1. Introducción2. Generalidades3. Definición4. La legislación antidumping.5. Elementos del dumping7. Tipos de Dumping8. Cálculo del margen de dumping9. El dumping como instrumento de política comercial10. Regulación del dumping en los acuerdos de libre comercio11. La producción nacional afectada por el dumping. 12. La industria azucarera afectada por el dumping en Panamá.13. Conclusiones14. Recomendaciones15. Bibliografía
El comercio internacional constituye un aspecto de relevancia en la economía de cada país, es por ello que con la apertura de los mercados, la producción nacional tiene que prepararse para ser más eficiente y competitiva con relación a la producción extranjera.
En las últimas décadas, el comercio mundial, ha venido experimentando un gran incremento, que se debe entre otros factores, a las disminuciones arancelarias hechas por los diversos países de manera parcial, de manera conjunta a través de tratados de libre comercio y en forma multilateral, en el seno de lo que era el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), en la actualidad Organización Mundial del Comercio (OMC).
Los productores e industriales nacionales tendrán que hacerse más competitivos para enfrentar los retos que se presenten tanto en precio, calidad y servicio de los bienes importados, de lo contrario se verán desplazados de su propio mercado ante la gran cantidad de competencia existente en el ámbito internacional.
Por el contrario, existen otros casos en los que la competencia procedente del exterior no está en lealtad con la producción nacional. Esta situación se debe entre otras cosas a que los exportadores reciben respaldo por parte de su gobierno; o también porque las economías de escala en su mercado original, admiten la venta de sus productos al exterior a precios inferiores a los de su mercado.
Todo este análisis nos conduce a plantearnos en qué consisten las medidas para evitar que se presente el dumping en las economías domésticas de los distintos países.
Cada país debe velar por la producción nacional, para evitar que se dé cualquier práctica de comercio desleal, es por ello, que presentamos a ustedes un compendio que resalta todo lo concerniente a la situación dumping, práctica que por lo general se da en algunos casos entre las diferentes economías de los países del mundo.
Abordaremos en el primer capítulo, temas relacionados con esta situación, tales como las leyes que lo regulan, los elementos que lo componen, las causas que lo originan, el daño que produce. Posteriormente trataremos la política económica contra el dumping, así como algunos casos presentados a nivel internacional. Y por último, concluiremos con un reciente caso que se dio en la producción azucarera de nuestro país, a mediados del año 1999.
En la lucha por capturar los mercados internacionales, una empresa ubicada en determinado país X podría incurrir en vender sus productos en un país Y a un precio menor al de su propio mercado. La presencia de productos a precios tan bajos, puede presentar a mediano y largo plazo un problema de supervivencia para el país importador.
¿Qué motivos tendría una empresa para vender sus productos en el mercado extranjero a un precio inferior al de su mercado local?. Económicamente se admite que el dumping no tiene una justificación única. En ciertos casos, la empresa trata de desmantelar la producción nacional o desplazar las exportaciones de terceros países, para posteriormente lograr una cuota elevada en el mercado. Dada esta situación, la empresa, elevaría sus precios si las disposiciones del mercado permiten esta alza. No obstante, otros consideran que el dumping puede tener su origen en una táctica temporal de penetración del mercado o ser un método de discriminación de precios en función de la diferente capacidad de pago de los mercados de importación.
Actualmente 133 países aplican su legislación de dumping utilizando los mismos principios y disciplinas. El dumping, a diferencia de otras figuras, poseé una definición única.
El dumping se define como aquella práctica de comercio desleal en la cual se vende un producto en el extranjero a precios inferiores a los del mercado nacional. A la persona que hace dumping se le conoce como dumper.
Según Miltiades Chacholiades, en su libro Economía Internacional, el dumping es "una discriminación de precios internacionales y se presenta cuando un monopolista (o competidor imperfecto) cobra un menor precio a los compradores extranjeros que a los compradores domésticos por un bien igual (o comparable)". Para que el dumping sea condenable debe causar o amenazar causar un daño relevante a una rama de la producción nacional existente o retrasar en forma importante la creación de una rama de producción nacional.
