Descargar

La situación dumping (página 2)

Enviado por irina79126


Partes: 1, 2

9. El dumping como instrumento de política comercial

Política económica contra el dumping.

La situación dumping abusa de la optimalidad paretiana, la cual consiste en la distribución de recursos por la que nadie puede mejorar sin que empeore a otro. Es por esta razón por lo que el dumping es dañino para el bienestar mundial. Por una parte el dumper aumenta los precios por encima del costo marginal y por otra cobra precios discriminados a diversos consumidores.

En el caso del dumping esporádico, éste solamente representa una molestia para el bienestar de la economía mundial, ya que se da por un tiempo relativamente corto. Para el país importador este dumping no es tan perjudicial, ya que ofrece beneficios para los compradores sin producir daño serio al mercado local.

El dumping predador puede tener consecuencias graves sobre el bienestar del país importador al apartar del mercado a los productores locales y castigar a los consumidores con precios mayores. Como mencionamos anteriormente, es la forma más dañina de dumping.

El dumping persistente está en los extremos, entre el dumping esporádico y el predador.

Lamentablemente, en la práctica es muy difícil diferenciar entre los tres tipos de dumping existentes, y es por ello que la política económica está orientada hacia el dumping en general.

En el corto plazo, el dumping (independientemente de tipo) beneficia a los compradores del país importador. Podemos argumentar que el dumping, a excepción del predador, aumenta el bienestar potencial del país importador. Sin embargo, generalmente los países importadores toman represalia contra el dumping, ya sea a través de la imposición de gravámenes antidumping o compensatorios para evitar la diferencia de precios, o amenazan con hacerlo.

La razón primordial que justifica esto, es la enorme presión impuesta por los gobiernos de los países importadores por parte de los productores domésticos, los cuales buscan protección contra la rivalidad extranjera injusta.

Dumping y subsidios en la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.)

La O.M.C. es el único órgano internacional que tiene a su cargo las normas que rigen el comercio entre los países. Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la O.M.C., que son las reglas jurídicas fundamentales del comercio internacional y las políticas comerciales.

La consolidación de los aranceles y su aplicación igualitaria a todos los participantes comerciales son esenciales para que el comercio de mercancías se desarrolle sin dificultades. Los Acuerdos de la O.M.C. establecen los principios, pero también autorizan excepciones en ciertas circunstancias. Para ello debemos tener presente lo siguiente:

  • Las medidas adoptadas contra el dumping;
  • Las subvenciones y los derechos compensatorios especiales para compensar las subvenciones;
  • Las medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones, destinadas a salvaguardar las industrias nacionales.

El Acuerdo de la O.M.C. no emite ningún juicio en cuanto a que numerosos gobiernos adoptan medidas contra el dumping con el objeto de proteger a sus industrias nacionales. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se le denomina Acuerdo Antidumping.

Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos generales, el Acuerdo de la O.M.C. autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ha ocasionado un daño relevante a la rama de producción nacional con la que entra en competencia. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que estar en condiciones de demostrar que el dumping se ha llevado a cabo, calcular su magnitud y demostrar que el dumping está causando perjuicio.

El GATT (artículo VI) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo VI, y ambos funcionan conjuntamente. Autorizan a los países a obrar de un modo que normalmente perjudicaría los principios del GATT, de consolidación de los aranceles y de ausencia de discriminación entre los participantes comerciales.

El Acuerdo Antidumping de la O.M.C. introdujo las siguientes modificaciones:

  • Normas más detalladas para calcular la cuantía del dumping;
  • Procedimientos más detallados para iniciar y llevar a cabo las investigaciones antidumping;
  • Normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas antidumping;
  • Normas especiales para los grupos especiales encargados de resolver diferencias en cuestiones antidumping.

