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Desobediencia civil y terrorismo (Caso Venezuela) (página 2)


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  • NOCIONES HISTÓRICAS

La desobediencia civil o legítima no es norma inédita en el mundo del derecho ya que encontramos un primer antecedente en la Declaración de Virginia del año de 1776 donde luego de consideraciones sobre la igualdad de los hombres y la existencia de derechos inalienables expresa en forma enfática que "Cada vez que una forma de gobierno se desvía de este objetivo, el pueblo tiene derecho a cambiarla o abolirla y de establecer un nuevo gobierno fundado en los principios y formas de organización adecuados a sus aspiraciones de seguridad y felicidad. Toda vez que una larga serie de abusos y usurpaciones tienda invariablemente a someter a los hombres al despotismo absoluto, estos tienen el derecho y el deber de rechazar tal gobierno y de proveer, a través de nuevos medios, a su futura seguridad".

Posteriormente encontramos la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano formulado en el año de 1789 en Paris donde luego de un preámbulo principista declara en su artículo primero como derecho natural, inalienable y sagrado "la resistencia a la opresión". En los artículos 2 y 3 se consagra la noción de soberanía quedando esbozada la visualización de "pueblo".

La declaración francesa de 1793 produce normas sobre los derechos a la desobediencia en sus artículos 9 ("la ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de quienes gobiernan"), 33 ("la resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos humanos"), 34 ("hay opresión contra el cuerpo social desde que uno sólo de sus miembros sufre la opresión. Hay opresión contra cada miembro cuando el cuerpo social sufre la opresión") y 35 ("Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes").

Estas declaraciones normativas tuvieron como fuente doctrinaria el pensamiento de Henry D. Thoreau (1817-1862) quien nació en la pequeña aldea de Concord (Massachussets), cuna de la revolución americana. En sus escritos se encuentran expresiones, supuestos y conceptos que fueron aprovechados por los legisladores posteriores y por quienes en forma personal dieron ejemplo en sus vidas de una forma especial de lograr la justicia. Para Thoreau la desobediencia civil es un derecho natural e inalienable. Por sus ideas la autoridad justificó su encarcelamiento ya que había participado en un acto de protesta contra la legalidad de la esclavitud y contra la guerra expansionista que los EE.UU. mantenían contra México.

Thoreau afirmó que lo más contrario a la Desobediencia civil es la obediencia militar añadiendo que los militares "rara vez hacen distinciones morales" porque han elegido obedecer mecánicamente la ley en lugar de cultivar el respeto por la justicia. Igualmente dentro de la onda de este pensador debe afirmarse que la desobediencia civil no es un simple acto sino un proceso. Critica esa obediencia militar al considerar que se debe "ser primero hombres y después súbditos. Las masas sirven al Estado como máquinas, con sus cuerpos. En eso consisten el ejército, los funcionarios, los ayudantes del alguacil, etc. No tienen libre ejercicio del juicio ni del sentido común, sino que actúan como la madera, la tierra, las piedras, y quizá fabriquemos algún día hombres de madera que sirvan igual ese propósito. Tales hombres no merecen más respeto que una pila de estiércol… Si la injusticia requiere de tu colaboración, rompe la ley. Sé una contra fricción para detener la máquina (…) La autoridad del Estado debe tener el consentimiento de cada gobernado. No tiene más derechos sobre mi persona y propiedad que los que yo le conceda. No habrá una nación realmente libre hasta que el Estado reconozca al individuo como ente superior del que deriva toda su autoridad, y le trate en consecuencia. La división social y la pérdida de legitimidad no son un buen caldo de cultivo para la Desobediencia Civil".

Las raíces doctrinarias de esta expresión que es un tema reiterado en la filosofía occidental desde el Critón de Platón, pueden rastrearse en Locke a principios del siglo XVII, quien en sus Tratados sobre Gobierno Civil hablaba del deber moral del pueblo de rebelarse cuando sus representantes, es decir aquellas personas que eran designadas como representantes y fideicomisarias de los derechos populares, no cumplían con el compromiso que esto representaba. En tal sentido señalaba que los ciudadanos tienen el derecho de rebelarse cuando se enfrentan a gobiernos tiránicos, que no respetan "vida, libertad o propiedades. (Evangelina García Prince)

Mahatma (Alma Grande) Gandhi es hoy día una leyenda por su lucha contra los ingleses a los efectos de la liberación de la India. Nació el 2 de Octubre de 1869 en Porbandar, India, y fue asesinado vilmente en enero de 1948, a la edad de 79 años, mientras caminaba a través de un jardín en Nueva Delhi para realizar sus acostumbrados rezos de la tarde. Se había graduado de abogado en Inglaterra donde había ejercido la profesión, hasta que asumió la representación del pueblo hindú en la lucha por sus derechos y en especial por la Libertad del yugo británico, la que fue conseguida en 1947, visualizada ante el mundo como el triunfo del ser humano y de la filosofía de la NO VIOLENCIA. En esta lucha fue encarcelado con frecuencia como resultado de sus protestas. Regresó a la India en 1891 para ejercer su profesión. En 1893 aceptó un contrato de un año para trabajar como abogado en Sudáfrica. En esa época, Sudáfrica estaba controlado por los británicos. Cuando intentó reclamar sus derechos como ciudadano inglés fue atropellado, y pronto vio que todos los indios sufrían idéntico tratamiento.

La filosofía de la NO VIOLENCIA, o de la violencia pasiva, o resistencia pasiva" o "desobediencia civil" practicado por Mohandas Karamchand Gandhi, se basa en la eterna "búsqueda de la verdad", búsqueda honesta e inteligente de ella, a la que siempre hay que perseguir porque nunca se tiene totalmente la verdad. En la búsqueda de la verdad subyace la búsqueda del significado de nuestra vida o el propósito de ella. Es también la necesidad de encontrar paz en uno mismo que es el alimento del espíritu o del alma. La verdad como los conceptos que nuestro Tribunal Supremo de Justicia que dice interpretar es concepto ambiguo, pero sigue siendo verdad y sigue siendo una necesidad. La verdad cambia de espacio y en el tiempo, como repuesta o como hecho situacional; como efecto o como causa y sigue siendo la verdad lo que buscamos.

La NO VIOLENCIA GANDHIANA (ahimsa) es una verdad que habita o debe habitar en nuestro pensamiento y en nuestras palabras y obras. Su filosofía nutre este sentimiento de desobediencia civil cuando señala que "Nadie está obligado a cooperar en su propia pérdida o en su propia esclavitud…La Desobediencia Civil es un derecho imprescriptible de todo ciudadano. No puede renunciar a ella sin dejar de ser hombre. La democracia no está hecha para los que se portan como borregos. En un régimen democrático, cada individuo guarda celosamente su libertad de opinión y de acción. Cada ciudadano se hace a sí mismo responsable de todo lo que hace su gobierno; tiene que prestarle todo su apoyo mientras ese gobierno vaya tomando decisiones aceptables. Pero el día en que el equipo que está en el poder haga daño a la Nación, cada uno de los ciudadanos tiene la obligación de retirarle su apoyo…" Gandhi Creyó siempre que el fin no justifica los medios ni los medios justifican el fin.