Matemáticamente hablando, la fórmula del dumping sería:
DERECHO ANTIDUMPING
Dumping + Nexo Causal + Daño
Para que la discriminación de precios resulte exitosa los diversos mercados deben estar separados entre sí, debido a que de esta forma los comerciantes no pueden adquirir los productos monopolísticos vendidos en el mercado más barato y posteriormente revenderlos en el mercado más caro. Igualmente los demandantes del mercado más caro no deberían trasladarse al mercado más barato, con el propósito únicamente de obtener un beneficio; el precio menor. En el comercio exterior esta condición se satisface, ya que los mercados tanto nacionales como extranjeros están separados entre sí, geográficamente y por murallas arancelarias así como por otro tipo de obstáculos al comercio. Generalmente cuando se transfieren bienes del mercado exterior barato al mercado nacional caro, el costo es prohibitivo.
El dumping provoca que una empresa, eficiente o ineficiente, haga quebrar a sus competidores y se apodere del mercado, siempre y cuando se cuente con el recurso financiero (capital) necesario para financiar ventas a precios que contienen pérdidas o falta de ganancia.
El dumping causa daño a las economías domésticas en general, debido a que al darse esta situación se conduce hacia la eliminación injusta en términos de competitividad, de empresas eficientes que promueven el empleo y desarrollo de un determinado país. Es decir, que se reduciría el número de empresas en el mercado y por lo tanto la población empleada afectándose de esta forma la economía doméstica.
4. La legislación antidumping.
Origen
Para prevenir el dumping los diferentes países cuentan con medidas encaminadas a cuidar los mercados interiores de la competencia desde el exterior, esta medida se conoce como antidumping.
El primer antecedente referente al antidumping tuvo lugar en Canadá en el año de 1904; dicho país tenía hasta esa fecha una extensa historia de restricciones al comercio, como medida para proteger la industria doméstica.
Nueva Zelanda, ante denuncias de dumping predatorio contra productores de Estados Unidos, reglamenta una nueva ley en 1905. En el siguiente año entraron en vigencia reglamentaciones antidumping en Australia.
En 1921, se dio una gran expansión de las medidas antidumping en Estados Unidos y Europa, lo cual trajo como consecuencia un fuerte y manifiesto sentimiento antimonopolio.
Lo que en un inicio era amplitud de leyes antimonopolios se fueron transformando en un instrumento para regular las importaciones.
Además del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Protocolo de Marrakech, por el cual se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), contiene también el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido como Código Antidumping.
Legislación panameña
La legislación que por primera vez adoptó en nuestro país algún tipo de reglamentación acerca del dumping, fue el Decreto de gabinete N° 15 de 13 de mayo de 1987, por el cual se establecieron medidas en materia aduanera para contrarrestar prácticas desleales en el comercio internacional.
Posteriormente, se aprueba la Ley 29 de 1996, que desarrolla disciplinas en materia inspirada en los resultados de la Ronda Uruguay del GATT. Esta ley contiene otros aspectos relevantes tales como el Monopolio, las salvaguardias, la protección al consumidor, etc. (VER ANEXO N° 1)
En el mes de julio de 1997, nuestro país contempla su proceso interno para hacerse miembro de la OMC, mediante la expedición de la Ley 23 de 1997, por la cual se aprueba el Protocolo de Adhesión al Acuerdo de Marrakech que crea la OMC. El Código antidumping forma parte de este Protocolo. (VER ANEXO N° 2)
Tomando en cuenta lo anterior, la autoridad competente debe, al momento de resolver un caso, aplicar la Ley 29 y complementar sus vacíos de acuerdo con los principios y obligaciones del artículo VI del GATT y del Código de Antidumping de la OMC.
Causas
El dumping tiene sus causas tanto del país importador como del exportador.
Para el país exportador (mercado doméstico) el dumping se da por las siguientes causas:
- Por los excedentes de la producción.
Cuando un país tiene producción excesiva de un producto en particular, éste busca la forma de deshacerse de él y esto lo impulsa a que tome como medida disminuir su precio en el mercado extranjero. Esta acción no beneficiará al país en el sentido de que no se obtendrán lucros, es decir, que sólo se captará lo necesario para sufragar los gastos de materia prima y mano de obra utilizadas en la producción del bien. En este caso se reduciría el exceso de producción.
