Descargar

El uxoricidio, una realidad trágica en la República Dominicana (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Como complemento de la normativa existente para proteger a la mujer víctima de violencia doméstica o intrafamiliar, la sociedad dominicana también cuenta con otros instrumentos legales. Dentro de los mismos cabe mencionar los siguientes:

La Constitución o Carta Magna

La Constitución de la República Dominicana, en el artículo 8, inciso 15, se pronuncia, a fin de salvaguardar la familia, considerándola como base fundamental de la sociedad. Al efecto, dentro de este rubro establece la protección a la maternidad de la mujer dominicana, expresándolo de la manera siguiente:

"a) La maternidad, sea cual fuera la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños."[59]

"d) La mujer casada disfrutará de plena capacidad civil. La ley establecerá los medios necesarios para proteger los derechos patrimoniales de la mujer casada bajo cualquier régimen."[60]

No está de más recordar que anteriormente se había llamado la atención sobre el hecho que, aunque la Carta Magna de República Dominicana de 1844 fue la primera normativa que le otorgó ciertos derechos a la mujer, lo hizo de una manera implícita, pues estos derechos sólo quedaban incluidos dentro de la redacción de la protección de los Derechos Humanos del individuo. Al efecto, según se considera, la protección a los derechos de la mujer quedó difuminada dentro de un acuerdo general. Tomando en consideración lo acabado de señalar, la Constitución actual, incluyendo sus reformas, pasadas y venideras, abordan el tema de la protección a la mujer de una manera más clara, justa y lógica, como se observa en la cita anterior. Entroncando con la línea de los derechos sobre la mujer, a continuación se detallan algunos aspectos de leyes que, posteriormente, han resultado en grandes avances para el otorgamiento de estos derechos.

Ley 390 de 1940

La Ley 390, que concede plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana. A través del año de promulgación de esta ley, puede constatarse que el otorgamiento de algunos derechos a la mujer, después de los de la Carta Magna, se produce justamente en la Era de Trujillo. Es bastante notorio que durante un régimen en donde los derechos humanos tenía poco o ningún valor, se le otorgara a la mujer algunos de sus derechos y las funciones civiles en iguales condiciones que al hombre. Es en esta época, desde luego, que la mujer, desde el punto de vista económico, adquiere cierta independencia, ya que a partir de aquí se le permite administrar sus propios ingresos pecuniarios. Así se deduce de la interpretación del artículo I de dicha ley: "Toda mujer soltera a casada, tiene plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles, en iguales condiciones que el hombre. Las restricciones a la capacidad civil de la mujer, que pueda resultar del derecho del matrimonio, no se derivarán sino de las proposiciones que la ley pueda dictar expresamente en ciertos casos".83 ".[61]Sin embargo, a juzgar por lo estipulado en el artículo 213 de la misma ley, estos derechos tienen ciertas limitaciones, pues: "El marido en su calidad de jefe de la familia, tiene la elección de la residencia común, en de los esposos están obligados a vivir juntos. El marido se haya obligado a recibir siempre a la mujer en esa residencia común. La mujer tiene abierto un recurso ante el juez de primera Instancia, contra la fijación abusiva en la residencia común por el marido. El juez decidirá el asunto en cámara de consejo, citándose al marido por medio de carta certificada del secretario, que indique la naturaleza del asunto y después oír al Ministerio Público.

La calidad cesa de existir en provecho del marido: 1. En los casos en que, por ausencia declarada, interdicción u otro motivo serio real y notorio, no se halle en condiciones de manifestar su voluntad; 2. Cuando es condenado, aun pena criminal, aun en contumacia, y mientras dure la pena."[62]

Dicho de otro modo, esta ley le otorga a la mujer soltera mayor de edad, y a la casada, capacidad para contratar y constituirse en tutora. Es decir, ser más independiente, aunque con ciertas limitaciones.

Ley 137-03: Esta ley trata sobre el tráfico ilícito de emigrantes y trata de personas. Fue promulgada en el mes de agosto del año 2003, por el entonces presidente, Ing. Hipólito Mejía. Esta ley tiene como objetivo principal establecer un instrumento jurídico que proteja, combata, penalice y prevenga la trata de personas y el tráfico ilícito de inmigrantes y emigrantes.

Ley 88-03: Que instituye las Casas de Acogida o Refugio. Es de gran importancia para la sociedad dominicana, considerando que cada día un gran número de víctima de violencia de género necesita que las acojan en algún lugar.

El objetivo principal de esta ley es brindar protección temporal a las mujeres víctimas de violencia junto a sus hijas e hijos.

 2.8.3 Disposiciones Legales Internacionales: República Dominicana es signataria de diversos tratados internacionales relativos al respeto de los derechos de la mujer y su desarrollo en la sociedad. Entre éstas se encuentran la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Entre los tratados internacionales de los que República Dominicana forma parte se encuentran los siguientes:

1. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

El artículo 1 de esta Convención señala que: "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado."[63]

2. La Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El artículo 2 de dicho instrumento establece que: "Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer."[64]

Igualmente el artículo 11 de esta Convención establece que:

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; el derecho a elegir libremente profesión y empleo."[65]

3. Convención sobre los Derechos del Niño. Su celebración ha sido de gran importancia, ya que culminó con la Declaración de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, de 1959.

"La Convención sobre los derechos del Niño le reconoce al niño la condición de ser sujeto de derechos, al otorgarle la intervención en todos aquellos asuntos que interesan a su propia vida y a su destino. Este instrumento representa también el cumplimiento de una nueva etapa en el proceso de creciente humanización del derecho internacional, ya que importa reconocer al hombre como titular de ciertos derechos en la esfera internacional, y que éstos se los puede hacer valer directamente, llegado el caso, por medio de mecanismos de protección que se van afirmando de manera paulatina."[66]

CAPÍTULO III:

Diseño metodológico

3.1.-Tipo de Investigación.

La investigación realizada es de tipo bibliográfica, de campo y descriptiva. .Esta indagación se corresponde con un estudio y selección de datos bibliográficos y elaboración de estudio de investigación de campo[67]

3.1.1.-Será bibliográfica o documental:

Porque las informaciones se obtendrán a través de fuentes documentales tales como Tesis, libros, revistas, boletines, folletos, e Internet en donde la investigadora recopilará toda la información necesaria de otros estudios realizados, para ampliar los conocimientos sobre el tema de la investigación.

