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Nociones de estado y los derechos fundamentales en los tipos de estado (página 2)


Partes: 1, 2

  • El Estado es una sociedad política autónoma y organizada para estructurar la convivencia de las personas que integran la sociedad y para satisfacer las necesidades afines con la supervivencia y progreso común, bienestar general o bien común.

  • El Estado no solo se base en una definición política sino en una fuerza social y política lo que determina la existencia de relaciones coexistenciales basado en una relación jerárquica: gobernantes y gobernados. En este contexto, la relación jerárquica gobernantes y gobernados.

  • La relación jerárquica gobernantes y gobernados conlleva al ejercicio de un poder soberano, sujeta a una titularidad abstracta, despersonalizada y permanente, es decir, la presencia de una potestad de mando que lo vemos personalizado en el caso nuestro en el Presidente de la República, como jefe de gobierno y jefe de Estado elegido por votación popular.

  • La naturaleza del Estado implica una relación social y un conjunto de órganos políticos que articulan un sistema de dominación política-jurídica, en lo tiempos modernos, la estructura y el ordenamiento jurídico de un Estado son resultantes de una actividad política y el derecho se limita a expresar en normas los efectos y consecuencias de esa relación.

  • La existencia del Estado deviene de un proceso formativo a través del cual, va adquiriendo un complejo de atributos que en cada momento histórico presenta distinto nivel desarrollo.

  • La naturaleza del Estado se deriva de la sociabilidad humana, quiere decir, que implica una relación social y la creación de un poder o sistema de dominación.

  • La ausencia de la noción de SOBERANÍA era lo que había hecho perdurar las viejas estructuras medievales en Oriente. En Occidente, especialmente en Francia, la idea de monarquía, al estar sólidamente unida a la noción de soberanía, requirió casi de inmediato la subordinación, la reducción de derechos y privilegios y el sometimiento de la Iglesia

  • El Estado es producto de una concepción abstracta y la abstracción permite consolidar el cuerpo político de forma independiente y no ligada al concepto de sociedad. El Estado no tiene una forma corpórea, se manifiesta a través de su relación con el pueblo, funcionarios y autoridades, cuando se pone en marcha la administración de aparato estatal.

  • La dimensión del Estado se aprecia en el aspecto estructural que tiene que ver con la organización, es decir, cómo está compuesto el Estado: órganos de poder y los funcionarios que están a la cabeza de estos órganos; el segundo aspecto es la actividad del Estado, que se manifiesta en la expresión concreta de cada órganos y a la materialización de las funciones del Estado.

  • El poder del Estado es independiente y supremo, cada Estadio es un todo, esto es un poder no dependiente de otro poder, pero sobre los pluralismos de Estados se construye la comunidad internacional.

  • Toda unidad de fines en los hombres necesita la dirección de una voluntad, llamada poder. Jellinek, distingue entre poder dominante y poder no dominante o simple. El poder simple, es la acción de dar órdenes pero carece de fuerza para la ejecución del mismo.

  • En el Estado se halla el poder, como la facultad de gobernar, dirigir, dictar normas de conducta, bajo esta consideración, el Estado es la institucionalización del poder.

  • El poder de dominación o dominante, es un poder irresistible, es mandar de un modo incondicionado y ejercitar la coacción para que se cumpla los mandatos. La dominación es la cualidad que diferencia al poder del Estado de todos los demás poderes. El poder comporta dominio y competencia.

El estudio del proceso de formación del Estado consiste en un primer momento en la identificación empírica de su presencia y forma de adquisición, implica vincular los procesos formativos con una serie de fenómenos sociales a los que puede atribuirse efectos determinantes de dicho acto.

Schmitter, en el marco de un estudio efectuado en la especificación de los procesos de formación estatal en América latina, identifica ciertos atributos del Estado:

  • Externalizar su poder – reconocimiento de soberanía

  • Autoridad.- imposición de una estructura de relaciones de poder capaz de ejercer monopolio sobre los medios organizados de coerción

  • Control.- presencia de las instituciones publicas –políticas que ejercen control sobre la sociedad civil.

  • Internalizar su identidad colectiva.- capacidad de emitir desde el estado os símbolos que refuercen sus sentimientos de pertenencia y solidaridad social, componente ideales de la nacionalidad y aseguren el control ideológico de la dominación.

La formación de Estado es un gradual proceso de adquisición de los atributos de la dominación política, lo que suponen la capacidad de articulación y reproducción de cierto patrón de relaciones sociales. Posee un contenido filosófico y político, una concepción ideológica que lo respalda y actúa a manera de principio rector, es por ello, que en ese sentido se habla de formas políticas de Estado.

El Estado es un fenómeno remoto y persistente en la vida del hombre, según pueblos y épocas ha resistido una y otra forma; sus elementos sociales y jurídicos se han combinado de maneras muy diversas, respondiendo a necesidades circunstanciales o adecuándose a situaciones de muy variada índole (….) Véase en: Nicolás Pérez Serrano "Tratado de derecho político". Madrid, civitas 1984 pp. 431.

El derecho ha ido elaborando a través del tiempo una noción jurídica del Estado, que se alcanza fundamentalmente con la determinación y descripción de sus elementos esenciales. Quiere decir, entonces, que es posible construir una conceptualizacion jurídica del Estado con la caracterización de sus elementos: territorio, pueblo y poder.

El Estado, tal como es concebido hoy en día, es fruto de un proceso histórico, una evolución que van configurando al Estado mismo. No siempre ha existido un Estado, sino que antiguamente se desarrollaron aparatos de gobierno, así la organización política egipcia está dotada de un poder estatal único en virtud de su propia administración.

Al respecto, Jellinek en "Teoría General del Estado" afirmó que como todo fenómeno histórico, el Estado está sometido a un cambio permanente en sus formas (…) de ahí el Estado múltiple. Esta afirmación da lugar la clasificación de estado según sus formas: Estados simple, Estados compuestos, unitario, federal y regional. El derecho ha ido elaborando a través del tiempo una noción jurídica del Estado, que se alcanza fundamentalmente con la determinación y descripción de sus elementos esenciales. Quiere decir, entonces, que es posible construir una conceptualización jurídica del Estado con la caracterización de sus elementos: territorio, pueblo y poder.