Para evitar que el arancel antidumping se convierta en un instrumento de protección, las empresas sancionadas pueden recurrir ante sus gobiernos. Posteriormente, se celebran consultas entre las autoridades respectivas. Un 90% de los casos se resuelven en esta fase. De no llegar a una conciliación, la parte afectada por el arancel antidumping puede solicitar el arbitrio de un panel de la O.M.C.

Se entiende por daño a la producción nacional el perjuicio importante existente, como también la amenaza de daño real e inminente o a un atraso sensible en la creación de una producción nacional.

De acuerdo con las normas establecidas por la O.M.C., se requiere que la empresa denunciante presente pruebas en tres áreas:

  • La existencia de la práctica de dumping;
  • La existencia del daño o perjuicio a la industria nacional;
  • Las pruebas de la relación causal (entre las importaciones a precios de dumping y el daño a la industria nacional).

Basándose en estas pruebas e indicios presentados, la Comisión puede decidir o no abrir la investigación respectiva.

Las pruebas o documentos antes mencionados deberán estar acompañados de una solicitud de apertura de investigación y el pago de la tasa correspondiente.

De igual manera, se deberá adjuntar un cuestionario, debidamente absuelto, en el que se incluirá la descripción del producto objeto del dumping, el país de exportación, la lista de importadores, entre otros. Se adjuntarán tantas copias como números de denunciados haya.

10. Regulación del dumping en los acuerdos de libre comercio

El dumping está regulado con algunos detalles en las normas de la OMC, pero a pesar de ello, en varios países del hemisferio, especialmente México ha introducido en sus tratados de libre comercio reglamentaciones en cuanto a esta materia. Esto tiene como finalidad establecer disciplinas más profundas de las ya existentes en el ámbito multilateral, y por otra parte, a fin de crear mecanismos más ágiles para la solución de conflictos entre países provenientes de la aplicación de derechos antidumping. Por lo general, estos acuerdos desarrollan con más detalles aspectos específicos del procedimiento a seguir en cada país previo a la exigencia de estas medidas.

Implicaciones internacionales del proceso

El proceso que conlleva las prácticas de comercio desleal es por definición internacional. Esto se debe, no sólo a que el principal demandado sea una empresa ubicada en el extranjero, sino también por las consecuencias que estas medias pueden traer en las relaciones internacionales entre países.

Por lo general, el país donde se encuentra la empresa exportadora, no es un reservado espectador, sino una verdadera parte interesada. Luego de que el país de la empresa exportadora se percate de que se han iniciado una serie de investigaciones, es posible que haga contactos con las autoridades locales a fin de seguir profundamente los resultados del proceso.

En ciertas ocasiones, el Gobierno extranjero de la empresa afectada fija contactos con los importadores y otras partes, que estén interesadas en que no se apliquen derechos antidumping. Esto lo hace el gobierno con el objetivo de respaldar la posición de sus respectivas empresas en el proceso.

Cuando se dé una situación de dumping, cada país tiene la obligación de notificar al Comité Antidumping de la OMC, la adopción de medidas provisionales o definitivas.

Casos de dumping en el ámbito internacional.

Los Estados Unidos presentó diversos casos de dumping durante la década de los años 70. El Japón estuvo acusado de dumping en acero y televisores, mientras que los fabricantes europeos de automóviles también fueron acusados de dumping en los vehículos. Para evitar gravámenes compensatorios, la mayoría de estos productores decidieron incrementar sus precios. Posteriormente, los Estados Unidos adoptó represalias contra el dumping de circuitos semiconductores por parte de los fabricantes europeos.

Entre otro caso podemos mencionar el de los automóviles de Corea del Sur, también existe el más reciente caso en los Estados Unidos, a cerca de acusaciones en contra de México y Venezuela en cuanto al dumping petrolero, el cual tuvo muchos conflictos para determinar que efectivamente se había dado un daño a la producción.

