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Constitución de la República del Ecuador 2008 (página 2)


Partes: 1, 2

El Ecuador quería un cambio radical en su estructura desde la caída de Bucaram hace doce años, que la Asamblea de 1998 no las tomo en cuenta al redactarla, y que luego no las impusieron hecho que le quitó validez y legitimidad al no ser presentada al pueblo para que la apruebe o rechace; acontecimiento que si sucedió con la Constitución redactada en Montecristi. Luego vino la caída de Mahuad en Enero del 2000 originada por el congelamiento de las cuentas bancarias y la introducción del dólar como moneda oficial.

Fue la caída de Lucio Gutiérrez en mayo del 2005 lo que originó un revuelo en el País, el País quería cambios extremos, los forajidos aparecieron. El movimiento social de los forajidos pidió cambios profundos, esenciales, estructurales y no el simple maquillaje de cambiar al gobernante de turno.

Desde entonces la propuesta del pueblo fue la Constituyente, un nuevo poder en capacidad de reestructurar el Estado, de cambiar las instituciones, de hacer una carta política incluyente, de recuperar la soberanía perdida, en definitiva, pidió un cambio para volver a la dignidad que fue menospreciada en este lapso aciago para nuestro país, entonces el tema de la Asamblea Nacional Constituyente se puso de moda, a tal punto que el mismo Alfredo Palacio la quiso convocar, pero se encontró con la recalcitrante derecha y los grupos de poder que no querían perder su espacio y hegemonía que habían tenido desde el retorno a la democracia en el año de 1979. Por ello utilizaron todos los medios necesarios para impedirla, y lo lograron. Palacio salió de la Presidencia de la República frustrado por no haber conseguido realizar la tan ansiada reforma política que fue una promesa. (También considero personalmente que mucho tuvo que ver un cacique político que para esa fecha aún era el dueño del país y lograba controlar todos los organismos de control, se trataba de un individuo que le hacía mucho daño al Ecuador). Y fue precisamente el Ministro de Economía de Palacio, un joven muchacho, amigo personal de Chávez, que desapareció el FEIREP, que se peleo con los del Banco Mundial; quien si pudo realizar esta reforma, ya que fue su principal promesa durante su campaña, me estoy refiriendo a Rafael Correa. La propuesta política de Alianza País y de los sectores populares y progresistas en los procesos electorales de 2006 fue la convocatoria a una Asamblea nacional Constituyente de plenos poderes. Era la única forma de provocar un cambio a las estructuras del poder político oligárquico y financiero que habían capturado a las funciones del Estado; era la única manera de enfrentar a la partidocracia actora y cómplice en la destrucción sistemática del Ecuador.

Aunque para ello tuvo que librar una dura batalla contra las mafias políticas, grupos de poder entre ellos la banca y ciertos medios de comunicación

La propuesta ciudadana fue coherente y directa, aun a riesgo de los altos costos políticos que la amenazaban: una revolución ciudadana, ejes de acción política y económica y transparencia con el país, la cual se expresó, por ejemplo, en la decisión de no presentar candidaturas a diputados a nivel nacional; convocar inmediatamente a una consulta popular para preguntarle al país si quería una Asamblea de plenos poderes que reforme el marco institucional del Estado y dicte una nueva constitución que, a diferencia de aquella que fue redactada en las cuatro paredes de un cuartel militar en 1998, debía ser aprobada en un referendo aprobatorio posterior.

Y así fue como el Ec. Rafael Correa alcanza la más alta magistratura de la República un 26 de noviembre del 2006 con un apoyo total de todos los partidos y movimientos de izquierda y de los de los centros izquierdos (izquierda democrática y otros).

De esta manera el 15 de enero el Presidente Correa firma el decreto numero 002 para que el 18 de marzo del 2008 se realice una Consulta Popular para que el pueblo decida si quiere que se instale una Asamblea Nacional Constituyente de plenos poderes para que transforme el marco institucional del estado y redacte una nueva Constitución (el T.S.E cambió la fecha para el 15 de Abril)

Así, el 15 de abril de 2007 se celebró dicha consulta popular en la que el 81,72% de los ecuatorianos dio su apoyo a la Asamblea Nacional Constituyente, cuyos miembros fueron elegidos el 30 de septiembre en unos comicios en los que el movimiento oficialista Alianza País obtuvo 80 de los 130 escaños.La Constituyente se instaló el 29 de noviembre en Montecristi (Manabí) y el 24 de julio de 2008 aprobó el proyecto final de la nueva Carta Magna, con 94 votos de los 126 asambleístas presentes.El nuevo texto constitucional, está compuesto de 444 artículos y, entre otras novedades, incluye la posibilidad de que el presidente pueda optar a la reelección.

