Alternativa laboral solidaria frente a la pobreza y el desempleo rural colombiano (página 4)
CAPÍTULO VIII
EMPRESAS DE TRABAJO ASOCIADO
Las Empresas Asociativas de Trabajo se crean bajo los parámetros de la Ley 10 de 1.991 y el Decreto 1100, del mismo año, son promovidas y vigiladas por el Ministerio de Protección y Seguridad Social, no se rigen ni por los principios y valores de la Economía Solidaria, ni son vigiladas por la SES (Superintendencia de la Economía Solidaria).
Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las empresas asociativas de trabajo tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
Se dice, en breve, que estas son empresas asociativas con ánimo de lucro cuyo aporte principal es el trabajo personal de sus asociados quienes pueden hacer aportes económicos o tecnológicos para desarrollar su objeto social, el cual es la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios.
Una empresa asociativa de trabajo se puede constituir: por acta de constitución junto con los estatutos, por escritura pública, o por documento privado.
Por acta de constitución el trámite es el siguiente: De la reunión donde se decida crear la empresa asociativa de trabajo, se elaborará un acta que se denomina "acta de la asamblea de constitución", que debe contener: los estatutos que van a regir la entidad, con los requisitos que más adelante se señalan, pueden estar insertos en el acta o en documento anexo. los nombramientos de los órganos de administración. firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión. Una de estas firmas debe ser reconocida ante juez o notario, o con presentación ante el funcionario autorizado por la cámara de comercio.
Cuando la empresa se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalan. Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio, por todas las personas que firmen como asociados o fundadores.
Cuando la empresa se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante señalan.
El documento de constitución debe contener, entre otros: Nombre y apellidos, identificación y domicilio de los asociados. Denominación o razón social, seguido de la expresión "empresa asociativa de trabajo" o "EAT". Domicilio principal: ciudad o municipio escogido para desarrollar la actividad de la empresa asociativa de trabajo. Si en el acto de constitución se establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán ubicadas. Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades principales. Vigencia o término de duración: indicar la fecha exacta de terminación de la empresa asociativa de trabajo. Aportes: Es el monto total que se aporta y la forma en que están distribuidos individualmente. Los aportes pueden ser: – aporte laboral – aporte laboral adicional – aporte en dinero, bienes, etc. Hay que Tener en cuenta que en las empresas asociativas de trabajo siempre debe existir un aporte laboral de cada asociado. La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración de los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los representantes legales. La ley señala que el representante legal será el director ejecutivo. Causales de disolución: enunciar las causales de disolución anticipada de la empresa asociativa de trabajo. • Época y forma de convocar a la asamblea de asociados a sesiones ordinarias y extraordinarias. (Indicar con cuántos días se citará o convocará a la reunión, medio que va a ser utilizado para citar a reuniones, es decir, carta, telegrama, llamadas telefónicas, etc., y la persona u órgano que debe realizar la convocatoria, por ejemplo el director ejecutivo, el revisor fiscal, si lo hubiere). Nombramientos: el nombre y apellidos, e identificación de los representantes legales. Además sí se quiere, lo que es una desventaja para la parte económicamente débil, una cláusula compromisoria.
No sobra decir que estas no han tenido incentivos por parte del Gobierno Nacional para aumentar en número significativo dejando en una laguna jurídica algunas de las disposiciones y reglamentos, lo cual han sorteado las Cámaras de Comercio, en especial la de Bogotá, asemejándolas (o complementándolas por analogía) con una empresa unipersonal, sin tener en cuenta que en esta no existe ánimo de lucro y en la otra no hay "Animus societatis".
CAPÍTULO IX
GRANJAS AUTOSUFICIENTES
La producción de alimentos y maderables para satisfacer las necesidades de la gran industria y el mercado, situación que ha forzado el desarrollo de prácticas agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícola con fines exclusivamente lucrativos y no para el desarrollo integral de los seres humanos.
Los planos de desarrollo basados en la explotación de los recursos naturales ha resultado irresponsable y no restrictiva de los bienes humanos, suelo, tierra, agua, bosque y otros recursos, a través de un proceso de industrialización y modernización durante los últimos siglos, creando niveles inaceptables de daños a largo plazo. En este proceso la tecnología parece ser la esencia.
Los especialistas en la materia aseguran que la tecnología actual es ambientalmente no sustentable, culturalmente insensitiva y no incorpora la creatividad de la población.
Además, esta tecnología es cara y no accesible dentro de las condiciones políticas, económicas y culturales de la mayoría de la población. La tecnología tiene también otras características no aceptables, tales como los requerimientos de altos niveles de energía y el problema del manejo de sus desechos.
Tales prácticas productivas y de consumo, han desembocado en la trasformación y desaparición de importantes ecosistemas locales y regionales; en otras palabras han provocado el agotamiento de los suelos húmedos y fértiles, la desaparición de miles de hectáreas de bosques y afectación de lagunas, lagos, ríos y manantiales con efectos terribles para la sobrevivencia de plantas, animales silvestres y domésticos y con impactos sociales profundos.
El incremento de las temperaturas, la desertificación de amplios territorios, las erráticas lluvias, la salinización de los suelos y la reaparición de enfermedades que se habían declarado controladas o extinguidas, son algunos efectos de la aplicación de visiones del desarrollo inapropiadas. La tierra y quienes la habitan se enferman cada día más.
Algunos aseguran que el verdadero problema de la crisis social y ambiental no es proteger el ambiente en sí mismo, sino de llevar a cabo un manejo de recursos de manera sustentable para lograr el desarrollo social, económico y físico de las sociedades humanas; esto incluye lograr relaciones equitativas entre géneros, religiones y razas en todos los niveles de la organización humana, autosuficiencia, respeto por la diversidad biológica y cultural, democracia participativa, integridad cultural y política y, acceso a la educación y a la información, que lleven a una cooperación activa entre los pueblos.
La mayoría de los esfuerzos en la actualidad, en lo que respecta a la producción pecuaria, están enfocados a sistemas productivos altamente tecnificados. Sin embargo, se ha observado que esto sólo puede beneficiar a un grupo muy reducido de la sociedad. En la búsqueda de soluciones encontramos en la experiencia de varios grupos, etnias, congregaciones religiosas una respuesta, las Granjas autosuficientes, también llamadas integradas, autosostenibles, etc.
Desde el punto de vista socioeconómico, las granjas integradas están dirigidas a la satisfacción de las necesidades de autoconsumo de comunidades campesinas y en especial de poblaciones marginadas que de una u otra manera no alcanzan a competir en un sistema de mercado capitalista. Por otra parte, no se descarta que cuando se alcancen altos niveles de eficiencia e integración dentro de la organización de la producción, la granja permita generar excedentes para la comercialización. Es importante hacer notar que hasta la fecha, en América Latina no se ha logrado consolidar en la práctica la viabilidad técnica y económica de estos sistemas integrales o "granjas autosuficientes". La principal causa de esto es precisamente la falta de integración entre unidades de producción primaria tanto agrícola como pecuaria.
La granja integral autosuficiente es un proyecto de vida para las familias asentadas en el campo, que además de asegurar una alimentación abundante y rica en proteínas, vitaminas y minerales (provenientes de la leche, carne, huevos, hortalizas, frutales, cereales), le enseña a cada uno de sus integrantes a vivir con armonía con la naturaleza, preservando y disfrutando el medio que lo rodea, respirando aire puro, evitando la tala de bosques, conservando los nacimientos de agua y propiciando el mejoramiento de las tierras y de los cultivos.
Adicionalmente la granja integral autosuficiente, estimula el uso de tecnologías apropiadas a bajo costo, como el empleo de la energía eólica, energía solar y producción de gas metano que, manejadas de forma adecuada contribuyen al bienestar de la familia rural, lo cual facilita en corto tiempo alcanzar los niveles de autosuficiencia y sostenibilidad deseados.
Sus características son: 1) Promover una agricultura sana, sin uso de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y cualquier tipo de producto químico; 2) No utilizar costosos concentrados para alimentación animal. Por el contrario, un fundamento del sistema es el reciclaje de todos los elementos de la granja en una cadena de transformación constante; 3) Producir alimentos suficientes que hasta ahora se compraban en los mercados a costos muy altos.
