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Derechos humanos (página 2)

Enviado por Neil Suller


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Por último FRANCISCO CARRUITERO hace referencia a la definición adoptada por el Grupo Académico de IEPALA a la que señala su conformidad, la misma que define a los derechos humanos como aquellas exigencias de poder social, cuya toma de conciencia en cada momento histórico por los individuos y grupos sociales, en cuanto que manifestación de los valores sociales fundamentales, supone la pretensión de garantizarlos bien por la vía institucional, bien a través de medios extraordinarios8.

De estas definiciones realizadas de los derechos humanos se tiene que son condiciones, valores y/o derechos atribuidos a toda persona humana e inherentes a su dignidad, libertad y igualdad humana, sin los cuales no podemos realizarnos, perfeccionarnos o afirmar nuestra personalidad y vivir como seres humanos, los cuales son exigidos al poder social, en cada momento histórico, lo que supone la pretensión de exigir su reconocimiento, respeto, tutela, garantía y promoción, al poder social, a fin de satisfacer su plena realización, sea por medios institucionalizados o por la vía extraordinaria.

Como se ha visto, la definición de los derechos humanos contempla varios contenidos, dentro las cuales tocamos las más relevantes. Como toda condición, aspecto y/o derecho propiamente dicho que se atribuye a las personas humanas, estas le son inherentes a ella. La inherencia explica el profesor PEDRO NIKKEN9, supone que todo ser humano, por el solo hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle ilícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento del Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenecen. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. Dicha inherencia condición básica y necesaria razonable que permita que la persona pueda desarrollarse con normalidad.

Dichas condiciones inherentes a la persona humana, deben garantizar los valores de dignidad, libertad e igualdad de la persona humana. Entendemos al valor de la dignidad humana, descrito por el Tribunal Constitucional Peruano10, como el respeto del hombre como fin en sí mismo (…) en el estado social de respeto a la dignidad se refiere esencialmente a lograr una mejor calidad de vida de las personas. El principio de dignidad irradia en igual magnitud a toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano solo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada.

Concluimos esta parte del trabajo, refiriendo a la protección de los derechos humanos, las cuales suponen la exigencia de garantías y respeto a fin de lograr su plena realización. Esto implica una exigencia de todo sector o poder, sea este individual, social o estatal siendo estos últimos quienes tienen mayor responsabilidad en su respeto y garantía proveyendo y manteniendo las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación, y debe a la vez garantizarse mediante diversos medios, sean estos institucionalizados o extraordinarios.

FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El fundamento de los derechos humanos implica responder la razón principal o motivo con que se pretende afianzarlos o asegurarlos. Ello resulta importante por cuanto requerimos de una respuesta racional a su existencia.

El universal consenso a que se ha llegado en cuanto al reconocimiento y exaltación de los derechos humanos, nos obliga encontrar la razón del porqué de ello.

A lo largo de la historia, se han dado muchas fundamentaciones de los derechos humanos, entre las que señalo Puy Muñoz11, quien explica que hace treinta años estaba convenció de tres fundamentos de los derechos humanos: i) Fundamento de la convivencia de la humanidad, ii) El de la convivencia con la naturaleza, iii) El fundamento remoto de la convivencia con la divinidad, veinticinco años atrás pensaba que el fundamento de los derechos humanos estaba en el derecho a la vida fundamentado en la voluntad de dios y, en tiempos más recientes manifiesta haber descubierto otros fundamentos, como la necesidad de satisfacer los mínimos relativos de supervivencia del débil en su convivencia con el fuerte12.

Entre otros fundamentos, tenemos la iusnaturalista, histórica y ética.

Determinar el fundamento de los derechos humanos es una de las constantes más estudiadas por el pensamiento filosófico y jurídico. Consideramos las principales corrientes de pensamiento para lograr tener una visión ecléctica e integral de los derechos humanos.

a) Fundamentación Relativista.-

Consideramos en esta fundamentación Norberto BOOBIO13, quien afirma que la problemática actual de los derechos humanos no es el de justificarlos si no el de protegerlos, y que encontrar un fundamento absoluto sería una investigación infundada, por ser los derechos humanos indefendibles, variables, heterogéneos y antinómicos. En palabras más claras afirma "la fundamentación de los derechos humanos no es tan siquiera deseable porque es una inútil pérdida de tiempo (…). Ello en cuanto aduce cuatro razones: i) La Vaguedad de la expresión, ii) La variabilidad histórica de los mismos, iii) Su heterogeneidad, y iii) Las antinomias que aparecen entre los derechos invocados por los distintos sujetos. La conclusión que llega es que no se trata de encontrar una fundamentación absoluta, sino de hallar diversos fundamentos posibles.

Pese a lo observado por BOOBOI, lo cierto es que la búsqueda de la fundamentación de los derechos humanos no deja de ser necesaria, por cuanto no deja de ser cierto que existe una convicción universal de su existencia; convicción que hace incuestionable su protección, lo que quiere decir que existe algo que genera esa tangibilidad de los derechos humanos y a ello es lo que apunta la incesante búsqueda de su fundamentación.

b) Fundamentación Iusnaturtalista.-

Es la fundamentación iusnaturalista la más invocada históricamente la que lleva el concepto de derecho natural del cual deriva la filosofía de los derechos humanos, a la idea de una ley natural, divina e inmutable; es decir a un orden anterior a cualquier ordenamiento jurídico. Derechos naturales son aquellos de los que es titular el hombre, no por graciosa concesión de las normas positivas, sino independientemente de ellas y por el mero hecho de ser hombres, de participar de la naturaleza humana. La importancia de la fundamentación iusnaturalista no debiera basarse en la universalidad ni la inmutabilidad del derecho natural, si no en la naturaleza histórica de la persona humana donde siempre habrá variedad de situaciones sociales que matizan y coexisten incluso en un mismo momento.

c) Fundamentación Histórica.-

En contraposición con el Derecho Natural, refieren que los derechos son variables y relativos a cada circunstancia y momento histórico de acuerdo con el desarrollo de la sociedad, según esta corriente los derechos humanos se fundan no en la naturaleza humana sino en las necesidades humanas y en las posibilidades de safios facción dentro de una sociedad; en los valores constituidos en una comunidad histórica completa y en los fines que ella misma pretende realizar, siempre que se respete como principio ineludible la esencia de la dignidad de la persona humana. Sin embargo la principal crítica a esta visión histórica radica en que tampoco puede deslindarse de la evolución histórica un núcleo de sustrato valorativo, axiológico, donde independientemente del momento histórico, persiste la idea de moral y ética para calificar en cualquier circunstancia la dignidad humana.

d) Fundamentación Ética.-

Refiere que la fundamentación iusnaturalista e histórica no responden coherentemente como si lo hace la axiología de los derechos humanos en razón de las exigencias que son imprescindibles e inexcusables de la vida digna.

Para esta fundamentación y consiguiente concepción que defiendo, los derechos humanos aparecen como derecho morales, es decir, como exigencias éticas y derechos de los seres humanos tiene por el hecho de ser hombres y, por tanto, con un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y el derecho; derecho igual obviamente basado en la propiedad común a todos ellos de ser considerados seres humanos y derecho igual a la humanidad independiente a cualquier contingencia histórica o cultural, característica física o intelectual, poder político o clase social14.

Añade JIMENEZ SANCHEZ que los derechos humanos se comprenden como derechos morales que no solo constituirán la fundamentación de aquellos derechos fundamentales, sino que también servirán para subrayar los déficits de legitimación presentes en los sistemas políticos occidentales15.

Esta concepción integral de los derechos humanos son aquellas inherentes a la persona humana en su condición de tal pero más allá de un enunciado meramente ético, donde se requiere una correspondencia con el reconocimiento de derechos con sus respectivas garantías (Legitimación ética + momento histórico + calificación y protección jurídica), lo que definiría al derecho como la fórmula de hecho valor y norma, ante existencia de un hecho social en un momento histórico dado, habrá una valoración ética al mismo que lo haga calificar para que sea traducido en una norma jurídica.

