Alternativa laboral solidaria frente a la pobreza y el desempleo rural colombiano (página 3)
DISTRIBUCIÓN REGIONAL DE CULTIVOS EN AGROECOSISTEMAS:
Los 4.9 millones de hectáreas cultivadas están distribuidos en cultivos transitorios y permanentes destinados al consumo interno y en cultivos de exportación, como café, banano y flores. Aproximadamente cuatro millones de hectáreas se encuentran en las regiones Andina y Caribe, en tanto que las áreas cultivadas en el resto de regiones escasamente superan las 900 mil hectáreas. mostramos la distribución regional de los cultivos, y la distribución por agroecosistemas.
TABLA 4
TABLA 5
Región Amazónica:
El área cultivada en esta región asciende a 530 mil hectáreas, equivalentes a 11% del área cultivada nacional. Aproximadamente la mitad se destina a cultivos permanentes y la otra, a
transitorios. En los agroecosistemas ubicados en la zona basal está el total del área sembrada con cultivos permanentes y 93% de la cultivada con cultivos transitorios. El 7% restante de cultivos transitorios se encuentra en agroecosistemas andinos localizados al occidente de la región.
Región Andina:
En la región Andina se cultivan tres millones de hectáreas, correspondientes a 56% del total del área cultivada en el país. Los cultivos permanentes y transitorios ocupan 69% y 31%, respectivamente, del área regional sembrada. Los cultivos permanentes de esta región se hallan principalmente en los agroecosistemas por encima de los 1.000 msnm (96%), y los cultivos restantes, en la zona basal e interandina (4%). La gran mayoría de los cultivos transitorios está en los valles interandinos (57%) y en las zonas ubicadas por encima de 1.000 msnm (43%).
Región Caribe:
Se cultivan en esta región 1,08 millones de hectáreas, equivalentes a 22% de las áreas cultivadas. De esta área se destinó 56% a cultivos permanentes y 44% a transitorios. En los agroecosistemas basales se cultiva el total de transitorios y la mitad de los permanentes, y en los agroecosistemas andinos, la otra mitad de los permanentes.
Región De La Orinoquía:
En la Orinoquía se cultivan 329.000 hectáreas, que se encuentran distribuidas en cultivos permanentes, 15% y en cultivos transitorios, el 85%. En esta región el área
en agroecosistemas andinos es menor de 0.12%.
Región Pacífica:
En esta región se encuentra 5% del área total cultivada, es decir, 37.000 hectáreas dedicadas en su totalidad a los cultivos permanentes. En esta región el área cultivada está en el piso basal.
CAPÍTULO IV
DE LA REFORMA AGRARIA EN COLOMBIA
Para poder entender como se ha realizado en Colombia la inversión e utilización del campo es necesario hacer una pequeña historia de nuestro país desde el punto de vista de la explotación de los recursos naturales.
En la primigenia del hombre precolombino estuvo dedicado a los cultivos como actividad principal, habiéndose producido variaciones y progresos muy significativos como el paso del cultivo de yuca al de maíz. Esto trae consigo una transición de la sociedad igualitaria tribal a una sociedad jerárquica señorial, empezaron entonces los cacicazgos, que s prolongaron hasta la conquista española.
Dentro de la cultura Chibcha se pueden diferenciar dos grandes culturas: La cultura Muisca, de las tierras altas de Cundinamarca y Boyacá; y la cultura Tairona, de la sierra nevada de Santa Marta. La civilización Muisca constituida por los señores o cacicazgos de El Zipa de Bogotá, el Zaque de Tunja, el del Cocuy, el de Duitama y el de Sogamoso, Cada uno con un conjunto de aldeas bajo su dominio.
En la Sierra Nevada de Santa Martha, se desarrolló la cultura Tairona, quienes hablaban chibcha, cultivaban varios productos, pero el alimento básico era el maíz, también tenían yuca, fríjol, ahuyama y numerosos árboles frutales.
Con la llegada de los españoles se presentaron diferentes fenómenos que caracterizaron la época de la conquista y de la colonia, el primero de ellos fue el saqueo, el cual consistió en la recolección de las riquezas acumuladas por las sociedades aborígenes, originada por el afán de enriquecerse pronto. Entonces esta primera etapa se caracteriza por el desmantelamiento de los templos, el robo de las joyas, el saqueo de las sepulturas y el pago de rescates. El rescate consistía en secuestrar y encerrar al indígena junto con su familia y no los liberaban hasta tanto no se pagara determinada cantidad de oro.
Vinieron luego las capitulaciones que consistían en un procedimiento mediante el cual el Estado Español cedía, a sus vasallos, parte considerable de sus facultades políticas y jurisdiccionales sobre los territorios conquistados a cambio de una participación en los beneficios del descubrimiento.
Antes de la conquista no existían en nuestro territorio problemas respecto a la titulación o propiedad de la tierra, pues ésta sobraba y el nativo sólo se preocupaba porque el terreno fuere fértil, es decir, por su explotación económica, pero con la llegada de los españoles arribaron también los problemas y conflictos con relación a la tenencia, posesión y propiedad de los predios agrarios.
La corona entonces, adjudica a los conquistadores y estos a su vez, podían disponer libremente de los fundos y entregarlos a terceros. Llama la atención el hecho de que desde esa la época, ya existía la obligación de explotar económicamente las tierras adjudicadas, es decir, ya debía cumplir la propiedad una función social, como lo reza el artículo 58 de nuestra carta política y es tema central de ésta investigación.
Entonces con el soberano sistema jurídico en la colonia, los reyes concedieron privilegios de tierras a los descubridores, que podían disponer de ellas mediante donaciones o entrega a otras personas. Con estas capitulaciones se inicia la colonización en Centro y Sur América.
Una vez comenzó la colonia había que hacer repartimientos, que no eran más que la asignación de indígenas a cada español para que éste pudiera utilizar el trabajo de aquellos a cambio de una retribución. El repartimiento es considerado como la primera forma de explotación del hombre en América y fue el origen de la encomienda.
La encomienda, derivada de la costumbre medieval denominada encomienda o comiso, era un mecanismo mediante el cual los conquistadores entregaban los indígenas a los españoles con autorización para exigirles la prestación gratuita de los servicios personales, a cambio de que los titulares del privilegio se obligaran a atender debidamente su evangelización.
Fue una institución social y económica característica de la organización colonial en América, consistente en un núcleo de indígenas, por lo general un clan o una tribu, que era obligada como grupo primero y más tarde per cápita, a pagar, temporalmente a un español meritorio, un tributo que fijaban los oficiales de la Corona, como cesión de la cara fiscal debida al Rey con obligación para el beneficiario, entre otros deberes de la catequización y el adoctrinamiento de los indígenas, quienes sin embargo, continuaban bajo la administración y jurisdicción civil y penal de la corona.
Primeramente la encomienda fue limitada a periodos que oscilaban entre ocho meses y tres años, pero con el tiempo esto le pareció insuficiente a los españoles y entonces empezaron a repartirse los indios "de por vida" y con derecho a sucesión "por una vida más".
La importancia de la encomienda se derivó del derecho que por ella adquirieron sus titulares a que los indígenas repartidos se trasladaran, desde sus propias tierras, a las haciendas de los encomendados, las cultivaran por determinado número de días a la semana, sin remuneración, y atendieran a sus servicios domésticos de las casas. El trabajo de los indios y no la tierra fue el objeto propio de la encomienda.
Nació entonces una institución llamada "Concierto Agrario" por cuya virtud, los indígenas de resguardo de la comunidad estaban obligados a proporcionar, para el cultivo y laboreo de las haciendas, una cuota de trabajadores asalariados, fijado en una cuarta o quinta parte de la población de cada resguardo. Por eso a la encomienda siguió el régimen de grandes haciendas.
Vendría luego la implementación del censo, que es someter un inmueble a un gravamen a favor de otra persona que adquiere determinada obligación. La principal es la de pagar al titular del dominio directo una suma o canon anual con el producido por el mismo predio, esta figura legal se encuentra vigente hasta nuestros días pero en la práctica es desueta.
Hay diferentes clases de censo: el consignativo; el reservativo, relativo a la reserva, guarda o custodia que se hace de una cosa; Enfitéutico, cesión de un predio rústico mediante una renta que se paga al cedente, quien conserva el dominio del bien.
Se implemento el sistema de capellanías, o fundaciones que tenían como finalidad la construcción de una iglesia o un altar, o la celebración de determinados oficios religiosos. El aporte era patrimonial y además, era de dos clases: Laica y Colectiva.
Mientras tanto los indígenas no poseían derecho alguno sobre las propiedades en forma individual, pues no eran considerados personas, pero la figura de los resguardos indígenas, fue una forma como la legislación colonial les reconocía un derecho colectivo de propiedad
Era sobre una parte de sus dominios ancestrales, con el fin de defender la población aborigen y para que ésta no se desvincule de su suelo; en las adjudicaciones realizadas no quedaban comprendidas estas propiedades, para lo cual se establece la intervención de un fiscal que supervise dichas adjudicaciones.
La inmensa mayoría de los manifestantes y de los ejércitos libertadores, estaban constituidos por indígenas y campesinos. Luego los gestores de la guerra de la independencia fueron las gentes de las zonas rurales desplazadas de los resguardos, indígenas y esclavos negros.
Por eso podemos afirmar que "en la guerra de la independencia, el ejército comandado por Simón Bolívar, fue un ejército de campesinos; fue de la montaña y las llanuras de donde salieron los rústicos pobladores y emprendieron la gran aventura de la libertad" .
Los intentos para distribuir la tierra en Colombia vienen desde principio del siglo XIX, cuyo primer intento de modificar la estructura agraria tuvo lugar en el año de 1.819, cuando, por razón de las luchas de la independencia muchos españoles perdieron sus posesiones. Se realizó entonces un apreciable movimiento de la propiedad con resultados favorables para el sector popular de la población, se confiscaron los fundos de la corona española, aún los de los criollos leales al rey.
Las tierras por el hecho por el hecho anterior, pasaron a poder del Estado, para ser posteriormente adjudicadas a los miembros de los ejércitos patriotas. Las adjudicaciones a los indígenas se realizaban en tierras lejanas a los poblados; sin embargo, con el tiempo fueron quedando cerca de los grandes centros de consumo. Una vez culminada la guerra de independencia, el gobierno ordenó la titulación individual con resultados tristes para los supuestos beneficiados, quienes perdieron sus tierras al venderlas o entregarlas a los prestamistas, situación que evidentemente contribuyó al fortalecimiento del proceso de concentración de la propiedad.
Pero no fue sólo ese el motivo, a saber confluyeron tres factores principales para catalizar ese proceso: primero, la Ley 13 de Octubre de 1.821, que ratificó las antiguas posesiones de la época colonial; segundo, La división de los resguardos indígenas; y tercero, la expropiación y posterior acaparamiento de los bienes de manos muertas entre 1.861 y 1867.
No obstante que el presidente Rafael Núñez en 1886, expropió las tierras del clero y de cierta aristocracia, el primer intento de reformar la estructura de la propiedad rural en Colombia en forma ordenada y racional, ocurrió en 1.936 con la ley 200 de ese año y que se conoce con el nombre de "Ley de Tierras".
Desde luego sin desconocer que el Libertador Simón Bolívar promulgó la primera Ley de la Reforma Agraria para la "Gran Colombia" el 3 de Septiembre de 1.817 en los llanos de Apure, Venezuela, que se llamó Ley de Reparto de Tierras. En esta Ley se establecía que terminada la guerra de la independencia serían confiscados y parcelados entre los campesinos son tierra, los fundos pertenecientes a los españoles y criollos realistas, para intensificar los cultivos agrícolas.
En el Congreso de Angostura, realizado el 15 de febrero de 1.819, antes de formarse la nueva república que se llamaría "Colombia", Bolívar en su discurso expresó su preocupación por la agricultura y señaló los lineamientos de su programa, que posteriormente fue desarrollado en una serie de decretos dictados en la Villa del Rosario de Cúcuta, que forman el paquete denominado "Legislación Agrícola Agraria del Libertador".
Por lo anterior muchos tratadistas, entre ellos el profesor Roberto Yances Prieto, consideran que el origen real de la actual reforma americana fue el paquete de normas agrarias proferidas por el Libertador, que fue dictado el 20 de mayo de 1.820.
Los decretos de Bolívar comunicados al vicepresidente de la provincia de Cundinamarca, General Francisco de Paula Santander, se resumen en: Primero devolver a los naturales aborígenes, propietarios legítimos de las tierras, la que formaban los resguardos; la segunda, abolir todas las cargas impositivas a las tierras de los criollos y naturales; El tercero, repartir las tierras entre los resguardos existentes, las restantes serían arrendadas; y la Cuarta, obligar a pagar un salario a los nativos.
El 11 de Octubre de 1.821 en la ciudad de Cúcuta, se promulgó la Ley de Asignación de Bienes Baldíos y también durante el gobierno de Bolívar se expidieron muchas leyes en defensa de los recursos naturales.
Sobre la ya mencionada Ley 200 de 1.936, o Ley de Tierras, diremos que fue el primer intento de la nación republicana de Colombia de reformar la estructura de la propiedad rural en Colombia, en forma ordenada y racional.
Nació de la reforma constitucional de 1.936, en desarrollo del concepto de función social de la propiedad y de la explotación económica de los predios. Esta Ley, marcó la iniciación de la Reforma Agraria en el país, pues trató de asegurar la propiedad a favor de los colonos que trabajaban la tierra y obligó a una mayor y mejor explotación de la propiedad privada por parte de los dueños.
Algunos de los aspectos más importantes de esta ley fueron que estableció una presunción a favor del poseedor activo, no sólo frente a terceros sino, también, frente al Estado, para lo cual bastaba que ejecutara durante cierto tiempo actos positivos de dueño, como la agricultura y la ocupación con ganado. Es decir, estableció la propiedad privada a favor de quienes ocupaban la tierra y hacían uso económico de ella. Facilitó a los agricultores que de buena fe ocupaban y cultivaban la tierra de propiedad privada, la adquisición de títulos legítimos de las mismas en un lapso de cinco años a través de la figura de la Prescripción Adquisitiva del Domino.
Se consignó que los ocupantes de tierras podían ser obligados por el legítimo dueño a desocupar por la fuerza, sí el propietario actuaba dentro de los ciento veinte días siguientes de la ocupación.
Decretó la extinción o pérdida del derecho de propiedad, en caso de permanecer abandonados o inexplorados los predios por más de diez años. Creo jueces de Tierra, encargados de conocer de conocer privativamente en primera instancia de las demandas que se promovieran en ejercicio de las acciones que consagraba la ley 200. Estos jueces fueron suprimidos por la Ley 4ª de 1.943.
En lo referente a los terrenos baldíos urbanos dijo esta ley, que para acreditar propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial deberían presentarse los títulos inscritos otorgados con anterioridad a esta ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso de 20 años. Igualmente destaca que salvo el artículo 7º del a Ley 200, los demás no se aplican a los baldíos urbanos.
Esta misma Ley definió la mejora, indicando que es mejora en predio rural toda obra o labor producida por el esfuerzo humano que tenga un valor económico, considerada en sí misma y en relación con el terreno en donde se ha realizado. Dispuso, además, que el juez de tierras debería pronunciarse aún de oficio sobre el pago de las mejoras.
A raíz de la promulgación de la Ley 200 de 1.936, los hacendados crearon dificultades sobre el arrendamiento de tierras, iniciando lanzamientos; por esta razón se sancionó la Ley 100 de 1.944, la cual dio origen a la seguridad de los contratos de arrendamiento y aparcería, estableciendo que a falta de permiso explícito, el arrendatario no tenía derecho a sembrar cultivos permanentes en su parcela. Únicamente se permitirían cultivos de cosecha anual y el incumplimiento de esta disposición era causal de expulsión del arrendatario.
La ley 100 de 1.944, declaró de conveniencia pública el incremento del cultivo de la tierra y de la producción agraria por los sistemas de arrendamiento y aparcería. Esta ley vino a constituir un retroceso con respecto a la Ley 200 de 1.936, porque aumenta a quince años el período máximo de inexploración de la tierra para perder el dominio sobre el bien (Art.10).
Según el artículo 24 de la misma ley, para la adjudicación de una parcela, debe constituirse patrimonio de la misma.
Dispuso que en los casos en que se deban pagar mejoras, no pueda realizarse el lanzamiento sin que tal pago se haya efectuado previamente.
En el año 49, una misión del Banco Mundial recomendó ejercer presión sobre los terratenientes para que cultivaran la tierra y propuso los impuestos como sistema de incentivos. Posteriormente el Decreto 290 de 1.957, buscó también por este medio, el incremento de la producción agraria.
A mediados del 1.960 se constituyó el comité agrario, con representación de los partidos políticos, la iglesia, las fuerzas armadas, las organizaciones rurales campesinas y otros estamentos. Este comité discutió y actualizó un anteproyecto de ley sobre Reforma Agraria que se convirtió en la Ley 135 de 1.961, sancionada el 13 de Diciembre de 1.961 y que fue posteriormente modificada por la Ley 1ª de 1.968, la 4ª de 1.973 y la ley 30 de 1.988.
Esta norma, además de fijar pautas sobre política agraria colombiana, creó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA", como su organismo ejecutor. Esta norma fue derogada por la Ley 160 de 1.994.
La ley 1ª de 1.968 introdujo modificaciones sustanciales sobre predios explotados por arrendatarios, aparceros o similares. Además de establecer normas para compra o expropiación de tierras a fin de poder dotar de ellas a los campesinos que las están trabajando. Dispuso que en los juicios ejecutivos o de venta que se siga contra el propietario de una Unidad Agrícola Familiar, el INCORA tendría derecho a que se le adjudique, al precio que señale el avalúo pericial.
Ordenó que quien deseare tener una Unidad Agrícola Familiar (UAF) deberá sujetarse a las reglamentaciones sobre el uso de aguas, caminos y servidumbres de transito que establezca el INCORA, para la zona correspondiente. Todo acto que implique enajenación o arrendamiento del inmueble (UAF) debe someterse previamente a la aprobación del INCORA.
La ley 4ª de 1.973 introduce modificaciones a la Legislación Agraria, estableciendo que las labores del instituto, tanto en la colonización como en parcelaciones, estarán destinadas a constituir empresas comunitarias, unido al de la Unidad Agrícola Familiar, como finalidad del Instituto en sus programas de Adquisición de Tierras. Modifica la Ley 200 del 36, acortando el tiempo de 10 a 3 años para que el INCORA pueda decretar la extinción del dominio sobre los predios que hayan permanecido inexplorados por más de ese tiempo.
Igualmente, reviste de facultades extraordinarias al Gobierno para dictar un estatuto sobre Procedimiento Judicial Abreviado para el saneamiento del dominio de la propiedad rural, el Decreto 508 de 1.974).
Además esta Ley amplía las causales para expropiar tierras adecuadamente explotadas, es el caso de restauración de resguardos indígenas, para programas de dotación de tierras en regiones con considerable número de campesinos carentes de ellas y para la fundación de Núcleos y aldeas rurales y ensanche del perímetro urbano en poblaciones de menos de 25.000 habitantes. Aumentó a 15 años el plazo para el pago de tierras inadecuadamente explotadas, con un aumento del 8% de interés sobre estas tierras.
Creó los Fondos de Bienestar Veredal, con recursos que ordenaba la ley. Modificó lo referente a la presunción de tierras de propiedad privada, indicando que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares y señaló que dicha posesión consiste: "….en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios del dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica. El cercamiento y la construcción de edificios no constituyen, por sí solos, prueba de explotación económica, pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella….".
La Ley 30 de 1.988 reformó la Ley 135 de 1.961, la 1ª de 1.968 y la Ley 4ª de 1.973. Creó las zonas de Reforma Agraria y por eso, en vigencia de esta ley sólo se podían adquirir predios que estuvieran ubicados en estas zonas. Efectivamente se dispuso que para el cumplimiento de los fines y la ejecución de los programas de adquisición de tierras se deben adoptar programas y determinar cuáles son las zonas de Reforma Agraria. Por eso la Junta directiva del INCORA debía determinar anualmente las zonas en donde se adelantarán los programas de Reforma Agraria debía publicarse en dos diarios de amplía circulación nacional, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación.
Se reformó el régimen de las Unidades Agrícolas Familiares. Creó el criterio de promedio nacional de una UAF, estableciéndola en 22 hectáreas. Definió la Unidad Agrícola Familiar como la explotación agraria de un fundo que dependa directa y principalmente de la vinculación de la fuerza de trabajo de una misma familia compuesta por el jefe de hogar y su cónyuge, compañero o compañera, según sea el caso, o por parientes hasta el segundo grado de grado de consanguinidad y primero civil, sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra extraña al núcleo familiar.
Reformó el procedimiento para la explotación de fundos. Esta norma dispuso que el juez competente para adelantar el trámite de la expropiación para fines de la Reforma Agraria fuera el Tribunal Administrativo del lugar de ubicación del traslado de la demanda. Dice que la impugnación a la legalidad de a Resolución expropiatoria se haría como incidente en el mismo proceso de expropiación y dentro del término señalado del traslado de la demanda.
Creó el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras y Distritos de Riego. Reformó el régimen de la empresa comunitaria, definiéndola como la forma asociativa por la cual un número plural de personas que reúnan las condiciones para ser beneficiadas de los programas de Reforma Agraria, estipula aportar su trabajo, industria, servicio u otros bienes en común, con el fin de desarrollar la explotación económica de predios rurales, la transformación, comercialización, mercadeo de productos agropecuarios o prestación de servicios.
En cuanto a la reforma agraria el profesor Héctor Castañeda, ha identificado cinco períodos, a partir de 1.961, así: Primero, Periodo de Demostración de 1.961 a 1.966, Donde nace el INCORA, quien con un esfuerzo de organización y eficiencia técnica, procuró mostrar ritmo acelerado para lograr el desarrollo campesino y garantizar así el apoyo de la opinión pública. En esta etapa se promovió un plan de investigaciones de áreas regables y se diseñaron algunos distritos de riego y drenaje. Se logró la financiación interna y externa para estas y otras obras que se iniciaban. Se adjudicaron 47.000 predios baldíos y se distribuyeron préstamos a 12.000 familias campesinas, por un valor de aproximadamente $249.0000, una suma astronómica para la época. Se abrieron numerosas vías de comunicación y se adquirieron, por diferentes modalidades 74.468 hectáreas de tierra para ser, posteriormente adjudicadas.
El segundo periodo se denomina periodo de masificación, el cual comprende el periodo de 1.967 a 1.968, en este, la Ley 1ª de 1.968 estableció la incorporación de las tierras explotadas por arrendatarios y aparceros a un programa de Reforma Agraria. Durante este periodo, se agilizaron los trámites jurídicos y se promovió la organización masiva de los campesinos, bajo el estímulo de participar en la administración y manejo de los asuntos agropecuarios. Estas y otras medidas fundamentales del Gobierno, presionaron hacia la agilización del proceso de redistribución de las tierras.
El tercer periodo, se denomina de radicalización, pues su característica principal es el debate sobre la oportunidad, alcance o naturaleza de la reforma agraria. Los políticos, los propietarios, la iglesia, el ejército, la universidad y los campesinos organizados, entran en la polémica conformando dos corrientes: una antirreformista y otra radical. El Gobierno media, organizando un comité evaluador de la Reforma Agraria, cuyas recomendaciones dieron origen a un proyecto de reorganización de la acción reformadora.
La cuarta etapa, se considera como la nueva ley agraria (Ley 30 de 1.988). Esta norma duró en vigencia desde finales del 88, hasta su derogación en agosto de 1.994, por la ley 160, siendo un fracaso, no como consecuencia de la misma ley, sino por falta del interés político de los gobiernos de la época para buscar su adecuada aplicación y por ende tampoco hubo recursos para su desarrollo.
La última etapa que contempla el maestro Castañeda, es "la de Creación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino con la Ley 160 de agosto de 1.994. Este periodo se inicia desde la promulgación de la norma antes citada y se desarrolla a través de los decretos 2663, 2664, 2665 y 2626 de 1.994 y sólo hasta este momento estamos empezando a darle su aplicación por lo que es bueno esperar sus resultados".
CAPÍTULO V
ATENCIÓN DEL ESTADO FRENTE AL POBRE Y FRENTE AL DESPLAZADO
Para poder entender el desarrollo de la respuesta estatal a este flagelo, es necesario conocer que el desplazamiento forzado no es un fenómeno reciente en la historia de Colombia y que está ligado con el recrudecimiento del conflicto armado a partir de los años ochenta, la mala distribución de la tierra, la expulsión de la población de sus sitios de origen y la reinserción, acciones creadas por grupos de derecha, por paramilitares, quienes tienen mayor influencia en el problema del desplazamiento forzoso, seguidos por las guerrillas de las FARC, ELN, EPL y en menor proporción los agentes del estado.
Sólo a partir de los años noventa las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los organismos internacionales en defensa de los derechos humanos y la iglesia católica, muestran un mayor interés por este problema; denunciando al desplazamiento como una de los hecho que más viola los derechos humanos de la población civil. Y es aquí que el Estado colombiano, siendo el garantizador y protector de los derechos fundamentales y civiles de sus coasociados, se ve en la obligación de incluir entre sus prioridades el dar soluciones al problema del desplazamiento.
Desde todo punto de vista el desplazamiento viola no sólo los derechos fundamentales de los coasociados, como lo son el derecho a la vida, entendiéndola también como la violación a las condiciones que hacen una vida digna, la integridad física y moral, la vivienda, la educación, la salud, entre muchos más; si no, también, conlleva a una descomposición socio cultural y económica, y el desarraigo de los territorios ancestrales. Los precarios resultados de las últimas tres administraciones para atender las causas del desplazamiento, ponen en entredicho el papel de un Estado intervencionista que ha sido incapaz de garantizar a sus ciudadanos los derechos fundamentales que consagra nuestra constitución política, teniendo en cuenta que es una problemática que no sólo genera desarraigo socio cultural, sino también incremento de los índices de pobreza y descomposición social.
Es claro que al Estado le han faltado recursos y voluntad para atender a la población desplazada, teniendo en cuenta que los programas de este tipo exigen la movilización de grandes recursos y la creación y fortalecimiento de instituciones encargadas de administrarlos eficientemente, al igual que la creación de políticas publicas que estén conectadas con estas instituciones. Razón por la cual cabe realizar un análisis de la reglamentación y la conformación de instituciones, durante los dos últimos gobiernos.
Desde 1.984 el gobierno creó el Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, que responde al diagnostico, de una manera no muy imprecisa pero sí insuficiente, aduciendo que la aparición de grupos armados y su consolidación en algunas regiones de la geografía nacional, entre otras cosas, del abandono y falta de presencia del Estado en zonas de desplazamiento forzoso. En este sentido el PNR, fue diseñado como un programa que pretende, básicamente, desarrollarse en aquellos municipios con presencia de grupos armados, y su jurisdicción se hace con lo que pudiera denominarse: "el mapa de zonas rojas" y en la medida en que la década de los ochenta los grupos armados fueron extendiendo su presencia, el PNR lo hizo en la misma dirección hasta llegar a cubrir todo el territorio nacional en el gobierno Gaviria, sin alcanzar a resguardar a la población vulnerable. En el Gobierno de Ernesto Samper, el PNR es reemplazado por La Red de Solidaridad Social, que tenía inicialmente el mismo objetivo del PNR, pero de tipo asistencialista; y es durante el Gobierno de Andrés Pastrana, que su objetivo es reducido exclusivamente a la atención de la población desplazada por la violencia o por fenómenos naturales, como fue el caso del pueblo de Bahía Cupíca en el Darién chocoano que fue arrasado por un tsunami. Fue la Red de Solidaridad Social en conjunto con la Pontificia Universidad Javeriana, quienes reconstruyeron aquel pueblo.
En el gobierno de Ernesto Samper, se crea la primera política integral para el tratamiento del desplazamiento de la violencia en Colombia. En 1.994, el ejecutivo nacional diseñó una política de atención a los desplazados que posteriormente fue introducida por el legislativo en la Ley 387 de agosto de 1.997, junto con la creación en este mismo año de la Consejería Presidencial para los desplazados (Decreto 1165 del 28 de abril de 1.997). También se creó la Unidad Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Con la ejecución de esta política, el gobierno emprende las primeras acciones para la atención al desplazado, mostrando deficiencias en el sistema en cuanto a la competencia de funciones de las entidades estatales encargadas del tema de desplazados, como el caso del Consejo Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, sobre todo en las limitaciones de las funciones que el ente ejercía al ser básicamente consultivas, de fijación de políticas y consecución de recursos.
Tampoco era clara la política entre la Consejería Presidencial para los Desplazados y la Unidad Administrativa Especial para los Derecho Humanos en el Ministerio del Interior de Justicia y del Derecho; pues la primera cumplía una especie de papel como cabeza ejecutiva del sistema, y por lo tanto su función era la de complementar las funciones de la segunda, creando confusión entre las tareas que debían ejecutar estas dos entidades. Estas políticas en la práctica, reflejan una estructura administrativa desconectada de la realidad, donde lo que importa es crear cargos para los amigos, que no se logra acomodar al objetivo de atención a desplazados, y que en primera instancia el gobierno de Samper pretendió alcanzar.
Con el objetivo de descentralizar el manejo del sistema, se crearon los consejos departamentales, distritales y municipales para la atención de la población desplazada, los cuales en la práctica presentan varios inconvenientes; como es el caso de aquellas regiones donde la confrontación armada es más aguda, teniendo en cuenta que resulta difícil la reunión de sus miembros, en el sentido en que la seguridad de éstos puede verse amenazada, e incluso podría presentarse que los miembros del comité se encontraran vinculados con los actores que producen los desplazamientos.
Pero en el gobierno de Uribe, estos concejos se fortalecieron y se han realizados en todos los departamentos del país, sin embargo, se ha ampliado el espectro de estos consejos que ya no son sólo sobre seguridad sino que han servido también para ser un puente directo de la población en general con el Presidente de la República, quien los ha precedido, y para que este haga política tendiente a obtener su reelección.
En cuanto a la disponibilidad de recursos para la atención del fenómeno, se crea el Fondo Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada, con recursos coordinados por la Consejería Presidencial para los Desplazados, "el origen de los recursos del fondo contienen un mecanismo fundamental introducido por la Ley 333 de 1.996, donde el 50% de los rendimientos financieros que producen los bienes sometidos a extinción de dominio por origen ilícito, mientras permanezcan bajo la administración provisional del Fondo Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada, están dirigidos a la financiación de programas de apoyo a los desplazados por la violencia". Adicionalmente los recursos provienen de una partida que entrega el Estado y otro tanto de Organizaciones Internacionales. Sin embargo, continúan siendo insuficientes frente al incremento del problema.
Se debe reconocer que el Estado presenta deficiencias en el sistema de información porque las características del fenómeno hace que no sea fácil registrarlo en su totalidad, por factores que van desde la impunidad, la amenaza o el miedo de la población afectada, a la cual no le interesa dar a conocer su situación, como tampoco su identidad, o simplemente por desconocimiento de la atención que el Estado ofrece. Motivo por el cual se presentan diferencias de cifras entre las distintas entidades dedicadas al estudio del fenómeno del desplazamiento: "Mientras la Conferencia Episcopal Colombiana estima que en el periodo comprendido entre enero de 1.998 y septiembre de 2.000 cerca de 47 mil personas se encontraron en situación de desplazamiento, en ocho jurisdicciones eclesiásticas del país, la Consultoría para los Derecho Humanos y el Desplazamiento, CODHES, estimó en más de dos millones el número de personas desplazadas durante el periodo 1.995-2.000. Entre Tanto el CONPES 3057 de 1.999, estimó que, entre septiembre de 1.995 y noviembre de 1.999, 400 mil personas se vieron obligadas a desplazarse por hechos vinculados al conflicto armado" y por otro lado, el Registro Nacional de Población Desplazada de la Red de Solidaridad Social Reportó, que entre septiembre de 1.995 y diciembre de 2.000, 42.854 hogares fueron registrado como desplazados. Diferencias que reconocen abiertamente las entidades estatales.
Los mecanismos teóricos y prácticos que tienen tanto los entes encargados del Estado, como las organizaciones privadas u organizaciones no gubernamentales para dar trato al problema, provienen de diferentes ópticas, que impiden a su vez que los desplazados reciban la ayuda que el Estado está dispuesto a brindar. Consciente de esta problemática, el Estado ha realizado esfuerzos por lograr un mejor sistema de información. A partir de 1.999 la Red de Solidaridad Social, es la entidad encargada del coordinar el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD). La Red realiza la estimación de acuerdo a la cantidad de personas que se identifican como desplazados, consignando la información en un formato único de Registro (SUR), el sistema cuenta con una ficha base en la cual se consignan los principales datos del desplazado, así como las causas que provocaron el desplazamiento y los presuntos autores del mismo, el desplazado debe dirigirse ante el Ministerio Público o ante un despacho judicial para rendir declaración sobre los hechos que ocasionaron el desplazamiento. La política del gobierno presenta problemas que hacen que la atención a desplazados continué siendo ineficaz y precaria. Las restricciones en la financiación de programas, por la dependencia de recursos externos, ausencia de fuentes permanentes de financiación, entre otros problemas presupuéstales como institucionales, han impedido el desarrollo de una política progresiva y continua, pues por falta de un esquema definido para la atención de desplazados, esta política se ha convertido en un proceso dependiente de la administración de turno. Se mantiene la característica general del Estado colombiano de no desarrollar políticas de estado sino planes de gobierno.
CAPÍTULO VI
PROYECTOS DE DESARROLLO EN VIGENCIA
El Estado Colombiano nos ha provisto siempre de confusas estadísticas que ciegan a los colombianos sobre la realidad de un tema específico, este es el caso del agro, se dan estadísticas contrarias a fin de favorecer las políticas de los gobiernos de turno.
El análisis de las tendencias del sector agrario colombiano, a menudo se ensombrece con pronósticos de corto plazo, o refleja el estudio de cultivos individuales, en donde, los usos alternativos de tierra, están determinados por factores de mercado (Precios, Importaciones, disponibilidad de crédito, etc.), que muestran bruscas fluctuaciones, seguidas por diagnósticos desalentadores. Generalmente se afirma, que el sector agrícola está en retroceso. Sin embargo, el estudio de especies, de estadísticas por periodos prolongados índica, exactamente, lo contrario.
El crecimiento del sector agrícola y ganadero durante las últimas cuatro décadas (3,5% promedio anual) que fue menor que el crecimiento total que el del PIB (4,7%), no obstante, esta es la segunda fuente de crecimiento global de la economía (17,7% del crecimiento del PIB total frente al 22,7% de la industria). Esto es posible, dice el DANE, debido al proceso acelerado de modernización de la economía y al aumento de la productividad de los pequeños agricultores. Entre 1,955 y 1.985, el área cultivada con medios modernos casi se triplicó, elevándose de 11,9% a 41% del total cultivado.
En el largo plazo, las dos magnitudes principales del sector son la producción total y la relación entre el número de habitantes que vive en las áreas rurales y la población urbana; es decir, la relación entre productores y consumidores.
En 1,975, cuando la población total de Colombia, alcanzaba 24 millones, el PIB que se originaba en el sector agrícola ascendió a $93 mil millones de pesos a precios corrientes. En esa época el 36% de la población vivía en zonas rurales. 15 años más tarde, la producción agrícola total llegaba a 152 mil millones de pesos a precios de 1,975, un aumento del 63% en términos reales. La población rural se mantuvo prácticamente estable, en tanto que el número de consumidores urbanos aumentó en más de cuatro millones. Esta evidencia comprueba el dinamismo vigoroso del sector agrícola colombiano como un todo.
En términos de porcentajes, el sector agrícola y ganadero, generó 55% del PIB y empleó 70% de la población en 1.925. Hacia finales de la decana de los años 80, su participación, descendió al 22% del PIB y el 35% de la fuerza laboral. Esta caída en el porcentaje del producto total aportado por el sector agrícola generalmente se interpreta como un signo de depresión. No obstante, en la realidad se está produciendo mucho más, hoy día con menos mano de obra. Aunque todavía hay importaciones de productos agrícolas, el volumen es relativamente menor, lo que puede atribuirse a una ausencia de ventajas comparativas para ciertos cultivos como el trigo y el maíz.
Durante este periodo, los cambios radicales en la estructura productiva del país coincidieron con la introducción de una serie de políticas intervensionistas del Estado basadas en las ideas proteccionistas prevalecientes. Generalmente se creía que la mejor forma para acelerar el índice de desarrollo económico era el apoyo a la industria naciente la protección a un sector agrícola, sin ventajas comparativas evidentes. Como consecuencia de esta línea de pensamiento y debido a la presión de los grupos de interés y al consenso político entre los partidos tradicionales, se apoyaron políticas que trataban de mejorar la oferta interna aumentando la producción nacional, y, en consecuencia, facilitar la obtención del equilibrio en la balanza comercial.
Para el gobierno la recuperación del crecimiento económico es un factor fundamental para la solución de los problemas de empleo y pobreza, para garantizar la viabilidad de las reformas emprendidas en la década pasada y para avanzar hacia una sociedad más equitativa. La recuperación del crecimiento necesita un ambiente macroeconómico y social más estable y seguro. Sin seguridad en el campo y en las vías de comunicación, sin certidumbre sobre las reglas de juego y sin convicción sobre la viabilidad financiera de la Nación, será muy difícil retomar la senda del crecimiento económico. Por ello, para el Estado se requiere, ante todo, recuperar la seguridad física, restaurar la seguridad jurídica y ajustar las finanzas del Estado.
Pero esto no es suficiente. La reactivación económica en el corto plazo necesita esfuerzos focalizados y la recuperación del crecimiento en el mediano plazo exige ajustes regulatorios en los sectores de infraestructura y servicios públicos, inversiones en capital humano y ciencia y tecnología, y una política comercial coherente que conduzca a la inserción ordenada de la economía nacional en la economía mundial.
El Gobierno planeó centrar la recuperación económica en el sector de la vivienda y la construcción. Para ello ha diseñado una estrategia comprensiva que incluye un impulso denodado a la vivienda de interés social y un paquete de estímulos tendientes a reactivar el crédito hipotecario y, por esta vía, la construcción de vivienda para estratos medios y altos.
Estas medidas, aunadas a la presencia de una tasa de cambio competitiva, una tasa de interés excepcionalmente baja y la entrada en vigencia de las preferencias comerciales para los países andinos, contribuirían a jalonar el crecimiento económico en el corto plazo.
Para hacer sostenible el crecimiento en el largo plazo, el Gobierno planeó llevar a cabo una serie de cambios normativos, regulatorios e institucionales orientados a propiciar la participación privada en los sectores de infraestructura, minería y servicios públicos. Estos cambios no sólo atraerían mayores inversiones (nacionales y extranjeras), sino que permitirían superar los rezagos en infraestructura estratégica que, hoy en día, constituyen un obstáculo para el crecimiento económico.
Así mismo, el Gobierno sentó algunas bases, buenas y malas, para una inserción ordenada de la economía nacional en la economía mundial y da impulso a la formación de capital humano en todos los niveles. Dadas las restricciones fiscales, el énfasis de la política de crecimiento descansa en medio estimular la participación privada en sectores estratégicos, aumentando el impacto de las inversiones públicas y eliminando trabas burocráticas, como lo hace la Ley 962 de 2005 y otros impedimentos a la iniciativa privada.
Mencionaremos algunos de los puntos neurálgicos del Plan de Desarrollo, del gobierno actual, (2002 a 2006), denominado "hacia un Estado comunitario", para el efecto desconoceremos, para el presente estudio, el Plan de Seguridad Democrática, y lo centraremos en el impulso del crecimiento económico sostenible y la generación de empleo.
IMPULSO A LA VIVIENDA Y A LA CONSTRUCCIÓN:
En las actuales circunstancias, la política de vivienda y construcción es un elemento clave para la reactivación económica. La construcción no sólo tiene la capacidad de jalonar otros sectores de la economía, sino que contribuye a la generación de empleo productivo, que no es más sino aquel que genere una remuneración que le permita al trabajador tener una vida digna.
En vista de lo anterior, el Gobierno pretende poner en marcha una estrategia integral para el sector de la construcción que incluye un impulso decidido a la vivienda de interés social, la implementación de un seguro de inflación para créditos hipotecarios, que hasta la fecha ha sido inoperante y su única función es aumentar el valor de la cuota, y un plan de titularización de cartera hipotecaria, que se esta logrando con el Leasing. De esta manera el Gobierno ofrecería programas de impulso a la vivienda y a la construcción por grupos poblacionales vulnerables. Para aquellos de menores ingresos, se otorgarían 50.000 subsidios familiares de vivienda (SFV) entre diciembre de 2002 y julio de 2003, lo cual se realizó parcialmente.
Para los hogares de estrato medio, se crearía, con la legislación complementaria de la Ley 546 de 2.000, un mecanismo de protección contra la inflación en créditos en Unidades de Valor Real (UVR), lo cual no se ha cumplido por parte del gobierno, sin embargo la Corte Constitucional, a través de sentencias, y las propias entidades bancarias, le han salido al paso al gobierno y han creado nuevas formas de crédito de vivienda, calculados en pesos o escalonados. Sí uno hace el mero ejercicio matemático podrá ver los beneficios de las opciones y deja sin importancia la intervención del ejecutivo. Y para los hogares de estrato alto, se dará continuidad al beneficio tributario de las cuentas AFC.
El objetivo de esta política es devolver la confianza de los agentes económicos con el fin último de valorizar los activos inmobiliarios. Dado que la vivienda constituye el principal activo de las familias colombianas -el acervo de vivienda urbana se estima en $203,8 billones- su valorización tendría, para el gobierno, un efecto positivo en el balance de los hogares, lo que aumentaría las garantías para acceder a créditos, e incentivaría el consumo y el crecimiento de la economía, pero la realidad se aparta de este presupuesto ya que una mayor valorización se refleja directamente en el pago de impuestos y en la improbabilidad de cambio o compra de vivienda.
El ejecutivo piensa que para dar cumplimiento efectivo a lo anterior deben seguirse unos pasos bien demarcados, los cuales mencionaremos así:
IMPULSO A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA:
Durante el periodo 1997-2001, la participación de los sectores de hidrocarburos y minería en el PIB se mantuvo entre 4% y 5%. En el mismo periodo, las exportaciones de petróleo y carbón y sus derivados representaron más de 30% del valor de las exportaciones totales del país. En los próximos años el peso específico de estos sectores podría disminuir por una serie de factores, entre los que se destacan: a) la reducción en las reservas y la disminución en la exploración de hidrocarburos; b) las distorsiones en los precios de los derivados de petróleo y sus sustitutos; c) las limitaciones en la oferta de gas licuado de petróleo; d) el estancamiento en el desarrollo de la actividad minera, y e) los ataques contra la infraestructura de transporte.
La disminución gradual de las reservas de los campos en producción amenaza la autosuficiencia petrolera del país. Estas pasaron de 2.577 a 1.840 millones de barriles entre 1997 y 2001. La producción nacional es suficiente para abastecer el consumo interno de combustibles sólo hasta el año 2005.
Escenario de producción de crudo Gráfico 5
Propiedad de la producción de crudo Gráfico 6
La ausencia de nuevos hallazgos se explica por la disminución de la actividad exploratoria, que pasó de 73 pozos en 1988 a 14 en el año 2001 (Gráfico 5). Existen múltiples causas que han motivado este descenso, entre las que se destacan la pérdida de competitividad del esquema contractual y fiscal imperante, los ataques permanentes a la infraestructura de transporte y a la actividad exploratoria misma y la inestabilidad del marco legal.
Exploración de crudo Gráfico 7
La posibilidad de perder la condición de país exportador de petróleo es paradójica teniendo en cuenta que el potencial estimado de reservas de hidrocarburos es de 47.000 millones de barriles. Para continuar como exportador, el país tendrá que encontrar nuevas reservas antes de mediados del año 2004, puesto que el proceso para su desarrollo y comercialización puede tomar entre cuatro y seis años.
La situación opuesta ocurre con relación a la oferta de gas natural, donde las reservas probadas permitirían abastecer la demanda por 30 años. Sin embargo, la comercialización está limitada por la falta de incentivos de precio derivados de la regulación actual y la concentración de la producción. Este problema limita las posibilidades de masificación del gas como solución económica a fuentes de energía.
De otro lado, el sector minero ha visto limitada su expansión como resultado del lento avance en el conocimiento del subsuelo y de la ineficiencia para tramitar y contratar nuevas concesiones mineras.
El sector registra una enorme ilegalidad propiciada por la ausencia de concesiones, lo que a su vez, ha llevado a una relativa debilidad en los procesos de fiscalización y control, recaudo de regalías, promoción de prospectos mineros, y a un bajo nivel de la atracción de inversión privada.
INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA EN TRANSPORTE:
El ejecutivo, equivocadamente, piensa que el gran problema de la producción, almacenamiento, distribución y costos de los derivados del petróleo, puede solucionarse fortaleciendo la infraestructura de transporte masivo urbano, por eso tocaremos someramente el tema, pero no lo profundizaremos por ser más un movimiento político a una política de Estado.
El sector transporte representa un 5,5% del PIB y tiene un gran valor estratégico ya que vincula actividades productivas, comerciales y sociales. Los principales objetivos gubernamentales son: a) disminuir la participación de los costos del transporte en el precio final de las mercancías; b) integrar las zonas aisladas con los centros de consumo y distribución para mejorar los niveles de productividad, potenciar la explotación agrícola y mejorar el nivel de vida en las regiones; c) implementar mecanismos auto sostenibles de administración regional y transferir la infraestructura de la red de transporte de interés departamental y municipal; y d) disminuir los índices de accidentalidad, así como los eventos de piratería, secuestros y demás delitos cometidos en las vías.
Para el logro de estos objetivos el Gobierno puso en marcha una estrategia que incluye inversiones, cambios institucionales y modificaciones a la regulación existente. Con ella se espera, en última instancia, el fortalecimiento institucional y la consolidación de los esquemas de participación privada.
Pese a las buenas intenciones, el ejecutivo ha olvidado en su Plan Nacional de Desarrollo el fortalecimiento del agro, omitió la creación de la agro industria, se olvido del sector privado y no tocó lo concerniente a impuestos, factores que son pilar fundamental para el desarrollo de un pueblo con las características del colombiano.
Así las cosas, se observa con mediana claridad que existe un vacío en los planes del gobierno, olvido que debe subsanarse a la brevedad posible, fomentando la creación de empresas, que se desarrollen en el seno de la comunidad, bajo el presupuesto de colaboración y trabajo compartido, fomentando el auto empleo y mejorando los sistemas de producción a fin de hacerlos viables y autosostenibles.
CAPÍTULO VII
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
La humanidad busca de manera permanente la superación cualitativa de las formas de organizar y distribuir el trabajo y se esfuerza por lograr mejores, justas y más dignas relaciones de trabajo.
En la actualidad, los seres humanos realizan sus actividades laborales bajo tres modalidades básicas: a) de manera independiente, quedando en este caso determinados por sus propias capacidades y auto-regulación; b) en forma dependiente asalariada, bajo la continuada subordinación a un empleador que se limita a reconocerle una remuneración producto de negociaciones individuales o colectivas; o c) bajo una tercera forma, la del trabajo asociado, donde el trabajo y la gestión se realizan conjuntamente, sin las limitaciones propias del trabajo individual ni exclusivamente bajo las reglas del trabajo asalariado dependiente.
Daremos un mayor alcance a la noción de trabajo solidario o comunitario, donde se trabaja por todos y para todos, evolucionando en el concepto de economía solidaria y distribuyéndose en diferentes tipos de los cuales sólo observaremos dos, los que se vinculan directamente con la extinción de los extremos procésales en una litis laboral, trabajador y empleador, siendo estas la cooperativa de trabajo asociado y la empresa asociativa de trabajo.
El sistema cooperativo surgió simultáneamente con una profunda transformación de los contextos europeos durante el Siglo XVIII. La revolución francesa buscaba un cambio en la estructura social de aquella época y tuvo una fuerte influencia en diversos países como Gran Bretaña. De hecho "los primeros movimientos cooperativos datan de 1799 en los talleres establecidos por el escocés Robert Owen (1771 – 1858), quien impulsó el trabajo colectivo que combinaba las actividades laborales y un ambiente familiar de los trabajadores fuera de los talleres" . Tomando a Flores Crespo, él comenta que posterior a este periodo, las cooperativas empezaron a formular sus principios desde la visión del francés Felipe Buchez. La elección de representantes, la inclusión de nuevos miembros y los métodos para el reparto de utilidades son los principales postulados que regirían al esquema cooperativo en el futuro.
El desempeño del esquema cooperativo y la influencia que el entorno cultural ejerce sobre las cooperativas y viceversa se puede observar mediante análisis a nivel local y por tipo de empresa; los exámenes de nivel macro pueden dejar de lado los factores culturales que en su esencia son significativos para el desarrollo de una economía.
Con el capitalismo industrial en el siglo XIX, se propició el surgimiento del modelo cooperativo, como se enunció anteriormente. Igualmente, en Europa y en Norte América, fueron designadas con el vocablo economía social las cooperativas y las asociaciones mutualistas; en épocas resientes, las prácticas desarrolladas para asegurar servicios personales, que aún responden a las nuevas necesidades relacionadas con la transformación de las economías y del estado de bienestar, son calificadas más bien de economía solidaria o de nueva economía social.
En América Latina las prácticas de economía solidaria se inscriben primero en una lógica de subsistencia, así como de la economía del trabajo, que contrasta con la economía del capital, que pone de relieve los esfuerzos individuales o colectivos de creación de actividades que generan ingresos o que contribuyen a bajar el coste de los bienes y los servicios prácticos, tales como en alimentos, vivienda, etc.
La Economía Social es un concepto que, según los expertos de la Unión Europea, es a la vez antiguo y nuevo ya que se encuentra citado en Francia hace más de un siglo "para definir las tentativas de agrupación de las antiguas sociedades cooperativas de producción y consumo, así como las sociedades de crédito agrario y de crédito mutuo urbano". Este término, olvidado desde principios del siglo pasado, fue recuperado hace solo unos quince años. Entre sus posibles definiciones, el profesor Barea Tejeiro ha elegido ésta: la Economía Social es "un tercer sector intermedio entre el sector público administrativo y el sector privado capitalista". La expresión Economía Solidaria es seguramente la más acertada porque toda la economía es social y la invocación a la solidaridad añade un elemento de apoyo mutuo, de cierto altruismo, de menor interés egoísta, que es el matiz que siempre ha predominado en el cooperativismo.
En sentido amplio las organizaciones de la economía solidaria son todas aquellas que han sido creadas para la solidaridad y el apoyo entre personas o grupos de personas frente a necesidades básicas habituales y frente a necesidades o calamidades imprevistas; o aquellas conformadas específicamente como grupos cooperativos, asociativos de trabajo, comunitarios y otros. Uno de los principios filosófico-político que las orienta es la ausencia de ánimo de lucro individual, de ganancias individuales como resultado de la actividad emprendida. Pero simultáneamente deben ser organizaciones de carácter social, con espíritu de servicio, de ayuda mutua, de cooperación.
Ahora bien, de acuerdo con los estudiosos el término "economía social" es utilizado para señalar aquel sector de la economía mundial que comprende las empresas cooperativas, las mutualidades y las asociaciones que cumplen alguna actividad económica. Existen distintos enfoques sobre lo que se entiende por "economía social" y hasta algunos dicen que resulta redundante dado que toda economía en sentido estricto es social. Sin embargo, resulta relevante el pronunciamiento del Primer Congreso Español de la Economía Social celebrado en Madrid en diciembre de 1993, cuando la caracteriza como "toda actividad económica, basada en la asociación de personas en entidades de tipo democrático y participativo, con primacía de las aportaciones personales y de trabajo sobre el capital".
Las cooperativas y las mutualidades más duraderas se encuentran además en el seno de un movimiento social, o son llevadas por éste, cuya identidad social o cultural es o era muy fuerte. Por ejemplo, los Kibutz, las Cajas Raiffeisen, las Cooperativas Vascas de Mondragón, las mutualidades Belgas, el movimiento cooperativo Desjardin, el movimiento cooperativo agrario cubano, el movimiento cooperativo de vivienda en Uruguay, el modelo de cooperativas abiertas de ahorro y crédito del Instituto Movilizador de Fondos de Argentina, la cooperativa agroindustrial Colanta en Colombia y otras experiencias exitosas.
Si se pretende fomentar la economía social y establecer el papel propio de cada agente, es importante tener siempre en cuenta estas dos condiciones. No se trata de plantear que lo cooperativo o asociativo son la "panacea" para todos los males, pero si se puede afirmar que estas empresas constituyen una poderosa herramienta de cambio en un mundo en transición.
No es casualidad que en la vieja y docta Europa, cuna de la economía social en el mundo, se esté viviendo un proceso que podemos calificar de "verdadero retorno a las fuentes", donde se revalorizan los esfuerzos de desarrollo de las experiencias comprendidas en este sector de la economía.
Y no es casualidad por lo dicho antes en cuanto a que las mutuales, cooperativas o experiencias asociativas son "hijas de la necesidad" y los tiempos que vivimos convocan a la búsqueda de alternativas productivas, financieras y de servicios que resalta de algún modo la importancia de aquellos instrumentos y su idoneidad para coadyuvar a resolver los problemas concretos de la gente. Y no es casualidad, también, por el grado de "cohesión social" que exigen estas soluciones y que se ve reflejado en el proceso creciente de afirmación de la identidad cooperativa, a través del mundo. No es, tampoco, casualidad el crecimiento acelerado de la economía social en otros continentes como Asia, África y nuestra América que aún se debaten en la afirmación democrática y en la obtención de niveles de desarrollo compatibles con la dignidad humana.
En la historia de Colombia y específicamente en el caso de nuestros pobladores observamos que en las comunidades indígenas manejaban el trabajo comunitario.
El cooperativismo en Colombia nació a comienzos del siglo XX con la transformación de una sociedad agrícola en una semi–industrializada. En los años 30, del mismo siglo, con el comienzo de las primeras industrias y el apoyo al cooperativismo se profirió la primera Ley cooperativa, la cual permitió formalmente dar el primer paso a las cooperativas en Colombia.
Durante el gobierno de Enrique Olaya Herrera se logró formalmente, el nacimiento del movimiento cooperativo en Colombia. La historia legislativa cooperativa colombiana se ha dividido en tres grandes etapas de conformidad con la vigencia de las diferentes normatividades que han regulado la materia, a saber: a) Ley 134 de 1931, b) Decreto-Ley 1598 de 1963 y c) Ley 79 de 1988.
De acuerdo con las investigaciones realizadas por la Universidad Javeriana en colaboración con UNISANGIL, se establece la siguiente génesis de las organizaciones del sector cooperativo empezando por la Ley 134 de 1931, aparecieron las primeras sociedades cooperativas en el país, sin mucha fuerza social ni exigencias doctrinarias dada la ignorancia total que existía sobre la materia. En el año de 1933 nacieron con vida legal las primeras cooperativas entre las cuales aparecen las siguientes: 1) Cooperativa de Empleados de Bogotá (hoy Cooperativa Ciudad Jardín), autorizada por Resolución Ejecutiva N° 0032 del 26 de mayo de 1933 del Ministerio de Industrias y registrada por escritura pública N° 1134 del 26 de mayo del mismo año; 2) Cooperativa de Buses de Santa Fe Ltda., aprobada por Resolución del 27 de mayo de 1933 y suspendida por Resolución del 10 de abril de 1934; 3) Cooperativa Cundinamarquesa de Miel y Panela, que tenía por objeto la explotación de estos productos con destino a las Rentas Departamentales; 4) Cooperativa de Consumo de Empleados y Obreros de la Fábrica de Cementos Diamante, autorizada por Resolución Ejecutiva del 22 de octubre de 1933.
La estadística cooperativa colombiana del año 1933 señala el funcionamiento de cuatro cooperativas con 1087 socios y un capital de $46.392.51 pesos.
Una de las primeras cooperativas que existió en el país fue la Cooperativa Bananera de Magdalena, fundada el 14 de febrero de 1933, con participación de ciudadanos colombianos, holandeses, estadounidenses, belgas y españoles, y con el patrocinio de la Caja Agraria, el Ministerio de Industrias y la Superintendencia de Cooperativas. Esta cooperativa vino a solucionar las necesidades de compra de insumos, capital de trabajo, recursos de subsistencia y asistencia en general a los dueños de las tierras donde se cultivaba el banano. Dicha cooperativa existió hasta el año 1945 cuando la Segunda Guerra Mundial hizo imposible el transporte del banano, lo que conllevó a que entrara en inactividad, transformándose luego en la Cooperativa Agrícola del Magdalena dedicada al cultivo de productos agrícolas como el maní y el arroz, transformación que una vez terminada la guerra llevó al fracaso definitivo de ésta, por el pasivo ocasionado por las perdidas presentadas debido al desconocimiento en el manejo de estos productos.
La Cooperativa Algodonera de la Costa Atlántica, fundada en 1935 y aprobada por Resolución 81 del 8 de noviembre del mismo año, llegó a ser una de las más importantes cooperativas del país. Su radio de acción cubría toda la Costa Atlántica, es decir los departamentos de Atlántico, Bolívar y Magdalena de ese entonces. Circunstancias de carácter administrativo y dificultades y conflictos internos afectaron su estabilidad llevándola a su disolución en el año de 1962. Es de resaltar que las primeras cooperativas se orientaron al ahorro y crédito de tipo cerrado, surgiendo luego otras de carácter multiactivo, que en su mayoría establecían secciones de ahorro y crédito.
Se puede observar que la evolución del sector cooperativo en Colombia fue lenta en sus comienzos. Entre los años 1930 a 1960, el desconocimiento de las bondades del modelo cooperativo en la población, a pesar de los esfuerzos del Estado y la Iglesia Católica, hizo que su apropiación fuera tardía. Al comienzo el crecimiento en número de cooperativas y de asociados fue pequeño especialmente hasta el año 1960. Entre los años 1960 a 1965 el número de entidades cooperativas se multiplicó por cuatro, manteniéndose en esa tónica a lo largo de la segunda mitad del siglo XX y en lo que va el siglo XXI.
El desarrollo histórico de las formas asociativas solidarias en Colombia, como se expresó antes, se da de acuerdo con la aparición de las primeras industrias, es decir durante los años treinta. En referencia al marco normativo, este de dividió en tres grandes etapas de conformidad con la vigencia de las diferentes normatividades que han regulado la materia, a saber: a) Ley 134 de 1931, b) Decreto-Ley 1598 de 1963 y c) Ley 79 de 1988, sin embargo en ninguna de estas legislaciones, se empleó por el legislador el término "Economía Solidaria".
Al expedirse la nueva Constitución Política de 1991, tampoco se hizo uso de dicha expresión, pero en algunos artículos el constituyente se refirió, por ejemplo, a las "organizaciones solidarias" (artículo 60) o a las "formas asociativas y solidarias de propiedad" (artículo 58 inciso 3°).
Es conveniente aclarar que desde antes de la llegada de los españoles a América, con nuestros primeros pobladores, existía la propiedad colectiva de la tierra, el trabajo colectivo, entre otros, pero no se puede decir del surgimiento del cooperativismo, pues, los indígenas no tenían la noción de la propiedad privada.
Dentro de las modalidades de empresas de la economía solidaria se encuentran principalmente las cooperativas, de las cuales a su vez salen subcategorías por su destinación, es decir su objeto, y otras por su forma de constitución.
De aquellas últimas se desprenden dos grupos, las que se conforman con aportes de capital y otras con aporte de trabajo. En las de aporte exclusivo de trabajo humano, conocidas como cooperativas de trabajo asociado, los asociados cooperativos son quienes desarrollan el objeto social de la cooperativa, y entre ellos se distribuirán las ganancias que esta produzca por el desarrollo de aquel objeto.
Dentro de las empresas solidarias de trabajo asociado, el organizado por intermedio de las cooperativas es el que más desarrollo e importancia alcanza, actualmente, a nivel mundial y se encuentra estructurado en base a los principios, valores y métodos de operación que tienen las cooperativas a nivel universal y que están consagrados en la Declaración sobre Identidad Cooperativa, acordados en el marco de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), e incluidos en la Recomendación 193/2002 de la OIT sobre la Promoción de las Cooperativas.
Las cooperativas de trabajo asociado tienen el compromiso de regirse por la Declaración sobre Identidad Cooperativa antes indicada. Además, se hace necesario definir en el ámbito mundial unos caracteres básicos y reglas de funcionamiento interno que resultan exclusivos y propios de este tipo de cooperativas, teniendo en cuenta que estas tienen fines y propósitos específicos que son diferentes de los de las cooperativas de otras categorías. Esta definición permitirá una coherencia e identidad universal del cooperativismo de trabajo asociado, estimulará su desarrollo y producirá un reconocimiento mundial de la función social y económica que realiza en la generación de trabajo digno y sustentable, evitando también que se presenten desviaciones o indebidas utilizaciones.
A pesar de esto aún es necesario un pronunciamiento universal sobre la importancia del cooperativismo de trabajo asociado, la promoción de las cooperativas de trabajo asociado y sus relaciones con las cooperativas de otras categorías así como con el Estado, las organizaciones internacionales, el mundo empresarial y los sindicatos. Este es necesario para garantizar el desarrollo y la promoción de las cooperativas de trabajo asociado, así como el pleno reconocimiento de su rol como actores en la solución de los problemas de desempleo y de exclusión social, y proponentes de una de las formas más avanzadas, justas y dignas de relaciones de trabajo, de generación y distribución de riqueza, y de democratización de la propiedad y de la economía.
Esta tarea ha quedado en manos de algunos estamentos y organizaciones que aún no han concretado preceptos y conceptos sobre este tipo de cooperativas.
Un ejemplo de ello es CICOPA, (Organización Internacional de Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios). CICOPA es una organización sectorial de la Alianza Cooperativa Internacional (ICA), que también integra cooperativas de artesanos individuales y otras formas empresariales cooperativas que atienden a los conceptos centrales de trabajo y producción, que han efectuado declaraciones que dejan vacíos conceptuales.
Para tratar de aclarar, entonces, un poco diremos que a partir de la definición de cooperativa, de sus valores y sus principios contenidos en la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), refrendada por la recomendación 193 del 2002 de la OIT sobre la Promoción de las Cooperativas, donde se dice que una cooperativa es una "asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática", definiremos cooperativa asociativa de trabajo como una empresa de la Economía Solidaria, que vincula el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos, para la producción de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios en forma autogestionaria. Se rige por los principios, los valores y las reglas de la Economía Solidaria, y maneja sus propios regímenes en el aspecto laboral.
La Cooperativa de Trabajo Asociado, en desarrollo de un acuerdo cooperativo, integra voluntariamente a sus asociados con el objetivo principal de generar fuentes de trabajo, mediante la prestación de diferentes servicios que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados, acogiendo en su integridad la filosofía y principios que inspiran al cooperativismo en general, y al cooperativismo de trabajo asociado, en particular. Es decir, es "una asociación autónoma de trabajadores que se han asociado de forma voluntaria para satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, mediante una empresa de gestión democrática donde el aporte de cada de uno de los socios es exclusivamente en trabajo destinado al desarrollo del objeto social de la cooperativa, siendo regida por los principios generales del cooperativismo".
Los principios cooperativos son: "adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas, e interés por la comunidad". Los valores cooperativos son: "autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los demás". Además nos dice CICOPA que las cooperativas de trabajo asociado acogen los siguientes caracteres básicos: 1) Tienen como objetivo crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de los socios trabajadores, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática de los trabajadores y promover el desarrollo comunitario y local; 2) La adhesión libre y voluntaria de sus socios, para aportar su trabajo personal y recursos económicos, está condicionada a la existencia de puestos de trabajo; 3) Por regla general, el trabajo estará cargo de sus socios. Implica que la mayoría de los trabajadores de una empresa cooperativa de trabajo asociado son socios trabajadores y viceversa; 4) La relación del socio trabajador con su cooperativa debe ser considerada como distinta a la del trabajo asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual autónomo; 5) Su regulación interna se concreta formalmente por medio de regímenes concertados democráticamente y aceptados por los socios trabajadores; 6) Deben ser autónomas e independientes, ante el Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo y de gestión, y en la disposición y manejo de los medios de producción.
Y además, según el mismo organismo, se declaró que debían cumplir las siguientes reglas de funcionamiento interno: 1) Compensar equitativamente el trabajo de sus socios, tomando en consideración: la función, la responsabilidad, la complejidad y la especialidad exigidas para los cargos, la productividad y la capacidad económica de la empresa, procurando reducir la diferencia entre las mayores y las menores compensaciones; 2) Contribuir al incremento patrimonial y al adecuado crecimiento de las reservas y fondos indivisibles; 3) Dotar los puestos de trabajo de aspectos físicos y técnicos para lograr un adecuado desempeño y buen clima organizacional; 4) Proteger a los socios trabajadores con adecuados sistemas de previsión, seguridad social, salud ocupacional y respetar las normas de protección en vigor en las áreas de la maternidad, del cuidado de los niños y de los menores trabajadores; 5) Practicar la democracia en las instancias decisorias de la organización y en todas las etapas del proceso administrativo; 6) Asegurar la educación, formación y capacitación permanente de los socios e información a los mismos, para garantizar el conocimiento profesional y el desarrollo del modelo cooperativo de trabajo asociado, y para impulsar la innovación y la buena gestión, entre otras.
La cooperativa organiza directamente las actividades de Trabajo Asociado de sus asociados, con autonomía administrativa, asumiendo los riesgos en su realización. Igualmente, conserva su autonomía administrativa cuando se contrate con terceros la ejecución de los diferentes trabajos de acuerdo al objeto social de la Cooperativa.
Frente a estas Cooperativas el control concurrente fue otorgado por mandato legal a La Superintendencia de Economía Solidaria, la Inspección y vigilancia sobre todas las actividades de la Cooperativa de Trabajo Asociado; y al Ministerio de la Protección Social, la inspección y vigilancia, igualmente, sobre actividad de trabajo asociado (El Ministerio atiende reclamaciones sobre obligaciones en virtud del trabajo y podrá actuar como conciliador).
En esta clase de cooperativas, los aportantes de capital son al mismo tiempo trabajadores y gestores de la empresa. El trabajo en las cooperativas estará a cargo de los asociados. Sólo como excepción podrán vincular trabajadores no asociados y se aplica el CST. en cuanto a trabajadores ocasionales o accidentales, deben, obligatoriamente ser distintas a las actividades normales y permanentes del objeto social de la cooperativa. O pueden contratarse por incremento transitorio de las actividades de la cooperativa o reemplazo temporal de asociados suspendidos. O cuando se requiera personal técnico que no exista entre asociados y que no desee vincularse.
En general el sistema cooperativo asociativo de trabajo, es una primera fuente de creación de trabajo, pues se desarrolla con el fin principal de satisfacer las necesidades de los asociados, entendemos en forma extensiva, que se refiere a la satisfacción de la necesidad de producir un ingreso económico, a través del trabajo propio para satisfacer todas las demás necesidades económicas del asociado; sin embargo, ha servido esta figura para ocultar en un oscuro trasfondo empresas y sociedades capitalistas, antidemocráticas, a lo que algunos congresistas han dado importancia y presentaron el llamado "Proyecto de Ley 125 de 2.005", proyecto que ha pasado desapercibido frente a leyes (al parecer más importantes) como la Ley de Reelección presidencial y la de garantías electorales. Sin la aprobación del proyecto de Ley 125 que busca principalmente llenar vacíos normativos y desarrollar jurídicamente la figura.
Además busca eliminar indebidos usos que afectan negativamente a los trabajadores asociados; y diferenciar el trabajo asalariado dependiente del independiente del autogestionario, autónomo y del autogobierno de las Cooperativas de Trabajo Asociado, se seguirá usando la figura estudiada como escudo a quienes ocultan relaciones laborales, casi esclavistas, evitando cargas fiscales y para fiscales, ocultando en su trasfondo empresas de servicio temporal o prestamistas que viven del anatocismo ocultándolo como una ayuda para estudiar en una universidad del mismo sector cooperativo.
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