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El uxoricidio, una realidad trágica en la República Dominicana (página 2)


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No está de más recordar que los esfuerzos aunados por la Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Estado de la Mujer y el Ayuntamiento de Santiago sirvieron de cimiento a la fundación de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio Santiago. Al efecto, la ciudad de Santiago de los Caballeros, desde el año 2004, cuenta con la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual la que, al igual que las demás Unidades, funciona bajo la dependencia de la Procuraduría General de la República, y de manera específica, bajo la dirección general del Fiscal y de tres Fiscales Adjuntos que laboran en dicha Unidad.

En el siguiente apartado se hace un detalle más elaborado de la estructura organizativa de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual del Municipio Santiago. Los datos que a continuación se exponen proceden una fuente bibliográfica, por lo que se consideran de absoluta credibilidad. Los datos relativos a la misma aparecen como referencia al pie de página.

De acuerdo a lo señalado por Pola, Hernández y Mata de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual, esta institución funciona del mismo modo que la Unidad de Atención a la Violencia de Género establecida en el Distrito Nacional. Es decir, que esta Unidad es una es una dependencia de la Procuraduría General de la República, bajo la dirección general del Fiscal, y, directamente, a cargo de tres Fiscales Adjuntas.

Para ofrecer los servicios legales esta Unidad de Santiago cuenta con una capacidad personal, distribuida de la siguiente forma:

"Seis (06) personas, tres (03) Fiscales Adjuntas, tres (03) juristas y una secretaria administrativa. Para la asistencia médica disponen de dos (02) médicos forenses, según lo considere INACIF, una enfermera y una secretaria, asistidos éstos por estudiantes de pasantía. Los efectos psicológicos de las víctimas son tratados por dos (02) psicólogas, de las cuales una trabaja tiempo completo y la otra, en coordinación con SESPAS. En este mismo ámbito, pero específicamente para los agresores, esta institución cuenta con un (01) psicólogo especializado que se encarga de prestar atención a los agresores. El área de servicio social está cubierta por una especialista en esta rama. Para el área policial la unidad dispone de tres (03) policías, un encargado y dos (02) asistentes, de los cuales uno es rotatorio y una mujer policía fija".[6]

A modo de dar una visión estadística relativa a la cantidad de demanda en atención, se hace saber que:

"Para el primer cuatrimestre del año 2006 a la unidad llegó un promedio mensual de mil ochocientos (1800) casos de violencias intrafamiliar, y en los últimos ocho (08) meses del 2007, mil seiscientos (1600) mensual".[7]

Cabe resaltar que, tomando como punto de partida las estadísticas del año 2006, cuando estas investigadoras realizaron el estudio sobre la violencia de género, se produjo cierto descenso en la comisión del delito de violencia de género. Sin embargo, las estadísticas actuales, como se explica más adelante, muestran que la violencia de género no sólo se incrementó, sino que también se recrudeció.

Para finalizar este apartado se considera importante resaltar que la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio Santiago funciona como enlace entre las víctimas de violencia basada en género y el sistema judicial integrado por jueces, juezas, fiscales y policías, por un lado; y por el otro, por los médicos forenses, psicólogos, enfermeras, trabajadores sociales y auxiliares, quienes aúnan sus esfuerzos, para garantizar la buena calidad de la atención a las víctimas sobrevivientes de violencia de género.

  • Atribuciones de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual de Santiago

Para lograr sus objetivos, esta Unidad se guía de unos principios básicos que conforman, al mismo tiempo, su visión y su misión. Dentro de estos elementos es de interés nombrar los siguientes:

– Entender la violencia doméstica como la manifestación concreta del poder y control que ejerce el hombre sobre la mujer, consiguiendo así su subordinación.

– Ofrecer una atención integral a la mujer que ha sobrevivido aún determinado tipo de violencia intrafamiliar, a través de asistirle en su seguridad física y emocional.

– Manejar con absoluto respeto la situación de la víctima sobreviviente, permitiéndole participar, entender y decidir acerca de su situación.

– Insistir en el hecho de que las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar no desistan y no abandonen los casos.

Para el logro de estos objetivos se elaboraron los instrumentos judiciales nacionales para la prevención de la violencia de género, tomando en consideración lo establecido en la Ley 24-97, concerniente a la aplicación de sanciones y protección a la víctima. Asimismo, se encuentran otras leyes que fueron promulgadas y se aplican a favor de la protección a la víctima. En este orden cabe señalar la Ley 14-94 del 22 de abril de 1994, que creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que luego fue derogada por la Ley 136-03, a partir de 2004; la Ley 86-99, que creó la Secretaría de Estado de la Mujer, la Ley 88-03, que instituye en todo el territorio nacional las Casas de Acogida o Refugios, y, por último, la Ley 137-03, sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

En vista de su vital importancia, en este estudio se reserva un apartado para comentar más detalladamente estas leyes.

Cabe destacar, que la opinión que resaltan las expertas de violencia intrafamiliar, tales como las investigadoras Pola, Hernández y Mata, la Unidad tiene ciertas limitaciones, las cuales están referidas a falta de seguridad por escasez de los policías, ausencia de una verja, instalaciones físicas insuficientes y estrechas, instalación inadecuada de líneas telefónicas".[8]

En la actualidad se trabaja arduamente en la extensión del edificio en donde se encuentra ubicada la Unidad. Sin embargo, se hace necesario hacer hincapié en las limitaciones que tiene la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio Santiago, sobre las que, atinadamente, llaman la atención las mencionadas investigadoras, en vista de que, es muy probable, que el incremento de este tipo de violencia, a pesar de que existen otros factores que inciden en su comisión, sea el resultado de una escasez de recursos, tanto en el aspecto judicial como en el social.

En tal sentido, puede señalarse, sin temor a equivocación, que mientras las víctimas de violencia de género no encuentren una adecuada acogida cuando desesperadas, acuden a la Unidad en busca de ayuda y protección, la erradicación de la violencia de género será una utopía.

Ello, como consecuencia de que la mayoría de las víctimas abandonan el proceso judicial a consecuencia de las represalias que sufren por parte de sus agresores, sobre todo cuando tienen que regresar a sus viviendas completamente desamparadas.

  • Base Legal de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual en el Municipio Santiago

La base legal de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual tiene sus orígenes, después de la consagración del respeto a los derechos humanos en la Carta Magna Dominicana, en la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo, cuando el dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos cuarenta (1940) este gobernante emitió un comunicado en el periódico El Nacional mediante el cual presentaba "al Congreso los proyectos de leyes por virtud de los cuales las mujeres dominicanas, casadas o solteras, obtuvieran el ejercicio de sus derechos civiles".[9] A partir de esta fecha, la mujer tendría igualdad derechos en República Dominicana.

En este mismo ámbito, el cinco (05) de junio de mil novecientos cuarenta y uno (1941), Trujillo anunció, en el periódico ya mencionado, que la Carta Magna Dominicana sería modificada, a fin de "darle derecho al voto y reconocer la importancia social que merece la mujer dominicana".[10]

La mujer venía siendo objeto de maltratos por parte del hombre, a pesar de su integración y productividad social. Al efecto, en mil novecientos noventa y siete (1997) se promulga la Ley 24-97 que tipificaría la violencia basada en género, intrafamiliar y sexual, con el fin de prestar atención a las víctimas de violencia basada en género.

Esta atención integral, que comprende la aplicación de la justicia por completo, puede lograrse a partir de un proceso que agote las etapas correspondientes a la identificación de las acciones violentas, la evaluación profesional, la investigación y el inicio a la acción, según como ordena la normativa del Código Penal, los artículos 309, 309-1, 309-2, 309-3, 331,333, 333-2, 334 y 336 de dicha ley.

En síntesis, la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual tiene sus cimientos legales en el período del dictador Rafael Leonidas Trujillo, mediante la Ley 1940, con que se le concede a la mujer igualdad de derechos. Luego con las modificaciones efectuadas a la Constitución, con las cuales se le otorga el derecho al voto. Años más tarde, en mil novecientos noventa y siete (1997), se promulga la Ley 24, que es la que, en cierto modo, conforma el pilar para intuir esta Unidad y otras que han surgido como necesidad social.

