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Gestión Educativa y Evaluación Educativa (página 6)


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Art. 8.- El Congreso Nacional Ordinario de la UNE, se reunirá cada tres años en el lugar que hubiere determinado el último Congreso Nacional y en la fecha determinada por el Comité Ejecutivo Nacional; la convocatoria se la hará con anticipación de por lo menos noventa días, previa consulta en el organismo provincial que tenga sede.

El Comité Nacional, atendiendo a circunstancias especiales plenamente justificadas podrá cambiar la sede del Congreso Ordinario previo el conocimiento y aprobación de la agenda.

El Comité Ejecutivo Nacional deberá fijar la sede de los Congresos extraordinarios y aprobación de la agenda, previo el conocimiento

Art. 9.- el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario de la Unión Nacional de Educadores estará integrado por los siguientes delegados:

  • a) El Comité Ejecutivo Nacional de UNE

  • b) Los Comités ejecutivos Provinciales de UNE en todo el país.

  • c) Los representantes de los núcleos cantonales.

  • d) De las bases designados en Asamblea igual al 0.5% de los maestros afiliados de cada provincia, entre los que constará por lo menos un delegado de: Supervisores, Nocturnos, Municipales, Técnico Docente de los Institutos Pedagógicos, de la Educación Intercultural Bilingüe, siempre y cuando existan en la respectiva provincia.

  • e) Todos los delegados contemplados en los literales a, b, c y d tendrán derecho a voz y voto.

  • f) Las delegaciones internacionales que asistieren a los Congresos de la UNE, participarán en calidad de fraternos.

El Presidente del Núcleo Provincial o quien legalmente lo subrogue; el Tesorero y Secretario de Comunicaciones, presentarán la documentación que acredite la delegación para ser calificada por la Comisión de Excusas y Credenciales designada por el Ejecutivo Nacional, y cuyo informe será puesto a consideración del Congreso.

Art. 10 Para ser representante de la Unión Nacional de Educadores, es indispensable que el afiliado se encuentre en servicio activo y militando en forma normal, durante el año anterior a la reunión del Congreso.

Los Comités Ejecutivos Provinciales podrán concurrir al Congreso con representantes observadores de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Art. 11.- Las decisiones del Congreso serán tomadas por simple mayoría de votos y cada Delegado tendrá derecho a un voto. La Dirección del Congreso entregará a cada una de las Delegaciones, la nómina y el número de delegados con derecho a voz y voto de cada provincia.

Art. 12.- Los Congresos Ordinarios y extraordinarios estarán presididos por el Comité Ejecutivo Nacional y sus resoluciones tendrán el carácter de obligatorio, respetando necesariamente las disposiciones del presente Estatuto.

Art. 13.- El Congreso extraordinario será presidido por el Comité Ejecutivo Nacional y sus resoluciones tendrán carácter obligatorio, encuadrándose necesariamente en las disposiciones del presente Estatuto.

Art. 14.- El Congreso se podrá instalar con la mitad más uno de los delegados que oficialmente corresponda a la integración a la fecha de la convocatoria.

Art. 15.- Son atribuciones del Congreso:

  • a) Estudiar y resolver sobre los problemas de interés general del Magisterio. La plataforma aprobada por el Congreso constituirá la línea de acción a seguirse por todos los organismos de UNE y el Comité Ejecutivo Nacional será el responsable de su cumplimiento.

  • b) Conocer, estudiar y aprobar el informe anual escrito que sobre las labores realizadas durante el período, presentará el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional.

  • c) Reformar los Estatutos de la entidad o dictar nuevos cuando estime conveniente y someterlos a la aprobación de la autoridad que legitimó su personería. Su vigencia iniciará desde la promulgación del Acuerdo de aprobación en el Régimen Oficial.

  • d) Resolver en tercera y definitiva instancia las apelaciones sobre: impugnación a resultados electorales, destitución e impugnación a la representación legal de Directivos nacional, provinciales o cantonales de la UNE; expulsiones de afiliados. Hasta que se pronuncie el Congreso estarán vigentes las decisiones que al respecto hubiera tomado el Consejo Nacional.

DEL CONSEJO NACIONAL

Art. 16 El Consejo Nacional estará integrado por el Comité Ejecutivo Nacional, por el presidente de cada uno de los Núcleos Provinciales de UNE, y por un delegado de cada uno de los Consejos Provinciales de UNE, el mismo que actuará oficialmente durante un año y podrá ser reelecto.

Art. 17.- Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional:

  • a) Conocer y resolver todos los asuntos que fueren sometidos a su consideración por el Comité Ejecutivo Nacional.

  • b) Superviligiar la marcha del Comité Ejecutivo Nacional, exigiéndoles el cumplimiento del estatuto así como las resoluciones del Congreso Nacional de UNE.

  • c) Resolver respecto a la participación de UNE en certámenes internacionales y concesión de becas que les asignaren a la institución.

  • d) Llenar las vacantes que se hubieren producido en el Comité Ejecutivo Nacional.

  • e) Convocar a elecciones para renovar las directivas nacional, provinciales y cantonales de UNE cada tres años, el tercer viernes del mes de noviembre.

  • f) Resolver en segunda instancia las apelaciones sobre: incorrecciones en el desarrollo de los procesos electorales, impugnación a los resultados electorales, destitución e impugnación de la representación legal de Directivos Nacionales, Provinciales y Cantonales de UNE, expulsiones de afiliados.

Las resoluciones de este literal deberán tener por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo Nacional de UNE.

  • g) Aprobar el Reglamento General a los Estatutos de la Unión Nacional de Educadores.

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Art. 18.- el Comité Ejecutivo Nacional Estará integrado por:

  • Un Presidente

  • Un Vicepresidente

  • Un Secretario de Actas

  • Un Secretario de Comunicaciones

  • Un Tesorero

REPRESENTANTES

  • Un Representante por el Magisterio Rural

  • Un representante por el Magisterio Primario

  • Un representante por el Magisterio Secundario

  • Un representante por el Magisterio Pre- primario

  • Un representante por los Centros Educativos Matrices

  • Un representante por el Magisterio Intercultural Bilingüe

  • Un representante por los Supervisores

  • Un representante por los Nocturnos

  • Un representante por los Municipales

  • Un representante por los Institutos Pedagógicos

  • Un representante por los Técnico Docentes.

SECRETARIAS FUNCIONALES

  • De Defensa Profesional

  • De Formación Unionistas y Organización

  • De la Mujer

  • De Capacitación y Formación Docente

  • De Prensa y Propaganda

  • De Relación Intersindical e Internacional

  • De la Educación Especial

  • De la Educación Técnica

  • De Servicios Sociales

  • De Cultura y Deportes

SECRETARIO ADJUNTO DEL MAGISTERIO JUBILADO

El Comité Ejecutivo Nacional será electo mediante plancha electoral única, en elecciones universales.

La distribución de las Secretarias Funcionales se hará conforme lo establecido en el Art. 31 del presente Estatuto.

La subrogación del Presidente la hace el Vicepresidente y luego en el orden de las representaciones.

Art. 20.- Los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional durarán tres años en sus funciones. Con excepción del Presidente Nacional cualquiera de sus Miembros podrá ser reelecto en la misma u otra dignidad. Las vacantes que se produjeran en el Comité Ejecutivo Nacional, será llenadas por el Consejo Nacional.

Art. 21.- Para ser designados Miembro del Comité Ejecutivo Nacional debe ser profesor en servicio activo, los Representantes deberán pertenecer a su respectivo nivel educativo.

Art. 22.- Todos aquellos que ejercen funciones directivas, no podrán, aceptar designaciones de libre nombramiento y remoción del Ejecutivo. En caso de hacerlo, cesarán en sus funciones.

Art. 23.- El Comité Ejecutivo Nacional concurrirá íntegro al Congreso y todos sus miembros tendrán voz y voto. Estarán obligados a dar cuenta de sus actos si el Congreso estimare conveniente.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo Nacional:

  • a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, así como los reglamentos de la entidad.

  • b) Llevar a la práctica las resoluciones del Congreso y las del Consejo Nacional.

  • c) Convocar y preparar las reuniones del Consejo Nacional.

  • d) Convocar al Congreso Nacional de UNE, si fuere ordinario con 90 días de anticipación, y si fuese extraordinario de 30 días de anticipación

  • e) Presentar por escrito los informes que fueren solicitados por el Congreso y por el Consejo Nacional.

  • f) Representar a la UNE cuando el Congreso no estuviese reunido, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional será el personero de la Institución y por lo mismo, llevará la representación en todos los actos que tuvieren carácter nacional e internacional, previa autorización del CEN.

  • g) Supervigilar la marcha de los organismos, impartiendo instrucciones para el mejor desenvolvimiento de los mismos.

  • h) Nombrar las comisiones que se estimaren necesarias para el mejor desempeño del Comité.

  • i) Elaborar el Reglamento de Elecciones para renovar las Directivas Nacional, Provinciales y Cantonales de la UNE.

  • j) Organizar el Registro Nacional de Afiliados a UNE.

  • k) Conocer y aprobar las actas de los Tribunales Electorales Provinciales.

  • l) Resolver en primera instancia las apelaciones sobre: incorrecciones en el desarrollo de los procesos electorales, impugnación de los resultados electorales, destitución e impugnación a la representación legal de Directivos Provinciales y cantonales de UNE, expulsiones de afiliados.

Las resoluciones de este literal deberán tener por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 25.- El Comité Ejecutivo de la Unión Nacional de Educadores, podrá autorizar la ejecución de los programas nacionales en defensa y mejoramiento del Magisterio. Los organismos provinciales no podrán facultar la realización de dichos planes, en ningún momento, sin estar autorizados, pero podrán solicitarla al Consejo Nacional o al Congreso, en caso de que el Comité Ejecutivo Nacional hubiere negado.

DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES

Art. 26.- Las Asambleas Provinciales son el máximo organismo dentro de la provincia.

  • a) Estará conformada por todos los profesores afiliados a la UNE y su quórum con la mitad más uno de sus miembros activos.

  • b) La convocatoria con el Orden del día a tratarse, se hará mediante los órganos de difusión colectiva, con 8 días de anticipación: las extraordinarias cuando fueren necesarias. Se podrá modificar el orden del día cuando así lo resuelva la Asamblea por mayoría de votos.

  • c) Sancionar a los dirigentes que cometieran actos de malversación o inescrupulosidad en el manejo de los fondos de la UNE, conforme lo señala el Art. 44 del presente Estatuto.

  • d) La Asamblea sesionará ordinariamente cada trimestre en la fecha que fije el Comité Ejecutivo o a pedido de la Junta Provincial de Delegados.

  • e) Tratará y resolverá los temas provinciales y nacionales sometidos a su consideración.

  • f) Designar el 0.5% de los maestros de la provincia que participan en el Congreso Nacional de UNE.

  • g) Conocer y aprobar el informe económico y de gestión total de Comité Ejecutivo Provincial.

  • h) Resolver sobre los sumarios instaurados a los dirigentes provinciales y cantonales de UNE.

Art. 27.- La Asamblea Cantonal es el máximo organismo dentro del cantón, las atribuciones y obligaciones serán las mismas de la Asamblea Provincial dentro de su jurisdicción.

Art. 28.- El Consejo Provincial estará integrado por : el Comité Ejecutivo Provincial, los Presidentes de los Núcleos Cantonales y un delegado de cada Comité Ejecutivo Cantonal designado por el mismo, durará un año en sus funciones y podrá ser reelecto.

Art. 29.- Son atribuciones y deberes de los Consejos Provinciales:

  • a) Supervigilar la marcha y funcionamiento del Comité Ejecutivo Provincial y de los núcleos cantonales exigiéndoles el cumplimiento del Estatuto, así como las Resoluciones del Consejo Provincial de UNE.

  • b) Pedir informe al Comité Ejecutivo Provincial.

  • c) Vigilar el funcionamiento de las Juntas de Delegados.

  • d) Llenar las vacantes que se hubieren producido en el Comité Ejecutivo Provincial.

  • e) Recibir y aprobar el informe económico.

  • f) Aprobar el Reglamento Interno de la UNE Provincial

  • g) Conocer y resolver el sumario instaurado a los dirigentes provinciales y cantonales de UNE y ponerlo a consideración de la Asamblea Provincial del magisterio para que ésta resuelva en última instancia en la provincia.

DE LOS COMITES EJECUTIVOS PROVINCIALES Y CANTONALES

Art. 30.- El Comité Ejecutivo Provincial y Cantonal será constituido por las mismas dignidades que están establecidas para el Comité Ejecutivo Nacional, si existiese las posibilidades.

Art. 31.- El Comité Ejecutivo Provincial y Cantonal será electo mediante plancha electoral única.

En base al porcentaje que obtenga cada lista se distribuirá el número de Secretarías Funcionales para cada una de ellas. Por sorteo se asignará la Secretaría o Secretarías Funcionales que le corresponda a cada lista.

El 100% de los votos válidos corresponden al 100% de las Secretarías Funcionales. Cada 10% asegura una Secretaría Funcional.

Entre los residuos y decimales, se distribuirán las Secretarías funcionales pendientes.

Conforme al Art. 18, los maestros elegidos en las diez Secretarías Funcionales, se integrarán al respectivo Comité Ejecutivo Provincial o Cantonal.

La subrogaciones del presidente la hace el vicepresidente y luego en el orden de las representaciones.

Art. 32 Los Comités Ejecutivos Provinciales y Cantonales durarán tres años en sus funciones y serán electos en una fecha simultánea en todo el país. En caso de cantones y provincias que fueren creadas, se convocarán a elecciones y durarán los ejecutivos electos hasta que se renoven en los ejecutivos Provinciales y Cantonales en todo el país. Si el período fuese menor a un año, la designación se la realizará mediante Asamblea Cantonal o Provincial y será convocada y presidida por el titular del Ejecutivo jerárquicamente superior. Si por caso fortuito o de cualquier naturaleza un ejecutivo provincial o cantonal no fuese electo simultáneamente, la duración de su período será hasta la fecha que se renovaren el resto de ejecutivos cantonales y provinciales. Prevalecerá siempre el criterio de que en una sola fecha se realicen los procesos electorales.

Las Juntas de delegados cantonales y provinciales no deben ser organismos consultivos; sino por el contrario deben ser una parte de la estructura orgánica de la UNE

Art. 33.- Los miembros de los Comités Ejecutivos Nacionales, Provinciales y Cantonales a excepción de los respectivos Presidentes, podrán ser reelectos en la misma o en cualquier otra dignidad dentro del Comité Ejecutivo respectivo.

Art. 34 Son atribuciones y deberes de los Comités Ejecutivos Provinciales.

  • a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos y resoluciones adoptadas por el Congreso, el Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional.

  • b) Elaborar el Reglamento interno y aprobar los reglamentos de los núcleos cantonales.

  • c) Presentar los informes que le fueren solicitados por el Comité Ejecutivo Nacional.

  • d) Representar a la UNE en todos los actos que tengan relación con todas sus actividades.

  • e) Supervigilar la marcha de los organismos de UNE en la Provincia y formular el presupuesto anual.

  • f) Recaudar las cuotas provenientes de los afiliados, de acuerdo al artículo pertinente.

  • g) Organizar servicios sociales, cooperativas, servicios médicos, comisariatos, departamentos jurídicos, etc.

  • h) Instaurar un sumario sobre las irregularidades cometidas por los dirigentes provinciales y cantonales para su resolución.

Art. 35.- Todos los dignatarios del Comité Ejecutivo Provincial deben ser profesores laicos en servicio activo y que tengan por lo menos un año de militancia normal en filas unionistas. En ningún caso podrán ser dirigentes, ni siquiera candidatos, quienes no hubieren pagado normalmente sus cuotas y sean deudores por cualquier concepto de la UNE y hayan ocasionado a la entidad perjuicios económicos y morales debidamente comprobados.

Art. 36.- DE SU CONSTITUCION

  • a) Los Jardines de Infantes y Escuelas Fiscales designarán de entre sus miembros y por consenso de ellos un delegado, designación que se realizará en la primera quincena del curso lectivo y durará un año en sus funciones. El establecimiento educativo notifica a la UNE Provincial y Cantonal la designación del delegado con el respectivo alterno.

Cuando el jardín de infantes o escuela tenga más de 20 profesores, designará un delegado adicional. Por cada seis escuelas unitarias designará un delegado y en la notificación a la UNE incluirán la nómina de la escuela que representa el delegado incluyendo al alterno.