Con la granja integral se busca diversificar e integrar la producción agraria para aumentar las fuentes de ingreso y no depender exclusivamente de un producto. Así, al dañarse una cosecha o caer el precio en el mercado puede recurrirse a otro producto de la granja; esto es un seguro contra los imprevistos tan comunes en el sector agropecuario. Otro aspecto positivo es aumentar la variedad de productos, lo cual contribuye al mejoramiento de la vida campesina, a una mejor alimentación y no es necesario comprar aquello que puede producirse en la granja.
Para obtener los resultados esperados en la granja integral es conveniente seguir algunas recomendaciones técnicas que enunciamos, pero no profundizaremos: 1) Enriquecer el suelo con humus que resulta de la descomposición de la materia orgánica, lo que le da mayor grado de fertilidad y un aumento en la capacidad de retención de humedad; 2) Conservar y mejorar las fuentes de agua y el bosque nativo. 3) Controlar las plagas mediante el aprovechamiento de las propiedades insecticidas y repelentes de las mismas plantas (Alelopatía); 4) Reciclar todos los desperdicios de la granja; 5) Abonar las plantas con el abono orgánico.
La granja debe verse como un todo, como un conjunto de elementos en el que se integran la familia campesina, el agua, el suelo, la producción vegetal y animal, respetando la naturaleza. Las labores se deben llevar a cabo con la mano de obra que genera la familia campesina y de la organización, empeño y perseverancia que aquella ponga en la granja dependerá el éxito de la misma.
El primer paso para montar la granja integral autosuficiente es determinar el área para la instalación de cada una de las zonas de la granja, teniendo en cuenta que cuando los suelos son fértiles es posible utilizar menores extensiones de tierra; y cuando éstos no lo son, se requiere un área mayor.
El paso siguiente es construir la vivienda para la familia. Esta debe ser cómoda e higiénica (fabricada con materiales de la región) y con buena disponibilidad de agua, luz natural y rodeada de un ambiente agradable. Es conveniente la construcción de una letrina seca para los excrementos humanos, los cuales son una sencilla fuente de abono orgánico para los pastos y frutales.
Hay que resaltar dos factores prioritarios en el momento de planificar la granja: las condiciones agro ecológicas, es decir, que líneas de producción agrícola y pecuaria, son las adecuadas de acuerdo con las condiciones del suelo, agua, clima y factores disponibles en la región; y las condiciones de mercado, es decir, que productos de la finca tienen demanda en el mercado y ofrecen márgenes de rentabilidad económica al productor.
Es recomendable ubicar las fuentes de agua para la granja; además en necesario establecer si faltan reservas de agua, si hay que construir un pozo y si se cuenta con manantiales.
También hay que elaborar un mapa del terreno indicando la pendiente y las características físicas de los suelos; se deben tomar muestras del suelo de toda la granja y llevarlas al laboratorio para realizar su correspondiente análisis fisicoquímico.
En el mapa hay que comenzar a distribuir las áreas destinadas para frutales, hortalizas, pastos de corte, etc.
Una vez definidas las líneas de producción de la granja y su demanda en el mercado, se instalarán en la granja renglones productivos, como: vacas de ordeño que pueden constituir una buena fuente de ingresos; y pastos de corte y forrajes. Con media hectárea de pasto se pueden alimentar entre dos y cuatro vacas lecheras. También se pueden sembrar hortalizas, plantas aromáticas, algunas especies ornamentales entre otras, y criar animales como gallinas, codornices, conejos, cerdos, ovejas, peces, etc.
Se pueden sembrar frutales de los que se producen en la región y se comercializan fácilmente.
Con el pasto de corte y leguminosas se alimentan las vacas que a su vez, proveerán estiércol y orín para obtener suficiente abono orgánico para los cultivos. Dependiendo del clima y de los cultivos propios de la región; puede instalarse un apiario. Estas abejas ayudarán a polinizar los frutales y darán una producción de miel, cera y otros productos.
La familia campesina es el centro y el motor de la granja. Cualquiera de los adultos de la familia puede liderar y organizar todos los trabajos.
Lejos de la parte meramente legal o técnica, el trabajar en familia, llevar a cabo un proyecto fortalece los lazos familiares y con el ejemplo de los padres, se va a formar el sentido de responsabilidad y constancia en los hijos, ahora sí esto se lleva a toda una comunidad, el multiplicador de beneficios será inmenso. A fin de desarrollar el Estado Social de Derecho a través de proyectos productivos es importante tanto la habilidad y la destreza que se posean en el manejo de los recursos; como en el distribuir trabajo y labores de acuerdo con las capacidades de cada uno de los miembros de la comunidad.
Un programa de granjas autosuficientes en todo el territorio nacional es impensable, puesto que los recursos necesarios para desarrollar tan sólo una granja son altos, empezando por la distribución de la tierra. Sin embargo, empezando por la población más vulnerable, los desplazados por la violencia, se podrían iniciar estos programas en los terrenos que tiene bajo su custodia Estupefacientes, bajo una figura llamada comodato, que al parecer al Estado se le ha olvidado.
Ante tal panorama, está de más argumentar la importancia de una buena alimentación, pues Al aplicar la filosofía de la Granja Integral Autosuficiente y los conceptos técnicos, ecológicos y económicos que conducen a una producción agropecuaria, se estimula la creatividad y los valores humanos del agricultor para el desarrollo de su granja. El trabajo del campo proporciona productos en cantidad y calidad suficientes para proveer la seguridad alimentaria, la sostenibilidad ecológica y la rentabilidad del agricultor y su comunidad. Consiguiendo recursos que permiten la satisfacción de las necesidades básicas de las que ahora padecen.
Al enfoque de la diversificación productiva que se propone llevar a la practica lo denominamos "producción local de alimentos", su estrategia más importante se basa en el impulso, integración, capacitación y seguimiento de redes de técnicos a nivel microregional y municipal.
La construcción de redes de técnicos en producción local de alimentos, es una estrategia necesaria e inaplazable para aportar a la conquista de la seguridad alimentaria y proteger la reproducción social de la comunidad.
Hace catorce años organizaciones civiles de todo el mundo en el Tratado sobre Seguridad Alimentaria, establecieron que la alimentación es un derecho humano básico. Señala que cada persona debe tener asegurado el acceso a comida sana y de alta calidad. Para asegurar este derecho de las personas a alimentarse a sí mismas, la seguridad alimentaria debe estar basada tanto como sea posible en la autosuficiencia local. La seguridad alimentaria está garantizada cuando la producción, transporte y consumo de los alimentos locales son una prioridad y cuando la dependencia de importación de alimentos se reduce tanto como es posible, reconociendo que la importación de alimentos puede ser necesaria para complementar la oferta local.
En la búsqueda de alternativa sostenible al desarrollo destructivo típico dado en el mundo moderno, el sistema teórico-práctico más global, integrado y útil, que hemos encontrado es la "permacultura". Permacultura es un sistema de diseño ecológico para crear ambientes humanos sostenibles y restaurar y extender ecosistemas naturales.
La palabra permacultura, proviene de cultura o agricultura unida con permanente, porque una cultura no puede sobrevivir a largo plazo sin un uso ético de la tierra y una base agrícola perdurable. El profesor Jefferson Mechan nos trae el acuñamiento del término según Bill Mollison y David Holmgren, diciendo: "un sistema integral que se desarrolla a sí mismo, constituido mayormente por plantas perennes y autoperpetuantes de utilidad múltiple, por animales útiles para el hombre y para el propio sistema, y por el habitáculo humano; en suma, un ecosistema estable, autorregulado y completo, modelado sobre la base de ejemplos existentes naturales y tradicionales".
En muchas partes del mundo ha existido y existe gente que practica la permacultura sin siquiera conocer tal nombre. Lo que hicieron Mollison y Holmgren fue unir los principios basados en estas experiencias con su propio acervo del conocimiento, con un entendimiento profundo de la ecología, en una forma sistemática, coherente y útil. Así, ellos nos proponen un sistema práctico que casi cualquier persona puede aprender e implementar. La permacultura es un sistema diseñado por el mismo humano que lo habilita para que le sirva, basado en el manejo consciente de los recursos humanos y naturales, con el fin de mejorar la calidad de los ecosistemas y con una visión de larga duración.
Entonces, puede sostenerse que la Permacultura no es una ideología, ni un sistema dogmático rígido basado en un contexto cultural específico. Más bien es un conjunto de conceptos útiles para diseñar sistemas sostenibles en cualquier contexto biofísico, socioeconómico y cultural, siempre basado en un entendimiento del ecosistema y la cultura local unida a la sabiduría antigua e indígena de la propia zona.
Por ejemplo, una pequeña granja integral familiar o comunitaria con frutales, tierras de cultivo, casa, gallinas, invernadero, un estanque y con una planificación adecuada tiene energía excedente, mientras cada uno de estos componentes por separado consume energía siempre. Esta es una de las ideas en que se fundamenta la permacultura.
A fin de alcanzar el grado de permacultura es necesario que en la planificación se utilicen los conocimientos de la agricultura, la hidráulica, la arquitectura bioclimática, la economía energética y de recursos, la ecología, etc., y todos los aspectos de la vida están reunidos de tal forma que cada uno cumple más de una función, complementa a otros, los apoya y favorece a la vez.
En estos tiempos de explosión demográfica y de espacios cada vez más pequeños para cada familia, la meta es conseguir en la menor superficie posible la mayor autarquía en el consumo y la producción. Ello da como resultado que la suma de los rendimientos de los diferentes cultivos sea mayor que en monocultivos separados para superficies iguales.
Dado el enfoque holista-interdependiente de la permacultura, en esta se basa y combina la cerealicultura, horticultura, silvicultura, fruticultura, viticultura, etc., pero sobre todo, se emplean diversos árboles y arbustos plurianuales más productivos y menos necesitados de trabajo, maquinaria y energía. Los rendimientos aumentan también porque se plantan especies de diferentes alturas.
El principio fundamental que dice que cada elemento apoya a muchos otros, está en clara contraposición con las planificaciones de hoy, donde los aspectos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanísticos, etc., se hacen de forma independiente. Sin embargo, en casi cualquier planificación se pueden evitar estos errores, fruto de un pensamiento lineal. Bill Mollison opina que los libros de agricultura sólo enseñan la técnica, lo unidimensional o lineal. La secuencia de cultivos ocupa la segunda dimensión: la superficie. La tercera dimensión, es el volumen dado por los cultivos de diferentes alturas. Y la cuarta es el tiempo, representado por la planificación. Cualquier solución ha de tener en cuenta estos cuatro aspectos si queremos provocar procesos productivos de larga duración.
La permacultura vuelve a conceder importancia a plantas olvidadas como fuente de alimentos para los animales y el hombre, así como fuente de energía. Los vegetales plurianuales tienen generalmente las funciones más variadas, sobre todo en los árboles, que actúan de radiadores, reflectores y cortavientos. Bajo su protección se crean microclimas que permiten cultivos más delicados o que normalmente sólo pueden darse en climas más cálidos. La presencia de animales restablece el equilibrio y hace desaparecer las plagas, además de proporcionar abono y energía. El principio de la diversificación, es decir el empleo de muchas especies distintas de plantas y animales, evita las enfermedades y permite la suficiencia alimentaria y el equilibrio ecológico.
La permacultura por tanto, no significa volver atrás sino que es un gran paso hacia adelante basado en la ética de cuidar la tierra. Con los conocimientos actuales sobre lo que ocurre en la naturaleza y nuestra enorme posibilidad de elección en cuanto a variedades de planta y razas de animales, técnicas arquitectónicas (como la de adobe y tapia) e ingeniería a escala humana. Estamos en el momento adecuado para descubrir y aplicar combinaciones totalmente nuevas. Y así sin explotar a nadie incluida la tierra- podremos llenar de sentido nuestra vida.
Dado que nuestro trabajo está dirigido a zonas rurales e indígenas, es necesario señalar que por siglos, los pueblos indígenas han tenido una relación íntima con la naturaleza basada en el respeto, interdependencia y equilibrio, por ese motivo esos pueblos han desarrollado modelos económicos, sociales y culturales que respetan a la naturaleza y no la destruyen. Estos modelos prevén un manejo y apropiación colectiva de los recursos naturales, basados en lo comunitario y en la solidaridad.
En las comunidades rurales e indígenas, persisten rasgos y prácticas culturales que podríamos ubicar dentro de lo que llamamos el acervo del saber. En particular encontramos que muchas familias producen alimentos en traspatio. Lo que más abunda son los frutales, las plantas medicinales, las gallinas y cerdos. Sin embargo, en la mayoría de los casos, estos esfuerzos familiares no conciben la producción de manera integral y mucho menos en relación con la casa habitación, por lo que hay fugas de energía, en lugar de generar un proceso de reutilización e incorporación.
Algunos de los problemas detectados y que entorpecen la producción local de alimentos son: la insuficiente organización familiar y comunitaria, escasez de agua, carencia de tierra, falta de capacitación técnica y la indiferencia de las personas a participar en programas de autosuficiencia alimentaria.
Todo esfuerzo para producir tendrá que estar precedido de un proceso de organización social que conlleve al reconocimiento de las principales necesidades de abasto y consumo de alimentos, de la capacidad real de producirlos y de una estricta planificación para cada espacio que será utilizado. En torno a la falta de agua, ésta se puede subsanar construyendo tanques para captarla del servicio de la casa, de algún manantial o de la propia lluvia. En caso de no poder captar el suficiente líquido pueden cultivarse plantas que vivan todo el año con el agua del temporal de lluvia, combinados con no frutales, pero que convivan sin problema con las primeras.
Es oportuno señalar que existen técnicas para el uso eficiente del agua, una de ellas es el riego por goteo que ahorra el gasto del líquido y se logra tener humedad permanente en la zona radicular.
A falta de grandes extensiones de tierra, los espacios deben aprovecharse al máximo. Las aves de corral pueden vivir bajo los árboles y convivir fácilmente con los conejos, si éstos últimos tienen sus nidos protegidos. Se pueden criar cerdos en chiquero y el estiércol, descompuesto y tratado, se va incorporando al pie de las plantas. Con el apoyo de un estanque o bordo, pueden sobrevivir un buen número de patos. Además de utilizar el estanque también para la producción de peces y aprovechar el agua para el riego por goteo de hortaliza, si existe en cantidad suficiente se puede utilizar para que el ganado mayor abreve.
Para establecer una convivencia armónica entre las partes se pueden hacer con facilidad divisiones internas en el terreno con cactus, piedras, agaves, etc. Cuando se trate de climas extremosos se recomienda cultivar en túnel o en invernaderos rústicos. Los animales bien pueden vivir bajo un techo de guadua, hojas de palma, carrizos o ramas, su propio estiércol sirve para calentar el ambiente y como principal fertilizante de las plantas. Cuando haya depredadores de las plantas y animales, no está por demás contar con gatos y perros, así como con las protecciones necesarias del terreno y la vivienda para evitarlo. En cualquier intento de practicar la permacultura es necesario considerar las necesidades de las personas que integran la familia.
Gráfica Nro. 8
CAPÍTULO X
DESARROLLO AUTOSOSTENIBLE EN EL SISTEMA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
La economía solidaria está conformada de esperanza y estructurada de futuro, siendo capaz de influir enormemente en la sociedad, aunque sabemos que no es la salvadora de la crisis que actualmente afronta el país; pero le reconocemos que ella hace parte de la gran fórmula política y dinámica de la economía y la cultura, para integrarla en el conjunto nacional de convivencia y participación, cuyo propósito no se limita simplemente a una empresa (en su sentido lato), sino que se desarrolla como un movimiento generador de oportunidades de participación democrática, y formas viables económicas y sociales, convirtiéndose por su naturaleza y principios en una fuente de democracia en cuanto a su capacidad de unión de la sociedad civil y la democratización de los medios de producción, de distribución y comercialización de bienes y servicios.
El modelo económico de la economía solidaria cada día obtiene más simpatizantes y adeptos. Por otra parte, el derrumbe del sistema restrictivo del mercado, el naciente imperio económico asiático, sumado a la competencia comercial y laboral de los países socialistas, ha mostrado al mundo que es necesario la participación de las personas en el sistema, así como también la creación de una producción dinámica autogestionada dentro de cada grupo social, en busca del mejoramiento del nivel de vida de los integrantes de una nación, pueblo o comunidad.
El cooperativismo, dentro de una economía solidaria, es un ente conciliador, un mecanismo de redistribución de la riqueza y de los medio de producción, cuyo fin es el permitir la satisfacción de necesidades y creación de oportunidades de desarrollo en la medida en que la evolución socioeconómica, política y cultural lo permita, para alcanzar niveles más altos de vida en cada nación o comunidad.