En suma la fundamentación de los derechos humanos debe responder al entendimiento de cualquier medio, lugar y momento histórico, de que la persona humana tiene una condición de tal que está impregnada de dignidad, que es la que le da legitimidad para que actúe de manera libre y razonada, pero con respeto a los mismos derechos de los demás, en un marco propicio favorecido por el Estado para que realice su proyecto de vida digna.

Haciendo referencia al Instituto IEPALA, el fundamento de los derechos humanos tiene los siguientes caracteres16:

– Es un fundamento estable o permanente. El fundamento de los derechos humanos es el centro de gravedad o referencia que da sentido de unidad y permanencia a los mismos.

– Tiene carácter histórico, de tal manera que va tomando significado y sentido según las distintas épocas o culturas que lo materializan. Puede decirse que, por tanto que formalmente es estable, pero materialmente variable. O dicho de otra manera un fundamento de estructura estable, pero de contenido variable.

– Existe en consecuencia, un concepto formal, universalmente aceptado, acerca del fundamento de los derechos, que es la dignidad de la persona humana, pero su significado o contenido varia de unas culturas a otras y de unas épocas a otras.

– Es un concepto que se va enriqueciendo históricamente. Es decir las conquistas y logros para la dignidad de la persona humana se convierten en cada época en el mínimo imprescindible para épocas futuras, por tanto es un concepto que se va ensanchando y llenando de contenido a lo largo de la historia.

EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El ámbito de los derechos humanos es, sin duda, uno de los que más ha evolucionado en las cinco últimas décadas.

Uno de los principales, de los principales antecedentes o el de mayor trascendencia son los diez mandamientos del antiguo testamento ya que a través de prohibiciones estaba reconociendo valores fundamentales en el ser humano, como es el derecho a la vida, cuando prescribía el hecho de "no matar" y a la propiedad cuando precribia el hecho de "no robar". Tanto la Biblia como el Corán y demás libros sagrados son ricos en enunciados referentes a derechos humanos, pero especialmente como alusiones a modos de conducta particular. Sin embargo, traducidos al desenvolvimiento humano en todas sus facetas, es innegable su incidencia en el papel de las instituciones que representan el Poder, en cualesquiera de sus manifestaciones.

Otro antecedente que podemos mencionar es el Cristianismo ya que este da origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia todo esto contribuyo la aceptación de principios entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

En el año 1215 es cuando se da la primera consagración expresa que estableció límites al poder del estado frente a los súbditos en la carta magna que conjuntamente con el Habeas Corpus de 1679 y el BilI of Rights de 1689, constituye los antecedentes, de las declaraciones modernas de los derechos y es durante los siglos XVIII y XIX, que se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad entre los seres humanos.

Refiere ALFREDO QUISPE que las primeras declaraciones son las realizadas por los estados, quienes declaran el reconocimiento de determinados derechos, o de libertades para constituir un límite al poder del Estado. Lo que se quiere oponer el poder del Estado es el derecho de la persona, su libertad individual17.

Fue la Revolución Francesa, en 1789, el movimiento social que mayores efectos universales alcanzó en el cambio radical en la concepción del Estado moderno y el papel de la persona humana. Fue una modificación de 180 grados, donde se pasó de un Estado monárquico autoritario y despótico a un Estado que debía respetar y hacer prevalecer los derechos "individuales". La culminación de ese reconocimiento de derechos quedó plasmada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y, particularmente, en la famosa triada: Libertad, Igualdad y Fraternidad. Aún con sesgos propios de la época y del papel preponderante del "hombre", la Declaración Francesa es una base fundamental de todos los desarrollos y reconocimientos de derechos posteriores, tanto en el ámbito interno como internacional

Hubieron personas como Mostesquieu, Rosseau y Thomas Jefferson contribuyeron de manera significativa en la construcción de la creación formal de una Declaración Universal de los Derechos Humanos ya que dejaron el camino sembrado para lo que sería esto. Los movimientos obreros emprendieron una defensa una lucha colectiva de manera más amplia y comienzan a exigir sus reivindicaciones y la segunda guerra mundial sus secuela contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de los derechos humanos, todos estos movimientos dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como en los instrumentos internacionales.

Estos Instrumentos Internacionales tuvieron como punto de partida a la Declaración Universal de Derechos Humanos, siendo esta declaración la que dio origen a todo una gama de tratados y pactos en pro de los derechos del hombre como sujeto de protección internacional.

Los antecedentes también se remontan a la revolución norteamericana y a la revolución de América hispana que es donde surgieron las primeras manifestaciones de ebullición de derechos individuales inherentes al ser humano, siendo consagrados a través de diversos documentos, los cuales más que un catálogo derechos reconocidos, se convirtieron en verdaderas conquistas como corolario de revoluciones sociales, las cuales establecieron para el Estado toda una gama de obligaciones el cual debía respetar.

De tal forma que estas grandes conquistas de consagración de derechos 1"se produjo en documentos como el Bill of Right de Virginia de 1776, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y la Declaración de los Derechos del Pueblo en 1811 proclamada por el Supremo Congreso de Venezuela" los cuales desde entonces generaron todo una corriente constitucional de reconocimiento de derechos y libertades fundamentales oponibles al Estado por el individuo.

PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Pedro Luis Menacho Chiok enumera los principios de los derechos humanos18, entre estos:

a) Universalidad

El solo hecho de Ser, hace a la persona titular de derechos, frente a otras personas o a sus instituciones representativas.

La Declaración Universal de los DD.HH., en su artículo 1º establece que los DD.HH. comprenden a "todos los seres humanos", utiliza un término absoluto al referirse al género humano en su conjunto.

b) Imprescriptibilidad

La existencia de los DD.HH. no ha de extinguirse o terminar nunca, ya que la sustancia a la naturaleza tendrá vigencia en cuanto existen los seres humanos.

c) Irrenunciabilidad e inalienabilidad

No es posible renunciar a los DD.HH., así como a ser una persona humana. Por su parte la inalienabilidadad de los DD.HH. es imposible disponer arbitrariamente a ellos.

d) Inviobilidad

Uno de los principios que está debajo de estos derechos es el de la prohibición o echar de su territorio a uno, contra su voluntad, sacrificios o privaciones que no redunden en su propio beneficio.

e) Efectividad

Los DD.HH. demandan su respeto y reconocimiento positivo por parte de la sociedad y el orden jurídico. Por ello, la sociedad debe responder efectivamente a las demandas de sus integrantes pues ellos harán posible su propia existencia.

f) Trascendencia de la norma positiva

Se puede sostener que los DD.HH. trascienden a los ordenamientos jurídicos nacionales y también son internacionales.

g) Interdependencia y complentariedad

Los DD.HH. son un complejo integral interdependiente, por lo que su real protección demanda además hacer ciertamente posible la realización de los Derechos civiles y políticos, tanto sociales, económicos y culturales.

h) Igualdad

Los DD.HH. protegen en igual medida a todo ser humano, considerando que la libertad, justicia y la paz del mundo, tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Este principio es la no discriminación entre quienes merecen igual trato, sexo, religión, opinión, raza u origen y clase social.

i) Corresponsabilidad

Todos somos responsables en forma individual y colectivamente frente al sujeto de estos derechos. Debe entenderse que solo asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al individuo se ejerce el principio de corresponsabilidad.

j) Titularidad

Debemos afirmar que el titular activo de los DD.HH. es la persona y/o individuo como el hombre o mujer de cualquier nacionalidad, raza, credo, identidad sexual. Cada persona como individuo es titular de los DD.HH.