  • Otras instituciones dedicadas a proteger la mujer víctima de violencia intrafamiliar y sexual en la ciudad de Santiago

El Sistema de Derecho Dominicano realizó un gran esfuerzo en revertir el patrón social tradicional de, como dice Mildred Mata "costumbre hace ley" por el de "ley hace costumbre".[11] En este proceso de reversión, las leyes jugarían un papel preponderante, y para complementar y ayudar en este proceso, y considerando la modificación del Código Penal, mediante la Ley 24-97, que trajo consigo la tipificación de la violencia contra la mujer, estableciéndose una clara diferencia entre hombre y mujeres, surgieron otras instituciones que se encargarían de brindar protección a la mujer que había sido víctima de violencia basada en género. Estas instituciones orientarían, atenderían y prevendrían la violencia contra la mujer.

Es por tal razón que surgen las siguientes instituciones, entre otras que no se mencionan en este estudio a causa de la extensión del mismo

1.4.1 Secretaría de Estado de la Mujer en la ciudad de Santiago

Como resultado de la intensa búsqueda por ayudar y mejorar la situación de la mujer que viene siendo víctima de violencia basada en género desde los tiempos más remotos, en 1999, mediante la Ley 86, surgió la Secretaria de Estado de la Mujer.

De acuerdo a la información obtenida de la página web, señalada al pie de página, esta institución:

"Es el organismo rector responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres".[12]

Estas atribuciones quedan confirmadas a través de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley 86-99, cuyo contenido dice de la siguiente manera:

"Se crea la Secretaría de Estado de la Mujer, como organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres". [13]

Además de sus atribuciones normativas y rectoras en el ámbito nacional del Estado en materia de género, la Secretaría de Estado de la Mujer da seguimiento a los compromisos internacionales suscritos por el país; promueve cambios de actitudes, valores y comportamientos que posibiliten la equidad de género y la construcción de una cultura de paz, articulándose con la sociedad civil.

Como organismo preocupado en promover la equidad de género, la Secretaría de Estado de la Mujer tiene como visión principal ser una Secretaría de Estado líder, innovadora y plural, reconocida como una institución influyente en la transformación de la sociedad, fundamentándose en su eficiente labor en la transversalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, en su capacidad articuladora de diferentes sectores y en su compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres.

En cuanto a su misión, la Secretaría de Estado de la Mujer se propone regir y dar seguimiento a la implementación de políticas públicas, a fin de materializar la equidad en justicia como ser humano, la igualdad de derechos y la ciudadanía plena de las mujeres. Para ello, esta institución cuenta con la integración de la perspectiva de género en el quehacer estatal, la sensibilización y cambio de valores de la sociedad. Asimismo, de la articulación con organizaciones nacionales e internacionales.

La Secretaría de Estado de la Mujer, con el propósito de cumplir con sus objetivos y desempeñar eficazmente sus funciones, promueve una serie de valores, que, de acuerdo a lo que la misma Secretaria especifica, son dignos de mención "el compromiso con la perspectiva de género, la igualdad y equidad, la solidaridad, la integridad, el respecto a la diversidad, la responsabilidad y trabajo en equidad".[14]

De estos valores puede deducirse que la Secretaría de Estado de la Mujer promueve los principios fundamentales para la convivencia en la sociedad.

1.4.1.1 Atribuciones de la Secretaría de Estado de la Mujer

En cuanto a sus funciones, la Secretaría de Estado de la Mujer tiene funciones generales y específicas. Dentro de las primeras están la de diseñar políticas e impulsar planes, programas y proyectos dirigidos a mejorar la calidad de la atención integral a las sobrevivientes y la erradicación de la violencia contra la mujer, utilizando como medios la prevención, la coordinación intersectorial y, en el marco legal, las convenciones y plataformas nacionales e internacionales.

La Secretaría de Estado de la Mujer, de acuerdo a lo que se informa en el sitio, pág. 2, también tiene otras funciones, dentro de las que pueden nombrarse:

– Formalizar los procedimientos de atención, acompañamiento, seguimiento e intervención que se emplean en las diversas instituciones u organismos que ofrecen servicios a la las víctimas (fiscalías, tribunales, Oficinas Provinciales de la Mujer, Oficinas Municipales, Unidades de Atención, ONGs, entre otras).

– Promover el desarrollo y crecimiento profesional de prestataria/os de los sectores: justicia, salud y Policía Nacional, en lo que respecta a violencia intrafamiliar y género y derechos humanos, a través de la capacitación permanente.

– Diseñar los programas, propuestas y planes que están dirigidos a implementar estrategias de prevención nacional de violencia contra la mujer.

– Velar, evaluar y da seguimiento a la aplicación de los mecanismos legales nacionales reconocidos para la prevención, atención y sanción de la VBGIS, como son las leyes 24-97, las 88-03 y 137-03, así como a los convenios internacionales relacionados con la violencia de género.

– Realizar los diseños para el proceso de capacitación a grupos comunitarios e institucionales, sean públicos o privados, en coordinación con la Dirección de Educación sobre Violencia contra la Mujer.

– Dar accesoria a las Oficinas Provinciales de la Mujer (Oficina Provincial de la Mujer Y Oficina Municipal de la Mujer) en materia legal, psicología y de articulación de recursos en las provincias.

– Articular con el sector justicia para establecer un programa formativo permanente en violencia, género y derechos humanos para jueces y juezas de tribunales colegiados y de la institución donde se conocen casos de violencia contra las mujeres.

– Apoyar y dar seguimiento a redes de apoyo y de prevención de violencia existentes en el país, así como propiciar la creación de nuevas redes.

– Articular con la Procuraduría, Salud Pública y Oficinas no gubernamentales, el diseño de dos (2) programas terapéuticos de atención individual y grupal a mujeres maltratadas y hombres agresores.

– Incidir en la opinión pública a través de las campañas de sensibilización en los medios de comunicación y a través de material divulgativo.

En términos generales, la Secretaría de Estado de la Mujer ofrece atención legal y psicológica, al mismo tiempo que organiza acciones educativas para ayudar a las mujeres que son víctimas de violencia de género. Se encarga, además, de las actividades normativas y rectoras; de la política internacional, sensibilización y educación de la sociedad y la coordinación y articulación con la sociedad civil.

1.4.1.2. Departamento de No Violencia

Relativo a la estructura organizativa, cabe señalar que "Dentro de la Secretaría de Estado de la Mujer funciona el Departamento de No Violencia, cuyo principio fundamental es velar por la correcta aplicación de la Ley 24-97".[15]

La visión de este departamento consiste en cambiar de una cultura de dominación de violencia a una cultura de paz y convivencia respetuosa entre mujeres y hombres. Como misión principal está dirigir, coordinar y articular las actividades. Asimismo, dar seguimiento y evaluar las acciones dirigidas a la prevención y la atención, tendentes a erradicar la violencia de género, respetando los derechos humanos de las mujeres.

Como se necesita una constante vigía sobre el control de esta problemática, la Secretaría de Estado de la Mujer, preocupada por la frágil aplicación de la ley, y como consecuencia de sus esfuerzos, ha logrado ciertos avances en el Departamento de No Violencia. Entre éstos, cabe nombrarse los siguientes:

– La elaboración e implementación del Manual de Procedimientos para el funcionamiento de los centros de atención y desarrollo a sobrevivientes de violencia.

– La integración de nuevos profesionales en el área del Derecho, con la finalidad de dar atención a las víctimas en el contexto de violencia.

– La capacitación del nuevo personal, asignado a las unidades de atención y casas de acogida.

– La elaboración del manual para el funcionamiento de las unidades de atención integral a la violencia intrafamiliar y sexual contra las mujeres.

– Como puede observarse, a nivel de prevención institucional, las mujeres que son víctimas de violencia de género reciben apoyo de las relativas organizaciones. Sin embargo, ¿podría afirmarse lo mismo en el ámbito legal?

1.4.2 Núcleo de Apoyo a la Mujer

El Núcleo de Apoyo a la Mujer, frecuentemente denominado por sus siglas NAM, es otra de las instituciones que se encarga de ayudar a las víctimas de violencia de género, tanto en el ámbito legal como en el psicológico. Estas mujeres son víctimas de violencia de género y que, al sentirse desorientadas y, en la mayoría de las veces, desesperadas, se presentan en esta institución en busca de ayuda u orientación.

"El año 1987 es la fecha de nacimiento del Núcleo de Apoyo a la Mujer. Su misión es contribuir, junto a actores y sectores sociales, a disminuir la violencia intrafamiliar, sexual y de género que pesa sobre niños, niñas, adolescentes y mujeres".[16]

El Núcleo de Apoyo a la Mujer, desde su existencia, por más de veinte (20) años, se ha esforzado en brindar la asistencia legal y psicológica requerida por las víctimas. Para lograrlo ha dedicado mucho tiempo a la educación a personas de diferentes poblaciones con la intención de crear redes comunitarias para que las mismas se conviertan en receptores y transmisores de su hábitat.