Zumos de naranja concentrados y congelados brasileños

En Brasil existen cuatro productores principales de zumos de naranja, dos son de capital brasileños, uno está participado por capital europeo y el otro por capital americano. En Brasil no se compra zumo, sino que se consume la naranja directamente, por lo cual el zumo de naranja es destinado en su mayoría a la exportación.

Hasta 1980, la demanda de zumo en Estados Unidos la satisfacían totalmente los naranjeros nacionales. Sin embargo, a comienzos de 1980 se dieron una serie de malas cosechas en Florida y los naranjeros nacionales fueron incapaces de cubrir toda la demanda. Esto representó una oportunidad para Brasil quien logró exportar la mitad de su producción de zumo a los Estados Unidos.

La agrupación de naranjeros de Florida presentó una demanda antidumping. Al iniciarse la investigación, se dieron cuenta que al no comprarse zumo en Brasil no había precio representativo. Tampoco se podía utilizar el precio de venta en un tercer país, porque en Europa (el otro gran consumidor) existía el mismo precio que en los Estados Unidos debido al arbitraje. Había entonces que construir el coste, el cual incluía el precio de las naranjas, los costes del proceso industrial, más un margen de beneficio razonable.

A todo esto dos productores nacionales de refrescos: Procter and Gamble y Coca Cola, se opusieron a la petición, ya que ellos eran grandes consumidores de zumo concentrado que utilizaban para la producción de sus refrescos, y un derecho antidumping elevaría sus precios de compra.

La decisión fue difícil, ya que había que favorecer a los agricultores sin dañar en exceso a los productores de refrescos, y así se hizo, logrando cumplir los dos objetivos.

Desde entonces los productores Brasileños estiman sus precios de forma artificial para que no se les pueda acusar de dumping. Al precio existente en el mercado de futuros para zumo de naranja en Nueva York, le quitan los costes del proceso industrial, los de transporte y un margen de beneficio razonable. Lo que queda es el precio que hay que pagar por las naranjas a los campesinos brasileños.

11. La producción nacional afectada por el dumping.

Aspectos Procesales

Cuando se produce una situación que causa o amenaza causar daño a la producción nacional, los productores locales pueden iniciar un Proceso de Prácticas de Comercio Desleal par contrarrestar dicha situación.

Es importante señalar que "en la mayoría de los países los procesos para la imposición de derechos antidumping o compensatorios son de carácter administrativo y no jurisdiccional".

Descripción General del Proceso

La estructura básica del proceso se describe así: solicitud – admisión – traslado – práctica de pruebas – audiencia – alegatos – resolución final.

Inicio

La investigación puede iniciarse a petición de parte o, excepcionalmente, por parte de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos al Consumidor (CLICAC), cuando tenga suficientes pruebas de la práctica de comercio desleal, del daño y de la relación causal.

Antes de iniciar una investigación, autoridad competente debe analizar las siguientes circunstancias:

  • Que la solicitud cumpla con los requisitos formales.
  • Que el solicitante tenga legitimación activa.
  • Que la prueba que se acompañe con la demanda sea indiciaria de la existencia de importaciones bajo condiciones de dumping, del perjuicio o daño relevante, de la amenaza de perjuicio o daño importante y del nexo causal.
  • Que las importaciones objeto de dumping no sean insignificantes.

Volumen de las importaciones

Es necesario que la autoridad verifique el volumen de las importaciones dumpeadas. Una investigación por dumping debe concluir si:

  • El margen de dumping es de minimis

Una importación se considera minimis si el margen de dumping es menos del 2% Ad valorem.

  • Las importaciones son insignificantes

Las importaciones se consideran insignificantes "cuando se establezca que las (importaciones) procedentes de un determinado país, miembro de la OMC, representa menos del 3% de las importaciones del producto idéntico o similar, salvo que los países que individualmente representen menos del 3% de las importaciones de dichos productos, representen, en conjunto, más del 7% de esas importaciones".