3.1.2.-De campo:

Es una investigación de campo, por que recogerá la información de manera directa con los actores del ámbito Penal en la Aplicación de la ley 24-97, en la Etapa Conciliatoria, realizada por el Ministerio Público, ante Unidad de Violencia de género, intrafamiliar y Sexual, en el Distrito Judicial Santiago y de parte de las vivencias de algunos Profesionales del Derecho (Abogados).

3.1.3.-Será Descriptiva:

Porque permitirá a la investigadora identificar características del universo en investigación, formas de conducta, comportamientos concretos.

3.2.-Métodos de Investigación.

El método significa "el camino más adecuado para lograr un fin. Es un medio para alcanzar un objetivo"[68]. Esto permite orientar todo el proceso investigativo siguiendo un tipo de método adecuado al plan de estudio. De acuerdo a esta definición, en la investigación a realizar el tipo de método a utilizar será el deductivo, ya que "parte de un marco general de referencia hasta llegar a una conclusión en particular"[69]. Pero debido al tipo de investigación se formará una combinación hibrida tanto del método analítico como del método deductivo.

Es analítica, porque se determinara hacer un análisis de la la Aplicación de la ley 24-97, en la Etapa Conciliatoria, realizada por el Ministerio Público, ante Unidad de Violencia de género, intrafamiliar y Sexual, en el Distrito Judicial Santiago, en un Proceso que es básicamente Penal, proceso judicial llevado a cabo por las partes en un Proceso. En este caso desde el conocimiento de la Denuncia o Querella y la puesta en movimiento de la acción Pública por parte del Juez de la Instrucción, hasta la evacuación de la Sentencia que intervenga en el Proceso Judicial. Según, la Ley 24-97.

3.3.- Fuentes y Técnicas para la Recolección de la Información.

Una vez que se seleccionó el enfoque, el abordaje y el tiempo en los que se pretende desarrollar la investigación, se procedió al diseño de las técnicas y sus respectivos instrumentos, ya que los mismos permitieron la recolección de datos que luego se analizaron para obtener los resultados de la investigación.

En esta investigación se utilizaron tres tipos de técnicas:

La encuesta: Porque esta técnica permite la recopilación de opiniones por medio de cuestionarios aplicado a un "universo o muestra específicos, con el propósito de aclarar un asunto de interés para el encuestador." [70]

En este ámbito, como los encuestados fueron las víctimas que presentaron denuncias en la Unidad durante una semana se procedió a aplicarle un cuestionario con preguntas estructuradas o cerradas. Se aplicó esta técnica con el propósito de determinar los diferentes tipos de violencia a que fueron sometidas estas víctimas.

La encuesta también se seleccionó para ser aplicada a los abogados, tanto los que laboran en la Unidad como los aparecen en los expedientes; asimismo como al cuerpo policial que asiste a la autoridades judiciales.

Con la aplicación de esta técnica se recolectaron los datos relativos a los indicadores detallados en la matriz; Asimismo, sobre el procedimiento judicial descrito por la Ley 24-97.

La entrevista se seleccionó porque, tal como señala Muñoz Razo, esta técnica permite la "Recopilación verbal sobre algún tópico de interés para el entrevistador."[71]

Esta técnica es de gran importancia para el presente estudio, en vista de que permitió cuantificar las opiniones emitidas por los Fiscales Adjuntos, la psicóloga y la socióloga. Las de los Fiscales Adjuntos porque son los encargados de llevar a cabo la investigación en torno a las denuncias de las víctimas de violencia de género y sexual; y las de la psicóloga y socióloga, porque se encargan de evaluar los efectos psicológicos dejados en las víctimas por los actos violentos y evaluar la situación social y económica de la víctimas, respectivamente.

El análisis de contenido es la tercera técnica que se seleccionó. Esta técnica es importante porque permitió analizar los expedientes relativos a las denuncias que siguieron un proceso judicial conforme la Ley 24-97. El propósito de la aplicación de esta técnica fue con el fin de extraer los artículos que se violaron o los que dejaron de cumplirse; así como también las medidas de protección adoptadas por la Unidad para brindar protección a la mujer víctima de violencia basada en género.

Instrumentos

Una vez seleccionadas las diferentes técnicas, se procedió a la elaboración de los instrumentos, con los que se recolectaron los datos relativos a los indicadores de la matriz, con el propósito de reunir la información que complementó el contenido de este estudio.

Para la elaboración de los instrumentos se tomó como punto de partida al investigador Muñoz Razo, que al respecto de instrumento afirma que los mismos "son las herramientas, maquinarias y equipos que sirven como apoyo en una investigación para alcanzar los resultados esperados."[72]

La elaboración de los mismos se realizó conforme a los tres tipos de técnicas seleccionadas, resultado tres tipos diferentes de instrumentos: a- el cuestionario con preguntas estructuradas o cerradas; b- con cuestiones semiestructuradas o abiertas; y c- una ficha diseñada tomando en consideración los indicadores detallados en la matriz.

El cuestionario contiene preguntas estructuradas abiertas y cerradas, de fácil elección porque son preguntas dicotómicas; preguntas de varias alternativas, para que el encuestado seleccionara una o varias opciones; y preguntas de abanico porque permitieron ir de mayor a menor, seleccionando sólo una respuesta. Aquí se especificaron todos los indicadores que aparecen en operacionalización de las variables.

El cuestionario de las entrevistas, compuesto por preguntas semiestructuradas o abiertas, se entregó directa y personalmente a los entrevistados, con el propósito de verificar el logro de los objetivos planteados. Con la recopilación de los datos procedentes de las opiniones se sustentaron todos los elementos del estudio. En el mismo se diferenciaron aspectos importantes, tales como confirmación de las variables, confirmación de datos de la investigación y respondieron las inquietudes de los aspectos planteados en el problema, como cuál es la situación jurídica de la mujer víctima de Violencia Intrafamiliar, entre otros.

