UNIDAD I
GENERALIDADES SOBRE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
1.1 Consideraciones Generales
Nociones de Convenio y de tratado Internacionales:
–Concepto de Tratado: es el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.
Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él y participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.
–Concepto de acuerdo o convenio internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales.
- Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de honor", "acuerdos convencionales".
- Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.
- La denominación de "tratados internacionales" equivale a la de "acuerdos internacionales" que producen efectos jurídicos internacionales.
1.1.1 Sujetos del Derecho Internacional
El Derecho Internacional clásico reconocía a los Estados como sujetos únicos del Derecho Internacional.
A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales, es el punto de partida para terminar con el monopolio del estado como sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y esta en aumento: los Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (La soberana iglesia católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos que luchan por su liberación, el comité internacional de la cruz roja, el individuo y además se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales todavía la doctrina no llega a un consenso.
Los sujetos del Derecho internacional se encuentran regulados por el DIP y se clasifican en sujetos típicos y atípicos.
1.1.2 Sujetos típicos
Son los reconocidos por el DI clásico; los Estados.
Estado
Al Estado lo podemos definir como una estructura jurídica y política que ejerce jurisdicción sobre un territorio y una población determinada.
Los elementos del Estado son los siguientes:
- Territorio: es el ámbito espacial de su jurisdicción.
- Población: conjunto de individuos sobre los que la Organización despliega su poder.
- Poder: el poder está comprendido por la existencia de instituciones que lo garantizan.
El Estado presupone la existencia de leyes que regulan el comportamiento social, y el funcionamiento institucional, de un Gobierno que conduce las instituciones estatales y de la soberanía, facultad de ejercer por sí mismo los poderes citados sin intervención de otros sujetos.
El Derecho Internacional se ha formado desde los Estados y ha forjado principios para su protección. Es por ello que de la soberanía y la independencia política surge el principio de no- injerencia en asuntos internos y de la prohibición al uso de la fuerza. Esto significa que en asuntos internacionales los aspectos internos de los países como lo son la política y los asuntos sociales quedan al margen del DI.
Sin embargo, con el crecimiento en la trascendencia jurídico internacional de la persona humana, la protección de sus derechos fundamentales va más allá de las fronteras y entes soberanos; aparece un límite a la soberanía del Estado. A ello se suman los procesos de integración en virtud de los cuales el Estado cede parte de su soberanía a poderes e instituciones supranacionales. Nacen los sujetos atípicos.
1.1.3 Sujetos Atípicos
Son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los apartan del prototipo de Estado.
Organismos internacionales
Son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para considerar como tal a una Organización Internacional:
- La necesidad de poseer personalidad jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
- La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
- La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
- La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
- La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.
Atributos
- Jus tractatum: las Organizaciones Internacionales pueden celebrar acuerdos en función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tácito tal capacidad.
- Jus legationem: las Organizaciones Internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones.
- Locus standi, es decir la posibilidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden si embargo, solicitar opiniones consultivas de la corte.
La Persona Humana
En un principio no era considerada sujeto de derecho internacional. Su protección era deber y facultad estatal. En los últimos tiempos ha crecido la trascendencia del individuo, su protección internacional es cada vez mayor y crece día a día su acceso a organismos judiciales internacionales.
1.1.4 Otros sujetos atípicos:
La Comunidad Beligerante: es un grupo rebelde que obtiene poder efectivo de un ámbito espacial determinado en el que ejerce su jurisdicción. Éste grupo al tomar, reconocimiento internacional la situación, debe cumplir todas las normas de Derecho Internacional como si fuera un Estado.
Movimientos de Liberación Nacional: buscan la independencia de un pueblo o de una minoría. Un ejemplo es la Organización para la Liberación Palestina, internacionalmente reconocida. Santa Sede y Estado Vaticano: la Santa Sede es la Cabeza y dirección de la Iglesia Católica, institución de carácter religioso. La Santa Sede tiene la facultad de firmar acuerdos llamados concordatos con otros sujetos. El Estado Vaticano es el asiento territorial de la Santa Sede.
Los Pueblos: el Derecho Internacional le concede singular importancia al reconocerle el derecho a la libre determinación. Por Pueblo debe entenderse a un conjunto de personas con tradición, idioma, intereses, en fin, cultura común, con conciencia de sí mismos. El derecho de libre determinación es la base y fundamento de las soberanías estatales, ya que consiste en la facultad del Pueblo de elegir libremente su futuro político, económico, social y cultural.
1.2 Elementos de Existencia y Validez
Un Tratado es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración que se obligan a cumplir y respetar.
Por lo que respecta a los elementos de existencia y validez, aplicaran a los Tratados de manera similar con el enfoque del derecho internacional.
1.2.1 Elementos de Existencia
Consentimiento: Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de efectos de derecho y es necesario que esta se exteriorice.
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiera convenido (articulo 11 formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado). Pero la CV también establece en su art. 34, que un tratado no crea derechos u obligaciones "para un tercer Estado sin su consentimiento".
Objeto: tiene tres significados con relación a los contratos.
- Objeto Directo del contrato: son el crear o transmitir derechos y obligaciones.
- Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una conducta de Dar, Hacer, o No hacer.
- Objeto Cosa: Se considera objeto por nuestro código la cosa física que la persona deba entregar.
Solemnidad: es el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico, sensibles, en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del mismo.
1.2.2 Elementos de Validez
La validez de un de un Tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la Convención de Viena (Articulo 42 párrafo 1).
Capacidad de las partes: consiste en estar en posibilidad de poder cumplir con los objetivos que se desean negociar. Para efectos de celebración de tratados el artículo 6 de la CV, nos habla sobre la capacidad de los estados para celebrar tratados y menciona que estos cuentan con la capacidad para hacerlo.
Para que una persona este en capacidad de negociar un tratado debe de presentar Plenos Poderes (articulo 7 párrafo 1), el cual es un documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al mismo en la negociación.
Sin embargo, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considera que podrán representar al Estado:
- Los jefes de Estado y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
- Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra el acreditado.
- Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.
Licitud del acto: que sea de buena fe, sin vicios, respetando las leyes de los Estados y del DI.
Formalidad: que el acto sea serio, que se pueda cumplir lo pactado.
- Antecedentes de los Tratados Internacionales en México
En México se han vivido situaciones de diversa índole; desde la conquista y transformación de la antigua sociedad mexicana hasta las luchas que se han tenido que llevar a cabo para la preservación de la soberanía nacional. Por lo anterior, el pueblo mexicano se vio en la necesidad de negociar con sus adversarios para lograr los diferentes objetivos que buscaban; independencia, fin de guerras, acuerdos para la entrada y salida al territorio nacional y extranjero, comercio, etc. Es así como nacen los acuerdos y tratados de México con el mundo.
Cabe señalar que, para entender las premisas de los tratados que el estado mexicano ha celebrado, es importante conocer la historia mexicana porque es ahí donde se han dan las bases de las relaciones que se comenzaron con el resto de los países del mundo.
Los tratados se han dado desde siempre en la historia, mas no con la misma formalidad. Si buscamos un punto de referencia para comenzar a analizar los tratados que ha celebrado México, podemos hacerlo tomando como punto de partida la entrada en vigor de la Convención de Viena de 1969, la cual se analizara a fondo mas adelante, por lo pronto analizaremos los tratados que se firmaron antes de dicha Convención por el estado mexicano y que marcaron el rumbo de nuestro país.
1.3.1 Tratados celebrados antes de la CV
A manera de cronología se listan los Tratados para entender la importancia que tuvieron y la razón por la que se concibieron.
Tratado de Tordecillas
Se firma en Tordecillas el 7 de junio de 1494 para delimitar las respectivas áreas de expansión geográfica y el dominio de las tierras descubiertas o por descubrir. Cabe mencionar que no lo firmo México pero si España la cual nos colonizo y domino por mucho tiempo.
Tratado de Córdoba
Marca el fin de la revolución. Se firma en la villa de Córdoba el 24 de agosto de 1821 entre Juan de O´Donoju y Agustín Iturbide. Se declara la soberanía e independencia del país, la libertad de salida de los europeos en México, pero inmediata salida de empleados públicos y militares.
Tratado de Santa Maria-Calatrava
Tratado definitivo de paz y amistad entre la republica mexicana y su majestad Católica Doña Isabel II. Se da con el fin de la independencia de México. Consta de 8 artículos y 2 declaraciones en donde España reconoce a México como un país libre e independiente y se ajustan acuerdos de navegación y tratados de comercio. Se libera España de responsabilidades con la nueva España. Se firma en Madrid España el 28 de diciembre de 1836.
Tratado De Guadalupe
Llamado así porque se firmo en Guadalupe Hidalgo el 2 de Febrero de 1848, pero que en realidad es un tratado de paz, amistad, límites y arreglos entre Estados Unidos y México. Se da con la culminación de la guerra de invasión norteamericana y repercute en la separación de Texas (o venta por 15 millones). Consta de 23 artículos en los cuales Estados Unidos se protege de reclamaciones mexicanas y el deslinde de responsabilidad de México con esas tierras.
Tratado de la Mesilla
Se firma en México DF el 30 de diciembre de 1853 entre México y Estados Unidos. En este tratado la mesilla pasa a formar parte de la mesilla durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, por onceava vez en el gobierno y no primera vez que vendía terrenos mexicanos. Fue ratificado el 31 de mayo de 1854 por Santa Anna y el presidente de estados unidos Franklin Pierce en Washington el 29 de junio de 1859. La publicación y promulgación fue en 20 de julio de 1859. Consta de 9 artículos donde se establecen los nuevos límites territoriales y las nuevas normas y el pago correspondiente por 10 millones.
Tratado de Versalles
Se firma en junio de 1919 donde se declara un país pacifista y de no intervención a las guerras. Esto ha protegido la integridad de nuestro país y su bienestar económico político y social. Este tratado regula el armamentismo y las armas de destrucción masiva con la finalidad de evitar la mayor cantidad de siniestro y el ecosidio.
Tratado de Bucareli
Se llamo así porquen se firmo en la casa 85 de la calle Bucareli en México del 14 de mayo al 15 de agosto de 1923. Culmina la controversia cancilleresca entre Estados Unidos y México reanudando las relaciones diplomáticas entre ambos países.
Tratados de Paz
Se hacen entre estados para poner fin a situaciones belicosas.
1.3.2 Convención de Viena 1969 y 1986
El término genérico "Convención" es sinónimo del término genérico "Tratado". Convención se utiliza en general para el caso de tratados multilaterales formales que incluyen a un gran número de partes. Normalmente, las convenciones están abiertas a la participación de la totalidad de la comunidad internacional o de un gran número de Estados. Por lo general, los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional se titulan convenciones (por ejemplo: el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982; la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1982 de las Naciones Unidas).
1.3.3 CV 1969
Esta convención surge con la finalidad de regular y proteger los tratados que se celebren entre estados.
Se firma en el 23 de mayo 1969, adoptando el proyecto preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones sobre la materia de tratados.
La convención entro en vigencia hasta el 27 de enero de 1980, al reunirse los requisitos de entrada exigidos por el artículo 84 de la propia convención. En México, también cobró vigencia en la misma fecha, pues según informa la Secretaría de Relaciones Exteriores, nuestro país depósito el instrumento de ratificación el 25 de septiembre de 1974.