Partes Interesadas

Entre las partes interesadas podemos mencionar las siguientes:

  • Los exportadores extranjeros.
  • Los productores extranjeros.
  • Los importadores.
  • Las asociaciones gremiales mercantiles, gremiales o empresariales de productores, exportadores o importadores.
  • El gobierno del miembro exportador.
  • Los productores del producto similar en el miembro importador.

12. La industria azucarera afectada por el dumping en Panamá.

La industria azucarera de nuestro país se vio afectada a mediados del año pasado por prácticas de comercio desleal que se presume era dumping. Es por ello que analizaremos el caso a continuación.

Descripción y partida arancelaria del producto importado.

Se ha presentado una denuncia a la importación en condiciones de dumping del producto consistente en azúcar apta para el consumo humano, incorporada al país, como mínimo de cinco embarques, que detallaremos a continuación:

Cuadro N° 1. Embarques de azúcar apta para el consumo humano introducidos a la república de panamá. Año 1998

FECHA

KILOS BRUTOS

PAÍS DE PROCEDENCIA

19 de marzo de 1998

66,158

Colombia

26 de marzo de 1998

66,000

Colombia

29 de abril de 1998

462,000

Colombia

29 de abril de 1998

264,708

México

6 de mayo de 1998

506,000

México

Fuente: La autora

Volumen y precio de las importaciones y su efecto en la producción nacional.

El azúcar apta para el consumo humano importada entre el 19 de marzo y el 6 de mayo de 1998 asciende a la cantidad de 1,364,866 kilos brutos, con un valor aproximado a precios de mayoristas en el mercado local de ochocientos sesenta y tres mil quinientos balboas (B/.863,500.00).

Dicha importación, a precios de dumping, conduce a una competencia desleal con el producto nacional, procedente de los países de México y Colombia. En este sentido cabe destacar que según el cuadro N° 2, resulta claro que se ha producido o está por producirse dumping, por motivo de estas importaciones.

Cabe resaltar que esta situación de dumping en nuestro país, se dio por un corto período de tiempo, ya que la misma se presentó para mediados del mes de agosto, y al darse en septiembre el cambio de gobierno, se aumentaron los aranceles; por lo que se pudo contraer la situaciones de las importaciones de azúcar a precios inferiores que en su país de procedencia.

Cuadro N ° 2. Márgenes de dumping calculados a países productores de azúcar y que son exportadores potenciales a panamá. Año 1998.

PAÍS DE ORIGEN

VALOR NORMAL

US$/lb

PRECIO DE EXPORTACIÓN

US$/lb

MARGEN

DUMPING

US$/lb

MARGEN DE

DUMPING

(%)

Colombia

0.267

0.126

0.141

111.90

México

0.23

0.104

0.126

121.15

Fuente: Comisión de Libre Competencia y Asuntos al Consumidor (CLICAC)

Repercusión en la fuente de empleo azucarera

La actividad azucarera tiene tres períodos claramente definidos, como fuente de empleo, de aproximadamente cuatro meses cada uno:

  • Período de zafra y cosecha.

Inicia de enero a principios de mayo. Se emplean aproximadamente 17,500 personas.

  • Período en que se realizan las siembras en su gran mayoría.

Incluye de mayo hasta finales de agosto. Se emplean aproximadamente 10,000 personas.

  • Período en que las labores de cultivo se reducen, manteniéndose el personal permanente y se concluyen las reparaciones y nuevas instalaciones en el ingenio.

El personal empleado en este período es aproximadamente de 3,000 personas.

El promedio de las personas empleadas es aproximadamente de 10,000, las cuales son ocupadas para atender labores agrícolas e industriales.

Esta situación puede causar daños importantes a la producción nacional y al producto interno bruto de nuestro país, provocando también una merma en el empleo de este sector de la economía.

13. Conclusiones

  1. Las prácticas de comercio desleal afectan las economías de los distintos países, por lo cual cada gobierno debe estar anuente a prevenir este tipo de práctica como lo es el dumping.