Es importante resaltar, que hubo cuestionarios con preguntas abiertas que se convirtieron en cerrada para tabular los datos con mayor eficiencia y para que los lectores pudieran analizarlos de manera más comprensible. Para el análisis de los expedientes se elaboró una ficha, partiendo de los objetivos específicos y los indicadores de la matriz. Para la elaboración de los instrumentos, como los cuestionarios y la ficha, se tomaron en cuenta la técnica de la entrevista, la encuesta y el análisis de contenido. De aquí que en el presente estudio se encuentren cuestionarios con preguntas cerradas o estructuradas para la encuesta; con preguntas abiertas o semiestructuradas, para la entrevista, y la ficha de análisis para el análisis de los expedientes. En este orden, no está demás precisar que para la elaboración de las técnicas y los instrumentos se consideraron el planteamiento del problema, los objetivos y las variables con sus indicadores y el estudio de casos provenientes de expedientes que descansan en los archivos de la Procuraduría Fiscal.

Las fuentes utilizada será un compendio sobre las acciones Penales, las Pruebas comunes a cada caso, la intervención Jurídica del Actor Civil en este Proceso y la permanencia y oportunidad de esta acción, mientras se mantiene una de ella, la Penal; se realizaron visitas para la selección del material, a bibliotecas, consultas de libros de textos de diferentes autores, periódicos, publicaciones, códigos, leyes y otros datos para la completa recopilación de la información requerida.

La encuesta, cuyo instrumento principal es el cuestionario, las cuales serán aplicadas de manera directa, entrevistando a funcionarios Judiciales de la Unidad de violencia de género, intrafamiliar, y Abogados en ejercicio, los cuales se relacionan de manera directa con los medios Probatorio utilizadas de manera común que arrastra indiscutiblemente una Sentencia. Las técnicas utilizadas para la realización de esta investigación serán esencialmente las fichas bibliográficas con las cuales se conformará el marco teórico, en el segundo Capitulo y las encuestas que serán realizadas a los Funcionarios y Profesionales actuantes en el Proceso accesorio.

3.4.-Universo y la Muestra.

Han sido escogidos como Universo y Muestra a desarrollar en esta investigación Bibliográficas, los Funcionarios del Ministerio Publico de la Unidad de violencia de género y los Profesionales del Derecho (Abogados), estos últimos en ejercicio Legal partes actuantes en el Proceso Penal de acción Pública, todo lo analizado en base a la Ley 24-97; estos Profesionales ubicados de manera específica en la Unidad de violencia de género, intrafamiliar, en el Distrito Judicial Santiago, según sus actuaciones recogidas y Documentadas en los Periodos comprendidos entre Enero – Diciembre del Dos Mil Doce (2014).

3.4.1.- El Universo.

En el desarrollo de este apartado se precisa de la definición de dos conceptos: universo o población . El primero, el universo o población, es, según apunta Sampieri, "el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de especificaciones."[73] El segundo, la muestra, es un "subgrupo de la población del cual se recolectan los datos y deben ser representativo de dicha población". [74]

La población total de esta investigación se conforma de la siguiente manera:

– Una primera población compuesta por el personal especializado que labora de manera permanente en la Unidad de Atención a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, de Género, Intrafamiliar y Sexual de la Procuraduría de Santiago. Es decir: dos (02) Fiscales Adjuntos, tres (03) abogados, tres (03) policías, una psicóloga y una socióloga, lo que asciende a una totalidad de diez (10) personas.

Esta población se considera de gran importancia para el presente estudio porque, además de lo anteriormente señalado, sus integrantes estuvieron directamente involucrados en la muestra (seis en total) de los cincuenta y siete (57) casos de denuncias sobre violencia de género que, en el mes de agosto, septiembre y octubre del año 2008, la Unidad de Atención a la Violencia Intrafamiliar, de Género, y Sexual remitió a la Procuraduría Fiscal, a fines de ser procesadas por la misma.

– La segunda población está integrada por la cantidad de víctimas de violencia de género que durante una semana acudan a la Unidad en busca de asistencia.

Dichas víctimas se encuestarán de forma aleatoria, a fin de obtener una muestra no probabilística intencional. Es aleatoria, debido a que cualquier mujer que asista a la Unidad tiene la misma probabilidad de ser elegida.

Dichas víctimas se encuestarán de forma aleatoria, a fin de obtener una muestra no probabilística intencional o dirigida, ya que este tipo de muestra, de acuerdo a lo señalado por Sampieri y otros, permite que los investigadores seleccionen, de modo cuidadoso y controlado, "sujetos con ciertas características especificadas previamente en el planteamiento del problema."[75]

Por consiguiente, los investigadores quedan en absoluta libertad, procediendo cuidadosamente, de obtener las personas "que interesan al investigador y que llegan a ofrecer una gran riqueza para la recolección y el análisis de los datos."[76]

De acuerdo a este tipo de muestra "la elección de los elementos no depende de la probabilidad, sino de causas relacionadas con las características de la investigación o de quien hace la muestra."[77]

Al efecto, el presente estudio requiere de este tipo de muestreo, pues las víctimas que presentaron denuncia en la Unidad en el mes de agosto, septiembre y octubre del 2008, o han sido asesinadas o han cambiado de domicilio o se han reconciliado con sus parejas.

– Una tercera población, constituida por los doce (12) abogados que aparecen en la muestra, seis (06) en total, extraída de los cincuenta y siete (57) expedientes relativos a las denuncias presentadas en agosto, septiembre y octubre del 2008.

Estos abogados se consideran también parte integrante de la población de esta investigación porque fueron las personas que se involucraron directamente en el procedimiento judicial.

– Una cuarta población, constituida por seis (06) expedientes. Esta población procede de muestra de los cincuenta y siete (57) expedientes relativos a las denuncias que durante el mes de agosto, septiembre y octubre fueron remitidos a la Procuraduría Fiscal por la Unidad.

En el presente estudio se requirió de este universo en vista de que al analizar los aspectos legales de la Ley 24-97, presentes en dichos expedientes se obtengan datos de gran interés para responder a los objetivos planteados.

3.4.2.- La Muestra.

La muestra, como ya se subrayó, es un subgrupo del universo o población. En consecuencia, los datos que se extraen de la misma, son representativos para la población seleccionada. En este orden, como en el presente estudio no se pretende analizar ninguna variable a través del tiempo, sino dentro de un momento determinado, se tomó como punto de partida el mes de agosto, septiembre y octubre del 2008, para la recolección de los datos correspondientes a los aspectos legales de las Ley 24-97 contemplados en los cincuenta y siete (57) expedientes relativos a la cantidad de denuncias remitidas a la Procuraduría Fiscal por la Unidad. Sin embargo, por ser esta una cantidad tan extensa, se procedió a extraer una muestra de los mismos, mediante el muestreo aleatorio simple. En consecuencia, se seleccionó el 10% de la población, compuesta por 57 expedientes, resultando una muestra de seis (06) expedientes para fines de obtener los datos relativos a los objetivos especificados en la matriz.

3.5.-Criterio para la Selección de la Muestra.

En esta Investigación se tomara como criterio analítico en la Selección de la muestra por conocer, pues, una vez obtenida deben ser interrelacionadas entre sí, respuestas de los Funcionarios del Ministerio Publico y Abogados de la Unidad de Violencia de género, intrafamiliar y Sexual, del Distrito Judicial Santiago, con vasta experiencia en el ejercicio en la Materia de la acción penal. con los datos obtenidos según la Bibliografías y los objetivos trazados y de allí con nuestro aprendizaje en las aulas de la Universidad, de todo lo que se extraerá se redactara lo que corresponda a nuevos conocimientos a aportar a nosotros mismos, a la Universidad, a su Población de Participantes y a la Sociedad en sentido General; de todo esto se indica que no todo lo recogido servirá para fundamentar nuestro trabajo, sino lo que sirva Andragojico y educativamente en el porvenir como los Profesionales llamados a ejercer en el Debido Proceso.

3.6.-Tratamiento de la Información.

Una vez obtenida la información deseada para la terminación de este trabajo, tendrá un tratamiento especial, donde se fundamente en la preparación y transmisión de nuevos conocimientos sobre "Analizar la Aplicación de la ley 24-97, en la Etapa Conciliatoria, realizada por el Ministerio Público, ante Unidad de Violencia de género, intrafamiliar y Sexual, en el Distrito Judicial Santiago, Periodo 2012", donde prime la Máxima de la experiencia sobre este tema, tanto para preparar la exposición final del mismo, como para el empastado de la carátula final.

Una vez recolectados los datos de las encuestas, entrevistas y la ficha, se procedió a la tabulación de la información haciendo uso de los métodos estadísticos, y luego se analizaron e interpretaron siguiendo el orden siguiente:

-Se organizaron los cuestionarios.

-Se tabularon los datos y obtuvieron los por cientos.

-Se organizar los resultados en cuadros y gráficos.

-Se analizar los datos, relacionándolos con las variables, para ver si se cumplieron los objetivos trazados.

-Se elaborar los informes.

-Se extrajeron las conclusiones, procediéndose a las recomendaciones.

Recomendaciones

La situación que presenta el feminicidio en nuestro país es grave. La muerte de 230, en el 2011, de 198 en el 2012 y de 86 en el 2013, desborda a toda la sociedad, y obliga a todas las instituciones de poder, a promover acciones desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, como una cuestión de justicia social, de salud y de educación.. Las instancias de poder deberán coordinar acciones con la sociedad civil para preparar estructuras que, a corto, mediano y largo plazo, puedan dar respuesta al fenómeno de la violencia de género.

Recordando que existe una necesidad real de establecer presupuestos acorde con las necesidades, se recomendaría lo siguiente:

Acciones De Políticas Nacionales:

Estado Dominicano:

  • Incorporar a la agenda pública el tema del sexismo y sus consecuencias como de atención especial, teniendo en cuenta la cantidad de feminicidios anuales en nuestro país.

  • Cumplir con los protocolos internacionales en materia de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, de los cuales el país es compromisario.

Ministerio de la Mujer:

  • Realizar campañas de sensibilización para romper los estereotipos sexistas que propician la violencia de género y propulsar a los poderes públicos para que determinen espacios en todos los medios de comunicación, que permitan la denuncia pública y la condena de actitudes y comportamientos violentos masculinos hacia la mujer y sus hijos e hijas.

  • Realizar campañas y actividades públicas que reconozcan e incorporen la terminología feminicidio y que la expliquen a toda la sociedad.

  • Promover un presupuesto adecuado para desarrollar acciones hacia la erradicación de la violencia de género a todos los niveles, en el país.

  • Aplicar el Plan Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.

  • Coordinar acciones de atención y prevención contra la violencia hecha a la mujer y la violencia intrafamiliar con las organizaciones de mujeres que trabajan el tema en el país y reconocer el trabajo especializado que algunas han realizado en los últimos veinte años.

Poder Judicial:

  • Establecer un sistema de registro para los feminicidios que sea uniforme en el sistema de justicia y que utilice el prefijo FEM, por oposición al prefijo HOM que tienen los expedientes de asesinatos y muertes actualmente. Si se establece el prefijo sugerido, se facilitarían informes anuales que recojan indicadores de importancia para establecer programas especiales.

  • Capacitar a todo el aparato operativo de la justicia en el conocimiento del feminicidio, sus causas y consecuencias.

  • Introducir las reformas legales necesarias para que el feminicidio sea tipificado como un tipo de crimen especial.

  • Crear un reglamento que determine el procedimiento de la ley 24-97.

  • Impulsar la reforma legal que prohíba los abusos judiciales que favorecen la gratificación de los feminicidas, tales como libertad provisional bajo fianza.

  • Recrear los principios de victimología necesarios como referencia a la ley 24-97.

  • Establecer la gratuidad de los servicios médicos y legales para quienes recurren a las leyes 136-03 y 24-97.

  • Introducir en la formación de jueces/zas, Ministerio Público, policías, abogados/as y agentes sociales, la materia de violencia de género, intrafamiliar y el feminicidio.

  • Prohibir la conciliación en materia de violencia de género y dar mayor cobertura de seguridad a las medidas cautelares especificadas por la leyes 136-03 y la 24-97.

  • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que sirvan de referente a los profesionales de estas ramas, a la hora de abordar la problemática de la violencia de género.

Medicina Forense:

  • Asegurar que el sistema de registro judicial sea homologado con el registro de Patología Forense de manera que incluya los feminicidios, seguidos del suicidio del feminicida, como casos de la justicia.

  • Establecer la gratuidad de los servicios médicos y legales para quienes recurren a las leyes 136-03 y 24-97.

  • Elaborar protocolos policiales y sanitarios que sirva de referente a los profesionales de estas ramas, a la hora de abordar la problemática de la violencia de género.