Jellinek consideró al Estado, como la corporación formada por un pueblo, dotada de mando originario y asentada en un determinado territorio…"

En este contexto, Víctor García Toma define al Estado como una a sociedad política autónoma y organizada para estructurar la convivencia en razón de se que se trata de un conjunto permanente de personas que se relacionan por la necesidad de satisfacer imperativos afines de supervivencia y progreso común. Para ello, requiere de un sistema de relaciones coexistenciales dotada de fuerza social y basado en una relación jerárquica: gobernantes y gobernados.

Elementos deducibles a partir de la conceptualización de Estado planteada por el jurista García Toma:

  • 1. La necesidad de una estructurar u organizar una convivencia social. El profesor Villavicencio Mendizábal acota, que el Estado es una concreta organización política-jurídica de la sociedad hacia la convivencia social.

  • 2. Satisfacer necesidades básicas para supervivencia de la sociedad.- La sociedad es más compleja y a la vez conflictiva, hay intereses en juego, problemas y tensiones, acota el profesor Villavicencio, por estas consideraciones es indispensable la atención del Estado y los poderes públicos. Se dice actualmente, que la satisfacción de los DESC, son porque depende de los recursos disponibles del Estado, y si no hay dinero o recurso propio ¿Qué hace el Estado? Debe necesariamente acudir, a la cooperación internacional en busca de apoyo económico, pero lo que no puede dejar de hacer el Estado es satisfacerlos., pues es responsabilidad del Estado también promover las condiciones para la inversión extranjera en nuestro país.

El Estado debe tener una capacidad de respuesta frente a situaciones fortuitas, es común denominador, en los medios de comunicación social, que el Estado peruano no estuvo preparado para enfrentar "desastres naturales" caso ocurrido en la ciudad de Ica y Lima en agosto 2007. Ello forma parte de una necesidad de la sociedad, sino veamos la situación actual de Pisco, nadie niega la respuesta inmediata de solidaridad por parte del gobierno, pero "el cómo" solucionar está situación es un verdadero problema que aún subsiste.

  • 3. La presencia de un sistema de relaciones basada en la fuerza social y en el poder político inherente a la relación de mando-obediencia- gobernante- gobernado.

Conlleva al ejercicio de un poder soberano, es decir, la presencia de una potestad de mando que lo vemos personalizado en el caso nuestro en el Presidente de la República, como jefe de Gobierno y jefe de Estado elegido por votación popular. Esta relación de gobernante y gobernado es legítima, cuando hay un reconocimiento del pueblo y son electos mediante el voto popular.

3.- La especificación del Estado se materializa en dos atributos a seguir:

  • 1. La externalizacion del poder político que se vincula con la presencia de una unidad de mando político que se materializa en la relación de "gobernante y gobernados", en el contexto de una organización intraorganizacional.

El Poder, dentro de un Estado de democrático, tiene su origen en la llamada soberanía popular, en virtud del cual, la colectividad delega en Instituciones Políticas la función de ejercer legítimamente el poder con subordinación del orden jurídico.

En las sociedades modernas, el derecho es uno de los instrumentos esenciales del poder. Las constituciones, las leyes, los códigos, reglamentos, decisiones administrativas, sentencias son procedimientos de acción fundamental del poder. En ellos, se funda dos elementos: la coacción y la legitimidad. Las reglas del derecho determinan la aplicación de un sistema de valores distinguiendo entre lo justo de lo injusto, lo correcto de lo incorrecto.

El Poder Político no sólo consiste en la distinción de gobernantes y gobernados. mando-obediencia, es el consentimiento dado por los gobernados lo que legitima un gobierno de derecho, porque ese consentimiento significa que el poder se ejerce en interés de aquellos a quienes se dirige.

Esta relación de gobernante y gobernado es legítima, cuando hay un reconocimiento del pueblo, hacia el titular del poder originario, y hacia quienes lo representan, y son electos mediante el voto popular.

  • 2. Institucionalización de la autoridad.- implica la imposición de una estructura de relaciones de poder, capaz de ejercer un monopolio sobre los órganos creados por ley. El fundamento político de la autoridad de los gobiernos de derecho se encuentra en el habitual consentimiento de los gobernados. Lo que se acepta en este consentimiento es la institución en cuyo nombre mandan los gobernantes. Todos los mandatos de poder debe gozar de una obediencia previa, sin cual, el principio de autoridad no existiría.

Hans Kelsen, con relación al Estado dijo lo siguiente: Una teoría del Estado depurada de todo elemento ideológico, filosófico, metafísico, místico sólo puede comprender la naturaleza de esta Institución social considerándola como un orden que regula la conducta de los hombres. (..) el Estado es pues un orden jurídico, pero no todo orden jurídico es un Estado puesto que no llega a serlo hasta el momento en que se establece ciertos órganos especializados para la creación y aplicación de las normas que lo constituyen, es preciso entonces, que haya alcanzado un cierto grado de centralización. (..) En tanto no haya un orden jurídico superior al Estado, éste representa el orden o la comunidad jurídica suprema y soberana. Su validez territorial y material es sin duda, limitada, puesto que no se extiende sino a un territorio determinado y a ciertas relaciones humanas, pero no hay un orden superior a él que le impida extender su validez a otros territorios o a otras relaciones humanas. A partir del momento en que el derecho internacional se constituye, o más exactamente desde que es considerado como un orden jurídico superior a los diversos órdenes jurídicos nacionales, el Estado, que es la personificación del orden jurídico nacional ya no puede ser soberano. Su superioridad es solo relativa, ya que se halla subordinado al derecho internacional, de cual, depende directamente. La definición del Estado, puede comenzar por la relación que lo une al derecho internacional. Este constituye una comunidad jurídica supraestatal, que a diferencia de la comunidades pre estatales, no se encuentra suficientemente centralizada por se considerada como un Estado.

En organización política llamado "Estado" y siguiendo a Kelsen, y su famosa pirámide para darnos una visión de las jerarquías de las normas, algo muy similar intentamos hacer hoy, al pretender establecer una "pirámide de gobierno", es decir, un orden sobre el cual, las autoridades políticas han de tomar en cuenta cuando ejerzan el poder político. La relación de mando-obediencia es legítimo cuando los valores, principios son expresión de consenso y aceptados por la sociedad política. La necesidad de obedecer, es decir, que lo que se acata es bueno, justo y legítimo.

Pueblo.- Poder Originario

Partidos Políticos.- Nexo entre el Pueblo y el Estado

Estado.- Sociedad que se organiza políticamente para el bienestar general del pueblo.

En nuestra Nación ésta pirámide está invertida, primero porque no hay partidos políticos sólidos excepto uno el APRA[2]segundo, porque el pueblo está alejado del gobierno o el presidente está alejado del pueblo[3]el pueblo no se siente legítimamente representado, hay un alto índice de falta de credibilidad en los partidos políticos y en los representantes nacionales (legisladores, alcaldes, presidentes de región, presidente de la Nación)[4], lo que en el ámbito político se ha denominado "Crisis de representación". En conclusión: Si no hay "pirámide" no hay conexión, hay un quiebre y el respeto no existe, por consiguiente tendremos quebrantamiento al principio de autoridad, deslegitimación del poder político.

El presidente de una nación obedece a la voz de su pueblo; es esa voz la conciencia que ha de tener todo aquel que aspire a gobernar una nación. El presidente de una nación llega a ser elegido por su capacidad de liderazgo, ésa, es la verdadera sintonía que debe haber entre el pueblo y el gobernante.

El Estado es producto de una concepción abstracta y la abstracción permite consolidar el cuerpo político de forma independiente y no ligada al concepto de sociedad. El Estado no tiene una forma corpórea, se manifiesta a través de su relación con el pueblo, funcionarios y autoridades, cuando se pone en marcha la administración de aparato estatal.

La dimensión del Estado se aprecia en el aspecto estructural que tiene que ver con la organización, es decir, cómo está compuesto el Estado: órganos de poder y los funcionarios que están a la cabeza de estos órganos; el segundo aspecto es la actividad del Estado, que se manifiesta en la expresión concreta de cada órganos y a la materialización de las funciones del Estado.

El poder del Estado es independiente y supremo, cada Estado es un todo, esto es un poder no dependiente de otro poder, pero sobre los pluralismos de Estados se construye la comunidad internacional.

El profesor Villavicencio Mendizábal señala que el político cumple una triple función:

  • De Dirección.- la necesidad de una dirección que asegure organización y unidad social, que vele por el Bien Común. La dirección es la facultad que tiene el Estado de imponer un orden y establecer un ordenamiento jurídico, sin el cual, no habría una convivencia social ordenada y deseada.

  • De Especialización.- A través de esta cualidad, el poder político descansa en el principio del constitucionalismo: separación de poderes y delimitación de sus funciones.

  • De coacción.- Forma parte del derecho, la fuerza que tiene el Estado para imponer un respeto a las normas.

Tanto el "poder" como la "legitimidad" son factores que fundamentan la existencia de un Estado determinado. Cada sociedad exige un orden para el desarrollo de la persona y de los grupos sociales.

La creencia en la legitimidad asegura la capacidad del gobierno para hacer cumplir las decisiones. La legitimidad es el creer que a pesar de los defectos de las Instituciones politices existentes son mejores que otras porvenir.

Conocer el poder del Estado, sus características básicas y la función que cumple dentro de la sociedad, es uno de los aspectos más importantes de la Ciencia Política y del Derecho Constitucional: el poder en el Estado moderno es una realidad social expresada mediante el derecho e investido de la legitimidad que le otorga su ejercicio institucionalizado dentro de un Estado sujeto al derecho.

  • La soberanía del pueblo es un componente recurrente en la concepción de la democracia en los Estados constitucionales del Occidente.

  • Dentro de un Estado constitucional no hay soberano, es decir, no hay la presencia de un monarca, un absolutista. Lo que existe es la división de los poderes, la responsabilidad de los gobiernos, la legalidad de la administración, la independencia de los jueces; es decir, la legitimidad del Estado constitucional consiste en que todos los poderes organizados por él, se reducen al poder decisorio del pueblo. Esta premisa nos conduce a diferenciar entre el poder constituyente y el poder constituido.

  • El Poder constituyente es lo que ejerce el pueblo: soberanía de pueblo, que se traduce en el derecho o la facultad que tiene el pueblo para decidir sobre la constitución. El poder constituido o derivado es la delegación de poder que hace el pueblo a representantes del Poder Legislativo para el desarrollo legislativo o el desarrollo de las leyes en beneficio de los intereses nacionales.

  • Ese órgano constituido es el Congreso de la Republica que también puede dictar o reforma la constitución para luego someterlo a una consulta popular: referéndum. El poder constituido no solo puede reformar la constitución sino que su deber fundamental es legislar, a diferencia del poder constituyente traducido en una Asamblea Constituyente, que solo tiene un único mandato dictar la constitución.

  • La Constitución democrática distingue entre la titularidad y el ejercicio del poder. El Pueblo es el titular del poder, pero el ejercicio del poder se materializa a través de los órganos constitucionales creados por la Constitución.

  • Para el Estado constitucional, la soberanía del pueblo significa, que el poder constituyente y la titularidad del poder estatal los tiene el pueblo, porque es perfectamente compatible con la afirmación de que no hay soberano dentro del Estado constitucional.

  • El Estado constitucional es tan solo una condición necesaria, pero de ninguna manera suficiente para la democracia. Los Estados constitucionales pueden ser más o menos democráticos. El concepto de soberanía limitado al poder constituyente y a la titularidad del poder estatal no convierte en democrático a un Estado constitucional.

  • Origen político de la noción de soberanía.-

  • Ha sido en el ámbito político donde el concepto de soberanía ha tenido grandes desarrollos en forma correlativa al proceso formativo del Estado moderno. Según Bodìn la soberanía corresponde a quien hace las leyes; para unos, el soberano es el príncipe ya sea por delegación divina o por derecho hereditario; para otros, le corresponde al pueblo, y finalmente otros que consideran que es el parlamento; lo cierto, es que la expresión de soberanía está ligada a la voluntad del pueblo conforme a la razón; doctrinas que permiten trazar el camino para el ensayo de una conceptualización en soberanía.

  • En el ámbito jurídico, la soberanía se ha convertido en un elemento constitutivo del Estado valido dentro de los términos del derecho. Cuando se dice que el Estado es el centro de un ordenamiento jurídico no sólo se está refiriendo a las variadas normas que constituyen ese orden sino que el Estado impone el ordenamiento jurídico.

  • En el ámbito del derecho internacional, la soberanía aparece como limitada, quiere decir, que va perdiendo o disminuyendo sus atributos que la legitiman como carácter eminente del Estado y de su poder, debido a los compromisos internacionales que asume los Estados al ser parte de Tratados Internacionales pero fundamentalmente de derechos humanos.

  • Carácter formal de la soberanía.-

  • Significa la imposibilidad de limitar jurídicamente la propia voluntad, mediante un poder extraño, que no sea el del propio Estado. Al decir, que el poder soberano no tiene límites, se quiere indicar con ello, que ningún otro poder puede impedir jurídicamente el modificar su propio orden jurídico.

  • El poder soberano no es todo el poder del Estado, sino que es un poder jurídico y esta obligado al derecho. No tolera restricción jurídica alguna; puede el Estado sustraerse a toda limitación que se imponga así mismo, pero sólo creando en forma derecho nuevas limitaciones.

  • El derecho indica la situación actual del Estado, pero no es propio de su campo, mostrar las posibles ampliaciones que pueda alcanzar la competencia del Estado.

  • Soberanía y poder del Estado

  • El poder de dominación que ejerce el Estado son consideradas consecuencias necesarias de la soberanía; sin embargo hay que tomar en cuenta que esta consideración puede variar según las realidades de cada Estado.

  • La soberanía no es una nota esencial del poder del Estado.-

  • El mundo político contemporáneo presenta una formación que cumple el objetivo de vida del Estado mediante la organización y medios políticos propios.

  • Determinar la existencia de Estados soberanos o no, depende del estudio respecto a ¿qué cualidad tiene el poder del Estado?, es decir, la capacidad de organizarse por sí mismo y con autonomía.

  • La soberanía es un poder dirigido a la constitución ética de la persona y del Estado. El Estado en su concreta posición de "querer", que constituye al Estado como persona soberana y a través del cual se instaura la soberanía como la plena capacidad de su poder efectivo pero no ilimitado y arbitrario. "Todo querer concreto surge en una cierta situación histórica, determinada, que aquél (Estado) acepta, hace suya y en un cierto sentido interioriza para expresarse y alcanzar sus fines"

  • La soberanía es un atributo del "querer" denotando en el Estado la capacidad de poder "imperium"

  • 1. Es omniinclusivo.- Ninguna otra organización presenta la capacidad de decisión y mando sobre los comportamientos sociales, grupos sociales, pueblo.

  • 2. Coercitividad.- Las órdenes que se dicta son exigibles. El Estado guarda para sí el monopolio del uso de la fuerza organizada e institucional, en caso de ocurrir resistencia o desacatamiento a sus decisiones.

  • 3. Soberanía.- El poder del Estado es supremo, exclusivo, irresistible y esencial, pues no se admite a ningún otro poder, ni por encima de él o en concurrencia con él. La idea de soberanía supone la existencia de una autoridad política fiel y absoluta dentro del Estado (frederic Hinsley). El poder estatal se encuentra por encima del resto de los poderes existentes en el Estado. La soberanía alude a una cualidad central del poder estatal, para hacer referencia a la soberanía es necesaria la existencia de un poder político y éste a su vez, requiere de la presencia de un Estado. La soberanía alude a un poder exclusivo y excluyente que ejerce un Estado dentro de su territorio.

  • 4. Incontrastable.- No cabe resistencia alguna para impedir lo ordenando por el Estado.

  • 5. Incondicional.- El contenido de las decisiones estatales no está sujeto a una imposición previa o condición.

  • 6. Jurídica.- El mandato de un Estado entraña una decisión coherente y coordinada con el derecho, no representan actos simples de compulsión material.

  • 7. Es irrenunciable, la potestad de mando no se puede ceder o delegar, su ejercicio es inexorable y vital para la existencia del Estado.

En conclusión diríamos:

  • El Poder dentro de un Estado democrático tiene su origen en la llamada soberanía popular, en virtud del cual, la colectividad delega en Instituciones políticas determinadas y en representantes, la función de ejercer legítimamente el poder con subordinación al orden jurídico.

  • En el Estado Constitucional y Democrático, a la esencia del profeso del poder consiste en el intento de establecer un equilibrio entre las diferentes fuerzas pluralistas que se encuentran compitiendo dentro de la sociedad estatal.

  • La demanda de mayores niveles de exigencia para el desarrollo del hombre y de la mujer en la sociedad, la regulación de las necesidades básicas que a su vez, expresan el respeto a sus derechos humanos, La división del trabajo, el intercambio social, la ejecución del derecho, crecimiento de la población, el aumento de trafico urbano, el desarrollo de la civilización, hace necesario la presencia de un Estado.

  • El Estado tiene un rol fundamental e indelegable en el desarrollo de la Sociedad. Todas las naciones que evolucionaron exitosamente a través de la Historia, contaron en su base con un Estado fuerte y consecuente con sus fines.

  • Un Estado fuerte no significa grande, ni chico. Por el contrario, ser un Estado sólido, coherente, bien organizado, capaz de identificar la política que solucione mejor cada problema, y de llevarla a la práctica. Todas las sociedades que dieron un salto cualitativo en su desarrollo integral, tuvieron burocracias claramente identificadas con los objetivos comunes, que no cedieron a presiones sectoriales en detrimento del tejido social.

  • El Estado en su rol natural es el que vela por el desarrollo integral de un pueblo, sin él y sin una constitución que se respete somos anárquicos. Es necesario la presencia de un Estado que regule, promocione y controle.

  • El Estado existe para un fin, desarrollar su capacidad de imponer el cumplimiento de la ley y facilitar la seguridad jurídica y el desarrollo institucional para establecer el orden jurídico estable y deseado; asegurar el ejercicio de los derechos de las personas e Instituciones que son la columna vertebral de la organización social y jurídica de la sociedad. La institución del Estado aparece entonces, justificada por el hecho de ser una organización de seguridad jurídica, quiere decir, que sirve para la aplicación y ejecución de los principios éticos del derecho sin dejar de lado su potestad de mando

  • La Teoría del Estado tiene que dejar a la Filosofía del Derecho la cuestión de que si los principios del derecho pueden referirse únicamente a un sentido jurídico.

  • La razón de ser del Estado es garantizar el Bien Común, pero no deber ser el único interesado en promover ésta finalidad sino también la sociedad. El Estado esta obligado a crear las condiciones optimas para el desarrollo de los grupos humanos que se encuentran bajo su jurisdicción.

  • El Estado debe dejar de ser burocrático y rígido. ¿Cómo? Redefiniendo su estructura y funcionamiento; dando mayor autonomía de decisión a sus gerentes; fijando claramente la misión de cada organismo, sus responsabilidades, metas de corto, mediano y largo plazo, y evaluando su desempeño y el de sus agentes.

  • Para ello, deben emplearse herramientas de probada utilidad en otros Estados, junto a otras provenientes del sector privado:

  • Mediante el Planeamiento Estratégico, cada organismo deberá explicar claramente a la Sociedad su estrategia, objetivos de corto, medio y largo plazo, y las metas a cumplir cada año. El objetivo de los administradores públicos no ha de consistir en el solo cumplimiento de las normas: debe, fundamentalmente, orientarse al logro de resultados, mediante los cuales se gestionen los recursos públicos con eficacia y eficiencia.

  • Debe generarse una Política de Recursos Humanos sustentada en la capacitación permanente de los agentes, así como un sistema de incentivos que premie y motive a los administradores y sus empleados a brindar nuevas y mejores soluciones. La Programación Presupuestaria debe ser diseñada con el aporte de los empleados, los directores y la gente.

El Nuevo Modelo de Estado debe estar orientado al ciudadano: su función esencial debe ser solucionar los problemas de la gente. El Estado debe estar abierto a la ciudadanía; la información relativa al rendimiento de los organismos públicos debe ser públicamente accesible. El Estado debe rendir cuentas ante la Sociedad y ésta ser su principal control.

Es especialmente en tiempos como hoy, que necesitamos imaginar el país que queremos. Discutamos ideas para avanzar y dejar atrás la desesperanza que parece dominarnos.

7.1- Conceptualización de forma de Estado:

  • Alude a un Sistema o tipo de organización política de una sociedad.

  • La forma de Estado se determina por la posición que ocupan y las relaciones que guardan entre si, el gobierno, el pueblo y el territorio. posee la titularidad abstracta y permanente del ejercicio del poder político cuyo fin consiste en la realización del bien común a favor de sus miembros.

Se puede aludir entonces como formas de Estados tales como: Estado Democrático, Autoritario, Monárquico, Republicano, Unitario. Federal, Descentralizado, Centralizado entre otros.

  • Según BURDEAU en la clasificación de los Estados cabe dos puntos de vista: Político "orientación política del Estado" que comprende el sistema de creencias y la presencia de Instituciones Políticas afines. En este sentido, podemos referirnos a la tipología del Estado Liberal, Socialistas, Autoritarios, fascista; jurídico que comprende la estructura interna del poder estatal, es decir, la relación existente entre el poder y el territorio "distribución territorial del poder dentro de un Estado"

7.2- Conceptualización de forma de Gobierno:

  • Alude a un conjunto de las principales instituciones estatales o gubernamentales que caracterizan a un Estado. es decir, se refiere a una topología de la estructura gubernamental

  • Conjunto de personas que se van a encargar de ejercitar conscientemente el poder publico en sus distintas manifestaciones (legislar, dirimir los conflictos jurídico, administrar entre otros).

  • El gobierno es la organización mediante la cual se fomenta la voluntad del Estado, la existencia de un conjunto de personas denominadas gobernantes quienes se encargan de la dirección, conducción o administración del Estado.

  • Las formas de gobiernos se clasifican en dos: a) Tradicional-Clásica que comprende a la Monarquía, Aristocracia, República o Democracia b) Moderna-Occidental que comprende a regímenes políticos democráticos que como el Parlamentario, Presidencialismo y Sema-presidencial. Entre los Regímenes Políticos Contemporáneos: Democracia como forma de gobierno y como forma de vida y a la Autocracia que a su vez se trasluce en régimen totalitario y autoritario.

  • El problema de la clasificación de las formas de gobierno encuentra su aplicación en los diversos Estados, pues era difícil identificar una misma forma de gobierno en países en que operan diferentes Estado. En las democracias occidentales la separación de poderes reviste dos formas principales: el régimen parlamentario y el régimen presidencial.

Factores.-

El profesor Villavicencio Mendizábal describe los factores que posiblemente incidan en la crisis del Estado Peruano y sobre la base de ello el agregado de algunas consideraciones:

  • 1 Debilitamiento de las instituciones Políticas

  • 2 El Poder Judicial, que aun comprende el género de corrupción, desconfianza, falta de credibilidad.

  • 3 El Poder ejecutivo, que concentra demasiado poder, aun el país sigue siendo centralista, el proceso de descentralización y regionalización no es exitosa.

  • 4 La población esta tomando justicia por sus propias manos

  • 5 La no presencia de partidos políticos

  • 6 La falta de capacidad de respuesta para la atención de nuestras necesidades sobre todo en sectores más pobres del Perú.

Necesitamos nutrirnos como "Pueblo", "Nación", "Estado" y "Sociedad", de un pensamiento de progresista y optimista, sobre todo, adoptar una alternativa o forma de pensar que comprenda el sentido común aplicado a "una toma de conciencia" tendiente a motivar o producir cambios radicales, aptitudes y valores complementarios que faciliten una coherente evolución en nuestras propias actitudes y modos de comportamiento.

Los partidos políticos constituyen una realidad evidente, cuya existencia se nota en todo a la vida del Estado moderno, hasta el punto de que no se recibirían ni en el régimen representativo ni el sistema parlamentario sin la acción de dichos partidos.

En el siglo XIX y los primeros años del siglo XX son el período de máximo desarrollo de los partidos políticos; poco después se insinúa la crisis en que estos momentos reviste caracteres tan palmarios.

La concepción del Estado Moderno, con la aparición del Estado Nacional, se consolida a lo largo del siglo XIX y XX, surge el Estado de Derecho– Estado Liberal de Derecho, Estado Social de Derecho, Estado Constitucional de Derecho y Estado social y democrático de Derecho. Veamos un cuadro comparativo sobre los Tipos de Estado en función a las ideologías preeminentes en los siglos XVIII, XIX y XX hasta nuestros tiempos.

ESTADO DE DERECHO

BASES

ESTADO LIBERAL DE DERECHO

BASES

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

BASES

ESTADO DEMOCRÁTICO Y CONSTITUCIONAL DE DERECHO

BASES

ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

BASES

La expresión Estado de Derecho en su acepción técnica, pretende dar ciertos mecanismos o condiciones jurídicas como soporte para el funcionamiento de un Estado.

Hans Kelsen decía: Estado de Derecho es un cierto tipo de Estado que responde a las exigencias de la democracia y de la certeza del derecho. Estado de Derecho es aquel tipo de Estado que posee un ordenamiento jurídico relativamente centralizado, en base al cual la jurisdicción y la administración se hallan vinculadas por leyes, esto es normas generales que emanan de un parlamento elegido por el pueblo; cuyos miembros del gobierno responde por sus actos, los tribunales son independientes y se garantizan los derechos y libertades fundamentales.

La noción de Estado de Derecho ha ejercido una importante función ideológica, al ser empleada como instrumento de legitimación para justificar realidades políticas heterogéneas

La lucha por un Estado de Derecho ha significado ir contra toda forma de arbitrariedad política, y la exigencia de un control del Estado por el derecho, limitación del poder que no es entendida por los regímenes autoritarios.

  • Bases.-

Imperio de la Ley- Ordenamiento jurídica racional y justa como expresión de la voluntad popular al que se someten por igual los gobernados y gobernantes.

Distribución del poder 7estatal en órganos distintos. (separación de poderes, órganos constitucionales)

Legalidad de la Administración y responsabilidad de las autoridades. (Comportamiento adecuado de los funcionarios públicos a la ley. Las autoridades son responsables por los actos que realicen y más si éstos son contrarios al ordenamiento jurídico.

Generación de responsabilidad penal, civil, administrativa y policial.)

Respeto y garantía efectiva de los derechos humanos.

Estado Gendarme, se preocupa por incrementar una política externa. Es un tipo de Estado que reduce su función de ser un ente de vigilancia pero no intervencionista.

Oposición radical a cualquier intervencionismo o dirigismo en materia económico y social.

Surge como Estado y forma de gobierno en el marco de la revoluciones americana y francesa siglo XVIII

Jean Touchard, considera que el liberalismo triunfa en Europa occidental, Alemania e Italia.

En Latinoamérica se otorgan constituciones liberales inspiradas en la Constitución de los Estados Unidos 1787.

Se plantea una estructura personalista en donde la relación de mando obediencia se traduce únicamente entre la autoridad y el pueblo.

Predominio de los derechos civiles y políticos

Derecho de la Propiedad privada como derecho absoluto sin limitaciones

Libre mercado se rige por la ley de la oferta y la demanda. La actividad del Estado es no intervencionista, se realiza solo por el sector privado.

La persona es concebida como sujeto individual, único titular de derechos.

Predominio del Individualismo, la ideología liberal que caracterizó al siglo XVIII.

Surge en defecto del Estado Liberal, sus condiciones no fueron suficientes para procurar una mejor eficacia para el ejercicio de los derechos constitucionales, pues su aplicación como tal generó arbitrariedad y desigualdades sociales.

Como consecuencia de ello, se desprende reacciones sociales y la demanda de una mayor protección de derechos por parte del Estado, justicia social.

Bases.-

El Rol del Estado, es un promotor del bien común.

El Estado juega un papel preponderante en la vida económica y social para asegurar los derechos y libertades fundamentales.

Se da una ampliación de derechos, derechos civiles y políticos + derechos económicos, sociales y culturales

El derecho de propiedad está sujeto a una función social

El Estado interviene en la económica, elaborando políticas públicas para el desarrollo del país.

Hay una económica planificada por parte del Estado y deja de ser un simple regulador u observador.

Predominio de la atención en demandas de carácter social, traducidos en necesidades humanas (salud, trabajo, familia, educación, seguridad social, vivienda, alimentación, pobreza, etc.).

Incumbe a esta forma de Estado el cumplimiento del principio democrático a través de cauces que propicien y estimulen las formas autogestionarias y de auto organizativo de la economía y la estructura social.

El Estado social de Derecho supone la abolición fáctica de separación entre el Estado y la Sociedad.

La orientación democrática del Estado Social de Derecho no puede entrañar en modo alguno, una renuncia a las garantías jurídico formales del

Estado de Derecho. Una cosa distinta es ir abandonando la concepción conservadora del Estado de Derecho pero sin que ello suponga una sustracción del ejercicio del poder al principio de

Legalidad, de lo que se trata es que el sistema jurídico que rige a un Estado de Derecho no quede vacío de contenido o de falta de eficacia.

La Construcción de ésta forma de Estado viene de la Republica Federal de Alemania con la Constitución de Weimar 1919

El Estado Social de Derecho entraña la integración de los principios de libertad y de solidaridad antes contrapuestos.

Se traduce en el intento de organización jurídico-política y de realización socio-económica en libertad y con igualdad de los mejores postulados humanistas

Íntima y necesaria conexión de los principios democráticos con el Estado de Derecho y el liberalismo del siglo XVIII.

Principios en que se sustenta una democracia

Respeto y la efectividad de los derechos fundamentales de las personas

Soberanía popular – el autogobierno del pueblo.

  • Características de una Democracia

1.- Gobierno de las mayorías con el debido respecto a las minorías.

2.-Pluralismo Ideológico y político. En una sociedad democrática se respeta la institucionalidad de quienes actúan en calidad de oposición; la diversidad cultural; las opciones ideológicas o política expresadas en partidos políticos o agrupación políticas.

3.- La libre elección periódica de los gobernantes mediante el sufragio

4.- Competencia pacifica del poder. Es decir, la necesidad de resolver los conflictos pacíficamente,

Con la razón y persuasión excluyendo todo tipo de violencia, el terrorismo y la imposición.

5.- Distribución del poder en órganos diferentes que busca impedir el abuso del poder o la concentración del poder en una sola persona.

La autonomía relativa de los cuerpos intermedios de la sociedad. Significa que las personas no pueden realizar por sí misma todas las actividades y funciones necesarias para solventar sus necesidades.

De ahí la aparición de sindicatos, asociaciones políticas y culturales, los colegios profesionales, las juntas vecinales, los clubes deportivos, entre otros.

6.- Vigencia de un Estado de Derecho.

7.- Participación efectiva de la ciudadanía en los asuntos públicos del Estado, especialmente en la toma de decisiones. Por ejemplo: referéndum, revocatoria etc.

8.- Fidelidad y respeto de la voluntad popular, esto es básicamente en el periodo de elecciones. (No al fraude)

9.- La creación de instancias organizativas que favorezcan el acceso del mayor numero posible de ciudadanos en cargos públicos.

10.- La labor de control y fiscalización de las tareas encomendadas a las autoridades elegidas.

11.- Respeto por el derecho de asociación.

Este tipo de Estado se produce por la transición del Estado social de Derecho al Estado democrático de Derecho.

Bajo ésta forma se vinculan tres elementos que forma una sola unidad y se interpretan de forma conjunta y no aislada: Estado de Derecho, Estado Social y Estado Democrático.

Esta alternativa de Estado nace de la Constitución Española de 1798, al consagrar que España se constituye en un Estado Social y democrático de derecho.

En un Estado social y democrático de derecho no se obvia los principios y derechos básicos de un Estado de Derecho, tales como: libertad, seguridad, propiedad privada, igualdad ante la ley.

Propugna que la persona y la sociedad no son categorías aisladas sino dos términos o elementos que interactúan

La seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, a su vez, son condiciones necesarias para el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho, y se configuran en un marco de condiciones vitales mínimas y de una posición estadual vigilante a través de órganos autónomos y transparentes que promuevan el desarrollo del país en un marco de libre competencia e, igualmente, velen por el respeto de la dignidad de las personas.

La economía social de mercado es una condición importante del Estado social y democrático de derecho. Por ello debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el presupuesto de los valores constitucionales de la libertad y la justicia.

Se caracteriza fundamentalmente, por los tres elementos siguientes:

  • Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso.

  • Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios.

  • Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales.

En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social.

Configuración del Estado Social y Democrático de Derecho

1.- La existencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal.

2.- La identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente, los contextos que justifiquen su accionar como su abstención, evitando tomarse en obstáculo para el desarrollo social.

Dentro de los fines de contenido social que rige a este modelo de Estado se encuentra: el derecho a la salud, trabajo, educación, seguridad social, y para lograr ello, el Estado tiene principalmente la obligación de hacer quiere decir, realiza las acciones que tiendan al logro de un mayor disfrute de estos derechos y como

Obligación de no hacer la abstención de toda acción que pretendan vulnerar estos derechos sociales.

3.- La participación activa de la ciudadanía en este tipo de Estado, requieren de una decidida labor por parte del Estado.

4.- Los derechos sociales se constituyen en una ampliación de los derechos civiles y políticos y tienen por finalidad, al igual que estos, constituirse en

garantías para el individuo y para la sociedad, de manera tal que se pueda lograr el respeto de la

dignidad humana, una

efectiva participación ciudadana en el sistema democrático y el desarrollo de todos los sectores que conforman la sociedad, n especial de aquellos que carecen de las condiciones físicas, materiales o de otra índole que les impiden un efectivo disfrute de sus derechos fundamentales.

5.- En este tipo de Estado predomina la justicia social

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional, en su expediente Nº 0008-2003-AI, en el punto 4.1º, señala que "(…) El Estado peruano definido por la Constitución de 1993, presenta las características básicas de Estado social y democrático de derecho. Así se concluye de un análisis conjunto de los artículos 3° y 43° de la Ley Fundamental. Asimismo, se sustenta en los principios esenciales de libertad, seguridad, propiedad privada, soberanía popular, separación de las funciones supremas del Estado y reconocimiento de los derechos fundamentales. Principios de los que se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de mercado…."

Para Víctor García Toma plantea 4 expresiones de República para caracterizar la forma de gobierno republicano en nuestro país:

República Democrática

Forma de organización política y una expresión cultural. Es decir, lleva consigo un conjunto de ideas, valores, Instituciones Políticas, practicas de comportamiento colectivo y políticas gubernamentales, dirigido a asegurar la participación de todos las personas pertenecientes aun cuerpo político, jurídico y social.

República Social

Implica un nivel programático de la democracia, es decir, el diseño de un conjunto de lineamientos de la política gubernamental que tiene por objeto satisfacer valores, principios y fines democráticos asumiendo el compromiso político de materializar mejores condiciones de vida digna para los miembros de un Estado. Bajo esta forma de gobierno se propicia la afirmación de la solidaridad y fraternidad y.

República Independiente

Implica una forma de gobierno basada en la no dependencia o sujeción. Supone una libertad de gobierno dentro del territorio.

República Soberana

Implica una forma de gobierno basada en el ejercicio de su soberanía que no es otra cosa que un atributo del poder estatal. Es el poder máximo, y ultimo del Estado.

El Estado dispone de un poder propio, supremo o irresistible que se impone en sus decisiones sin depender de ningún otro poder o fuerza.

  • La Constitución de 1979 en su artículo 79º definía: "El Perú es una República Democrática y social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado."

  • La Constitución de 1993 decía en su artículo 43º "La República del Perú es democrática, social independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes."

  • Los Modelos o Estructura Gubernamental se basan en dos aspectos:

  • a) Forma de designación de los gobernantes y el modo de su actuación política

  • b) Modo de distribución, coordinación y control de competencias de los distintos órganos del poder.

Esta división es efectuada en función a la organización del ejercicio del poder.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, en su expediente Nº 0008-2003-AI, el Estado social y democrático de derecho posibilita la integración del Estado y la sociedad, así como la democratización del Estado. La democracia, por ello, constituye un elemento imprescindible del Estado. Desde esta perspectiva, la democracia ostenta una función dual: método de organización política del Estado, es decir, método de elección y nombramiento de sus operadores, y mecanismo para conseguir el principio de igualdad en el ámbito social.

Así, el principio democrático no sólo garantiza una serie de libertades políticas, sino que transita e informa todo el ordenamiento jurídico-político, desde el ejercicio de las libertades políticas, pasando por la libertad de elección propia del libre desarrollo de la personalidad, hasta llegar, incluso, al seno mismo del núcleo duro de todos y cada uno de los derechos fundamentales.

De modo que, aun cuando nuestra Constitución no lo establezca expresamente, el hecho de que exista una remisión al Estado democrático de derecho como una fuente de interpretación y también de identificación de los derechos fundamentales de la persona (artículo 3° de la Constitución), hace del principio democrático uno que trasciende su connotación primigeniamente política, para extenderse a todo ámbito de la vida en comunidad. De esta forma, nuestra Carta Fundamental lleva implícito el reconocimiento de una democracia económica, social y cultural.

La vigencia de los principios democráticos asume vital importancia, dado que la satisfacción razonable de las condiciones de existencia de la persona determina y condiciona la voluntad legítima de la nación sobre el sistema estadual, consiguiéndose la estabilidad del Estado en todos sus elementos, y alcanzándose las metas propuestas en el modelo social.

La historia de la humanidad demuestra que el Estado no puede agotarse en sus funciones jurisdiccionales, de policía y de defensa del territorio; asimismo, que no puede limitar su actividad sólo a garantizar la seguridad interior y exterior del país. El Estado debe ser el ente integrador del orden político y social, y el regulador de la estructura social, que asegure el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas.

En el Estado social y democrático de derecho, el fenómeno jurídico no puede ser concebido como una regulación de características estrictamente formales, sino como una de connotaciones sociales. El sistema jurídico derivado de esta modalidad estadual trasciende la regulación formal, y apareja la exigencia de que sus contenidos axiológicos se plasmen en la vida cotidiana. Dicha concepción presupone los valores de justicia social y de dignidad humana, los cuales propenden la realización material de la persona; esto es, el libre desenvolvimiento de la personalidad y el despliegue más acabado de las potencialidades humanas sobre la base del principio de libertad.

Diciembre 2010

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE, CESAR LANDA ARROYO, MARCIAL RUBIO CORREA. Derecho Constitucional General Tomo I y II. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial 1992.

Las lecturas referidas a Proceso Histórico, Nociones Jurídicas, Soberanía, Poder y legitimidad del Estado, son extraídas de la fuente bibliográfica en líneas arriba citada.

LECTURAS.-

Proceso Histórico del Estado.-

WERNER NAEF.- La Estructura Histórica del Estado Moderno

HERMANN HELLER.- Supuestos Históricos del Estado Actual

Nociones Jurídicas del Estado.-

GEORG JELLINEK. "El concepto jurídico del Estado" en: Teoría General del Estado. Buenos Aires, Editorial Albatros, 1954, pp 134-135/295-325

HANS KELSEN.- Teoría Pura del Derecho. Introducción a la ciencia del derecho. Editorial Universitaria de Buenos Aires 1984, pp 245.

VICTOR GARCIA TOMA. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Fondo de Desarrollo Editorial -Universidad de Lima pp. 47 -99

LUIS FELIPE POLO. Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos. Artes Nativas, 2000 Guatemala. PP 251-261

Poder y Legitimidad del Estado.-

MAURICE DUVENGER. "Poder Político". Instituciones Políticas y derecho constitucional. Barcelona, Ediciones Ariel, 1970 pp 25-36

HERMANN HELLER. "La justificación del Estado". Función del Estado y función jurídica. Teoría del Estado. México. Fondo de Cultura Económica. S.A. 1985, pp234-246

VICTOR VILLAVICENCIO MENDIZABAL.- Algunas reflexiones sobre la dimensión normativa y axiológica del derecho constitucional peruano. Renterìa editores S.A.C 2º edición, Lima 2006. pp 167.

Soberanía del Estado.-

GEORGE JELINNEK. "La naturaleza de la soberanía". Teoría General del Estado. Buenos Aires, Editorial Albatros, 1981, pp 356-367

FELICE BATTAGLIA. "La soberanía y sus límites". Estudios de Teoría del Estado. Publicaciones del Real Colegio de España en Bolonia. Madrid, 1966, pp 125-137/144-152

MARTIN KRIELE. "Justicia: El Estado Constitucional Democrático". Introducción a la Teoría del Estado, Buenos Aires. Editorial De Palma, 1980, pp 315-320

Formas de Estado y de Gobierno.-

KARL LOEWENSTEIN "La anatomía del proceso gubernamental: la necesidad de una clasificación de Estados y Gobiernos"

MAURICE DUVENGER "Las relaciones Parlamento-Gobierno"

ANTONIO LAGO CARBALLO "Las formas de gobierno de la época contemporánea"

VÍCTOR GARCÍA TOMA "Análisis de la Constitución de 1993. Tomo I

QUISPE CORREA, ALFREDO. La Constitución en Debate. Grafica Yovera. S.A. Lima 2009.

PEREZ LUÑO, Antonio. Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid, 5º edición. Editorial Tecnos, 1995.

NOGUEIRA ALCALA, HUMBERTO. Manual del Ciudadano Elector. Editorial Alborada S.A., 2º edición. Chile 1984.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente Nº 4232-2004-AA/TC. Interpretación del Estado Social y Democrático de Derecho.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente Nº 0008-2003-AI/ TC

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS. MAESTRIA VIRTUAL EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS. CURSO: TEORIA DEL ESTADO A CARGO DEL MG. DANIEL MORAN SALAZAR. NOVIEMBRE 2010. LIMA –PERU.

 

 

 

Autor:

Dra. Lesly LLatas Ramírez

Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, catedrática en los cursos de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Alumna de la Maestría Virtual de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Alas Peruanas. II semestre Agosto-Diciembre 2010.

[1] Alfredo Quispe Correa, reconocido jurista en el derecho constitucional, autor de diversas obras de corte constitucional. Fue catedr?tico principal de derecho constitucional de la facultad de derecho de la universidad de San Martin de Porres. Ex decano de la facultad de derecho de dicha casa de estudios. Ex ministro de justicia.

[2] Esta aseveraci?n es desprovista de toda ideolog?a partidaria. Es tan s?lo un reconocimiento a lo real y existente en nuestro pa?s.

[3] No nos estamos refiriendo a una presidencia en especial, sino de forma en general a quienes nos han gobernado.

[4] A diario nos dicen las propias encuestas. Aunque, ello, no es determinante al menos es un indicador para poder recoger todo un an?lisis de prevenci?n y enmienda pol?tica.

Partes: 1, 2
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