  2. El dumping, consiste en aquella situación en la cual se vende un producto en el mercado extranjero a un precio inferior al de su propio mercado local.
  3. La Organización Mundial del Comercio (OMC), es una institución a nivel internacional, integrada por 133 países, encargada de regular y supervisar todas las normas del comercio internacional.
  4. El dumping se da por dos razones fundamentales: por los excedentes de la producción en el país exportador o por que el exportador quiere apoderarse del mercado extranjero y lograr así un monopolio en la producción de determinado bien.
  5. En Panamá se presentó una situación de dumping, cuando ingresó al país una gran cantidad de azúcar proveniente de México y Colombia, la cual se vendía a precios inferiores que en dichos países y más baja aún que la que se produce en el nuestro. Esto se pudo contraer con el aumento de aranceles a partir del mes de septiembre, cuando cambio el gobierno.

14. Recomendaciones

  1. Que los países implementen medidas que beneficien a los productores nacionales, ya que éstos forman parte de un sector muy importante de la economía como lo es el sector primario.
  2. Que los aranceles sean aplicados de forma tal, que al sumarse al valor normal del producto éstos tengan un valor superior a los que se producen localmente.
  3. Que la Organización Mundial del Comercio se encuentre en capacidad de velar, por todas aquellas prácticas que afecten la economía de los países miembros de la misma.
  4. Que los productores panameños se preparen para ser cada día más competitivos y tener así asegurado el mercado nacional.
  5. Que las empresas opten por poner en práctica la calidad total dentro de la organización y en sus productos, de manera que éstos sean de gran aceptación en el mercado internacional.

15. Bibliografía

CHACHOLIADES, Miltiades. Economía Internacional. Segunda Edición. México. Mc Graw Hill. 1992. 674 Páginas.

HERNÁNDEZ, FERNÁNDEZ, BAPTISTA, Roberto. Metodología de la Investigación. Segunda Edición. México. Mc Graw Hill. 1999. 501 Páginas.

LÓPEZ, Luis. Trabajos de Graduación e Informes. Procedimientos y Técnicas Para su Elaboración. Quinta Edición. Panamá. 1997. 221 Páginas.

ROSENBERG, J. M. Diccionario de Administración y Finanzas. Grupo Editorial Océano. España. 1996. 641 Páginas.

SPENCER, Milton H. Economía Contemporánea. Editorial Reverté, S.A. España. 1976. 714 Páginas.

Prácticas de comercio desleal contra la producción nacional. Reflexiones en torno al dumping. Estif Aparicio O. Revista Lex. Marzo, 2000. 108 Páginas.

Ley N° 29 de 1 de febrero de 1996. Por la cual se dictan las normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas.

Ley N°23 de 15 de julio de 1997. Por la cual se aprueba el acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el protocolo de Adhesión a Panamá a dicho acuerdo junto con sus anexos y listas de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones.

Entrevista al Lic. Raúl De Gracia. Economista. Dirección Ejecutiva Económica. CLICAC. Por Irina Morales. 14 de abril de 2000. El dumping en la producción azucarera. Transcripción.

www.nortropic.com/gerencia/g315/um.htm

Dumping y Subsidios en la OMC. Por Umberto Massei

www.geocities.com/Eureka/Office/5621/concep.htm

Conceptos y Clases de Dumping.

www.epasa.com/El_Panamá_América/archive/082999/financet.html

Dumping afecta industria azucarera y se propone aumento de aranceles.

www.bismark.camaralima.org.pe/revista/2277/dumping.htm

¿Cómo protegerse del dumping?

Trabajo enviado y realizado por: Irina Morales Montero

Seminario N° 2 Como Opción Al Trabajo De Graduación. Universidad de Panamá Facultad de Economía Escuela de Finanzas y Banca Panamá, 2000 Profesor Enrique Vásquez

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente