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El uxoricidio, una realidad trágica en la República Dominicana


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Planteamiento del problema
  3. Marco teórico – conceptual
  4. Diseño metodológico
  5. Recomendaciones
  6. Bibliografía
  7. Anexos

Introducción

La presente investigación se titula: El uxoricidio realidad trágica en la República Dominicana, en Santiago, Enero-Diciembre 2014.

A partir de la promulgación de la ley 24-97, se introduce en el derecho penal dominicano la tipificación de la violencia contra la mujer, sin embargo, los índices de violencia de género nos muestran fallas en el sistema, producto de que la aplicación de esta legislación se hace difícil por la falta de mecanismos efectivos dentro de la sociedad y del sistema de derecho.

Las situaciones que presentan por la falta de seguimiento adecuado por parte de la Fiscalía, hace que sea aumente el feminicidio en la República Dominicana. La muerte de 230 mujeres el año 2012, desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación.

Este tema se hace interesante desarrollarlo, ya que solo se está viendo las consecuencias, (muertes "Feminicidios", destrucción de la familia, entre otras). En los últimos años, se observa que en la fiscalía de Santiago, específicamente en la Unidad de Atención a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual (U.A.V.G.I.S.), parece que no se les está dando la adecuada importancia a los casos, que se han estado presentado en dicha ciudad. Esto se evidencia a que de cada 10 casos, 8 no fueron tratados, con el protocolo establecido en la ley 24-97. Sólo se ocupan de, salir en los medios de comunicación, la semana del 25 de Noviembre (Día internacional de la No Violencia) de cada año. Las situaciones que presentan por la falta de seguimiento adecuado por parte de la Fiscalía, hace que se aumente el uxoricidio (asesinato de la esposa o esposo) en la República Dominicana. La muerte de 230, en el 2011, de 198 en el 2012 y de 86 en el 2013, desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación. Nunca utilizar el término de Feminicidio, debido a que, no está ni debe de estar tipificado en el código penal Dominicano, debido a que nuestro código es claro en estos tipos de delitos o crímenes, El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de Parricidio (art. 299), pero al El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de Infanticidio (Art. 300), por tanto, en los otros casos los delitos o crímenes se tipifican de la siguiente manera:

  • El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de Homicidio (Art. 295).

  • El homicidio cometido con premeditación o acechanza, se califica de Asesinato (Art. 296).

Tomando como base, que premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. Mientras que la acechanza consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.

Como especifica nuestro código penal Dominicano, es del tipo penal, llamado asesinato (que a su vez puede ser Simple o compuesto (Agravante). Nunca se debe de decir Feminicio este error del tipo gramatical-penal, debido a que este es cuando un hombre mata a una mujer, pero si una mujer mata a un hombre, se le debería llama Hombricidio?. El nombre real seria uxoricidio. El termino feminicidio, no es más que uno de los tanto, errores que hacen las feminista, de tratar de diferencial, todo lo vinculado con lo referente a los genero. Su colmo gramatical, es estar, que hasta han sud-dividirlo el Feminicidio en dos partes:

  • Feminicidio Intimo

  • Feminicidio No Intimo

UXORICIDIO DESDE EL INICIO DE LA LEY 24-97, EN EL 1998 HASTA EL AÑO 2013.

Años

Feminicidio Intimo

Feminicidio No Intimo

TOTAL/AÑO

PROM/MENS.

1998

14

18

32

3

1999

29

21

50

4

2000

39

57

96

8

2001

64

42

106

9

2002

68

71

139

12

2003

74

93

167

14

2004

93

94

187

16

2005

98

92

190

16

2006

99

78

177

15

2007

89

84

173

14

2008

131

73

204

17

2009

92

107

199

17

2010

97

113

210

18

2011

109

121

230

19

2012

117

81

198

17

2013

46

40

86

7

TOTALES:

1213

1145

2358

199

Datos Presentados en el periódico el NACIONAL, 2 Noviembre 2011, por la magistrada Rosanna Reyes, Escrito por: Lic. SILVIO CABRERA, Actualizado, Tabulado y organizado y actualizado por Ing. Yunior Andrés Castillo.

Este tema se hace interesante desarrollarlo, ya que solo se está viendo las consecuencias, (muertes o uxoricidio, destrucción de la familia, entre otras). En los últimos años, se observa en la procuraduría fiscal de Santiago, específicamente en la Unidad de Atención a la Violencia de Intrafamiliar, Género y Sexual, parece que no se les está dando la adecuada importancia a los casos, que se han presentado en dicha ciudad. Esto se evidencia a que de cada 10 casos, 7 no fueron tratados, con el protocolo establecido en la ley 24-97. Según ellos no están realizando a la totalidad, su función debido a la falta de personal, de capacitación, de investigación, recursos, de atención integral a la víctima, de seguimiento, hasta de un programa para terapia. Pero si, se ocupan de salir en los medios de comunicación, la semana del 25 de Noviembre (Día internacional de la No Violencia) de cada año.

Es por tanto, que en este trabajo se estudiaran los principales artículos de la ley 24-97, y una recopilación basándonos en opiniones de expertos latinoamericanos y locales del tema de violencia intrafamiliar, de género y sexual.

Esta investigación consta de cinco (5) capítulos distribuidos de la siguiente forma:

En el Capítulo I – Planteamiento del Problema. La Contextualización del Problema, Formulación del Problema y Sistematización del Problema, Los Objetivos de las Investigación General y Específicos, la Justificación e importancia, la operalización de las variables, los Alcances y sus Límites.

El Capítulo II – Marco Teórico – Conceptual. En el cual se destacarán todos los antecedentes históricos, las teorías y las definiciones de los diversos términos utilizados en esta investigación.

Capítulo III – Diseño Metodológico. Tipo de investigación, los métodos utilizados, las Fuentes y técnicas para la recolección de datos, establecer cuál es su universo y población, definir cuales criterios se utilizarán para la selección de la muestra y por último el tratamiento de la información obtenida.

En el Capítulo IV – Presentación de los Instrumentos. Se presentarán los datos a través de los instrumentos utilizados en la investigación mediante cuadros, tablas y gráficas, tomadas en cuenta por las técnicas cualitativas a ser empleadas en las fundamentaciones teóricas.

El Capítulo V – Análisis e interpretación de los resultados. En este último, capítulo se analizarán e interpretarán de los resultados de los datos a través de los instrumentos de medición basados en las técnicas cualitativas utilizados en la investigación mediante los resultados del capítulo IV.

Ya por último, se realizarán las diversas conclusiones y recomendaciones, a las cuales hemos de llegar a través de dicha investigación, las Bibliografías, los Apéndices y Anexos.

CAPÍTULO I:

Planteamiento del problema

1.1.- Contextualización del Problema.

Los fiscales adjuntos constituyen una forman la maquinaria para realizar, viabilizar y agilizar las investigaciones que surjan en relación a las violaciones a la ley penal.

Se ha observado que anteriormente los fiscales de esta demarcación no ponían de su empeño para que los casos fueran investigados con la rigurosidad que debían hacerlo, lo cual traía como consecuencia que muchos casos no se investigaban y otros no procedían en los tribunales por no existir pruebas contundentes para que los jueces pudieran motivar y sustentar un fallo condenatorio.

Actualmente se presentan cierta preocupación por los fiscales para investigar y resolver las denuncias que reciben en torno a violaciones al mencionado texto legal. Este esfuerzo y esta nueva dinámica de trabajo que están aplicando los fiscales ha sido muy positiva, muestra de ello es que un gran número de fallos condenatorios se han emitido en los últimos meses.

Si estos magistrados continúan con este sistema de trabajo y en lugar de empeorar, mejoraran en lo que le sea posible, los violadores de la ley 27-94, tanto los hombres como mujeres, se verían obligado a desistir o a disminuir considerablemente sus actividades de violencia.

Este tema en la actualidad es de gran interés para desarrollarse, ya que sólo se están viendo las consecuencias, (muertes "Feminicidios", destrucción de la familia, entre otros). No las causas, para el control real de estas.

Según estadísticas del Observatorio de Ejercicio Ciudadano de las Mujeres, en los primeros 6 meses del 2012, se registraron 98 Feminicidios en República Dominicana, lo que equivale a uno cada 44,6 horas. De los cuales 9 casos son de Santiago. De estos 9 casos, 4 están registrados, en la Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual (U.V.G.I.S.). No evitaron el hecho, ya que no se le está asiendo a los casos el análisis de la ruta crítica (Seguimiento Real a cada Caso). Es Porque, No están investigando los casos, Es por tanto, que ellos sólo se justifican, por falta de recursos, falta de personal, falta de interés en las victimas para proceder con la querellas, Buscan el Fallo en los demás Instituciones.

No en ellos, la realidad es que muchas mujeres acuden ante las autoridades como la U.V.G.I.S. y no les prestan la atención debida, y cuando les reciben sus quejas formalmente, la justicia no tiene los instrumentos y mucho menos la voluntad para prevenir tragedias como la de Miguelina Altagracia.

Según, el Procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, en fecha 1 de octubre, al periódico Listín diario, dijo hoy que el sistema de justicia falló con relación al caso de Miguelina Altagracia Martínez, quien fue asesinada ayer en un salón de belleza  en Santiago, luego de haber denunciado a su agresor en unas 18 ocasiones. ¡Qué doloroso el vídeo donde esa mujer declara sus temores a ser asesinada por su ex marido! Su queja es dramática: "Las autoridades están flojas, son 15 días que estoy en esto. ¿Será que están esperando que él me mate para ellos actuar?" murió por negligencia de las autoridades, por no dar seguimiento al caso, porque la víctima retiró la querella interpuesta contra su agresor.

Se insiste en que hay que evaluar bien los casos, y aunque la víctima desista la Fiscalía debe continuarlos. Ese protocolo debe ser evaluado con rigurosidad. También el recurso de la casa de acogida es importante a tomar en cuenta en un caso como este. Domínguez Brito consideró que el sistema judicial, el sistema de prevención del delito, funciona mal. No es raro que sólo después que se cometen los crímenes, los organismos investigativos, con eficiencia impresionante, descubran las tramas, redes, toda suerte de vinculados, pero sólo y únicamente cuando los hechos se han consumado.

"El sistema de justicia tiene que mejorar, cada quien tiene que jugar su rol" dijo el magistrado al ser entrevistado en la Junta Central Electoral donde firmó un convenio junto al presidente de ese organismo y la ministra de la Mujer para capacitar al personal de la Junta en la prevención de la violencia de género.  

1.2.- Formulación del Problema.

Una vez planteado el problema, se hace necesario formular la siguiente pregunta: ¿Cuál es la aplicación de la ley 24-97, en la etapa conciliatoria, realizada por el Ministerio Público, ante Unidad de violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, en el Distrito Judicial Santiago?

1.3.- Sistematización del Problema.

Par llevar a cabo la investigación hay que descomponer o desagregar las Siguientes preguntas:

¿Cuáles elementos tangibles, que permiten una buena objetividad en la Etapa Conciliatoria, Realizada por el Ministerio Público ante la Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, Según Ley 24-97, en el Distrito Judicial Santiago?

¿Cuál es la forma de garantizar que no se violen los requisitos de la Etapa Conciliatoria, Realizada por el Ministerio Público ante la Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, Según Ley 24-97, en el Distrito Judicial Santiago?

¿Con que frecuencia los fiscales presentan los casos a los tribunales?

¿Durante la Etapa Preparatoria debe el Ministerio Público, ante Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, que se cumpla con lo establecido en la Ley No. 24-97, en el Distrito Judicial Santiago?

¿Cómo se clasifican las categorías de las violaciones a la ley 24-97?

¿Debe el Ministerio Público ante Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, durante la Etapa Conciliatoria garantizar el derecho de las Partes involucradas?

¿Cuántos casos fueron fallados en el periodo comprendido de Enero a Diciembre 2012?

1.4.-Objetivos. de la Investigación.

1.4.1.-Objetivo General:

Determinar la Aplicación de la ley 24-97, en la Etapa Conciliatoria, realizada por el Ministerio Público, ante Unidad de Violencia de género, intrafamiliar y Sexual, en el Distrito Judicial Santiago, en el periodo Enero-Diciembre 2012.

1.4.2.-Objetivos Específicos:

-Analizar los elementos tangibles que permiten una buena objetividad en la Aplicación de la ley 24-97, en la Etapa Conciliatoria, realizada por el Ministerio Público, ante Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, en el Distrito Judicial Santiago.

-Determinar la forma de garantizar que no se violen los requisitos de la Aplicación de la ley 24-97, en la Etapa Conciliatoria, realizada por el Ministerio Público, ante Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, en el Distrito Judicial Santiago.

-Investigar si Durante la Etapa Conciliatoria, debe el Ministerio Público ante la Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, garantizar que se cumpla con lo establecido en la Ley 24-97, en el Distrito Judicial Santiago.

-Establecer cuál es la real posición, del Ministerio Público ante la Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, durante la Etapa Conciliatoria, en el Distrito Judicial Santiago.

-Determinar el procedimiento y las irregularidades que se presentan en las actuaciones del Ministerio Público ante la Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, durante la Etapa Conciliatoria, en el Distrito Judicial Santiago.

1.5.- Justificación.

La problemática detallada en la contextualización del `problema, constituye la principal razón que marcan la importancia y justifican el fenómeno a ser investigado, pues son situaciones que ponen en peligro la seguridad jurídica de la Nación. Además, lesionan los intereses particulares y los derechos fundamentales de la persona.

Esta investigación se justifica, ya que la justicia penal en la Sociedad Dominicana, se rige por un conjunto de disposiciones propias de su carácter de justicia especializada, debido a la falta de elaboración de un plan general contra la violencia, hace de que las mayorías de instituciones realizan un trabajo de muy bajo perfil, ya que sólo se habla del caso, la semana del 25 de Noviembre de cada año, o cuando pasa un hecho aterrador como el caso de Miguelina Altagracia Martínez. No se están buscando las causas, solo las consecuencias.

Los resultados de esta investigación serán de vital importancia para los Profesionales de Derecho, ya que a través de la misma conocerán, la gran cantidad de casos, que la Fiscalía de Santiago, fue negligente en su actuación, ya que sólo les interesan algunos casos de familiares o amigos de los ministeriales o de alguna persona que labora en la Unidad de Atención a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual (U.V.G.I.S.).

No se le está asiendo a los casos, el análisis de la ruta crítica, es decir, No se les da el seguimiento adecuado, ni al principio cuando se pone la querella (ya que las Digitadoras, ponen lo que ellas crean, no lo que les dice la victima), luego "Si toca la suerte" de hacerle la investigación previa (Sólo hay una persona para esto la Lic. Midre Mata, la cual dura un mínimo de dos semanas, para hacer el reporte del estudio de caso), mucho menos en el acuerdo de conciliación (Todas son Ministeriales Feministas -Prejuzgadas, en contra de los hombres) o un precario, seguimiento al caso penal de forma correcta.

En las charlas. Se deben de realizar estas charlas de formas individualizadas, pero debido a la falta de Psicólogos, sólo se están dando, una hora a la semana, 3 charlas los Martes y 1 los Jueves (Sólo para Mujeres Victimas), durante tres meses, de forma colectiva (a varios grupos con un promedio de más de 40 personas), violentando el art. 309-5, de dicha ley. Según el cual, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso no menor de seis (6) meses en una institución pública o privada. El cumplimiento de esta pena y sus resultados serán controlados por el tribunal (No lo están haciendo, ya que hay personas que duran meses sin asistir a estas charlas).

1.6.- Alcances y Limites.

En este acápite se establece la extensión de la investigación en relación con los aspectos legales y temáticos, de igual forma se establecen los parámetros mínimos que abarca la investigación.

1.6.1.-Alcance.

La investigación hurga los aspectos generales a la Aplicación de la ley 24-97, concentrándose específicamente en lo atinente a la etapa conciliatoria, realizada por el ministerio público, ante la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de Santiago, enero-diciembre 2012.

En el orden legal el alcance es uno de los más alto en el sentido estamental del Estado, pues, los derechos ciudadanos son imprescriptibles y gozan de la protección y garantía absoluta del Estado, tienen carácter constitucional, además de estar reconocidos por los tratados internacionales que a su vez tienen la categoría constitucional.

En este orden y tenor el alcance esta demarcado por la Ley 24-97, específicamente en lo atinente a la etapa conciliatoria, realizada por el ministerio público, ante la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de Santiago.

1.6.2.-Límite.

El límite queda marcado en el título mismo de la investigación: La Aplicación de la ley 24-97, en la etapa conciliatoria, realizada por el ministerio público, ante la unidad de atención a la violencia intrafamiliar, de Santiago de los Caballeros; pues lógica y concretamente lo tratado en la investigación esta encasillado a esta dependencia de la Jurisdicción Penal, específicamente en el periodo del año 2012, se circunscribe las actividades de esta Unidad de Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual, y lo señalado en la Constitución y las leyes adjetivas pertinentes al tema.

1.7.- Operacionalización de las variables

La operacionalización de las variables consiste en separar de los objetivos específicos cada uno de sus elementos integrantes, para luego, extraer de éstos los indicadores que se usarán para elaborar los instrumentos que se utilizarán para recolectar los datos para medir los objetivos trazados en esta investigación.

CAPÍTULO II:

Marco teórico – conceptual

  • .-Procuraduría Fiscal de Santiago.

En la sociedad dominicana, dentro del sector justicia, se destaca la Procuraduría General de la República, creada como efecto del surgimiento de la Suprema Corte de Justicia, mediante el artículo 131 de la Carta Magna de República Dominicana de 1844. La aplicación de justicia estuvo durante mucho tiempo, en manos del para entonces denominado Agente del Ministerio Público, que formaba parte de dicha institución, aunque con una jerarquía y funciones internas propias.

Al ampliarse las funciones, tanto para la Suprema Corte de Justicia como para la Procuraduría General, se sintió la necesidad de crear nuevos enlaces entre estas dos instituciones judiciales, encargadas de todo lo concerniente a la aplicación de justicia. En consecuencia, surge la institución del Ministerio Público, mediante la Ley 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público. Se creó para dar respuesta a las expectativas de la sociedad, contribuyendo a la reducción de la impunidad, a través de la ejecución de una eficiente labor coordinada y desplegada por todo el país.

Es al efecto de la necesidad de aplicar justicia en todos los sectores de la sociedad que surge la Procuraduría Fiscal de Santiago en el Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida 27 de Febrero de esta misma ciudad. Esta Procuraduría, a través del Procurador Fiscal, los Fiscales Adjuntos y el personal de soporte, se encarga de recibir, atender y procesar las denuncias y querellas para dar inicio a la investigación criminal.

La forma de administrar justicia, de una manera justa y equilibrada, de esta procuraduría la colocó en un lugar de distinción durante largo tiempo, aun cuando en el resto del territorio Dominicano se dirigían fuertes críticas contra el Poder Judicial en general. Pero, a pesar de ello, los representantes de la Procuraduría Fiscal no deben dormirse en sus laureles, ya que vienen operándose fuertes cambios dentro del Sistema Legislativo Dominicano.

De esta manera, la Procuraduría Fiscal de Santiago, como institución judicial encargada de defender los derechos de los ciudadanos, haciendo cumplir las leyes y aplicando justicia a través del Ministerio Público, debe:

"Asegurar la persecución y sanción de la conducta antisocial. La Fiscalía se encarga de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia".[1]

"Cuando la investigación es de oficio se realiza por iniciativa propia del Estado. De lo contrario, la misma se iniciará cuando el delito haya sido denunciado, sea por la víctima directa o por un tercero, que también haya resultado afectado por la comisión del delito y éste presente denuncia ante una de las autoridades competentes".[2]

La Procuraduría de Santiago, a fin de mejorar los niveles de efectividad de las investigaciones, mantiene la mira en su misión y visión.

A través de la primera se propone dirigir el proceso de investigación en los casos penales, para garantizar el acceso a una justicia oportuna para todas las partes involucradas. La visión de la Procuraduría consiste en garantizar al Estado y la Sociedad la ejecución de acciones que posibiliten la oportuna administración de justicia, seguridad jurídica y respeto a los derechos humanos. Para ello, como ya se explicó anteriormente, promueve la transparencia y la sistematización del afianzamiento de un Ministerio Público para que sea responsable, íntegro y capacitado.

Sin embargo, si bien es cierto que esta Fiscalía se propone garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz, no es menos cierto que esta institución judicial enfrenta serios problemas al estar manejándose con poco apoyo logístico.

1.2.1.- Valores de la Procuraduría Fiscal de Santiago.

La Fiscalía de Santiago, con miras a identificar y eliminar los obstáculos que interrumpan el desarrollo de la aplicación de la justicia, pone de manifiesto una serie de valores. Entre éstos, de acuerdo a los datos extraídos del Internet, (véase nota al pie de página) se citan los siguientes:

"Responsabilidad: La fiscalía actuará con absoluta responsabilidad frente a la Constitución, las leyes, la sociedad y al país. Dentro de este parámetro actuarán los representantes de dicha institución.

Fortaleza: La fortaleza del Ministerio Público es imprescindible para comprometerse y hacer reales sus compromisos, pues con los mismos, después de obtener resultados concretos, consolidará la credibilidad y la confianza de la comunidad en la institución.

Honestidad: Los valores interpuestos en el ejercicio de las funciones serían inútiles sin el aporte absoluto de honestidad. Cada hombre o mujer que sirva a la nación a través del Ministerio Público está llamado a ser incorruptible para salvaguarda de la sociedad misma.

Trabajo en equipo: Todo el personal integrante de la fiscalía trabajará aunando sus esfuerzos para la consecución de sus propósitos y metas, haciendo uso de la coordinación, cooperación y, sobre todo, el trabajo mancomunado.

Equidad: La fiscalía debe distinguirse por ser una institución cuyo eje central sea la ecuanimidad; ello en virtud de que una buena gestión de la fiscalía requiere imparcialidad, tanto en la toma de decisiones, en el trato con las demás personas como en el manejo de las situaciones que se presentan.

Respeto: La fiscalía jamás debe olvidar que el respeto a la ley, a los derechos de los ciudadanos y a la dignidad propia del individuo es la garantía de su propio respeto.

Lealtad: Como servidores públicos, los representantes de la fiscalía no pueden perder de vista su lealtad, sinceridad y su compromiso con la entidad y sus propósitos, en vista que la misma es uno de los factores preponderantes para el cumplimiento de la misión de dicho organismo y su fortalecimiento institucional.

Coherencia: Aunque sobra decir que el cumplimiento y respeto a la ley son elementos de suma importancia dentro del funcionamiento de este organismo, lo cierto es que en la fiscalía deben coincidir con la esencia social, a fin de equilibrar nuestra vida institucional y personal.

Calidad: La calidad es uno de los valores en los que debe inspirarse la gestión de la fiscalía. La calidad debe distinguirse en los servidores públicos, en sus labores judiciales, en sus relaciones interpersonales, en beneficio de las acciones y los procedimientos a realizar".[3]

Como se observa, la Procuraduría Fiscal del Municipio Santiago se sujeta a unos principios que permiten aplicar la justicia con equidad para todos los ciudadanos de esta ciudad. Para ello, la procuraduría cuenta con la responsabilidad, fortaleza, honestidad, trabajo en equipo, equidad, respeto, lealtad, coherencia y calidad que caracteriza a las autoridades judiciales integrantes.

1.2.2 Jurisdicción de la Procuraduría Fiscal de Santiago

La Procuraduría Fiscal de Santiago sólo tiene competencia jurídica para la Provincia Santiago, sus municipios y sus respectivos Distritos Municipales. Aunque está alojada físicamente en el municipio cabecera, Santiago, las personas pueden solicitar la asistencia legal de los fiscales y procuradores en cada uno de los destacamentos de los diferentes municipios.

Al Fiscal de Santiago, en colaboración con la Procuraduría General de la República, le está asignada la contratación del personal que debe laborar en las diferentes oficinas judiciales que se distribuyen en toda la provincia. Para los casos que son extremadamente complejos existe un equipo especial de investigadores. Sus representantes deben trasladarse al lugar de los hechos, para, de este modo, dar inicio a la investigación criminológica.

1.2.3 Base Legal de la Procuraduría Fiscal de Santiago

Como ha venido sucediendo en la historia de la formación de la legislación de cualquier Estado del mundo, las leyes han sido las verdaderas protagonistas de los cambios logrados o por lograr. Los esfuerzos aunados por los Legisladores Dominicanos para obtener respuestas positivas en su búsqueda en la aplicación de justicia ha dado como resultado la promulgación de la Ley 78-03.

Esta ley, 78-03, fue promulgada en fecha 21 de Abril de 2003, con la intención de instituir el Estatuto del Ministerio Público, considerando que este Ministerio es uno de los actores principales del proceso penal.

No está de más recordar que aquí tiene lugar la etapa de la investigación hasta la ejecución de la sentencia. Razón ésta que conduce a su fortalecimiento institucional, para que de esta forma esta institución pueda asumir, con toda responsabilidad y eficacia, la dirección de investigación, con el propósito de castigar los hechos punibles. Sólo podrá formular acusación o requerir la absolución, ejercer la acción pública, defender los intereses sociales, ofrecer adecuada asistencia a la víctima y testigos, garantizar la paz pública y promover la protección de los derechos humanos, como es su función fundamental, si se ciñe a esta ley, ya que la misma representa la consagración de todo lo concerniente a dicho Ministerio.

