Es mi deseo más ferviente, que se alcance la justicia social y no se abuse del trabajador.
PRIMERA UNIDAD:
CONSIDERACIONES GENERALES
I.-1.- CONCEPTO GENERAL DEL TRABAJO:
El trabajo, materia del Derecho de Trabajo, no es cualquier trabajo, sino un trabajo calificado que represente trabajo como actividad humana, intelectual o manual y que no sea meramente contemplativo, que entretenga su ocio; debe ser trabajo que se encamine como esfuerzo a crear los bienes materiales que requiere para su subsistencia.
El trabajo debe ser trabajo por cuenta ajena en el que la totalidad de los frutos que se creen, pertenezcan a la persona para quien se realiza el mismo, de quien se está subordinado por el pago de un salario.
El trabajo libre por cuenta ajena, es diferente del trabajo del esclavo y del trabajo del siervo, que son trabajos realizados por la coacción y la amenaza, son trabajos forzosos y no hay voluntad, ni libertad en ellos, por eso este trabajo no es relevante para el Derecho Laboral.
En el trabajo libre, el trabajador tiene la opción de escoger su labor y la persona para quien se entrega su actividad, como una actitud inherente de la persona y su dignidad. Desde que el hombre existe, con él va el trabajo, como energía humana a lograr una finalidad, pero lo que es de interés del Derecho de Trabajo es el que se desarrolla en situación de dependencia, un trabajo para otro, por un salario o remuneración.
Se trabaja en general no por capricho, ni siquiera por la satisfacción de un interés fugaz, sino porque en la estructura social es necesario trabajar, como es necesario comprar o asociarse, pero distinta a la necesidad de trabajar como resultado de una obligación que otros se la imponen. La necesidad de trabajar existe y por ello el individuo realiza el trabajo, porque de no existir esta necesidad, los hombres voluntariamente no trabajarían, porque se resisten a realizar cualquier acto de disciplina y el trabajo exige una rigurosa disciplina (1).
I – 2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
I – 2 – 1.- En el mundo
El trabajo artesanal, fue paulatinamente reemplazado por el trabajo industrial. Con ello se aumentó la producción y se disminuyeron los costos, ofreciéndose los productos a mayor cantidad de consumidores, que se captan con la propaganda de los mismos.
A partir del Siglo XVIII, el industrialismo ha producido un vertiginoso progreso, pero al mismo tiempo ha producido una enorme masa de gentes desocupadas, cuyas necesidades no se han atendido hasta la fecha, pese al tremendo adelanto que se ha alcanzado.
I – 2 – 2: Las Etapas del Industrialismo
I – 2 – 2 – 1: Desde el Siglo XVII: Se extiende de 1750 a 1850:
1) Tendencia política general: Liberalismo ilimitado.
2) Corriente social dominante: Burguesa.
3) Posición económica dominante: Libre cambio.
4) Actividad estatal: Dejar hacer, dejar pasar.
5) Legislación: Nula al principio y fragmentaria.
6) Jornada: de 14 a 16 horas.
7) Trabajo femenino: Explotación intensiva.
8) Técnica laboral: Mecanización incipente.
9) Energia utilizada: El vapor.
10) Organización del trabajo: Especialización empirica
11) Actitud de la Iglesia: Indiferencia: Caridad.
12) Situación Obrera General: Miseria completa.
13) Asociación profesional: Inexistente, casual.
14) Juridicidad de la Prohibida – Delito.
15) Lucha Clasista: Predomínio del más fuerte.
16) Denominador General: Primera Revolución Industrial.
I – 2 – 2 – 2: A partir del Siglo XIX: Se extiende de 1850 a 1917:
1) Tendencia política general: Liberalismo moderado.
2) Corriente social dominante: Socialismo científico.
3) Posición económica dominante: Explotación Colonial.
4) Actividad estatal: Intervencionismo Estatal.
5) Legislación: Leyes sobre asociaciones y mujeres.
6) Jornada: de 10 a 12 horas.
7) Trabajo femenino: Protección inicial.
8) Técnica laboral: Trabajo en cadena o en serie.
9) Energía utilizada: La electricidad.
10) Organización del trabajo: Racionalización y Taylorismo
11) Actitud de la Iglesia: Mejora de los trabajadores.
12) Situación Obrera General: Modesta y llevadera.
13) Asociación profesional: Reconocimiento de sindicatos
14) Juridicidad de la Tolerancia y permeabilidad
15) Lucha Clasista: Se mantiene junto a los empresarios
16) Denominador General: Segunda Revolución Industrial.
I – 2 – 2 – 3: A partir del Siglo XX: Se extiende después de la
Primera Guerra Mundíal:
1) Tendencia política general: Fuerte Estatismo.
2) Corriente social dominante: Socializante y colectivista
3) Posición económica dominante: Dirigismo Estatal.
4) Actividad estatal: Intervencionismo Estatal.
5) Legislación: Reglamentismo en los aspectos sociales.
6) Jornada: de 40 a 48 horas. 35 horas estatales.
7) Trabajo femenino: Protección femenina resuelta.
8) Técnica laboral: Mecanización intensiva. Automatización
9) Energía utilizada: La electricidad. Petróleo. Átomo.
10) Organización del trabajo: Racionalización y Tecnología
11) Actitud de la Iglesia: Apetencia intervencionista.
12) Situación Obrera General: Tendencia al confort.
13) Asociación profesional: Activismo de Dirigentes Sindicales
14) Juridicidad de la Reconocimiento como derecho
15) Lucha Clasista: Tendencia al arbitraje.
16) Denominador General: Tercera Revolución Industrial.(2)
I – 3.- En el Perú:
I – 3 – 1.- El Trabajo en el Imperio Incaico:
Las tareas eran asignadas a unidades domésticas y no a individuos y era este grupo, el que tenía bajo su responsabilidad, la existencia de niños, ancianos, viudas, huérfanos y lisiados. El trabajo, para hacer casas, sembrar, barbechar, hacer carreteras, fortalezas, sistemas de riego, andenes estatales, almacenes de alimentos, etc., se convertía en trabajo de la comunidad. El trabajo, la energía de los hombres y mujeres, se empleaba también por el Estado y al Kuraka, que lo representaba, al igual que el trabajo social del ayllu. El trabajo era una obligación. Había comercio de trueque de productos, el ciclo comercial era muy limitado, no podía adquirirse artículos de lujo, porque no existían. El capital no producía ningún interés. Lo que se adquiría, se repartía y el atesoramiento no existía. La entrada principal del estado era el trabajo campesino. No había tributo ni dinero. El campesino tenía dos dimensiones económicas en su vida: Realizar actividades relacionadas con la autosuficiencia dentro del ayllu, con el manejo de sus tierras, sin deberle nada a nadie y contribuir al estado, con tiempo y energía en todas sus necesidades, que incluía las tierras de la iglesia oficial. Muchos de sus alimentos fueron crudos.
No conocieron el freír los alimentos. Conocieron la pachamanca o cocido bajo tierra (3).
El trabajo en el incanato era obligatorio, pero según la capacidad de cada uno, se gozaba del derecho semanal y de numerosos días festivos, se gozaba del derecho de vacaciones anuales pagadas, beneficio desconocido en los pueblos antiguos. Existían muchos entretenimientos populares y los ocios de los trabajadores eran sabiamente orientados y nadie sufria miserias, porque la seguridad social atendía las necesidades de todos.