Ante esta situación, es el modelo de economía solidaria el que nos enseña que se debe administrar unos recursos económicos, que sí bien son escasos, su buen manejo autogestionario, con el espíritu de la ayuda mutua, da resultado y excedentes positivos garantizando la ya mencionada vida digna y el crecimiento económico adecuado para el desarrollo social y cultural.
La combinación de los resultados sociales con los resultados económicos en forma adecuada, son los índices que miden las posibles utilidades para encontrar un equilibrio equitativo que recompense el trabajo y fortalezca la sociedad y la ayuda mutua.
Para alcanzar el equilibrio social se toman los principios del cooperativismo en términos de bienestar social, para ser aplicados a las relaciones contractuales, desapareciendo el fantasma de la mala utilización del esquema solidario y el ocultamiento de relaciones obrero patronales, de verdad dando la propiedad de los medios de producción al trabajador.
Para alcanzar el equilibrio económico se requiere la participación del capital o dinero que debe provenir, en primera instancia, no de los ahorros de los asociados, sino de recursos otorgados por el Estado o por organismos internacionales. El buen manejo de esos recursos dará la oportunidad a la empresa solidaria de realizar inversiones para el aumento de su capital. Este aumento de capital se traducirá en la satisfacción de la necesidad de empleo, seguido por la satisfacción de educación, tecnificación, alimentación, además de los beneficios que la tranquilidad económica produce en el ser humano. A partir de lo anterior podemos afirmar que la economía solidaria es una forma de desarrollo social, tal vez la más antigua de la humanidad.
Existe actualmente la base social para la transición a una alternativa común: el cooperativismo, que provee los principios y la estructura organizativa que facilita empezar a tener algunos objetivos comunes y, como consecuencia, algunos beneficios comunes.
A partir del proceso consciente de asumir que todos los objetivos sean comunes y, por tanto, todos los beneficios sean comunes, se realiza un proceso social alternativo integral que permite usar, satisfacer y compartir, el cual conduce al cubrimiento total de las necesidades de todos los integrantes de la comunidad.
El sector de la economía solidaria requiere de un sistema jurídico que regule las relaciones que se producen en su interior, en consonancia con sus propios valores, principios e instituciones. Este sistema debería regular, además, las relaciones que se establezcan entre el sector de economía solidaria y los otros sectores de la economía nacional: el público, el mixto y el privado.
Por ello, ponemos de manifiesto que es necesario hacer del proyecto de Ley 125 una realidad normativa en nuestro ordenamiento jurídico.
Con la promulgación de una ley no es suficiente, de todos modos hay que dar a la economía solidaria el valor que se merece, importancia definida muy acertadamente por Luis Francisco Verano Páez, secretario general de la Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Trabajadores (COLACOT), refiriéndose a la economía solidaria como una alternativa económica, "Es preciso recordar que el desarrollo económico en Latinoamérica en sus inicios se fundamentó en las formas asociativas sociales y solidarias de los aborígenes y más recientemente en el mutualismo, el cooperativismo y otras empresas asociativas que han contribuido y contribuyen significativamente al desarrollo económico y social de la región".
Si a lo anterior se agrega que la economía rural primitiva, la familiar, la economía informal, la pequeña empresa, que son factores dinámicos y fundamentales de la economía en general, pertenecen al sector de la economía solidaria, pudiendo afirmar que este sector es una realidad y que sólo falta su articulación normativa para que su participación sea estimada y valorada de acuerdo con su naturaleza, fines y objetivos, y con su contribución a la conformación del producto interno bruto de las economías nacionales.
Para el mundo del trabajo aceptar y acatar el mercado en la concepción neoliberal, es renunciar a la razón de ser del Estado Social de Derecho y aceptar la imposición del materialismo Ricardiano en que el mercado es quien regula las relaciones productivas es robarse su propia dignidad como ser humano.
Si observamos con cuidado veremos que en el campo se pagan aproximadamente, a dinero de hoy, siete mil pesos diarios por una labor de cultivo, cuidado, cosecha y demás; labores que comienzan a las 4:30 de la mañana con el ordeño del ganado y termina con la preparación de las tierras para el cultivo a las 6:30 de la tarde. Sí se hacen cálculos diremos que están trabajando catorce horas diarias, es decir completan las 48 en cuatro días, o mejor, al trabajar los siete días de la semana y los treinta días del mes diremos que mientras un trabajador formal recibe por 192 horas de trabajo mensual, un salario mínimo ($381.500 m.l.v.(omitiendo contar el subsidio de transporte)), mientras que un trabajador asalariado del campo recibe por las 420 horas que trabaja en el mes el 55,0458% del salario mínimo (aproximadamente $210.000 m.l.v. el cual no incluye subsidio de transporte), es decir, un trabajador formal recibe por trabajar ocho horas diarias, seis días a la semana 1,816 veces lo que un trabajador asalariado del campo que trabaja 2,18 veces más.
La economía solidaria como alternativa social es respuesta correcta a esta evidente desigualdad. Es necesario comprender que las leyes universales del equilibrio natural, la armonía social y la evolución humana pueden construir una alternativa, basada en la solidaridad, que no genere las actuales enfermedades sociales y que, por el contrario, guíe la convivencia de las leyes que la rigen.
En el marco conceptual de la economía solidaria es aceptado el mercado por su antigüedad y su validez como instrumento económico que ha existido y avanzado conforme al desarrollo de la humanidad, pero de ninguna manera como el regulador de las relaciones humanas, el desarrollo personal, social y económico de la sociedad y el Estado.
En este sentido, la economía solidaria orienta su actividad hacia la rentabilidad de sus actividades económicas, pero en función de la rentabilidad social, es decir, al desarrollo integral de las personas que conforman este sector y el desarrollo general de la sociedad, pues la acumulación económica que en el mismo se da, pertenece a todos sus asociados y su provecho debe revertir al bien general de la familia, la sociedad y el Estado.
Así las cosas, diremos, que se han despertado movimientos sociales que parecían extintos con la década de los setentas, creando conceptos nuevos, y formas latentes pero igualmente revolucionarias, tal es el caso de "La economía popular solidaria", que busca organizar a la sociedad en grupos con similares condiciones y necesidades, quienes, en conjunto, buscarán la forma de sobrellevar un problema económico inmediato.
Para lograr todo lo anterior se pueden crear "formas asociativas de economía solidaria", como cooperativas, empresas comunitarias, asociaciones de vecinos, granjas experimentales, etc.
Entonces, queda resolver ahora la quimera perfecta para llevar por buena lid estas ideas, generándose diferentes inconvenientes que trataremos de sobrellevar uno a uno, el primero, que se desarrolla en el presente capítulo, es el encontrar la vía para superar la crisis y como organizar a la comunidad para afrontarla; el segundo y que será cuestión de estudio en el capítulo siguiente será la reubicación geo poblacional y la distribución de tierras; a tenor seguido, el tercer inconveniente será el financiamiento, para lo cual debemos involucrar al Estado y a la Comunidad Internacional.
En este orden de ideas, es menester entender la condición propia del pueblo colombiano para poder brindarle soluciones específicas, diciendo así inicialmente que Colombia es un pueblo agro productor, su fuerte económico siempre ha sido el sector primario de producción y que por ello pensar en hacer cohetes que viajen por el espacio no es una solución coherente y acorde a la necesidad expuesta. Nuestra propuesta apunta a ello, a desarrollar procesos productivos en forma de agro industria desde el punto de vista de la economía solidaria en forma de granjas autosuficientes.
Las figuras que principalmente podrían, en nuestro concepto, proporcionar solución a tan grandes dilemas son las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Empresas Asociativas de Trabajo que son organizaciones económicas populares solidarias; sin menoscabar que forman parte de este peculiar proceso diferentes organizaciones campesinas de subsistencia y otras formas de economía de comunidades; formas cooperativas y autogestionarias en distintos ámbitos de la producción y de los servicios; experiencias comunitarias o asociativas de recuperación y desarrollo de artesanos y otras unidades de trabajos familiares y grupos de recicladores; iniciativas de socialización de formas tecnológicas alternativas y socialmente apropiadas; promoción y organización de grupos, organizaciones y comunidades de base de vivienda, medio ambiente, salud e higiene ambiental y, en general, variadas iniciativas surgidas de actividades de educación popular, capacitación técnica y organizativa, desarrollo local y de comunidades, que se traducen en organizaciones que tienen un componente de actividad económica que suele hacerse permanente y creciente dada la gravedad y urgencia de los problemas de subsistencia y crisis económica actuales.
Quedando, entonces, planteado el cuestionamiento de si ¿la economía solidaria es una alternativa para salir de la crisis actual que afronta nuestro país?. Para nosotros si, más su aplicación debe hacerse a través de la forma de organización de las llamadas granjas autosuficientes, con explotación permacultural del suelo, las cuales ya estudiamos en anteriores capítulos, proponiendo la fusión entre estas formas de producción, generando así empresas del sector agrario solidario destinadas a acabar con las relaciones jurídicas obrero patronales en los campos colombianos, redistribuyendo los medios de producción, las cadenas comercializadoras y la riqueza, acabando con flagelos como la miseria, la pobreza, la violencia, el desplazamiento forzado, entre otros.
Nuestra propuesta y el cómo podría ser viable en la practica este tipo de desarrollo en forma de Granjas Autosuficientes dirigidas y organizadas en medios de producción solidaria, conlleva en sí misma una modificación estructural a la Ley 79 de 1.988 en lo referente a algunas disposiciones generales y a algunas especiales sobre Cooperativas de Trabajo Asociado, creando un nuevo tipo de cooperativa, las de Trabajo Asociado de Producción Agropecuaria en Unidades Agrícolas Familiares con Explotación permacultural del suelo.
La norma positiva trae un adefesio, las cooperativas agropecuarias, agroindustriales, piscícolas y mineras que al dejar abierta la posibilidad de sean conformadas por trabajadores o propietarios, contraria lo dispuesto en el artículo 2 de la misma, pues el objeto de la ley era crear con las organizaciones y asociaciones de economía solidaria un sistema eficaz para, entre otros alcanzar una equitativa distribución de la propiedad y del ingreso (riqueza), y a la racionalización de todas las actividades económicas en favor de, en especial, las clases populares, mientras que esta clases de cooperativas fortalece al propietario de los medios de producción quien es aquel que tiene la primera posibilidad económica y académica de crear una asociación, dejando como simple trabajador no asociado al campesino quien presta la herramienta más importante en el proceso de transformación de la tierra con su trabajo.
Ese insulto legislativo al labriego colombiano, no hace sino crear relaciones jurídicas obrero – patronales, que de por sí son injustas, en relaciones de siervo – señor feudal, desamparando al trabajador de los beneficios de la asociación solidaria y, además, lo excluye del sistema general de seguridad social al no crear contratos laborales regulados por las normas generales sobre la materia envolviéndolo en una confusión contractual que deberá ser dirimida en procesos judiciales ordinarios laborales que son tan poco expeditos como ocultos tras montañas de papel y complicados procedimientos. De allí la necesidad de reformar estos artículos o de crear nuevas formas libres de vicios que puedan poner en peligro la escasa estabilidad económica de la población campesina.
Y al imponerle los requisitos del artículo 71 de la misma Ley 79 de 1988, se niega el acceso a los labriegos, pues estos se encuentran con sus mismos muy esporádicamente gracias a la extensión del terreno que deben labrar y las interminables jornadas de trabajo, por ello proponemos que para la creación de estas cooperativas se tenga como requisito de mínimo de asociados, el mismo necesario para acceder a una Unidad Agrícola Familiar, no diez como plantea la norma. En lo referente a los órganos de control y vigilancia que este artículo dice debe adecuarse en cooperativas de menos de veinte asociados, debe quedar suspendido al no existir la real necesidad de tenerlos, las asociaciones solidarias como quiera que sean, cooperativas, fondos de empleados, mutuales, u otra, deberían no tener una gran cantidad de requisitos, ni una gran cantidad de normas sobre la toma de decisiones en asamblea, o como se elegirá a las juntas directivas, sino deben ser simples, deben estar dirigidas a quien realmente están dirigidas, al campesino colombiano.
Volvemos al problema inicial, las relaciones jurídico laborales inoperantes, inequitativas e injustas, las cuales tratamos de erradicar, pero no podríamos entenderlo a plenitud sin hacer mención a una encuesta realizada, por nosotros, en zona rural colombiana, donde se demuestra que no existe una compensación justa por el trabajo del campesino, mismo que ha realizado durante años, tal vez más de los que un citadino llegue a vivir, aún en donde se han intentado asociaciones solidarias de pequeños ganaderos.
Podría cualquiera decir que el colapso del sector solidario en el año de 1.998 fue suficiente para demostrar la fragilidad del sistema, y que no puede entenderse una propuesta enfocada desde el derecho solidario como una solución a los problemas tratados en los primeros capítulos de este trabajo; sin embargo, existen ejemplos bastante claros sobre lo que una cooperativa pecuaria o ganadera de trabajo asociado, bien manejada, puede llegar a ser, demostrando que son prosperas y generan una ganancia constante en cada ejercicio financiero, el cual tiende en forma positiva como el caso de COLANTA, anteriormente constituida con el nombre de COOLECHERA, la segunda cooperativa más grande del país después de COOMEVA. Esta cooperativa agropecuaria, hoy multiactiva, nace en 1964, al norte del departamento de Antioquia. Cuando la situación de los pequeños productores de leche era caótica, y la explotación minera acabó con los suelos y la subsistencia de aquel entonces se estimaba en una producción de 20 litros diarios por familia.
Su punto de distribución primario era la ciudad de Medellín donde la alcaldía prohibió la venta de leche cruda, la pasterización la realizaba un oligopolio que controlaba el 95% del mercado. Eso sin contar que solo se vendía día de por medio y máximo 2 litros por persona al no haber suficiente oferta. Fue allí donde sesenta y cuatro campesinos, con el apoyo de la Secretaría de Agricultura, fundan en Don Matías, el 24 de junio de 1964 a lo que entonces se llamó COOLECHERA. Tres veces fue declarada en quiebra legal durante sus primeros 10 años de trabajo, el gobierno ordenó su liquidación.
Hoy en día la Cooperativa es patrimonio nacional, sus dueños son más de doce mil campesinos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Córdoba, Viejo Caldas, Atlántico y Nariño, y más de 3600 trabajadores asociados. Los asociados cada año se reúnen en la Asamblea General, para estudiar el balance contable y financiero. Y Cada dos años nombran un nuevo Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal. Cabe anotar que desde el año 1.973 el representante legal es el Dr. Jenaro Pérez Gutiérrez, y que ahora expandieron su portafolio de productos con líneas de Lácteos, Quesos frescos y madurados, Postres, Cárnicos, Granos, refrescos e insumos agropecuarios, sales de fósforo, fertilizantes, cultivos de papa, tomate de árbol, café, Vinos, cereales, refrescos, granos, entre muchos más.
Lastimosamente, al intentar ingresar a otros mercados haciendo ‘Donping’ la cooperativa tuvo en el año 2005 un ejercicio financiero negativo reportando una perdida de algo más de Dieciocho Mil Millones de pesos, lo cual es una inversión a mediano plazo, por lo menos hasta que la marca se posicione en los mercados invadidos como Venezuela y Estados Unidos, que a futuro representaran el ingreso más fuerte de capital.
Estos movimientos muestran el poderío económico de la unión de esfuerzos, trabajo, inversión y dirección mutualista.
Discernimos, al escudriñar la estructura de lo planteado, que debemos utilizar el mayor número de herramientas vigentes en materia de legislación laboral solidaria y por ello recrearemos un estadio donde observemos desde la clasificación de este tipo de cooperativa en lo ya establecido normativamente, a fin de poder entenderla mejor, hasta las modificaciones y excepciones que, consideramos, deben hacerse al sistema normativo regulador de las relaciones solidarias vigente y una propuesta de estatutos de una de estas asociaciones solidarias, que no pretende sino ser una guía que oriente al lector a no limitar su percepción de las formas de asociación solidaria y lo lleven a un ejercicio de reflexión.
Dentro de la clasificación general de las cooperativas contenidas en el Capítulo VII de la Ley 79 de 1.988, observamos que este tipo de cooperativas serían especializadas, toda vez que se organizarían para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica como lo es la producción agropecuaria industrializada.
Teniendo en cuenta la calidad de los asociados cooperativos propuestos para esta clase de cooperativas, campesinos y labriegos, debe permitirse a estas un régimen especial de administración y vigilancia, que por su propia condición educativa les sería más beneficioso ejercer administración y representación legal compartida dejando únicamente vigente para estas el artículo 27 de la Ley 79, otorgando facultades de administración a la Asamblea General obviando el requisito de asociados mínimo sabiendo que se propone muchas pequeñas cooperativas familiares.
Para ello cuando la cooperativa planteada tenga un número inferior al exigido para las demás cooperativas (Veinte, 20) podrían obviarse, en la ley, algunos organismos de control como el Consejo de Administración, el revisor fiscal, abrogando sus funciones a la Asamblea General de Asociados Cooperativos en el primero y las funciones del revisor fiscal y de contador las debería asumir un órganos de mayor nivel.
Dándose aplicación plena a la ley vigente para los otras cooperativas y empresas del sector solidario cuando se aplique la figura de Escisión y/o Fusión ya sean de creación o de incorporación.
A fin de hacer el ejercicio más didáctico y comprensible al lector nos permitimos presentar unos posibles estatutos de una cooperativa de trabajo asociado de producción agropecuaria en UAF que funcionen como Granjas Autosostenibles.
PROPUESTA DE ESTATUTOS DE LA
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
UAF – GRANJA AUTOSOSTENIBLE SOLIDARIA
"COOPROSPERIDAD"
CAPITULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Naturaleza jurídica y denominación social. De conformidad con el presente acuerdo cooperativo se constituye la cooperativa de trabajo asociado bajo la denominación social "COOPROSPERIDAD", como una empresa asociativa, sin ánimo de lucro, de derecho privado, de responsabilidad limitada y con un número de asociados y patrimonio variables e ilimitados.
Artículo 2. Domicilio y ámbito territorial. El domicilio principal de la cooperativa es el corregimiento de "El Hatillo", municipio de Albania, Departamento de Santander del Sur, República de Colombia, siendo el ámbito de sus actividades el territorio rural del municipio de Albania, sin perjuicio de poder crear seccionales y agencias en el futuro.
Artículo 3. Duración de la cooperativa. La duración de la cooperativa será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse en cualquier momento, siempre y cuando se obre de conformidad con la Ley y los presentes Estatutos.
Artículo 4. Principios cooperativos y solidarios. Las actividades sociales y económicas de la cooperativa se inspiran siempre en los principios universales del Cooperativismo aprobados por la Alianza Cooperativa Internacional y por los consagrados en las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA COOPERATIVA
Artículo 5. Objetivo fundamental del acuerdo cooperativo. El objetivo fundamental del presente acuerdo cooperativo es el de buscar y promover fuentes de trabajo para sus asociados, bajo la modalidad del trabajo asociado agropecuario, vinculando para ello el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos mediante la producción de bienes y servicios dentro del sector agropecuario industrial, ejecución de obras de infraestructura agraria o la prestación de servicios en forma autogestionaria de sector primigenio de la economía a través de Granjas Autosuficientes. En desarrollo del presente acuerdo cooperativo, la cooperativa buscará:
- Mejorar las condiciones de vida de sus asociados, en lo económico, social, educativo, cultural y recreativo.
- Fomentar entre sus asociados los principios de la autogestión, la ayuda mutua, la cooperación y la solidaridad.
Artículo 6. Secciones de la cooperativa. Para el cumplimiento de sus objetivos sociales la cooperativa podrá desarrollar diferentes actividades y servicios, que serán establecidos y reglamentados por la Asamblea General, de acuerdo a la filosofía de los presentes Estatutos y las normas legales.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 7. Calidad de asociado. Tienen carácter de asociado todos los trabajadores del sector agropecuario del corregimiento de "El Hatillo", municipio de Albania, departamento de Santander del Sur, que al momento de aprobarse los presentes estatutos figuren como tal y los que la asamblea, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por esta, sean admitidos como tal.
Artículo 8. Pueden asociarse a la cooperativa COOPROSPERIDAD:
a. Las personas naturales legalmente capaces, que se desempeñen como trabajadores del sector primario de la economía.
b. Las unidades económicas cuando prevalezca el trabajo familiar o asociado en procesos agroindustriales o pecuario industriales.
Artículo 9. Derechos de los asociados. Los asociados tienen, además de los derechos consagrados en las normas legales, los siguientes derechos fundamentales:
1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales.
3. Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales de tal forma que a cada asociado corresponda un voto.
5. Fiscalizar la gestión administrativa, económica y financiera de la cooperativa, para lo cual podrá examinar los libros, archivos, inventarios y balances en la forma que los Estatutos y los reglamentos lo prescriban.
6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa, mientras ésta no se haya disuelto.
7. Presentar a la Asamblea General proyectos o iniciativas que tenga por objeto el mejoramiento de la cooperativa.
8. Presentar a la Asamblea General las quejas que consideren pertinentes en relación al comportamiento de los demás asociados de la cooperativa en el ejercicio de sus funciones.
9. Beneficiarse de los programas educativos, recreativos, de salud y culturales que realice o promueva la cooperativa.
10. Recibir las compensaciones correspondientes a su trabajo, de acuerdo al Régimen de Compensaciones que establezca la Asamblea General.
11. Los demás derechos que se deduzcan de los presentes Estatutos y la Ley.
Artículo 10. Deberes de los asociados. Son deberes de los asociados:
1. Conocer y cumplir los principios básicos del Cooperativismo y la Economía Solidaria, los Estatutos, reglamentos y resoluciones de la cooperativa.
2. Cumplir las obligaciones inherentes a su condición de asociado.
3. Aceptar y cumplir las resoluciones de los órganos de administración y vigilancia ajustadas a la Ley, los Estatutos y los reglamentos.
4. Comportarse solidariamente tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma.
5. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa.
6. Utilizar los servicios, participar en los programas que la cooperativa organice y contribuir efectivamente a su progreso y desarrollo.
7. Suministrar los informes y documentos que la cooperativa le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de domicilio.
8.Cumplir con los demás deberes de acuerdo con la Ley, los Estatutos y los reglamentos.
Artículo 11. Pérdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado a la cooperativa se pierde:
1. Retiro voluntario
2. Exclusión
3. Fallecimiento
Artículo 12. Retiro Voluntario. La Asamblea General de la Cooperativa aceptará el retiro voluntario de sus asociados, que deberán hacerla por escrito, decisión que será notificada al asociado por escrito.
Artículo 13. Exclusión. La Asamblea General de la Cooperativa podrá decretar la exclusión de los asociados por uno de las siguientes causales:
1. Por infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de la cooperativa.
2. Por ejercer dentro de la cooperativa actividades discriminatorias por razón del sexo, tendencia política, raza o creencia religiosa, capacidad económica, académica, u otra.
3. Por realizar actividades contrarias a los ideales del Cooperativismo.
4. Por servirse de la cooperativa en beneficio propio o provecho de terceros en detrimento del acuerdo cooperativo.
5. Por falsedad o reticencia en los documentos que la cooperativa requiera.
6. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa, de los asociados o terceros a nombre de la cooperativa.
7. Por negarse sin causa justificada, a cumplir las comisiones o encargos de utilidad general o conferidos por la cooperativa.
8. Por abstenerse de recibir capacitación cooperativa o impedir que los demás asociados la reciban.
Artículo 14. Aprobación de la exclusión. La aprobación de la exclusión deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros de la Asamblea General mediante resolución motivada y será notificada al asociado personalmente, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Auto de apertura de investigación.
b) Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas.
c) Notificación del pliego de cargos.
d) Descargos del investigado.
e) Práctica de pruebas.
f) Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de administración competente para aplicar las sanciones.
g) Notificación de la sanción por parte del órgano competente.
h) Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.
i) Resolución, por parte las instancias competentes, de los recursos interpuestos
Artículo 15. Recurso contra la exclusión. Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición ante la Asamblea General de Asociados. El término para resolver será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación.
Artículo 16. Ejecutoriedad de la decisión. Resuelto el recurso, quedará en firme no admitiendo recurso alguno.
Artículo 17. Consecuencias de la exclusión. A partir de la ejecutoriedad de la resolución de exclusión, al asociado se le suspenderán todos los derechos en la cooperativa. Las personas que hayan perdido su calidad de asociado, por cualquier motivo o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que la cooperativa les reembolse el valor de sus aportes y los excedentes cooperativos ya liquidados. Antes de efectuar el reembolso, la Consejo de Administración deducirá cualquier deuda u obligación que el asociado tenga en la cooperativa. En cuanto a los excedentes cooperativos no liquidados, quedarán supeditados a lo que sobre el particular resuelva la siguiente Asamblea General de Asociados.
Artículo 18. Retiro forzoso. La Asamblea general de Asociados reglamentará todo lo pertinente con el retiro forzoso, que se relacionen con la incapacidad permanente del asociado que le impida desempeñar sus obligaciones laborales.
Artículo 19. Muerte del asociado. En caso de muerte de un asociado, los aportes sociales que le corresponden pasarán a sus herederos, quienes se subrogarán en los derechos y obligaciones patrimoniales de aquel, de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 20. Régimen de sanciones. La Asamblea General podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, por las causales contempladas en el artículo 13 y siguientes de estos Estatutos, cuando la falta no amerite la exclusión.
1. Llamada de atención por escrito.
2. Suspensión de los derechos hasta por un (01) mes.
Artículo 21. Procedimiento sancionatorio. Para la aplicación de las sanciones enumeradas en el artículo anterior, se seguirá el mismo procedimiento consagrado para la exclusión, salvo cuando se trate de la llamada de atención, caso en el tan sólo procede la presentación de descargos por escritos, de los cuales la Asamblea decidirá y frente a su decisión no procede recurso alguno. En todo caso se deberá garantizar el derecho a la defensa.
DEVOLUCIÓN DE APORTES
Artículo 22. Procedimiento para la devolución de aportes. Aceptado el retiro o decretada la exclusión del asociado, la Cooperativa dispondrá de un plazo de treinta (30) días para proceder a la devolución de los aportes cooperativos. La Asamblea General deberá expedir el reglamento en que se fije el procedimiento para satisfacer las obligaciones sin que se sobrepase el término establecido anteriormente.
Artículo 23. Retención por pérdida financiera. Sí en la fecha de desvinculación del asociado, la cooperativa presenta estado financiero y balance negativo, la Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 24. Pago de deuda por ejercicio negativo. Sí dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del balance en que se reflejaron las pérdidas, la cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, la Asamblea deberá resolver sobre la liquidación de la cooperativa para la cancelación de las obligaciones insolutas, previo concepto favorable de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Artículo 25. Interés por mora. Si vencido el término fijado para la devolución de los aportes al tenor del artículo 22, la cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los correspondientes aportes empezará a devengar un interés de mora del tres por ciento (3%) efectivo mensual.
CAPITULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 26. Órganos de Dirección y Administración. La dirección y administración de la Cooperativa estarán a cargo de:
1. La Asamblea general de asociados cooperativos
2. La Consejo de Administración
3. Gerente
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 27. De la Asamblea General. La Asamblea General es la suprema autoridad de la cooperativa, cuyas decisiones o acuerdos obligan a todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La Asamblea general la constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.
Artículo 28. Asociados hábiles. Son asociados hábiles aquellos que tengan capacidad civil, se encuentren debidamente afiliados e inscritos en el registro social; que no tengan suspendidos sus derechos y que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la cooperativa, de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida la Consejo de Administración. Para los efectos legales del presente artículo, el Gerente, verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles, la cual publicará y notificará para el conocimiento de los afectados.
Artículo 29. Clases de Asamblea General. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se celebrará cada tres (03) meses para el cumplimiento de sus funciones regulares. La Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época, con el objeto específico de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea ordinaria, y en ella sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos.
Artículo 30. Convocatoria. La convocatoria de una Asamblea General, bien sea ordinaria o extraordinaria, se hará por el la Consejo de Administración, para la fecha, hora y lugar determinado. La notificación de la convocatoria se efectuará con una anticipación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de la celebración de la Asamblea, mediante comunicación escrita que será enviada a todos los asociados cooperativos hábiles y mediante avisos visibles en las oficinas de la cooperativa.
Artículo 31. Convocatoria no regular. Si el la Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de Asamblea General ordinaria, procederá a hacerlo, el Revisor Fiscal, el Gerente o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados hábiles.
Artículo 32. Solicitud de Convocatoria. El Revisor Fiscal, el Gerente o el Quince por ciento (15%) de los asociados hábiles podrán solicitarle a la Consejo de Administración que convoque a Asamblea General extraordinaria sustentando tal petición. La Consejo de Administración tiene tres (03) días para realizar la convocatoria, en caso de que no lo hiciese, ésta podrá ser realizada directamente por quien presentó la solicitud.
Artículo 33. Voto de los Asociados. En las Asambleas generales corresponde a cada asociado un solo voto y su representación no puede ser delegada.
Artículo 34. Quórum. La concurrencia de la mitad de los delegados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Sí dentro de la hora siguiente no se hubiera integrado el quórum requerido, se levantará un acta en que conste tal circunstancia y el número, y de ser posible los nombres de los asistentes a la Asamblea, suscrita por los miembros de la Consejo de Administración. Cumplida esta formalidad, la Asamblea podrá deliberar y adoptar las decisiones válidas con un número de asociados hábiles que no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de los Asociados hábiles. Con el quórum deliberativo y decisorio, se podrá deliberar y adoptar decisiones válidas en una sola sesión o en distintas sesiones, según el caso, hasta su clausura con este quórum, aún cuando haya aumentado con posterioridad la concurrencia de los asociados hábiles.
Artículo 35. Decisiones en Asamblea. Por regla general, las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asociados asistentes. Para la reforma de Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes.
Artículo 36. Dirección de la Asamblea. La Asamblea estará presidida por el Gerente y, a falta de éste por un miembro de la Consejo de Administración siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 37. Secretario de la Asamblea. Como secretario de la Asamblea actuará un asociado escogido al azar entre los asistentes.
Artículo 38. Informes a la Asamblea. La Consejo de Administración pondrá a disposición de los asociados los informes a rendirse en la Asamblea, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación en las oficinas de la cooperativa.
Artículo 39. De la citación. Toda citación para reunión extraordinaria deberá indicar los asuntos que se tratarán en ella. No podrá ocuparse de otros diferentes sin el voto favorable de la mitad más uno de los asociados que se encuentren en la reunión.
Artículo 40. Funciones de la Asamblea general. Son funciones de la Asamblea General ordinaria:
1. Establecer políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social.
2. Reformar los Estatutos.
3. Examinar, aprobar o improbar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo provisto en la Ley en los Estatutos.
6. Fijar aportes extraordinarios.
7. Elegir los miembros de la Consejo de Administración y determinar sus honorarios, cuando se considere pertinente.
8. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración.
9. Conocer y decidir sobre los conflictos y la responsabilidad de los asociados, de los miembros de la Consejo de Administración, para efectos de sanciones.
10. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades o la transformación en una nueva entidad de naturaleza similar, así como la disolución y liquidación de la cooperativa.
11. Aprobar su propio reglamento.
12. Decidir sobre ingresos y retiros de asociados
13. Las demás que señale la Ley.
Artículo 41. De la Elección. Si no existiere unanimidad para la elección de la Consejo de Administración, del Revisor Fiscal, se hará por el sistema de listas o planchas conjuntas, con la utilización del cuociente electoral, pero teniendo en cuenta las siguientes normas:
1. Sí solo se presentaran dos planchas o listas, se entenderá elegido el Revisor Fiscal correspondiente a la lista o plancha minoritaria.
2. Si se presentaren más de dos planchas, se entenderá elegido el Revisor Fiscal propuesto en la lista minoritaria que haya obtenido la mayoría de votos.
Artículo 42. Acta de la Asamblea General. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se dejará constancia en el libro de actas, debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. El estudio y aprobación de las actas estará a cargo de una comisión integrada por dos (02) asociados escogidos por el Presidente de la Asamblea de entre los asistentes, quienes rendirán informe en la Asamblea siguiente.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 43. De la Consejo de Administración. El consejo de administración, el cual es el órgano permanente de administración de la cooperativa, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General y de los Estatutos. Está integrado por tres (03) miembros elegidos por la Asamblea General ordinaria, con cinco (03) suplentes numéricos para un período de dos (02) años pudiendo ser reelegidos.
Artículo 44. Reuniones de la Consejo de Administración. La Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesiones ordinarias de la Consejo de Administración se hará por el Gerente, y a sesiones extraordinarias por el Gerente, o a petición del Revisor Fiscal, indicando en cada una de ellas hora, fecha y sitio de la reunión.