  • b) En colegios fiscales se designará en Asambleas de profesores dos delegados, de los cuales uno será el Presidente de la Asociación. Si la Asociación de Profesores tiene más de 100 afiliados, la Asamblea elegirá un delegado adicional.

Art. 37.- INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS

  • a) La Junta Provincial por delegados de jardines de infantes, escuelas y colegios.

  • b) La Junta Cantonal por delegados de jardines de infantes, escuelas y colegios.

Art. 38.- Las Juntas de Delegados tendrán las siguientes atribuciones.

  • a) Designar la Comisión Provincial o Cantonal de control y fiscalización constituida por dos delegados de escuelas y jardines y dos de colegios.

  • b) Solicitar convocatoria a Asamblea Provincial y Cantonal, siendo obligatoria para el Ejecutivo Provincial y Cantonal, convocarla para la fecha y hora solicitada.

  • c) Designar dos vocales al Tribunal Provincial Electoral, uno de entre los delegados de Primaria y Jardines y uno de entre los delegados de secundaria. Para el Tribunal Electoral Cantonal en el caso de la Junta de Delegados Cantonal elegirá dos vocales.

  • d) Recomendar sobre los asuntos de interés nacional, provincial y cantonal.

  • e) Presentar propuestas sobre el orden del día.

Art. 39 Las Juntas de Delegados se reunirán mensualmente en la cabecera provincial o cantonal y serán presididas por el titular de la UNE provincial o cantonal. Podrán ser convocados por el Presidente por resolución del Comité Ejecutivo, del Consejo Provincial o por el 25% de los delegados de la respectiva junta.

DE LOS ORGANISMOS DE COORDINACION

Art. 40.- La Unión Nacional de Educadores tendrán los siguientes organismos consultivos y de coordinación.

  • a) Junta Provincial de Delegados

  • b) Junta Cantonal de Delegados

  • c) Organizaciones fraternas

Art. 41.- La Asociación Nacional de Supervisores ANSEDE Nacional y Provinciales, Asociación de Rectores de Colegios e Institutos Superiores del Ecuador, ARECISE Nacional y provinciales, las Asociaciones de Profesores de los Colegios, las Asociaciones de Directores, las organizaciones de maestros Nocturnos, Jubilados y de Bienestar Social, UEN, UNEJ y UNEBS Nacionales y Provinciales, las organizaciones nacional y provinciales de los Técnico Docentes, son reconocidas como organizaciones fraternas y en consecuencia amparadas en el presente Estatuto.

CAPITULO IV

DE LOS AFILIADOS

Art. 42.- Son obligaciones de los afiliados:

  • a) Abonar puntualmente las cuotas que fijare este Estatuto, cuando su aporte no sea por el rol de pago.

  • b) Dar aviso del cambio de cargo, a fin de que se facilite el cobro de sus cuotas.

  • c) Cumplir todas las comisiones que les encargaren, siempre que estas cumplan con los fines específicos de la Institución.

  • d) Mantener la unidad gremial y defender el prestigio de la entidad por todos los medios lícitos a su alcance.

  • e) Cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos respectivos.

Art. 43.- son derechos de los afiliados:

  • a) Elegir y ser elegidos para el desempeño de las dignidades establecidas en el presente Estatuto, de acuerdo a sus disposiciones.

  • b) Solicitar la intervención de la Unión Nacional de Educadores con fines de defensa profesional.

  • c) Gozar de todos los beneficios que la entidad brindar a sus afiliados.

  • d) Para ser directivos es indispensable haber estado aportando en forma normal por lo menos un año antes de no estar en mora con la entidad.

Si dentro del período de representación cayere en mora, se procederá a su desafiliación y si ocasionaré perjuicios económicos a la institución se procederá a la instauración de un sumario previo a su expulsión. Para poder intervenir como elector es indispensable estar al día en el pago de las alícuotas.

DE LAS SANCIONES

Art. 44.- Se establecen las siguientes sanciones:

  • a) Amonestación escrita para aquellos afiliados y dirigentes que no cumplieren con las comisiones o funciones que se les hubiere encomendado.

  • b) Suspensión de la calidad de afiliados por treinta días en caso de reincidencia.