Nadie haraganeaba ni vivía del trabajo ajeno. En esos tiempos, se practicaba como máxima social , el saludo cotidíano "Ama Kella", que significa "No seas Ocioso". Y la respuesta al saludo era "Ama Kcampis Kaichu" que significa "No lo seas tú tampoco".
Los principios que regían la relación de trabajo eran el de utilidad, el de la mínima resistencia(menor esfuerzo) y el de justicia(repartición equitativa), el de la alternatividad (que no se mecanicen), el de universalidad (que todos deben trabajar), régimen especial para trabajos riesgosos y penosos.
La jornada de trabajo era pública o privada, dependiendo si se realizaban tareas para el estado y la iglesia y para el ayllu. La plenitud del esfuerzo se exigía desde los 25 a los 50 años. Se descansaba un día después de cada 10 días de labor. El año se le dividía en 36 decenas. Había 4 grandes fiestas de índole religioso al año, que se hacían en cada estación.
La principal era la del Inti Raymi o Pascua del Sol, en el Cuzco, que duraba 9 días continuos, que seria el antecedente más antiguo del derecho vacacional, con todos los gastos pagados por el estado.(4).
I – 3 – 2: El Trabajo en la Colonia y la República:
La hacienda y la existencia del feudalismo.
La concentración de la tierra en pocas manos, el latifundio dominó esta etapa nacional. Los hacendados formaron una clase que dominaban el país. El trabajo personal, uso de tierra con pago con productos o pago en trabajo personal, no hay salario, la renta era principalmente feudal, había escasa inversión. La servidumbre se extendió.
El desarrollo de las fuerzas productivas era mínimo, hay un relativo autosostenimiento, con el imperio de una economía natural, no hay extensión del comercio, el dinero, etc. La feudalidad no fue liquidada con la independencia y la libertad concedida por Castilla a los siervos y esclavos de las haciendas, no lo fue con los medios de producción y los lazos de la dependencia económica se extendieron. Los hacendados crearon su propia fuerza disciplinaria para castigar a las comunidades rebeldes. Algunas empresas producían para el mercado local, regional y a veces nacional y otras para el mercado externo, pero en condiciones atrasadas (La extensión de las haciendas era de 10,000 Há y más) A las grandes haciendas se les llamaba latifundios.
Se fueron extendiendo los sindicatos de agricultores, que era la quiebra de los lazos personales o serviles en el ande.
Aparecen los colonos enfrentados con el patrón. La existencia del sindicato en la ciudad y en las minas del centro, permitieron, con su extensión, la formación de sindicatos en el campo y en las haciendas, por los lazos familiares y regionales de los sindicalistas con los campesinos, que en la década del 30 y 40, del siglo XX, se extendieron por la sierra central del país. Se dieron los movimientos de ocupaciones de tierras en gran escala, que hizo temblar a los terratenientes y a la clase rica de las ciudades, iniciándose la parcelación de las tierras "la Reforma Agraria "privada en el año de 1964, con el gobierno belaundista. El proceso avanza hacia la eliminación del feudalismo y el colonialismo y la imposición en el campo, del trabajo asalariado.(5).
I – 4.- OBJETO Y FINES
El objeto del contrato de trabajo es el uso de la energía para realizar el fin productivo. El trabajador se obliga a realizar la labor. Es la realización del esfuerzo físico o intelectual, el hecho de ponerse una persona a disposición de otra, para que ésta utilice o emplee su energía productiva en la producción de bienes o en la generación de servicios.
Por ejemplo entra un trabajador a la empresa, se cambia de ropa, se pone en acción, ya sea barriendo las instalaciones, si es limpiador; acarreando cosas o cajas, si es ayudante; fabricando bienes, si labora en una máquina, etc., pero su energía es utilizada durante una jornada de trabajo que puede ser de 8 o más o menos horas.
El trabajo es todo esfuerzo susceptible de contratación, realizado libremente con fines de producir.
El objeto del trabajo, no es la persona del trabajador, que no se vende, no se cambia, no se alquila, el trabajo es la energía del trabajador que se invierte en la labor.
Si el trabajador no puede dar energía, por estar enfermo, impedido físicamente, no sirve para el trabajo. Es el hacer del trabajador, es la actividad humana, personalísima e irrescindible de la persona sometida a la voluntad ajena por un plazo o una jornada.
Este objeto del trabajo no debe ser imposible, ni ilícito.
Debe ser realizable la tarea y estar dentro de la legalidad.
La energía que se entrega, debe ser razonada, no la extrema (caso práctico, en la situación de los cargadores de bultos, el peso no debe de sobrepasar los 80 kilos que la ley señala, para proteger al trabajador por un mayor esfuerzo, extremo esfuerzo contra su salud).
En conclusión, el Derecho del Trabajo tiene dos objetos: El Trabajo, que es la labor y la Remuneración o salario, que es la contraprestación (6).
I – 5.- DEFINICIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO
El Derecho del Trabajo es un derecho viviente, palpitante, que va adquiriendo dimensiones desconocidas. Es la regulación de las relaciones de trabajo individual y colectivo, las condiciones de trabajo las reivindicaciones salariales, la sindicalización, la huelga, el paro forzoso, la seguridad social, los comités de empresa y la cogestión.
El Derecho de Trabajo se ha extendido a todas las actividades que realiza el hombre y se expresa en las normas laborales que protegen sus actividades. Son materia de protección y por consiguiente, parte del Derecho del Trabajo, los descansos laborales (semanales y anuales o vacaciones), las gratificaciones, bonificaciones, remuneraciones, las utilidades, la estabilidad laboral, la jornada de trabajo, las horas extras, el trabajo nocturno, la CTS que son tan extendidas en nuestro país (7).
I – 6.- SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJO:
El Derecho de Trabajo tiene dos Sujetos: El Empleador y el Trabajador.
En cuanto al Empleador, éste puede ser persona natural(o persona física), o persona jurídica (nacida por la ley, de existencia ficticia). Se le llama dueño, amo, patrono, jefe, señor, director, empresario, cacique, protector.
Goza del poder directivo en la empresa. Que quiere decir que tiene la facultad suficiente para organizar económica y técnicamente la empresa.
LA DOCTRINA LERECONOCE AL EMPLEADOR LO SIGUIENTE:
Poder Directivo, Reglamentario y Disciplinario.
EL PODER DIRECTIVO le permite dar órdenes e instrucciones, atendiendo a los fines y objetivos de la empresa, disponiendo, designando y orientando la empresa y es autónomo de los otros poderes. Es para mandar.
El sujeto del poder es el empresario y el destinatario es el trabajador.
El contenido del poder son las decisiones del empresario.
La causa del poder directivo es el hecho de asegurar el funcionamiento de la empresa.
La forma son las órdenes, o decisiones, verbales o escritas.
Las notas características del Poder son:
a) Poder Jurídico, que le es reconocido por el Derecho,
b) Poder unilateral, que es ejercido solo por el empresario,
c) Poder discrecional, el empleador es libre de adoptar o no una decisión,
d) Poder irrenunciable, no admite la libre renuncia del empresario,
e) Poder intransferible, no se puede delegar su ejercicio y
f) Poder que precisa el contenido de la relación laboral.
EL PODER REGLAMENTARIO es el poder de legislar al interior de la empresa. Es para regular y establecer directivas y normas internas.