FUNDAMENTOS DE LA NUEVA CONSTITUCION.-

La nueva Constitución de Ecuador establece un "Estado de derechos" que se fundamenta en los denominados DESCA, o derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de tales, desplazando la prioridad dada a las garantías individuales de la anterior constitución. Según analistas, la nueva Constitución permitirá desarticular el modelo de Estado de Derecho y economía social de mercado y pasar de una "constitución de libertades" a una "constitución del bienestar" transversalmente adornada por la filosofía comunitarista ancestral del "buen vivir" de los antiguos quechuas, recogido explícitamente en el texto sumak kawsay.1

Para lograrlo se erige un modelo desarrollista o estructuralista de la economía dándole un papel central al Estado en la planificación de la producción reduciendo más aun el papel del mercado (Ecuador es desde hace algunas décadas uno de los países más intervencionistas de la región con mayor incremento del gasto público ); además instaura un sistema proteccionista arancelario bajo el término de soberanía alimentaria, rechazando el comercio libre. En lo social se promulga un modelo asistencialista en la educación, salud, servicios básicos e infraestructura dónde se da predominancia al sector público, y se restringe o regula fuertemente al sector privado cerrando las puertas a la privatización y la libre competencia en tales áreas. En lo administrativo refuerza las funciones del gobierno central en detrimento de los gobiernos municipales.

Se instaura además de los tres poderes tradicionales un nuevo poder denominado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, una suerte de corporación del poder popular formada por los antiguos organismos de control constitucionales y por movimientos sociales designados por el ejecutivo que juzgaran lo constitucional o no de las políticas públicas y la legislación posterior.3

En política exterior y comercio exterior se consagra la predominancia a la integración regional bolivariana en particular y latinoamericana en general, minimizando el papel de la globalización.

Aportes de la Constitución del 2008 e Instituciones creadas.-

Se consagra un elemento fundamental como lo es la participación ciudadana, llamada también "quinto poder" cuya función se encuentra tipificada desde los Arts. 204 al 216, esto en base a que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder publico.

Además a esta función le corresponde promover e impulsar el control de las entidades y organismos del control del sector publico, y de las personas naturales o jurídicas del sector publico que presten servicios o desarrollos actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; además de que fomentará e incentivará la participación ciudadana y protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos y prevendrá y combatirá la corrupción. Esta función basada en la participación ciudadana se constituye en un elemento que consolida la democracia porque es el mandante; es decir; el pueblo quien lo ejerce.

Con la creación de este órgano de poder se pretende; además de promover la participación ciudadana y estimular la formación del individuo basada en valores y lucha contra la corrupción; establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones del sector público y coadyuvar los procesos de veeduría ciudadana y control social.

A esta función también le corresponde investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la colectividad o que generen corrupción y entre otras coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.

En la Constitución del 2008 a la Función Electoral se le establece como un órgano de poder del Estado y se divide en Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.

Consejo Nacional Electoral le corresponde:

Art. 219

Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales proclamar los resultados, y posesionar a los ganaderos de las elecciones.

Designar los integrantes de los organismos electorales desconcentrados.

Controlar la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.

Garantizar la transparencia y legalidad de los procesos electorales internos de las organizaciones políticas y de las demás que señale la ley.

Presentar propuestas de iniciativa legislativa sobre el ámbito de competencia de la Función Electora, con atención a lo sugerido por el Tribunal Contencioso Electoral.

Reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.

Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto.

Mantener el registro permanente de las organizaciones políticas y de sus directivas, y verificar los procesos de inscripción.

Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.

Ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas.

Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan.

Organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil.

Organizar el funcionamiento de un instituto de investigación, capacitación y promoción político electoral.

Mientras al Tribunal Contencioso Electoral le corresponde

Art. 220

1.- Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcentrados, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.

2.- Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.

3.- Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto

Además de la anterior función se consagran en esta constitución elementos importantes que tiene que ver con los individuos en el campo de la educación. Favorece enormemente a aquellas personas de escasos recursos quienes no podían estudiar por falta del recurso económico; aquí el Estado se encarga de dar educación gratuita tal y cual lo establece el Art. 28 inciso tercero "La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive". El articulo 356 al mismo tema establece" La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.

El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de velación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

En lo que respecta a la salud, la Constitución del 2008 consagra una amplia gama de protección a las mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas.

Para las mujeres embarazadas el Art. 43 le garantiza lo siguiente:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.

2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia.

En lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes en el art. 44 manifiesta que el Estado promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de estos y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Para las personas con discapacidad el art. 47 de la Const. Establece lo siguiente "El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.

Con relación a las personas que se encuentran con enfermedades catastróficas; tales como VIH, cáncer; leucemia y otras, el Art. 50 establece lo siguiente "El Estado garantiza a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada en todos sus niveles, de manera oportuna y preferente."

Con relación a la naturaleza o Pacha Mama la nueva constitución le concede derechos y esto personalmente lo aplaudo por las siguientes razones:

1.- Nosotros somos partes de la naturaleza; no es la naturaleza parte de nosotros.

2.- Somos los individuos los que necesitamos a la naturaleza; es decir ella no nos necesita.

En el Art. 12 de la Const. Consagra el derecho humano al agua.

El Art. 14 consagra el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak kawsay.

En relación a materia Constitucional; la Corte Constitucional se constituye como el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia y sus sentencias constituyen jurisprudencia vinculante respecto a las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información y demás procesos constitucionales.

En lo que se refiere al presidente de la República se permite la reelección inmediata por un solo periodo.

En la nueva Constitución se han creado una serie Instituciones y a otras se las ha reformulado, pero todas con el único fin es de que garanticen el estado constitucional de los derechos del ciudadano.

Desarrollo constitucional

La Corte Constitucional Garantía del Estado Constitucional de Derechos

Justicia.

1. Lo que Usted debe saber sobre el Nuevo Estado Ecuatoriano.

2. Lo que Usted debe saber sobre la nueva Constitución.

3. Lo que Usted deber saber sobre la nueva Corte Constitucional.

4. Lo que Usted debe saber sobre las Garantías Judiciales de los derechos fundamentales.

Estado.-

Es el instrumento creado por la sociedad para auto dirigirse. Esta organización política une en un mismo territorio; una población, que en el caso ecuatoriano está conformado por diversas culturas, pueblos y nacionalidades, con objetivos comunes, bajo el Gobierno de una autoridad.

Derecho.-

Es aquel Estado, aparecido después de las revoluciones francesas y norteamericana, regido y limitado por el derecho Es aquel Estado, aparecido después de las revoluciones francesas y norteamericana, regido y limitado por el derecho y por tanto, donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente.

Legalidad.-

Garantiza la libertad individual de las personas a través de la Ley. La Constitución Política es un mero programa -no una norma- El Estado Constitucional de los Derechos y Justicia.-

Este Estado se caracteriza porque además de garantizar la vigencia de la ley, los servicios públicos básicos, coloca como eje articulador de su funcionamiento, la protección de los derechos reconocidos mediante una justicia constitucional especializada, gratuita, oral y eficiente.

El Estado Social de Derecho.-

Además de garantizar la libertad promueve la igualdad material de las personas. El Estado se fortalece para dar cobertura a los servicios y demandas sociales básicas.

El Estado Social de Mercado.-

Este Estado garantiza el buen funcionamiento del mercado. Es el libre mercado, el que cubre las demandas de bienes y servicios de la población. Este tipo de Estado se implementó en el Ecuador desde la década de los 80"s hasta comienzos del Siglo XXI que permitió el feriado bancario.

• Un Estado de legalidad, matizado con algunos elementos de Estado

Social de Mercado.

• Este Estado, fue prácticamente desmantelado con la aparición del

Neoliberalismo en el país.

Art. 1

"El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático (…)"

La forma del nuevo Estado Ecuatoriano.-

Es un Estado Constitucional de Derechos porque:

El modelo económico del Estado tiene como finalidad el desarrollo económico sin perjuicio o menoscabo de los derechos fundamentales.

Los derechos de las personas, incluyendo los sociales, colectivos, ambientales y culturales dejan de ser declarativos para ser inmediatamos jueces.

Las instituciones; los funcionarios, incluyendo los jueces; y, los particulares se someten a la Constitución.

La Corte Constitucional tendrá la atribución exclusiva de interpretar la Constitución.

• Los derechos de las personas, incluyendo los sociales, colectivos y ambientales dejan de ser declarativos para ser inmediatamente exigibles ante los jueces.

• Las instituciones; los funcionarios, incluyendo los jueces; y, los particulares se someten a la Constitución.

• El modelo económico del Estado tiene como finalidad el desarrollo económico en armonía con la eficacia de los derechos fundamentales.

La Constitución.-

La Constitución es un ACUERDO POLÍTICO. Es además una NORMA SUPREMA que organiza el ejercicio de los poderes del estado (ejecutivo, legislativo, judicial, etc.); y garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de acuerdo con una ideología y valores, mayoritariamente expresados al momento de su elaboración y aprobación.

Supremacía de la Constitución.-

Está por encima de cualquier ley, decreto presidencial, estatuto, reglamento, ordenanza municipal o cualquier otro tipo de norma.

Principales transformaciones de la nueva Constitución en materia de Derechos.-

• La aplicación de los derechos no requiere de una ley que los desarrolle;

• La Constitución tiene un capítulo dedicado a desarrollar los principios generales de interpretación de los derechos;

• Elimina la división clásica de los derechos entre civiles, políticos y derechos económicos sociales y culturales;

• Se establece una nueva clasificación de los derechos entre aquellos necesarios para garantizar la vida digna (Buen vivir –Sumak Kausai-), los derechos de las personas que deben ser objeto de atención prioritaria del

Estado, los derechos colectivos de pueblos indígenas, pueblos y comunidades con una identidad propia, los derechos de participación política, los derechos de libertad, los derechos de la naturaleza y los derechos de protección.

El derecho al agua.

Es un derecho autónomo por primera vez en una Constitución.

El derecho a la alimentación que incluye la garantía de la soberanía alimentaria.

El derecho a la vivienda digna (políticas públicas de financiamiento público de viviendas de interés social).

El derecho a la educación que incluye la universalidad y gratuidad de la educación hasta el nivel superior y su carácter laico, cuando sea pública;

El derecho a la salud que incluye atención gratuita de enfermedades catastróficas y políticas públicas de promoción y atención universal de salud.

El derecho al trabajo que incluye el reconocimiento del carácter productivo de las labores domesticas y la extensión de la seguridad social a las amas de casa;

Derechos del Buen Vivir.-

La Constitución incorpora a la categoría de personas – sujeto de especial

Protección- a nuevos colectivos como LAS MUJERES EMBARAZADAS, LOS MIGRANTES y LOS PRESOS.

La Constitución profundiza la protección jurídica que ya tenían los llamados grupos vulnerables, como los niños, adolescentes y los adultos mayores.

Derechos de las personas objeto de especial protección.-

Protección que antes tenían los pueblos y comunidades indígenas y Afro-

Ecuatorianas a otros colectivos diferenciados culturalmente como los Montubios.

Las innovaciones en relación con los derechos colectivos.-

Se amplían tanto en el ámbito electoral como en el no electoral En el plano electoral se reconoce el derecho al voto facultativo a mayores de 16 años, los policías y militares al voto pero no ser elegidos y presos sin sentencia.

En el plano no electoral la constitución reconoce derechos como la consulta previa, la fiscalización ciudadana de los funcionarios públicos y la revocatoria del mandato de todas las autoridades de elección popular.

Derechos de participación.-

Se amplia el concepto del derecho a la vida como hecho físico para proteger también la vida digna que incluye derechos conexos como la alimentación, agua potable, vivienda, saneamiento etc.

Se reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Se garantiza a las personas la posibilidad de tomar decisiones libres e informadas sobre su vida sexual y reproductiva y sobre la orientación sexual de cada uno;

Se reconocen los diferentes tipos de familia que hay en el Ecuador.

Se garantiza el derecho al matrimonio entre un hombre y una mujer.

Derechos de libertad.-

La nueva Constitución establece por primera vez en el constitucionalismo mundial el reconocimiento de derechos a la NATURALEZA.

La naturaleza tiene derecho a su conservación en condiciones necesarias para su reproducción y la de los seres vivos que dependen de ella.

La naturaleza tiene derecho a la restauración y reparación de los daños que le causen las actividades humanas que incluye evitar, mitigar y reparar los impactos ambientales GRAVES Y PERMANENTES contra los recursos naturales.

Derechos de la naturaleza.-

La nueva Constitución establece una nueva categoría de derechos llamados derechos de protección.

Con este nombre se reordenan de una manera mas adecuada todos los antiguos derechos relacionados con el debido proceso y la tutela judicial

Efectiva. En este capitulo se incorporan los últimos desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales sobre el acceso a la justicia.

Derechos de Protección.-

Control Constitucional

¿Cuales son los tipos de control de Constitucional que existen?

Es la Función Pública prevista en la CONSTITUCIÓN mediante la cual, se asegura la superioridad de la Constitución, su aplicación preferente y su cumplimiento Político judicial Es aquella donde los JUECES vigilan la Constitución Difuso Concentrado Mixto.

¿La vigilancia de la Constitución la hace un órgano político (Gobierno o Congreso)?

Características de los sistemas de control judicial de Constitucionalidad

Sistema Europeo (concentrado)

Sistema Norteamericano (difuso)

Sistema Latinoamericano (Mixto)

Se sustenta en la existencia de un órgano especializado encargado de salvaguardar la integridad de la Constitución.

Se basa en la atribución de la competencia de controlar la constitucionalidad de los actos del legislador y del ejecutivo a todos los jueces.

Se caracteriza.-

Por combinar elementos del control concentrado, como la atribución de competencia de ejercer control abstracto de constitucionalidad en manos de un órgano especializado, unido a la atribución de competencias de control concreto de constitucionalidad en cabeza de los jueces ordinarios

Control judicial de Constitucionalidad.

La Constitución es NORMA, Estado Constitución al de los Derechos.

Corte Constitucional.-

Es la institución especializada que tiene atribuída de manera EXCLUSIVA la FUNCIÓN de Control Constitucional.

Integración de la nueva Corte Constitucional.-

Sin reelección Tienen Funciones Judiciales Periodo de 9 años 9 Magistrados Renovación por 1/3.

Control de las actuaciones de la Corte Constitucional.-

Consecuencia

Juicio político del Congreso

Politización de justicia constitucional

Falta de independencia.

Inestabilidad institucional.

Elimina juicio político.

Responsabilidad civil y administrativa.

Responsabilidad penal.

Fin inmunidad.

Fortalecimiento justicia Constitucional.

La Corte Constitucional

1. Interpretar la Constitución.

2. Resolver la acción pública de inconstitucionalidad.

3. Declarar la inconstitucionalidad por omisión.

4. Realizar excepcionalmente el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales.

5. Resolver las acciones de incumplimiento.

6. Dirimir conflictos de competencia.

7. Controlar las declaratorias de Estados de Excepción.

• Hacer dictámenes previos de constitucionalidad de algunas materias

Atribuciones de la Corte Constitucional.-

La Constitución establece los principios generales dice cuales son las instituciones del Estado y cuales son sus competencias;

La Constitución menciona de forma general cuales son los derechos de los ciudadanos y cuales son sus garantías;

LA CORTE CONSTITUCIONAL en sus SENTENCIAS, desarrolla estas generalidades y define cual es su alcance práctico en los casos concretos.

Interpretar la Constitución.-

Las decisiones de las instituciones del Estado se manifiestan en diferentes normas.

Cuando estas decisiones CONTRADICEN la Constitución, no tienen ningún valor.

Esa contradicción debe ser declarada por la CORTE CONSTITUCIONAL.

El efecto de esa declaración es que dejan de existir y no pueden aplicar.

De acuerdo con la Constitución de 1998, solo algunas personas e instituciones podían solicitar la inconstitucionalidad de las normas y de los actos administrativos.

En la nueva Constitución esa acción es "pública", es decir, CUALQUIER PERSONA que se sienta afectada o que encuentre que una norma contradice la Constitución, puede solicitar a la Corte Constitucional que la declare; y, si la Corte Constitucional encuentra que además de esa norma, existen otras relacionadas con el mismo asunto, que también vulneran la Constitución, puede declarar inconstitucionales todas ellas.

Acción Pública de Inconstitucionalidad.-

La Constitución dispone a los funcionarios cumplir con ciertas obligaciones establecidas en la propia Constitución, por ejemplo: entregar el 6% del Producto Interno Bruto a la educación y el 4% a la salud.

Si las autoridades encargadas de cumplir con esas obligaciones no lo hacen, cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos puede acudir a la Corte Constitucional para que declare la inconstitucionalidad por omisión y ordene el cumplimiento de la norma constitucional.

Inconstitucionalidad por omisión.-

En los casos que los jueces ordinarios de cualquier materia (civil, penal, laboral, inquilinato, tránsito, etc.) En el trámite del juicio o en la sentencia, hayan desconocido o violado algún derecho establecido en la Constitución, los afectados pueden acudir a la Corte Constitucional para que ésta revise el proceso y en caso de comprobarse la violación del derecho constitucional, se repare la violación constitucional.

Para el ejercicio de esta acción se deben cumplir los siguientes requisitos:

A.- Qué la sentencia sea definitiva, es decir, que ya no sea posible interponer otro recurso judicial ordinario o extraordinario;

B- Qué en el proceso se haya violado un derecho establecido en la Constitución, especialmente aquellos derechos que Ésta denomina Derechos de Protección;

c.- Qué el afectado no haya sido negligente en la defensa de sus derechos por no haber interpuesto los recursos judiciales a tiempo, los cuales le hubieran permitido reparar las violaciones constitucionales dentro del proceso judicial.

Control de Constitucionalidad de las decisiones judiciales.-

En muchas ocasiones los funcionarios públicos o las personas que tienen una función pública no cumplen con sus obligaciones establecidas en la ley o en disposiciones administrativas.

Hasta hoy no existe ningún mecanismo jurídico para que la ciudadanía obligue a estos funcionarios a cumplir con su deber,

La nueva Constitución establece, por primera vez en el Ecuador un mecanismo denominado acción de incumplimiento que permite a cualquier ciudadano acudir a la Corte Constitucional para pedir que se obligue a los funcionarios o particulares a cumplir sus obligaciones con la única condición, que, en caso de una disposición administrativa ésta debe ser de carácter general, es decir, que obligue a todas las personas o funcionarios y no solo a uno de ellos.

Así mismo, cuando en los casos de violación de derechos humanos, una Corte Internacional haya condenado a que el Estado indemnice a las víctimas y los funcionarios no cumplan esa sentencia, esas víctimas pueden acudir a la Corte Constitucional para que obligue al Estado a cumplir a través de esta vía.

Acciones de incumplimiento.-

Cuando una o más funciones o instituciones previstas en la Constitución quieran realizar las mismas actividades se produce un conflicto de competencias.

En ese caso, cualquiera de las dos instituciones puede acudir a la Corte Constitucional para que se determine a cuál de las dos corresponde ejercer la atribución.

El único requisito para esto es que ambas instituciones sean creadas por la Constitución.

Conflictos de competencia.-

En los casos de agresión, catástrofe, grave conmoción interna o calamidad pública, el Presidente de la República puede declarar el Estado de Excepción, antes conocido como Estado de Emergencia,

Cuando lo hace, puede limitar algunos derechos.

En esos casos la Corte Constitucional debe pronunciarse acerca de si la decisión adoptada por el Presidente esta de acuerdo con la Constitución.

Control de los Estados de Excepción.-

El control previo de constitucionalidad se realiza a través de la expedición de Dictámenes en los siguientes casos:

a.- Tratados Internacionales:

La Corte Constitucional analiza si los Tratados Internacionales que van a ser ratificados por la Asamblea Nacional (Función Legislativa) no contienen normas que sean contrarias a la Constitución.

b.- Consultas Populares:

La Corte Constitucional analiza que la convocatoria a Consultas Populares nacionales o de los gobiernos autónomos no contraríe el texto de la Constitución.

c.- Objeciones de Inconstitucionalidad

En el proceso de aprobación de las leyes, el Presidente de la República puede rechazar un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional, por contener normas que sean inconstitucionales o inconvenientes.

En ese caso, la Asamblea Nacional debe enviar el proyecto de ley objetado a la Corte Constitucional para que Ésta decida con carácter obligatorio. Si la Corte acepta la Objeción de Inconstitucionalidad, el proyecto de ley se archiva; pero si no lo acepta, el proyecto de ley se convierte automáticamente en ley y se publica en el Registro Oficial.

La mala fe procesal.

Justicia Ordinaria, si los jueces causaren perjuicio a las partes por retardo, negación de justicia o quebrantamiento de la ley, serán responsables.

Sus actos podrán ser sujetos a impugnados.

Los jueces y demás servidores judiciales no podrán ejercer otra función excepto la docencia universitaria.

Además no podrán vincularse a la política en ninguna instancia. En este articulado se sanciona la mala fe procesal.

Garantías judiciales que establece la nueva Constitución

La Acción de Protección (Art.88)

El Recurso Extraordinario de Protección contra Sentencias Judiciales (Art. 94)?

El Recurso de Hábeas Corpus (Art. 89)

La Acción de Acceso a la Información Pública (Art. 91)

El Recurso de Habeas Data (Art. 92)

Las garantías jurisdiccionales son los mecanismos que tienen las personas para defender sus derechos fundamentales a través de los jueces.

La existencia o no de estos mecanismos es lo que define a un Estado

Constitucional de los Derechos.

Garantías Judiciales

Las acciones constitucionales no se sujetan a horarios.

Su trámite es sencillo, rápido y oral.

Todas las Acciones Constitucional es son Publicas.

Se sanciona el desacato de las garantías judiciales.

Se establecerán las obligaciones concretas para reparar la violación.

Se presumen ciertos los fundamentos de la demanda.

Los jueces pueden aceptar, solicitar y ordenar pruebas.

No tienen ningún requisito, o formalidad.

Principios de Procedimiento de las garantías judiciales.-

Es el nombre que asigna la nueva Constitución al antiguo Amparo Constitucional.

Se diferencia del Amparo en que amplía el ámbito de defensa rápida y directa de los derechos fundamentales.

La Acción de Protección se puede intentar en los siguientes casos:

Contra los actos u omisiones (dejar de hacer lo que se está obligado a hacer) de las autoridades y funcionarios públicos que violen cualquiera de los derechos fundamentales.

1. Siempre que no se trate de decisiones de los jueces porque en este caso hay otro mecanismo para proteger los derechos;

2. Contra políticas públicas que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales;

3. Contra actos u omisiones de los particulares, en los siguientes casos:

4. Cuando existan violaciones de derechos fundamentales que impliquen daño grave;

5. Cuando presten servicios públicos;

6. Cuando actúen por delegación o concesión;

7. Cuando la persona afectada se encuentre en estado de subordinación, indefensión o discriminación;

Acción de Protección.-

Es una versión especial de la acción de protección.

Procede excepcionalmente contra SENTENCIAS y AUTOS DEFINITIVOS de los jueces ordinarios cuando se haya violado durante el proceso o en la sentencia un derecho fundamental.

Tiene requisitos especiales de procedencia:

1.- Se deben haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios.

2.- La violación ha debido ser denunciada dentro del proceso.

3.- No cabe cuando ha habido negligencia de la persona afectada

Acción Extraordinaria de Protección.-

Acción de Hábeas Corpus.-

Es la garantía judicial que protege la libertad de las personas.

Se utiliza cuando una persona ha sido detenida en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, es decir, sin orden de un juez competente o aún existiendo esa orden, cuando ha sido dictada en contra de las normas de la Constitución o de la ley.

La acción del Hábeas Corpus, este recurso tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de los detenidos. La autoridad competente para entregar este recurso serán los jueces. Se quita esta potestad a los municipios.

Hábeas Corpus Judicial.-

Este procede cuando la orden de privación de libertad ha sido dispuesta dentro de un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la sala especializada de la Corte Provincial de Justicia.

A diferencia de la Constitución de 1998, en que los funcionarios que conocían y resolvían estos casos eran los Alcaldes; en la nueva Constitución se transfiere la facultad de resolver los Hábeas Corpus a los jueces.

Puede ser interpuesto el Hábeas Corpus contra los funcionarios públicos que hayan ordenado la detención, o contra cualquier otra persona.

Cabe también Hábeas Corpus para proteger la integridad física de las personas privadas de la libertad, en casos de tortura o tratos inhumanos.

La principal innovación consiste en que se puede intentar Hábeas Corpus también en casos de desaparición forzada de personas con participación de funcionarios o agentes estatales.

Las garantías judiciales de los derechos

Busca hacer transparente la administración pública.

Permite a las personas conocer la información que existe en los archivos Y documentos públicos, salvo que ésta haya sido declarada secreta o reservada con anterioridad a la petición.

Los documentos relacionados con la seguridad nacional, normalmente son reservados, y por tanto no pueden ser conocidos a través de esta vía.

Acción de Acceso a la Información Pública.-

Permite, al interesado directo solicitar cualquier tipo de información personal que exista sobre sí mismo o sus bienes en instituciones tanto públicas como privadas y pedir su actualización, eliminación o rectificación.

Se diferencia del Acceso a la Información, en el hecho de que la información solicitada a través del Hábeas Data debe ser personal, mientras que la información solicitada en el Acceso a la Información, es pública;

En ninguno de los dos casos se podrá solicitar información privada de otras personas.

El Hábeas data.-

Sección quinta

Acción de habeas Data.-

Art. 92

Toda persona por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho de conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas en soporte material o electrónico.

Así mismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, fu finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación.

En el dato de los datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la juez o jueza. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

Del Hábeas Data.- Toda persona por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas en forma natural o electrónica.

Se solicitaron las reconsideraciones de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14

Garantías Constitucionales.

Se clasifican en: normativas, políticas públicas, prestación de bienes o servicios públicos, de participación ciudadana y jurisdiccionales.

Garantías Normativas

La Asamblea y todo órgano con "potestad normativa tendrá la obligación de subordinar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas", señalan el texto.

Políticas Públicas y Servicios Públicos

Estarán directamente encaminadas a ejercer los derechos y el buen vivir. El Estado entregará el presupuesto y lo distribuirá equitativa y solidariamente para la ejecución de políticas y la prestación de bienes y servicios públicos. En el diseño y evaluación de éstas políticas se garantizará la participación de los ciudadanos, pueblos y nacionalidades.

De las Garantías Jurisdiccionales

Deberán regirse por la legitimación activa popular, competencia, reglas de procedimiento, audiencia, pruebas, sentencia, apelación y seguimiento y sanción y remisión a la Corte Constitucional.

Se señalan las medidas cautelares las mismas que podrán ser solicitadas y ordenadas conjuntas o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos con el objetivo de evitar, impedir o hacer cesar la violación o amenaza de derechos.

De la acción de protección

Tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en esta Constitución, salvo los protegidos por otra acción Constitucional, esta acción podrá ser interpuesta en caso de: cuando exista una violación de derechos constitucionales, se podrá poner contra políticas públicas cuando exista falta o deficiente prestación de bienes y servicios públicos y cuando la violación proceda de un particular, la acción de protección se podrá interponer si la violación del derecho provoca daño grave

Se crean Instituciones.

Código orgánico de la Función Judicial norma las atribuciones del Consejo de la Judicatura.

Se crea también la Escuela Judicial para la formación y capacitación técnica de los funcionarios que luego se revertirá en el servicio a la sociedad.

Régimen de desarrollo que privilegie al ser humano sobre el capital, otro puntal del Gobierno.

Lo que esta en proceso Constitucionalmente, dentro de nuevo marco Constitucional.-

1.- La Comisión Legislativa comienza evacuar leyes.-

La prioridad de la comisión legislativa, durante las primeras semanas del 2009 continuará dando trámite a los proyectos que, de acuerdo a la CONSITUCIÓN tienen que estar aprobados hasta el 17 de febrero del 2009.

Y que son los siguientes:

Reformas al Código de procedimiento penal.

Soberanía alimentaría.

Ley electoral.

La reguladora de la función judicial., del Consejo de la Judicatura

Consejo de Participación Ciudadana.

2.- Un nuevo ordenamiento de la justicia.-

Después de superado la acefalia judicial, la nueva Corte Nacional de Justicia en transición empezó el conocimiento de 6.000 causa represadas, por casi de dos meses de ausencia el organismo.

Ejemplo el Presidente de la Corte ya no conocerá los casos penales de fuero. Los que tramitaban en la Presidencia serán sorteados en las dos salas penales.

El Presidente conserva la jurisdicción del caso de fuero civil y el caso que se instauren contra embajadores.

Será representativa y organizador del trabajo.

Con la ley orgánica de función judicial, el poder va reposar en el Consejo de la judicatura.

3.- Consejo de Participación Ciudadana.-

Se convierte en el corazón de la función de transparencia y control social.

El Consejo promueve la participación ciudadana y establece mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones e entidades del sector público, además de investigar actos de actos de corrupción e emitir informes que determinen existencia de indicios de responsabilidad.

Sus integrantes elaborarán la ley de participación ciudadana y formar las comisiones y definir los reglamentos que regirán a futuro para designar las autoridades de control.

Los consejeros y consejeras transitorios permanecerán en funciones hasta la aprobación de la correspondiente ley.

4.- Las compras militares cambian de manos.-

La honorable junta de defensa, fue eliminada vía decreto vía ejecutivo, esta en proceso de transición.

Todos los contratos que se encontraban bajo su responsabilidad, debe asumirlos la subsecretaría de planificación del Ministerio de Defensa.

El titular de Esta cartera de Estado, calcula que las adquisiciones acceden a $330 millones incluido el avión del Presidente Correa.

La adjudicación para los radares para la frontera norte, compra de helicópteros para el transporte militar un avión jet para colocar un sistema de observación láser, laboratorio a sí como una serie de implementos para la fuerza terrestre.

Se conformarán comisiones 2 comisiones de adquisición, de contratación y de elaboración de bases, serán de las tres ramas de fuerzas armadas.

5.- Reestructuración de la Cancillería.-

Se realiza un análisis de la reestructuración que debe realizarse a nivel político, a propósito de la ley orgánica de servicio se Servicio exterior, aprobada.

En la que se determina que ciertos funcionarios administrativos pueden ser designados por el canciller o el Ejecutivo y no necesariamente debe pertenecer a la carrera diplomática.

La Ley considera de libre nombramiento y remoción los puestos de Vice-ministro, subsecretarios de Estado, asesores, directores generales, secretarios generales y coordinares institucionales etc.

El gobierno señala que lo más importante es la designación del Canciller. Los cambios se ejecutarán en Consulados y Embajadas especialmente en medio oriente.

LA JUSTICIA TIENE NUEVA ESTRUCTURA.-

Esta el código de la función Judicial, se configuró una nueva Organización, en la que el CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, coordinará y controlará y coordinará el trabajo de la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, la fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública.

El Consejo Nacional de la Judicatura lo vigilará la Asamblea Nacional, que podrá enjuiciar y destituir vocales por negligencia.

El nuevo código de la función judicial garantiza que ninguna función se quede sin control.

Las facultades de control.

El control que ejercerá el Consejo de la Judicatura sobre la Fiscalía General del Estado se implementará 30 días después, que se hayan posesionado sus nueve vocales definitivos por el Consejo de Participación ciudadana y Control Social.

El fiscal deberá diseñar (no aprobar), junto con los actuales vocales de la Judicatura el proceso y la reglamentación de nuevas normas.

Para los abogados se crea un registro público gratuito en el Consejo de la Judicatura.

Consejo Nacional de la Judicatura.-

Es el único órgano de Gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

Sus 9 vocales podrán ser sometidos a juicio político por la Asamblea en caso de negligencia en su actuación.

Tiene la facultad de nombrar por concurso público a:

Jueces

Fiscales

Defensores Públicos

No pude atentar contra su independencia.

Fijará las tasas notariales.

La nueva conformación de la función Judicial.-

Consejo Consultivo del Consejo Nacional de la Judicatura.-

Integrado por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, el Fiscal General Estado, el Defensor Público y el Presidente Nacional del Consejo Nacional de la Judicatura.

Diseñara las políticas de la función Judicial y coordinará el trabajo con las otras funciones del Estado. La presidencia será rotativa.

Corte Nacional de Justicia.-

Integrado por 21 jueces y juezas por un período de nueve años.

Distribuidos en 8 salas especializadas:

1.- Contencioso Administrativo.

2.- Contencioso Tributario.

3.- De lo Penal.

4.- De los Adolescentes Infractores.

5.- De lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.

6.- De lo Civil y Mercantil.

7.- De la Familia.

8.- De lo Laboral, y Niñez y Adolescencia.

El Presidente es el representante simbólico de la función Judicial.

Justicia Ordinaria

a.- Tribunales y Juzgados.

La intervención de los jueces será de primer nivel con competencia cantonal y en cada cantón habrá un juez de la Familia, Niñez y Adolescencia.

Notarios.-

El ingreso al servicio notarial será por concurso público organizado por la Judicatura ejercerán este cargo por seis años.

Abogados.-

Los abogados es una función social.

No están obligados a afiliarse al Colegio de Abogados, pero necesitan registrarse en el Consejo de la Judicatura.

Fiscalía General de la Nación.-

Posee autonomía Económica, financiera y Administrativa y le compete la investigación procesal (investigación de sustento), procesal penal (el hecho en sí mismo).

El Fiscal General, elaborará el Perfil de los Fiscales que necesita.

Pude crear, modificar, o suprimir fiscalías, en coordinación con la Judicatura.

Defensoría Pública.-

Tiene autonomía.

Económica.

Financiera.

Y Administrativa.

Prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación y representación judicial para las personas que no pueden contratar un abogado.

El Defensor Público es designado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La Asamblea Nacional.-

La Asamblea Nacional podrá enjuiciar políticamente por negligencia y otras causales a los vocales de la Judicatura.

LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL:

Artículo 12.-

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por 31 magistrados. Uno de los magistrados que ostente tal calidad, ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia por dos años, sin que pueda ser reelecto. Once magistrados de la Corte Suprema de Justicia provendrán de la carrera judicial, diez de la docencia universitaria y diez del libre ejercicio profesional. Todos los magistrados de esta Corte deberán tener antecedentes intachables, acreditarán probidad notoria y solvencia profesional y moral en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 13.-

Son atribuciones y deberes de la Corte Suprema: 19.- Dictar las disposiciones pertinentes sobre el régimen interno del Tribunal;

Artículo 14.-

En los casos en que la Corte Suprema expidiere fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho, los Ministros jueces y el Ministro Fiscal, que serán convocados inmediatamente después de ocurrida la discrepancia, dictarán, por mayoría de votos conformes, la disposición que será generalmente obligatoria, mientras no se disponga lo contrario por la Ley.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN:

Artículo 21.- A los diez (10) días de proclamados los resultados del Referéndum Aprobatorio terminan los períodos de las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El Consejo Nacional Electoral organizará un sorteo público entre las treinta y uno (31) magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para escoger las veinte y uno (21) juezas y jueces a quienes se les encarga las funciones y responsabilidades de la Corte Nacional de Justicia, hasta que se designe a los titulares, con aplicación de los procedimientos establecidos en la Constitución.

Artículo 22.- Una vez promulgada la ley que regule la conformación y funcionamiento del Consejo de la Judicatura, este organismo conformará la Corte Nacional de Justicia, también procederá a organizar las Cortes Provinciales de Justicia y los Tribunales Distritales y Penales, designando a sus integrantes.

Artículo 27.- Los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral terminarán sus períodos cuando se posesionen los integrantes del nuevo Consejo de la Judicatura, los miembros de la Corte Constitucional, los consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral y los integrantes del Tribunal Contencioso Electoral. Su selección se realizará conforme a las normas del Régimen de Transición y de la Constitución.

Bibliografía

Constitución de 1998 Ecuador, Constitución del 2008 vigente.

Diario el Universo.-

Diario el Telégrafo.

Diario el Expreso.-

Organizaciones sindicales, abogados de CEOLS, FETLIG Ecuador.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Néstor Aníbal Torres Alvarez

Mónica Roman

Ramón Velásquez Uribe

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas

Cátedra de Derecho Constitucional

Universidad Estatal de Guayaquil

Profesor: Ab. Jhon Morán

Ecuador

2009

Partes: 1, 2
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