La desobediencia civil para Gandhi era el método más apropiado para alcanzar objetivos políticos y sociales. Desobediencia civil y No Violencia eran sinónimos en el credo de Gandhi quien lo consideraba como la fuerza más grande en la disposición de la humanidad hacia los principios fundamentales que le dan existencia o razón de ser a la vida. La No Violencia puede tornarse mas poderosa que la violencia, "Es más poderoso que el arma más poderosa de la destrucción ideada por la ingeniosidad del hombre." En lo específico de la desobediencia civil enfatizó que ella es "…un derecho imprescindible de todo ciudadano. No puede renunciarse a ella, sin dejar de ser hombre (…) La democracia no esta hecha para los que se portan como borrego…"

En época más actual aparece en Norte América MARTIN LUTHER KING, Premio Nóbel de la paz en 1964, nacido el 15 de enero de 1929 en Atlanta, Georgia. Liderizó el movimiento de los derechos civiles de los hombres de color basado en el legado de la propuesta creativa de Thoreau, enarbolando la NO VIOLENCIA como arma de lucha y la no cooperación con el mal en su lucha por la igualdad racial en América. Su dirección carismática inspiraron a hombres y a mujeres, a jóvenes y viejos, en el mundo, galvanizando la conciencia de Estados Unidos para reordenar sus prioridades. El primer paso a la desobediencia civil promovida por el Reverendo Martín Luther King se produjo en el año de 1955 con el Boicot de los ciudadanos negros a los autobuses segregacionistas de Montgomery, Alabama. Consideró que desobedecer el segregacionismo era un acto de obediencia a la constitución y a la jurisprudencia antisegregacionista del tribunal supremo norteamericano, con lo cual su conducta quedaba justificada desde el punto de visto de los cánones jurídicos y morales. Existía para él un fundamento supremo y era que todos los hombres nacen iguales en derechos y que es una forma de ejecutar la libertad de expresión y reunión, así como el derecho de solicitar al gobierno una reparación por las injusticias cometidas.

Su literatura conceptual sobre la NO VIOLENCIA y la DESOBEDIENCIA CIVIL Y LEGITIMA fue fecunda considerando para estos efectos las siguientes:

  1. Su carta desde la cárcel de Birmingham City. En ella aclara como la desobediencia civil no violenta todos los actos o leyes; que ella no implica la desobediencia total sobre otros actos, leyes y hechos. Consideró que quien infringe una ley injusta por así dictárselo su conciencia, aceptando incluso la prisión para despertar la conciencia de la comunidad acerca de la injusticia que está siendo cometida, está en realidad expresando el mayor respeto hacia el derecho. En cualquier campaña sobre NO VIOLENCIA hay cuatro pasos básicos: inventario de los hechos para determinar la existencia de injusticias; negociación; auto control y acción directa. En esa carta afirma que "justicia retrasada demasiado de largo es justicia negada".
  2. Su discurso en Washington en 1963 cuando expresó ante más de un millón de personas que a pesar de haber transcurrido cientos de años existe el hecho trágico de que el negro todavía no está libre; que la vida del negro todavía está lisiada tristemente por la segregación y por las cadenas de la discriminación. Cientos años en que el negro vive en una isla sola de la pobreza en el medio de un océano extenso de la riqueza material. Cientos de años en que todavía el negro languidece en las esquinas de la sociedad americana y se encuentra exilado en su propia tierra. Allí consideró que la Constitución y la declaración de la independencia eran una nota promisoria de la cual cada americano era heredero porque era una promesa que garantizaba s los hombres sus derechos inalienables a la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad. Que los torbellinos de la rebelión continuarán quebrando las bases de su nación hasta que emerja el día brillante de la justicia. Pedía que para la sed de libertad no debía beberse la taza de la amargura y del odio. Que a pesar de las dificultades y de las frustraciones del momento, todavía se tiene el sueño americano. Que él tenía un sueño y era que un día esa nación se levantará para arriba y vivirá fuera del significado verdadero de su credo: "llevamos a cabo estas verdades para ser evidentes en sí: que todos los hombres son iguales, y que algún día esclavos y esclavizadores se sentarían juntos en una tabla de la fraternidad; que la injusticia y la opresión serán transformadas en un oasis de libertad y de justicia".
  3. Su discurso de aceptación del premio Nóbel de la paz, donde enfatizó que era un premio a la NO VIOLENCIA y al derecho a la desobediencia civil por ser la única respuesta a la cuestión política y moral crucial de nuestro tiempo como necesidad del hombre de superar la opresión y la violencia. Que civilización y violencia son conceptos antitéticos, pues la NO VIOLENCIA no es una pasividad estéril, sino una fuerza moral de gran alcance que se hace para la transformación social, y para que se ensanche y se alargue la autopista de la justicia

También sobresalen su sermón en la iglesia del Bautista de Ebenezer; y su discurso final en Memphis a donde había viajado para ayudar a los trabajadores en una protesta contra bajos salarios y condiciones intolerables y en todo resaltaba la NO VIOLENCIA y el derecho a la desobediencia civil. En todos sus discursos insistió en que la paz verdadera no es simplemente la ausencia de la tensión; es la presencia de la justicia y que con la No Violencia se pueden realizar enormes transformaciones.-

No se puede determinar con certeza si la desobediencia es una obligación o si tiene un contenido moral, sobre que debe imponerse, si es ante violaciones sustanciales, claras y evidentes de la justicia o porque vulnera sentimientos primigenios de la existencia humana

Otros adalides por el principio de la desobediencia civil fueron o han sido, en lo más antiguo, Santo Tomás de Aquino y en lo más reciente Nelson Mandela

  • LA DESOBEDIENCIA CIVIL EN LA HISTORIA DE VENEZUELA

La historia de la consagración del derecho a la desobediencia civil en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pareciera haber sido promovida originalmente por el constituyentista General Francisco Visconti, coadyuvado decisiva y posteriormente por el constituyentista y narrador hípico Jesús Sulbaran, quienes en sus propuestas e intervenciones evidencian que sus intenciones, plasmadas formalmente, buscaba consagrar una norma que reivindicara un principio de la constitución de 1811 que reconocía el derecho de los ciudadanos a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. Era una forma de patentizar el protagonismo del pueblo en la defensa del sistema democrático y del Estado de Derecho. Para muchos la propuesta de lo que hoy es el artículo 350 de nuestra Constitución era una forma de justificar los truncados golpes de estado de febrero y noviembre de 1992, considerando que era un deber rebelarse contra un régimen que supuestamente era oprobioso. Con posterioridad a su formulación y propuesta participaron en forma activa los también constituyentistas Ricardo Combellas y Hermann Escarrá