La convención consta de 85 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones de la siguiente manera:
Convención de Viena 1969
Sobre el derecho de los Tratados
Parte I. Introducción. Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados. Sección 1. Celebración de los tratados. Sección 2. Reservas. Sección 3. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados. Parte III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados. Sección 1. Observancia de los tratados. Sección 2. Aplicación de los tratados. Sección 3. Interpretación de los tratados. Sección 4. Los tratados y los terceros Estados. Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados. Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados. Sección 1. Disposiciones generales. Sección 2. Nulidad de los tratados. Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación. Sección 4. Procedimiento. Sección 5. Consecuencias, notificaciones, correcciones, y registro. Parte VI. Disposiciones diversas. Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciones, y registro. Parte VIII. Disposiciones finales.
La convención abarca detalladamente los diversos aspectos y momentos de la celebración, interpretación, aplicación y terminación de los tratados. De ahí que se le haya llamado el tratado de tratados.
Incluso la misma convención nos define lo que es un tratado:
Articulo 2. Términos empleados.
1. Para los efectos de la presente Convención:
a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Pero cabe mencionar que antes de la convención de Viena en la doctrina y en la práctica era de manera era corriente la distinción entre tratados y acuerdos en forma simplificada. Los tratados eran aquellos que se celebraban en forma inmediata, en cuanto que el procedimiento de celebración se descomponía en varios actos: negociación, firma y ratificación. Por el contrario los acuerdos en forma simplificada se concluían normalmente por el jefe de estado ministro de relaciones exteriores o jefe de la respectiva misión diplomática. Otros acuerdos no estaban sujetos a una ratificación posterior si no que obligaban a partir de la firma o el canje de instrumentos.
La convención de Viena prescinde de dicha clasificación y designa como tratados a ambos tipos de instrumentos por considerar que las diferencias estriban tan solo en los procedimientos de celebración y entrada en vigor. El resto de las normas de derecho internacional relativas a la validez de los tratados, efectos, ejecutación e interpretación se aplican por lo general a ambos tipo de instrumentos.
Sobre los principales países que firmaron la convención de Viena no se encontró información en esta investigación, solo que fueron 20 de los cuales solo fueron ratificados 13 de los cuales Estados unidos firma el 24 de abril de 1970 pero no se le ratifica. México, como lo vimos anteriormente si fue ratificado.
1.3.4 CV 1986
La Convención de Viena de 1986, adoptado en la ciudad de Viena Austria el 21 de marzo del mismo año, amplía la definición de tratado para incluir los acuerdos internacionales que incluyen a organizaciones internacionales como partes.
En México, durante el gobierno de Miguel de la Madrid y con las facultades propias del presidente establecidas en el artículo 89 de la Constitución se firma la CV de 1986. De manera breve se cita por fecha las acciones que se realizaron en México para su adhesión:
- 21 de marzo de 1986, firmo la CV de 1986.
- 11 de diciembre de 1987, la citada convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
- 11 de enero de 1988, este decreto se publico en el Diario Oficial de la Federación.
- 14 de enero de 1988, el instrumento de ratificación fue firmado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
- 10 de marzo de 1988, depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
- 29 de marzo, se promulga el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal.
- Según el documento con fecha del 28 de abril de 1988, aun no ha entrado en vigor general.
Esta convención parte de la CV 1969, de igual modo es amparada bajo el Derecho Internacional y tiene los mismos principios para la celebración de tratados, solo que en este caso ya no son solo Tratados entre estados o Estados y Organismos internacionales; "se le da la debida importancia a los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales como medios eficaces para desarrollar las relaciones internacionales y de asegurar las condiciones para la cooperación pacifica entre las naciones sean cuales fueren sus regimenes constitucionales y sociales".
Esta convención consta de 86 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones de la siguiente manera:
Convención de Viena 1986
Sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados
Parte I. introductoria
Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados.
Sección 1. Celebración de los tratados.
Sección 2. Reservar.
Sección 3. Entrada en vigor y entrada provisional de los tratados.
Parte III. Observancia, aplicación e interpretación de tratados.
Sección 1. Observancia de los Tratados.
Sección 2. Aplicación de los Tratados.
Sección 3. Interpretación de los Tratados.
Sección 4. Los tratados y los terceros Estados o las terceras organizaciones.
Parte IV. Enmienda y modificación de los Tratados.
Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados.
Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Nulidad de los Tratados.
Sección 3. Terminación de los Tratados y suspensión de su aplicación.
Sección 4. Procedimiento.
Sección 5. Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado.
Parte VI. Disposiciones diversas.
Parte VII. Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.
Parte VIII. Disposiciones finales.
Anexo
De manera muy general podemos apreciar que la mayoría de las disposiciones van en función a las establecidas en la CV 1969 por lo cual se facilita su entendimiento (para el presente trabajo esta convención ya fue ya fue estudiada en clase).
Para efectos del alcance de esta convención, el artículo 1ro menciona los sujetos de derecho internacional participes de esta ley:
Articulo 1 alcance de la presente convención. Menciona a los sujetos que pueden ser participes de los tratados bajo los principios de esta Convención.
Articulo 2 Términos empleados. Párrafo 1.
La principal definición que se hace es de Tratado, al cual lo define como un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito:
- Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales,
- Entre organizaciones internacionales.
Se Contemplan como:
El articulo 5 nos dice: "La presente convención aplicara a todo Tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales que sean instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo Tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin prejuicio de cualquier regla pertinente de la organización"
Desglosando el párrafo anterior y para su mayor comprensión el artículo 6 nos dice que la capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar Tratados estará regida por las reglas de dichas organizaciones.
Por lo que respecta a los Estados, la celebración de tratados se deberá realizar respetando sus leyes constitutivas.
1.3.5 Otros Tratados después de la CV 1969
Después de esta Convención, México ha firmado diferentes Tratados en materia política social y económica. En este punto se citaran algunos de los acuerdos comerciales, porque México es uno de los países de Latinoamérica que ha suscrito mas de estos acuerdos, los cuales han sido de gran importancia para el desarrollo del país. Todos y cada uno de ellos son regulados por el DIP y principalmente por la CV 1969.
