, negociación colectiva y huelga de todos los trabajadores.

LLAMAN.

A la OIT para que en los programas nacionales de trabajo decente, que se impulsan en la región, se coloque como una prioridad la promoción de la negociación colectiva y el pleno respeto de los principios y derechos de la libertad sindical. Llamamos a poner particular énfasis en los países en donde la maquiladora y las zonas francas existen.

RESUELVEN

Emprender conjuntamente con las Federaciones Sindicales Internacionales una campaña en las Américas de promoción y defensa de la libertad sindical, con la cooperación y apoyo técnico de la OIT y las organizaciones cooperantes del movimiento sindical internacional, con el objetivo de:

. Combatir todo tipo de práctica antisindical;

. Fortalecer el Estado Social de Derecho para abolir la impunidad laboral y sindical;

. Eliminar la injerencia que obstruya la unidad sindical; y

. Elevar la tasa de sindicalización y cobertura de la negociación colectiva.

INSTRUYE

Al Secretariado de la CSA para que tome todas las medidas necesarias para articular los esfuerzos sindicales y desarrollar las alianzas con las coordinadoras sindicales y demás actores sociales y políticos convenientes para ejecutar la campaña en los ámbitos nacional, subregional y continental; e, incluir en ella la conmemoración del 60 aniversario del Convenio 87, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 2008 y en 2009 el 60 aniversario del Convenio.-

Todos los Países del mundo en el Laberinto.

Siempre se han preguntado el porque de las guerras, pandemias, si se han impuesto una serie de acuerdos y tratados, que al transcurrir los años han sido violentados por ambición o para limpiar la afrenta a la que han sido sometidos.

Lo único que he podido determinar que es la falta de principios y voluntades de las naciones en ordenar su casa y darle una buena difusión, Todo lo que buscamos y no lo encuentran se lo resume en los 10 mandamientos.

LA BIBLIA

 

LOS DIEZ MANDAMIENTOS

ÉXODO 20 (Dt. 5. 1-21)

20 y habló Dios todas estas palabras, diciendo:

2 Yo soy Jehová tu Dios que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre.

3 No tendrás dioses ajenos delante de mí.

4 No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra.

5 No te inclinaras a ellas, ni las honrarás, porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen,

6 y hago misericordia a millares, a los que aman y guardan mis mandamientos.

7 No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano, porque no dará por inocente Jehová al que tomare su nombre en vano.

8 Acuérdate del día de reposo para santificarlo.

9 Seis días trabajarás, y harás toda tu obra,

10 más el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios, no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas.

11 Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ella hay, y reposó en el séptimo día, por tanto, Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó.

12 Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da.

13 No matarás

14 No cometerás adulterio.

15 No hurtarás

16 No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.

17 No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de su prójimo.

Bibliografía

Loreta Ortiz Mexicana

OIT.

Pedro Pablo Camargo Colombiano

ONU

Universidad Estatal de Guayaquil- Biblioteca

Diario el Telégrafo de la Ciudad de Guayaquil

Diario el Expreso de la ciudad de Guayaquil

Central Sindical Ceols- Jaime Arciniegas Quito

Fetlig Gonzalo Cárdenas Obregón Guayaquil

La Biblia.

 

 

 

Autor:

Néstor Aníbal Torres Álvarez

Francisco Zamora Jalón

Roxana Michelena Rojas

Mónica Román Rizzo

Betsabé Delgado Arévalo

Alfredo Campoverde

Angelita Magdalena Ullauri Vidal

Martha Fabiola Lajones

George Villama

Judith Rosado

Jaime Pazmiño Agreda

León Andrade

Julia Cortez

Milton Burgos Zambrano

Universidad Estatal De La Ciudad De Guayaquil

Facultad De Jurisprudencia Y Ciencias Sociales Y Políticas

Segundo Año "D"

Horario: Intensivo

Asignatura: Derecho Internacional Público

Docente: Abogado Jorge Ortega Tapia

Guayaquil – Ecuador

Año 2009

Partes: 1, 2, 3
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