La primera desobediencia fue nonata y la dio el constituyentista e historiador Jorge Olavaria quien señaló que se limitaría "….a ejercer mi derecho a no firmar y a no jurar respetar y cumplir lo que ustedes han aprobado. Yo creo y proclamo que la Justicia y el imperio de la Ley son obligaciones primarias de todo Estado Constitucional. Pero ustedes y el gobierno y el gobernante al cual ustedes sirven, han hecho de la Justicia una farsa y del imperio de la ley una burla. Cuando el imperio de la Ley es una realidad, ello es una totalidad plena y hermética que determina que nadie puede hacerse justicia por sí mismo. Pero cuando quiera produzca un estado de cosas como el que se esta viviendo en Venezuela, el derecho a legítima defensa es un recurso lícito y legítimo y un Derecho Humano fundamental. Y del derecho a la legítima defensa emana el derecho a la rebelión. Yo reclamo el ejercicio de ese derecho y proclamo que todos los venezolanos hoy lo tienen, Ustedes se los han dado. No lo hago por la vía tradicional de los conspiradores que actúan con simulaciones y fingimientos, como muchos de ustedes han actuado en el pasado. En el rico pasado de conspiraciones militares que adornan nuestra historia hay muchos, casos y ejemplos de los que públicamente juraban respetar lo que secretamente tenían decidido irrespetar y desacatar para satisfacer sus ambiciones de mando. Ese fue el caso de los conspiradores que el 18 de octubre de 1945 quienes derrocaron sin justa causa al gobierno democrático de Isaías Medina Angarita. Y ese fue el caso de los conspiradores de la rebelión militar de febrero de 1992, que ahora repiten y aumentan desde el poder todos los vicios y perversiones que justificaban su acción. Ese no es el derecho a la rebelión que yo proclamo……. si a una persona o un país, se le coloca en circunstancias que constituyen estado de extrema peligrosidad o indefensión ello genera el ejercicio al derecho a la legítima defensa y la rebelión…. Ese derecho es expresable por muchos medios. Desde la desobediencia civil, la huelga, la manifestación y la incitación a negar su voto en un referéndum mentiroso y un plebiscito tramposo, hasta la vía del hecho de fuerza al cual se llega cuando los agredidos ven negado el camino de la justicia, ven cercenados su derecho a la libre expresión de su pensamiento, o se ven obligados a la legítima defensa para la preservación de su vida, de sus bienes, su libertad y todos aquellos valores de ética civil que constituyen lo que para mi es esencia del patriotismo….. La legítima defensa de esos derechos y valores mediante la desobediencia civil la manifestación pacífica, y la libre expresión de las ideas me lleva en esta hora a proclamar el deber de todo ciudadano, investido o no de autoridad, de actuar, para corregir las acciones causantes de su indefensión y peligrosidad, ejerciendo su derecho a la rebelión en la medida que ello sea necesario para restituir la legalidad infringida… El derecho a la legítima defensa, a la desobediencia civil y a la rebelión, autoriza a todas las acciones que sean necesarias para restablecer el ejercicio del derecho y compensar los derechos infringidos. Ello lleva a accionar contra los que han provocado el hecho violador de un derecho humano fundamental como lo es la igualdad ante la ley y el derecho intangible de no ser discriminado por razones de raza. El derecho a la legítima defensa no tiene más límites que el estado de necesidad que provoca su ejercicio. Es el derecho de hacer todo lo que sea necesario para que la justicia sea efectiva, cuando es evidente que los órganos del poder público a quien corresponde la defensa de los derechos son impotentes para el amparo real y efectivo de los derechos…. La calificación de los hechos constitutivos del derecho a la legítima defensa, la desobediencia y la rebelión, no es un asunto subjetivo. Es materia objetivamente comprobable. Invito a todos a un repaso objetivo de lo que ha venido sucediendo en Venezuela desde el momento en el cual el ciudadano que resultó elegido Presidente de la República tomó posesión de su cargo el 2 de febrero de este año…."

El mismo Olavaria expresa "En el ultimo párrafo del articulo 126 ustedes declaran que «el termino pueblo en modo alguno podrá interpretarse en esta Constitución con la implicación que se le confiere en el Derecho Internacional». Pero el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que según las bases comiciales es superior a la Constitución se establece que «todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación (…) Los Derechos Humanos no pueden ser negados en una parte y reconocidos en otra. Esa situación ambigua y contradictoria, no solo abre ejercicio del derecho a la rebelión de cualquier ciudadano o grupo de ellos, quienes deberán actuar en los hechos para restablecer la garantía del derecho vulnerados sino crea una situación de conflicto permanente".

Con pueblo se apareja el concepto de población que es el conjunto de hombres y mujeres que habitan un Estado, siendo cada uno de sus integrantes titular de derechos y obligaciones civiles.- Desde esta perspectiva pueblo es un símil de población, pero los derechos y obligaciones son políticas, son quienes ejercitan sus derechos políticos en y dentro del Estado.

LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y EL DERECHO DE REBELIÓN

Como quiera que tiende a confundirse la desobediencia civil con el derecho a la rebelión, debemos señalar que la desobediencia civil es el primer paso, la primera legal y lógica reacción frente a la autoridad o a las normas que violentan los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano. La desobediencia civil busca una repuesta que restablezca el derecho o los derechos vulnerados y solo cuando la desobediencia haya sido estéril surge el derecho a la rebelión

En nuestro mundo jurídico y habida cuenta que se trata de interpretar para aplicar un dispositivo legal encontraremos quienes exageran la interpretación del derecho a la desobediencia y del derecho mismo a la rebelión subsecuente, o que pretendan convertir lo que debe ser un proceso en un acto único que no es el espíritu propósito y razón de los derechos contenidos en el Artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que por ese artículo no se justifica un golpe de estado como reacción al estado de ilegalidad principista e inconstitucional o una decisión posterior de desconocer las instituciones que integran el poder público. Uno de los padres del señalado dispositivo constitucional ha afirmado que "…el error del gobierno de Carmona (Pedro Carmona Estanca) fue partir de un decreto violatorio de la Constitución. Por el contrario, es totalmente legítima la no violencia activa, por ejemplo, a través del desacato de una ley, un parovico o, como está planteado actualmente, exigir la renuncia al Presidente de la República…."

La relación condicionante que establece la sentencia entre la asamblea constituyente y la desobediencia civil es una necedad jurídica del TSJ quien se fuga de la historia presente para recalar en la fantasía; pues genera un supuesto de hecho pretérito con efectos también en el pasado, que nada tiene que ver con el dispositivo que supuestamente interpretan. Tratan el Art. 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una disposición transitoria con vigencia solo mientras tuviese vigencia una asamblea constituyente.

Desde la perspectiva teórica y de los derechos humanos, la desobediencia civil es un derecho ciudadano y para algunos, una obligación moral en la medida que es una actitud que en última instancia se manifiesta en defensa de la democracia, contra el autoritarismo y a favor de la ley que beneficie al colectivo. Se la considera justificada cuando un Estado y/o régimen de gobierno se vulneran los derecho individuales, los procedimientos democráticos y la ley o cuando aquello por lo cual se pone en movimiento la desobediencia civil encierra clara injusticia, invalidez o ilegitimidad contra los derechos de toda la sociedad o de una minoría…En materia de desobediencia civil es importante la diferencia entre lo que se considera legal y aquello que se tiene como legítimo. La legitimidad es una idea reguladora y un concepto que involucra relación. En la legitimidad hay dos posibles compresiones: como legalidad y como consenso. En la aceptación de legalidad, la legitimidad deriva de la competencia jurídica de la autoridad que aplica la norma. La otra acepción que la entiende como consenso, es subjetiva, deriva de la autonomía individual y tiene una raíz ética y va más allá de la competencia en la aplicación de la norma jurídica. Habermas, quien trabaja con la teoría de la comunicación humana simétrica como base de la democracia, plantea que la legitimidad es una condición de un orden político merecedor de reconocimiento, en términos de su adecuación a la normativa acordada. En términos generales legitimidad supone reconocimiento del orden político a partir de la conciencia social creada en las relaciones ínter subjetivas (Evangelina García Prince)

EFECTO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DEL 22 DE ENERO DEL 2003

Para Ricardo Combellas resulta inaudito que bajo la égida de una Constitución genuinamente democrática como la de 1999, diseñada dentro de un paradigma participativo que centra en el pueblo no sólo la titularidad sino también el ejercicio directo de la soberanía, se haya clavado en su corazón una artera interpretación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que haciendo privar lo adjetivo sobre lo sustantivo trunque el derecho inalienable de decidir la voluntad nacional. No de otra forma pueden calificarse el trío de decisiones como las publicadas el pasado jueves 22 de enero del 2003 por el TSJ, pues ellas arrinconan al pueblo de tal manera que lo ponen al borde de la activación del más radical de los derechos: la rebelión frente a un ius que no es iustum, el derecho injusto, que por boca de los tribunales es doblemente injusto.

La restricción incalificable del artículo 350 constitucional por parte del TSJ. Por su propia naturaleza el derecho de resistencia no sólo es inalienable sino también inorganizable. Por encima de la ley positiva y su tortuosa interpretación está el tribunal de la propia conciencia que da sentido a la obediencia, en palabras de Gandhi: -"La ley más importante de nuestra vida-".

El mismo autor insiste que es norma de valor universal que los Derechos Humanos no deben entenderse como limitativos de derechos no enunciados pues estos son inherentes a la persona humana por su condición de tal, y no por concesión del Estado o su reconocimiento formal.  Señala que los venezolanos no hemos entendido o no hemos querido entender que los fundamentos axiomáticos de la Justicia como propósito, razón y fin del Estado; la defensa, preservación y garantía de los Derechos Humanos, y la legitimidad sustantiva de su facultad de coerción y gobierno, son el origen de la legalidad formal de los derechos y deberes del Estado. Los Derechos Humanos Fundamentales son perpetuos. No pueden ser modificados, enmendados o reformados. Cuando se procede en esa dirección el acto es nulo y puede considerarse un acto de fuerza que justifique el ejercicio del derecho a la rebelión.

La lógica democrática exige legitimidad de origen y de desempeño. Por consiguiente es racional, cívica y respeta las opiniones contrarias, pero es que además debe reforzarse con funcionarios elegidos de acuerdo con las normas constitucionales. De allí que los representantes del TSJ y el Poder Moral son ilegítimos de origen y lo ratifican a diario con sus discutibles actuaciones. La fuente no otorga legalidad perpetua, solo una origen legítimo, cuya legalidad debe demostrarse día por día, en cualquier o todo momento, siempre

Frente a la postura democrática la lógica revolucionaria presupone la superioridad del dogma sobre la Constitución y por ello es irracional, autoritaria y rechaza cualquier disidencia, las amenazas sobre los magistrados del TSJ son públicas y notorias, por eso el régimen los alaba cuando la sentencia los beneficia y los vitupera cuando es contraria.

CONCEPTO DE LA REBELIÓN CIVIL

Esbozada la parte histórica de lo que ha sido y debe ser la desobediencia civil debemos definir en términos claros dicha institución, así como establecer sus objetivos y características.

La desobediencia civil es el mecanismo del pueblo, como expresión de un sentimiento valedero para incumplir en forma NO VIOLENTA una norma, una actuación o decisión de cualquier autoridad que se considere injusto, ilegítimo y lesionador de derechos fundamentales. H. A. Bedau ha señalado que "Alguien comete un acto de desobediencia civil si, y sólo si, actúa de manera ilegal, pública, sin violencia y conscientemente, con la intención de frustrar las leyes, políticas o decisiones de un Gobierno (…) consiste en franquear la legalidad para, asumiendo el castigo, despertar la solidaridad de la sociedad civil con los fines que persigue y forzar así una reforma legal".

De las definiciones transcritas está claro que el objetivo de la desobediencia civil al presentar el testimonio en forma pública el lograr la rectificación de la norma, actuación o decisión de cualquier autoridad para restablecer el imperio de la ley y rescatar los derechos vulnerados. Es decir, que el verdadero objeto trascendente de la desobediencia civil es defender y proteger los principios fundamentales de nuestra existencia humana en sociedad

CARACTERÍSTICAS DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL

Las características de la desobediencia civil, a partir del concepto señalado, son, entonces:

  1. La Desobediencia Civil es siempre NO VIOLENTA lo que supone una actitud simple de desobediencia, activa en lo pasivo, respetuosa frente al desmán, y firme frente a las amenazas. Es la NO VIOLENCIA de Gandhi, de Martín Luther King, de Nelson Mandela sobre los cuales hemos realizado referencias, análisis y citas. La desobediencia civil es una forma de lucha frente a la injusticia, la arbitrariedad, el abuso, la conculcación de derechos, la inconstitucionalidad, la ilegalidad y la fuerza como método de obediencia al acto de autoridad viciado. Es la NO VIOLENCIA a sabiendas que la violencia vendrá en reacción contraria por parte de los cuestionados o lo cuestionado; por lo que impone un espíritu inmenso de sacrificio, de aguante de tolerancia, porque la amenaza, la sanción y el castigo están a la "vuelta de la esquina".
  2. Es una actitud racional, consciente y causal. En lo racional supone un acto de reflexión, en lo consciente porque se conocen los efectos y consecuencias de la conducta de desobediencia porque se enfrentan a la autoridad y en lo causal por cuanto está condicionado a la existencia de la norma, acto o decisión emanado de una función de autoridad. No es un acto de retórica, de ufanación, conocimiento o de simple cuestionamiento literario, ideológico y simbólico, ni es tampoco un acto de contrición y repudio internalizado que se agota en la conciencia de cada quien. Es un testimonio evidente, claro, demostrativo de la relación causal entre el acto de desobediencia y la norma, conducta o decisión lesionantes de los principios fundamentales de la existencia del hombre como hombre y como parte de la sociedad.
  3. El fundamento de la desobediencia civil es la soberanía del pueblo que deviene de la existencia de un sistema democrático y en caso de regímenes totalitarios como repuesta a la necesidad de democracia que el pueblo tiene. Del Pueblo en el concepto que dejamos expresado en este trabajo y no en el del Tribunal Supremo de Justicia d Venezuela, quien con su concepto de pueblo de la desobediencia y de su amenaza, ha producido un acto arbitrario de autoridad que hay que desobedecer. El Gobierno, sea cual sea, es un mandatario del pueblo y lo representa en los límites que el mismo pueblo le ha señalado. El Presidente es un fiduciario regulado del espíritu del soberano, sin que pueda excederse de los términos de la voluntad que le ha sido depositada.
  4. No es necesario que esté expresamente consagrada en una ley interna, porque es un derecho universal de los ciudadanos. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo consagra (Art. 350), pero aunque no estuviere normado o consagrado, aunque no hubiere ley que lo expresara el derecho subsiste porque pertenece al mundo de los derechos humanos y del derecho natural.
  5. Es una decisión puntual referida a una posición sobre hechos o normas determinadas, con respeto hacia el resto del ordenamiento jurídico. No debe causar daños a terceros
  6. La Desobediencia civil es una forma de resistencia democrática para legitimar la relación de la autoridad con su pueblo cuando el acto de autoridad lesiona un derecho fundamental del hombre, la cual debiera mantenerse hasta obtener el cambio a la norma, conducta o decisión injusta.

EL CONCEPTO DE PUEBLO

Y he aquí que regresamos a la a la medula que genera el presente trabajo, la aberrante decisión del Tribunal Supremo de Justicia quien interpreta el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a partir del concepto pueblo, admitiendo previamente, como para justificarse luego, que "cualquier vocablo puede admitir más de una acepción, lo cual involucraría una ambigüedad lingüística, común a muchas palabras integrantes de la lengua española…". Posteriormente señala que dicha ambigüedad, oscuridad o imprecisión pueden subsanarse en función de una adecuada interpretación de la disposición, que atienda a la inserción del dispositivo normativo dentro del texto Constitucional, legal o sublegal que lo contenga.

Para definir la palabra pueblo contenida en la norma que contiene el derecho a la desobediencia civil el TSJ acude a "…lo previsto en el Diccionario de la Lengua Española (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Madrid. España. 2001 –Vigésima Segunda Edición-. Tomo 8. Pág. 1.260), las siguientes acepciones: 1) Ciudad o Villa; 2) Población de menor categoría; 3) Conjunto de personas, de un lugar, región o país; 4) Gente común y humilde de una población; 5) País con gobierno independiente. Sin embargo, si se hace una interpretación de dicho vocablo, en consonancia con el resto del texto constitucional, debe concluirse, sin dudas, que el sentido que debe atribuirse al mismo debe vincularse al principio de la soberanía popular que el Constituyente ha incorporado al artículo 5 del texto fundamental".

O sea que para el TSJ de Venezuela la existencia de pueblo está vinculada indefectible y absolutamente al principio de la soberanía la cual "reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Este dispositivo se relaciona necesariamente con el derecho que asiste "a todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en los asuntos públicos" (artículo 62) y al derecho al sufragio que, según el artículo 63 eiusdem, "se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas". La soberanía popular, expresa, es una de las bases esenciales de la concepción democrática de la soberanía.

A renglón seguido formulan una afirmación que a los ojos de cualquier jurista es correcta y apropiada, "La paternidad de dichas bases es atribuida a Juan Jacobo Rousseau, quien hace residir la soberanía en cada uno de los individuos que componen el Estado, siendo cada uno de ellos detentador de una porción alícuota de esta soberanía". La soberanía en consecuencia no es el todo como existencia necesaria, sino que cada uno de los individuos que componen al estado es soberanía, tienen intrínsecamente los derechos que emanan del concepto de soberanía. Pero el TSJ en la forma mas contradictoria con lo que viene afirmando, con lo que es una verdad, compromete la filosofía de los conceptuado y se aleja del mismo afirmando como axioma esta barbaridad " …debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades". Para el TSJ el conjunto de personas, son todas las personas, toda la población ¡Que barbaridad!!!.

Para seguir con sus contradicciones vuelve por los fueros del romanticismo doctrinario cuando expresa que "…en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos; y así se decide".

Acepta luego en ese mar turbulento de las contradicciones que el ejercicio de la desobediencia civil contenido en el Art. 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela "…puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la Carta Fundamental, en particular los de naturaleza política, preceptuados en el artículo 70, a saber: "la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas".

La Sala Constitucional para pagar su compromiso político dice precisar "el sentido de esta modalidad de resistencia democrática, en congruencia con el texto Constitucional considerado en su integridad" para que la decisión que tome pueda mantener "…la estabilidad política e institucional del país", aunque el País esté exacerbado en el incumplimiento de los derechos humanos, haya transgredido las barreras de la propia constitución, se haya marginado lentamente del concepto de democracia para navegar en los conceptos de autoritarismo absoluto y a ultranza y en un fascismo que disfraza de comunismo, aunque ambas sean deleznables. Afirma que la legitimidad de un gobierno SOLO depende de la elección democrática con independencia que el devenir de sus actuaciones se haya apartado de otros principios democráticos. Con posterioridad a ello genera un velo de complicidad al tratar de confundir las desobediencias civiles con el derecho de rebelión, olvidándose que el artículo que están interpretando y los hechos notorios conocidos, no se han tornado, "por ahora", en el ejercicio del derecho a la rebelión que, como ha quedado expuesto, es un escalón o estadio que surge cuando se ha agotado cuanto es expresión de la desobediencia civil. Que el comienzo de un estado de desobediencia es reflejo de nuestra "tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad" y que por tanto es un DEBER desconocer "cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos (Art.350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Lo que no se percató la Sala Constitucional es que en la forma de redacción pareciera afirmar que nuestro gobierno es "violatorio de los derechos humanos o del régimen democrático". No tuvo mas remedio que dejar asentado que el régimen constitucional y la normativa legal o las autoridades públicas "deben respetar la tradición republicana, la independencia, la paz, la libertad, la democracia y los derechos humanos", aunque a posteriori pareciera señalar que el derecho de resistencia surge frente a una tiranía opresora en "regímenes de fuerza surgidos del pronunciamiento militar, que nacen y actúan con absoluta arbitrariedad". Como corolario de las contextualizaciones realizadas, soslayan la existencia del Art. 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y determinan que el aplicable es el Art. 233 ejusdem del cual afirman contiene el "derecho a la restauración democrática (defensa del régimen constitucional)" que para ellos es el "mecanismo legítimo de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no constitucional". La única desobediencia civil para la sala Constitucional es acudir a esa Sala (sobre todo y únicamente a esa sala) a que impongan el imperio de la Constitución cuando exista un régimen que arrasa todo vestigio de derechos humanos. ¡Que maravilla!!!!.