CARACTERISTICAS DERECHOS HUMANOS

a) Inherencia

Es la primera y fundamental característica b) Límite al ejercicio del poder

Las funciones de gobiernos tienen que ejercerse respetando los límites establecidos por los DD.HH. consagrados en las normas legales internacionales y nacionales. Aquí radica la esencia de lo que conocemos como Estado de Derecho.

c) Universalidad

No existe en el planeta, persona formalmente despojada de sus DD.HH. Ninguna diferencia por razón de raza, credo, nacionalidad, afiliación sexual, etc.

d) Indivisibilidad e interdependencia

Si la dignidad humana se puede dividir. Sería muy absurdo considerar que una persona goza de su dignidad a medias. Resultaría contrario a la razón abogar por el derecho a la vida mientras se niega flagrantemente los derechos a la alimentación y a la salud.

e) Imperatividad Erga – Omnes

Los DD.HH. son imperativos para todos, es decir, son universalmente obligatorios bajo cualquier punto de vista e incluso en aquellas casos en que haya sanción expresa ante su incumplimiento.

f) Irreversibilidad

Un DD.HH. reconocido queda irrevocablemente integrado al elenco pre – existente y no puede ser suprimido posteriormente en razón de los azares de la historia.

g) Progresividad

Conforme la especie humana va adquiriendo mayor conciencia de sus esencias individuales y sociales, la noción de la dignidad personal se va enriqueciendo. La progresividad de estos es la aparición de nuevos DD.HH.

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Muchos autores desarrollan a las generaciones de los derechos humanos como la propia evolución de ellos y como su clasificación, los que no dejan de ser validos por cuanto las generaciones de derechos humanos tiene dichos contenidos de evolución y clasificación; es por ello que en el presente capitulo trataremos el tema como generaciones.

La clasificación en generaciones de los derechos humanos, tienen diferentes tipos de enfoque como son un enfoque historicista, en el que se toma la protección progresiva de los derechos humanos; un enfoque basado en la jerarquía, que distingue entre los derechos esenciales y los derechos complementarios.

Dentro del desarrollo doctrinario de los derechos humanos y su misma evolución, se han considerado tres generaciones de derechos humanos, los mismos que son determinados conforme su evolución:

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Fig. Magdalena Aguilar Cuevas19

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Fig. Magdalena Aguilar Cuevas20

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Fig. Magdalena Aguilar Cuevas21

a) DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN.

Son los más antiguos en su desarrollo normativo, son los derechos que corresponden al individuo frente al Estado o frente a cualquier autoridad.

Entre muchos autores, consideran dentro de los derechos de primera generación a los Derechos Civiles y Políticos, definidos estos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que supone una serie de barreras y de exigencias frente al poder del estado en cuanto qué ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo22.

La primera generación de los derechos humanos se da, más o menos, en el siglo XIX. Esta primera clasificación se desarrolla mediante declaraciones. Son los estados los que declaran el reconocimiento de determinados derechos. Hacen esta declaración de derechos o de libertades para constituir un límite al poder del estado lo que se quiere oponer al poder del estado es el derecho de la persona, su derecho individual 23.

Su respaldo ideológico está conformado por las teorías de la Ilustración, por las Revoluciones Burguesas y por la Guerras de Independencia. Se iniciaron como demandas de reconocimiento y respeto por la dignidad de los ciudadanos y por su derecho a participar activamente en la vida política de los diferentes estados tanto en Europa como en Norteamérica con su reflejo posterior en los países latinoamericanos. La demanda aquí es por el respeto a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, al debido proceso, al Habeas corpus, etc.

En la actualidad esta primera generación de derechos encuentra su pleno reconocimiento en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, sancionado por las Naciones Unidas en 1966.

Caracteres de los Derechos de Primera Generación.-

Magdalena Aguilar Cuevas24 señala las características de estos derechos:

– Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre, solo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución. Implican respeto y no impedimento.

– Su titulas es en los derechos civiles es todo ser humano en general y el los derechos políticos, todo ciudadano.

– Su reclamo corresponde al propio individuo.

Mientras que CARRUITERO LECCA y SOZA MESTA25, consideran dentro de sus caracteres

– Los derechos humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los derechos humanos, por ello mismo se les denomina derechos de primera generación.

– En su origen los derechos individuales son concebidos como la expresión de los derechos innatos o derechos esenciales del que era portador el hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del hombre en la sociedad. A través del parto social, que supone la entrada del hombre en sociedad, lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos preexistentes.

– Ante todo de trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado.

– Surge la ideología liberal burguesa, que es la ideología certeramente definida como ideología del individualismo posesivo.

– Son en parte, la génesis del Estado Liberal de Derecho y se consolidan en el mismo, así como en las formas posteriores del Estado de Derechos: En el Estado Social de Derecho o en el proyecto o ideal de Estado Democratizo de Derecho.

– El sujeto activo de los mismos es la persona individual, considerado como un todo absoluto y aislado. Por eso se le denomina muchas veces derechos individuales.

– El sujeto pasivo está constituido por los poderes del Estado.

Aparece como un factor de racionalización del Derecho y del Estado: ya no se obedece en virtud a mandatos divinos, ni por razón carismática ni por tradición, sino en virtud de la racionalidad del derecho.

– Se produce la proclamación jurídica de estos derechos como libertades formales.

– Se plasman en las modernas declaraciones de derechos, especialmente en las declaraciones americanas (Declaración de derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776…) y en la Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del Ciudadano de 1789.

– En la actualidad los derechos civiles y políticos son concebidos no ya en su sentido originario, esto es como derechos concebidos desde una ideología individualista, si en relación y a partir de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de tercera generación. Se entiende actualmente, por la totalidad de la doctrina que la realización de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de tercera generación son el presupuesto de realización de los primeros.

– Los derechos civiles y políticos estas reconocidas en las principales declaraciones internacionales actuales de derechos humanos, en unos casos de una forma global y en otros casos de una forma individualista.

– Son derechos que están reconocidas en la totalidad de Constituciones actuales de los Estados, cuyo régimen tiene forma de Estado de Derecho.

Clasificación de los Derechos de Primera Generación.-

Existe una variedad de la clasificación de los derechos de primera generación, respecto a su misma ubicación, a la que tomaremos la adoptada por el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África26 – IEPALA- y Francisco Carruitero y Hugo Soza27, que es la realizada y clasificada en derechos civiles y derechos políticos.

i.- Los derechos civiles.- Los derechos civiles comprenden los siguientes derechos:

El derecho a la vida en sentido amplio, que comprende El derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la existencia. Este derecho comprende, a su vez, los siguientes derechos:

• El derecho a la vida frente al hambre.

• El derecho a la vida frente a la pena de muerte.

• El derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias.

• El derecho a la vida frente a las desapariciones forzadas.

• El derecho a la vida frente al genocidio.

• El derecho a la vida frente al aborto.

• El derecho a la vida frente a la eutanasia.

• El derecho a la vida frente a la manipulación genética.

El derecho a la integridad personal. Este derecho genérico comprende:

El derecho a la integridad psico- física.

El derecho a la integridad moral, la que comprende:

• El derecho al honor.

• El derecho a la intimidad, la que a su vez comprende:

– Inviolabilidad de la correspondencia.

– Intimidad frente a las escuchas telefónicas.

– Intimidad frente a la informática.

– Inviolabilidad del domicilio.

– El derecho a la propia imagen.

El derecho a la seguridad personal. Este derecho comprende los siguientes:

El derecho a la nacionalidad.

El derecho a la libertad de movimientos. El derecho a la migración.

El derecho de asilo, considerando el asilo como derecho y no como garantía.

Nosotros entendemos que el derecho de asilo es una garantía, por lo sistemáticamente ha sido situado su tratamiento entre las garantías institucionales internas.

El derecho a la libertad, que comprende los denominados derechos de libertad:

El derecho a la libertad frente a la esclavitud. El derecho a la libertad de expresión.