- Porqué se quiere apoderar del mercado exterior.
Si un país desea tener el mercado de un producto, éste tomará como medida vender sus productos más baratos afuera, para así atraer a los compradores a que opten por adquirir el mismo. De esta forma se quiere monopolizar el mercado.
Para el país importador el dumping es favorable, sino se ve afectada la industria doméstica. Si al introducir un producto al territorio nacional, éste no causa daño a lo que actualmente se produce dentro del país, entonces ésta no alteraría la producción local.
Es importante que aclaremos que la sola existencia de dumping no da lugar a la aplicación de derechos antidumping. Para que dichas medidas sean aplicadas es necesario que exista el resultado definido de daño a la producción nacional.
Importación de mercancías extranjeras
El dumping es considerado como un conducta internacional. El exportador es en la mayoría de los casos, productor en su país de origen. Los productos pueden ser originarios de cualquier país, sea éste o no parte de la OMC. Cabe resaltar que para septiembre del año pasado, la OMC contaba con 134 miembros, dentro de los cuales el único país del hemisferio que no era miembro era Bahamas.
Ciertos países aplican legislaciones menos severas, a aquellas empresas que radican en países que no son miembros de la OMC, lo que facilita la imposición de medidas antidumping. En términos de la OMC se utiliza la palabra producto y no mercancía.
Precio inferior al valor normal
Para que se dé una situación dumping, es necesario que los productos extranjeros (importados) se vendan en el mercado doméstico a un precio inferior a su valor normal.
- Precio de Importación > Valor Normal No hay dumping
- Precio de Importación < Valor Normal Hay dumping
Casos en que una mercancía se vende a un precio inferior.
Para establecer que el precio de importación es inferior, se toman en cuenta tres criterios, basándonos en el artículo 75 de la Ley 29 de 1996. En el primero, se compara el precio de importación de Panamá, con el precio de venta para el consumo en el mercado donde se encuentra el exportador. Para que esta comparación sea efectiva se debe realizar entre productos similares o idénticos. El segundo criterio, establece que de no comprobarse que el precio sea inferior en el mercado interno del país exportador, entonces se procederá a determinar el margen de dumping a través de la comparación con un precio comparable del producto similar o idéntico, en caso de que éste se exporte a un tercer país. Para el tercer caso se considera el precio inferior, de no existir exportaciones a terceros países, cuando el precio de importación es menor que lo que cuesta producir el producto en el país de origen, adicionando un suplemento justo para cubrir los gastos de venta y utilidad o beneficio. (VER ANEXO N° 1)
Según Estif Aparicio, en su artículo Prácticas de comercio desleal contra la producción nacional. Reflexiones en torno al dumping, publicado en la Revista Lex, "el precio al que se introducen las mercancías extranjeras, a veces puede no ser fiable por la asociación entre el exportador extranjero y el importador local que podría tener interés en sobre valorar el producto para ocultar toda posibilidad de dumping. En estos casos el exportador compensaría al importador por los mayores impuestos que pagaría, lo que le permitiría vender con posterioridad su producto a un precio más bajo que el precio de importarlo"
El daño
Definimos daño como cualquier lesión o menoscabo patrimonial importante, o la privación de cualquier ganancia lícita y normal importante, que sufra o pueda sufrir la industria o producción nacional, como consecuencia de alguna de las prácticas de comercio desleal. También puede definirse como una amenaza de perjuicio o daño importante.
Algunos aspectos a tomar en cuenta para determinar la amenaza de daño importante son:
- La capacidad exportadora del país exportador o del exportador en cuestión.
- La probabilidad de baja en los precio internos como consecuencia de esas importaciones.
Cabe destacar que en las normas de la OMC acerca del dumping permiten a los países indagar, en el contexto de un proceso de solución de controversias en la OMC, las determinaciones realizadas por las autoridades internas en torno a la existencia o no de un daño importante a la producción nacional.
6. Otros usos del término dumping.
El término dumping tiene otros usos que son de relevancia entre los cuales mencionaremos los siguientes:
- Spurious Dumping: se le da este nombre para diferenciarlo del dumping, ya que no supone una discriminación de precios. Ocurre cuando se vende más barato al país importador como resultado de una serie de requisitos, que sí los cumplieran los compradores nacionales también se les podría vender al mismo precio. Entre estos requisitos podemos mencionar el hecho de que los importadores por lo general son mayoristas (tamaño del pedido) y también que tienen una mayor solvencia.
Cuando las ventas en el extranjero son más baratas, como consecuencia de ayudas oficiales a la exportación se entiende que no existe dumping.
- Exchange Dumping: este tipo de dumping ocurre cuando se da una depreciación en la moneda nacional respecto a las otras, favoreciendo así las exportaciones del país. En este caso los efectos son los mismos, salvo que aquí no existe discriminación de precios.
- Freight (Carga, Flete) Dumping: es cuando se otorgan tasas preferenciales al transporte de productos destinados a la exportación. Esta situación no debe confundirse con el dumping, aquí no se practica dumping. Debido a que los costos de transporte representan una de las mejores formas de proteger la industria nacional de la exterior, su disminución aumenta las posibilidades de los exportadores de vender en el mercado exterior sin tener que incurrir en el dumping. En este caso lo que se podría decir es que existe dumping en el servicio de transporte y no de mercancías.
- Dumping Escondido: consiste en cargar los mismos precios en ambos mercados (el nacional y el extranjero), por lo cual aparentemente no hay dumping, pero se discrimina en otros aspectos, tales como:
- Conceder mayores plazos de crédito a los extranjeros.
- No se cobran los costos de empaquetado o transporte cuando se exporta.
- Exportar igual en precios, pero diferente en calidad. Es decir, que los productos que se exportan son de mejor calidad que los que se consumen localmente.
- Exportar mercancía que difieren en la forma, estilo o material de las que se venden en el mercado doméstico. Esto puede deberse muchas veces a las diversas legislaciones que afectan el producto.
- Dumping Oficial: es definido como los subsidios a las exportaciones.
- Dumping Social: consiste en la consecución de bajos precios por algunos productores gracias a que se favorecen de una legislación laboral poco exigente.
El dumping social permite la alteración del régimen de precios, permite además al país importador obtener precios más ventajosos que los del país que exporta.
Los países más interesados en resolver el dumping social son los países desarrollados, ya que con esto pierden partes enteras de su aparato industrial.
- Dumping Ecológico: en este caso los favorecidos son los productores de países con una legislación medioambiental menos rigurosa, por lo general países pobres.
Estos últimos conceptos (dumping social y dumping ecológico) lo único que tienen en común con el dumping de precios previstos, es el aprovechamiento por un productor de una situación especial de su mercado (mercado protegido o legislación laboral y medioambiental poco exigente) para conseguir sus bajos precios. Estas situaciones también son conocidas como prácticas de comercio desleal.
Esporádico
Se define como aquel tipo de dumping en el cual el productor (exportador) tiene un exceso de mercancías y se ve en la necesidad de colocarlas en el mercado exterior.
Esta situación se puede dar por una exageración de capacidad, por cambios no adelantados en las condiciones del mercado, o por un inadecuado cálculo en la producción.
En caso de que un productor se encuentre en esta situación tiene tres alternativas, entre las cuales tenemos:
- Mantener el exceso de mercancía hasta que la demanda se incremente.
- Disminuir los precios en el mercado local.
- Colocar este exceso de mercancía en un mercado lejano o de escasa importancia.
Predatorio
Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo.
Persistente
Está basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado doméstico y extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles entre otros.
8. Cálculo del margen de dumping
El margen de dumping corresponde al monto en el cual el precio de exportación es inferior al valor normal. Dicho margen se calcula por unidad del producto que se importe al territorio nacional a precio de dumping.
La Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) determina que existen diversas formas de calcular si un determinado producto es objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente. Prevalecen tres métodos para calcular el valor normal de un producto, el principal de ellos, se basa en el precio del producto en el mercado interno del exportador. Cuando este precio no se puede utilizar, existen dos alternativas. El precio aplicado por el exportador en otro país o un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales.
El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación detallada conforme a determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que se está realizando dumping y que la rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.
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