  • c) Destitución de los cargos directivos en la UNE Nacional, provinciales y cantonales.

  • d) Expulsión del seno de la entidad para aquellos afiliados que atentaren contra la disciplina y finalidades de la UNE, sembraren la división en sus afiliados o trataren de sabotear su funcionamiento; y, para los que hubieren desfalcado, malversado o se negaren a pagar créditos pendientes. Todo esto, sin perjuicio de la acción legal correspondiente.

Para expulsar al afiliado será indispensable la aprobación del Consejo Provincial en dos sesiones de distintos días dando derecho al afiliado a su defensa desde el momento que se inicie el proceso hasta que se dicte la resolución.

Art. 45.- En caso de sanción que se trata el literal c) del artículo anterior, el afiliado puede apelar ante el CEN cuya resolución será la segunda instancia y ante el Congreso Nacional como tercera y última instancia.

Art. 46.- Los dirigentes de la Unión Nacional de Educadores serán sancionados por los organismos inmediatos superiores, previa información sumaria y la resolución podrá ser objeto de apelación en los términos del artículo precedente.

DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES

Art. 47.- El Tribunal Electoral Nacional estará integrado por:

  • a) El Presidente de la UNE Nacional o quien lo subrogue, lo presidirá.

  • b) Dos vocales por el Comité Ejecutivo Nacional.

  • c) Dos vocales por el Consejo Nacional de la UNE.

Cada uno de estos integrantes tendrá voz y voto, actuará como Secretario, el Secretario de Comunicaciones del CEN, quien tendrá voz informativa. Se incorporará con derecho a voz un representante oficial por cada lista participante. El Tribunal Electoral Nacional actuará conforme el Reglamento de Elecciones y el acta final será entregada al Consejo Nacional para su aprobación.

Art. 48.- El Tribunal Electoral Provincial estará integrado por:

  • a) El Presidente del Núcleo Provincial o quien lo subrogue, quien lo presidirá.

  • b) Un vocal por el Comité Ejecutivo Nacional de UNE.

  • c) Un vocal de Consejo Provincial de UNE.

  • d) Dos vocales, un primario o preprimario y un secundario designado por la Junta de Delegados Provinciales.

Cada uno de estos integrantes tendrá voz y voto, actuará como Secretario del Comité Ejecutivo Provincial, quien tendrá solo voz informativa. Se incorporará con derecho a voz un representante oficial por cada lista participante. El Tribunal Electoral Provincial actuará conforme el reglamento de elecciones y el acta final será entregada al CEN para su aprobación.

Art. 49.- El Tribunal Electoral Cantonal estará integrada por:

  • a) El Presidente del Núcleo Cantonal o quien lo subrogue, lo presidirá.

  • b) Un Vocal por el Comité Ejecutivo Provincial.

  • c) Un Vocal designado por la Junta de Delegados Cantonal.

Cada uno de estos integrantes tendrán voz y voto, actuarán como secretario el secretario del Comité Ejecutivo Cantonal, quién tendrá solo voz informativa. Se incorporará con derecho a voz un representante oficial por cada lista participante.

El Tribunal electoral Cantonal actuará conforme el reglamento de elecciones y el acta final será entregada al CEP para su aprobación.

DEL ASPECTO FINANCIERO

Art. 50 Los afiliados aportarán el 1,5% del sueldo básico de la categoría escalafonaria, que serán descontados de su sueldo (remuneración) mensual por el respectivo colector o pagador.

Art. 51.- Son fondos de la entidad:

  • a) Las cuotas de los afiliados.

  • b) Las contribuciones extraordinarias

  • c) Las donaciones, herencias y legados que se acepten con beneficio de inventario, los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la Institución y los fondos asignados por el Estado y otras instituciones públicas o privadas.

  • d) El producto de la venta de publicaciones, actos públicos pagados que se auspicien; y,

  • e) Todos los fondos que se recauden por cualquier otro concepto.

Art. 52.- Los aportes mensuales de los afiliados se distribuyen de la siguiente manera:

  • a) El 15% de la recaudación provincial para el Comité Ejecutivo Nacional, descontado y centralizado directamente en las respectivas pagadurías y colecturías para ser depositadas en la Cuenta Corriente que el Comité Ejecutivo Nacional señale oficial y expresamente al respectivo funcionario, o entregado al Presidente o Tesorero Nacional el cheque girado a la UNE Nacional.

Las provincias de las regiones Amazónica y de Galápagos aportarán el 10% de la recaudación provincial para el Comité Ejecutivo Nacional.

El 85% de lo recaudado en la Provincia, descontado directamente en la respectiva Pagaduría o Colecturía para ser depositados en la Cuenta Corriente que le Comité Ejecutivo Provincial señale oficial y expresamente al respectivo funcionario o entregándole al Presidente o Tesorero Provincial en cheque girado a la UNE Provincial, de lo cual se destinará el 35% para los cantones respectivos.

Anualmente El Consejo Provincial aprobará la distribución del 35% para los núcleos cantonales en base al número de profesores de los respectivos cantones.

Art. 53.- Son responsables de la marcha económica, todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Provincial y Cantonal y de manera particular el Presidente y Tesorero, quienes deben presentar informes económicos semestrales ante la Asamblea.

Art. 54.- Las Uniones Provinciales para designar delegados al Congreso deben estar necesariamente al día en el pago de las contribuciones que están establecidas a favor del Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 55.- El Presidente y Tesorero tendrán la representación en todos los actos financieros que realice la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 56.- En todas la resoluciones de los distintos organismos de UNE prevalecerá la mayoría simple de votos.

Art. 57.- Los organismos de la Unión Nacional de Educadores sesionarán con el quórum legal de la mitad más uno. Las sesiones ordinarias podrán verificarse con las personas asistentes después de realizadas dos convocatorias. En el caso de que hubiere que resolver problemas de trascendental importancia para la educación y la suerte del magisterio, será indispensable el quórum legal.

Art. 58.- Los casos del reconsideración serán tratados en las sesiones siguientes con la petición de las dos terceras partes de los concurrentes.

Art. 59.- El presente estatuto entrará en vigencia desde la fecha en que se publique en el Registro Oficial.

Art. 60.- Con la aprobación del presente Estatuto, quedan derogados los anteriores.

DISPOSICION TRANSITORIA

Prorrógase por esta única vez la duración de los períodos de los dirigentes nacionales, provinciales cantonales de UNE, hasta noviembre del 2004.

ERNESTO CASTILLO G.

KLÉVER HIDALGO S.

PRESIDENTE UNE NACIONAL

SECRETARIO COMUNICACIONES

Glosario de términos frecuentes en la legislación educativa

Apelación.

Recurso planteado por uno o más intervinientes en un proceso cuando se considera o consideren perjudicados por la resolución de una autoridad, con la finalidad de que se eleve a una autoridad orgánica superior, con la finalidad de que se revoque, modifique o anule la resolución apelada. En los procesos administrativos contemplados en la legislación educativa, la apelación debe ser interpuesta ante la autoridad que emitió la resolución y dentro del término de ocho días.

Citación.

Es poner en conocimiento de la persona que en contra de ella se inicia un proceso. En los sumarios administrativos relacionados a la legislación educativa, al practicar la citación, debe entregar copia de la denuncia o informe, de manera personal en el lugar de trabajo o mediante dos boletas que serán dejadas en el domicilio señalado en su tarjeta profesional.

Competencia.

Atribuciones de una autoridad, juez o tribunal; capacidad para conocer y resolver un juicio un juicio o proceso.

Cosa Juzgada.

Lo resuelto en juicio o luego de un proceso, contra la cual no se admite recurso. La cosa juzgada se tiene por verdad y no cabe contradecirla.

Costumbre.

Es la repetición de ciertos actos, de manera espontánea y natural, que por la práctica adquieren la fuerza de ley. Procedimiento habitual, producto de la voluntad de los individuos, nacida de una serie de actos idénticos y sucesivamente respetados.

Derecho.

Es un sistema de normas jurídicas, obligatorias, que rige la conducta de los hombres, dictadas y aplicadas por el Estado y que tiene como finalidad alcanzar la justicia, la paz y organización social.

Doctrina.

Opinión de uno o más autores en una materia o acerca de un punto. Teoría sustentada por varios tratadistas respecto de importantes cuestiones de derecho. Conjunto de opiniones de una escuela literaria, jurídica, filosófica o de una determinada religión.

Dolo.

El dolo es la intención positiva de inferir daño a la persona o propiedad de otro. En el dolo hay maniobra, artificio, maquinación fraudulenta para causar daño a una parte.

Error.

El error es un concepto equivocado, que se tiene de la ley de una persona o de una cosa, Si el error influye substancialmente en el acto jurídico, lo vicia, lo nulita, como por ejemplo si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación.

Impugnación.

Objeción, refutación, contradicción. La impugnación se refiere tanto a los actos y escritos de la parte contraria en un proceso cuando pueden ser objeto de discusión, como a las resoluciones emitidas por la autoridad.

Juicio.

En el ámbito jurídico y administrativo, es la tramitación de una causa, observando el procedimiento y las formalidades legalmente aplicables sujetas al fallo o decisión de un juez o autoridad

Jurisdicción.

Conjunto de atribuciones que corresponde en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y para aplicar las leyes. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad.

Jurisprudencia.

Ciencia del Derecho, es el conjunto de resoluciones de los jueces competentes. Enseñanza doctrinal que dimana de las decisiones o fallos de autoridades gubernativas o judiciales

Norma de juicio que suple omisiones de la Ley y que se funda en las prácticas seguidas en casos análogos.

Justicia.

Aplicación de las Leyes y Reglamentos en forma imparcial. Es dar a cada cual lo que le corresponde; orden de convivencia humana que cosiste en la igualdad de todos los miembros de la comunidad, tanto a la sumisión de las leyes entre ellos vigentes como en el reparto de los bienes comunes. Equidad rectitud. Conjunto de órdenes que constituyen el poder jurisdiccional del estado, cuya misión es la aplicación de las leyes.

La fuerza.

La fuerza es la coacción física o moral que se ejerce sobre la voluntad de una persona para obligarla a consentir en un acto jurídico. La fuerza puede ser de dos clases: física o moral.

Para que la voluntad de encuentre viciada, la fuerza debe reunir las siguientes características: ser grave, ser injusta o ilegítima, ser determinante.

Legislación Educativa.

Conjunto de leyes, reglamentos y mas disposiciones vigentes que norman las actividades educativas.

Legislación.

Ciencia de las leyes. Conjunto o cuerpo de leyes que integran el derecho vigente en un estado. Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo, de una época o e una materia determinada.

Notificación.

Acto de dar a conocer a los interesados la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial o administrativo. Comunicación de lo resuelto o requerido por una autoridad.

Parentesco por afinidad.

Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer. El grado de afinidad entre dos personas se determina por el grado de consanguinidad respectivo; así: entre suegro y yerno en primer grado; y entre cuñados en segundo grado.

Parentesco por consanguinidad.- Vínculo que existe entre personas unidas por lazos de sangre, por línea de ascendencia y descendencia y entre aquellas que sin estar situadas en dicha línea proceden de un tronco común. Ejm. Padre – hijos; hermanos.

Según el código civil los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

Parentesco.

Relación recíproca entre las personas, proveniente de la consanguinidad, afinidad o adopción.

Plazo.

Tiempo o lapso fijado para una acción. El plazo comprende un tiempo continuo, es decir todos los días, incluido los días sábados y domingos y feriados.

Prescripción.

Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo. Cesación de la responsabilidad penal, civil o administrativa por el transcurso de cierto tiempo sin perseguir el delito o la falta sujeta a sanción.

Providencia.

Resolución de autoridad no fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y en cuanto a peticiones secundarias y accidentales.

Sentencia.

Dictamen, opinión. Resolución o fallo sobre la cuestión principal de un proceso emitida por el juez o autoridad competente.

Sumario Administrativo.

Conjunto de diligencias o actos procesales, tendientes a determinar el cometimiento de una infracción y la responsabilidad del profesional de la educación, con la finalidad de adoptar la sanción y/o medidas administrativas que fueren procedentes.

Término.

Tiempo señalado para un fin, comprende un tiempo discontinuo es decir no pueden ni deben contarse los días sábados y domingos y feriados.

Bibliografía

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Autor:

Rafael Riofrío Tacuri

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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