Dentro del tema que aquí se trata, la Fiscalía de Santiago, puede señalarse que los fiscales, representantes del Ministerio Público, se rigen por unos principios muy similares en cada Fiscalía. Así se deduce que:

"Los principios generales que lo rigen, su composición y designación, inhabilitaciones e incompatibilidades, sanciones disciplinarias; en fin, este cuerpo legislativo recoge todas las disposiciones relativas a la existencia, funcionamiento e institucionalización del Ministerio Público."[4]

En este mismo orden, no puede pasarse por alto la mención de la Ley No.76-02, promulgada en fecha 25 de julio del 2002, pues crea el Código Procesal Penal Dominicano que, entre otras cosas, establece las funciones asignadas al Ministerio Público para que éste, siendo uno de los actores del proceso penal, vaya acorde con un Estado democrático moderno, ágil, transparente y que preserve los derechos del imputado.

1.2.4 Estructura Organizativa de la Procuraduría Fiscal de Santiago

Tomando como punto de partida la línea de trabajo ejecutado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional en el combate de la violencia basada en género, y cuyo departamento principal es la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia, se ha organizado la estructura de la Procuraduría Fiscal de Santiago.

De este modo, según se extrae de la página virtual del Internet, "www.fiscalíasantiago.gov.do" la estructura organizativa de la Procuraduría Fiscal del Municipio Santiago se caracteriza por la jerarquización descendente del personal que ofrece los servicios referidos al combate de la violencia contra la mujer. De esta forma, el Procurador Fiscal es la persona que posee el nivel más alto en la institución. Como Director, el Procurador Fiscal debe supervisar las actividades del Director de calidad y las del Director de operaciones, quienes, a su vez, se encargan de:

"Supervisar y dirigir las actividades sobre investigación y atención al cliente, y dirigir y coordinar las actividades del Departamento de Fuerza Pública y los fiscalizadores. El Director de operaciones se encarga de organizar y dirigir todo lo concerniente al ámbito administrativo de la fiscalía. Al efecto, ambos directores operan según las órdenes del Procurador Fiscal. Asimismo, También cuenta con la Dirección Administrativa y Financiera, la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Articulación Comunitaria, la Dirección de Comunicaciones y la Dirección de Informática".[5]

En estos momentos, la actual organización ha sufrido ciertas modificaciones, a fin de adecuarse a la cantidad de casos que demandan más atención y dedicación de las autoridades.

Una de las modificaciones realizadas incluye la construcción y acondicionamiento de un anexo para ser utilizado por el personal y las usuarias, a fin de que se les pueda brindar un servicio adecuado a las víctimas de violencia de género.

1.3 Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual

Como la violencia de género cobra, cada vez con mayor frecuencia, un sinnúmero de víctimas, a pesar de la promulgación de la Ley 24-97, los sectores sociales demandan que las organizaciones encargadas de enfrentar tan grave problema fortalezcan sus esfuerzos, a fin de detener estos graves problemas que tanto afectan el núcleo familiar, y empezar a desarrollar una sociedad con individuos sanos.

Esta demanda hizo eco en las diferentes instituciones que, de una manera indirecta, se ocupaban de la violencia de género. Al efecto, a finales de 2004, se sustituyeron los Destacamentos "Amigos de la Mujer" por Unidades de Atención Integral establecidas en las Fiscalías, con Procuradores/as Adjuntos/as y un personal capacitado y conocedor de la problemática.

Con estos fines se crearon, con la urgencia que el caso ameritaba, seis Unidades de Atención Integral, como reforma significativa a la estructura de la Ley 24-97. Estas Unidades estarían sujetas, como departamentos especializados de las Procuradurías Fiscales a las cuales pertenecen, a los principios de dichas procuradurías, y sustituirían al modelo de atención de los Destacamentos de Protección a la Mujer. ´

La Unidad de Atención y Prevención de la Violencia de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, unidad madre, funciona como un departamento de investigación que conoce los casos de violencia de género y delitos sexuales de acuerdo a la Ley 24-97 y el Código Procesal Penal, a fin de lograr la oportuna sanción de los infractores de estos delitos.

La necesidad de tratar con equidad la violencia intrafamiliar contra la mujer sirvió de fundamento para la fundación de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género y Sexual del Municipio Santiago, por medio de los esfuerzos realizados por la Suprema Corte de Justicia, la Secretaría de Estado de la Mujer y el Ayuntamiento de Santiago.

  • Estructura Organizativa de la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual de la ciudad de Santiago

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