EL PODER DISCIPLINARIO es el poder para imponer sanciones laborales en los casos de indisciplina e incumplimiento de las normas por el trabajador. Con él, el empresario amonesta, llama la atención, suspende y despide al trabajador. (8).
LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR SON LAS SIGUIENTES:
a) Dar trabajo efectivo,
b) Pagar el salario o la remuneración,
c) Designar el ámbito del trabajo,
d) Fijar la jornada de trabajo,
e) Otorgar los descansos laborales,
f) Cumplir con las normas legales (8).
EL TRABAJADOR es la persona que realiza la labor socialmente útil.
El que efectúa la tarea manual, física e intelectual, con el objeto de satisfacer una necesidad económica. Se le llama deudor de trabajo, acreedor de salario, asalariado, jornalero, operario, obrero, empleado.
LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR SON:
a) Prestar los servicios en forma personal,
b) Transferir el empleador los productos de su trabajo,
c) Realizar el trabajo con la mayor diligencia,
d) Asistir puntualmente al trabajo,
e) Obedecer y respetar al empleador y a sus representantes,
f) Observar una conducta intachable,
g) No revelar los secretos del negocio,
h) No competir con su principal,
i) Conservar en buen estado las máquinas y demás elementos de trabajo,
j) Responder por los daños que ocasione,
k) Observar las disposiciones legales (9).
I – 7.- PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO:
I – 7 – 1: Principio del Derecho Protector
Se expresa en 3 reglas fundamentales:
a) Indubio Pro – Operario, lo que resulta más favorable al trabajador. Se ampara al más débil, sólo en caso de duda. No se crea la norma, sólo se la integra. La misma puede servir tanto para extender un beneficio, que se resuelve favoreciendo al trabajador, como para restringir un perjuicio y evitar el daño al trabajador.
b) La regla de la norma más favorable al trabajador. Se refiere no a la interpretación, sino a la aplicación de la norma. Cuando se aplica varias normas a una misma situación jurídica o cuando una misma normas es susceptible de varios significados. Esto lo hace el juez, que decide una situación jurídica
c) Condición más beneficiosa, cuando una situación anterior es más beneficiosa al trabajador, ésta debe ser respetada. La modificación que se introduce debe ser para mejorar y no para disminuir derechos de aquél. Según una doctrina prevalente, los derechos que tienen como fuente una ley, convención colectiva o laudo, no se incorporan al patrimonio del trabajador, por lo que pueden ser reducidos en perjuicio de éste, por una norma posterior de esa misma jerarquía.
1-7-2.- Irrenunciabilidad
La característica propia del derecho laboral, es la tutela del trabajador, lo que hace que, en cierta manera, en algunas circunstancias coloque a éste como un menor de edad. Considera que la renuncia (abandono voluntario de un derecho, a través de un acto jurídico unilateral), lo es por ignorancia o falta de capacidad de negociación. La ley protege el derecho del trabajador de manera tal que se torna imposible su renuncia. Sólo admite que se convierta en derecho natural por transcurso del plazo especificado por la ley (prescripción y caducidad).
La irrenunciabilidad sufre algunas excepciones en determinadas circunstancias:
a) Renuncia al empleo: Que debe ser admitida, ya que de lo contrario significa obligar al trabajador a mantener una relación de trabajo que no le conviene, en abierta violación de la libertad de contratar. Y esto debe de hacerse, sin vicio que le quite validez a la expresión de su voluntad,
b) Conciliación: Constituye un modo de alcanzar la solución en forma amigable de la diferencia entre las partes. No basta el acuerdo de las partes, requiere que sea aprobada por la autoridad que interviene. Es un modo de dar fin al pleito,
c) Prescripción: El desinterés por parte del trabajador durante un lapso que la ley considera prudencial, que puede ser interrumpido o suspendido, es motivo suficiente para que el trabajador pierda la exigibilidad de un crédito,
d) Caducidad: El transcurso del tiempo fijado por la ley, produce de pleno derecho la extinción del crédito. El Juez debe declararlo de oficio.
1-7-3.- Continuidad:
El Contrato de Trabajo es de tracto sucesivo.
No se agota en una prestación. Se realiza todos los días. Presenta una vocación de permanencia hasta su extinción.
Se le suele designar como estabilidad.
No es una propiedad del empleo, sino que es uno de expectativa de conservarlo, en la medida en que se cumplan las obligaciones contractuales.
La indemnización que la ley señala en casos de ruptura, corresponde a una patrimonialización del tiempo de servicios(es reconocido al trabajador en los frutos adquiridos por la empresa por el transcurso del tiempo).
Las reglas de este principio:
a) Conservación del empleo,
b) Preferencia por los contratos de duración indefinida,
c) Admisión de transformaciones, cambios en las condiciones a medida que avanza el tiempo de antigüedad, lo cual se traduce en una mayor experiencia por parte del trabajador,
d) Mantenimiento del contrato,
e) Penalización de la resolución del contrato sin causa,
f) Interpretación de ciertas interrupciones como suspensiones contractuales (enfermedad, huelga, etc.) ,
g) Mantenimiento del contrato en el caso de cambio de la persona del empleador.
1-7- 4.- Primacía de la Realidad:
Cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o aún se documentó, debe darse primacía a lo primero.
Prima la verdad de los hechos (no la forma) sobre la apariencia.
Los hechos se imponen sobre la denominación o calificación que las partes le atribuyen a la relación contractual.
Presunción de la existencia de la figura laboral, con sólo probar que se ha efectivizado la prestación(relación de trabajo)
1 – 7 – 5.- Buena Fe:
Es el deber de actuar con fidelidad.
Se obliga a un modo de actuar u obrar tanto en lo que se refiere a las obligaciones de cumplimiento, como éticas: honesto, leal, prudente, veraz, diligente, fiel, al compromiso contraído, que deshecha todo engaño, perjuicio y exige ausencias de trampas, abusos y desvirtuaciones.
Establece que los comportamientos debidos deben ser apreciados con criterio de colaboración y solidaridad(abstenerse de perjudicar, no revelar secretos, no realizar competencia desleal, etc.).
1 – 7 – 6.- Justicia Social:
Se trata de todos los miembros puedan desarrollar su existencia como seres humanos y sociales.
No es factible concebir al hombre como ser solitario y lograr así la difícil tarea de vivir todos juntos en paz y armonía en el disfrute de bienes y servicios que le son necesarios para vivir en el nivel propio de su naturaleza.
1 – 7 – 7.- Equidad:
Posibilita que el Juez, cuando deba decidir la controversia, no se convierta en un esclavo de la letra de la ley.
Apartarse de la letra no es como un acto de arbitrariedad, sino como presupuesto para aplicar el espíritu de la ley(no sólo su letra) o de una mayor jerarquía, a fin de lograr una solución más justa y armoniosa del caso planteado. Existe también una equidad creadora en la que el Juez, al aplicar la norma adecuada a las circunstancias del caso, suele construir soluciones que funda en el principio de la equidad.
1 – 8 – 8.- Prohibición de hacer discriminaciones:
No admite que se practique un trato desigual entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión, política, gremial o de edad. Como los hombres no son intercambiables, pueden darse situaciones en la que es difícil acreditar que el distinto trato no tiene fundamento razonable, ya que al efecto pueden invocarse motivos que admiten un gran ámbito de subjetividad (como son la lealtad, eficacia, laboriosidad, etc.).