  • Fortalecer los mecanismos de prevención de feminicidios, tales como ampliación de Departamentos y personal especializado en la atención a casos de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar, registro de datos de reincidencia, etc.

  • Coordinar acciones de atención a masculinos agresores de mujeres, con El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Ministerio de Estado de Educación:

  • Incorporar en el sistema educativo, el Principio de la Igualdad, las relaciones de cooperación entre los sexos y la no tolerancia hacia las actitudes y comportamientos que generen violencia de género.

  • Incorporar en los programas educativos el fomento de resolución pacífica de conflictos.

  • Fomentar la investigación sobre el feminicidio en el país.

  • Fomentar el desarrollo de una cultura de gestión que tengan en cuenta el género en las empresas y las burocracias (incluida la ayuda internacional), para reemplazar a las culturas de predominio masculino y, además, apoyar la realización de estudios multidisciplinarios de las masculinidades y los roles masculinos, especialmente la investigación sobre las condiciones sociales y culturales que producen una masculinidad violenta y patriarcal.

Organizaciones No Gubernamentales:

  • Promover el desarrollo de alianzas entre las Organizaciones de mujeres, en el ámbito nacional e internacional, así como con todas aquellas instituciones que están llamadas a intervenir en los casos de violencia a mujeres, para coordinar y proyectar unidas un activismo para la lucha, encaminado a eliminar la violencia de la vida de las mujeres. Así como las coordinaciones de Abogacía que mantengan el reclamo en la sociedad entera sobre los derechos de las humanas y de la niñez.

  • Crear espacios de coordinación interinstitucional con otras ONG y OG, que implementen las acciones comunes para la erradicación de la violencia.

Bibliografía

  • Acosta García, Juan Pablo, y Potentini, Trajano Vidal. (2009). "Código Penal de la República Dominicana". 15ta. Edición, Moca, República Dominicana: Editora Dalis.

  • Bautista de Castillo, Norma y otros (2001)."Proceso Penal Acusatorio en la República Dominicana". 1ra. Edición, Santo Domingo: Editada por la Escuela Nacional de la Judicatura.

  • Bonilla Castro, Elssy y Rodríguez S. Penélope. (2000), "Más allá del dilema de los métodos: La investigación en ciencias sociales". 1ra. Edición, Bogota, Colombia: Editora Norma.

  • Bonnelly V. Manuel Eulisis. (2002). Código Procesal Penal de la República Dominicana con comentarios. 1ra. Edición, Santo Domingo, República Dominicana: Editora Centenario, S.A.

  • Capitant, Henri. (1977). "Vocabulario Jurídico". 18va. Edición, Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma.

  • Cepeda, Zobeyda y Pola, María Jesús. (1999), "Posibilidades desde la Ley 24-97 contra la violencia intrafamiliar". Guías Legales para uso de las Personas Prestatarias de Servicios y Atención a Mujeres Sobrevivientes de Violencia de Género. Editada por PROFAMILIA.

  • Charles Dunlop, Victor M. (2001). "Curso de Derecho Penal Especial". 2da. Reedición, Santo Domingo: Librería Filantrópica.

  • Espasa-Calpe. (2005). "Vocabulario Jurídico". 8ta. Edición, Buenos Aires, Argentina: Editorial Depalma.

  • Guillermo Cabanellas, (2005). "Diccionario Jurídico Elemental". 3ra. Edición, Buenos Aires, Argentina: Editorial Depalma,

  • Héctor Dotel Matos.(1998)."Introducción al Derecho Penal", 2da. Edición, Santo Domingo, República Dominicana: Editorial Tavarez.

  • Hernández Castillo, Fernando. (2002). Metodología de la Investigación. 1ra. Edición, Santo Domingo: Editora Búho.

  • Hernández Sampieri, Roberto.(2003), Metodología de la Investigación. 3ra. Edición, México: McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. de C.V.

  • Luciano, Dinnys. (1996), "La violencia contra las mujeres en la República Dominicana". Santo Domingo: Editora Aquelarre.

  • Jaen Vallejo, Manuel. (1999), "La Prueba en el Proceso Penal". 2da. Edición, México CF: Editora AD-HOC

  • Ortega Polanco, Francisco. (2006), Código Procesal Penal por un Juez en ejercicio. 1ra. Edición. Santo Domingo, República Dominicana: Editora Corripio C por A.

  • Pérez Méndez, Artagñán. (1971). "Código Penal Dominicano Anotado", Tomo II, Moca, Rep. Dominicana: Editora Dalis.

  • República Dominicana, (2010). Constitución de la República Dominicana, 3ra. Edición, para la Cámara de Diputados de la República Dominicana, Santo Domingo: Editora Alfa y Omega.

  • República Dominicana, (2001), Ley 24-97 – Sobre la Violencia Intrafamiliar. 5ta. Edición. Santo Domingo, República Dominicana: Editada por el Ministerio de la Mujer.

  • República Dominicana. (2003), Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público del 15 de abril 2003.

  • Ramos. Leoncio. (1986). Notas de Derecho Penal Dominicano. 2da. Edición. Santo Domingo: Editora Tiempo, S.A.

  • República Dominicana. Ley No. 78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público del 15 de abril 2003.

  • Medrano, Claudio Aníbal, (2006) Manual de Procedimientos de Gestión Penal, Tomo II, Santo Domingo, República Dominicana: Editado por Suprema Corte de Justicia.

Anexos

ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES PREGUNTAS DE LA LEY 24-97

¿QUÉ PASA SI EL MINISTERIO PÚBLICO (FISCALIA), NO QUIERE RECIBIR MI DENUNCIA O QUERELLA? Según, la Ley 24-97, Art. 236-2.- La querella será presentada ante el Procurador Fiscal o ante el Juez de Instrucción en forma verbal o escrita por la víctima, sus ascendientes o tutores, o por cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos constitutivos de la infracción, independientemente de cualquier autoridad con capacidad legal, de acuerdo con el presente Código.

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO Y NOS ENCONTRAMOS EN EL MISMO SITIO (CINE, SUPERMERCADO, PLAZA O MALL) DE FORMA FORTUITA O POR CASUALIDAD? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, en su literal d)- Interdicción (PROHIBICIÓN) de acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: No debes, de buscar una justificativa para ocasionar un problema, haga lo que fue hacer y vállese

¿QUÉ PASA SI YO TENGO UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO, PERO YO QUIERO ESTAR CON MIS HIJOS? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal c) Interdicción (PROHIBICIÓN) del acceso a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.

-? Consejo: Si quieres ver a tus hijos debes, de solicitar un permiso, mediante una orden que la da el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Según, la ley no. 136-03 (código del menor), art. 97.- obligación mantenimiento de vínculo. El niño, niña o adolescente tiene derecho a tener contacto permanente con su padre o madre, aún en los casos en que uno de éstos no tenga la guarda.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA, DECIDE NO DEJARME VER LOS NIÑOS? según, la Ley No. 136-03 (código del menor), art.104.- El padre o la madre que obstaculice o viole los acuerdos o infrinja las disposiciones de la sentencia referente a la guarda y visita podrá ser sancionado/a con un día de prisión por cada día o fracción de día que dure la violación a lo dispuesto por la sentencia, no pudiendo, por este motivo, exceder los seis (6) meses, la privación de libertad.

¿QUÉ PASA SI MI PAREJA ó EX PAREJA, DECIDE MALESTRAME, HACIENDO LLAMADAS INSULTANTES O AMENAZANTES, QUE DEBO DE HACER? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal a) Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden Judicial;

¿QUÉ PASA SI YO, NO ME QUIERO IR DE MI CASA? Según, la Ley 24-97, Art. 309-6, La orden de protección que se establece en el Artículo 309-4, Literal b) Orden de desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual;

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER LOS CASOS DE DEMANDA POR MANUTENCIÓN DE HIJOS MENORES DE EDAD? Según la Ley 52-07: "Art. 176.-. El Juzgado De Paz Primera Instancia

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PONER LA DEMANDA DE MANUTENCION? según, la ley no. 136-03 (código del menor), art. 172. Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

¿QUÉ PASOS DEBO DE SEGUIR EN LA DEMANDA EN MAUNUTENCION? Según la Ley 52-07: "Art. 178.- Documentos y pruebas aportadas por las partes. Para los efectos de fijar pensión alimentaría en el proceso, el o la juez, el o la representante del ministerio público podrán solicitar al padre o madre demandado (a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador."

¿QUÉ PASA SI EL PADRE O LA MADRE, SE ATRASO CON EL ENVIÓ EL DINERO PARA LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A MI HIJOS? Según la Ley 52-07: "Art. 174.- Motivo para incoar la demanda introductiva. Cuando el padre, la madre o responsable haya incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación. El mismo podrá ser iniciado por ante el ministerio público del juzgado de paz, del lugar de residencia del niño, niña o adolescente."

¿CÓMO LE ENVIÓ EL DINERO DE LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN A MIS HIJOS? A través de una cuenta corriente de ahorros, en un banco, asociación o cooperativa. O a través de el correo postal, o una agencia de envió de valores

¿QUÉ PASA SI ME MUDO DE DONDE VIVO Y NO LE DIGO A NADIE, PARA NO SEGUIR PAGANDO LA MANUTENCIÓN? Según la Ley 24-97, Art. 357-1. Toda persona (hombre o mujer) que traslada su domicilio a otro lugar después del divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio, mientras sus hijos o hijas residen habitualmente con ella, debe notificar todo cambio de su domicilio y todo cambio de residencia a aquéllos que pueden ejercer, respecto de los hijos o hijas, un derecho de visita o de alojamiento en virtud de una sentencia o de un convenio judicialmente homologado o una orden judicial. Si dicha persona (hombre o mujer) se abstiene de hacer esta notificación dentro del mes de ocurrido el traslado, será castigada con prisión de uno a seis meses y multa de quinientos a diez mil pesos.

¿QUIÉN SE QUEDA EN LA CASA Y CON LOS NIÑOS? Quien logre probar que es la víctima, según, el Código Civil, Art. 373-2.- (Agregado por la Ley 855 de 1978; G.O. 9478). Si los padres están divorciados o separados de cuerpos, la autoridad es ejercida por aquél a quien el tribunal le ha confiado la guarda del hijo, salvo el derecho de visita y vigilancia del otro. Cuando la guarda ha sido confiada a un tercero, los otros atributos de la autoridad continuarán siendo ejercidos por el padre y por la madre; sin embargo, el tribunal al designará un tercero como guardián provisional, puede decidir que él deberá requerir que se abra una tutela.

¿QUÉ PASA SI YO VIVO EN CONCUBINATO, NO SOY CASADO (A), NO TENGO DERECHO A NADA? Según la Constitución de la República Dominicana (26-01-2010), Art. 55.- La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Numeral 5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley.

¿TENGO DERECHO SOBRE LOS MUEBLES E INMUEBLES, DENTRO DEL CONCUBINATO, SI YO NO HE PUESTO NADA? Como la especifica la Constitución de la República Dominicana (26-01-2010), Art. 55.-Numeral 5), Usted posee los mismo derecho por ley que si estuviese casado ó casada, ver sentencia que ordena la partición de bienes entre concubinos de fecha 14 de mayo del 2004, de la Suprema Corte de Justicia.

¿QUÉ PASA SI YO ROMPO LOS OBJETOS DE MI HOGAR? Según la Ley 24-97, Art. 309-4.- En todos los casos previstos en los artículos precedentes, el tribunal dictará orden de protección a favor de la víctima de violencia, no pudiendo, en ningún caso, acogerse a circunstancias atenuantes en provecho del agresor. El tribunal condenará además, en estos casos, al agresor a la restitución de los bienes destruidos, dañados u ocultados.

¿QUÉ PASA SI, MI ESPOSO O MUJER, ME ESTA ROBANDO, LAS COSAS QUE COMPRO CON MI DINERO? según, el Código Penal, Art. 380.- Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se considerarán reos de hurto.

¿QUÉ PASA SE EL O ELLA DECIDE VENDER, LOS MUEBLES (CAMA, TV, RADIO, ABANICO, ESTUFA) E INMUEBLES (CASA, SOLARES, EDIFICIO, FINCA), SIN MI CONSENTIMIENTO? Según la Ley No.1024 Artículo 14.- El propietario puede enajenar todo o parte del bien de familia, o renunciar a la constitución, con el consentimiento de la mujer dado ante el Secretario del Tribunal que acordó a la constitución, o si hay hijos menores, con la autorización de un consejo de familia que no la acordará sino cuando estime ventajosa para los menores la operación, todo previa homologación acordada por el tribunal, cuya decisión no estará sujeta a apelación.