El derecho a la libertad de pensamiento. El derecho a la libertad de conciencia.

Este derecho comprende, a su vez, los siguientes:

• El derecho a la libertad religiosa

• El derecho a la objeción de conciencia.

• Este derecho comprende los siguientes derechos:

– El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.

– La objeción de conciencia al aborto.

– La objeción de conciencia al juramento.

– La denominada cláusula de conciencia periodística.

ii.- Los derechos políticos .- Los derechos políticos, que también se denominan genéricamente y de una forma unitaria, derecho a la participación política, se clasifican de la siguiente forma:

– El derecho a la asociación política.

– El derecho de reunión.

– El derecho a acceder a los cargos públicos.

– El derecho de sufragio, activo y pasivo.

– El derecho a participar en la elaboración de las leyes.

El derecho de petición.

b) DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN.

Su aparición que se maneja tiene su aparición histórica en los siglos XVI y XVII, debido a la interacción de causas de diversos signos: social, económico, político e ideológico. La libertad que se ve amenazada por el despotismo pero también por el hambre, la ignorancia, la miseria y la dependencia. Los derechos sociales son el resultado de las luchas de los trabajadores organizados contra el Estado y contra los grandes empresarios, son por tanto "libertades obreras"28.

Son los derechos del trabajador, del jubilado, de la madre, del niño… esto no significa que los derechos sociales deban renunciar a la universalidad, es el propósito de satisfacer las necesidades básicas de los hombres lo que obliga al legislador a diversificar las estrategias de protección; el particularismo de los derechos sociales es instrumental, subyace un imperativo ético de carácter universal "Rescatar a todos los hombres, del hambre la miseria y la ignorancia".

Se toma consideración de las circunstancias específicas que condicionan la vida de los ciudadanos (niveles de renta, categoría profesional, edad, sexo, etc…), permite una distribución más racional de los recursos públicos y una mayor eficacia en la satisfacción de las necesidades, asi se podía diseñar una política social compensatoria basada en el principio de "tratar desigual a los desiguales"

Los derechos humanos de segunda generación, son lo que en la generalidad de la doctrina se les conoce como los derechos económicos, sociales y culturales, que son derechos de contenido social para procurar las mejores condiciones de vida.

Define el Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África29 Los derechos económicos, sociales y culturales son aquel conjunto de derechos- prestación, que consisten en especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones de cosas o de actividades, dentro del ámbito económico-social, frente a las personas y grupos que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales dominantes.

Caracteres de los derechos humanos de segunda generación.

Magdalena Aguilar Cuevas30 refiere los siguientes caracteres de los derechos humanos de segunda generación:

– Existe una amplia de responsabilidad del Estado; se impone un deber hacer positivo (satisfacción de necesidades y prestación de servicios) por parte del Estado.

– Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa.

– Su reclamo es mediato e inmediato, y está condicionado a las posibilidades económicas del país.

– Son legítimas aspiraciones de la sociedad.

Caracteres de los derechos humanos de segunda generación.

Francisco Carruitero y Hugo Soza31 consideran entre las clasificación de estos derechos: El derecho al trabajo, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, el derecho a al alimentación, vestido, vivencia digna, el derecho a la salud, la educación como el acceso al ciencia y la tecnología.

Los artículos 23 y siguientes de la Declaración Universal de Derechos Humanos va enunciando los diversos derechos:

o El derecho al trabajo (Artículo 23.1).

o El derecho a la libre elección de trabajo (Artículo 23.1.)

o El derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (Artículo 23.1).

o El derecho a la protección contra el desempleo (Artículo 23.1).

o El derecho a un salario igual por un trabajo igual (Artículo 23.2).

o El derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria para asegurar al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana e integrada si es necesario, en otros medios de protección social.. (Artículo 23.3)

o El derecho a fundar sindicatos (artículo 23.4).

o El derecho a sindicarse (artículo 23.4).

o El derecho al descanso (artículo 24).

o El derecho al ocio (artículo 24).

o El derecho a una limitación razonable del tiempo de trabajo (artículo 24).

o El derecho a unas vacaciones periódicas pagadas (artículo 24).

o El derecho a un nivel de vida adecuado. (artículo 25.1).

o El derecho a seguros sociales o derecho a la seguridad social (Artículo 25.1).

o El derecho de los niños y de las madres a cuidados especiales y a la protección social. (artículo 25.2).

o El derecho a la educación (artículos 26.1, 26.2, y 26.3).

o El derecho a la cultura (artículo 27.1).

o El derecho a la protección de la propiedad intelectual (artículo 27.2).

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce los siguientes derechos:

o El derecho al trabajo (artículo 6).

o El derecho al goce de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (artículo 7).

o El derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 7).

o El derecho a un salario digno (artículo 7).

o El derecho al descanso (artículo 7).

o El derecho a la limitación de la jornada laboral (artículo 7).

o El derecho a disfrutar de vacaciones periódicas pagadas (artículo 7).

o El derecho a fundar sindicatos. (artículo 8).

o El derecho a la libre sindicación (artículo 8).

o El derecho a formar federaciones y confederaciones de sindicatos (artículo 8).

o El derecho a la huelga (artículo 8).

o El derecho a la seguridad social (artículo 9).

o El derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a la alimentación, vestido, vivienda, y, a estar protegido contra el hambre (artículo 11).

o El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12).

o El derecho a la educación (artículo 13).

o El derecho a participar en la vida cultural y a gozar de beneficios del progreso científico y de sus obligaciones (artículo 15).

c) DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN.

Estos derechos humanos, reciben varias denominaciones, como: derechos de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad, derechos de tercera generación propiamente dicha.

Es a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando empiezan a emerger los pueblos como sujetos de derechos humanos y no solo los Estados. Lo cual supone, entre otras cosas, abrir una vía importante para que empiece a quebrar en derecho internacional entendido como un derecho puramente interestatal, cuyo único sujeto sea el Estado33. Con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos años, junto a la constatación y reivindicación de los tradicionales derechos (civiles y políticos y económicos sociales y culturales) de unos nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor solidaridad.

Pedro Luis Menacho Chiok34, Los derechos humanos de tercera generación pretenden partir de la totalidad de necesidades e intereses del ser humano tal como se manifiestan en la actualidad. Si el titular de los derechos de primera generación era el ser humano aislado, y los protagonistas de los derechos de segunda generación eran los seres humanos en grupos, las nuevas circunstancias actuales exigen que la titularidad de los derechos corresponda, solidaria y universalmente, a todos los hombres. El individuo y los grupos resultan insuficientes para responder a las agresiones actuales que afectan a toda la humanidad.

Alfredo Quispe Correa35 considera a estos derechos como derechos supra individuales, los derechos que están más allá del individuo; por ejemplo de vivir en un ambiente adecuado. Hoy se habla del desarrollo sustentable. La teoría moderna dice que el desarrollo sustentable consiste en que aprovechemos los recursos que existen ahora, pero que lo usemos de tal manera que permita a las futuras generaciones no quedar sin recursos.

Magdalena Aguilar Cuevas36 señala que estos derechos engloban tres tipos de bienes: Paz, desarrollo, medio ambiente; los que a la vez refiere a los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, y la cooperación entre pueblos respectivamente.

Caracteres de los Derechos Humanos de Tercera Generación.

– Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo en común.

– Requieren para su cumplimiento de prestaciones: positivas (Hacer, dar), negativas (no hacer).

– Tanto de un estado como de toda la comunidad internacional, su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados: a) Ante el propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo) y b) Ante otro Estado (En el caso de la comunidad internacional, es decir de nación a nación)

Francisco Carruitero y Hugo Soza38 en mención al Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África39 –IEPALA consideran a su vez los siguientes caracteres:

– Son derechos que reciben varios nombres: derechos de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad, derechos de tercera generación…

De todas las denominaciones aquella que tiene mayor aceptación doctrinal es la que habla de los Derechos de la Tercera Generación.