Esta institución también trabaja en la aplicación de la detección de la violencia intrafamiliar en el hospital Dr. Rafael Castro. En el nivel de prevención ejecuta acciones entre adolescentes y jóvenes de Cienfuegos, quienes a su vez participan en acciones de abogacía con otras instituciones y organizaciones.

En esta siembra, destinada a desmembrar la brusquedad y el salvajismo del agresor, se articulan el Estado, el personal del sector educativo, los especialistas de la salud, las autoridades del orden, y los clubes. Además, el Núcleo de Apoyo a la Mujer es la única organización del Municipio Santiago y probablemente del país que ofrece asistencia integral en materia de género. Funciona en una casa de madera, bastante humilde, en la corte general Cabrera, esquina Sánchez.

El personal se conforma de trece mujeres, entre las que se encuentran psicólogas, abogadas y columnistas, entre otras. Asimismo, el Núcleo de Apoyo a la Mujer cuanta con un área legal en donde las víctimas reciben asistencia y orientación en esta misma materia.

2.1.5 Conceptualizaciones de Familia

Desde el punto de vista jurídico, la familia dice Santana Marcano, Dr. Miguel Ángel, citando a Ulpiano, en su obra Compendio de Derecho Romano, pág. 21, que: "es el conjunto de personas que por naturaleza o por derecho, están bajo una misma potestad".[17]

Desde el punto de vista genérico, afirma, según Gimeno, A., en su libro Desafío de la Diversidad, que "La familia la forman dos personas que tuvieron uno, dos, tres o más hijos. La familia existe para protegerse unos a otros, estar en los momentos malos y buenos."[18]

De aquí puede deducirse que el concepto de familia, definido a continuación, según este mismo investigador, Gimeno, A.:

"Es el grupo social primario, el primero al que llega el hombre al nacer. Esta cumple funciones básicas como: la crianza y la socialización. "La función de procreación se cumple cuando un hombre y una mujer se unen por lazos afectivos y forman una familia; su descendencia sumará miembros a la sociedad asegurando que esa sociedad perdure".[19]

2.2 Violencia Doméstica o Intrafamiliar contra la Mujer

La violencia física o intrafamiliar ha aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa.

La violencia es además una característica de las sociedades que han alcanzado un cierto nivel de prosperidad y, según análisis autorizados, este tipo de violencia es más común en los países hispanoamericanos, latinos, y en las naciones subdesarrolladas. Esto se debe a que en las grandes ciudades latinoamericanas, la violencia física o intrafamiliar está ligada a la economía, al desempleo, al maltrato de los padres para sus hijos, quienes practican la violencia más que por meros deseos, como medio de desahogo de sus emociones y frustraciones.

Según Báez, Clara los llamados: "Crímenes pasionales constituyen una expresión viva del ejercicio de la violencia doméstica en el país que arroja una cifra alarmante de muertes que, según las organizaciones de protección a la mujer, señala que cada 72 horas es asesinada una mujer, siendo esta la sexta causa de muerte en las féminas dominicanas".[20]

En el ámbito laboral las trabajadoras domésticas son vulnerables a las agresiones violentas, como el maltrato físico y la violación sexual, por parte de sus empleadores. En este mismo orden, se encuentran las mujeres migratorias a quienes sus intermediarios o empleadores les retienen sus sueldos, pasaportes y documentos personales. Esto, con el fin de que las mismas se vean obligadas a recurrir a lo que ellos les solicitan, a fin de ganar sus sustentos.

La lamentable realidad es que aún existen países en donde las trabajadoras domésticas no están amparadas por las leyes laborales, y en caso de que así fuere, las trabajadoras domésticas desconocen los derechos que les asisten legalmente. Considerando la magnitud de esta problemática, el tema de la protección a la mujer fue puesto sobre el tapete en el ámbito internacional.

De este modo se trató como tema de gran preocupación durante la Convención sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1994, un año más tarde, en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se aprobó en el acápite "J" sobre la creación de mecanismos institucionales de protección a la mujer emigrante.

Por otro lado, en el ámbito nacional, ocurría algo similar: la Secretaría de Estado de la Mujer, aunando esfuerzos con otras organizaciones, creó el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Emigrante, como mecanismo interinstitucional para proteger los derechos de la mujer emigrante, el cual, en 1999, adquirió personalidad jurídica en este mismo año, mediante la promulgación de la Ley 86-99.

Su objetivo principal es velar por la aplicación de las políticas migratorias puestas en vigencia por los Estados receptores y para proteger a la mujer emigrante en cuanto a leyes laborales, derechos humanos, fuentes de trabajo y planes de retorno, en sentido general.

Para su formación el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Emigrante contó con la asesoría de la Organización Internacional para la Migración. Esto implica que la base internacional del Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Emigrante forma parte de la Convención Contra todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, celebrada en 1979, en Belén Do Pará (Brasil), y ratificado por el Gobierno Dominicano en 1995.

Como puede verse, la violencia doméstica o intrafamiliar es un mal social que deriva, en gran parte, de los mitos que rodean tanto el rol femenino como el masculino, afectando de la misma forma las mujeres en todos los países y culturas. Sin importar el lugar o cultura, al hombre se le considera como el ser fuerte, el que domina. A la mujer se le exige y se espera que esté atenta a los deseos del hombre. Se espera que sea obediente y sacrificada, aun cuando esté en desacuerdo.

En una de las monografías consultadas sobre violencia intrafamiliar (véase nota a pie de página), se señala que generalmente en las familias que se origina agresión física, psicológica y sexual contra la mujer, niños, niñas y adolescentes se da una dinámica entre sus miembros a partir de cuatro premisas.

Estas premisas se consideran que son:

"La violencia es un acontecimiento que se produce como resultado de una relación, no es un proceso de comunicación, no es un acontecimiento individual, debido a que es el resultado de un proceso de comunicación particular entre dos o más personas.

En una relación, todos los que están involucrados, están comprometidos en el resultado de la misma, de hecho quién provoca es a su vez provocado dependiendo de la respuesta que emite quien devuelve.

Premisa, dice todo individuo adulto con capacidad suficiente para vivir de manera autónoma, es el garante o responsable de su propia seguridad o sus propios hechos, y si no asume esta responsabilidad, se alimenta una relación de carácter violento en la cual se produce una lucha de poder pasivo o activo, que convierte la relación en un círculo vicioso, hay casos en que hay parejas en que la mujer dice en hora de llegada de su esposo, esta frase: " Espero que esta noche no me golpes", esta mujer cede la iniciativa a su marido que actúa violentamente y se prepara para tolerar y recibir.

Premisa, la violencia y la no violencia, más que conductas contrarias, así mismo hay que diferenciar la persona violenta por naturaleza de aquella en que su violencia aparece según el ambiente del que se rodea".[21]

En estos últimos años se ha venido generando una serie de programas y leyes en defensa de los derechos de la mujer. Sin embargo, ¿nos asegura esto el bienestar? ¿Acaso estos programas y leyes bastaría para eliminar o controlar la comisión de actos violentos de carácter físico y psicológico que, a diario se cometen contra la mujer?

Es necesaria una protección legal. Sin embargo, es mucho más urgente que la  sociedad adquiera nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia. Aunque parezca un poco alarmista, es menester una reeducación en cuanto al trato familiar, el que lamentablemente para muchos está caracterizado por la violencia, el rechazo y la indiferencia.

Para lograr el cambio de esta situación se requiere, en un inicio, el replanteamiento de los papeles del padre y la madre frente a los hijos, con el fin de que éstos últimos en el futuro respondan a las expectativas de sus progenitores. Se debe ir, entonces, en busca de las causas que son la semilla de un ambiente familiar hostil y que, constantemente, producen una educación errónea en nuestros niños.

2.3 Conceptualizaciones de Violencia Doméstica o Intrafamiliar

En este párrafo se detallarán algunos conceptos relativos a la violencia intrafamiliar. Uno hace referencia a la violencia en términos generales, y los demás, se relacionan con todo lo concerniente a la violencia doméstica o intrafamiliar, como concepto desde el punto de vista legal.