1 – 7 – 9.- Gratuidad de los procedimientos judiciales y admínistrativos:
No basta que la ley consagre derechos, es necesario que facilite el acceso del trabajador al estrado judicial o a la admínistración laboral a fin de obtener el reconocimiento de aquéllos.
El legislador se ha preocupado por facilitar el trámite del proceso judicial (en algunos casos estableciendo que el mismo se tramita por la vía sumaria).
En otros casos ha creado oficinas especiales. Además de la gratuidad del procedimiento, por los casos en que de conformidad con las respectivas normas procesales, la imposición de costas al trabajador, el cobro de éstas no puede hacerse efectivo sobre su vivienda(10).
En la Obra de Guillermo González Rosales y Francisco González Morante, se adicionan los siguientes principios del Derecho del Trabajo (11):
"- Principio de Libertad de Contratación:Esta libertad implica la libre determinación del trabajador para elegir y aceptar determinado trabajo.
– Principio de igualdad: El objetivo de este principio, es el de igualar desigualdades, restableciendo la justicia.
– Principio de la irrenunciabilidad de los derechos sociales: Este principio está consagrado al bien común, no es disponible, está al servicio de beneficios generales consagrados en las normas constitucionales y legales y que no pueden rebajarse, salvo los casos excepcionales de transacción, conciliación y de prescripción.
– Principio de la preferencia de pago: Se asegura al trabajador el pago de sus derechos sociales, por encima de las otras obligaciones del empleador.
– Principio interpretativo en favor del trabajador: En la interpretación se tiene en cuenta que el trabajador por su condición de parte más débil en el contrato de trabajo, representa por lo general, al lado acreedor frente a su empleador." (12)
I – 8.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO:
El Derecho de Trabajo tiene las siguientesfuentes que le dan origen:
1.- La Constitución. Ley de leyes. Suprema norma de la nación.
2.- La Ley. Regulación fundamental después de la Constitución.
3.- El Convenio Colectivo. Suscrito por las partes de la relación laboral
4.- La costumbre. Que no es expresada en normas escritas.
5.- El contrato individual. Suscrito entre las partes de la relación laboral.
6.- La jurisprudencia nacional. Emitida por los tribunales nacionales.
Estas fuentes cambian con el tiempo, pero sirven para dar nacimiento al Derecho de Trabajo, para caracterizarlo y definir su rumbo en la historia (13).
I – 9.- EL DERECHO DE TRABAJO Y LAS OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS:
Al haberse independizado el Derecho de Trabajo de las otras disciplinas jurídicas, mantiene con ellas relaciones. Así tenemos que:
Con el Derecho Civil toma lo que se relaciona con la voluntad, el error, el acto nulo, etc.
Con el derecho Penal toma la responsabilidad, el carácter sancionador y disciplinario, el dolo, etc.
Con el Derecho Procesal Civil, toma la forma de los contratos, el procedimiento de demanda, contestación y pruebas, aunque con plazos más cortos y las medidas cautelares, como el embargo, la intervención, la inscripción, etc.
I – 10.- CONTROL DEL DERECHO DE TRABAJO
La Autoridad Admínistrativade Trabajo, con su accionar fiscalizador y de control, vía las inspecciones de trabajo, desempeña una labor inquisitiva para que el empleador cumpla con sus obligaciones legales, que no genere elementos perturbadores de la tranquilidad pública, como son los conflictos laborales, que se inician, cuando la parte empresarial incumple con sus obligaciones que la ley le señala, en el contrato de trabajo (14).
I – 11.- LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS Y LOS DERECHOS LABORALES:
I – 12 – 1.- En la Constitución de 1,933, se establecieron 6 Art.(42-43-44-45-46 y 55), sobre el Derecho de Trabajo y están relacionados con la garantía de la libertad de trabajo; sobre la potestad del Estado de legislar sobre el Contrato Colectivo de Trabajo; sobre la prohibición de estipular en el Contrato de Trabajo restricciones para el ejercicio de los derechos civiles, políticos y sociales; sobre la potestad del Estado para favorecer un régimen de participación de los empleados y trabajadores en los beneficios de la empresa; sobre la potestad del Estado para legislar sobre la organización general y las Seguridades del Trabajo Industrial y sobre las garantías en él de la vida, la salud y la higiene. La ley fija las condiciones máximas de trabajo y la indemnización por tiempo de servicios prestados y por accidentes, así como los salarios mínimos en relación con la edad, el sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de las diversas regiones del país; sobre la garantía de que a nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.
I – 12 – 2.- En la Constitución de 1,979, se establecieron 24
Art. y 2 Disposiciones Transitorias, sobre el Derecho de Trabajo y son los siguientes:
Art. 12o.- El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a ella y su financiación.
Art. 13o.-La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez; orfandad y cualquiera otra contingencia susceptible de ser amparad conforme a ley.
Art. 14o.- Una institución autónoma y descentralizada, con personería de derecho público y con fondos y reservas propias tiene a su cargo la seguridad social de los trabajadores y sus familiares. Dichos fondos no pueden ser destinados a fines distintos de los de su creación, bajo responsabilidad.
La institución es gobernada por representantes del Estado, de los empleadores y de los asegurados en igual número. La preside el elegido entre los representantes del Estado.
La asistencia y las prestaciones médicos-asistenciales son directas y libres.
La existencia de otras entidades públicas o privadas en el campo de los seguros no es incompatible con la mencionada institución, siempre que ofrezcan prestaciones mejores o adicionales y haya consentimiento de los asegurados. La ley regula su funcionamiento.
El estado regula la actividad de otras entidades que tengan a su cargo la seguridad social de los sectores de la población no comprendidos en este artículo.
Art. 15o.- Todos tienen el derecho a la protección de la salud, integral y el deber de participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de la comunidad.
Art. 18o.- El Estado atiende preferentemente las necesidades básicas de la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación.
La Ley regula la utilización del suelo urbano, de acuerdo al bien común y con la participación de la comunidad local.
El Estado promueve la ejecución de programas públicos y privados de urbanización y de vivienda.
El Estado apoya y estimula a las cooperativas, mutuales y en general a las instituciones de crédito hipotecario para vivienda y los programas de autoconstrucción y alquiler-venta. Concede alicientes y exoneraciones tributarias a fin de abaratar la construcción. Crea las condiciones para el otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo interés.
Art. 19o.- La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Las entidades ue sin fines de lucro prestan los servicios previstos en este régimen, así como quienes tienen incapacidad a su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos correspondientes.
Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fines.
Art. 20o.- Las pensiones de los trabajadores públicos y privados que cesan temporal o definitivamente en el trabajo son reajustadas periódicamente, teniendo en cuenta el costo de vida y las posibilidades de la economía nacional, de acuerdo a ley.
Art. 42o.- El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social. Corresponde al Estado promover las condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y asegure por igual a los habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil, y que las protejan contra el desempleo y el subempleo en cualquiera de sus manifestaciones.
En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de protección por el Estado, sin discriminación alguna y dentro de régimen de igualdad de trato.
A nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida retribución.
La Ley señala la proporción preferente que corresponde a los trabajadores nacionales tanto en el número, como en el monto total de remuneraciones de la empresa, según el caso.
Art. 43o.- El trabajador tiene derecho a una remuneración justa que procure para él y su familia el bienestar material y el desarrollo espiritual.
