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Desobediencia civil y terrorismo (Caso Venezuela)


Partes: 1, 2, 3

    1. La desobediencia civil
    2. La desobediencia civil y el derecho de rebelión
    3. Efecto de la sentencia del TSJ del 22 de enero del 2003
    4. Concepto de la rebelión civil
    5. Características de la desobediencia civil
    6. El concepto de pueblo
    7. Réquiem para la justicia venezolana
    8. Formas de desobediencia civil
    9. Mecanismos instrumentales de reversión
    10. El terrorismo de Estado
    11. Terrorismo Psicológico
    12. Mecanismos utilizables para ejercer el terror psicológico
    13. La estructura
    14. El miedo
    15. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Es esencia del ser humano individualmente considerado y de la sociedad como la suma de individualidades, la libertad; entendida ésta como la facultad natural que tiene un ser humano para obrar o no obrar de una manera o de otra, o la falta de obstáculos en el recorrido existencial que le permite al hombre andar en la vida, sujeto solo a las prohibiciones legales y de la naturaleza.

    Esos límites que se imponen al ser humano, al hombre, se formulan y se aprueban en función de admitir la vida en sociedad bajo, el presupuesto de la sociabilidad y necesaria interdependencia, es decir, de la existencia de otras personas que también tienen el derecho a libertad.- Para el respeto a la libertad individual de los demás el ejercicio de la misma no puede ser absoluto e indiscriminado, debe y tiene que ser regulado; mas lo que se regula es la conducta y la convivencia, porque el valor o la conciencia, como forma de la libertad, no son regulables.- Por ello en el mundo jurídico existen autores que al hablar de libertad lo relacionan con el pensamiento y la conducta como elementos distintos, pero anteponen como premisas los "dictados de la propia razón" , por lo cual se ha ensayado el concepto de libertad señalando que es la potestad de hacer todo cuanto no afecta el derecho de los demás.-

    Es por ello que la libertad entendida como un derecho es un paradigma y un principio de necesaria consagración en las leyes matrices de los países y de tenerse siempre como norma fundamental en las declaraciones y consagraciones legales de los organismos internacionales.

    LA DESOBEDIENCIA CIVIL

    La Libertad en Venezuela aparece consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Libertad, en concurrencia con la independencia y la paz. El Artículo 350 de esa Carta Magna expresa:

    Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.

    El 22 de enero del año 2003 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decidió un recurso de interpretación sobre el sentido y alcance del señalado artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La propuesta de los actores y sus hechos y razones alegadas buscando obtener una sentencia clarificadora o decantatoria, se pueden resumir en lo siguiente:

    1. Dos abogados de la República Bolivariana de Venezuela actuando en sus propios nombres; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 266, numerales 6 y 1, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicitan la referida interpretación, son los actores que solicitaron la interpretación de la norma constitucional.-
    2. Los accionantes estimaron que el artículo en cuestión es ambiguo, impreciso, inoperante, abstracto y no congruente con la misma Constitución y sus principios. La ambigüedad consistiría en que admite distintas interpretaciones y es dudoso e impreciso porque alude a valores, principios y garantías, que son términos abstractos y genéricos.
    3. Consideraron que era necesario determinar el sentido y alcance de la expresión  "pueblo" para conocer quienes pueden "encarnar la conducta desconocedora", es decir para precisar quienes están legitimados para el ejercicio de los derechos que emanan de la norma constitucional

    La Sala sentenciante declaró urgente el asunto a interpretar por lo cual prescindió de emplazar a cualquier tercero interesado en coadyuvar sobre el sentido que ha de darse a la interpretación, que es lo que de normal procede; limitándose, según el texto de la sentencia, a convocar al Poder Moral venezolano, sin que aparezca en la narrativa el hecho citatorio de ambos entes y las opiniones que éstos hubieren vertido a esos efectos, lo que también se acostumbra. Al omitir la cita de terceros interesados violentó el principio constitucional del debido proceso que no había necesidad de marginarlo del proceso; pues, en este caso, la urgencia no sirve para justificar la prescindencia del emplazamiento legal.

    Partes: 1, 2, 3
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