El Diccionario Espasa Jurídico, en su pág. 1496, define la violencia y señala que la misma, en términos generales, puede definirse como "un sinónimo de coacción, comprendería tanto la fuerza o violencia física como el miedo o violencia moral (intimidación)."[22]

A continuación se detallarás los diferentes tipos de violencia que se da entre los miembros de la familiar, y específicamente, contra la mujer:

"La violencia intrafamiliar puede ser definida como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra. Las manifestaciones de violencia íntima también denominadas violencia intrafamiliar o violencia doméstica, incluyen la violencia física, psicológica y sexual".[23]

Según estudios realizados en América Latina, entre un cuarto y la mitad de las mujeres informan haber sido abusadas por sus cónyuges. Los estudios realizados en República Dominicana en el 2007, y recopilados en la obra "Ruta Crítica de las Dominicanas Sobrevivientes de Violencia de Género" definen la violencia intrafamiliar como:

"La afección de tipo psicológico, provocada en la mujer por su pareja por medio de la violencia ejercida sobre ella como patrón de conducta, que por su frecuencia e intensidad ha disminuido la autoestima y anulado su capacidad de percibirse a su condición humana, provocándoles una obnubilación total o parcial de sus sentidos".[24]

Puede, desde luego, considerarse que la violencia doméstica o intrafamiliar es un modelo de conductas aprendidas, coercitivas que involucra el abuso físico o la amenaza de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido, ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.

La monografía consultada sobre la violencia doméstica o intrafamiliar señala que:

"La violencia doméstica o Intrafamiliar se da básicamente por tres factores. Uno de éstos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente; y además, en algunas personas podrían aparecer variables de abuso de alcohol y drogas".[25]

La prevalencia significativa de la incidencia de la violencia intrafamiliar constituye un serio problema de salud, un obstáculo oculto para el desarrollo socioeconómico y una violencia flagrante a los seres humanos. La violencia intrafamiliar hacia la mujer tiene un alto costo económico y social para el Estado y la sociedad y puede transformarse en una barrera para el desarrollo económico.

2.4 Elementos de la Violencia Doméstica o Intrafamiliar contra la Mujer

Los elementos constitutivos de la violencia doméstica o intrafamiliar están contenidos en el tipo de violencia especificado, variando de acuerdo a la connotación del mismo. Así, cuando se habla de violencia física los elementos constitutivos de la misma son una víctima, en este caso, una mujer, un daño físico, leve o permanente, que en la mayoría de los casos es provocado por golpes y heridas; y finalmente, es necesario que el agresor haya actuado con intención de provocarle el daño físico. En caso de agresión verbal, la amenaza misma constituye el elemento principal de este tipo de violencia. Si el caso se refiere a una violencia doméstica o intrafamiliar de destrucción del patrimonio, los elementos constitutivos los conforman, un bien destruido, propiedad de la víctima y en presencia de la misma.

Cuando se trata de la violencia sexual, del Art. 332 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, se extrae que los elementos que conforman este delito son la intención del agresor de cometer el hecho, el uso de la violencia, a fin de vencer a la víctima para que consienta la acción, la sorpresa y el engaño.

En los casos de violencia psicológica y emocional, entre otros, que generalmente son provocadas por mostrar un arma para amedrentar a la víctima, hacer que la mujer se desnude contra su voluntad para observar sus genitales, la exhibición de un cuchillo, etc., fueron admitidos por la jurisprudencia dominicana como elementos materiales que causan estos tipos de daños a las víctimas.

A modo de sustentar este punto de vista, es de gran importancia hacer mención a un gran escritor e investigador en esta área. Se trata del Dr. Pablo Llorena Conde, quien en su obra Derecho Procesal Penal, publicado por la Escuela Nacional de la Judicatura, detalla las tres fases por las que atraviesa el efecto psicológico, antes de alojarse de manera permanente en la víctima.

En este ámbito Llorena Conde distingue tres etapas:

"a. La primera etapa o etapa del shock. Es una etapa de desorganización. Puede tener una duración variable, si bien suele comprender un intervalo de escasas horas después del delito. Se caracteriza por una conmoción posterior al padecimiento del hecho delictivo, que lleva a que la víctima no pueda asimilar los acontecimientos acaecidos. La víctima se siente desorientada, sin saber qué hacer y sin calibrar en su justa medida lo ocurrido. Se puede observar una falta de coherencia en las acciones inmediatamente posteriores a la comisión del delito…"[26]

"b. Etapa de redefinición cognitivo-conductual: Tiene ésta una duración que va de unas semanas, a los dos o tres meses. Durante este periodo la víctima intenta integrar el suceso en sus esquemas personales, adaptándolo a su escala de valores, consideración de sí mismo y contexto en el que vive. Surge la tristeza, la autocompasión o la rabia, y la víctima -determinada por el miedo o el temor- modifica su libre tendencia, evitando ciertos sitios, aumentando sus medidas por el miedo o el temor -modifica su libre tendencia, evitando ciertos sitios, aumentando sus medidas de protección, etc."[27]

"c. La fase traumática: No apareciendo siempre, es propia de los delitos más graves contra las personas y en ocasiones, contra los bienes. Puede venir precedida de un período de latencia en el cual se observa una conducta cotidiana normal, o puede ocultarse a la consciencia. Se integra por alteraciones permanentes en la vida cotidiana: como el sueno, la atención, la afectividad o las relaciones sexuales, la capacidad de relacionarse o el aumento de una tendencia a la introspección o al aislamiento. Se pierde la autoestima, nace la desconfianza en los demás, la angustia, los deseos de venganza, y pueden aparecer depresiones, ansiedad, fobias…"[28]

2.5. Componentes de Violencia Doméstica o Intrafamiliar contra la Mujer

De antemano se sabe que todo delito está integrado por más de un elemento.

Un actor que causa un cambio o una transformación en una persona o en el mundo exterior como consecuencia de la comisión de un hecho o a ambos a la vez; y una víctima, que en este caso es donde recae el efecto de la acción.

En el caso de la violencia doméstica o intrafamiliar es adecuado referirse a un agresor y a una víctima.

2.5.1 La Víctima

En más de una ocasión se ha observado que cuando víctima y agresor se enfrentan en un proceso legal, la persona ofendida por el hecho punible es tratada de forma diferente.

Esto ha dado como resultado que el tratamiento a la víctima en el proceso penal ha impuesto como cuestión previa la definición del concepto. Así, la Declaración de la ONU sobre los principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, en su artículo 1, define el vocablo víctima, señalando que por víctima debe entenderse:

"Las personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros."[29]

En este mismo sentido, se encuentra el artículo I.A de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, del 15 de marzo de 2001, que define la víctima como:

"La persona física que haya sufrido un perjuicio, en especial lesiones físicas o mentales, daños emocionales o un perjuicio económico, directamente causado por un acto u omisión que infrinja la legislación penal de un Estado miembro".[30]

Por su parte la legislación dominicana coincide, aunque parcialmente, con las definiciones acabadas de exponer. En el artículo 83 del Código Procesal Penal la víctima se define como:

"Al ofendido directamente por el hecho punible; al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido;

A los socios, asociados o miembros respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan."[31]

2.5.2 El Agresor

El término agresor no aparece definido con la connotación jurídica que aquí concierne. No obstante, hurgando en el Diccionario de la Real Academia de María Moliner, ésta señala que "agresor es todo aquel que comete una agresión."[32]

Otros autores optan por describir al agresor, considerando las particularidades conductuales. De este modo observan que quienes proceden de familias con miembros violentos son tendentes a ser violentos, ya que en la mayoría de los casos, estos miembros son expuestos a escenas violentas o han sido maltratados o abandonados por sus progenitores o tutores.

La ocurrencia de tales conductas, percibidas a lo largo de sus vidas, en muchas ocasiones, no les permite darse cuenta, al momento de cometer la agresión, del daño que pueden ocasionar a sus víctimas.

En el Grupo Océano, Enciclopedia de la Psicología Grupo, se afirma que:

"El agresor, tanto el que maltrata a su pareja como a sus hijos u otros familiares, suele ser una persona de baja autoestima, pobre control de impulsos y sin trastornos psiquiátricos evidentes (aunque suele tener una fuerte tendencia a confundir sus suposiciones imaginarias, como los celos, con la realidad), por tanto su objetivo no es satisfacer algún tipo de necesidad sádica o psicopática que proporcione placer a través del sometimiento del otro, sino emplear un recurso definitivo que le permita instaurar o mantener el poder y control en la relación de pareja o familiar."[33]

El agresor tiende a eludir su responsabilidad a través de medios como la externalización, mediante la cual justifica su actuar con extensas listas de razones o culpando fuerzas externas; y la negación, que le permite identificar a otros como los causantes del problema y desligarse de las acciones necesarias para superar sus dificultades. En el caso del abuso sexual el agresor tiene plena conciencia de su actuar, por lo que niega o encubre su conducta para poder mantenerla. Todo lo anterior se considera como una manera de proyección de la responsabilidad y la culpa.