Nosotros consideramos que derechos de los pueblos es correcta, entre otras razones por que, es sobre todo, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los dos Pactos- los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966-, cuando empiezan a emerger los pueblos como sujeto de los derechos humanos y no sólo los Estados. Lo cual supone, entre otras cosas, abrir una vía importante para que empiece a quebrar el derecho internacional entendido como un derecho puramente interestatal, cuyo único sujeto sea el Estado.

– Los derechos humanos son categorías históricas, están sometidos a las condiciones de la evolución social en general. Pues bien, la evolución social, institucional y doctrinal que se ha venido produciendo durante las dos últimas décadas, ha determinado el surgimiento doctrinal – todavía no consagrado suficientemente en un ámbito normativo e institucional- de esa nueva categoría de derechos.

– Esas circunstancias o causas específicas de surgimiento de los nuevos derechos son específicas del momento actual. Esas causas que pueden ser sintetizadas así:

La denominada "contaminación de las libertades", expresión -de origen doctrinal anglosajón- con la que, por analogía, la doctrina alude a la erosión y degradación que aqueja a los derechos humanos ante el uso abusivo de las nuevas tecnologías.

La revolución tecnológica ha supuesto una revolución en los planteamientos de la problemática de los derechos humanos. Lo cual supone -y esto es una novedad-, que existe una generalización en relación a las dimensiones sociales de la existencia humana: la problemática de los derechos humanos afecta ya a todas las dimensiones de la existencia social.

Afecta, por tanto:

o A las relaciones del hombre con la naturaleza. Lo cual determina:

• El surgimiento de los derechos ecológicos o derecho al medio ambiente sano, a raíz de la grave degradación del medio ambiente: el caso de la destrucción de la selva amazónica, de la destrucción de la capa de ozono, de la contaminación de las grandes ciudades, de accidentes nucleares (Chernovil)…

• El replanteamiento del problema de la tortura a raíz de su transformación en virtud de los descubrimientos científicos en medicina y biología.

• El replanteamiento del derecho a la vida en virtud de los avances de la medicina en materia de biología genética.

• El replanteamiento del derecho a la vida en relación a los medios técnicos que permiten prolongar artificialmente la vida: el derecho a morir.

o A las relaciones intersubjetivas, en sí mismas consideradas. Lo cual implica el replanteamiento del tradicional derecho a la intimidad en virtud de los avances en materia de informática y telecomunicaciones:

• El surgimiento nuevo derecho a la intimidad frente a la informática con el grave problema de la protección de la intimidad en relación a las bases de datos.

• El surgimiento del derecho a la libertad informática.

• El surgimiento del derecho a la intimidad frente a las escuchas telefónicas.

• El replanteamiento del derecho a la intimidad del detenido.

o A las relaciones intersubjetivas consideradas en relación al contexto social e institucional. Lo cual supone:

• El descubrimiento de nuevas tecnologías armamentísticas, con la posibilidad de destruir potencialmente varias docenas de veces toda la vida humana existente en la tierra. Esto ha determinado, entre otros factores -como la carrera de armamentos, el negocio de la industria armamentística, etc…- el surgimiento del derecho a la paz.

• El replanteamiento del derecho al trabajo y a la seguridad social en virtud de los riesgos laborales que suponen las nuevas tecnologías, como es el caso de la energía atómica.

La constatación del incumplimiento prometido de las garantías de los derechos humanos (especialmente de los derechos económicos sociales y culturales) por parte del Estado social de Derecho. Lo cual ha determinado, entre otras razones, la crisis actual de legitimación del mismo.

La falta de garantía eficaz de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito regional internacional, incluso en el ámbito regional más evolucionado, como es el europeo.

La inexistencia de garantías institucionales eficaces en el ámbito regional internacional y en el ámbito universal.

– La situación de indefensión de personas individuales, grupos sociales y pueblos, frente a las violaciones de los derechos humanos supone:

o Replantear las garantías tradicionales con la pretensión de darles su máxima potencialidad. Se constata aquí,

o entre otros fenómenos, la universalización progresiva de la figura del ombudsman como garantía de los derechos humanos.

o El surgimiento de nuevas formas, no institucionales, de garantía de los derechos humanos. Fenómeno, en parte propiciado por lo señalado en el apartado anterior.

– Esta característica supone una fuerte transformación en el ámbito doctrinal, con una ampliación de la teoría de las garantías de los derechos humanos y una reformulación de las mismas.

– Se constata aquí como fundamental, de un lado, la actuación de las organizaciones no gubernamentales para la defensa de los derechos humanos, y de otro, el desarrollo y generalización de fenómenos como la desobediencia civil y la objeción de conciencia en cuanto que formas jurídicas no institucionales de garantizar los derechos humanos.

– El fortalecimiento progresivo de esa nueva perspectiva de garantía de los derechos humanos que suponen los derechos humanos en situación. La dimensión específicamente social de los derechos humanos sigue, en consecuencia, tomando nueva fuerza.

– La acentuación y desarrollo del proceso de internacionalización de los derechos humanos, que tiene su origen inmediato en la conclusión de la segunda guerra mundial.

o Lo cual agudiza la necesidad de instaurar urgentemente una jurisdicción mundial de derechos humanos y la generalización de la jurisdicción regional de los derechos humanos ( América y Asia y Africa).

– Existe, en consecuencia, una acentuación y desarrollo- sumamente lento- del proceso de universalización de las garantías internacionales institucionales de los derechos humanos.

– Este proceso supone también superar los inconvenientes existentes en el sistema regional europeo, tanto en la Unión Europea, como en el Consejo de Europa y en la A.R.E. A esos inconvenientes ya nos referimos cuando estudiamos las garantías de los derechos humanos en el ámbito regional europeo.

– La formulación de un nuevo valor en cuanto que fundante de una forma inmediata o directa de los nuevos derechos: el valor solidaridad. Por eso se les denomina también derechos de solidaridad.

o Si la libertad fue el valor guía de los derechos de la primera generación, como la igualdad para los derechos de la segunda generación, los derechos de la tercera generación tienen como principal valor de referencia a la solidaridad.

– El nuevo planteamiento de las relaciones Norte-Sur, fenómeno derivado, en parte, por la acentuación de la desigualdad económica -y por ende, sociocultural y política- entre los países desarrollados y países subdesarrollados.

– Esta característica supone el planteamiento de los derechos de los pueblos como derechos prioritarios y, en cierto modo, como marco en el cual deben plantearse, de nuevo, y con nuevas perspectivas los derechos tradicionales.

– Acentuación del desplazamiento de la total problemática de los derechos humanos desde el ámbito estricto del Estado al ámbito de la sociedad civil. Lo cual se observa sobre todo en dos aspectos:

o En relación a los sujetos (titular, activo y pasivo) de los derechos humanos.

Se ha producido, una universalización de los sujetos de los derechos humanos: si en los derechos de la primera generación y segunda generación el sujeto activo era la persona individual y el sujeto pasivo era el Estado, en los derechos de la tercera generación el sujeto activo y pasivo son: la persona individual, los grupos sociales, los pueblos, las comunidades nacionales, el Estado y la Comunidad Internacional.

o En relación a las garantías.

Las tradicionales garantías, que estaban referidas exclusivamente a la labor del Estado han demostrado su insuficiencia y están siendo desbordadas por las garantías jurídicas no estatales, de carácter social y por las garantías extraordinarias o de autotutela.

– Ese desplazamiento hacia la sociedad civil se visto también propiciado por la crisis de legitimidad democrática del Estado social de Derecho y la aparición de partidos políticos– como "los verdes"-, que tienen un programa monotemático, ha determinado que el sistema representativo se considere insuficiente y los problemas relacionados con la paz y la ecología se canalicen en su mayor parte por la vía de los movimientos alternativos que tratan, en última instancia, de promover y luchar por la participación directa.

– Son derechos que tienen un carácter más originario y radical que los derechos de primera y segunda generación por entroncar perfectamente con el nuevo paradigma de la "calidad de vida", propio de la genuina postmodernidad, y por centrarse en la lucha contra la alienación del individuo.

– Si los derechos de la primera y segunda generación eran derechos eran concebidos y aplicados desde la perspectiva de los países del Norte, los derechos de la tercera generación supone el traslado del protagonismo a los países del Sur. Desde él se insiste en la existencia de derechos, los derechos de solidaridad, que no están incluidos en la Declaración de 1948 y que se consideran prioritarios para poder garantizar los demás derechos: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho de autodeterminación política, económica y cultural…

Clasificación de los Derechos Humanos de Tercera Generación.-

Entre la múltiple clasificación doctrinal que se tiene, consideramos entre otros a Alfredo Quispe Correa40 considera dentro de estos derechos a:

– El Derecho a vivir dentro de un ambiente adecuado.

– Derecho al desarrollo sustentable.

– Derecho a la calidad de vida.

– Derecho al progreso.

– Derecho a la Paz.

– El derecho de autodeterminación de los pueblos.

– El derecho al desarrollo.

– El derecho al medio ambiente sano.

– El derecho a la paz.

Entre otras consideraciones de la clasificación, se tiene:

– El respeto de las minorías étnicas.

– El reconocimiento de la cultura.

– El derecho a la identidad.

– Los derechos del consumidor.

– Derecho a la autodeterminación.

– Derecho a la independencia económica y política.

– Derecho a la identidad nacional y cultural.

– Derecho a la paz.

– Derecho a la coexistencia pacífica.

– Derecho al entendimiento y confianza.

– A la cooperación nacional e internacional.

– Derecho a la justicia internacional.

– Al uso de avances de la ciencia y tecnología.

– A la solución de problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

– Al medio ambiente.

– Al patrimonio común de la humanidad.

– Al desarrollo que permita una vida digna.

INSTRUMENTOS NORMATIVOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Como bien se ha dicho que los derechos humanos se han aceptado mundialmente y, como tal, constituye una base para la Comunidad Internacional de estados, organizaciones internacionales o movimientos sociales, todos los cuales se consideran a si mismos miembros de la comunidad internacional, los derechos también pueden ser un medio que las personas pueden usar como vehículo de transformación social a nivel nacional y regional, es así que se da la obligación de todos los estados de satisfacer todos los derechos humanos, y es por ello que se tiene la obligación de la comunidad internacional de reconocer dicho valor positivo.

En la evolución histórica, en la formulación de normas a nivel universal se inició con la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, escenario de las mayores violaciones de derechos humanos en la historia. La prevención y sanción del genocidio, como el cometido contra los judíos en el Holocausto, es el objeto de la "Convención de Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio" adoptada un día antes de la declaración universal de los derechos humanos43.

A efecto de convertir los comprimidos de la Declaración Universal de Derechos Humanos en obligaciones vinculantes, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, redacto dos pactos, uno sobre derechos civiles y políticos y uno sobre derechos económicos, sociales y políticos. Debido a la Guerra Fría, estos fueron solo adoptados el 1966 y entraron en vigencia en 1976, luego de haber sido ratificados por 35 países. El 1ro de enero del 2003 tenían 149 y 146 miembros respectivamente. El Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado primero, en lo que constituye un indicio, sobre la preferencia de la entonces nueva mayoría de países en desarrollo y socialistas de las Naciones Unidas por los derechos económicos, sociales y culturales.

Es así que detallamos los principales documentos normativos de protección de los derechos humanos, entre la misma Declaración Universal de Derechos Humanos y las que sean vinculantes a los Estados.

a) Declaración Universal de Derechos Humanos.-

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 217 A (III) del 10 de Diciembre de 1948. Esta asamblea se realizó en Paris. El Perú mediante Resolución Legislativa Nro. 13282 del 8 de diciembre de 1959, aprobó la declaración, habiéndose ordenar el cúmplase el quince de diciembre del mismo año, así que fue incorporado al derecho interno44.

Las naciones que respaldaron la suscripción de la Carta de las Naciones unidas, entendieron que para consolidar el proceso de afianzamiento y respeto universal de los derechos humanos, era imprescindible, por un lado, elaborar un instrumento de carácter universal que enunciara de manera integral los derechos reconocidos hasta entonces y, por otro, impulsar las acciones de una Comisión de Derechos Humanos, encargada de promover la vigencia de tales normas.

Esta declaración es considerada en la actualidad como el fundamento de todo el sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos por que ha ejercido una profunda influencia en el pensamiento y comportamiento de las personas y de los gobiernos en todo el mundo, y se le tiene como código de conducta y como patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales en asuntos de derechos humanos45.

Proclama los derechos a la vida, a la libertad y seguridad personales; que nadie puede ser sometido a la esclavitud ni servidumbre, a torturas ni penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; a que se le reconozca en todas partes su personalidad jurídica; la igualdad ante la ley, y el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales: básicamente el habeas corpus y la acción de amparo. Señala también, el derecho a no ser detenido arbitrariamente, preso ni desterrado; al debido proceso, cuando proclama que toda persona tiene derecho, en condiciones de igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; a la presunción de la inocencia; a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar; y a que todos los niños cualquiera sea su origen gocen del derecho a igual protección social46.

Considera también que toda persona tiene derecho a la educación, la misma que debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y e fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Que los padres son los que deben determinar la educación que recibirá su hijo, consagra el derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a ser protegido por sus producciones científicas, literarias y artísticas de que sea autora.

Se reivindica el derecho a un orden social e internacional en el que los derechos se hagan plenamente efectivos. Asimismo señala Quispe Correa que no solo consagra derecho, también hace un listado de los deberes; vg., con respeto a la comunidad, porque sola en esta se puede desarrollar libre y plenamente su libertad: el ejercicio de los derechos y el disfrute de las libertades, no tiene otra limitación que la ley, como una manera de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades ajenas.

EDUARDO ANGEL RUSSO47 realiza un resumen de la declaración, siendo estos principios: principios en el artículo 1º, pasa a desarrollarlos en los siguientes. El artículo 3º reitera los presupuestos con una ligera variante: "Todo individuo -dice- tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". El concepto de "seguridad alude más a las garantías de los derechos que a los derechos en sí. En otras palabras, la seguridad es el derecho a los derechos. Se vinculan directa o indirectamente con la vida los artículos 5 (torturas y penas o tratos crueles); 17 (Propiedad); 22 (seguridad social y derechos económicos sociales y culturales); 23 (derechos laborales); 24 (descanso y tiempo libre) y 25 (nivel de vida digno y protección a la maternidad y a la infancia). Se relacionan en forma directa o indirecta con la libertad los artículos 4 (prohibición de la esclavitud); 9 (detención arbitraria); 12 (intimidad, honra y reputación); 13 (libre circulación); 18 (libertad de creencias); 19 (libertad de expresión); 20 (libertad de reunión y de asociación); 26 (derecho a la educación) y 27 (derecho a la cultura). Están relacionados con la igualdad los artículos 2 (no discriminación); 6 (personalidad jurídica); 7 (igualdad ante la ley) y 16 (igualdad de derechos de los cónyuges). Los articulas 10 (derecho de ser oído); 11 (presunción de inocencia y ley penal más benigna); 14 (derecho de asilo); 15 (derecho a la nacionalidad); 21 (derechos políticos) y 28 (efectividad de los derechos) están referidos a mecanismos de garantías de los derechos, mientras que el artículo 29 se refiere a limitaciones de los derechos, y el 30 -último artículo de la Declaración- contiene una norma interpretativa, negando la posibilidad de que la misma pueda ser interpretada como autorización para la supresión de derechos y libertades. Al forzar la clasificación precedente, no dejamos de advertir que muchos derechos caen, simultáneamente, bajo más de un principio. Esto es necesariamente así, toda vez que, como dijéramos, las tres dimensiones de la personalidad forman una unidad inescindible. El derecho de propiedad, v.gr., que relacionamos con la vida, en cuanto que la propiedad de medios de subsistencia resulta indispensable a aquélla, también se vincula a la libertad, dado que la posibilidad de educarse, de circular, de expresarse, de acceder a la cultura, etc., requiere de medios económicos. Y esto, igualmente, podría decirse de otros derechos clasificados aquí sólo didácticamente.

b) Convención Americana de Derechos Humanos48.

La Convención Americana de Derechos Humanos fue adoptada en 1969 y entro en vigencia en 1978, y desde entonces ha sido complementada por dos protocolos adicionales, uno sobre derechos económicos, sociales y culturales y el otro sobre la abolición de la pena de muerte. Estados Unidos no es miembro de la Convención, aun cuando la sede de la Convención se encuentre en Washington. La convención también estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creada en 1979, con asiento en Costa Rica, donde también se encuentra el "Instituto Interamericano de Derechos Humanos" 49.

Sus antecedentes se remonta a la conferencia interamericana celebrada en México el 1945, la cual encomendó al Comité Ejecutivo Internacional la preparación de un proyecto de Declaración. Dicha idea fue retomada en la quinta reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que se reunió en Santiago de Chile en Agosto de 1959 y decidió impulsar la preparación de una Convención de Derechos Humanos. El proyecto elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos fue sometido al Consejo de la OEA y sujeto a comentario por parte de los Estados y de la Comisión Interamericana. El 1967 la comisión presento un nuevo proyecto de la Convención. A fin de analizar los diferentes proyectos, la OEA convoco a una conferencia Especializada sobre Derechos Humanos, la cual se reunió en San José de Costa Rica del 7 al 22 de Noviembre de 1969. El 21 de Noviembre de 1967 la Conferencia adopto la Convención Americana de Derechos Humanos50.

Fue aprobada y ratificada mediante Decreto Ley Nro. 22231 del 11 de Julio de 1978 y suscrita por el gobierno peruano el 27 de Julio de 1977 51.

La Convención se estructura en una parte sustantiva y en otra parte orgánica. En la primera se fija un catálogo de derechos y libertades fundamentales, además de normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, la interpretación de la Convención, las restricciones permitidas, la suspensión de los derechos, clausulas sobre las obligaciones respecto de los Estados Federales y deberes de los titulares de derechos. La parte orgánica establece los órganos encargados de la protección y promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo (La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (y mecanismos de control 52.

La existencia de la una convención americana para proteger derechos y libertades de una u otra manera protegidos por convención de de carácter universal obedece a una tendencia regional, muy característica de esta parte del continente, pero no se opone al universalismo, pues los derechos esenciales del hombre, como reza el preámbulo de la convención "tiene como fundamento los atributos de la persona humana razón por la cual justifican una protección internacional de naturaleza convencional. Es su opinión sobre "otros tratados", la corte expreso: "por otra parte el fondo mismo de la materia se opone a una distinción radical entre el universalismo t regionalismo la unidad de naturaleza del ser humano y el carácter universal de derechos y libertades que merecen garantía, están en la base de todo régimen de protección internacional, de modo que resultaría impropio hacer distinciones, sobre la aplicabilidad del sistema de protección, según que las obligaciones internacionales contraídas por el Estado nazcan o no de una fuente regional. Por ello, se reclama la existencia de ciertos patrones mínimos en esta materia. Y añadió "en la convención se advierte una tendencia a integrar el sistema regional y el sistema universal de protección de derechos humanos. En el preámbulo se reconoce que los principios que sirven de base en ese tratado han sido también consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional". Igualmente varias disposiciones de la convención, hacen referencia a otras convenciones internacionales o al derecho internacional, sin restringirlas al ámbito regional (Arts. 22, 26, 27 y 29 por ejemplo). Los trabajos preparatorios – Dijo la Corte- revelan la tendencia a integrar el sistema regional con el universal, como ya se había advertido en la convención misma.53

La auto ejecutividad de la normativa de la Convención Americana ha sido por la mayor parte de los estados americanos, sin embargo, es motivo de interpretaciones diferentes, a raíz de la posición que ha mantenido Estados Unidos, en orden a considerar que no son ejecutables directamente las disposiciones de la parte I de la Convención, que consagra los deberes de los Estados y, más extensamente, los derechos protegidos. El fundamento de esta oposición se encuentra en el artículo 2º de la Convención: "Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionadas en el artículo 1º no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y las disposiciones de ésta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades 54.

QUISPE CORREA realiza un resumen. La Convención desarrolla ampliamente los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el capítulo I) habla del reconocimiento a la personalidad jurídica y el derecho a la vida, la que comienza con la concepción. Es importante referir que rechaza la pena de muerte, aunque admite que los países que lo han abolido no pueden restablecerla. Esta norma origino un problema respecto a la Constitución de 1993, en el sentido siguiente: la Constitución de 1979 restringió la pena de muerte a los casos de traición a la patria en guerra exterior, mientras que la de 1993 la amplio a los casos de terrorismo. Este dispositivo constitucional no pudo desarrollarse, porque en caso de haberlo hecho, implicaría el desconocimiento de la Convención.

Asimismo contiene a garantías judiciales, como son el debido proceso, la presunción de inocencia, el uso del propio idioma, a ser asistido por un defensor y a comunicarse libre y privadamente con su defensor, derecho a no declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y derecho a recurrir ante juez o tribunal superior, lo que conocemos contra la doble o pluralidad de instancias.

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 55.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos tenía, principalmente, dos dificultades cuando fue adoptada en 1948:

– No era considerada obligatoria por los Estados: tal como su propio Preámbulo lo manifiesta, la Declaración sólo se concebía como un "ideal común" por el cual los Estados debían esforzarse.

– No establecía ningún órgano de protección ni tampoco ningún procedimiento concreto por el cual denunciar violaciones a los derechos humanos por parte de los Estados.

El paso siguiente de las Naciones Unidas fue entonces sancionar pactos que establecieran mecanismos de protección a los derechos consagrados en la Declaración Universal. Así, la organización comenzó una tarea codificadora progresiva, a fin de que los Estados se comprometan frente al resto de la Comunidad Internacional a respetar y hacer respetar los derechos humanos.

La ONU demoró casi veinte años para lograr la sanción de dos pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Pacto es un instrumento jurídico internacionales. Esto significa que los Estados Miembros de las Naciones Unidas, al ratificar un Pacto o adherirse a él, aceptan la obligación de dar fuerza de ley a los derechos en él proclamados. Un rasgo novedoso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue el establecimiento de un órgano de expertos para supervisar su aplicación: el Comité de Derechos Humanos. El establecimiento de normas válidas en todos los lugares del mundo es la primera parte de las actividades de las Naciones Unidas para promover y proteger de los derechos humanos. La segunda parte es la aplicación de estas normas de derechos humanos.

Precisa muchos de los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos recogidos 56.

Fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de Diciembre de 1966 y entro en vigencia el 23 de Marzo de 1976. Mediante Decreto Ley 22128 fue aprobada por el Perú el 16 de Diciembre de 1968. Consagra entre otros derechos al de la libre determinación de los pueblos, lo que implica su sistema político, económico, social y cultural. Hay que decir que este principio no se cumple, el Austria, por ejemplo, el triunfo de un candidato derechista fue objetado por varias naciones poderosas, lo que obligó a renunciar. Viola también este principio el que se imponga un boicot económico a un país que no varía su forma de gobierno (Caso de Cuba)

Otra clausula importante es la que establece que nadie podrá ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir con una obligación contractual. Esta disposición supera la contenida en la constitución vigente que señala que no hay prisión por deudas, es interesante a si mismo que prohíba toda propaganda a favor de la guerra y toda apología al odio nacional, racial o religioso, que conduzca a la discriminación, a la hostilidad y a la violencia.

Las naciones Unidas se comprometen a establecer un Comité de Derechos Humanos que tiene como finalidad Principal resolver las controversias generadas por las denuncias por los Estados partes en contra de otro Estados parte por incumplimiento de las obligaciones que impone un pacto57.

Un breve resumen del contenido del Pacto, es la que realiza Eduardo Angel Russo58:

En forma conjunta con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Asamblea General aprobó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que -como queda dicho- completa, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, un tríptico conocido como la Carta Internacional de Derechos Humanos.

El art. 6 de este pacto se refiere al derecho a la vida y a la pena de muerte, y el art. 7 a Las torturas y penas crueles, temas tratados ya. Los artículos 8 a 15 se refieren, concretamente, a la libertad ambulatoria. El primero de esos articulas proscribe la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas.

Como resulta obvio, la sola inclusión del precepto muestra a las claras que la esclavitud no es tan sólo cosa del pasado como pareciera.

Seguidamente establece que "nadie será sometido a servidumbre". Este concepto difiere apenas de la esclavitud. No niega el carácter de persona del ciervo, ni da al amo derecho sobre la vida y la muerte de aquél, pero los derechos de la persona sometida a una servidumbre quedan reducidos a su mínima expresión.

El tercer punto del art. 8 prohíbe los trabajos forzados con una serie de excepciones:

a) Los que sean consecuencia de una decisión judicial fundada en ley;

b) El servicio militar obligatorio y, en su caso, el servicio civil sustituto;

c) Servicios extraordinarios en caso de calamidad o peligro; y

d) Los que formen parte de obligaciones cívicas normales.

Seguidamente el art. 9 establece garantías procesales y penales con una concepción mayor que la contenida en nuestra norma constitución. Incluye no solo el concepto de libertad sino también el de seguridad, lo cual quiere decir que la garantía no va únicamente contra las violaciones directas a la libertad, sino también contra la amenaza de violaciones (como en la hipótesis prevista en el babeas corpus preventivo.

Determina, asimismo, la obligación de informar, en el momento de detención, de la causa de la misma, y la comparencia inmediata ante una autoridad con funciones judiciales.

En el punto 4 del art. 9 se reconoce el recurso de habeas corpus, mencionándolo como el derecho del detenido de ser llevado a un tribunal para que éste decida sobre la legalidad de la detención y disponga de inmediata libertad en caso de ilegalidad.

Finalmente, el último punto del mismo artículo introduce un principio moderno, recogido por muchas constituciones de postguerra y que deberá ser incorporada a la nuestra: el derecho a reparación de toda persona presa o detenida ilegalmente. Los artículos 12 y 13 se refieren al derecho de entrar, salir y permanecer en el territorio (cfr. Constitución Nacional, art. 14) y los recaudos necesarios para que resulte procedente la expulsión de un extranjero. Los artículos 14 y 15, por último, reseñan con bastante precisión, por tratarse de un documento internacional, garantías procesales cuya síntesis es la siguiente:

1) Derecho a ser oído públicamente;

2) Presunción de inocencia;

3) Pleno conocimiento de la acusación;

4) Disposición de tiempo y medios para la preparación de la defensa;

5) Juicio inmediato;

6) Presencia en el proceso personalmente y por medio de defensor;

7) Control e igualdad de la prueba testimonial;

8) Intervención de traductor en forma gratuita cuando el idioma del tribunal sea distinto al del imputado;

9) Prohibición de declarar en contra de sí mismo;

10) Tratamiento especial para menores;

11) Derecho de revisión por tribunal superior;

12) Derecho a indemnización por error judicial;

13) Prohibición de doble juzgamiento;

14) Ley penal más benigna;

15) Primacía del Derecho Penal Internacional sobre el principio anterior.

Estos principios han sido recogidos totalmente y transcriptos con ligeras modificaciones por el llamado Pacto de San José de Costa Rica (ver apéndice documental), con validez regional para los estados americanos.

d) Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Los derechos económicos, sociales y culturales, además de ser proclamados en la Declaración Universal dos Derechos Humanos de 1948, fueron codificados en una norma específica: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – documento que vino a ser adoptado por la ONU en 1966 y ratificado por Brasil en 12 de diciembre de 1991.

Roberta de Freitas Santos59 señala que los trabajos comenzaron en 1947, sin embargo, en 1954 todavía no habían sido concluidos. No por falta de reuniones de las comisiones o por falta de propuestas de un pacto único, sino por las presiones políticas durante la Guerra Fría que impidieron la conclusión del pacto único, restando, como única solución inteligente la creación de los dos pactos.

El pacto internacional incluye un mayor número de derechos que la Declaración Universal, describiéndolos detalladamente e indicando sus pasos que deben tomarse para lograr su realización60.

Esos adoptados en 1966, pero solamente entraron en vigor diez años después, cuando consiguieron el número de ratificaciones necesarias . Lo que prevaleció en realidad, fue una visión liberal de derechos humanos minimizando la discusión de derechos económicos y sociales como derechos que deberían ser aplicados cuando fuera posible o conveniente. Fue una tendencia ideológica que prevaleció en la adopción de esos pactos.

Dos años después, en la Conferencia Mundial realizada en Teherán en 1968, se afirmó la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos, como nos enseña Cançado Trindade: "Como os direitos humanos e as liberdades fundamentais são indivisíveis, a realizaçao dos direitos civis e políticos sem o gozo dos direitos econômicos, sociais e culturais torna-se impossível"

En ese sentido, las Naciones Unidas a parte de adoptar dos pactos distintos buscó a lo largo de los años afirmar el carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos. En los años setenta, resoluciones de las Naciones Unidas reiteraron esta idea, al afirmar que:

"Todos derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso."

Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Diciembre de 1966 y entro en vigor en 197661 y fue aprobada por el Perú el 28 de Marzo de 1978 62.

Los derechos humanos que se quieren promover y proteger con este pacto son de diferentes tipos: el derecho a trabajar en condiciones justas y favorables; el derecho a la protección y a la seguridad social; a un nivel de vida adecuado y a los niveles de salud física y mental más altos que se puedan obtener; y el derecho a la educación, y a disfrutar los beneficios de la cultura y del progreso científico.

El Pacto destaca y reconoce el carácter inherente de los derechos económicos, sociales y culturales: "…los derechos económicos, sociales y culturales se desprenden de la dignidad de las personas" y establece mecanismos de seguimiento y control de las obligaciones asumidas por los Estados que al ratificarlo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación de ningún tipo.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales presenta un rol extenso de derechos lo que representa un desarrollo de la DUDH en cuanto al ideal del ser humano liberado del temor y de la miseria por medio del goce integral de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, como también de los derechos civiles y políticos.

El PIDESC busca establecer normas con mayor poder vinculante para los Estados en materia de los derechos económicos, sociales y culturales, fijando igualmente su contenido, alcance y limitaciones; comparando con la DUDH, éste amplía la gama de los derechos económicos sociales y culturales, y es un importantes instrumento buscar la materialización de estos derechos.

Eduardo Angel Russo63, refiere lo dicho líneas abajo y además realiza un resumen de los derechos contenidos en El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Los pactos constituyen en realidad una mayor explicitación de los principios contenidos en la Declaración Universal, así como muchas otras convenciones sobre temas unt tu al es (genocidio, refugiados, torturas y penas crueles, discriminaciones, etc.) lo son, a su vez, de esa Carta Internacional.

Partes: 1, 2, 3
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