Y viene luego la amenaza para quien se opongan en formas deliberada y conscientemente a una orden de autoridad emitida en su contra que impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma "… se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima …"

Para la sala Constitucional el ejercicio de la desobediencia civil contenida en el Art. 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela genera situaciones de anarquía que eventualmente pudieran resquebrajar el estado de derecho y el marco jurídico para la solución de conflictos fijados por el pueblo al aprobar la Constitución de 1999. considerando ilegitimo "la activación de cualquier medio de resistencia a la autoridad, legislación o régimen, por encima de los instrumentos que el orden jurídico pone a disposición de los ciudadanos para tales fines, por cuanto ello comportaría una trasgresión mucho más grave que aquella que pretendiese evitarse a través de la desobediencia, por cuanto se atentaría abierta y deliberadamente contra todo un sistema de valores y principios instituidos democráticamente, dirigidos a la solución de cualquier conflicto social, como los previstos en la Constitución y leyes de la República, destruyendo por tanto el espíritu y la esencia misma del Texto Fundamental".

Así como el termino de "pueblo" y "soberanía" son ambiguos para los magistrados, los términos "tradición republicana", "independencia", "paz" y "libertad"; "valores, principios" y "garantías democráticas" no lo son y "no requieren aclaración alguna, pues su sentido es inequívoco en la lengua castellana, además de que el propio Constituyente lo ha plasmado tanto en el Preámbulo como en el Título I (Principios Fundamentales) de la Carta de 1999, que consagra la libertad e independencia del país (artículo 1); la opción por la paz internacional "en la Doctrina de Simón Bolívar, el Libertador" (artículo 1); la libertad de la Nación (artículo 1) (y como valor intrínseco del ser humano –artículo 44-); y el modelo republicano de gobierno, consagrado expresamente en la parte orgánica de la Constitución".

La expresión pueblo, ciertamente es multívoca, pero en el sentido con que está plasmado en nuestra carta magna, es de índole político-jurídica con referencia a la identidad de personas (en sentido plural) en su relación con el Estado y a su participación en el concepto de Nación. Esa pluralidad de personas se percibe y se conforma como una unidad y entre si tienen conciencia de su unidad. Pueblo no es población porque esta última acepción es de naturaleza sociológica. El pueblo es mas que un cuerpo electoral, mas que un conjunto de individuos o que todos los individuos en conjunto, mas que un sumando del concepto de Nación, es una expresión representativa de ideas, sentimiento, idioma, costumbres, forma de pensar, cultura, expresión del espíritu, conexión histórica o identidad en algo. El concepto de pueblo adquiere valores muy distintos y opuestos entre sí, en función de los parámetros que se utilicen, pero siempre será una fracción representativa de ese sentimiento señalado.

El concepto varía en el espacio, la cultura y el tiempo. Por ello en la antigüedad se procuraba limitar el concepto de pueblo a una interpretación etnocentrista o clasista. Así, en la polis de la antigua griega, los esclavos, marinos, artesanos e inmigrantes de otras ciudades griegas, eran excluidos de la categoría de pueblo. Lo mismo sucedía con las castas inferiores en India, en Japón, en la antigüedad y en muchos pueblos y culturas. En la literatura soviética los intelectuales y disidentes, incluso cuando éstos pertenecían a las capas obreras y campesinas, no eran considerados parte del pueblo. En lo cultural hay pueblo musulmán o pueblo de Dios con un sentido católico; en lo étnico hay pueblo ario o mongol o indígena; y así con demasiadas formas de concepción; pero en lo constitucional sigue siendo un concepto jurídico político, no obstante que su mayor acepción vincula mayoritariamente la noción pueblo con territorio y pueblo con Estado. Es un agregado plural de personas suficientes que conforman una unidad vinculadas sustantivamente

Para Roberto Hernández "Pueblo es en nombre de quien todo el mundo habla. Especialmente los que no figuran como pueblo. El pueblo es de quien se habla y a quien se habla…. El problema es que el pueblo está en todas partes y en ninguna… Pueblo es quien elige. Ambrose Bierce decía que elector es quien goza del privilegio de votar por un hombre escogido por otro. Para saber del pueblo hay que preguntar por otro. Es como Dios: está en todas partes y nadie lo ve. Todo el mundo habla en su nombre y se le habla, se le tutea incluso. Pero nunca habla, salvo a través de sus representantes. Por eso los romanos decían vox populi, vox Dei, (voz del pueblo, voz de Dios). Es lo mismo. Para saber qué dice Dios hay que oír hablar a otro.

El pueblo son todos y cada uno de los sectores que componen una sociedad, todas y cada una de las personas que tienen derecho subjetivos, son cualquier expresión individual o social que busque expresar un sentimiento, voluntad, intención, un espíritu, un objetivo común o una manifestación del pensamiento. Pueblo es la fracción unitaria de un todo, cuyas conexiones e identidades entre si tienen algún denominados común. Es cierto, que la expresión tiene múltiples usos como el que se lee en la Carta de las Naciones Unidas redactada en San Francisco del 25 al 26 de junio de 1945, durante la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Organización Internacional en cuyo preámbulo se expresa "Nosotros los pueblos de la Naciones Unidas"

Para el actual gobierno (1999-2008) el pueblo es el soberano y éste está conformado solo por las personas que le apoyan así sean una notoria minoría. Pueblo no son los trabajadores sindicalizados, ni los militantes de los partidos que existen en el país que no sean del Movimiento Quinta República o el Partido Socialista Unido (PSUV) . Los pobres que al sufrir lo rigores de una política errada lo antagonizan no son pueblo para el gobierno, los empresarios que no han claudicado a sus derechos tampoco, ni los medios que creen en la LIBERTAD DE EXPRESIÓN. No, para ellos pueblo es quien le aplaude, quien le sigue, quien batalla y hasta mata por el proceso. Peor todavía el pueblo quinta republicano es autómata, irracional, pero leal, obediente ciego y disciplinado al llamado militante.

Para Michael Hardt el pueblo aparece siempre como unidad, mientras que la multitud es una multiplicidad. Según cierta tradición, el pueblo puede ser soberano porque es uno, mientras que la multitud nunca puede gobernar porque está desunida. Mientras que el hombre es el individuo humano, El pueblo es una pluralidad sin límite o extensión conectados por las expresiones anteriormente señaladas. Pueblo es un derecho a ser y formar parte de un algo, de una nación, de una comunidad, de un grupo, de un sentimiento. Pueblo es el derecho a existir y a que se le respete esa existencia. Para la democracia cristiana el concepto "pueblo" se visualiza como una multitud organizada de personas humanas que componen un determinado cuerpo político, donde las personas conforman parte de dicho cuerpo orgánico, pero sustentado por un alma espiritual, dotada de una dignidad inalienable. El pueblo está por encima del Estado; El Estado es para el pueblo.