El aislamiento social tiende a ser una imposición a sí mismo, pues percibe el entorno más próximo como una amenaza a su necesidad de ejercer control. Sin embargo, a pesar de esto, suele proyectar una imagen de excelente cónyuge, pareja, padre o hijo, al adoptar modalidades conductuales disociadas, pues en el ámbito público se muestra como una persona equilibrada, en la mayoría de los casos no trasunta en su conducta nada que haga pensar en actitudes violentas, haciendo menos creíble una eventual denuncia.

En el ámbito privado, en cambio, se comporta de modo amenazante, utiliza agresiones verbales y físicas, como si se tratase de otra persona. Su conducta es posesiva y se caracteriza por estar siempre a la defensiva. Existen otras características que aunque principalmente se orientan a las víctimas, algunas son asociadas al agresor. Pero, al no ser generales, son identificadas como factores de riesgo.

Generalmente, en una situación de violencia en la intimidad de la pareja se identifica al hombre como el miembro de la familia que la comete. Este individuo se caracteriza por su inexpresividad emocional y su escasa habilidad para la comunicación verbal y la expresión de sus sentimientos. Tiene miedo de perder a su pareja (miedos de dependencia), sentimiento que reprime. Este hombre considera a la mujer la causante de todo, aun de sentirse frustrado y sentirse amenazado.

Esta expresión inadecuada de emociones, que enmascara como rabia o enfado la mayor parte de los miedos, ansiedades e inseguridades responde a lo difícil que le resulta observarse y cuestionarse a sí mismo (resistencia al autoconocimiento). Debido a la internalización de un modelo masculino tradicional donde se posiciona al hombre en una situación de privilegio sobre la mujer, en los ámbitos político, jurídico, económico, psicológico, cultural y social, y se validan los mitos de superioridad del hombre en los aspectos biológico, intelectual, sexual y emocional.

Estas ideas suelen ser cerradas con pocas posibilidades reales de ser revisadas, a causa de debido a una percepción rígida y estructurada de la realidad.

De una manera más específica, los hombres que ejercen violencia hacia su pareja han sido clasificados en dos categorías: Cobras o Pit Bulls:

"La cobra es una serpiente, tranquila y concentrada antes de atacar a sus víctimas con poco o ningún aviso. La furia del Pit Bull arde lentamente y crece, una vez que sus dientes se hunden en su víctima, no la sueltan.

A los hombres Pit Bull sus miedos de dependencia los llevan a monitorear cada movimiento de su pareja, sus celos los hacen ver traición en cada uno de ellos y esto los enfurece, cuando su rabia se torna violenta parecen perder el control y atacan, incluso públicamente".[34]

Los hombres Cobra, como se afirma, son fríos y calculadores, suelen presentar rasgos criminales y antisociales. Su violencia nace de una necesidad patológica de cumplir su objetivo de ser el jefe y estar seguro de que todos, especialmente sus esposas o parejas, lo sepan y actúen de acuerdo a ello. Cuando piensan que su autoridad ha sido retada, luchan rápidamente y con furia, llegando a amenazar con cuchillos o armas de fuego.

Aunque tienen mayor control que los Pit Bulls, los Cobra suelen ser más violentos y dirigen su agresividad no sólo hacia quienes aman, como los Pit bulls, sino también hacia extraños, animales, amigos o compañeros de trabajo, calmándose internamente, mientras su violencia aumenta. La historia de la vida de los Cobra y los Pit Bulls también tienden a ser diferentes, los primeros casi siempre tiene infancias traumáticas y violentas, con participación en actos delictuales y experiencias personales de abuso de alcohol y drogas.

Los Pit Bulls son menos propensos a tener historial criminal, pero presentan mayor probabilidad de provenir de hogares violentos. En general, suelen presentar mejor potencial de rehabilitación que los Cobra.

Desde el punto de vista general, los rasgos distintivos del agresor son la falta de inteligencia para resolver problemas, incapacidad de adaptación social, inmadurez emocional, falta de dignidad, desorientación relativa a los objetivos, inseguridad emocional e incapacidad de organizar y tratarse metas.

En el tema que aquí se trata ocupa, la mujer víctima de violencia intrafamiliar, el agresor se hace de la mujer como compañera y único medio para mostrar que él es alguien. Por esto, cuando llega el momento de la ruptura, el hombre se siente abandonado y perdido y, como no tiene nada o poco que perder, arremete contra su compañera.

2.6 Escala de Violencia Doméstica o Intrafamiliar contra la Mujer

Como se ha venido diciendo, la violencia es una conducta que no surge de un momento a otro, sino que viene desarrollándose paulatinamente. Es decir, pasando de una fase a otra, cada una de ellas, muy distinta a causa de sus peculiaridades.

Así, la violencia contra la mujer se desarrolla dentro de una serie de fases en modo circular. Dentro de estas fases cabe mencionarse la tensión, que se caracteriza porque el agresor tiende a humillar a la mujer, utilizando gritos, acoso, amenazas, insultos, y en la mayoría de los casos, agresión física leve, como empujones. Con otras palabras, mostrando su mal carácter.

La segunda fase se caracteriza por la agravación de la situación, como consecuencia del mal humor que constantemente tiene el agresor. Aquí aparece la que bien podría denominarse fase de la crisis, singularizada por el uso frecuente de amagos, empujones, amenazas de muertes.

A esta fase se añade la de la explosión, consistente en la comisión del hecho, infiriéndole golpes y heridas, violación sexual y destrucción de muebles, entre otros.

Finalmente, y como última fase, continúa el arrepentimiento. En esta fase se produce una reconciliación de la pareja. Aquí, el hombre promete que cambiará, pide perdón, promete cambiar, lo que la mujer no pone en duda, por lo que, inconscientemente se sumerge en la desesperación y continúa viviendo en este ciclo de violencia intrafamiliar.

2.7 Tipos de Violencia Doméstica o Intrafamiliar contra la Mujer

Los investigadores especialistas de esta materia han clasificado la violencia doméstica o intrafamiliar en tipos tan diversos como secuelas hayan dejado en las víctimas. Las diferentes manifestaciones de la violencia doméstica o intrafamiliar se patentizan a través de la conceptualización que se le haya dado al aspecto en el que se manifiesta el daño ocasionado a la mujer como víctima.

Sin embargo, antes de pasar a detallar cada uno de los tipos de violencia es de sumo interés resaltar el vocablo violencia en términos generales. En un artículo de la Procuraduría General de la República, redactado por la Fiscal Asistente del Distrito Nacional, Roxanna Reyes Acosta, se considera que desde el punto de vista judicial, "la violencia es la forma de vencer mediante el empleo de la fuerza de la resistencia presentada por un objeto o persona, sin el consentimiento de esta última. En este sentido, la violencia será física o psicológica".[35]

Cuando se cuestiona qué se entiende por violencia, generalmente este concepto se asocia a la violencia que produce la agresión física. Sin embargo, en República Dominicana la violencia tiene diferentes manifestaciones, las que se pueden como expresiones de violencia.

2.7.1 Violencia Física

"Es el daño corporal que le hacemos a alguien más débil que nosotros. Puede ser de hombre a mujer, de hombre a hombre, de mujer a hombre o de cualquiera de los dos a un menor, a un anciano o anciana o a personas con alguna discapacidad. Esta violencia se caracteriza por lastimar cualquier parte del cuerpo de una persona con las manos, los pies o con objetos.

Se ejerce mediante la fuerza física en forma de golpes, empujones, patadas y lesiones provocadas con diversos objetos o armas. En ocasiones suele terminar en suicidio u homicidio. El maltrato físico se detecta por la presencia de magulladuras, heridas, quemaduras, moratones, fracturas, dislocaciones, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamientos.

Lesiones físicas graves: fracturas de huesos, hemorragias, lesiones internas, quemaduras, envenenamiento, etc.