Artículo 45. Dimisión Presunta. Será considerado como dimitente todo miembro de la Consejo de Administración que habiendo sido convocado faltare tres (03) veces consecutivas a las sesiones sin justa causa. En el caso de ocurrir alguna vacante a la Consejo de Administración, los miembros restantes citarán al suplente numérico que corresponda.
Artículo 46. Funciones de la Consejo de Administración. Son funciones de la Consejo de Administración:
1. Nombrar de su seno a presidente y vicepresidente.
2. Expedir su propio reglamento.
3. Nombrar, suspender o remover al Gerente, al tesorero y al contador.
4. Crear y suprimir los cargos o empleos necesarios para el buen funcionamiento de la Cooperativa, señalándoles sus funciones y fijándoles remuneración.
5. Aprobar los presupuestos de gastos y rentas para cada ejercicio contable y autorizar los traslados y adiciones necesarios.
6. Nombrar los miembros de Comités Especiales, para que asesoren al Gerente en determinados programas.
7. Reglamentar los comités asesores de la Consejo de Administración y nombrar los miembros de estos.
8. Autorizar los gastos extraordinarios que ocurrieren en el curso de cada ejercicio.
9. Aprobar los reglamentos de las distintas dependencias y organizar sus funciones.
10. Presentar informes de su gestión a la Asamblea General.
11. Examinar y aprobar el plan de contabilidad.
12. Examinar y aprobar en primera instancia, las cuentas, balances, y proyectos que han de presentarse a la Asamblea por parte del Gerente.
13. Autorizar al Gerente para celebrar operaciones en las cuantías que determine la Consejo de Administración.
14. Resolver sobre las dudas que se presenten en la interpretación de los Estatutos ajustándose a su espíritu, la equidad y los principios generales del derecho solidario.
16. Autorizar la adquisición de bienes muebles o inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.
17. Autorizar al Gerente para recibir dinero en mutuo o a cualquier otro título, con garantías reales, prendarias, hipotecarias y personales.
18. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir o conciliar cualquier litigio que tenga la Cooperativa.
19. Delegar en el Gerente funciones para casos determinados. La delegación no exonera a la Consejo de Administración de la responsabilidad de los actos que ejecute el delegado.
20. Crear y fortalecer las reservas y fondos que estime necesarios para salvaguardar las cuentas de activo y asegurar la estabilidad económica de la entidad.
21. Fijar la nómina de empleados y aprobar asignaciones mediante normas de carácter general, para los empleados de la administración y la revisoría. En este último caso, será necesario el concepto previo del revisor.
22. Aprobar o improbar los reglamentos sometidos a su consideración.
23. Fijar los aportes extraordinarios.
24. Todas las demás funciones acordes con los presentes Estatutos y normas legales.
Artículo 47. Requisitos para ser miembro de la Consejo de Administración. Para ser elegido y nominado como miembro de la Consejo de Administración, se requieren las siguientes condiciones:
1. Ser asociado hábil de la cooperativa.
2. Tener una antigüedad como asociado de por lo menos un año.
3. No haber sido sancionado con pérdida de sus derechos sociales.
Artículo 48. Remoción de Miembros de la Consejo de Administración. Son causales para la remoción de miembros de la Consejo de Administración por parte de la Asamblea:
1. El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como gerente o como asociado.
2. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de la Consejo de Administración.
3. Por incurrir en una cualquiera de las causales de exclusión de la Cooperativa, establecidas en este estatuto.
4. Dejar de asistir a tres (03) sesiones consecutivas, sin causa justificada.
Parágrafo: El miembro de la Consejo de Administración que llegaré a ser removido en los términos del artículo anterior, quedará impedido por dos (02) períodos, contados a partir de la remoción para ser elegido nuevamente miembro de este organismo o de cualquier otro organismo de Dirección o de control de la cooperativa.
Artículo 49. Designación del Gerente. Para la designación del Gerente, la Consejo de Administración tendrá en cuenta las siguientes pautas:
1. Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de los fondos y bienes de cooperativas.
2. Condiciones de aptitud e idoneidad, singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la cooperativa.
3. Condiciones de capacitación en cuestiones cooperativas.
EL GERENTE
Artículo 50. Representación Legal. Gerente es el Representante Legal de la cooperativa, el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Consejo de Administración y es nombrado por períodos de un (01) año, sin perjuicio de que pueda ser reelegido o removido libremente en cualquier tiempo por la Consejo de Administración.
Artículo 51. Requisitos. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser asociado hábil de la cooperativa.
2. Tener una antigüedad como asociado de por lo menos un año.
3. No haber sido sancionado con pérdida de sus derechos sociales.
4. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración de la cooperativa.
2. Prestación de las fianzas fijadas por la Consejo de Administración.
3. Aceptación escrita.
4. Posesión ante la Consejo de Administración.
5. Reconocimiento y registro por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
FUNCIONES DEL GERENTE
Artículo 52. Funciones. Las funciones del Gerente son:
1. Ejecutar los acuerdos y funciones asignadas por la Asamblea General y por la Consejo de Administración.
2. Actuar como representante legal de la Cooperativa.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, función que podrá delegar, mediante poder especial legalmente conferido, para actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas, aún, en otras ciudades diferentes a la del domicilio principal de la cooperativa.
4. Informar mensualmente a la Consejo de Administración el estado económico financiero de la Cooperativa.
5. Rendir los informes que le solicite la Consejo de Administración y los diferentes comités.
6. Responsabilizarse de la Contabilidad y de la información financiera a fin de ser llevadas en forma legal, correcta, veraz y oportuna.
7. Nombrar y dar por terminados los contratos o convenios de asociación del personal de la Cooperativa.
8. Recibir y dar dinero en mutuo dentro del objeto social de la cooperativa.
9. Responsabilizarse de enviar oportunamente los informes a las autoridades respectivas.
10. Celebrar contratos o convenios de acuerdo a las cuantías establecidas por la Consejo de Administración.
11. Promover la realización de contratos o convenios con los sectores público y privado que permitan el mejor desarrollo y cumplimiento de su objeto social.
12. Realizar las funciones que le hayan sido señaladas por la Asamblea General, la Consejo de Administración, por los Estatutos y los reglamentos.
13. Las demás que se deduzcan de los presentes Estatutos y las normas legales.
ARTICULO 53. Facultad para Contratar. La Cooperativa podrá disponer del personal necesario para gerenciar o administrar seccionales, agencias, filiales o dependencias a quienes se les aplicará lo pertinente en el artículo anterior, de acuerdo a la reglamentación expedida por la Consejo de Administración.
CAPITULO V
VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 54. Órganos de vigilancia y control. La vigilancia, fiscalización y control permanente de la cooperativa estarán a cargo de la Revisoría Fiscal y de cada uno de los asociados cooperativos.
Artículo 55. La Revisoría Fiscal. La Cooperativa tendrá un Revisor fiscal con su suplente personal, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (02) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos. Deberán ser contadores públicos con matrícula vigente y no podrán ser asociados a la cooperativa mientras dure el ejercicio de su cargo. Para el desempeño de la Revisoría fiscal, la cooperativa podrá contratar los servicios de organismos cooperativos de segundo grado o instituciones auxiliares del cooperativismo o de cooperativas de trabajo asociado que contemplan dentro de su objeto social la prestación de este servicio a través de Contador público con matrícula vigente.
Artículo 56. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor fiscal:
1. Presentar a la Asamblea general de asociados estados financieros acompañados de un examen financiero con análisis de cuentas.
2. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por parte de la cooperativa se cumplan, se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea y de la Consejo de Administración.
3. Dar cuenta por escrito al Gerente, a la Consejo de Administración y a la Asamblea, según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la cooperativa en el desarrollo de sus actividades.
4. Velar porque se lleve correctamente y en forma actualizada, la contabilidad de la cooperativa y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier título.
6. Efectuar el arqueo de los fondos de la cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes.
7. Cooperar con la Superintendencia de la Economía Solidaria y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
8. Firmar, verificando su exactitud, todos los balances y las cuentas que deben rendirse tanto a la Consejo de Administración, como a la Asamblea General o a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
9. Asistir a las reuniones de la Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto.
10. Las demás que le señale la Ley, los Estatutos y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.
Parágrafo. Las causales de remoción del Revisor Fiscal serán por el incumplimiento de las funciones anteriores o por los estipulados en la Ley.
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