El trabajador, hombre o mujer, tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador.
Las remuneraciones mínimos vitales se reajustan periódicamente por el Estado con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, cuando las circunstancias lo requieren.
La ley organiza el sistema de asignaciones familiares en favor de los trabajadores con familia numerosa.
Art. 44o.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas díarias y de cuarenta y ocho semanales. Puede reducirse por convenio colectivo o por ley.
Todo realizado fuera de la jornada ordinaria se remunera extraordinariamente. La ley establece normas para el trabajo nocturno y para el que se realiza en condiciones insalubres o peligrosas. Determina las condiciones del trabajo de menores y mujeres.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal remunerado, vacaciones anuales pagadas y compensación por tiempo de servicios.
También beneficios que señala la ley o el convenio colectivo.
Art. 45o.- La ley determina las medidas de protección a la madre trabajadora.
Art. 46o.- El Estado estimula el adelanto cultural, la formación profesional y, el perfeccionamiento técnico de os trabajadores, para mejorar la productividad, impulsar el bienestar social y contribuir al desarrollo del país. Así mismo, promueve la creación de organismos socialmente orientados a dichos fines.
Art. 47o.- Corresponde al Estado dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo, que permitan prevenir os riesgos profesionales, y asegurar la salud y la integridad física y mental de los trabajadores.
Art. 48o.- El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador sólo puede ser despedido por causa justa, señalada en la Ley y debidamente comprobada.
Art 49o.- El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todos caso preferente a cualquier otra obligación del empleador. Dicho derecho prescribe a los 15 años.
Art. 50o.- Se reconoce al trabajador a domicilio una situación jurídica análoga a la de los demás trabajadores, según las peculiaridades de su labor.
Art. 51o.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicato tienen derecho a crear organismo de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la admínistración de los organismos sindicales.
Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución en última instancia de la Corte Suprema.
Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponden.
Art. 52o.- Los trabajadores no dependientes de una relación de trabajo, pueden organizarse para la defensa de sus derechos. Les son aplicables en lo pertinente las disposiciones que rigen para los sindicatos.
Art. 53o.- El Estado propicia la creación del Banco de los Trabajadores y de otras entidades de crédito para su servicio conforme a Ley.
Art. 54o.- Las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tienen fuerza de ley para las partes.
El Estado garantiza el derecho, a la negociación colectiva. La ley señala los procedimientos para la solución pacifica de los conflictos laborales.
La intervención del Estado sólo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes.
Art. 55o.- La huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la ley.
Art. 56o.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa, de acuerdo con la modalidad de ésta.
La participación de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo impide.
Art. 57o.- Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo.
En la interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se está a lo que es más favorable al trabajador.
Art. 74o.- Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
DÉCIMO SEXTA.- Se ratifican constitucionalmente en todas sus cláusulas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.
Se ratifica igualmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, incluyendo sus artículos 45 y 62 referidos a la competencia de la Comisión Internacional de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Se ratifica el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
I – 12 – 3.- En la Constitución de 1,993, se establecieron 11 Artículos y 4 Disposiciones Finales, sobre el Derecho de Trabajo y son los siguientes:
Artículo 10o.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
Artículo 11o.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
Artículo 12o.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 22o.-El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23o.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial medíante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24o.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación dl empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25o.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas díarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26o.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27o.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Artículo 28o.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29o.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA
TERCERA.- En tanto subsistan regímenes diferenciados de trabajo entre la actividad privada y la pública, en ningún caso y por ningún concepto pueden acumularse servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo todo acto o resolución en contrario.
CUARTA.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
DECIMOCUARTA.- La presente Constitución, una vez aprobada por el Congreso Constituyente Democrático, entra en vigencia, conforme al resultado del referéndum regulado medíante ley constitucional.
DECIMOSEXTA.- Promulgadas la presente Constitución sustituye a la del año 1979.
I – 13.- EL TRABAJO COMO DEBER Y COMO DERECHO:
Normalmente se aprecia el aspecto del trabajo como derecho, ya que a través de él, el hombre logra lo necesario para su propio sustento, el de su familia y se construye a si mismo. El Estado debe de garantizarle al trabajador un empleo
El trabajo como deber permite destacar mejor en un modo tan socializado, las obligaciones realizadas con el reconocimiento de la dignidad de los otros que necesitan de nuestra colaboración para logar el desarrollo de su vida.
El hombre desde niño es un consumidor, que sólo puede devolverle a la comunidad (familiar y global), lo que ha recibido a través de toda su vida, recién en el período de la adultez, en la que alcanza su plenitud, como productor de bienes y servicios.
Apreciar el trabajo, sólo bajo el ángulo del derecho, constituye una mutilación de una realidad social que también se integra, con la faceta del trabajo deber, lo que nuestro juicio, tiene más importancia que la otra.
La labor que realiza toda persona, debe contribuir a su desarrollo moral y psicológico, no sólo puede ser una fuente de ingresos para satisfacer sus imperiosas necesidades de carácter material (13).
En las Constituciones de 1,979 y 1,993, aparece legislado el trabajo como deber y como derecho, en los Art. 42 y 22 respectivamente.
El individuo está obligado a trabajar, no se aceptan ociosos, debe de producir lo que requiere para su sustento y el de su familia. Este deber nace de su necesidad de costearse de los recursos que requiere para vivir, ya que en la adultez, ya no se le mantiene. Debe trabajar para vivir, de lo contrario cae en la más absoluta pobreza y carencias, que constituyen las características de los que viven de la mendicidad, que no trabajan para sustentarse.
El Trabajo como derecho, exige del Estado que garantice las condiciones que le permitan tener un empleo y no sufra de la desocupación. Las condiciones de generación de empleo son la incentivación de la industria, el comercio, la agricultura, el turismo, etc., que produzca la creación de puestos de trabajo y que reciba a los miles de nuevos hombres que año a año se integran como fuerza de trabajo y que si no hay estas condiciones generadoras de puestos de trabajo, pasan a formar parte de los ejércitos de desocupados, que por cierto cada año crece, sin que exista la posibilidad de que disminuya con el paso del tiempo.
Si comparamos el desempleo en 1972, que fue del 18%, pasando en 1989 al 73.5% del PEA, que han obligado a los gobiernos a emplear políticas asistenciales y se ha mantenido en la actualidad un sostenido 45% en estado de extrema pobreza, a cargo de programas de comedores populares, para que la gente no se muera de hambre.
SEGUNDA UNIDAD:
II.- EL CONTRATO DE TRABAJO
II – 1.- DEFINICIÓN:
Cada autor da su definición y hay decenas de ellas. Algunas las citamos así
1) La Jurisprudencia:"El Contrato de Trabajo es aquél por virtud del cual una persona, se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal medíante una retribución convenida"
2) Ramírez Otárola:"El Contrato de Trabajo es una relación jurídica-económica superior a los contratos individuales civiles, basados en el libre consentimiento de las partes, porque él tiene como esencia la fuerza de trabajo, elemento sustantivo inherente a la persona humana, con la cual asegura al trabajador su supervivencia y la de su familia. La protección de la persona humana y la de esa fuerza de trabajo, manual e intelectual, por normas especiales limitativas de la voluntad individual, crea ese estatus de derecho irrenunciable, normativo del contrato de trabajo y sus proyecciones en la sociedad".
3) Raúl Ferrero Rebagliati y Carlos Sendellari:"Podemos definir el Contrato de Trabajo, como un acuerdo expreso o tácito, por virtud del cual una persona presta servicios por cuenta de otra, bajo una dependencia, a cambio de una retribución".
4) Celso Becerra:"La prestación continuada de servicios a otra persona y en forma estable, constituye Contrato de Trabajo".
5) Art. 21 de la Ley Española:"Se entenderá por Contrato de Trabajo, cualquiera que sea su denominación, aquél en virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o prestar un servicio, a uno o varios patrones, o a una persona jurídica de tal carácter, bajo la dependencia de éstas, por una remuneración, sea la que fuere la clase o forma de ella". Gallard Folch dice que esta definición es muy buena porque plantea con claridad el problema jurídico que la ley intenta resolver. Ramírez Gronda dice que se trata de una definición más completa de cuantas contiene la legislación positiva y es capaz de comprender todas las modalidades posibles en que se concretan las relaciones de trabajo subordinado.
6) Art. 1571 del C.C. Peruano de 1,936:"Por este contrato el obrero ofrece contribuir a la producción, con su trabajo personal, por tiempo determinado o indeterminado, medíante el pago de un salario". Art. 1572 del C.C.:"El Contrato de Trabajo, sea individual o colectivo supone el pago de salario en efectivo, la jornada máxima de 8 horas de labor y el descanso semanal; la prohibición del trabajo de los menores de 14 años; la limitación del trabajo de los menores de 18 años, condicionada a la educación y desarrollo físico; la igualdad del salario, sin distinción de sexo, por trabajo igual y su adecuación a las necesidades de la vida del obrero; la indemnización por accidentes; los seguros obligatorios y la intervención del estado para asegurar la aplicación de las leyes y los reglamentos correspondientes".
7) Jorge M. Angulo:"El contrato de Trabajo es aquél en virtud del cual uno o más trabajadores se comprometen a prestar servicios o ejecutar obras, a una persona o empresa bajo su dirección y dependencia, a cambio de una remuneración convenida, cualquiera que sea su forma o las demás contraprestaciones que resulten de la ley, las convenciones y la propia naturaleza del trabajo"(14).
8) Cavalho de Mendoca:"El Contrato de Trabajo representa la relación jurídica establecida entre la persona que, con fin determinado presta su propio servicio material o intelectual, y la otra que de ello aprovecha o saca ventaja o utilidad:.
9) Cardoso de Olivera:"Es el acuerdo entre el empleador y el empleado para la realización, por parte de éste, de determinado servicio, teniendo aquel la obligación de pagarle un determinado salario".
10) Guillermo Cabanellas:"Es aquel que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados y con carácter económico y con el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección de la actividad profesional de otra. El esfuerzo productivo debe, en todos los casos, recibir una compensación equitativa de aquel que obtiene los beneficios".
11) Krotschin:"Es una subespecie de locación de servicios; es aquella locación de servicios en que el locador se obliga a prestar servicios en calidad de trabajador dependiente".
12) Bureau:"Es el contrato por el cual una de las partes, el patrono, compra a la otra, el obrero, medíante un precio determinado, el esfuerzo muscular e intelectual necesario, para ejecución de una tarea precisa y determinada".
13) De la Cueva:"Es aquel por el cual una persona, medíante el pago de la retribución correspondiente, subordine su fuerza de trabajo al servicio de los fines de la empresa".
También otros autores de libros sobre Asuntos de Trabajo formulan sus definiciones de Contrato de Trabajo y son los siguientes: Lopez, Saavedra Lamas, Ramirez Gronda, Durand, Pic, Capitant-Couche, Amiand, Sdelle, De Litalia, D`Eufemia, Garcia Oviedo, Ennecerus, Ruggiero, Raggi Ageo y las que aperecen en la Ley General de Trabajo de Bolivia, en la Ley Federal del Trabajo de México, en el Código de Trabajo de Guatemala, de Ecuador y de Costa Rica.(15).
II – 2.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO:
a) Subordinación o dependencia: Como oposición al trabajo independiente, por realizarse a cuenta de otro, a quien le pertenecen los productos y a quien debe de entregarse, por ser la condición del contrato.
b) Exclusividad:Realizar la labor para el empleador que paga la remuneración, no pudiendo simultáneamente laborar para otro.
c) Permanencia: Con la concurrencia personal del trabajador al centro de labor durante la jornada de trabajo y su prestación directa, sin poder dejar a su reemplazante, se configura la obligación del trabajador de prestar el servicio por si mismo y no puede ser reemplazado por otro, como ocurre con el trabajo independiente.
d) Profesionalidad: Es la realización del trabajo con eficiencia y a satisfacción del empleador, con el cual el trabajador debe demostrar que es perito en lo que hace y debe hacerlo bien como obligación adicional en su contrato, para mantenerse como trabajador, caso contrario es despedido por ineficiente.
e) El pago de una remuneración. No hay trabajo gratuito. Toda prestación realizada, debe pagarse. El pago es díario, semanal, quincenal o mensual. Los pagos deben constar en una Planilla de remuneraciones, que está a cargo del empleador y es obligatoria.
II – 3.- LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO:
a) Patrono: El sujeto que otorga el trabajo.
b) Trabajador: El sujeto que realiza el trabajo por una remuneración, durante una jornada.
II – 4.- LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
a) Periodo de prueba: El empleador tiene la opción de separar al trabajador de su empleo, si antes de los 3 meses no le satisface su labor o si satisfaciendo la labor, al empleador se le ocurre que no debe continuar, porque no considera que el puesto sea ocupado por un trabajador estable y puede mantener en el mismo, por el tiempo que lo desee, al trabajador sin derecho a continuar en el empleo, porque esta es su voluntad y contra ella no hay nada que pueda oponérsele. Este derecho que la ley le otorga al empleador, lo hace arbitrario, al punto que antes del vencimiento de los 3 meses, cambia al trabajador cuantas veces lo requiera, 10, cien veces y obtiene, como resultado, que siempre tiene trabajadores diligentes, baratos, sin derechos, etc.
b) Plazo indeterminado: Aquel que no tiene fecha de término y que por lo general, después de pasar el periodo de prueba, sólo se pierde el trabajo, por la comisión de una falta grave, por una renuncia, por una jubilación, por la muerte, etc.
c) Plazo determinado: Hay estabilidad laboral relativo, que dura el tiempo de vigencia del contrato. Si el contrato se interrumpe durante su vigencia, el trabajador tiene derecho al pago de las remuneraciones de los meses que faltan al vencimiento, más los derechos sociales del contrato, como las vacaciones truncas y la CTS.
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD:
En los casos en los que el empleador, por razones del mercado o mayor productividad en la empresa y en las condiciones de servicios de naturaleza temporal o accidental, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que pueden ser permanentes. Los contratos sujetos a modalidad son:
a) Por inicio o lanzamiento de una nueva actividad. El empleador está en incesante cambio y renovación de línea productiva, que lo obliga a nuevos contratos de trabajo que pueden durar hasta 3 años.
b) Por necesidad de mercado. Si en empleador consigue contratos coyunturales de producción beneficiosos que lo obligan a crear mayores turnos y a aumentar la producción en forma temporal, por lo que puede contratar sucesivamente hasta 5 años.
c) Por reconvención empresarial. Al obtener nuevo flujo de capitales, ampliar la línea productiva o cambiar sistemas productivos o variación tecnológica, en las máquinas, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y sistemas productivos y admínistrativos.
Su duración máxima de los contratos a plazo es de 2 años.
Los contratos de trabajo de naturaleza temporal son:
1) El Contrato ocasional. Es el que se origina para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de 6 meses al año.
2) Contrato de suplencia: Es el que se celebra cuando se sustituye a un trabajador estable de la empresa, cuyo vinculo laboral está suspendido por alguna causa justificada y prevista en la legislación vigente y su duración es la que resulta necesaria según las circunstancias. En este caso el empleador debe de reservar el puesto de trabajo y el trabajador con contrato suspendido, mantiene su derecho de readmisión al empleo y en el caso del contrato de suplencia, se extingue de pleno derecho. También se aplica en los casos de que el trabajador estable debe de desarrollar otras actividades dentro del centro laborar y su puesto debe de mantenerse vacante mientras sucede esta situación.
3) Contrato de emergencia: Es el que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por fuerza mayor o caso fortuito y su duración coincide con la emergencia.
LA ESTABILIDAD LABORAL:
Es la permanencia definitiva del trabajador en su puesto de trabajo, al cumplir 3 meses consecutivos de labor al servicio de un empleador, por un trabajo mínimo de 4 horas.
El trabajador no puede ser despedido, sino por causa justa y debidamente comprobada.
Los empleadores no aceptan la estabilidad laboral y han presionado a los gobiernos para eliminar este derecho laboral.
La estabilidad laboral es absoluta, a partir del cumplimiento de los 3 meses de labor, el contrato de trabajo se convierte en indeterminado, no teniendo fecha de vencimiento y para despedir al trabajador, debe hacerse por causal establecida en la ley y ésta debe estar debidamente probada, en caso contrario, el empleador debe pagar por cada año de servicios, un sueldo y
medio, como indemnización, hasta un total de 12 remuneraciones.
La estabilidad relativa es aquella que goza el trabajador durante la vigencia de su contrato de trabajo. El contrato establece el plazo y mientras éste no se venza, el trabajador no puede ser despedido. Si se realiza el despido sin causal, el empleador debe pagar, como indemnización el tiempo que queda para el vencimiento del contrato, como su hubiera laborado el servidor.
II – 5.- LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El Contrato de Trabajo se suspende por razón de licencias y permisos personales o por naturaleza sindical, por naturaleza de estudios o perfeccionamiento del trabajador, enfermedad profesional o accidente de trabajo, descanso pre y pos natal, servicio militar obligatorio, por detención del servidor, sanciones de orden disciplinaria. En algunos casos la remuneración se suspende, pero el contrato de trabajo no se termina. Lo que si sucede, en el caso de la suspensión del contrato de trabajo, es que el trabajador deja de realizar la labor que cotidíanamente realiza en su centro de labor, lo que configura el hecho, de que exista el contrato, sin la realización real de la labor para lo que se obligó el trabajador.
En la Ley se consideran las siguientes causas de suspensión del trabajo:
a) La invalidez temporal.
b) La enfermedad y el accidente comprobados.
c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal.
d) El descanso vacacional.
e) La licencia para desempeñar cargo cívico.
f) El permiso y licencia de cargos sindicales.
g) La sanción disciplinaria.
h) El ejercicio del derecho de huelga.
i) La detención del trabajador, salvo caso de condena.
j) La inhabilitación admínistrativa o judicial no mayor de 3 meses.
k) El permiso o licencia otorgados por el empleador.
l) El caso fortuito o fuerza mayor.
ll) Otros establecidos por norma expresa.
II – 6.- LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
– Según Pérez Botija, el contrato de trabajo se termina o rescinde, por despedida intempestiva, por el pre-aviso de retiro, por el abandono, por muerte del servidor, por muerte del patrono, quiebra o incendio, etc. también termina por mutuo acuerdo o renuncia, por vencimiento, por despedida justificada e injustificada.
– Despedida intempestiva, por acto unilateral del empleador, sin respetar los procedimientos legales señalados por la ley, que otorga un pre aviso de 6 días para responder la falta supuesta cometida por el trabajador.
– Pre-aviso de despido, procedimiento para el despido legal, que ha impuesto la ley y que exige, que se le remita al trabajador una Carta, que contenga detalles de las causas del despido, para que tenga la oportunidad de defenderse y dentro del plazo, la absuelva, diciendo lo que le corresponde y presentando pruebas en su favor.
– Abandono, del trabajo por más de 3 días consecutivos, más de 5 días al mes y más de 15 días al semestre en forma no consecutiva, dan lugar al despido por causa justa. No se justifica la falta, si comunicada la misma por el empleador al trabajador, éste acompaña en su justificación el Certificado Médico que motivó la ausencia.
– Muerte del servidor, cuando la vida termina con la muerte, termina la personalidad y con ello, desaparece el trabajador y desaparecido, no hay contrato que valga.
– Muerte del patrono, igual que la muerte del trabajador, pero con la diferencia que el negocio puede ser continuado por los familiares del patrono y si ello sucede, el contrato de trabajo se renueva con los herederos, caso contrario, termina el contrato de trabajo.
– Quiebra o incendio, fuerza mayor que termina el contrato de trabajo.
– Mutuo acuerdo, la decisión adoptada por las dos partes para terminar el contrato de trabajo. Cuando la decisión es de la parte del empleador y realiza coacción contra el trabajador, para obligarlo a terminar el contrato, con la entrega de alguna indemnización, si el monto de ella es igual o mayor a la que la ley otorga en caso de retiro unilateral, tal acuerdo es aceptable, caso contrario es denunciable.
– Renuncia, es la baja del trabajador, el retiro, el alejamiento del trabajo, por iniciativa del trabajador. La ley le señala un plazo de 30 días mientras se le acepta la renuncia, aunque el empleador puede exonerarlo del plazo de continuar en el empleo y decide retirarlo antes de que cumpla su plazo. Si en 3 días de haberse formulado la exoneración, el empleador no contesta, se dará por aceptada. También termina el contrato por haber llegado el trabajador a los 70 años de edad, donde la jubilación es automática y obligatoria.
– Vencimiento, en los casos de los contratos a plazo, donde se establece el día de cesación del contrato de trabajo.
– Despedida justificada e injustificada, conforme la aplicación o no de las normas para la cesación del trabajo por causa justas o no.
Por causas objetivas: Caso fortuito o fuerza mayor(por 90 días en forma automática, con comunicación a la Autoridad de Trabajo), por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos(si es mayor del 10% del personal de la empresa, se realiza un trámite especial, con la pericia que se haga de esa situación, no habiendo acuerdo de partes en los 3 días de reuniones, la Autoridad Admínistrativa resuelve en 5 días y contra ella, se impugna en un plazo de 3 días, se resuelve por el Superior en 5 días y si no hay resolución, queda confirmada la resolución apelada, pagándose los beneficios sociales).
Disolución y liquidación de la empresa y la quiebra y la Reestructuración patrimonial.
Se rige por un procedimiento especial contemplado en la Ley Nº 27809 – Ley del Sistema Concursal – que corresponde al INDECOPI regular y fiscalizar a las comisiones admínistradoras y liquidadoras de las empresas en crisis patrimonial, para proteger legalmente su patrimonio, el reconocimiento de créditos, el orden de preferencia de los mismos, etc. Establece la reestructuración patrimonial y la disolución y liquidación de las empresas, el nombramiento del liquidador y el procedimiento judicial de la quiebra.
II.7.- DERECHO COMPARADO CON RELACIÓN AL
CONTRATO DE TRABAJO.
ARGENTINA
La legislación laboral fue adoptada recién en el Siglo XX.
En 1974 se adoptó la Ley del Contrato de Trabajo (LCT) que es una reglamentación muy detallada (tiene 300 secciones) y trata del contrato de empleo, que fundamentalmente son indeterminados, permitiéndose contratos de empleo de duración determinada, siempre que concluyan en un período de más de 5 años y sean por escrito.
Los contratos temporales para necesidades excepcionales y temporales, cuya duración no puede preverse en el momento de concluirse el contrato. Además existen contratos de empleo a medio tiempo y de aprendizaje. (16)
VENEZUELA
La primera Ley fue adoptada en 1936 que sufrió modificaciones hasta que
en 1990 fue sustituida por la Ley Orgánica de Trabajo, la misma que fue
reformada en 1997 tiene 675 artículos. La ley presume la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba y declara que esa relación es remunerada. Define al trabajador, al patrono o empleador y establece la responsabilidad de intermedíarios y contratistas. El contrato de trabajo es consensual, aunque de preferencia debe ser celebrado por escrito. Se considerado celebrado a tiempo indeterminado, pero puede ser a tiempo determinado y para una obra determinada.( 16 )
ALEMANIA
El Código Civil define las relaciones laborales, salvo derechos como despidos, enfermedad y vacaciones que se tratan en leyes específicas.
Las Leyes de trabajo están muy influidas por la legislación y jurisprudencia de la UE, que es vinculante. Por regla general, el contrato de trabajo es ilimitado. El contrato se concluye con un empleado que tenga como mínimo 58 años.
Los trabajadores que laboran a domicilio disfrutan en gran medida de los mismos derechos que los demás empleados.( 16 )
ITALIA
El contrato de trabajo se considera indefinido. Los contratos de trabajo temporales lo son de temporada, sustitución de trabajadores debido a licencias por enfermedad y maternidad. Su violación obliga a los empleadores a contratar indefinidamente al trabajador.( 16 ).
JAPÓN
En su Constituciónón, se recoge las principales normas de trabajo. Tiene una Ley de Normas de Trabajo ( LSL ), que se adoptó en 1947 y se modificó en 1997. El empleo es con carácter vitalicio. La jubilación es entre los 55 y 60 años. No hay período de prueba. Existen directivas que aconsejan a no tener a un trabajador en el mismo puesto por más de 3 años. No hay obligación de registrar al trabajador en programas de seguros sociales y de desempleo. ( 16 ).
FEDERACIÓN DE RUSIA
Tiene un Código Laboral que reúne de manera sistemática un número significativo de disposiciones laborales que es de 1971, con enmiendas en el 1992 y está en debate un proyecto modificatorio desde el 2001, que sigue vigente.
Cuenta con 255 artículos y leyes complementarias como la de salarios mínimos. Los contratos de trabajo temporales se permiten cuando no pueden establecerse relaciones de trabajo indefinidas. ( 16 )
CASOS PRÁCTICOS
El Contrato de Trabajo escrito, es el instrumento que suscriben el empleador y el trabajador, que contiene los puntos en los que las partes deben de cumplir durante la vigencia de la relación laboral y que se presenta a la Autoridad de Trabajo para su aprobación y registro, previo pago del derecho admínistrativo. El Trabajador goza de los beneficios sociales de 30 días de vacaciones anuales con goce de haber, gratificaciones de Julio y Diciembre de un sueldo por vez, Bonificación familiar del 10% de la Remuneración Mínima por cada mes de labor y pago de la CTS, de una mensualidad por cada año de servicios. Goza de una remuneración y medía mensual, por cada año de servicios, hasta un total de doce, remuneraciones, por despedida injustificada o arbitraria, También goza del pago de utilidades, Descanso semanal de 24 horas, Jornada de Trabajo de 8 horas díarias y pago de sobre tiempo y trabajo nocturno si labora en exceso del tiempo y en las condiciones especiales nocturna.
Su remuneración mensual no puede ser menor de un sueldo mínimo.
Todos estos beneficios están consignados en las Leyes laborales vigentes.
1.- Contrato de Trabajo.
Conste por el presente documento, un Contrato de Trabajo, que celebran de una parte (Nombre del empleador),con RUC Nº 01010102030, . domiciliado en la Av. San Martín Nº 456, inscrito en la fichaNº 8765423 del Registro de Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos de Pucallpa, representado por don Juan Tenorio Ruiz, identificado con DNI Nº 00000098, en su condición de Gerente, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA y de la otra parte el señor don (Nombre del trabajador), identificado con DNI Nº 00000987, con domicilio en el Jr. Pichincha Nº 876, a quien en adelante se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- LA EMPRESA contrata los servicios personales del Trabajador, a partir del 01 de Julio del 200…, para desempeñarse en las tares de ayudante de cocina. El contrato es por 6 meses que termina el 30 de de Diciembre del 200 …
SEGUNDO.- El Trabajador se compromete a trabajar con eficiencia y responsabilidad en el horario de trabajo siguiente, de Lunes a Sábado:
Entrada: 7 a.m. – Salida a las 3 p.m.
TERCERO.- La retribución que percibirá EL TRABAJADOR será de S/ 500.00( Quinientos nuevos soles) mensuales
CUARTO.- EL EMPLEADOR contrata los servicios del Trabajador para que realice las labores indicadas en la cláusula primera y desarrolle a favor del empleador toda su capacidad de trabajo, así como cumplir con las normas contenidas en el Reglamentos interno de Trabajo de la Empresa, las del Reglamento de seguridad e Higiene Ocupacional, y las ordenes que imparta la Empresa en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley;
QUINTO.- EL TRABAJADOR está sujeto al régimen laboral de actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina la ley.
Hecho en tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, que se firman en Pucallpa a los 30 días del mes de Junio del 200…
………….………………………………. ………….………………………………
EL TRABAJADOR LA EMPRESA
El Contrato de Trabajo por Inicio o Incremento de Actividad es el que se origina por el inicio de una nueva actividad empresarial, o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa y también la posterior apertura de nuevos establecimientos o mercados. Su duración máxima es de 3 años. Es una modalidad del Contrato de Trabajo común y goza de todos sus beneficios, una vez superado el período de prueba ( Artículo 57º del D.S.Nº 03-97-TR– T.U.O del D. L. Nº 728 ).
2.- Contrato de Trabajo por Inicio de Actividad.
Conste por el presente, el Contrato de Trabajo por Inicio o Incremento de Actividad, que celebran de una parte ( Nombre del empleador), con RUC, Nº 78643217809, con domicilio en la Carretera F. Basadre K. 3.00, inscrito en la ficha Nº 980732, del Registro de Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos de Pucallpa, representada por Teodomiro Raffo Contreras, con DNI
Nº 00098701, con domicilio en el Jr. Contamana Nº 398, según poder otorgado por ante Notario Publico de Pucallpa, inscrito en la ficha Nº 612309, de los Registros de Mandatos de los Registros Públicos, a quien se le denominara LA EMPRESA y de otra parte (Nombre del trabajador), al que en lo sucesivo se le designara como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 00005809, con domicilio
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