Cuando se dice que la soberanía reside en el pueblo, la voz "pueblo" tiene una primaria connotación electoral, pero objetivada en lo teleológico a justificar la existencia de un Estado de Derecho, dentro del sistema democrático, donde el voto es un legitimador original, pero no permanente y mucho menos eterno, porque el mismo voto puede ser un deslegitimador sobrevenido. En esta situación pueblo y mayoría tienden a confundirse ya que se privilegia la mayoría electoral o de matemática simple, no la mayoría social. Hay una ficción débil y circunstancial que permite suponer que la mayoría es el soberano y la minoría derrotada la elite. Esta situación electoral está potenciada al cambio, en cualquier momento, sin que nunca pueda aspirarse al consenso y al acuerdo de todos (consensus omnium, voluntad general). Es una simple mayoría democrática sujeta a los cambios propios de las necesidades de la población que no del pueblo. Estas realidades y cambios son las van a caracterizar la existencia de una democracia. Cuando de alguna manera se pretende alterar esa ecuación social e inter temporal se está asesinando la democracia y por tanto la verdadera fe del pueblo, que por esencia es libre. El pueblo es una ficción jurídica filosófica creada para darle existencia al todo o a una fracción de una sociedad definida por diversos factores que se unifican identifican y diferencian por conceptos, credos, filosofía, espíritu, geografía, objetivos, raza, idioma, etc.

Con Jacques Maritain podemos señalar que una democracia auténtica implica un acuerdo profundo de las mentes y de las voluntades sobre las bases de la vida en común, consciente de sí misma y de sus principios. Debe ser capaz de defender y promover su propia concepción de la vida social y política, debe portar en si misma un común credo humano: el credo de la libertad.

REQUIEM PARA LA JUSTICIA VENEZOLANA

Sobre la base de un artículo anterior, del 23 de enero del año 2003 debo señalar que existe un réquiem para la justicia venezolana.- El punto de partida fue la definición de Esperanza Guisan sobre el concepto de justicia, cuando ésta señaló que "La justicia trata, pues, principalmente, de ampliar la capacidad de empatía e imparcialidad de los seres humanos con el fin de que todos podamos gozar cuanto sea posible, sin estorbar el goce de los otros, de modo tal que todos gocemos con el goce de los otros, lo cual supone marcar una meta o un fin claramente superior a otras metas o fines (contrariamente a la naturalidad moral de los fines y meta de las éticas de los derechos)".

Cuando los sueños estudiantiles se alimentaban de la sabiduría de quienes pensaron antes que nosotros sobre la relación del hombre con el hombre, de éste con su entorno, de los derechos subjetivos, de las ficciones, de la sociedad, de los medios, de las formas; la famosa frase de Justiniano se incubó como axioma vital en nuestro conocimiento de lo que debía ser la Justicia: "dar a cada uno lo que es suyo". A partir de allí supimos de su necesidad para tener y vivir en un Estado de Derecho que es la coraza que salvaguarda la vida en comunidad o la existencia social, la cual solo puede construirse sobre los pilares de la Justicia.

La Justicia, en consecuencia, no es una expresión hueca o un relleno oportuno apto para justificar la sinrazón. Es una realidad que permite la convivencia humana y que garantiza el respeto a nuestro derecho al derecho de los demás.

En el proceso de lograr una justicia plena, o en pleonasmo, una justicia justa el Estado venezolano pasó del imperio del principio de la legalidad a un Estado de Justicia. Por ello los constitucionalistas que participaron en la redacción de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagraron nuestro Estado venezolano como un modelo Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, sustentándolo en una serie de principios y de valores superiores que se insertan en el ordenamiento jurídico. Este Estado de justicia mantiene abierto el Derecho a la sociedad de donde surge para regularla y al mismo tiempo para dejarse superar por esta.

El Tribunal Supremo de Justicia había interpretado la trascendencia de este modelo de Estado cuando en data anterior, en su Sala Política Administrativa para fundamentar los actos alternativos de resolución de conflictos, señaló:

Para hacer posible y realizable esa justicia que nos define el Texto Fundamental se requiere de la conjunción de valores, principios y mecanismos de naturaleza fundamental, cuestión que obliga a las instituciones democráticas y a sus funcionarios no solo a respetar efectivamente los derechos de la persona humana como valor supremo del ordenamiento jurídico, sino a procurar y concretar, en términos materiales, la referida justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos impone una interpretación del concepto de justicia donde la noción de Justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento consustancial a la Justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257), y el entendimiento de que el acceso a la Justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26), conforman una cosmovisión de Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia, y del deber  ineludible que tienen los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios constitucionales.

El modelo de Estado Social y de Justicia, establece una relación integral entre la justicia formal y la material. En este sentido, en el contexto del Estado Social y de Justicia, la Administración está forzada a tener en cuenta los valores materiales primarios que reclama la sociedad, de lo contrario, su poder o autoridad se torna ilegítima y materialmente injusta.

En efecto, frente a las peticiones o solicitudes formuladas por los particulares, mediante las cuales se pretende la aplicación o cumplimiento de determinadas normas del ordenamiento jurídico vigente, la Administración está en la obligación atender oportunamente dichos pedimentos para que pueda hacerse efectiva la tutela a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por ello, en criterio de esta Sala, no puede existir bienestar social, dignidad humana, igualdad, sin justicia. Pero esta última –la justicia- tampoco existiría sin que los valores anteriores sean efectivos.

Pero sucede que la Justicia se había enfermado al contagiarse de un proyecto personalista que dista un mundo de un Estado de Derecho. El 23 de junio del año 2.000 (día del abogado) expresé en el Colegio de Abogados del Estado Monagas:

"…. la justicia está enferma, severamente dañada, pero su existencia eterna le permite una sobrevivencia a tientas, porque su lesión es estructural, producto de nuestra propia idiosincrasia y de nuestra propia cultura, en la que los abogados, a veces en forma inconsciente, formamos parte del sainete para arrepentirnos tardíamente.- Y esa enfermedad se proyecta en la administración de esa justicia, representada en caparazones físicos, vacíos de alma y corazón, extrovertido a través de hombres y mujeres puestos en situación de decidir destinos y libertades, o lo que es lo mismo que sonrisas y llantos, de alegría y pesares".

Antes de eso afirmé que había tenido la esperanza que brisas y tiempos mejores llegaran al vilipendiado poder judicial, para reivindicar la justicia como función, sustituyendo el convencionalismo emergente por el institucionalismo permanente; pues reconozco que la sociedad refractaba nuestra justicia por mercenaria, retrasada, inoperante y desvergonzada. Había necesidad, dije, de restaurar los resortes morales de la justicia a favor del colectivo. ¡Cuan equivocado estaba cuando pensé en restaurar la justicia en el poder judicial!. De nada sirve que nuestra Constitución y nuestra legislación exijan que la justicia sea completa y exhaustiva, si sus administradores en la mas alta expresión orgánica, el Tribunal Supremo de Justicia, enajenaron su voluntad, hipotecaron el Estado de Derecho y asesinaron a la Justicia.

No hay que buscar mas razones, es un hecho. Los intereses secundarios, mercenarios y subalternos privaron sobre la justicia un aciago 22 de enero del año 2003.