¿QUÉ PASA SI YO NO QUIERO VENDER, MI CASA? Según el Código Civil, Art. 815.- (Modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935, G. O. 4806). A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Sin embargo, la acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda. Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión.

¿COMO PUEDO CONTROLAR MI TEMPERAMENTO? Según E. Kant "El carácter consiste en la manera de pensar del individuo, y el temperamento en la manera de reaccionar o sentir"; por tanto, las circunstancias deciden el hecho.

¿COMO PUEDO RESOLVER PROBLEMAS SIN UTILIZAR LA VIOLENCIA?

1-Nunca discutir.

2-Salir a Caminar.

3-Contar mentalmente hasta 100

4-Respirar profundo y exhalar lentamente.

5- Ir a poner la denuncia a la unidad de atención a la violencia de género, intrafamiliar y sexual o ir ante el Juez de la Instrucción.

¿QUÉ PASA SI YO DECIDO DEJARLE LA CASA A TRAVÉS DE UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y A CAMBIO ME QUEDO CON OTRA COSAS (CARRO, SOLAR, APARTAMENTO, FINCA, ETC…)? Según la Ley No.1024 Artículo 16.- (Modificado por la Ley 5610 del 25181 1961) La sustitución voluntaria de un bien de familia por otro se hará por medio de una petición al Tribunal de Primera Instancia en donde radique el inmueble que se ha de sustituir o por declaración ante Notario, en las mismas condiciones que la fundación, conformándose con las disposiciones de los artículos 6, 8, 9, 10 y 11. En caso de sustitución, la constitución del primer bien es mantenida hasta que la constitución del segundo sea definitiva.

Artículo 19.- El tribunal civil decidirá sobre todas las demandas relativas a la validez de la constitución y a la enajenación total o parcial del bien de la familia, después de haber oído o de haber llamado a la mujer, y en caso de haber fallecido uno de los esposos, el representante legal de los menores, y al Fiscal. El asunto será juzgado sumariamente. La mujer no tiene necesidad de ninguna autorización para perseguir en justicia el ejercicio de los derechos que le confiere la presente Ley.

¿QUÉ PASA SI YO, HAGO UN ACUERDO CON MI PAREJA Ó EX PAREJA (VÍA LA CASA COMUNITARIA), Y LE COMPRO SU 50% Y DECIDO PONERLA A NOMBRE DE MIS HIJOS? Según la Ley No.1024, Artículo 6.- (Modificado por la Ley No. 5610 del 25/ 811961, G.O. 8599) La constitución de un bien de familia resulta de una declaración recibida por un notario, de un testamento, de una donación o de una solicitud hecha por el constituyente al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en el cual esté radicado el inmueble objeto de la constitución.

El acto constitutivo o la solicitud deberán contener:

a) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal de Identificación del constituyente o peticionario, y la declaración de si es casado o soltero, si es tutor, si es administrador judicial, o si ejerce empleos públicos capaces de producir hipoteca legal;

b) Nombre, domicilio, residencia y Cédula Personal de Identificación, si hay lugar, del beneficiario de la constitución y

c) Designación y descripción detallada del inmueble y enunciación de que está libre de inscripciones hipotecarias, judiciales o convencionales.

Párrafo.- Cuando la constitución del bien de familia resulte de un testamento y este acto no contenga las indicaciones exigidas en ese artículo, el beneficiario está obligado a producirlas en una declaración hecha ante notario dentro del mes que siga a la apertura del testamento.

Ley 1024, "Art. 8.(Mod. por Ley 5610 del 25 de agosto de 1961 G. O. 8599). Un extracto del acto constitutivo o de la solicitud de constitución de un bien de familia será fijado, a requerimiento del Notario actuante, de la parte interesada o del Secretario del Tribunal en la puerta del edificio donde radique el inmueble; en la puerta de la Dirección del Registro y Conservaduría de Hipotecas correspondiente; y por medio de un Alguacil de Estrados del Municipio en donde esté ubicado el inmueble, tanto en la puerta del Ayuntamiento del lugar como en la puerta del Juzgado de Paz del Municipio, levantándose el correspondiente proceso verbal que será redactado a requerimiento del notario actuante, de la parte interesada, o del Secretario del Juzgado al cual se hizo la solicitud. El extracto será además publicado en un periódico del Distrito Judicial donde radique el inmueble durante tres meses, y con no menos de seis días de intervalo entre cada una publicación y de él se enviará una copia de los acreedores quirografarios que el constituyente haya declarado tener. La publicación se comprobará con un ejemplar del periódico en donde conste el primero y el último aviso, certificado por el impresor, y visado por el Presidente del Ayuntamiento. Párrafo II. Cuando la Constitución de un bien de familia es hecha en un contrato de matrimonio o en un acto de donación, los constituyente o los beneficiarios están obligados a proceder, en las formas establecidas por este artículo, a la fijación de la parte del contrato de matrimonio o del acto de donación relativa a la constitución del bien de familia"

Artículo 20.- La inembargalidad subsiste aun después de la disolución del matrimonio sin hijos en provecho del cónyuge superviviente, si es propietario del bien.

Artículo 21.- La inembargalidad puede igualmente prolongarse por efecto del mantenimiento de la división pronunciada en las condiciones y para la duración determinada a continuación.

Si existen menores en el momento del fallecimiento del esposo propietario del todo o parte del bien, el juez puede, sea a requerimiento del cónyuge superviviente, del tutor o de un hijo mayor, sea a petición del Consejo de Familia, ordenar la prolongación de la indivisión hasta la mayor edad del más joven y conceder, si hay lugar, una indemnización por aplazamiento de la partición, a los herederos que no se aprovechan del inmueble.

Artículo 23.- No es obligatoria la asistencia de abogados para los procedimientos previstos en la presente ley, y en los actos que hayan de redactarse de acuerdo con sus estipulaciones no están sujetos al pago de ningún impuesto.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

[1] http://www.fiscaliasantiago.gov.do/txt/perfil.htm

[2] Ibíd. www.fiscaliasantiago.gov.do

[3] Ibíd. www.fiscaliasantiago.gov.do

[4] Ibíd. www.fiscaliasantiago.com

[5] www.fiscaliasantiago.gov.do Op Cit.