Tratados Comerciales firmados por México por año de entrada en vigor:
México-América del Norte (EU y Canadá) (1 de enero de 1994)
México-Costa rica (1 de enero de 1995)
México-Bolivia (1 de enero de 1995)
México-G3 (Venezuela, Colombia y México, entró en vigor el 1 de enero de 1995)
México-Chile (1 de agosto 1999)
México-Nicaragua (1 de julio 1998)
México-Israel (1 de julio 2000)
México-Unión Europea (1 de julio del 2000)
México-Triangulo del norte, Honduras, Guatemala y El Salvador (Salvador y Guatemala el 15 de marzo de 2001, mientras que con Honduras dicha entrada inició el 1 de junio de 2001)
México-Japón (1 de abril 2005)
UNIDAD II
MARCO JURÍDICO DE LOS TRATADOS
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La constitución o carta magna, es la ley suprema del país; rige las formas de gobierno que tiene cada estado, siendo su ley fundamental y constituyendo el sistema de normas jurídicas que regulan la vida del país, en este caso México. Son tres las constituciones que México ha tenido:
- Constitución de 1824; surge el 4 de octubre de ese año. En el articulo 166 frac. I ya se hace mención de los tratados.
- Constitución de 1857; surge el 5 de febrero de ese año durante el gobierno de Don Benito Juárez. Se establece que en la constitución que las leyes emanadas de ella y todos los tratados son ley suprema en toda la unión. Articulo 133 constitucional.
- Constitución de 1917, la mas reciente aun vigente; sufrió una reforma en 1934 para quedar en términos aun en vigor. Se establece en la constitución que las leyes emanadas de ella y tratados los tratados que estén de acuerdo con la constitución, son ley suprema en toda la unión. Subordina a los tratados a lo establecido en la constitución. Articulo 133 reformado y aun vigente.
La constitución solo regula el Derecho Interno así como las relaciones de los poderes públicos mexicanos y no aplica en las relaciones externas. A nivel global los estados se apoyan en el principio de Derecho Internacional de la "igualdad soberana de los estados".
La Teoría Dualista nos dice que, como el DIP y el derecho interno son muy distintos, desde sus fuentes hasta su validez, no podrán crear conflictos. Razón por la cual, para poder crear acuerdos, tratados o convenios internacionales, deben hacerse respetando las leyes internas de los países negociadores.
2.1.1 Artículos de política exterior
La Carta Magna esta por encima de toda ley mexicana y sobre los tratados. Así es establecido en el artículo 133 que dice lo siguiente:
"Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados"
Los tratados son ley nacional porque conforme al 133 constitucional son celebrados por el presidente ya que una de sus funciones es dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales tal y como lo establece el articulo 89 frac. X. los tratados serán sometidos a la aprobación del Senado, porque una de sus funciones es analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal. Las facultades del Senado se establecen en la sección III de las facultades del congreso en el artículo 76 frac. I.
Dado que los tratados se incorporan al sistema jurídico mexicano, también tienen una posición jerárquica dentro del mismo.
El siguiente esquema nos muestra la jerarquía de la constitución sobre las demás leyes, la ubicación de los tratados dentro del miso y las leyes que tienen que adecuarse acorde a la constitución y los tratados:
La constitución aplica restricciones para poder celebrar los tratados:
- No se pueden celebrar tratados que violen las garantías individuales o para la extradición de reos (articulo 15).
- No podrán realizar tratados los estados, ni coaliciones con otros estados o países (articulo 117).
Estos artículos nos muestran un panorama de cómo la constitución aprueba celebrar tratados con otros estados y bajo que condiciones podrán realizarse, así también menciona las autoridades competentes que analizan y aprueban lo concerniente a política exterior.
2.2 Derecho Convencional
Al hablar de Derecho Convencional nos referimos al derecho de los tratados, ya que según la convención de Viena, los convenios y acuerdos tienen la calidad de Tratados por lo que son considerados como sinónimos del mismo.
El derecho convencional surge a raíz de la evolución de las relaciones entre los países. En consecuencia se crearon instrumentos jurídicos, como es el caso de los tratados, que ponen de manifiesto por escrito las condiciones en las que estará basada la relación entre los países que participen del tratado y se establecerán los derechos y obligaciones entre los mismos.
El derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que surge como un proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1949, el cual logra concluirse en 1966 el cual es adoptado en la Conferencia de Viena, el 23 de mayo de 1969 por 79 estados entrando en vigor el 20 de enero de 1980 al registrarse las 35 ratificaciones necesarias. Requisito exigido por el artículo 184 de esa Convención.
La intención de la CV no es derogar las normas consuetudinarias establecidas: solo se ha consolidado ahí una parte del derecho de los pactos. No es necesario que la CV sea adoptada por todos los países pues basta que sea aceptada por las dos terceras partes de la comunidad internacional para que pueda ser considerarse como expresión oficial del derecho existente.
Una de las funciones de la CV es regular la normatividad de los tratados relacionados con la obligatoriedad, los efectos de la interpretación y las posibilidades de modificar legalmente o terminar lícitamente las obligaciones contenidas en los pactos.
Una de las ventajas de la CV es que los países débiles pueden obtener ventajas al exigir obligaciones a las naciones poderosas.
El Convenio de los Tratados o "el Tratado de los Tratados", como también es llamado, tiene incrustados una serie de elementos básicos y modernos de las relaciones internacionales. El primero de ellos es el de la igualdad de las partes: todos los Estados son iguales en el Tratado (articulo 6). Otro es el rechazo definitivo de la fuerza o de la amenaza para conseguir un pacto; el tratado es nulo (articulo 52). Uno mas es la admisión de la cláusula establecida en el artículo 62. Un principio básico se enuncia en el artículo 64, o sea que si surge una norma perentoria de derecho internacional general, el tratado anterior que este en conflicto con esa norma es nulo y queda extinguido.