A partir de ahora la justicia no será un hecho democrático, social y político, sino un feudo del JEFE en funciones de Presidente; ni el Poder Judicial podrá ser un elemento de equilibrio entre los Poderes del Estado, o un factor para la convivencia y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz como lo señalas los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No podrá aspirarse a una tutela judicial efectiva, con base a las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos como lo consagran los artículos 26, 27 y 257 de la misma Constitución porque los precedentes funestos de ese 22 de enero 2003 serán jurisprudencia que subyacerá en cualquier acción judicial futura.

Ya algo hedía en Dinamarca cuando la Sala Constitucional 18 de diciembre del 2002 en el caso de la policía metropolitana condiciona la sentencia (lo cual está prohibido por la naturaleza en una sentencia) y produce un puente para no dar lo que en apariencia había otorgado. Luego el 19 de diciembre del 2002 cuando dicta la famosa cautela innominada ordenando en forma genérica el restablecimiento de la actividad de PDVSA, sin que estuvieran llenas las exigencias procésales del fumus boni iuris y el periculum in mora, sin motivar debidamente la razón de la cautela, otorgando previamente lo que era el Fondo, sin citación etc.

Ahora con ultrapetita no solo cancelan un referéndum, sino que momifica al Consejo Nacional Electoral; desconocen las razones y ámbito que dan nacimiento al Art. 350 de la Constitución de la Republica Bolivariana y generan sofismas alabarderos que superan con creces el tantas veces y justamente vilipendiado Decreto "Carmona".-

La justicia ha sido asesinada y con ello la fe del pueblo y el resorte moral de los abogados como herramienta que han sido para alcanzarla. Sus victimarios ya han sido juzgado por el sentimiento mayoritario y popular de los creen en la razón, la verdad y la moralidad. Las causas internas que puedan haber motivado a dichos victimarios recorren, con certeza, la escala de los diversos conceptos peyorativos que sean posibles, salvo excepciones escasas de conductas en que priva una doctrina, que no compartimos y que ha demostrada su inoperancia; pero que debemos respetar. La historia también los ha de condenar y sus herederos y descendientes sufrirán los efectos de esa sentencia.

La justicia lleva implícita la seguridad jurídica que en un estado democrático trasciende sobre otros ordenes de la vida en sociedad, es una de las grandes exigencias de la sociedad. En la editorial del diario el Nacional del día 30 de enero del 2003 se afirmó que "nunca se había llegado en Venezuela a la situación actual de la justicia. La revolución bolivariana del presidente Chávez asumió la cuestión como uno de sus primeros retos. Gran alharaca, destituciones, procesos, discriminaciones. ¿Para arribar a dónde? A un panorama de inseguridad y de manipulación de la justicia sin precedentes. No hay seguridad jurídica ni siquiera entre los propios poderes del Estado…El irrespeto a las normas jurídicas y a los convenios internacionales va más allá de nuestras fronteras. Se menosprecian las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de la Comisión que vela por esos derechos…".

Cuando reina la injusticia aflora la impunidad produciéndose un enfrentamiento de valores que corrompe los principios sobre los cuales debe descansar el sistema democrático; pues en una sociedad democrática es la justicia la que permite la inter relación social, el orden y la convivencia social. Esa impunidad se agiganta cuando la injusticia proviene del mal alto Tribunal de la República, quien en forma caprichosa, arbitraria servil y obediente mal interpreta la normativa jurídica que justifica la desobediencia civil de una buena parte de la población, es decir del pueblo. Peor todavía cuando el primer magistrado del País hace apología del delito y de los delincuentes. Organismos especializados ha afirmado que la impunidad se ha profundizado notablemente protegiendo sistemática y férreamente a los que cometen crímenes contra los derechos humanos. Esto queda demostrado ante la falta de resultados concretos en las investigaciones iniciadas a raíz de los sucesos de abril, hostigamientos permanentes contra comunicadores sociales y defensores de derechos humanos y de los asesinatos y actos de amedrentamiento que cometen con absoluta impunidad grupos parapoliciales.

Agrava la situación la subordinación del denominado Poder Moral integrado por Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial; así como el triste papel de nuestra Fuerza Armada, quienes en forma activa empeñan la institucionalidad democrática al convertirse en garante de la impunidad generada por los ductores del denominado "proceso".

La desobediencia civil y el derecho a la resistencia, o como le llamo Jorge Olavaria, la legitima defensa del ciudadano, no será frenado por decisiones injustas, porque estas son causas y condiciones para una nueva desobediencia, esta vez por una decisión la mar de injusta. El Tribunal Supremo de Justicia es una autoridad y por tanto frente a esa autoridad arbitraria existe el derecho a la desobediencia, pues no será una decisión de abuso la que detenga la conciencia del pueblo. Alguien dijo que "la desobediencia civil tiene profundas raíces en la historia de la humanidad, y obedece a razones éticas y políticas, que no pueden encasillarse en fórmulas jurídicas. Es bueno recordar que, en la Venezuela actual, quienes hasta ahora se han declarado en desobediencia civil no están propiciando exactamente la desobediencia a la ley, sino la desobediencia a una autoridad que se atribuye competencias que no tiene, y que pretende gobernar sin someterse a la Constitución y las leyes. Quienes, por cualquier justo motivo, se han declarado en desobediencia civil no han hecho otra cosa que rechazar la autoridad usurpada por quienes se han auto eximido de cumplir con los requisitos constitucionales para acceder al cargo de magistrados del TSJ, y que han sido designados como tales en violación de la Constitución. Lo que se rechaza son los exabruptos de quienes han secuestrado la administración de justicia, que ofrecen el triste espectáculo de decidir sus propias recusaciones, y que, demostrando una vez más toda su ignorancia y todo su descaro, se han atribuido competencias que no tienen, para impedir que se manifieste la voluntad soberana, y para interferir con los actos propios de otro poder independiente.

El mismo y señalado autor Jorge Olavaria, manifestó que era bueno que se sepa que la desobediencia civil no puede ser reglamentada ni regulada; porque ella no se basa ni en el artículo 350 de la Constitución ni en ningún otro, sino que es el producto de algo que en el TSJ no conocen: ¡La voz de la conciencia! O como, para nosotros, quedó establecido supra son principios y derechos humanos fundamentales.

La paradoja de la desobediencia civil es que ella, aunque atacada arteramente por decisiones como la del Tribunal Supremo de Justicia, nunca se ha traducido en decremento de la democracia sino en incremento en la fe sobre el sistema democrático, lo que ha quedado demostrado en Venezuela donde se observan cientos de miles de personas que al unísono redoblan su voluntad cada vez que un acto de autoridad lesiona los derechos fundamentales del hombre y de los ciudadanos; cada vez que la cobardía, el abuso y la alevosía se hacen presente y cada vez que sienten que un acto de autoridad busca menguar su libertad, su vida y su sistema democrático. Es la reserva moral de la Venezuela que había estada callada y que hoy desprecia a quienes desde lo alto del foro judicial prestan su concurso para que reine la impunidad; por ello el 2 de diciembre del 2008 pasará a la Historia como el momento en que el pueblo desafió la tiranía incipiente y en desobediencia civil y civilista le asestó un duro golpe electoral.

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