Alternativa laboral solidaria frente a la pobreza y el desempleo rural colombiano (página 5)
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 57. Patrimonio. El patrimonio de la cooperativa está constituido por:
1. Los aportes sociales individuales y amortizados.
2. Los fondos y reservas de carácter permanente.
3. Las donaciones y auxilios que reciba con destino al incremento patrimonial.
Artículo 58. Patrimonio mínimo no reducible. El patrimonio mínimo estará constituido por los aportes pagados, no reducibles de la cooperativa será el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 59. Aporte mínimo por asociado. El aporte mínimo que cada asociado debe suscribir y pagar en la cooperativa será el equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario mínimo legal mensual vigente al momento de ser aceptado como asociado de la cooperativa.
Artículo 60. Incremento de los aportes sociales individuales. Los aportes sociales individuales de los asociados a COOPROSPERIDAD se incrementará a través de:
1.Los aportes extraordinarios que decrete la Asamblea general.
2. Los aportes que voluntariamente suscriban los asociados.
3. Con el uno por ciento (1%) del salario mínimo legal mensual vigente deducido directamente al trabajador asociado en el reconocimiento de las compensaciones originadas en el presente acuerdo cooperativo.
Artículo 61. Afectación de los aportes. Los aportes que los asociados tienen incorporados, quedan directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no pueden ser gravados por sus titulares en favor de terceros. Son inembargables y solo pueden cederse a otros asociados siempre y cuando no tengan deudas pendientes con la cooperativa y siempre que la operación sea aprobada por la Consejo de Administración.
La cooperativa acreditará a los asociados el monto total de los aportes sociales que posea mediante certificaciones o constancias a través de su estado de cuenta. Estas constancias no tienen el carácter de títulos valores.
Artículo 62. Mérito ejecutivo de certificados. Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la cooperativa, la certificación que expida ésta en que conste la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la Cooperativa.
Artículo 63. Periodo Contable. El ejercicio económico de la cooperativa será anual y se cerrará el 31 de Diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborarán el Balance General consolidado y los demás estados financieros serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General de asociados.
Artículo 64. La no repartibilidad de las reservas. Las reservas serán de carácter permanente. Tanto éstas como los auxilios y donaciones no podrán ser repartidos entre los asociados ni acrecentar los aportes. En caso de disolución o liquidación de la cooperativa estos hacen parte del fondo irrepartible. Tal disposición se mantendrá durante toda la vida de la cooperativa y aun en el evento de liquidación.
Artículo 65. Fondo de amortización de aportes. La cooperativa podrá amortizar una parte o la totalidad de los aportes de los asociados, mediante constitución de un fondo especial con tal fin, creado y acrecentado del remanente anual, el cual se aplicará en igualdad de condiciones para todos los asociados, cuando a juicio de la Asamblea general sea posible y conveniente.
Artículo 66. Los fondos y sus fines específicos. Tanto los fondos creados por la Ley, como los establecidos por la cooperativa, no se podrán destinar a fines diferentes para los cuales fueron creados. En todo caso deberá existir un fondo de educación, un fondo de solidaridad, un fondo de previsión y seguridad social, un fondo de compensaciones y un fondo de retorno cooperativo.
Artículo 67. Fondo de Educación. Tendrá por objeto habilitar a la cooperativa con medios económicos que le permitan realizar de modo permanente, actividades que tienden a la formación de sus asociados trabajadores, en los principios, métodos y características del Cooperativismo, como también capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de la cooperativa y estará conformado por el porcentaje de los excedentes señalados por la Ley, con los remanentes de los excedentes anuales aprobados por la Asamblea General, con las cuotas que los asociados paguen para dicho fin y con el incremento propio de la gestión financiera en casos especiales. Se podrá utilizar para dar capacitación cooperativa o solidaria a los familiares de los asociados. Los dineros de este fondo son irrepartibles entre los asociados.
Artículo 68. El fondo de solidaridad. Tendrá por objeto habilitar a la cooperativa con medios económicos para dar apoyo a programas de asistencia social de sus asociados y estará conformado por el porcentaje de los excedentes señalados por la Ley, con los remanentes de los excedentes anuales aprobados por la Asamblea General, con las cuotas que los asociados paguen para dicho fin y con el incremento propio de la gestión financiera en casos especiales. Los dineros de este fondo son irrepartibles entre los asociados.
Artículo 69. Fondo de previsión y seguridad social. Este fondo tendrá por objeto habilitar a la cooperativa con medios económicos que le permitan realizar de modo permanente, actividades que protejan los riesgos o contingencias de enfermedad en general o maternidad, accidente de trabajo, enfermedad profesional, invalidez, vejez y muerte que se presenta durante el tiempo en que esté vigente la relación de trabajo asociado. Serán amparados por la cooperativa mediante afiliación de cada asociado a una entidad responsable de las prestaciones sociales económicas y asistenciales establecidas.
Artículo 70. Fondo de Cultura, Recreación y Deporte. La cooperativa contará con un fondo para promover las actividades culturales, recreativas y deportivas de sus asociados, de acuerdo a las posibilidades económicas de la misma.
Artículo 71. Otros fondos. La cooperativa por decisión de la Asamblea General podrá crear otros fondos con fines determinados y la utilización de éstos se hará con base en la reglamentación que para el efecto adopte la Consejo de Administración y con cargo al respectivo presupuesto. Igualmente la cooperativa podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos en sus fondos.
Artículo 72. Distribución de Excedentes. Los excedentes resultantes del ejercicio se deben aplicar de la siguiente forma:
1. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección a los aportes.
2. Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación.
3. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad.
Artículo 73. Distribución del Remanente de los Excedentes. El remanente de los excedentes puede distribuirse en todo o en parte según lo determine la Asamblea General en la siguiente forma.
1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las variaciones en su valor real.
2. Destinándolo a servicios comunes y a seguridad social.
3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
4. Destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados.
5. Creando o incrementando otras reservas y fondos con fines determinados.
Artículo 74. Disposición Especial. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de la cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas, del ejercicio anterior. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma:
1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
4. Destinándolo a un Fondo para amortización de aportes de los asociados.
CAPITULO VII
LA EDUCACIÓN COOPERATIVA
Artículo 75. Compromiso Cooperativo. La cooperativa COOPROSPERIDAD garantiza el ejercicio permanente de la educación cooperativa a sus asociados, directivos y empleados. Para el cabal cumplimiento de esta norma contará con los programas de cooperativismo necesarios para el desarrollo social y empresarial de la cooperativa.
COMITÉ DE EDUCACIÓN
Artículo 76. Conformación. El Comité de Educación estará integrado por tres (03) miembros designados por la Consejo de Administración para períodos de un año, sin perjuicio de que sean reelegidos o renovados libremente por el mismo. Dicho Comité deberá contar por lo menos un miembro de la Consejo de Administración.
Artículo 77. Ejercicio de Funciones. El Comité ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas que le haya trazado el Consejo y tendrá especialmente las siguientes atribuciones:
1. Organizar y desarrollar programas de Educación Cooperativa.
2. Promover otras actividades educativas de interés para sus asociados y para la comunidad, donde la Cooperativa se encuentre establecida.
3. Disponer de los fondos que se le hayan asignado, previa aprobación de la Consejo de Administración.
4. Promover entre sus asociados la investigación y elaboración de obras relacionadas con el Cooperativismo y la Economía Solidaria.
5. Elaborar anualmente un informe al Consejo de Administración, dando cuenta de las labores realizadas y de la forma como se han utilizado sus fondos.
CAPITULO VIII
RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA,
DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS
Artículo 78. Responsabilidad. La cooperativa se hace acreedora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe la Consejo de Administración o el Gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones.
Artículo 79. De los Directivos. Los miembros de la Consejo de Administración y el Gerente de la cooperativa serán responsables por violación de la Ley, los Estatutos o los reglamentos. Los miembros de la Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
Artículo 80. De los conflictos. Las diferencias que surjan entre la cooperativa y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de las mismas, se someterán a arbitramento conforme a lo previsto en el título XXXIII del Código del Procedimiento Civil.
Artículo 81. De los Asociados. La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de ésta, se limita hasta la concurrencia de sus aportes sociales pagados o que estén obligados a cancelar.
Artículo 82. De la Cooperativa. La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social.
Artículo 83. De los Asociados Desvinculados. Los asociados que se desvinculen de la Cooperativa por los casos establecidos en el artículo 11 de estos Estatutos, responderán con sus aportes, cuando a ello haya lugar. Tal responsabilidad no será exigible sino dentro de un término máximo de los dos (02) años siguientes a la fecha de su desvinculación.
CAPITULO IX
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS
Artículo 84. La Junta de amigables componedores. Las diferencias y conflictos que surjan entre la cooperativa y sus asociados, o entre éstos, por causa o con ocasión de actividades propias de la misma, y que sean susceptibles de transacción, se llevarán a una Junta de Amigables Componedores. La Junta de Amigables Componedores tendrá carácter eventual y sus miembros serán elegidos para cada caso a iniciativa del asociado y mediante convocatoria de la Consejo de Administración, así:
1. Sí se trata de diferencias entre la cooperativa y uno o más asociados, éstos elegirán un amigable componedor y la Consejo de Administración otro, los dos, en común acuerdo, designarán el tercero. Si dentro de los tres (03) días siguientes a la elección no hubiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por un número plural de Asociados no inferior al cinco por ciento (5%).
2. Si se trata de diferencias entre asociados, cada asociado o grupo de ellos, elegirá un amigable componedor. Estos dos designarán el tercero. Si en el término antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la Consejo de Administración.
Los amigables componedores deben ser personas idóneas, honestas y de reconocida responsabilidad, deben ser asociados de la cooperativa, no podrán tener parentesco entre sí, ni con las personas en conflicto. Al solicitar la amigable composición, mediante comunicación dirigida a la Consejo de Administración, las partes indicarán el nombre del amigable componedor acordado y el asunto, causa u ocasión de la diferencia o conflictos a que se someterán al arreglo. Los componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación, la aceptación o rechazo del encargo. En caso de rechazo la parte respectiva procederá en forma inmediata a nombrar el reemplazo. Aceptado el cargo, los componedores empezarán a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación y deberán culminar su gestión dentro de un término máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que se inicia su gestión, salvo que se prorrogue dicho término por acuerdo unánime de las partes, por razones plenamente justificadas y dejando constancia escrita de lo anterior con las firmas correspondientes de cada uno de ellos. El dictamen de los amigables componedores obliga a las partes a su aceptación. Sí por la amigable composición no se concluye en acuerdo, el conflicto puede ser llevado a la justicia ordinaria, según lo estipulado en el artículo 80 de los presentes Estatutos.
CAPITULO X
FUSIÓN, INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN
Artículo 85. De la Decisión. La Cooperativa podrá incorporarse a otra de la misma naturaleza y ésta determinación será tomada por la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles que constituyen el quórum reglamentario
Artículo 86. De la Fusión. Sí la cooperativa es incorporante podrá aceptar la incorporación por decisión de la Asamblea.
Artículo 87. Fusión por creación. La cooperativa también podrá fusionarse con otra u otras cooperativas de la misma naturaleza o de naturaleza distinta, constituyendo una nueva cooperativa. Esta determinación será tomada por la Asamblea General mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados que constituyen el quórum reglamentario.
Artículo 88. De la cooperativa fusionada. La cooperativa que se constituye con las cooperativas fusionadas, celebrará asamblea general de constitución, en la cual se aprobarán los nuevos Estatutos, se nombrará un Consejo de Administración Consejo de Administración, una Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal.
Artículo 89. Personería Jurídica de la cooperativa fusionada. Para el reconocimiento de personería jurídica, se tendrán en cuenta los requisitos exigidos por la Ley.
Artículo 90. Afiliación a Organismos de Grado Superior. También podrá la cooperativa sin cambiar de nombre, ni personería jurídica, afiliarse a Organismos de grado superior y establecimientos bancarios cooperativos, y cooperativas de seguros, obrando de acuerdo con la facultad concedida por la Ley.
CAPITULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 91. De la Disolución. La cooperativa se disolverá y liquidará en los siguientes casos:
1. Por resolución debidamente adoptada por la Asamblea.
2. Por fusión o incorporación con otras cooperativas.
3. Por incapacidad económica para cumplir sus obligaciones.
4. Porque los medios que emplea para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolla sean contrarios a la Ley, a las buenas costumbres y al espíritu cooperativo.
5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
Artículo 92. Casos especiales. En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo anterior, la disolución será decretada y ordenada la liquidación por la Asamblea General de asociados, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho determinante de la disolución. Si así no se hiciere, el respectivo órgano oficial de control decretará la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.
Artículo 93. Nombramiento de los liquidadores. Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, ésta designará uno con su respectivo suplente. Si la Asamblea General no lo hiciese en el acto que decrete la disolución o dentro de los treinta (30) días siguientes, lo hará el respectivo órgano oficial de control.
Artículo 94. Plazo de la Liquidación. En el acta de designación se señalará al liquidador ó liquidadores el plazo para cumplir el mandato.
Artículo 95. Reunión de Asambleas. Mientras dure la liquidación la Asamblea de Asociados se reunirá cada vez que sea necesario, para conocer el estado de la misma o para prever las medidas más convenientes al buen resultado de la gestión.
Artículo 96. Restricción. Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Deberá adicionarse a su razón social la expresión "en liquidación".
Artículo 97. Los liquidadores actuarán de común acuerdo. Las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa.
Artículo 98. Nombramiento Especial. Cuando sea nombrado liquidador una persona que administre bienes de la cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación, no se hubieran aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
Artículo 99. Información de la Liquidación. El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados, del estado de liquidación en que se encuentra la cooperativa.
Artículo 100. Reunión de los Asociados. Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para conocer el estado de liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores.
Artículo 101. Convocatoria para la Disolución. La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los asociados de la cooperativa al momento de la disolución.
Artículo 102. Prohibición de enajenar. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término, a cargo de la cooperativa se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser enajenados sin autorización previa de la Asamblea General.
Artículo 103. Deberes del Liquidador. Son deberes del liquidador o liquidadores:
1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles.
3. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado bienes de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
4. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.
5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
6. Enajenar los bienes de la cooperativa, con la restricción del artículo anterior.
7. Presentar el estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener de la Superintendencia de la Economía Solidaria su finiquito.
9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.
Artículo 104. Honorarios del Liquidador. Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la Asamblea General y en el mismo acto de su nombramiento. Cuando el nombramiento del liquidador o liquidadores corresponda a la Superintendencia de la Economía Solidaria, los honorarios se fijarán de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida la mencionada entidad.
Artículo 105. Prioridad Crediticia. En la liquidación de la cooperativa se procederá así con el siguiente orden de prioridades:
1. Gastos de liquidación.
2. Compensaciones y demás derechos de los trabajadores asociados ciertos y ya causados al momento de la disolución.
3. Obligaciones fiscales.
4. Créditos hipotecarios y prendarios.
5. Obligaciones con terceros.
6. Aportes de los asociados.
Artículo 106. De los Remanentes. Los remanentes de la liquidación serán transferidos a la entidad cooperativa que designe la Asamblea General que decidió la liquidación; a falta de disposición estatutaria, a un fondo para la investigación cooperativa, administrado por un organismo cooperativo de tercer grado. El gobierno reglamentará lo referente a este último beneficiario cuando haya varios organismos en la misma situación.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 107. Facultades Especiales. Facúltese a la Consejo de Administración para crear la reglamentación del trabajo asociado. Se faculta a la Consejo de Administración para aprobar los reglamentos que tengan que ver con el trabajo asociado, especialmente: El régimen de trabajo asociado, el régimen de compensaciones y el régimen de previsión y seguridad social de acuerdo a lo señalado por la legislación para el trabajo asociado.
Estos reglamentos comenzarán a regir una vez sean aprobados por la Subdirección de Trabajo Asociativo Informal de la Protección Social y sean presentados al Organismo Gubernamental Competente.
Artículo 108. Reforma estatutaria. La reforma de Estatutos de la cooperativa sólo podrá hacerse en Asamblea general extraordinaria, con el voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asistentes, previa convocatoria para tal fin.
El proyecto respectivo deberá ser preparado y enviado a los delegados, por lo menos con diez (10) días de anticipación de la Asamblea.
Artículo 109. Casos no previstos, dudas o vacíos. Los casos no previstos en los presentes Estatutos se resolverán conforme a la Ley Laboral Solidaria en concordancia con la doctrina y los principios cooperativos generalmente aceptados.
Toda duda o vacío que se presente en la aplicación de los Estatutos o reglamentos, será resuelta mediante concepto de obligatoria aceptación emitido por e la Consejo de Administración en forma directa o con el previo concepto de personas o entidades especializadas en los campos, jurídico, técnico o económico del sector cooperativo o del Organismo Gubernamental competente.
CAPÍTULO XI
REUBICACIÓN DE LA GEOGRAFÍA POBLACIONAL COLOMBIANA
Para hacer efectivo el desarrollo rural y a la vez atender el desplazamiento forzoso y la pobreza en las grandes urbes, es necesario reubicar la población colombiana en una nueva colonización del campo colombiano.
Ha sido un tema de difícil trato, los latifundios se encuentran en manos de unos pocos, y estos hacen prevalecer su dominio sobre la tierra a sangre, un ejemplo claro es la protesta de los indígenas del Cauca quienes a través de la ocupación de tierras ajenas reclaman al gobierno departamental su cumplimiento en los compromisos de entrega de tierras para la producción agraria; protesta que se ha visto empañada por la utilización de la fuerza por parte de los organismos del Estado y por la utilización de grupos paramilitares para sacar a los aborígenes de las tierras ocupadas.
Así las cosas, nos es menester encontrar formas y figuras jurídicas que eviten un conflicto que podría degenerar en los desordenes armados por lo que ya hemos pasado; y es aquí donde nos remontamos a la legislación civil y daremos preponderancia al contrato de arrendamiento de tierras para su explotación agropecuaria, una clase de censo, pero no censo en su forma lata y tradicional, la cual dejó de usarse hace décadas, sino haciendo algunas disposiciones diferentes, las cuales enunciaremos más adelante, a fin de hacer de este desueto contrato civil una salida benéfica al agro colombiano.
La reubicación geo poblacional es tarea del Estado, como respuesta política al aumento de cinturones de miseria en las ciudades, que son los asentamientos humanos en sectores no normalizados al derredor de las grandes urbes. Inicialmente hay que hacer un análisis de la densidad poblacional y un análisis de la explotación agro minera pecuaria de los territorios nacionales, como génesis de los procesos reconstructivos de la sociedad colombiana.
Entonces surge el planteamiento que esta reubicación deberá hacerse en regiones donde los terrenos sean aptos para la explotación, ya sea esta pecuaria, agraria o minera. Teniendo en cuenta que la mayoría de los territorios fértiles se encuentran mal explotados, en manos de pocos o simplemente sin explotación por falta de vías de acceso.
De allí proponemos que los primeros asentamientos de nuestras granjas integrales autosuficientes trabajadas a través de cooperativas de trabajo asociado, deben hacerse en los inmuebles que se han sometido a extinción del dominio, como en su época se trató de hacer con la Hacienda Nápoles, alguna vez propiedad del extinto Pablo Escobar, y que hasta ahora, casi quince años después se está repartiendo en Unidades Agrarias Familiares, UAF, a beneplácito y capricho de la Dirección de Antinarcóticos, de la Fiscalia General de la Nación.
Pero sí logramos tomar algunas UAF unirlas en explotación colectiva a través de EAT y de autosuficiencia integral, podemos dar alguna luz de esperanza al campesino colombiano.
Empezando, entonces, por los bienes extintos, seguiremos con la aplicación de lo expuesto en el capítulo IV, De la Reforma Agraria, donde estimamos conveniente devolverle la vida jurídica, pero en una forma diferente, al contrato de censo, manteniendo el rédito o canon anual, sometiendo el inmueble a un gravamen, que no impide la enajenación del bien, pero que soporta el abuso del derecho de propiedad, constituyéndose únicamente en negocio entre vivos, que al igual que el arrendamiento permita ejercer el derecho de acción pronta y eficaz al censualista en contra del censatario incumplido, modificando, también el valor máximo del canon el cual deberá ajustarse al establecido para los contratos de arrendamiento de predio rural y permitiendo que la constitución de este contrato continué siendo solemne a fin de poder grabar el inmueble.
En un principio es el Estado el que debe pagar el primer año al censualista y dar una manutención al censatario a fin de hacer viable el proyecto, esperando la primera cosecha o salida de ganado de la granja integral autosuficiente, así por vía de la explotación adecuada a los predios, el censualista, propietario o latifundista, verá que no ha perdido su dominio sobre el inmueble y sí lo hace más valioso comercialmente.
CAPÍTULO XII
PAPEL DE LA COMUNIDAD EXTRANJERA
En un mundo cada vez más pequeño, unido por los adelantos tecnológicos, las comunicaciones y la similitud de necesidades, nos es fundamental el estudiar el tema del papel de la comunidad internacional en la aplicación de propuestas contra la pobreza y el desempleo en el proceso de reestructuración social en Colombia.
Desde la concepción de los clásicos de la economía liberal, el mundo se convirtió en una aldea global, los problemas del un país tienen la capacidad de afectar a otros así como los de un vecino de barrio a otro. Y es precisamente esta percepción de las necesidades globales lo que ha llevado a que las naciones se unan, se organicen en instituciones con influencia mundial a fin de regular las relaciones plurilaterales, buscando equilibrios económicos, sociales y culturales para la humanidad.
Ha sido así como nacieron organizaciones como la Organización de Naciones Unidas, ONU, la Organización de Naciones Tras Atlánticas, OTAN, la Organización de Estados Americanos, OEA, la Organización de Países Productores de Petróleo, OPEP, la Unión Económica Europea, UEE, la Organización Mundial del Comercio, OMC, la Organización Mundial del Trabajo, OIT, entre muchas otras.
Unas nacieron de la necesidad de unir fuerzas en contra de un enemigo bélico, mientras otras como respuesta a necesidades sociales latentes; realmente hoy día, no es importante el cómo o porqué fueron fundadas, sino que responden al interrogante para qué, siendo aquí donde debemos detenernos y examinar que en conjunto todas buscan equilibrio, equidad, libertad, igualdad, justicia social y prosperidad colectiva. Todos pendones del vanaglorio de ser considerado un Ser Humano, son la expresión máxima de lo que el hombre puede y debe llegar a ser.
Sin embargo, su labor se ha visto muy poco en este sentido, pues o los programas son poco publicitados, o poco eficientes, o irrelevantes, o simplemente no llegan a los que, subjetivamente pensamos, deben llegar. A diferencia de nuestros poliárquicos gobiernos de turno, la colectividad mundial se ha mantenido alerta de las necesidades de los pueblos, lastimosamente son más importantes las víctimas de un tsunami en Indonesia que las víctimas del mismo fenómeno en las costas del litoral pacífico Colombiano, como ocurrió con Bahía Cupíca, en el departamento de Chocó.
No todo es negativo, dentro lo poco que se está haciendo podemos destacar que en un Informe de las Naciones Unidas de fecha 2005, este organismo se comprometió a ayudar y financiar programas de desarrollo, igualmente, el llamado "Invirtiendo en el Desarrollo", o "Plan del Milenio", con el que se busca nivelar las economías mundiales, de los cuales extractaremos algunos aportes eventualmente, pero que por ahora compararemos a dos planes diagonalmente opuestos con los anteriores, el "Plan Colombia" y los tratados de libre comercio del "ALCA" y del "TLC", con los que las tiranías modernas se han desprovisto de todo principio que rige a las organizaciones antes mencionadas y tratan de empeorar la situación de quien ya de por sí se encuentra maltrecho.
Ya hemos determinado que el mundo se hace más chico y por ende debe ser más unido, las fronteras comerciales, al igual que en los tiempos del ocaso del feudalismo, abren las fronteras de los países, las naciones disfrutan y se entretienen con la cultura de otras que se ven en televisión en Internet, se oyen en radio, se viven y se palpan en la innumerable mercancía que les llega y que los publicistas les hacen necesitar.
Por ello, se ha propuesto como esquema de la aldea global, el abrir fronteras a través de tratado de liberación de aranceles, algunas veces de nivelaciones sociales y apertura total de fronteras, queriendo igualar también la legislación, caso de la Unión Europea que empezó con ocho, pasó a quince y ya son veintitrés los países miembros, que han creado un bloque para poder competir mundialmente, donde cada uno de los integrantes especializa su producción agraria, industrial e institucional a fin de satisfacer, cada uno, las necesidades derivadas de todos los miembros y las propias, fenómeno que hace circular la riqueza con cierta facilidad dentro de sus territorios.
Para los países latinoamericanos éste proceso ha sido un poco diferente, pues se reduce a una lista de productos y la apertura de fronteras es parcial; en los tratados que afectan a Colombia, como lo son el MERCONORTE, la Comunidad Andina de Naciones, entre otras, han dejado de un lado la cooperación multilateral para convertirse en un circo de dádivas a los dirigentes de turno. Su influencia ha sido recortada por las necesidades de cada asociado, situación que degenera la unión en un mercado de pulgas al por mayor.
Sin embargo, Colombia ha conseguido importantes concesiones dentro y fuera de estos tratados de comercio y cooperación, específicamente con Europa, donde los productos agrícolas ingresan con arancel preferencial; igualmente con algunos productos, también agrícolas, que entran fácilmente al mercado de Estados Unidos y Canadá. Estos beneficios permitirían que la economía colombiana se sostuviera durante la bonanza cafetera de los ochenta, la bonanza de flores en los noventas y la de frutas a principios del nuevo siglo, desafortunadamente, esto tenía que terminar.
Y es así como ahora la Comunidad Económica Europea, los Socios Andinos, Estados Unidos, Canadá y nuestros demás compradores, nos están cerrando sus fronteras comerciales de manera unilateral. Venezuela nos cierra el paso de alimentos y de gas propano, Ecuador el de arroz y papa, Brasil el de legumbres aves y ganado, por mencionar algunos.
En especial tenemos que nuestro principal socio comercial, Estados Unidos, se ha provisto de excusas para crear instrumentos que únicamente le favorecen a ese Estado, por recordar diremos que el famoso Plan Colombia, promovido en la dirección del presidente Clinton el Estado norte americano, en el cual se hizo un préstamo in pagable a Colombia a través de la figura de ayuda para la lucha contra el narcotráfico, que buscaba acabar con la producción de drogas ilícitas en Colombia, utilizando para ello la compra de material bélico para armar a algunos colombianos para que mataran a otros compatriotas, la fumigación de cultivos para acabar con los cultivos ilícitos, las selvas, los bosques, la salud de los campesinos y el sustento de muchos, pero tenía la noble intención de incluir la figura de sustitución de cultivos a fin de que la erradicación de las plantaciones ilícitas se hiciera manualmente, un excelente método sí a eso se le sumara la comercialización del nuevo producto cultivado, más eso se les olvido. Es irónico, pensar que las geniales mentes que dirigen los destinos del mundo, que planean guerras, que controlan la política mundial, que salen de escándalos sexuales, se olvidan de una cosa tan importante como la comercialización del producto, y de desarrollar planes de autosuficiencia e integralidad en las parcelas del campesinado si la idea es que sobrevivan, y que al no comercializar el nuevo producto cultivado los campesinos nuevamente plantaran droga o morirán de hambre.
La propuesta en la que nosotros involucrar a la comunidad internacional es extremadamente sencilla, sí quieren que en Colombia dejen de plantarse y producirse drogas, hay que fortalecer el agro, comprarle al campesino, a precio justo, su producto, hay que proveerle de estudio, salud, vivienda y posibilidades de progreso y pensión para que este no éste tentado a sucumbir ante el dinero relativamente sucio del narcotráfico.
Por ello proponemos en concreto que se de aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), propuesto y aceptado por las Naciones Unidas en el informe titulado "Invirtiendo en el Desarrollo. Un plan estratégico para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Proyecto Milenio de las Naciones Unidas". Dirigido por el señor Jeffrey D. Sachs quien vehementemente ha elevado las banderas y los pendones de la evolución humana al humanismo, esta se realizó en la Cumbre del Milenio, la mayor reunión de dirigentes mundiales que se haya dado en la historia adoptó la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, comprometiendo sus naciones a una alianza global encaminada a reducir la pobreza, mejorar la salud, y promover la paz, los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental.
Poco después, los dirigentes mundiales se reunieron de nuevo en marzo de 2002 en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, que tuvo lugar en Monterrey (México) y que estableció un marco de ámbito mundial de alianza global para el desarrollo en la que los países desarrollados y los países en desarrollo convinieron en adoptar y ejecutar medidas conjuntas para reducir la pobreza.
Más tarde, ese mismo año, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se reunieron en la Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica), donde reafirmaron los ODM como metas cronológicas mundiales de desarrollo y dicen como parte de la justificación de sus compromisos que:
"Para más de 1000 millones de personas que viven todavía en condiciones de pobreza extrema, los ODM representan una cuestión de vida o muerte. La pobreza extrema se puede definir como "pobreza que mata", pues priva a las personas de los medios necesarios para seguir viviendo frente al hambre, la enfermedad y los riesgos ambientales. Cuando una persona vive en la pobreza extrema y carece de los escasos ingresos necesarios, aunque no sea más que para sufragar las necesidades básicas, el sencillo episodio de una enfermedad, o una inundación, o una plaga que destruye una cosecha, puede representar la diferencia que hay entre vivir y morir. En hogares que adolecen de una pobreza extrema, la esperanza de vida es a menudo la mitad que en el mundo de ingresos altos: cuarenta años en vez de ochenta. Es cosa corriente que de cada mil niños nacidos, más de cien perezcan antes de su quinto cumpleaños, en comparación con menos de 10 en el mundo de ingresos altos. Un niño que nazca hoy en el África subsahariana sólo tiene un tercio de posibilidades de llegar hasta los 65 años de edad".
Para la ONU son cuatro los problemas generadores de pobreza: (1) La falta de Gobernanza o lo que conocemos como corrupción en el poder; (2) Las trampas de la pobreza, que a saber de ellos se dan el los países que son bien gobernados pero no han podido diseñar programas viables; (3) Algunas condiciones geográficas y geo poblacionales que hacen más probable el surgimiento de trampas de pobreza; y (4) La existencia de focos de pobreza.
Ya identificados los problemas, la ONU hace sendas recomendaciones de cómo debe hacerse un programa de desarrollo, mas al día de hoy no ha aprobado alguno, pues sus normas y sus técnicos son las imposibles y escépticos que impiden el nacimiento de una idea de desarrollo por país.
Para nosotros, la materialización de los ODM se realizaría, para Colombia, a través de la fusión de ideas como la comunidad de la economía solidaria, la protección especial del derecho laboral, la autosuficiencia de las granjas integrales y, por supuesto, la financiación y apertura de fronteras por parte de la comunidad internacional a los productos y servicios que bajo este plan se puedan crear o prestar.
Pues como ya dijimos que en vano son los esfuerzos que apuntan a la erradicación de la pobreza y del narcotráfico sí la colectividad, en este caso global, no está dispuesta a asumir su cuota de responsabilidad, la que entendemos como financiación, apertura de fronteras y una observación – control eficaz de las propuestas y programas puestos a funcionar.
Nuestra propuesta no es más que la sumatoria de los capítulos VII, VIII, IX, X, XI y XII de nuestro trabajo de grado a fin de encontrar, por medio de sistemas de producción agro industrial con modelos solidarios y de autosuficiencia con apoyo y financiamiento internacional, una alternativa productiva promotora del bienestar social.
Pero aún con esta propuesta no podemos desconocer que la responsabilidad primaria sigue siendo del Estado Colombiano, quien debe dejar de pensar en comprar armamento, tanques de guerra, aviones de guerra, material de intendencia, que lo único que hace es despilfarrar recursos importantes y crear espacios de corrupción.
CONCLUSIONES
- Observamos diferentes conflictos presentados en las relaciones Obrero – Patronales en el actual sistema Laboral, encontrando desigualdad entre el trabajador y el empleador; entre el desempleado y el empleado. Acentuándose este fenómeno negativo en el valor del trabajo, el cual obedece a las leyes de oferta y demanda, las cuales sostienen que a menor oferta de trabajo mayor número de desempleados, y al aumentar el número de desempleados el valor del trabajo es proporcionalmente menor; al ser el valor del trabajo menor, la capacidad de compra disminuye, al igual que la posibilidad de satisfacer las necesidades de la familia que depende del trabajador, creándose desempleo, hambre, falta de educación, desplazamiento, pobreza generalizada, pobreza absoluta e indigencia.
- Discernimos el evidente abandono de medios de producción agrarios por falta de comercialización de los productos agropecuarios y por factores de violencia política, produciendo efectos como lo son el desempleo, el desplazamiento forzado, el éxodo del campesino a las grandes urbes, el engrosé de los cinturones de miseria, la perdida del valor real del trabajo y la pobreza generalizada.
- El desempleo es el principal generador de pobreza, acentuándose más este fenómeno negativo en el sector rural, agro productor colombiano, que es a la vez el más vulnerable en las relaciones comerciales y contractuales.
- Las múltiples transformaciones socioeconómicas han generado en las actividades agropecuarias deterioro y riesgo, al no haberse hecho una debida planificación y previsión en el desarrollo de la distribución de los centros poblados, corregimientos, caseríos y demás asentamientos humanos.
- Ponemos en conocimiento general que un país como Colombia cuenta con los recursos naturales y humanos necesarios para emprender estrategias enfocadas en la reducción de la pobreza, intentándose por parte de organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, implementarse programas de mejoramiento de la calidad de vida a través del trabajo humano bien remunerado. Guardando estrecha relación con los proyectos encaminados a buscar una adecuada normatividad, entrelazando las políticas adoptadas por los diferentes organismos y entes administrativos encaminadas a suplir las necesidades de empleo e industrialización que se presenten en los campos y en las urbes.
- Aislamos los generadores de conflictos entre empleador y trabajador del campo, para eliminarlos creando empresas del sector solidario fortaleciendo la industria agraria.
- Entendemos que lo necesario es una política eficaz en el área de aprovechamiento de los recursos, tanto el humano, como los naturales; además de desarrollar programas focalizados en reducción de la pobreza urbana con el reordenamiento geopoblacional migratorio en reversa, es decir, de las urbes a los campos, aplicando un programa de auto manutención y fortalecimiento del agro con procesos solidarios de producción, los cuales ya existen en muchas comunidades al derredor del globo, como los Kibutz en el medio oriente.
- Planteamos como posible alternativa laboral agraria, procesos agroindustriales auto sostenibles mediante la implementación de técnicas productivas solidarios, como las Cooperativas de Trabajo Asociado o en Empresas Asociativas de Trabajo, en Granjas Autosuficientes con apoyo y financiación de la comunidad internacional y aprovechamiento de tratados de comercio internacional vigentes, ratificados por el Estado Colombiano, como lo son el ALCA y el TLC.
- Entendemos que una adecuada forma de fomentar nuestra propuesta es la de establecer alternativas de exención de cargas tributarias que permitan al sector cooperativo agrario propiciar el progreso social y la presión política a la comunidad internacional para que financien el proyecto a fin de sustituir cultivos ilícitos por granjas autosuficientes productoras de cultivos nativos en forma solidaria, pudiendo comercializar sus productos con extrema facilidad en los mercados internacionales, acabando así con el narcotráfico, la violencia, el desempleo y la pobreza.
- A nuestro entender, en la medida en que se de aplicación a nuevas formas de vinculación laboral y redistribución de los medios de producción, se podrá satisfacer la necesidad general de empleo y vida digna. Formas que han venido evolucionando desde la explotación del hombre por el hombre hasta transformarse en vinculaciones solidarias en todos los focos productivos, que pueden aplicarse desde la más primaria producción agrícola hasta la más avanzada forma de transformación industrial.
- Es importante restablecer la relación simbiótica entre el ecosistema y el ser humano a fin de garantizar la subsistencia de la especie. Conservando los recursos naturales, renovables o no, dándoles una adecuada explotación y reforzando la renovación de los mismos. Entendemos la importancia de proteger y salvaguardar el medio ambiente, como único medio para sobrevivir, y poderlo hacer en forma digna.
- Lo perseguido con los cambios normativos planteados en el cuerpo de este trabajo, es poder desarrollar en vida práctica la economía solidaria a través de las cooperativas de trabajo asociado del sector agroproductor organizadas en granjas autosufientes, que permitirían una saludable relación entre el ser humano, el mundo normativo y los medios de explotación y desarrollo económico.
GLOSARIO
- ABIÓTICOS: Se dice del medio en que no es posible la vida.
- ABORÍGENES: Sing. formado a partir del pl. lat. aborigĭnes). adj. Originario del suelo en que vive. Tribu, animal, planta aborigen. || 2. Se dice del primitivo morador de un país, por contraposición a los establecidos posteriormente en él. U. m. c. s. pl.
- ADJUDICACIÓN: contrato de transferencia de Dominio de un lote o finca en forma individua o comunitaria que hace el INCORA.
- ADQUISICIÓN DE TIERRAS: Programa de compra de predios o mejoras por el INCORA cedido o permutado para fines de reforma agraria
- ARRENDAMIENTO: Contrato en el que las partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o a prestar un servicio y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
- ANIMUS SOCIETATIS: Ánimo que le asiste a las partes para asociarse.
- APARCERÍA: Contrato mediante el cual, una parte que se denomina propietario acuerda con otra que se llama aparcero, explotar en mutua colaboración un fundo Rural o un porción de este, con el fin de repartirse entre si los frutos o utilidades que se resulten de la explotación.
- ASENTAMIENTO DE UNIDAD AGRÍCOLA FAMILIAR (UAF): Unidad de explotación rural donde la familia con recursos necesarios, labora y genera ingresos para su subsistencia y el cumplimiento de obligaciones.
- AGRARIO: Relativo al agro al campo, a la agricultura
- AGRO ECOSISTEMAS: Campo, tierra de labranza. || 2. En lo antiguo, territorio jurisdiccional de ciertas ciudades. Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.
- AGRO INDUSTRIALIZACIÓN: Dicho de un producto agrícola: Que ha sufrido tratamientos industriales.
- ALCA: Área de Libre Comercio de las Américas.
- ALELOPATÍA: Controlar las plagas mediante el aprovechamiento de las propiedades insecticidas y repelentes de las mismas plantas
- ANAPO: Alianza Nacional Popular
- ALTERNATIVA: Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar algo o gozar de ello alternando con otra.
- ASOCIACIÓN MUTUAL: Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada.
- AUTO SOSTENIBLE: Dicho de un proceso: Que puede mantenerse por sí mismo, como lo hace, p. ej., un desarrollo económico sin ayuda exterior ni merma de los recursos existentes.
- AUC: Autodefensas Unidas de Colombia.
- AUTODEFENSAS: Defensa propia, individual o colectiva. Grupo de campesinos armados que se agrupan para prestarse auto protección como oposición a la guerrilla.
- ANTINARCÓTICOS: Entidad creada para contrarrestar el flagelo del tráfico de narcóticos.
- BIÓTICOS: Característico de los seres vivos o que se refiere a ellos. Conjunto de la fauna y la flora de una región.
- BIPARTIDISTA: Sistema político con predominio de dos partidos que compiten por el poder o se turnan en él.
- CAMPESINO: Persona cuya subsistencia depende del trabajo agrícola o pecuario, sin patrimonio propio y con bajos ingresos, que no le permiten satisfacer las necesidades básicas de la familia.
- CAPITAL: Cantidad de dinero que se presta, se impone o se deja a censo sobre una o varias fincas, sobre todo cuando es de alguna importancia. Econ. Factor de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo, se destina a la producción de bienes. Población que destaca en algún aspecto o actividad.
- CAPITAL HUMANO: Factor de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo, se destina a la producción de bienes. || 9. f. Población que destaca en algún aspecto o actividad.
- CEMENTERAS: Fundación en la que ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y otras cargas pías. || ~ colativa. f. La que el ordinario erige en beneficio, reservando para sí la colación. || ~ laical. f. Aquella en que no intervenía la autoridad eclesiástica.
- CLOACAS: Conducto por donde van las aguas sucias o las inmundicias de las poblaciones.
- COBERTURA BOSCOSA: Hace referencia a extensión de flora, característica de regiones boscosas.
- COLACOT: Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Trabajadores.
- COMODATO: es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.
- COMUNIDAD INTERNACIONAL: Conjunto de las personas de externos pueblos, regiones o naciones, unidas por acuerdos políticos y económicos. Cada una de las cuatro organizaciones internacionales sucesivas en las que se han agrupado los partidos políticos y sindicatos de ideología revolucionaria desde mediados del siglo XIX. Corte Penal Internacional, derecho ~, mandato ~, Tribunal Penal Internacional.
- COMUNIDADES INDÍGENAS: Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia Amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos usos y costumbres de su cultura.
- COMUNIDADES: Cualidad de común (ǁ que, no siendo privativamente de ninguno, pertenece o se extiende a varios). || 2. Conjunto de las personas de un pueblo, región o nación. || 3. Conjunto de naciones unidas por acuerdos políticos y económicos. Comunidad Europea. || 4. Conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes. Comunidad católica, lingüística. || 5. comunidad autónoma. || 6. Junta o congregación de personas que viven unidas bajo ciertas constituciones y reglas, como los conventos, colegios, etc. || 7. Común de los vecinos de una ciudad o villa realengas de cualquiera de los antiguos reinos de España, dirigido y representado por su concejo. || 8. Levantamientos populares, principalmente los de Castilla en tiempos de Carlos I. ORTOGR. Escr. con may. inicial. || ~ autónoma. f. Entidad territorial que, dentro del ordenamiento constitucional del Estado español, está dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. || de ~. loc. adv. en común (ǁ disfrutado por varios sin pertenecer a ninguno en particular).
- CONGLOMERADO: Hace referencia a un grupo social con características similares.
- CONSUMIDORES: Personas que compra productos de consumo.
- CONVIVIR: Vivir en compañía de otro u otros. Dentro del trabajo hace referencia a un plan de gobierno durante la gobernación de Álvaro Uribe Vélez en el departamento de Antioquia donde se conformaron Cooperativas de Seguridad.
- COOPERATIVA: Que coopera o puede cooperar a algo. || 2. f. sociedad cooperativa.
- CORRUPCIÓN: Acción y efecto de corromper. || 2. Alteración o vicio en un libro o escrito. || 3. Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. Corrupción de costumbres, de voces. || 4. Der. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.
- CRÉDITOS: Cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar. || 2. Apoyo, abono, comprobación.
- DADIVAS: Cosa que se da gratuitamente. || acometer con ~. fr. Intentar o pretender cohecho o soborno.
- DIVERSIFICACIÓN: Convertir en múltiple y diverso lo que era uniforme y único. Diversificar los intereses.
- DANE: Departamento Administrativo de Estadística.
- DERECHO: Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. || 15. Ciencia que estudia estos principios y preceptos.
- DESEMPLEO: Adjetivo. Calidad de desempleado. Ocio involuntario de una persona que desea trabajo a los tipo de salario vigente, pero que no logra encontrarlo.
- DOMINIO: Poder que alguien tiene de usar y disponer de lo suyo o ascendiente que se ejerce sobre otra u otras personas.
- ENERGÍA EOLICA: Eficacia, poder, virtud para obrar. || 2. Fís. Capacidad para realizar un trabajo. Se mide en julios. (Símb. E). || ~ atómica. f. energía nuclear. || ~ cinética. f. Fís. La que posee un cuerpo por razón de su movimiento. || ~ de ionización. f. Fís. energía mínima necesaria para ionizar una molécula o átomo. || ~ nuclear. f. La obtenida por la fusión o fisión de núcleos atómicos. || ~ potencial. f. Fís. Capacidad de un cuerpo para realizar trabajo en razón de su posición en un campo de fuerzas. || ~ radiante. f. Fís. energía existente en un medio físico, causada por ondas electromagnéticas, mediante las cuales se propaga directamente sin desplazamiento de la materia. || 2. Fís. energía causada por una corriente de partículas, como electrones, protones, etc.
- ECOSISTEMA: Comunidad de los seres vivos cuyos procesos vitales se relacionan entre sí y se desarrollan en función de los factores físicos de un mismo ambiente.
- ELN: Ejercito de Liberación Nacional.
- EPL: Ejercito Popular de Liberación.
- EMPLEO: Acción y efecto de emplear, ocupación, oficio.
- EPS: Entidades Prestadoras de Salud.
- ETNIA: Comunidad humana definida por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, etc.
- EXPROPIACIÓN: Procedimiento judicial que declara de utilidad publica e interés social la adquisición de un inmueble urbano o Rural, por el Estado.
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