2.3 Ley sobre la celebración de Tratados
Esta Ley Sobre la Celebración de Tratados, aplica a los tratados particularmente a los que México realiza con los demás sujetos del derecho internacional. Fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos y esta conformada en base a la CV y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que suelen repetirse algunos términos y artículos. El principal objeto de esta ley se expresa en su artículo 1ro:
"La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados solo podrán ser celebrados entre el; gobierno de los estados unidos mexicanos y uno o varios sujetos del derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales solo podrán ser alebrados entre una dependencia u organismo descentralizado de la administración publica federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales"
Es importante señalar dos aspectos importantes que resalta este artículo:
1.- Los Tratados, como ya los hemos analizado, son acuerdos entre Estados o de Estados y Organismos Internacionales. Estos son contemplados por la Convención de Viena. Tienen su fundamento legal en los artículos 133, 89 frac. X, 76 frac. I, 15 y 117. Además constituyen Ley suprema en el país, en cambio;
Los procedimientos para la celebración de los tratados son los convencionales; ratificado por el Senado y celebrados por el presidente creando así derechos y obligaciones de las partes que celebren el tratado. La SER se encargara de formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo. (Articulo 6 LSCT).
2.- La Ley sobre la celebración de tratados, además de contemplar los Tratados realizados por México, contempla los acuerdos entre organismos interinstitucionales que son celebrados ente cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, de cualquier denominación, independientemente de que se deriven de algún tratado (articulo II sobre los acuerdos interinstitucionales, Ley Sobre la Celebración de Tratados).
Su fundamento legal reside en la costumbre, y no constituyen Ley suprema en el país. Así mismo, también se celebran conforme a los artículos 133, 76 frac. X, 15. Lo concerniente al artículo 86 no es necesario para que entren en vigor. Sin embargo en el artículo 117 se presenta una contrariedad a la Constitución porque esta nos dice que una Entidad Federativa no puede firmar tratados, alianzas o coaliciones con otras Entidades Federativas ni potencia extranjera, pero aun así se realizan, lo que resulta anticonstitucional, pero aun así es avalado por la ley que estamos analizando que fue aprobada por el Senado y por lo tanto es valida.
Esta regulación que la ley aplica a los acuerdos interinstitucionales ha sido muy criticada. Se ha llegado a entender que al definir esos acuerdos se faculta a "cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal" para celebrar lo que prácticamente sería un tratado, y comprometer al país en el ámbito internacional.
En conclusión, la Ley sobre la Celebración de tratados se enfoca a la Política Exterior de México en materia de celebración de Tratados a nivel nacional con la finalidad de proteger los intereses y fines del Estado.
UNIDAD III
CAMPO DE ACCIÓN DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
- Clases de Tratados
Los tratados se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Bilaterales: son aquellos tratados que se realizan entre dos actores del DI.
- Multilaterales: son aquellos que se realizan entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación.
- Por el numero de Estados formen parte de los Tratados internacionales:
- Políticos
- Económicos
- Culturales
- De otra índole
- Según la materia:
- Tratados-ley: establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes.
- Tratados-contrato: suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes.
- Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados:
- Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el proceso de formación.
- Cerrados aquellos que quedan restringidos a los participantes originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
- Semicerrados: son aquellos en que otros Estados pueden llegar a ser Parte, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y por una invitación de los Estados originarios para que se adhieran.
- Por su grado de apertura a la participación:
- Tratados entre Estados.
- Tratados entre Estados y Organizaciones internacionales.
- Tratados entre Organizaciones internacionales.
- Por la índole de los sujetos participantes:
- Tratados de duración determinada: se establece su tiempo de duración y pasado este el tratado se extingue.
- Tratados de duración indeterminada: no tienen un plazo fijo de duración.
- Por su duración:
- Tratados concluidos de forma solemne, cuyo perfeccionamiento exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del Jefe del Estado como órgano supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
- Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.
3.2 Tipos de tratados según su aplicación económica, política y social.
3.2.1 Políticos
Los Tratados de carácter político son aquellos que se celebran con la finalidad de proteger intereses particulares de los Estado, buscan que las leyes se respeten (no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), y que las situaciones extraordinarias que ocurran en un país, no afecten a la comunidad global. Ejemplos:
- Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá.
- Tratado de Cooperación entre los Estados Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Asistencia Jurídica Mutua.
- Convenio para el Intercambio Directo de Determinada Información relativa al Tráfico de Drogas Narcóticas entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
- Convención de las relaciones diplomáticas.
- Convención de sobre las relaciones consulares.
- Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Cooperación en Materia de Combate al Narcotráfico y a la Fármacodependencia.
- Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana en Materia de Lucha Contra el Crimen Organizado
3.2.2 Económicos
Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo. Promueven el desarrollo y crecimiento de los países. Ejemplos de estos Tratados:
- Tratado de Libre Comercio de América del Norte
- Acuerdo entre México y Canadá sobre la aplicación de sus Leyes de Competencia
- Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua
- Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano
- Tratado de Libre Comercio de América del Norte
- Tratado de Libre Comercio México-Bolivia
- Tratado de Libre Comercio México-Chile
- Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica
3.2.3 Sociales
Los tratados sociales son aquellos que tienen la finalidad de preservar la seguridad social e integral de los habitantes de los países así como de su medio ambiente y de sus habitantes menos favorecidos. Algunos ejemplos de estos Tratados:
- Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por derrames de Hidrocarburos y otras sustancias nocivas.
- Acuerdo en torno a la Cooperación en la materia de Vivienda y Desarrollo Urbano.
- Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Cooperación para la Protección del Medio Ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.
- Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
- Convención para el fomento de las Relaciones Culturales Interamericanas.
- Convenio Cultural entre los Estados unidos mexicanos y el Japón.
- Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921
- Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921
- Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925
- Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribunales y semitribunales en los países independientes (revisado), 1957
3.3 TLC (Tratado de Libre Comercio)
Un Tratado de Libre Comercio es un acuerdo entre países para concederse determinados beneficios mercan tiles de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de de Tratados comerciales:
- Zona de Libre Comercio
Se establece mediante un tratado comercial entre varias naciones, en donde los países firmantes se comprometen a anular entre si los aranceles a ciertos productos al cruzar las fronteras. Es decir entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos comercializados entre ellos, serán los mismos para todos los habitantes de la zona, de forma tal que un país no pueda aumentar (median te aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forme parte de la zona de libre comercio.
- Unión Aduanera
Es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. En una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (AEC) para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel.
- Unión Económica
Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos. La UE constituye una unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y crearse una moneda única, el euro.
Un Tratado de Libre Comercio significa una oportunidad para los ejecutores del comercio exterior en los países involucrados, ya que el mecanismo central de los Tratados Comerciales es la desgravación arancelaria, es decir, la disminución o desaparición de los impuestos al comercio exterior (importaciones y exportaciones).
Así mismo, facilita las operaciones de comercio exterior entre las partes involucradas, ya que se estipula desgravaciones y cláusulas de Nación mas favorecida para los países miembros del Tratado.
3.3.1 Ventajas vs. Desventajas
Las siguientes ventajas y desventajas son una síntesis de lo que ofrecen los Tratados Comerciales y aplican a todos los sectores de la economía.
Ventajas
Desventajas
- Establecen un marco de seguridad para los exportadores e importadores, a través de un conjunto de reglas claras y precisas.
- Brindan un acceso seguro y preferencial a nuevos mercados.
- Proporcionan acceso preferencial a los mercados más importantes del mundo mediante la eliminación gradual de aranceles.
- Simplifican los trámites de exportación e importación.
- Permiten aumentar la disponibilidad de insumos y materias primas de mayor calidad y a mejores precios.
- Desconocimiento de la existencia de un Tratado.
- Desinformación del contenido del Tratado.
- Desconocimiento de la mecánica de aplicación de los Tratados.
- Miedo a utilizar los Tratados Comerciales,
Las ventajas que se pueden obtener de los Tratados Comerciales se pueden apreciar en los mismos por que son las razones por las cuales se va a negociar. En cambio, las desventajas no se presentan por escrito en ninguno de los instrumentos de los Tratados, estas solo se hacen presentes cuando los importadores, exportadores o usuarios desean realizar el Tratado y existe algún o algunos impedimentos que los imposibilita para hacerlo.
3.3.2 Conveniencia de la aplicación de los Tratados: ¿Quiénes se benefician?
La aplicación de un Tratado Comercial es conveniente para todos aquellos que realicen actividades comerciales internacionales (empresarios, personas físicas que vendan productos susceptibles a ser comercializados internacionalmente o tengan la necesidad de importar materias primas), con países con los cuales México ha firmado un Tratado, Convenio o Acuerdo Comercial.
Los empresarios pueden ser micro, pequeños, medianos o grandes corporativos, quienes son generalmente los que aprovechan mas este tipo de instrumentos para obtener beneficios sustanciales, en lo que se refiere a negociaciones, privilegios y reducción de impuestos al comercio exterior.
UNIDAD IV
El comercio de compensación como asunto internacional
4.1 Acuerdos compensatorios
4.2 El GATT (Acuerdo Comercial Sobre Aranceles y Comercio)
Tratado internacional para la reducción de aranceles adoptado en 1947 por 23 países que representan aproximadamente el 85% del comercio mundial, que resulto en una serie de "rondas" de negociaciones encaminadas a un comercio mas libre.
4.2.3 Origen
En la década de los treinta, la profunda recesión económica que tuvo lugar en la mayoría de los países ocasiono una sustancial disminución del comercio en los intercambios comerciales como consecuencia de la aparición de políticas de empobrecimiento como lo fue el infame arancel Smoot-Hawley impuesto por EU, durante el gobierno del presidente Hoover, que provoco que las tarifas llegaran a su punto máximo. Esta ley fue aprobada debido a la tendencia de que la política pase por encima de la economía en la legislación arancelaria.
Esta ley provoco muchas reacciones en el extranjero. Como varias naciones erigían barreras al comercio a la vez declino el volumen del comercio mundial. Los mercados de exportación de EU se redujeron en un momento de depresión profunda. Consientes de la perdida en bienestar social ocasionada por las restricciones comerciales, al termino de la segunda guerra mundial, EU invito a sus socios a negociar el establecimiento de restricciones menos rigurosas. El resultado de tales negociaciones fue el "GATT".
Cada miembro acepta:
- Tratar a todas las naciones miembro en igualdad de circunstancias con respecto al comercio.
- Reducir las tasas arancelarias mediante negociaciones multinacionales.
- Reducir cuotas a importaciones.
El acuerdo propicio miles de reducciones en los aranceles.
Con el fin de asegurar un mercado mayor para las exportaciones de EU, el congreso enmendó el la ley de aranceles de 1930 con el Reciprocal Trade Agreements Acto f 1934 (Ley de Convenios Comerciales Recíprocos de 1934). Se autorizo al presidente para negociar convenios recíprocos que prometieran disminuir las barreras al comercio o los aranceles en EU. A cambio de concesiones en el extranjero.
El programa de convenios comerciales se extendió por ampliaciones y modificaciones sucesivas. La Trade Expansion Act of 1962 (Ley de Expansión Comercial de 1962) le dio al presidente el poder para reducir los aranceles e impuestos. Con base a la autoridad que le dio esta ley, EU hizo negociaciones multilaterales, conocidas como la ronda Kennedy, que dieron como resultado una reducción promedio del 35%, se incluían nuevas disposiciones en contra del Dumping.
La Trade Reform Actof 1974 (Ley de Reforma Comercial de 1974) dio como resultado reducciones multilaterales de Tokio (1980), donde se bajaron aun mas los aranceles.
La Trade and Tariff Act of 1984 (Ley de Comercio y los Aranceles de 1984) autorizo al precedente a iniciar una ronda de reducciones multilaterales a las barreras al comercio (denominada ronda de Uruguay), que se termino en abril de 1994. Durante esta ronda se creo la Organización Mundial del Comercio.
4.3 FMI (Fondo Monetario Internacional)
El FMI se estableció en 1947 después de una conferencia en 1944 en Bretón Woods, New Hampshire. Los dispositivos monetarios internacionales creados en esta conferencia se denominan el Sistema Bretón Woods.
4.3.1 Antecedentes
De 1879 a 1914 el sistema a financiero internacional opero bajo el patrón de oro, de ahí que las monedas principales pudieran convertirse en oro a una tasa fija. El patrón de oro ofrecía un tipo de cambio predecible, uno que no variaba mientras el circulante pudiera cambiarse por oro a la tasa anunciada. Sin embargo, la oferta de dinero en cada país estaba determinada en parte por el flujo de oro entre los distintos países, de modo que la política monetaria de cada nación se basaba en la oferta de oro.
Durante la primera guerra mundial, muchos países ya no pudieron convertir sus monedas en oro, y llego un momento en que el patrón de oro se vino por tierra, lo cual afecto seriamente el comercio internacional durante la década de 1920 y 1930.
Una vez que parecía inminente una victoria de los aliados en la segunda guerra mundial, estos se reunieron en Bretón Woods, New Hampshire, en julio de 1944 a fin de formular un nuevo sistema monetario internacional. Debido a que EU no había quedado devastado por la segunda guerra mundial y su economía era sólida, se eligió el dólar como la moneda clave de reserva el nuevo sistema monetario internacional. Todos los tipos de cambio se fijaron en términos de dólares y EU que mantenía la mayor parte de las reservas de oro del mundo, estuvieron en condiciones de convertir valores extranjeros de dólares en oro a una tasa fija de 35 USD por onza. Aun cuando los tipos de cambio se habían fijado mediante el acuerdo de Bretón Woods, otros países podían ajustar sus tipos de cambio en relación con el dólar EU en caso de surgir un desequilibrio fundamental en sus balanzas de pagos, esto es, si algún país se enfrentaba a un déficit o superávit considerable y persistente.
El acuerdo Bretón Woods también dio origen al FMI a fin de fijar las reglas para mantener el sistema monetario internacional el cual perseguía los siguientes objetivos:
- La promoción de políticas cambiarias sustentables a nivel nacional.
- Facilitar el comercio internacional
- Reducir la pobreza
- conceder préstamos a los países con problemas temporales de la balanza de pagos.
4.3.2 Declive del sistema Bretón Woods
El Bretón Woods se desplomo en 1971 cuando los especuladores comenzaron a especular contra el dólar EU. En agosto de ese año el presidente Nixon rompió el vínculo del dólar con el oro. Ya los países no podían seguir convirtiendo dólares en oro 35 USD por onza; el dólar quedo en libertad de fluctuar. Después de varios intentos de arreglar el sistema, todas las principales monedas del mundo estaban flotando y el sistema Bretón Woods se hizo pedazos.
4.3.3 FMI actualmente
El FMI, que es un organismo especializado de las Naciones Unidas, en la actualidad cuenta con 184 países miembros, tiene su cede en Washinton D.C. y su director actual es Rodrigo Rato de nacionalidad española (desde el 4 de mayo del 2004).
El FMI estandarizo la forma en que se debían rendir los informes financieros para fines de comercio y finanzas internacionales. Actualmente expide sustitutos de papel para el oro, denominados Derechos Especiales de Giro, o DEG, los cuales funcionan como reservas internacionales. El valor de la unidad DEG es un promedio estimado de los valores de las principales monedas nacionales. Mientras que la oferta de oro depende de los descubrimientos de este metal y del costo de producción, los DEG pueden crearse mediante el FMI a fin de satisfacer la demanda mundial de reservas internacionales. Dentro de ciertos limites, cada banco central puede cambiar su propia moneda por DEG (estos solo se utilizan para realizar operaciones entre bancos centrales).
4.4 La OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico)
Tiene sus orígenes en 1960 con la finalidad de reemplazar a la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE). Es una organización de cooperación internacional cuyo objetivo es coordinar las políticas económicas y sociales de sus países miembros.
4.4.1 Antecedentes
La OECE, antecesora de la OECD, quedo constituida el 16 de abril de 1948, agrupando a los 16 países del listado en el punto anterior.
- Austria
- Bélgica
- Dinamarca
- Francia
- Gran Bretaña
- Grecia
- Holanda
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Luxemburgo
- Noruega
- Portugal
- Suiza
- Suecia
- Turquía
Estos países aceptaron la propuesta presentada por el entonces secretario de Estado de los EU, general Marshall, para la realización de un programa europeo de cooperación destinado a la recuperación de la posguerra, basándose en un sistema discriminatorio frente a terceros y contando con la ayuda norteamericana.
En 1949 la Alemania occidental entra como miembro de de pleno derecho; en 1950 se rebasa ya el volumen de intercambios comerciales de 1939 y se funda la Unión Europea de Pagos, que permitirá la transferencia total entre las monedas de los Estados miembros; en 1958 se firma el Acuerdo Monetario Europeo que engloba a un grupo muy importante de países europeos; el 20 de julio de 1959 España entra como miembro de pleno derecho en la organización.
En los doce anos de su existencia consiguió la liberación de los intercambios, la no discriminación, comercial y un trato más liberal en la contratación de los servicios internacionales. A partir de 1957-58 se dejo de sentir la necesidad de reestructurar la OECE, esto se debe en parte a la creciente participación de la economía EU en la de los países miembros de la organización, con la subordinación de estos últimos a la primera; por otra la decisión de los EU de hacer participar mas activamente a los países miembros en su ayuda a los países subdesarrollados, en la que contaban solamente con la colaboración de Canadá y Japón.
El 14 de febrero de 1960 se decidió la creación de de una nueva organización, mas amplia, de la que formaran parte estados no solamente europeos; además de los 16 miembros de la OECE, pasaron a formar parte de esta nueva organización como miembros de pleno derecho EU, Canadá y mas tarde Japón, Finlandia, Australia; con estatuto especial de asociado participa Yugoslavia en alguna de sus actividades.
El 30 de septiembre de 1961 se disolvía definitivamente la OECE, dando paso a la OCDE. Los objetivos que buscaba son los siguientes:
- Conseguir la mayor expansión posible de la economía y del empleo, así como una progresión en el nivel de vida de los países miembros, a la par de mantener la estabilidad financiera.
- Contribuir a una expansión equilibrada de los países miembros, así como de los países subdesarrollados, sean o no miembros, al contribuir a la expansión del comercio mundial (principalmente de los países de la OECD) sobre una base multilateral y no discriminatoria, de acuerdo con las obligaciones internacionales.
4.4.2 Actualidad
Actualmente esta organización se encuentra conformada por treinta países los cuales se listan a continuación ordenados por año de adhesión:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Canadá
- Dinamarca
- España
- EE.UU.
- Francia
- Grecia
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Luxemburgo
- Noruega
- Países Bajos
- Portugal
- Reino Unido
- Suecia
- Suiza
Todos los países antes mencionados (1-20) se integraron en 1961. Los siguientes países se muestran en orden por año de adhesión.
- Turquía
- Japón (1964)
- Finlandia (1969)
- Australia (1971)
- Nueva Zelanda (1973)
- México (1994)
- República Checa (1995)
- Hungría (1996)
- Polonia (1996)
- Corea del Sur (1996)
- Eslovaquia (2000)
4.5 World Trade Organization (Organización del Comercio Mundial)
La WTO fue formada en 1995 y es relativamente joven comparada a otras organizaciones comerciales. Substituyó el GATT (Acuerdo
Generale sobre aranceles y comercio), que comenzó con la segunda guerra mundial. Esta es una organización internacional, multilateral, que fija las reglas para el sistema de negociación global y las resoluciones que se disputen entre sus Estados miembro.
4.5.1 Antecedentes
La conferencia de Bretón Woods de 1944 propuso la creación de una organización comercial internacional (ITO) para establecer reglas y las regulaciones para el comercio entre los países. Los miembros de la conferencia de la sobre comercio y del empleo en La Habana convinieron la carta de ITO en marcha de 1948, pero la ratificación fue bloqueada por el senado de los EU.
Solamente un elemento del ITO sobrevivió: el acuerdo general en las tarifas y el comercio (el GATT). Siete rondas de negociaciones ocurrieron debajo del GATT antes de la octava ronda, conocido como la ronda de Uruguay, que comenzó en 1986 y concluyó en 1995 con el establecimiento del WTO. Los principios y los acuerdos del GATT fueron adoptados por el WTO; administrar y ampliar los acuerdos y conflictos comerciales de resolución entre los países miembro.
Objetivos de la WTO:
- Aumentar el comercio internacional
- Disminuir las barreras comerciales
- Proporcionar una plataforma para la negociación del comercio
4.5.2 Actualidad
Las jefaturas de WTO están situadas en Ginebra, Suiza y Pascal Lamy es el director general que actualmente asume el control.
En el 2006 la WTO cuenta con 150 miembros que controlan aproximadamente el 97% del comercio mundial. Además 30 países están a la espera de ser aceptados como miembros; tal demanda sugiere que las naciones consideran que el comercio internacional ha mejorado, por lo cual es crítico estar a la saga ya que para poder progresar los países subdesarrollados, es necesario crear alianzas con otros países así como también son necesarios acuerdos complementarios como la WTO.
CONCLUSIÓN
La elaboración del presente trabajo no fue tarea fácil debido a que ocupo bastantes horas de trabajo durante el semestre, sin embargo considero que los objetivos planteados en el programa de Convenios y Tratados Internacionales, el cual nos ha servido de guía, se han cumplido como se esperaba debido a que en este trabajo se reafirmo todo lo visto en clase.
Tras haber terminado, es rigor saber lo que es un convenio y un Tratado Internacional (de lo contrario ni las clases ni el trabajo tendrían sentido) ya que de ello parte todo el análisis elaborado. Se identifico la naturaleza de los Tratados y la aparición que fueron haciendo en la historia de México y las consecuencias que trajeron, así mismo que estos son de índole jurídico por crear derechos y obligaciones que son regulados por el derecho internacional de los cuales participan los sujetos del derecho internacional como lo son el Estado y las organizaciones internacionales.
Además de conocer los conceptos básicos ahondamos en el marco jurídico que los tratados tienen, además de ser reguladas por el derecho internacional, en México la constitución cuenta con artículos de política exterior y también contamos con una ley que regula la celebración de tratados. Como nota curiosa quiero mencionar que tuvimos un reacercamiento a la constitución ya que la habíamos analizado anteriormente pero pasábamos por alto que hubiera artículos de política exterior.
Entre otras cosas analizamos el campo de acción de los Convenios y Tratados Internacionales; identificamos las diferentes formas de celebrar tratados así como las clases que hay de los mismos y los tipos según su aplicación.
Un punto muy importante que abordamos fueron los TLC, aunque en el trabajo fueron vistos de manera muy general, en clase se vieron más a fondo mediante exposiciones de los compañeros del aula. Analizamos el porque se dieron los tratados que tiene México, y como dato extra el como negociar con esos países.
Por ultimo y no menos importante analizamos los acuerdos compensatorios que para efectos de este trabajo se ve de manera amplia desde sus inicios hasta la actualidad.
Los conceptos mas básicos han sido abarcados y aprendidos de manera efectiva durante el transcurso del semestre mediante la elaboración de tareas, trabajos y lecturas (como lo es este caso) que han hecho que los objetivos de la materia se logren por medio de la interacción de todos estos con las clases y las discusiones que ahí se llevan.
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World Trade Organisation
Narda Soule Fuentes Valdez
- Por su forma de conclusión:
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