[6] Pola, Hernández, y Mata. Op Cit. Pág. 132.

[7] Ibíd. Pág. 133.

[8] Ibíd. Pág. 133.

[9] Tejada, Adriano Miguel. 100 Años de Historia. Primera Edición. Editora Corripio, C.x A. Santo Domingo, República Dominicana, 1999. Pág. 87.

[10] Ibíd. Pág. 89.

[11] Pola, Hernández y Mata. Op Cit. Pág. 9.

[12] http://mujer.gob.do/SobreNosotras/Qu%c3%a9eslaSEM/tabid/64/Default.aspx. Pág. 1.

[13] Ley 86-99, que instituye la Secretaría de Estado de la Mujer. Art. 1.

[14] Mujer. gob.do/SobreNosotras. Op Cit. Pág. 1.

[15] http://mujer.gob.do/Defensor%c3%adaMujer/NoViolencia/tabid/69/Default.aspx

[16] www.mocacity.com/index.php?option=com_content&task=view&id=401&Itemid=2

[17] Santana Marcano, Op. Cit. Pág. 21.

[18] Gimeno, A. Op. Cit. Pág. 10

[19] Ibíd. Pág. 11

[20] Báez, Clara. Datos tomados del Borrador del Análisis FODA en la implementación de una política pública contra la Violencia en República Dominicana. Pág. 35

[21] Monografía sobre Violencia Intrafamiliar, localizable en: /trabajos14/violenciafam/violenciafam#BASES

[22] Diccionario Espasa Jurídico. Editorial Espasa Calpe, S.A. Madrid, España, 2001. Pág 1496.

[23] Corsi. Op. Cit. Pág. 40.

[24] Pola, Mata y Fernández. Op. Cit. Pág. 23.

[25] http://www.psicologia-online.com/colaboradores/paola/violencia/index.htm.

[26] Llorena Conde, Dr. Pablo. Derecho Procesal Penal. Escuela Nacional de la Judicatura. República Dominicana, 2006. Pág. 312.

[27] Ibíd. Pág. 313.

[28] Ibíd. Pág. 313.

[29] Ibíd. Pág. 310.

[30] Ibíd. Pág. 310.

[31] Código Procesal Penal de la República Dominicana. Santo Domingo, D.N., 2005. Art. 83.

[32] Moliner, María. Op. Cit. Pág. 85.

[33] Grupo Océano, Enciclopedia de la Psicología, Barcelona, MMIV Editorial Océano, 1995. Pág. 15.

[34] Dutton, D.; Golant, S., El golpeador: Un perfil psicológico. Paidos, Barcelona, 1997

[35] “Algunas consideraciones en torno a la problematica de violencia en republica dominicana desde la perspectiva del ministerio publico”. Artículo publicado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional. Redactado por Roxanna Reyes Acosta, Fiscal Asistente Distrito Nacional. info[arroba]fiscaliadn.gov.do •

[36] Monografía Violencia contra la mujer. http://www.Monografías.Com/trabajos 11/lamujer/lamujer. shtmI

[37] Lenore E. Walter, Síndrome de la Mujer Golpeada. Harper Colophon Books, Nueva York, 1979. Pág. 9.

[38] Reyes Acosta, Op. Cit. Pág. 2.

[39] Leonore, Op. Cit. 79.

[40] jesusparras[arroba]lacasadejara.org . Estos artículos se publican con periodicidad semanal. (Publicado el 21.07.02)

[41] Reyes Acosta, Op. Cit.

[42] Parras. Op. Cit.

[43] Artículos 330-331, pág. 8, de la Ley No. 24-97, sobre Violencia contra la mujer e intrafamiliar.

[44] Artículos 332-1, de la ley 24-97.

[45] Duarte Canaán, Pedro J. El crimen de violación sexual. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Santo Domingo, República Dominicana, 2007. Pág. 10

[46] Canaán, Ibíd. Pág. 11.

[47] Constitución de la República Dominicana (2002). Santo Domingo, D.N. 25 de julio 2002. Artículo 100.

[48] Acosta de Pérez, Luz Dalis. Los Derechos de la Mujer. Segunda edición, actualiza y aumentada. Editora Centenario, S.A. Santo Domingo, R.D. 2002. Pág. 32.

[49] Pola, Hernández y Mata. Op Cit. Pág. 24.

[50] Ibíd. Pág. 21.

[51] Ibíd. Pág. 21.

[52] Ley 24-97. Op. Cit. Art. 309-1.

[53] Ibíd. Art. 309-2.

[54] Folleto editado por Centro de Información y Orientación Ciudadana. Poder Judicial, Palacio de Justicia de Santiago. Santiago, República Dominicana, 2006. Pág. 2.

[55] Ibíd. Art. 309-06, inciso l.

[56] Ibíd. Art. 309-3, inciso d.

[57] Ibíd. Art. 236-6.

[58] Ibíd. Art. 236-1.

[59] Constitución. Op Cit. Art. 8, inciso 15.

[60] Ibíd. Art. 8, inciso d.

[61] Art. I de la Ley 390, que concede plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana.

[62] Ibíd. Artículo 213.

[63] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Art. 1.

[64] Ibíd. Art. 2

[65] Ibíd. Art. 11

[66] Weinberg, Inés M.: Convención sobre los Derechos del Niño. Ed. Rubinzal-Culzoni Editores, Bs. As, 2000.

[67] Hernández Sampieri, Roberto. Metodología de la Investigación. Tercera Edición McGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. de C.V. Brazil. 2003. Págs. 48-49.

[68] Bonilla Castro, Elssy y Rodríguez S. Penélope, (2000). Más allá del dilema de los métodos: La investigación en ciencias sociales, Editora Norma. Bogota, Pág. 2

[69] Hernández Castillo, Fernando. Metodología de la Investigación. Editora Búho. Santo Domingo. 2002. Págs. 33-34.

[70] Muñoz Razo. Op Cit. Pág. 202.

[71] Ibíd. Pág. 203.

[72] Ibíd. Pág. 203.

[73] Sampieri y otros. Op. Cit. Pág. 238. 4ta. Edición

[74] Ibíd. Pág. 236. 4ta. Edición.

[75] Ibíd. Pág. 262.

[76] Ibíd. Pág. 262.

[77] Ibíd. Pág. 242.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente