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Gestión Educativa y Evaluación Educativa (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

¿Qué es el propósito de un proyecto?

  • El propósito es el efecto conseguido al término de la ejecución del proyecto.

  • Es el logro conseguido en el corto/mediano plazo, una vez ejecutado los componentes.

  • El propósito contribuye sustantivamente a la consecución del fin.

  • Pueden existir efectos parciales durante la ejecución del proyecto, coincidentes con términos parciales de los componentes.

  • Un proyecto tiene un sólo propósito. Dos propósitos son dos proyectos.

  • El propósito debe ser permanentemente monitoreado por el gerente del proyecto.

  • El propósito generalmente da el nombre al proyecto.

5. ¿QUÉ SON LOS COMPONENTES DE UN PROYECTO?

  • Son los bienes o servicios que debe producir el ejecutor, de acuerdo con el contrato del proyecto.

  • Los componentes representan áreas temáticas diferentes entre sí que se requieren para conseguir el propósito.

  • Los componentes se conforman por un grupo de actividades de orientaciones similares.

  • Un proyecto tiene normalmente varios componentes.

  • En los componentes se plasman los resultados conseguidos por la ejecución de las actividades establecidas.

Se pueden reconocer en términos generales los siguientes componentes: diseño y elaboración de material didáctico, capacitación, difusión, logística, vacunación, evaluación y gestión.

  • Las áreas temáticas se pueden referir a técnicas, logística, administración, supervisión, etc.

  • Para mayor claridad se puede establecer un componente de gestión para abarcar allí las acciones de la unidad ejecutora.

  • Al término de la ejecución del ciclo de los componentes debe comprobarse el logro del propósito.

  • Cada componente tiene un ciclo de ejecución propio y predeterminado. Por ello es necesario determinar un mínimo común entre los componentes.

  • Cada componente debe tener un responsable con capacidad de coordinación con otros componentes.

6. ¿QUÉ SON LAS ACTIVIDADES DE UN PROYECTO?

  • Son las acciones o tareas necesarias para conseguir los componentes.

  • Son las acciones operativas realizadas durante el periodo de ejecución del proyecto.

  • Una actividad es programada en el tiempo y en el espacio.

  • Una actividad tiene responsable por su ejecución y su coordinación con otras.

  • Las actividades tienen asignadas en forma directa los recursos: humanos, materiales, financieros, infraestructura.

  • En la definición de cada actividad el gerente del proyecto define el respectivo nivel tecnológico.

  • Las actividades deben monitorearse y evaluarse permanentemente.

7. ¿CUÁL ES LA LÓGICA DE LOS OBJETIVOS?

Ejemplo de Hipótesis Vinculadas

Fin: Contribuir a la reducción de enfermedades causadas por impurezas en el agua.

Propósito: La población rural sigue prácticas higiénicas.

Componentes:

Actividades:

  • Selección de sitios para pozos.

  • Organización de los trabajadores de campo.

  • Excavación de pozos.

  • Desarrollo del currículo.

  • Reclutamiento del personal de servicios de salud.

  • Realización de los cursos de capacitación.

Recursos

  • Son las personas, bienes y servicios que se requieren para realizar las actividades del proyecto. Pueden ser humanos, físicos y financieros.

8. ¿QUÉ SON Y CÓMO SE DEFINEN LOS INDICADORES EN EL MARCO LÓGICO?

  • Indicador es la unidad que permite medir el logro de un objetivo (en cualquier nivel).

  • Indicador es la fórmula que relaciona dos o más variables en función del objetivo correspondiente.

  • Cada nivel de objetivo (fin, propósito, componentes y actividades) tiene indicadores.

  • Los indicadores se construyen a partir de los objetivos.

  • Muestran como puede ser medido el éxito de un proyecto.

  • Los indicadores proporcionan las bases para el monitoreo y la evaluación.

  • Cada nivel de objetivo puede tener uno o más indicadores.

Si un objetivo no tiene indicadores no puede administrarse ni demostrarse su validez, a veces es difícil encontrar o crear un indicador.

Ejemplos de indicadores:

  • N° de estudiantes matriculados / total estudiantes mujeres y varones.

  • Créditos aprobados / total de solicitudes de créditos presentadas.

  • Créditos agrícolas aprobados / total campesinos.

  • Nacidos muertos / total nacidos.

  • Clientes / habitantes.

  • Ventas con tarjetas / total tarjetas emitidas.

9. ¿CÓMO SE OPERATIVIZA UN INDICADOR?

Mediante la construcción de metas, las metas son la cuantificaron de los indicadores.

Una meta debe señalar:

  • Cantidad: ¿cuánto?

  • Calidad: ¿de qué tipo?

  • Tiempo: ¿cuándo?

La comparación de metas en distintos tiempos permiten medir cumplimientos y verificar la evolución del proyecto, lo normal es que exista una meta por indicador, pero se puede definir más de una meta por indicador. Ejemplo:

Aumento de un 10% de los y las estudiantes matriculados en el área rural de la Provincia de Loja entre los años 2004 y 2006

10. ¿QUÉ SON Y CÓMO SE DEFINEN LOS SUPUESTOS O FACTORES EXTERNOS?

  • Son situaciones identificadas de carácter externo al proyecto que lo pudiera afectar: ambientales, normativos, financieros, institucionales, sociales, políticos, naturales.

  • El proyecto no puede modificar dicha situación pero debe enfrentarlo de ocurrir.

  • Se les debe reconocer y hacer seguimiento.

  • Si la ocurrencia del supuesto es muy probable debe administrarse e incluirse como componente o actividad.

  • Su conocimiento mejora la comunicación entre las diferentes instancias del proyecto.

  • Si no se cumplen los supuestos, estos se transforman en riesgos. Por ello es importante hacer el esfuerzo por identificar los supuestos

11. ¿CÓMO SE INSERTAN LOS INDICADORES, MEDIOS DE VERIFICACIÓN Y SUPUESTOS EN LA MATRIZ?

RESUMEN NARRATIVO

INDICADORES VERIFICABLES

MEDIO DE VERIFICACION

SUPUESTOS

FIN-FINALIDAD

Indicador de

Fin

Verificación de indicadores de fin

Supuestos

PROPOSITO

Indicador de

Propósito

Verificación de indicadores de propósito

Supuestos

COMPONENTES

(se incluyen los logros)

Indicador de componentes

Verificación de indicadores de componentes

Supuestos

ACTIVIDADES

Indicador de actividades

Verificación de indicadores de actividades

Supuestos

RECURSOS

Indicador de recursos

Verificación de indicadores de actividades

Supuestos

 

RESUMEN NARRATIVO DE OBJETIVOS

INDICADORES VERIFICABLES OBJETIVAMENTE

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

SUPUESTOS

FIN

Es una definición de cómo el proyecto o programa contribuirá a la solución del problema (o problemas) del sector.

Los indicadores a nivel de Fin miden el impacto general que tendrá el proyecto. Son específicas en términos de cantidad, calidad y tiempo. (grupo social y lugar, si es relevante).

Son las fuentes de información que se pueden utilizar para verificar que los objetivos se lograron. Pueden incluir material publicado, inspección visual, encuestas por muestreo, etc.