Lesiones físicas menores o sin lesiones".[36]

Todavía hoy día existen muchas culturas, como la musulmana, en donde la mujer considera que ella es un objeto que pertenece al hombre, por lo que generalmente cuando se le maltrata físicamente cree que los golpes que se le propinan son merecidos. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre la violencia intrafamiliar, temiendo que sus compañeros las lastimen; tomen represalias contra ellas por revelar secretos familiares, o, probablemente, por avergonzarse de sus situaciones. Además, en muchos países aún no existen sanciones legales o sociales en los casos de violencia contra la compañera íntima, lo que hace que esta mujer se sienta completamente desprotegida.

Muchas madres golpean a sus hijos apoyadas en la autoridad paterna. "Suelen acusarlos con el padre diciendo: tu hijo no me obedece o ya es tiempo de que le des un castigo ejemplar".[37] Asimismo, se da el caso a la inversa: muchos de los padres maltratan a sus hijas o hijos con el respaldo de las madres, o sin ella. Estos padres constantemente les dan golpes, manazos, bofetadas, coscorrones o pellizcos a sus hijos y en consecuencia, los menores se asustan, guardan resentimiento hacia sus padres, se vuelven inseguros y pueden aprender a ser violentos, lo que luego se manifiesta en sus parejas o en otro miembro familiar.

Puede deducirse, que la violencia en los miembros de la familia a edad temprana condiciona al niño para la no convivencia en la familia, y por ende, en la sociedad.

"La violencia física se define como el impacto que se produce en el cuerpo de una persona de manera directa mediante el empleo de alguna parte del cuerpo humano (manos, pies, cabeza) o indirecta mediante el empleo de objetos contusos, punzantes, cortantes o con o sin la efusión de sangre lo que puede ocasionar en muchos casos lesiones permanentes o hasta la pérdida de la vida misma".[38]

2.7.2. Violencia Psicológica

Señala Leonore que: "La violencia psicológica tiene características imperceptibles, ya que las secuelas dejadas, a corto o largo plazos, se perciben a través del comportamiento familiar o social. La mujer que viene siendo expuesta a violencia psicológica, por lo general cuando se le dice: eres tonta, gorda, bruta, y no sirven para nada cree que sí lo es, resultando de ello la afectación de su autoestima". [39]

Este tipo de violencia consiste, además del uso de palabras humillantes, sea por medio del lenguaje corporal o verbal, en acoso, intimidación, reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales de los que depende la víctima para su subsistencia. Para la mayoría de las víctimas los insultos incesantes y la tiranía constituyentes del maltrato emocional o psicológico son más dolorosos que los ataques físicos, en vista de que destruyen, por completo, la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma y, por ende, en los demás.

No se puede desligar, en lo absoluto, las secuelas dejadas por la violencia física de las dejadas por la violencia psicológica. Es decir, un solo episodio de violencia física puede producir o intensificar enormemente los efectos psicológicos, produciendo los mismos efectos que si sólo se tratase de violencia psicológica.

"Como resultado, las víctimas de violencia psicológica, en términos generales, muestran ansiedad y desasosiego permanente, depresión y descontrol emocional, deterioro de la autoestima, dificultades para establecer relaciones interpersonales duraderas, disminución de sus posibilidades intelectuales y de su capacidad de trabajo e incapacidad para asumir los cambios de vida de manera apropiada y /o pérdida de deseos e interés".[40]

Judicialmente, la violencia psicológica se considera como el "patrón de conducta que utiliza con frecuencia la intimidación, el insulto y las agresiones verbales tendentes a la afectación de la integridad emocional de la persona"[41].

2.7.3 Violencia Emocional

Al igual que la violencia psicológica, este tipo de violencia, la violencia emocional, no es de fácil perceptibilidad, al menos no tanto como la física. Sin embargo, este tipo de violencia puede producir tanto daño o quizás mucho peor que el producido de esta última.

La violencia emocional, según consideran los especialistas:

"Consiste en enviar mensajes y gestos o manifestar actitudes de rechazo. La intención es humillar, avergonzar, hacer sentir insegura y mal a una persona, deteriorando su imagen y su propio valor, con lo que se daña su estado de ánimo, se disminuye su capacidad para tomar decisiones y para vivir su vida con gusto y desempeñar sus quehaceres diarios".[42]

2.7.4 Violencia Sexual

La violencia sexual puede definirse como las relaciones sexuales que se producen forzosamente, sea por amenazas con intimidación, sin tomar en cuenta el deseo de la víctima. De este modo, puede afirmarse, que la violencia sexual ocurre cuando se obliga a una persona a tener cualquier tipo de contacto sexual contra su voluntad o cuando se le hace participar en actividades sexuales con las que no está de acuerdo y no se toman en cuenta sus deseos, opiniones ni sentimientos. Este tipo de violencia daña física y emocionalmente a la persona.

"Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño. Constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza, o sorpresa".[43]

Es notorio que para que haya una agresión sexual, la ley contempla que el agresor debe haber actuado con amenaza, sorpresa, y engaño. En este mismo orden, la misma ley, 24-97, en su artículos 332-1 y 333-2, señala que:

"Constituye incesto todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado".[44]

Del contenido anterior, puede deducirse que la violencia sexual puede presentarse como acoso, abuso sexual, violación o incesto. El acoso es la persecución insistente de alguien en contra de su voluntad y que frecuentemente está en desventaja. El acosador busca someterla a sus deseos sexuales.

En muchas sociedades, la mujer no define el coito forzado como una violación, si está casada o vive con el agresor. En algunos países esto es condenado como delito penal. Las encuestas realizadas en varios países indican que del 10 al 15% de las mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones sexuales. Las cifras son más altas entre las mujeres que son agredidas físicamente en su relación.

Este tipo de violencia es inadmisible y puede presentarse en cualquier parte, incluso en la casa, en la escuela, en el trabajo o en la calle. Los agresores sexuales pueden ser supuestos amigos, vecinos, familiares lejanos o cercanos y han llegado a ocurrir casos en los que los agresores son el padrastro o la madrastra, incluso el padre o la madre.

La violación es un acto de extrema violencia física y emocional. Por lo regular, las personas que sufren violencia sexual no cuentan a nadie lo que les ha sucedido. Esto se debe a que se sienten amenazadas o erróneamente culpables de lo que les ha pasado.

Cuando la violación es cometida por un familiar cercano, la víctima se encierra en sí misma, debido a que su lealtad a la unión familiar le impide decirlo. Teme que al enterarse la familia, ésta se separe o haya constantes conflictos.

En los menores, los ancianos y las personas con alguna discapacidad el asunto es aun mucho más grave, ya que cuando estas personas se atreven a denunciar el acto, se les acusa de fantasiosos o mentirosos, y de querer dañar al agresor. Como si fuera poco, estas víctimas viven dentro de un círculo de amenazas y en un constante estado de terror.

Aunque hoy día se trata de definir este concepto, por lo que aparece una que otra definición relativa a lo que encierra la violación sexual, tanto la doctrina como la jurisprudencia moderna no logran llegar a un acuerdo, consecuencia esto de la inexistencia de una unificación de criterios en cuanto a una definición universal de este tipo de violencia.

No obstante, y a pesar de la diversidad de criterios y las diferencias existentes entre una y otra definición, hay autores como Pedro J. Duarte Canaán que señalan que la violación sexual "es el coito practicado a una mujer sin su consentimiento, sea empleando violencia o coacción moral, sea obrando con engaño o sorpresa".[45]

De este modo, si se interpretan los artículos 330, 331,332, 333 y 334 del Código Penal y que fueron modificados por la Ley 24 del 1997, y tal como lo señala Canaán, los elementos constitutivos de este tipo de violencia pueden considerarse los siguientes:

"La violencia, el constreñimiento, la amenaza y la sorpresa. La violencia puede ser física o moral. La primera, consiste en la multiplicidad de evidencias que permitan constatar, hematomas, contusiones, mordiscos, arañazos; y la segunda, implica el uso de violencia física por parte del infractor en desmedro de su presa".[46]

2.7.5 Violencia Verbal

La violencia verbal tiene lugar cuando mediante el uso de palabras se hace sentir a una persona que no hace nada bien. Se le ridiculiza, insulta, humilla y amenaza en la intimidad o ante familiares, amigos o desconocidos.

Este tipo de violencia puede realizarse de diferentes formas, considerando los modos diversos de comunicación que posee el individuo. Así, este tipo de violencia puede ser verbal o no verbal: La violencia no verbal es aquélla que se manifiesta en actitudes corporales de agresión como miradas de desprecio, muestras de rechazo, indiferencia, silencios y gestos insultantes para descalificar a la persona; y la verbal consiste, como ya se explicó al principio de este párrafo, en pronunciar palabras contra la víctima tendentes a afectar su autoestima.

La sobreprotección, aunque no está considerada como un tipo de violencia no verbal, provoca los mismos efectos en la persona sobreprotegida.

Ello se debe a que cuando los padres sobreprotegen a sus hijos e hijas cuando se les resuelven todos los problemas; cuando no se confía en ellos; cuando se les dice qué hacer y cómo hacer sin dar lugar a sus iniciativas personales; cuando no se les permite la equivocación para que aprendan de sus propios errores, las personas se vuelven dependientes, inseguras, irresponsables y en consecuencia incapaces de resolver por sí mismos sus propias vidas.

2.8. Normativa interna de Protección a la mujer Víctima de Violencia

Doméstica o Intrafamiliar

En la actualidad y como consecuencia de la atmósfera de violencia en que vive la mayoría de los hogares dominicanos se hace imprescindible la regularización, desde el punto de vista jurídico, de la violencia familiar. Es una necesidad urgente que se encuentren los mecanismos legales que controlen o eliminen esta problemática.

República Dominicana, en este sentido, dentro del marco legal cuenta con una serie de disposiciones, cuyo fin principal es brindar la adecuada protección a la mujer en todas las esferas en las que ésta se desenvuelve.

La Constitución de la República Dominicana establece en el artículo 100 la igualdad entre todos los dominicanos. Esto implica que no debe existir discriminación alguna ni de raza, sexo, ni de religión. Así, se deduce de la siguiente cita:

"La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias".[47]

Recuérdese que en el apartado titulado La familia patriarcal y la sociedad, se hizo hincapié en que la mujer estaba a un nivel mucho más bajo que un menor de edad o un interdicto. Recuérdese, además, que la mujer, según los investigadores mencionados en dicho apartado, la mujer casada o soltera debía permanecer sumisa bajo la voluntad del paterfamilia o el esposo y que se le prohibía ejercer cualquier acto de la vida civil. Podría decirse, que este tipo de mujer estaba civilmente muerta.

Sin embargo, con la redacción de la Carta Magna Dominicana la situación jurídica de la mujer dio un gran paso, al insertarse en el contenido de la Constitución la Declaración de los Derechos Humanos, redactados al modelo de la de los Estados Unidos. Esta declaración otorga a la mujer cierta ventaja como ser humano.

Fue a partir de este momento cuando la mujer, por vez primera, adquirió ciertos derechos, aunque no comparados con los que poseía el hombre, pues la Carta Magna en ningún momento especificaba claramente a cuáles derechos se refería cuando se hablaba de la mujer. Esta falta de especificación la confirma Acosta de Pérez, Luz Dalis, en su obra Los Derechos de Mujer, cuando apunta que:

"La Carta Magna no señalaba de una manera expresa que la mujer estaba incapacitada para ejercer el derecho al sufragio, su situación jurídica de incapaz permanecía y se extendía a todos sus derechos. Parece absurdo a todas luces que la nueva República surgida el día 27 de febrero del año 1844, no le diera a la mujer dominicana el sitial de que era acreedora en el ámbito social, político y jurídico".[48]

La situación de la mujer sigue experimentando cambios, aunque muy leves. Para el año 1940, con la promulgación de la Ley 390, que, al concederle plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana, (véase esta ley), la situación de la mujer experimentó, nuevamente, un leve cambio.

Sin embargo, en vista de que las leyes de República Dominicana ofrecían poca o ninguna protección a la mujer, ésta fue y sigue siendo víctima de todo tipo de delito, por parte de su compañero, agravándose los mismos a medida que transcurre el tiempo.

Los legisladores, con los esfuerzos aunados de muchas instituciones y por la situación deplorable de la misma mujer, tomaron en consideración la situación de estas víctimas, y redactaron una ley, la Ley 24-97, que sirve como eje de reconocimiento para la protección de los miembros de la familia y en particular, de la mujer víctima de violencia intrafamiliar.

2.8.1 Análisis de la Ley 24-97

La Ley 24-97 fue promulgada para sancionar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica o Intrafamiliar; asimismo, para garantizar los derechos de toda persona, sea hombre o mujer, que viva una relación de pareja, sin tomar en cuenta que estén unidos o no legalmente.

De acuerdo con lo apuntado por las investigadoras de la obra Ruta Crítica de las Mujeres Dominicanas Sobrevivientes de Violencia de Género, M. Pola, J. Hernández y M. Mata, la promulgación de la Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar en 1997, dio inicio a: "un proceso de adecuación a nivel nacional de los mecanismos encargados de su aplicación, lo que produce la visualización de la violencia de género desde el sistema jurídico legal".[49]

Según como señala, esta reforma penal tuvo la contundencia de:

"Tipificar la violencia intrafamiliar y de género, los delitos sexuales como la violación sexual y castigarla dentro de los límites de matrimonio; el incesto, el acoso sexual, el proxenetismo, el acoso por vía telefónica y la violación a la intimidad de las personas. Además, convirtió en delito el abandono de menores de edad y estableció por primera vez medidas de seguridad a través de la orden de protección a la víctima sobre viviente en diferentes situaciones".[50]

Sin embargo, las investigadoras opinan que:

"La Ley 24-97 representó para el conjunto del Derecho, un verdadero reto que aún no termina por varias y complicadas razones, entre ellas, la debilidad en la práctica jurídica dada por la ausencia de pautas y reglamentaciones procedimentales claras y con enfoque de género, pero sobre todo, inercia cultural de quienes administran y operan en la justicia".[51]

Es evidente que a las víctimas dominicanas sobrevivientes de violencia basada en género no les ha sido fácil enfrentar la resistencia sociocultural sexista. La gran mayoría ha sido re victimizada por hombres y mujeres del aparato digestivo de la justicia.

2.8.1.1 Efectos de la Violencia doméstica o Intrafamiliar según la

Ley 24-97

La violencia, por el hecho de ser violencia deja en sí huellas imborrables. Es a consecuencia de ello, que una sociedad llena de violencia no posee una población sana ni mucho menos equilibrada. Son diversos y variados los traumas que sufren las víctimas de violencia, y sobre todo la de violencia intrafamiliar como es el caso de la mujer, considerando que, al producirse la violencia dentro de su círculo familiar, ésta se ejerce con más crueldad y en más de una ocasión contra ésta. Al adentrarse al contenido del artículo 309-1, de la Ley 24-97, que apunta que: "Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta pública o privada, en razón de su género, que causa dañó o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante en el empleo de fuerza física o violencia psicología, verbal, intimidación o persecución".[52]

De igual manera, en él se define la violencia doméstica o intrafamiliar:

"Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia psicológica, verbal, intimidación o cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián cónyuge, ex cónyuge, conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia".[53]

Del análisis de los dos artículos acabados de señalar, puede deducirse que la violencia intrafamiliar deja una serie de efectos muy negativos en sus víctimas. Dentro de éstos pueden mencionarse los siguientes:

Físicos: Lesiones de todo tipo como traumatismos, heridas, quemaduras, enfermedades de transmisión sexual y/o embarazos no deseados, entre otros.

Psicológicos: Ansiedad y desasosiego permanente, depresión y descontrol emocional, deterioro de la autoestima, dificultades para establecer relaciones interpersonales duraderas, etc.

Sociales: Deterioro de las relaciones personales, aislamiento social y la pérdida del empleo debido al incremento del ausentismo y a la disminución del rendimiento laboral.

Económicos: Los efectos económicos se generan a través de la destrucción de bienes.

Familiares: La desintegración de la familia y la transmisión de patrones violentos a los menores.

Legales: Abandono del procedimiento por falta de recurso o miedo.

2.8.1.2 Circunstancias que Agravan el Delito de Violencia Doméstica o

Intrafamiliar

La Ley 24-97 toma en consideración las circunstancias que agravan el delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual para sancionar con una pena mayor al infractor de este tipo de delito. Según el Artículo 309-03 de la misma ley se detallan claramente cuáles son las circunstancias o elementos agravantes de este delito. En este orden, la Ley 24-97 determina la medida de protección cuando el agresor incurra en violaciones, tales como penetrar en la casa en donde se encuentra alojada su pareja, sea ésta legítima o no, y le produzca algún daño, sea éste material o físico. Asimismo, cuando el agresor haya amenazado a su pareja, sin importar el tipo de amenaza, en presencia de uno o varios menores; y, por último, en caso de que la víctima sea obligada a ingerir sustancias tóxicas como alcohol, drogas o cualquier sustancia que conduzca al deterioro de su salud física y mental.

La reglamentación legal de los agravantes del delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual hace hincapié en todos aquellos elementos o circunstancias que incidan o puedan incidir, aunque sea indirectamente, en la violación de cualquier derecho de la mujer. Esto implica que la Ley 24-97 viene a salvaguardar y reivindicar todos aquellos derechos que anteriormente se le habían otorgado, durante la redacción de la Carta Magna y, mucho más tarde, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, la primera de una manera implícita y la segunda, explícitamente.

2.8.1.3 Medidas de Protección a la mujer Víctima de Violencia Doméstica o intrafamiliar

Al igual que la Ley 24-97 toma en consideración las circunstancias o elementos que agravan el delito de violencia intrafamiliar, de género y sexual para la aplicación de una penal mayor, así mismo, toma en consideración los hechos cometidos por el agresor para dictar medidas que, de manera breve, dentro de las cinco horas, después de presentada la denuncia, la víctima reciba protección. Estas medidas llevan como fin principal garantizar la vida, los derechos, la integridad y bienes de la persona agraviada; asimismo, las de sus hijos e hijas.

Antes de detallar cuáles son las medidas de protección reglamentadas por la Ley 24-97, se hace necesario precisar el contenido de este concepto. De acuerdo a un folleto redactado por el Poder Judicial, Palacio de Justicia, denominado Centro de Información y Orientación Ciudadana, las medidas de protección son: "Órdenes o disposiciones pronunciadas por el Juzgado de Primera Instancia o Juez de la Instrucción y que es previa a la Instrucción y juicio. Su carácter es de proteger a la víctima de maltrato o daño inminente a víctimas de violencia intrafamiliar".[54]

Dentro de las órdenes o disposiciones que pueden ser emitidas por el Juez de Instrucción para proteger a la víctima de violencia intrafamiliar, de género y sexual, la Ley 24-97 determina que al agresor le queda rotundamente prohibido ejercer cualquier acto de conducta que implique una intimidación, persecución o amenaza en contra de su pareja.

Asimismo, cuando el agresor haya cometido cualquier acto de violencia se le puede ordenar el abandono de la vivienda, en donde habitaba con su pareja, y abstenerse de estar o llegar a sus proximidades. Además, el Juez de la Instrucción puede obligar, al agresor, según lo dispone esta ley, a que cuando este agresor produzca algún daño, sea éste patrimonial como enajenar o romper bienes, dañar la ropa de su pareja o haya lesionado a su pareja, a reponer los objetos destruidos e indemnizar a la víctima.

Al efecto, una de las medidas que lo garantizan es que el agresor debe presentar informes de carácter financiero, a fin de poder cumplir con la reparación de los daños ocasionados, cubrir los gastos de salud, en caso de que la víctima haya tenido que necesitar asistencia médica por las lesiones producidas, y, a modo de eliminar la reincidencia, el Juez, en la mayoría de los casos, le ordena al agresor seguir los programas de terapias. Sin embargo, no hay que considerar que esta enumeración es limitativa. Esto significa que si el juez considera que puede crear otra medida que no aparezca señalada en esta lista, la misma ley le otorga facultad para crearla, a fin de proteger la vida de la víctima, conjuntamente con la de sus hijos.

2.8.1.4 Sanciones Establecidas contra el Delito Violencia Intrafamiliar

La Ley 24-97, sobre la protección de la víctima de violencia de género es de carácter penal. Se promulgó como una modificación al Código Penal y su contenido es mayormente coercitivo al contemplar sanciones que conllevan privación de libertad. Para la aplicación de la pena esta ley agrupa los delitos de violencia intrafamiliar en categorías, y de acuerdo al hecho violento, físico o emocional, cometido contra la mujer, esta ley reglamenta las sanciones, según el tipo de delito y a los elementos agravantes del mismo. Así, pueden observarse las siguientes sanciones:

a) Tortura o actos de barbarie Artículos 303-1, 303-2, 303-3):

– Tortura o actos de barbaries: reclusión de diez (10) a quince (15) años.

– Agresión sexual precedida o acompañada de actos de tortura o de barbarie se sanciona con la pena de reclusión de diez (10) a veinte (20) años y multa de cien (100.000) a doscientos mil (200.000) pesos.

– Tortura o acto de barbarie en presencia de niños, niñas y adolescentes a, treinta 30 años de reclusión cuando hubiere agravantes.

b) Golpes y Heridas (Art. 309):

Cuando el agraviado haya sufrido una enfermedad o se haya imposibilitado para el trabajo por más de veinte (20) días, la sanción será de seis meses o dos años de prisión, y multa de quinientos a cinco mil pesos más la aplicación de Art. 42. C.P. durante al menos cinco y máximo 10 años.

Cuando a la víctima se le haya producido mutilación, amputación, entre otros, el agresor tendrá una pena de reclusión.

c) Violencia doméstica o intrafamiliar (Art. 309-3):

– Mínimo de un año de prisión y máximo cinco, más y quinientos a cinco mil pesos, y la restitución de los bienes dañados o destruidos, si los hubiere.

– De cinco a diez años de reclusión cuando se hubieren dictado las órdenes de protección anteriormente señaladas.

El Art. 309-6, inciso l. señala que: "Orden de indemnizar la víctima de la violencia, sin perjuicio de las acciones que fueren de lugar, por los gastos legales, tratamiento médico, consejos psiquiátricos y orientación profesional, alojamiento y otros gastos similares"[55].

Cuando la violencia se ejerciere en presencia de niños, niñas y adolescentes, todo ello independientemente de lo dispuesto en los Artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley No. 14-94".[56]

2.8.1.5 Procedimiento de la acción en justicia

En cuanto al procedimiento para dar inicio a la acción en justicia debe existir, primeramente, la voluntad y la decisión de la víctima, considerando que es la más afectada. Luego, cuando ésta llega a la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual y hace su denuncia, se le brinda el soporte que necesita por parte del personal de la Unidad, enviándosele al departamento de evaluación psicológica, a fin de determinar el tratamiento a aplicar.

Una vez evaluada, se orienta en lo que significa el proceso judicial como tal. Lo que implica presentar querella ante el Procurador Fiscal o ante el Juez de Instrucción en forma verbal o escrita. La presentación de esta querella, además de la víctima, puede hacerla sus ascendientes o tutores, o por cualquier otra persona que tenga conocimiento directo de los hechos constitutivos de la infracción. Esta persona, claro está, debe cumplir con los requisitos dispuestos por la Ley 24-97. Es decir, debe hacerse una exposición, lo más exacta posible, del agresor, y de la indicación de las personas que componen el núcleo familiar. Acto seguido, el Juez de Instrucción apoderado de la querella dispondrá inmediatamente, sea a requerimiento de la víctima, como de las personas con capacidad para presentar la querella, o de oficio, una varias o todas las órdenes de protección previstas en la ley, como medida para garantizar la seguridad e integridad física y psíquica de la víctima, sin importar el tipo de infracción, tal como se deduce de la cita siguiente: "En todos los casos en que el Tribunal Correccional queda apoderado de un asunto de su competencia, de conformidad con los Artículos 177 a 215 del presente Código, dispondrá inmediatamente las ordenes de protección a favor de la víctima de la infracción, previstas en la presente sección, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236-2 y 236-5 que anteceden."[57]

Una vez depositada la querella y tomada la medida de protección, dentro de las cinco horas hábiles siguientes a la denuncia o querella, el Procurador Fiscal deposita el expediente en la Secretaría del Tribunal, para que el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes al depósito del expediente, proceda al interrogatorio del acusado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 221.

En este orden, la Ley 24-97, en su artículo 13, Sección 3a., dispone que: "En todos los casos de infracciones previstas, en la presente sección, los procuradores Fiscales y el Juez de Instrucción, según el caso, actuarán de conformidad con las disposiciones previstas en el presente Código, en los Artículos 28 a 70, sin perjuicio de lo indicado en el siguiente artículo."[58]

Es de gran importancia para este apartado señalar que existe una diferencia entre denunciar y presentar querella. La querella es presentada por la persona agraviada o víctima, mientras que la denuncia es cuando otras personas que no son víctimas acuden a la autoridad competente a plantear el caso.

2.8.2 Otras Disposiciones Legales Internas

Partes: 1, 2, 3
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