Los supuestos indican los acontecimientos, las condiciones o las decisiones importantes necesarias para la "sustentabilidad" (continuidad en el tiempo) de los beneficios generados por el proyecto.

PROPÓSITO

Es el impacto directo a ser logrado como resultado de la utilización de los Componentes producidos por el proyecto. Es una hipótesis sobre el impacto o beneficio que se desea lograr.

Los indicadores a nivel de Propósito describen el impacto logrado al final del proyecto. Deben incluir metas que reflejen la situación al finalizar el proyecto. Cada indicador especifica cantidad, calidad y tiempo de los resultados por alcanzar.

Son las fuentes que el ejecutor y el evaluador pueden consultar para ver si los objetivos se están logrando. Pueden indicar que existe un problema y sugieren la necesidad de cambios en los componentes del proyecto. Pueden incluir material publicado, inspección visual, encuestas por muestreo, etc.

Los supuestos indican los acontecimientos, las condiciones o las decisiones que tienen que ocurrir para que el proyecto contribuya significativamente al logro del Fin.

 

RESUMEN NARRATIVO DE OBJETIVOS

INDICADORES VERIFICABLES OBJETIVAMENTE

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

SUPUESTOS

COMPONENTES

Son las obras, servicios, y capacitación que se requiere que complete el ejecutor del proyecto de acuerdo con el contrato. Estos deben expresarse en trabajo terminado (sistemas instalados, gente capacitada, etc.)

Los indicadores de los Componentes son descripciones breves, pero claras de cada uno de los Componentes que tiene que terminarse durante la ejecución. Cada uno debe especificar cantidad, calidad y oportunidad de las obras, servicios, etc., que deberán entregarse.

Este casillero indica dónde el evaluador puede encontrar las fuentes de información para verificar que los resultados que han sido contratados han sido producidos. Las fuentes pueden incluir inspección del sitio, informes del auditor, etc.

Los supuestos son los acontecimientos, las condiciones o las decisiones que tienen que ocurrir para que los componentes del proyecto alcancen el Propósito para el cual se llevaron a cabo.

ACTIVIDADES

Son las tareas que el ejecutor debe cumplir para completar cada uno de los Componentes del proyecto y que implican costos. Se hace una lista de actividades en orden cronológico para cada Componente.

Este casillero contiene el presupuesto para cada Componente a ser producido por el proyecto.

Este casillero indica donde un evaluador puede obtener información para verificar si el presupuesto se gastó como estaba planeado. Normalmente constituye el registro contable de la unidad ejecutora.

Los supuestos son los acontecimientos, condiciones o decisiones (fuera del control del gerente de proyecto) que tienen que suceder para completar los Componentes del proyecto.

12. MATRIZ DE MARCO LÓGICO PROGRAMA COOPERACIÓN TÉCNICA. (Ejemplo)

Enunciado del

objetivo

Indicadores 2007

Medios de Verificación

Supuestos

FI N:

Contribuir al proceso de inserción interna-cional facilitando el intercambio de cono-cimiento técnico cien-tífico, Institucional, político y cultural.

Se logran Acuerdos de intercambio de conocimiento técnico científico, institucional y cultural con Bolivia, Venezuela y Cuba

Acuerdos de cooperación Interinstitucionales

Países cumplen compromisos en torno a los convenios de cooperación.

PROPÓSITO :

Crear las relaciones de cooperación internacio-nal (vínculos, influen-cia, imagen, inserción, transferencia)

100 beneficiados (25 por país) con un nivel de satisfacción al menos de Bueno.

Solicitudes de cooperación documentadas; estadística oficial. Encuestas.

Estudiantes becarios se adaptan a las situaciones del otro país.

COMPONENTES:

Asistencia Técnica: (Instrumentos: Expertos, Pasantías, Seminarios, cursos, Talleres, consultorías, Estudios, Proyectos) Otorgación de Becas.

N° Instrumentos de cooperación Por tipo, sector, institución, monto.

N° de beneficiados por sector, institución,

N°. de informes

N° de becas otorgadas

Informes de Actividades

Registro de becarios.

Otras instituciones interesadas en participar

Becarios retornan a su país una vez concluida la Beca

ACTIVIDAD:

Programa de Asistencia Técnica

– Definición de: Áreas prioritarias….

Programa de Becas:

– Requisitos

Difusión y convocatoria.

Selección y adjudicación.

– Evaluación

Corresponde señalar aquí el costo total por componentes y el total de costos administrativos del programa.

Informes de cumplimientos de actividades.

-.

Presupuesto: (detallar grandes rubros)

13 MATRIZ DE MARCO LÓGICO PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL TRANSPORTE EN LA COMUNIDAD

edu.red

LEGISLACIÓN EDUCATIVA

PRESENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Históricamente el sistema educativo ecuatoriano no ha formado profesional y académicamente a los/as administradores/as educativos/as de las escuelas, colegios y unidades educativas, en consecuencia se ha caído en un empirismo e improvisación; ya que cualquier Administrador/a Educativo/a puede asumir la dirección de un establecimiento educativo.

Se puede asegurar casi con certeza que los nombramientos de los docentes que en la actualidad ocupan los cargos de directores/as, rectores/as y más funcionarios educativos no tienen un "título oficial de administradores educativos", lo cual no es ninguna garantía para el desenvolvimiento eficiente y eficaz en el ejercicio de "derechos" y el cumplimiento de "obligaciones" de todos los/as integrantes de las instituciones escolares.

Es decir, no se tiene la capacidad profesional y académica para "dirigir acertadamente" los aspectos técnico – pedagógicos, administrativos, sociales y financieros de la "comunidad educativa en general".

La formación académica de Maestros/as en los Institutos Pedagógicos y Universidades, no satisface las necesidades de formación de un/a Directivo/a Escolar con las herramientas técnicas, pedagógicas y administrativas para su buen desenvolvimiento.

Por tanto, es imprescindible iniciar con seriedad, eficiencia y eficacia la actualización profesional de los/as directivos/as escolares, lo que se revertirá en excelentes relaciones humanas, sentido común, personalidad para dirigir, capacidad en la toma de decisiones, actitud ecuánime, sentido de la justicia, reconocimiento de atributos de los demás, sentido de la responsabilidad permanente, conocimiento, interpretación y correcta aplicación de la Legislación Educativa vigente.

No se puede menospreciar los esfuerzos que realizan algunas autoridades educativas intermedias especialmente la Supervisión Educativa, en orientar en temas de Legislación y Administración Educativa, para el mejoramiento de su desempeño como tales, pero, realmente no es suficiente.

La presente guía propone e invita a el análisis y reflexión, a fin de encaminemos en la formación pertinente en cuanto a las "Obligaciones y a los Derechos de los miembros de la Comunidad Educativa", lo que implica, una buena dirección de los establecimientos educativos. Planteando para el efecto algunos objetivos, tanto generales como específicos; como también algunas propuestas para el mismo Sistema Educativo. (Susceptibles a mejorarse).

  • Contrarrestar el empirismo y la improvisación en las funciones de directores/as, rectores/as y más administradores/as de los establecimientos escolares.

  • Mejorar la conducción de los aspectos técnico – pedagógicos, administrativos, financieros y sociales de la Comunidad Educativa en general.

  • Armonizar las relaciones personales y laborales entre miembros de la comunidad educativa, que mejorará la calidad de los servicios educativos en cada establecimiento educativo y en cada comunidad.

  • Iniciar un análisis profundo de la realidad actual de directores/as, rectores/as y más administradores/as, desde su formación académica, su nombramiento, hasta el nivel de sus desempeño como tales.

  • Orientar en forma clara, práctica y funcional a directores/as, rectores/as y más administradores/as en Legislación Educativa, para conocer, interpretar y aplicar correctamente el espíritu de ley para conocer y saber aplicar los procedimientos administrativos con autoridad de un/a verdadero/a administrador/a. (Discusión grupal, cómo se lograría este objetivo?.

UNIDAD 9

Procedimiento parlamentario

Toda entidad, asociación, sociedad o simple agrupación de personas, debe estar regida por reglas, o principios que garanticen un ordenamiento y eficaz desarrollo de sus actividades, mucho mas si las reuniones son deliberantes como ocurre en los establecimientos educativos en una Junta General de Directivos y Profesores, en las Sesiones del Consejo Técnico o del Consejo Directivo, de la Junta de Profesores de Curso, de la Junta de Directores de Área, de las Junta de Profesores de Área, de las Sesiones de Comisiones, de las Sesiones del Comité Central de Padres y Madres de Familia, y otras reuniones ya sean estas ordinarias o extraordinarias.

Todas ellas deben estar sometidas a un procedimiento que debe estar bien definido, para poder establecer el orden, la prioridad en las acciones y el culto comportamiento de las personas a fin de garantizar el derecho que tiene la mayoría para decidir; el derecho de la minoría para ser oída; y la obligación que tienen los ausentes para cumplir.

En definitiva, protege a la reunión como unidad y salvaguarda el prestigio institucional. Esto significa que por encima de los derechos de la mayoría para hacer valer su voluntad y por encima de la minoría para proteger su derecho a expresarse, prevalecen siempre los derechos generales de todos los miembros de la institución.

Todos en algún momento de nuestras vidas hemos participado en reuniones. Probablemente hayamos tenido que sufrir horas de discusiones estériles sobre planteamientos que se hacen, donde no se llega a ninguna conclusión.

Para evitar pérdida de tiempo, para ofrecer oportunidad a todos para deliberar en adecuado orden es que se han desarrollado un conjunto de normas que se conocen como "Procedimiento Parlamentario o Reglamento de Sesiones".

El procedimiento Parlamentario es esencialmente un manual de consulta cuyo propósito primordial es el de suministrar a los y las integrantes de las organizaciones y sus dirigentes un conjunto de disposiciones reglamentarias que permitan que sus reuniones se conduzcan de manera ordenada y oportuna.

El Procedimiento Parlamentario permite una adecuación de prioridad y respeto, buena convivencia y tolerancia durante los debates que se presenten en las diversas clases de reuniones, que toda institución ya tiene establecidas en sus Estatutos y Reglamentos.

1. La Reunión o Sesión.

1.1 Reunión de Consejo Técnico o del Consejo Directivo

La reunión del Consejo Técnico o del Consejo Directivo se constituye el organismo que tiene la función de controlar y dirigir y planificar los diversos asuntos y actividades de la institución educativa.

Este organismo está investido de todos los poderes corporativos que están implícitamente expresados en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

El Consejo Técnico o el Consejo Directivo constituyen el cuerpo ejecutivo de la entidad, por medio de sus integrantes es responsable de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, a las Disposiciones y Acuerdos Ministeriales y a los planes y programas propuestos y aprobados en las reuniones de la Junta General de Directivos y profesores.

1.2. Junta Ordinaria de Directivos y Profesores

Es la reunión deliberante de la institución escolar, en la que deben participar la mayoría simple de sus integrantes para debatir diversos asuntos consignados en el Orden del Día y que sesiona regularmente al inicio y a la finalización de cada año lectivo, previa convocatoria por escrito por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

1.3. Junta Extraordinaria de Directivos y Profesores

Es la reunión deliberante de una entidad, en la que deben estar presentes la mayoría simple de sus miembros; y, en la que se trata únicamente uno o muy pocos asuntos de vital importancia o urgencia, previa convocatoria expresa para este fin realizada por el Director/a o Rector/a, por si o a petición de las dos terceras partes de sus miembros. Las citaciones se harán por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

2. Quórum y Mayorías

Se refiere al número mínimo de miembros que deben estar presentes en una reunión antes de que esta pueda constituirse legalmente. Se acepta como Quórum más de la mitad de sus integrantes.

2.1. Clases de Mayoría

Existen diferentes clases de mayoría que suelen tomarse para aprobar mociones, definir candidaturas u optar por decisiones de importancia.

Es de su importancia e imprescindible que antes de proceder a tomar votación por algún asunto se deje totalmente claro y aprobado el tipo de votación y la clase de mayoría que servirán de base para su aprobación.

Mayoría Simple

Es la establecida por más de la mitad de votos de los asistentes.

Mayoría Absoluta

Es la establecida por más de la mitad de los votos, sobre la base del número total de integrantes inscritos legalmente

Mayoría Relativa

Es la establecida por los votos que superan a otra moción o candidatura sobre la base del número total de asistentes.

Mayoría Extraordinaria

Es la establecida por las dos terceras partes de los votos del numero de asistentes antes de votar, una vez constituido el Quórum.

Quórum de una Junta Ordinaria

El quórum se establece con la mayoría absoluta. Si no se cumple este requisito, se puede convocar a una segunda reunión en una fecha próxima. Si en esta segunda reunión no existe el quórum reglamentario se cita a una tercera reunión en la que el quórum se establece con el número de asistentes a la hora fijada. La tercera convocatoria debe ser realizada en forma escrita y con una antelación de por lo menos 48 horas.

Quórum de una Junta Extraordinaria.

El quórum se establece con la asistencia de las dos terceras partes del número total de miembros. De no haber el número necesario para la primera convocatoria, se cita a una segunda reunión que se establece con la mayoría absoluta. La citación tiene que ser necesariamente en forma escrita, consignando los temas a tratarse, debiendo comunicarse a la totalidad de sus miembros.

Valor de los permisos.

Para cualquiera de las reuniones, solo tiene valor los permisos escritos que justifiquen un motivo de viaje, enfermedad o fallecimiento, caso en el que la inasistencia es computada dentro el quórum.

Decisiones que puede adoptar quien preside la reunión en ausencia de Quórum

  • a) Declarar un momento de espera, hasta establecer el quórum.

  • b) Fijar una nueva fecha de reunión.

  • c) Levantar la sesión indefinidamente.

  • d) Declarar la sesión en Gran Comisión o Comisión General. Si esto es aceptado por los presentes, entonces se puede proseguir informalmente con el Orden del Día o con los puntos de mayor interés, en espera de la ratificación de toda decisión en una reunión futura. Si se toman o adoptan decisiones, estas carecerán de validez.

3. PARTES DE UNA SESIÓN O REUNIÓN

Toda reunión o sesión consta de: Apertura de la Sesión; La Sesión en sí; y, La clausura de la Sesión.

3.1. APERTURA DE LA SESIÓN.

Quien preside la sesión para conducirla en buena forma debe respetar que la sesión se realice a la hora fijada. (Esperar por los atrasados, castiga a la gente que llega a la hora, esperar a los atrasados acostumbrará a la gente a llegar tarde.

Quien preside la sesión debe solicitar al Secretario le informe la existencia de quórum, incluyendo los nombres de las personas que solicitaron permiso justificado por escrito. Si existe el Quórum reglamentario luego del saludo y agradecimiento dirá: "CON EL QUÓRUM REGLAMENTARIO DECLARO INAUGURADA LA SESIÓN ORDINARIA DE… CORRESPONDIENTE A LA FECHA, Y PONGO A CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA".

Quien presida la sesión cuidará que esta no exceda en lo posible de las dos horas, seguir estrictamente el Orden del Día, no pasará a otro asunto si no se ha resuelto el anterior, que los informes sean presentados en forma escrita, y vigilar que todos los asistentes tengan la oportunidad de participar en las decisiones.

3.2. LA SESIÓN EN SÍ

El éxito de toda reunión radica en que ésta se desarrolle dé acuerdo con un plan establecido con antelación y que incluya todos los asuntos que deban discutirse o ponerse en conocimiento de los miembros del Directorio o de la Junta. Este plan se conoce con el nombre de Orden del Día.

Cuando el que preside somete a consideración de los asistentes el Orden del Día, es el momento en el que los miembros pueden solicitar se incluya algún otro punto que no fue propuesto. Una vez aprobado no se puede incluir ningún otro asunto. Si algún socio insiste en que se considere otro punto más, debe solicitar previamente que se reconsidere el Orden del Día, ya que constituye una modificación a lo que ya fue aprobado. En esta circunstancia quien preside debe pedir a la sala que alguien más esté de acuerdo en la reconsideración, de ser aceptada es necesario la aprobación de la reconsideración con el voto a favor de la enmienda, de dos terceras partes de los presentes en la sesión.

El Orden del Día

Se refiere al plan que es preparado antes de iniciar la reunión entre el Director, Rector o quien presidirá la sesión y el Secretario. Aunque las actividades de las reuniones nunca son exactamente iguales, para presidir una reunión eficaz y productiva deben incluirse generalmente los siguientes puntos:

  • a) Aprobación del Orden del Día

  • b) Lectura, consideración, enmiendas (si las hubiere) y aprobación del Acta de la sesión anterior. Si hay que hacer correcciones, pregunte si todos están de acuerdo en aprobar el acta con las correcciones.

  • c) Lectura de la correspondencia recibida. Su consideración y solución. (correspondencia despachada de interés)

  • d) Lectura de Informes de miembros, de comisiones y finalmente de quien preside el organismo

  • e) Consideración de asuntos pendientes.

  • f) "Asuntos varios". (Son asuntos planteados en el curso de la reunión que no figuraban en el Orden del Día pero que requieren el conocimiento o la toma de decisiones por parte de los miembros).

Tribuna Libre

En ciertas ocasiones es importante dar paso a las denominadas Tribuna Libre, estas no son debatibles. Tiene características especiales y su aplicación es muy restringida a casos como:

  • a) Realzar una conmemoración cívica.

  • b) Para felicitar el éxito de una gestión o de una actividad.

  • c) Para resaltar la nueva posición meritoria o un ascenso de un miembro.

  • d) Para agradecer una atención recibida o demostraciones de solidaridad.

Significado y contenido tiene el Acta.

El acta es el documento escrito más importante que tiene cualquier organismo y especialmente los organismos de las instituciones educativas, en él acta esta descrito cronológicamente los acontecimientos, actividades, decisiones, que se adopta, lo que se ha hecho y lo que no se ha realizado, el accionar de sus miembros, en fin es la historia permanente del organismo y de la institución. Debe ser cuidadosamente conservada y se la registra en un Libro de Actas que es un empastado con hojas foliadas, de la que por ninguna razón deben ser sacadas sus hojas, de ocurrir esta situación constituye un delito.

En las Actas se registra lo siguiente:

  • a) Número de acta

  • b) Fecha, lugar y hora de la sesión.

  • c) Nombre del organismo y de la institución.

  • d) Tipo de reunión (Ordinaria, Extraordinaria)

  • e) Permisos escritos recibidos.

  • f) Nomina de miembros asistentes y ausentes.

  • g) Nombre y razón de la correspondencia recibida y el tratamiento que se ha dado a cada una de ellas. (correspondencia despachada)

  • h) Resumen de las decisiones adoptadas de los diversos informes.

  • i) Consideración de las ponencias, sus resultados y nombres de los proponentes.

  • j) Tipo de voto y resultados.

  • k) Resoluciones tomadas.

  • l) Fecha y hora de la clausura de la sesión.

Derecho al uso de la palabra de los miembros

Nadie debe intervenir en una reunión si antes no ha solicitado el uso de la palabra. Quien desea hablar debe dirigirse a la persona que preside la sesión, expresando el cargo que desempeña y esperar que se la conceda.

Cuando dos personas solicitan la palabra al mismo tiempo, queda a juicio de quien preside otorgar el turno correspondiente. El Secretario tiene la obligación de anotar y respetar rigurosamente la secuencia de quienes han solicitado el uso de la palabra para informar a quien preside la sesión.

Se debe acordar un tiempo suficiente (tres a cinco minutos) para justificar y apoyar una moción u opinión. Es conveniente educarse en NO HABLAR MAS DE UNA VEZ SOBRE EL MISMO TEMA. Sólo en el caso de ser mencionado podrá hacer uso de la "Replica" por una sola vez.

El proponente de una moción podrá usar de la palabra cuantas veces sea requerido para hacer aclaraciones o cuando sea aludido por otro miembro.

No es correcto y es incivil que quién hace uso de la palabra, se dirija a terceras personas haciendo alusiones que no están encuadradas a la moral y buenas costumbres.

¿Qué es un Debate?

Es la consideración deliberativa de un asunto, resolución, informe, moción etc. por los asistentes, una vez constituido el Quórum reglamentario.

¿Qué es una Moción?

Es una proposición que se hace en una reunión que está deliberando. Puede ser escrita o verbal, presentada por uno o varios socios. Un miembro ausente puede presentar una moción a través de otro miembro solamente si la envía por escrito y previamente ha sido inscrita en el Orden del Día.

Las mociones verbales deben demostrar su necesidad para ser tratadas. Las mociones escritas son mas razonadas y deben ser presentas con la debida antelación para que puedan estar comprendidas en el Orden del Día y oportunamente debatidas.

Quien preside la sesión para someter a consideración una moción pide que el secretario lea la moción, la misma que para ser considerada tiene que estar necesariamente apoyada por otro miembro de la entidad. Si nadie confiere este apoyo. Esta moción es archivada en secretaria.

Una moción que se encuentra en debate puede ser retirada solamente por el o los proponentes de la misma.

¿El que preside una reunión puede intervenir en el debate de una moción?

Cuando quien preside la sesión tenga interés particular en la aprobación de una moción, puede hacer suya la moción, caso en el que para fundamentar su posición, necesariamente debe encargar la dirección de la sesión a quien legalmente le subrogue hasta que concluya su debate. Caso contrario podrá ser llamado al orden.

Clases de moción

  • a) Moción Principal.- Es la que se pone en consideración por primera vez. No tiene precedencia de nada, puede ser debatible y puede ser enmendada.

  • b) Moción Secundaria.- Es la moción que puede modificar a la principal, complementarla, postergar su consideración, o referirla a una comisión. La Moción Secundaria debe referirse exclusivamente a la principal y cuando se la debate, esta debe ser resuelta antes que la principal.

  • c) Moción Privilegiada.- Es aquella que aún cuando no está relacionada con él tema que se está tratando, es de tal importancia que exige una atención inmediata. Goza de prioridad y no es debatible. En esta moción se debe:

1.- Fijar el tiempo de duración del debate.

2.- Proponer la suspensión de la reunión por causa muy justificada.

3,- Proponer un cuarto intermedio, para mejorar el debate.

4.- Solicitar se respete el Orden del Día.

  • d) Moción de Orden.- Quién hace uso de la palabra deberá referirse únicamente al tema de la discusión. En el caso de desviarse del tema, quien preside la sesión o cualquier otro miembro puede solicitar una "Moción de Orden", caso en el que la presidencia otorga la palabra a este último para que exprese razonablemente su criterio; de ser pertinente quien preside la sesión llama al orden y pide que se circunscriba al tema que está en debate.

  • e) Moción de Reconsideración.- Procede cuando una moción ha sido ya votada durante la misma sesión o excepcionalmente en la anterior sesión y que están presentes las mismas personas que conocieron el asunto tratado. Esta moción no puede ser referida a comisiones, ni puede ser postergada a una subsiguiente sesión. Su consideración y aprobación procede con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes a la reunión. Si la reconsideración no es aprobada puede presentarse una nueva solicitud de reconsideración que deberá ser aprobada por unanimidad de los asistentes.

Las votaciones

Cuando una moción ha sido suficientemente discutida y no se llega a un consenso por mayoría y hay discrepancia muy notoria, la presidencia puede declarar cerrado el debate e invitara a una votación. Entonces solicita al secretario se lean las ponencias más apoyadas para que sean definidas mediante el voto de los asistentes.

También uno o varios socios pueden pedir que se suspenda la discusión y que se proceda al voto, lo cual equivale a plantear una moción secundaria, que deberá ser apoyada y aprobada antes de proceder a la votación.

Cuando es aceptado el hecho de llegar al voto, ninguno de los participantes puede retirarse de la sala. Caso contrario quienes abandonaron el recinto deberán acatar el resultado de la votación.

Es importante hacer notar que nadie puede votar en representación de otro miembro, ni enviar su voto estando ausente.

Formas usuales de votación.

  • a) Votación Abierta.- Es la que se realiza expresando el voto a viva voz, levantando la mano o poniéndose de pie.

  • b) Votación Nominal.- Cuando el Secretario llama uno por uno a los socios por su nombre y pide que emita su voto a viva voz.

  • c) Votación Secreta.- Se la efectúa haciendo uso de las papeletas de sufragio, las que son distribuidas por el Secretario para que en ellas cada uno de los asistentes escriba una palabra o anote un signo que previamente se ha establecido. Luego la papeleta doblada debe ser depositada en un ánfora para que los escrutadores verifiquen la votación y haga conocer el resultado.

  • d) Por Consenso General.- Cuando es casi seguro de que no habrá oposición a una moción, el/la quien preside dice, "Si no hay una oposición…" Los miembros muestran estar de acuerdo por medio de su silencio, sin embargo, si uno de los miembros dice, "Me opongo," el asunto debe someterse a votación una vez más.

¿La persona que preside la reunión puede votar?

La autoridad que esta dirigiendo la reunión en ningún caso puede emitir su voto.

Cuando el resultado de la votación es similar en número de votos entre los que están a favor y los que están en contra, se establece un EMPATE, oportunidad en la que el Presidente si así lo desea puede dirimir el empate dando su voto. De lo contrario se podrá ir a una segunda votación para romper el empate. Producida la segunda votación y si persiste el empate el Presidente está obligado a emitir su voto. En ningún caso debe ser de abstención.

3.3. CLAUSURA DE UNA SESIÓN.

Se puede clausurar una sesión cuando se ha concluido el tratamiento del Orden del Día. Sin embargo, aún si estos no han sido tratados, previo a la aprobación de la mayoría simple de los presentes se podrá clausurar la sesión, caso en el que los asuntos no tratados quedan en mesa como "asuntos pendientes" para ser tratados prioritariamente en la próxima sesión.

No se puede clausurar una sesión si se está efectuando una votación, si se está presentando un informe o cuando se ha declarado un receso.

Quien preside la sesión para proceder a la clausura de la sesión, primeramente agradece la presencia de los asistentes a la sesión, y luego decir algo así: "HABIENDO CONSIDERADO TODOS LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA, QUEDA CONCLUIDA LA PRESENTRE SESION ORDINARIA DE… CORRESPONDIENTE A LA FECHA…"

NOTA. La presente unidad de Procedimiento Parlamentario, fue elaborada a partir del Manual de Procedimiento Parlamentario de la Federación de Organizaciones Populares y Campesinas del Sur FUPOPCS (2003) propuesto por el Área de Educación para ser incluido en su Reglamento.

UNIDAD 10

Legislación educativa

  • EL ESTADO

  • Definición.-

Estado es la más completa organización del Poder Político, calificada y perfeccionada por la razón y la voluntad del ser social. El fin que persigue el Estado es el bien común, gracias al cual se aspira a que el hombre y mujer puedan cumplir su destino material y espiritual.

El Estado es soberano, independiente y democrático. Su gobierno no sólo previene el mantenimiento del orden interno, la seguridad y defensa nacional, sino que se preocupa preponderantemente del desarrollo económico, de la distribución de la riqueza, de la igualdad social, de la inviolabilidad de la vida, del respeto a la dignidad y existencia decorosa del hombre, de la alimentación, de la vivienda, de la salud, de la educación, de la viabilidad, etc.

"El Estado es una sociedad política, completa, perfecta y necesaria que asentada sobre determinada base física se gobierna por sí misma con independencia y libertad de las demás, a fin de alcanzar el perfeccionamiento social y humano a través del derecho".

1.2. Deberes.-

El artículo 3 de la Constitución Política de la República determina que los deberes primordiales del Estado son:

  • Fortalecer la unidad nacional en la diversidad;

  • Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social;

  • Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente;

  • Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo;

  • Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes; y,

  • Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.

1.3. Funciones del Estado.-

El Estado para asegurar y garantizar el cumplimiento de sus objetivos, ejerce el poder por medio de la función ejecutiva, legislativa y judicial. Rodrigo Borja (2002), al referirse a las funciones del Estado dice: "La división de poderes o funciones dentro del Estado, busca una balanza de autoridad, un equilibrio dentro del mando social, dentro de los cuales no hay ni primero, ni segundo, ni tercer poder del Estado, en sentido de ordenación jerárquica, sino tres poderes ubicados en la misma altura de autoridad, pero cada uno de los cuales cumple distintas funciones de mando dentro de la sociedad."

1.3.1. Función Ejecutiva.-

Objeto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Constitución Política del Estado, la función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República, quien representa al Estado y es el responsable de la administración pública. El Ejecutivo es quien impulsa, orienta y administra al Estado en forma permanente, su misión es satisfacer las necesidades colectivas por medio de los servicios públicos.

Organismos.- Para administrar al Estado, el Ejecutivo se apoya en algunas secretarías llamadas Ministerios, y en otros organismos tendientes a cumplir los objetivos del Estado en el ámbito del Ejecutivo. Entre los principales Ministerios y Organismos Estatales.

2.3.2. Función Legislativa.-

Objeto.- La Función Legislativa, es uno de los poderes del Estado encargado de expedir, reformar, derogar e interpretar las leyes de la República. Para el cumplimiento de sus actividades se vale de funcionarios de la administración legislativa, de recursos financieros y materiales. El artículo 126 de la Constitución dice: "La Función Legislativa es ejercida por el Congreso Nacional"

1.3.3. Función Judicial.- Objeto y Organismos.-

Tiene por objeto resolver los conflictos de carácter penal, civil, mercantil, laboral, administrativo, etc., que surgen entre los particulares o entre estos con el Estado. Esto nos indica que el Estado por medio de la función jurisdiccional "administra justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Para ello, se desenvuelve por medio de algunos órganos.

2. EL DERECHO

2.1. Definición.

La coexistencia de los hombres en sociedad requiere de condiciones, en cuyo conjunto consiste el orden social, manifestación de la justicia. Mantener el orden social, pertenece a la esencia del orden jurídico, que sirve a la justicia, procurando conducir hacia ésta a los hombres.

Etimológicamente la palabra Derecho deriva del latín "directium", que significa recto, ajustado a una norma.

Derecho es el conjunto de normas jurídicas obligatorias que rigen el obrar o conducta de los hombres, dictadas y aplicadas por el Estado y que tiene como finalidad alcanzar la justicia, la paz y la organización social.

2.2. Clasificación del Derecho.-

En general se divide en derecho público y derecho privado.

2.2.1. Derecho Público.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades de los órganos del Estado en relación con las personas particulares o jurídicas. El derecho público está conformado por: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Internacional Público, Derecho de la Hacienda Pública..

2.2.2. Derecho Privado.-

Es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado. Dentro del Derecho Privado constan: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional Privado, Derecho del Trabajo.

2.3. Principales Leyes Administrativas.-

Las leyes administrativas son aquellas normas jurídicas subordinadas a la constitución política que regulan la planificación, organización, dirección, funcionamiento, coordinación, control y evaluación de los servicios públicos; como también, el régimen de personal o recursos humanos; la competencia, responsabilidad, remuneraciones y bienes del sector público, la contratación, etc. Entre las principales leyes administrativas tenemos: Ley de Servicio civil y Carrera Administrativa, Ley de Educación, Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de Contratación Pública.

3. LEGISLACION EDUCATIVA

3.1. Definición y concepciones preliminares.

Legislación Educativa es el compendio de disposiciones legales que regulan el desenvolvimiento de la educación. No solamente que la Ley de Educación y su Reglamento regulan el desarrollo del fenómeno educativo, la educación necesariamente está vinculada con la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y sus Reglamentos, decretos, resoluciones, acuerdos en materia educativa. Así como con otros cuerpos legales como: La Constitución de la República, Ley de Cultura, Ley de Educación Física, Deportes y Recreación, Ley de Derecho de Autor, Ley Orgánica de Administración Financiera y de Control, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley de Régimen Municipal, Ley de Régimen Provincial, Ley de Contratación Pública, Reglamentos de Bienes del Sector Público, Estatuto de la UNE, y otras. También encontramos disposiciones jurídicas relativas a la Educación en el Código Penal, Código Civil, Código del Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Tributario, Ley de Servicio Militar Obligatorio, Ley de Régimen Administrativo, etc.

Un/a docente y en especial un/a administrador/a de la educación necesitan del conocimiento de tales disposiciones, tanto al nivel de sus fundamentos cuanto de sus expresiones normativas, para canalizar y desempeñar correctamente las funciones y evitarse dificultades, y de esta manera garantizar el normal desenvolvimiento de las labores educativas.

3.2. Fuentes de Legislación Educativa.-

La administración educativa ecuatoriana está regida por el sistema jurídico nacional, para el reconocimiento, extinción, modificación de derechos y obligaciones o para solucionar conflictos y contradicciones que surgen entre las personas naturales y jurídicas con la administración, es decir entre los profesionales de la educación y las autoridades, tenemos que concurrir a las fuentes del derecho, que para fines didácticos los dividimos en fuentes positivas y fuentes racionales.

3.2.1. Fuentes positivas.

Constituyen el ordenamiento jurídico vigente, escrito, establecido por los poderes del estado, en un territorio y en un momento histórico de un pueblo y que son aplicables a los diferentes conflictos relacionados con la gestión educativa. Las fuentes positivas de la Legislación Educativa son:

La Constitución.-

La Constitución de un estado es la ley magna, rige la administración en todos los órdenes. Es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad.

La Constitución es la Ley Suprema del Estado. Por cuanto lo que ella manda, prohíbe o permite, constituye el derecho intangible de un pueblo en el vivir cotidiano. Todas las demás leyes y normas deben mantener conformidad con los preceptos constitucionales.

La Constitución es el conjunto de normas jurídicas fundamentales que modelan la sociedad política y que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones del poder, así como los derechos y obligaciones de las personas.

No tienen valor alguno las leyes, decretos, ordenanzas, disposiciones y tratados o acuerdos internacionales que de cualquier modo estuvieren en contradicción con la constitución o alteraren sus prescripciones.

La Ley.-

Según nuestro Código Civil: "Ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite". En si la ley es una norma jurídica, emanada de organismo constitucional competente, sobre una materia determinada, que rige las relaciones sociales. Las Características de la Ley son:

  • a. La Ley es constitucional.- Guarda conformidad con la Constitución Política del Estado.

  • b. La Ley es general.- Dictada con miras a la aplicación de todos los casos en forma común, en consecuencia la ley jamás puede implicar una decisión sobre un caso particular.

  • c. La Ley es oportuna.- Responde a una necesidad social que haya de satisfacer, enmarcada dentro del tiempo y sujeta a las múltiples determinaciones de todo orden que demanda el Estado.

  • d. La Ley es imperativa.- Implica un mandato, una expresión de la declaración de la voluntad soberana, a la cual debemos obedecerla.

  • e. La ley es obligatoria.- Lo imperativo de la Ley supone su obligatoriedad;

  • f. La Ley es sancionadora.- Su inobservancia acarrea consigo ineludibles sanciones de carácter civil, penal o administrativo, según el caso.

El artículo 5 del Código Civil dice: "La Ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la República y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella". En nuestro país la ley se pública a través del "Registro Oficial" que es el periódico del Estado.

El artículo 7 del Código Civil estipula: "La Ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observará las reglas siguientes:…" Este principio debemos entender como válido para todos los órdenes jurídicos. No obstante existen distinguidos autores sostienen que este principio de la irretroactividad de la ley no es aplicable a las leyes administrativas. El artículo 13 prescribe que la ignorancia de la Ley no excusa a persona alguna. De ahí la necesidad del conocimiento de las leyes para poder aplicarlas adecuadamente.

Decreto.-

El Decreto consiste en una resolución dictada por la autoridad administrativa jerárquicamente constituida, en goce de sus atribuciones, con el propósito de llevar a efecto en mejor forma, la actividad de administrar que se le ha encomendado. Cuando esa resolución es emitida por el Presidente de la República, refrendada por el Ministerio de Estado correspondiente o por el Secretario General de la administración, se denomina específicamente como Decreto Supremo o Ejecutivo.

El decreto está reservado para la función ejecutiva o administrativa; la ley para la función legislativa; y la sentencia para la función judicial.

El Decreto coadyuva a una mejor aplicación de la ley; a falta de ley el decreto la reemplaza. Los decretos son de carácter reglamentario, administrativo, legislativo, político y especial. La facultad de expedir decretos no es privativa del Presidente de la República, la tienen también otros órganos administrativos, tales como: Ministros de Estado, Gobernadores, Alcaldes, Prefectos, Directores Administrativos, etc.

Reglamentos.

Los reglamentos son actos administrativos que contienen un conjunto de disposiciones ordenadas y destinadas a regular y ejecutar el cumplimiento de una ley. El poder reglamentario depende directamente de la potestad ejecutiva, ya que está encargada de asegurar la ejecución de las leyes.

Reglamentos de ejecución son conjuntos de disposiciones administrativas encaminadas a proveer el cumplimiento de una ley sin que se altere ni la letra ni su espíritu; por ejemplo reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; Reglamento General a la Ley de Educación, etc.

Reglamentos Orgánico – Funcionales son los encaminados a regular la organización y funcionamiento de los servicios según ley, en los que se determina la estructura orgánica y las funciones. Por ejemplo el reglamento orgánico – funcional del Ministerio de Educación.

Reglamentos Autónomos, los que no refieren a una ley determinada, sino que se dictan por el ejecutivo, en virtud de sus facultades para reglamentar el ejercicio de sus propias atribuciones o de un derecho cualquiera.

Estatutos.

Son instrumentos jurídicos con fuerza de ley, los mismos que basados en normas legales y reglamentarias rigen las actividades propias y específicas de entidades o instituciones. Entre estos tenemos el Estatuto de la UNE, el estatuto de una asociación de profesores, etc.

Acuerdos y Resoluciones.

Son procedimientos que adoptan los funcionarios en uso de sus potestades jerárquicas sobre problemas administrativos o técnicos de carácter interno sin apartarse del marco reglamentario con fuerza de ley.

Generalmente los actos administrativos del Presidente de la República se denominan Decretos; los actos administrativos que dictan y firman los Ministros se llaman acuerdos y resoluciones.

En los establecimientos públicos como los educativos, la administración se desenvuelve por medio de resoluciones administrativas, aunque en ciertos casos se emplean los acuerdos.

Instructivos y Circulares.

Son reglas técnicas, explicativas, que prescriben el cumplimiento de disposiciones ya establecidas, más o menos generales, dirigidas a los funcionarios y empleados de menor jerarquía para propender a una correcta y eficaz aplicación de las leyes, decretos y reglamentos. El órgano superior participa al órgano inferior la aplicación de un instructivo. El objeto del instructivo es proveer la mejor actuación de la administración pública, atendiendo eficazmente el servicio que las personas gestionan.

3.2.2. Fuentes Racionales.-

Constituyen ciertos antecedentes lógicos y necesarios que sirven para completar el conocimiento y práctica de las fuentes positivas. Entre las fuentes racionales tenemos la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

La Costumbre.

Es una fuente de la Legislación Educativa. En derecho administrativo el valor de la costumbre es mayor. En efecto, ella actúa como antecedente de la ley, en silencio de la ley y como suplemento de la ley. Costumbres dentro de la Legislación Educativa son los precedentes que conducen al legislador a reglamentar formalmente un servicio o una institución. "Estos usos a veces tienen fuerza en la práctica administrativa – educativa."

La Jurisprudencia.-

La expresión jurisprudencia viene a ser los modos como las leyes son interpretadas y aplicadas por lo tribunales o autoridades competentes. La jurisprudencia administrativa no es otra cosa que las resoluciones imperativas dictadas por los órganos dotados de facultades administrativas. Para la administración tiene importancia los fallos dictados por el tribunal de lo contencioso administrativo, las resoluciones dictadas por la Contraloría General del Estado, el Ministerio de Educación, las Comisiones de Defensa Profesional, etc.

La Doctrina.-

La Doctrina científica se refiere a las opiniones de los juristas versados sobre la materia, es un medio auxiliar para la comprensión y aplicación de las normas educativas.

4. EL ACTO ADMINISTRATIVO.

4.1. Definición y Generalidades.-

Todas las entidades del sector público y por ende todas las instituciones educativas se desenvuelven por medio de actos administrativos. Se entiende por acto administrativo un hecho jurídico que por su procedencia emana de un funcionario público competente; por su naturaleza se concreta a una declaración especial y por su alcance afecta positiva o negativamente a los derechos administrativos de las personas individuales o colectivas que se relacionan con la administración pública.

Los Actos Administrativos constituyen las resoluciones que imparte la autoridad competente, y que manda, prohíbe o permite a los administrados dentro de un territorio determinado.

4.2. Requisitos del Acto Administrativo.

Todo acto administrativo debe cumplir con determinados requisitos para su existencia, eficacia y validez. Estos requisitos son:

a.- Manifestación de la voluntad. Se entiende por manifestación de la voluntad a la actitud o facultad humana manifestada con discernimiento, intención y libertad para hacer algo u obrar en sentido determinado. La voluntad consiste en obrar con capacidad y conciencia. Los vicios de la voluntad son: el error, la fuerza y el dolo.

b. Competencia. Es la facultad que la ley concede a los funcionarios de la administración pública para obrar dentro de la esfera de sus atribuciones. La competencia implica dos ideas: que el acto administrativo tiene que proceder de un funcionario de la Administración pública y que el acto esté comprendido dentro de la órbita de sus propias atribuciones.

En derecho administrativo existe la competencia objetiva – relacionada con la materia de educación; competencia funcional – en razón de su ubicación o grado de escalafón; y competencia territorial – dentro de los límites de su propio territorio o espacio físico sobre el cual debe ejercer sus atribuciones.

Si un funcionario toma atribuciones que no le corresponde, da lugar a la existencia de usurpación de funciones, lo cual constituye un delito, y además trae consigo la nulidad del acto administrativo. En consecuencia, ningún funcionario ni organismo puede salirse de los marcos legales que señala su competencia.

c. Objeto Lícito. El objeto es la materia sobre la cual versa el acto administrativo. Es el contenido del acto, la situación jurídica que se trata de crea, modificar, reconocer o extinguir. El contenido debe ajustarse a las normas jurídicas. No basta que el acto administrativo emane de un funcionario competente, sino que es necesario que lo que se va a ejecutar sea un objeto lícito.

d. Causa Lícita. Para la existencia y validez de los actos administrativos es necesario una causa lícita. La causa lícita significa que hay que obrar de acuerdo con la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

e. Fin Lícito. No solo es necesario que todo acto administrativo tenga un objeto y causa lícitos, también debe perseguir un fin lícito. El fin lícito debe estar de acuerdo con la ley, las buenas costumbres, el orden público y el interés general;

f.- Formalidades. Todo acto administrativo está sujeto a determinadas formalidades. Las formalidades son los requisitos que se han de observar a cada instante para dictar el acto y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores. Para que se ejecute el acto hay que seguir un procedimiento que en derecho se conoce con el nombre de formalidades. En derecho administrativo las formalidades son esenciales, substanciales e integrales.

4.3. Efectos del Acto Administrativo.

Todo acto administrativo produce efectos jurídicos. Los efectos de los actos administrativos son los resultados o consecuencias que de el se desprende, y que pueden dar lugar a la creación, reconocimiento, modificación o extinción de una situación jurídica. En otros términos, los actos administrativos pueden dar lugar a la creación, reconocimiento, modificación o extinción de derechos u obligaciones; así, al imponer la sanción de multa a un docente, se crea una situación jurídica, esto es se crea un derecho para el estado y una obligación para el profesional de la educación; la destitución de un funcionario determina la extinción de ciertos derechos; y la jubilación de un empleado, produce efectos jurídicos como el reconocimientos de derechos.

4.4. Características del Acto Administrativo.

Ante las circunstancias de la realidad de que no contamos con una ley nacional de procedimiento administrativo, nos vemos en la obligación de recurrir a la doctrina del derecho administrativo, determinándose las siguientes características del acto administrativo:

  • a. Presunción de legitimidad del acto administrativo.

Consiste en la suposición de que el acto administrativo fue extendido conforme a derecho. El acto administrativo regular se presume como legítimo, mientras su posible nulidad no hay sido declarada por autoridad competente.

b.- Estabilidad del acto administrativo. La estabilidad es la duración que debe tener el acto por el hecho de que se desarrolla dentro de una esfera social, los actos administrativos solamente son impugnables por la vía de anulación ante el organismo competente. Además la estabilidad es una de las principales garantías del orden jurídico que impide la arbitrariedad, ante los frecuentes cambios administrativos que se operan en nuestro país.

c.- La impugnabilidad del Acto Administrativo.- Consiste en el rechazo al acto administrativo que es el productor de efectos jurídicos inmediatos y es, a la ve, exigible y ejecutorio. Los administrados pueden desplegar esta impugnación en el ejercicio de su derecho de legítima defensa, a través de la interposición de los recursos administrativos, contemplados en las leyes.

d. La ejecutividad y ejecutoriedad del Acto Administrativo.-

La ejecutividad, consiste en su obligatoriedad o exigibilidad para que se lo cumpla como la mejor garantía de los intereses que tutela la administración; implica que los actos administrativos deben cumplirse irremediablemente, sin perjuicio de su ejecutoriedad.

La ejecutoriedad, presupone de que el acto es ejecutivo, esto es, jurídicamente eficaz; en otras palabras podemos afirmar que la ejecutoriedad es el elemento implícito en el acto exigible. La ejecutoriedad consiste en la posibilidad que tiene la administración pública a través de su ordenamiento jurídico para ejecutar el acto, pudiendo recurrir a diversos medios de coerción para asegurar su cumplimiento.

e. Otros aspectos importantes sobre el acto administrativo.-

Vicios de forma.- Consiste en la violación o incumplimiento de las reglas y procedimientos a que el acto debe ceñirse estrictamente. Los vicios de forma en derecho administrativo, son tan graves que cuando falta un requisito esencial o substancial hace inexistente el acto. Por ejemplo, la falta de licitación o concurso de ofertas para la adjudicación de un contrato, nulita el acto administrativo por vicio de procedimiento.

Actos Administrativos inexistentes.- Los actos administrativos son inexistentes cuando son celebrados con la omisión de la voluntad administrativa y falta de las formalidades legales o reglamentarias. Ante la ley estos actos no existen, han nacido muertos, desprovistos de una existencia legal. Estos actos no producen derechos ni obligaciones. La inexistencia del acto debe ser declarada por la propia administración. La declaratoria de inexistencia del acto deja a las partes en el estado anterior.

Revocatoria de los actos administrativos.- Los actos administrativos son en principio revocables. La revocatoria es un acto administrativo por el cual se deja sin efecto una resolución o un acto administrativo. Un acto administrativo puede ser extinguido por otro acto administrativo; pero por excepción hay actos que no pueden ser revocados sino por otro órgano superiores de mayor jerarquía.

Reconsideración de los Actos Administrativos.- La reconsideración significa examinar nuevamente el acto administrativo con el propósito de dejarlo sin efecto o modificarlo

Aclaración de los Actos Administrativos.- Significa resolver un aspecto de una resolución administrativa por existir oscuridad o ambigüedad.

Ampliación de los Actos Administrativos.- Tiene lugar cuando no se hubiere resuelto sobre alguno de los puntos controvertidos o se hubiere omitido decidir sobre lo principal.

UNIDAD 11

Normas constitucionales sobre la educación

1. "CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR" (1998)

TÍTULO II

DE LOS HABITANTES

Capítulo 1

De los ecuatorianos

Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

Capítulo 2

De los extranjeros

Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.

Capítulo 2

De los derechos civiles

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: …

2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización indebida de material genético humano.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad…

3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.

20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.

22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.

Sección quinta

De los grupos vulnerables

Art. 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas, de conformidad con la ley.

Art. 50.- El Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños y adolescentes las siguientes garantías:

1. Atención prioritaria para los menores de seis años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario.

Art. 53.- El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades.

El Estado establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la utilización de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación, capacitación, inserción laboral y recreación; y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así como las urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que dificulten su movilización. Los municipios tendrán la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones.

Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente en la obtención de créditos, exenciones y rebajas tributarias, de conformidad con la ley.

Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, el sistema Braille y otras.

Sección séptima

De la cultura

Art. 62.- La cultura es patrimonio del pueblo y constituye elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como del conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El Estado fomentará la interculturalidad, inspirará sus políticas e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.

Art. 63.- El Estado garantizará el ejercicio y participación de las personas, en igualdad de condiciones y oportunidades, en los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura, y adoptará las medidas para que la sociedad, el sistema educativo, la empresa privada y los medios de comunicación contribuyan a incentivar la creatividad y las actividades culturales en sus diversas manifestaciones.

Los intelectuales y artistas participarán, a través de sus organizaciones, en la elaboración de políticas culturales.

SECCIÓN OCTAVA

DE LA EDUCACIÓN

Art. 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.

La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.

La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.

El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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