En 1975, con el Decreto Ley Nº 21116, se establece que el despido del trabajador por falta grave, no produce la pérdida de la CTS, por considerar que el derecho está ganado por los años de labor que tiene el servidor.
En 1983 por Ley Nº 23707se señala 3 formas de percibir la CTS, dependiendo del ingreso del trabajador, antes o después de Julio de 1,962.
Por Ley Nº 25223 del 06 de Marzo de 1990:señala que a partir del 01 de Enero de 1990, la CTS de los empleados, se calcula en 3 formas, dependiendo de su ingreso desde 1962 a 1979; de 1980 a 1990 y de 1991 para adelante. Autoriza la indexación del Ingreso Mínimo Legal a partir del
01 de Enero de 1990 para efectos del cálculo indemnizatorio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor de a Provincia de Lima(Art. 4).
Por Decreto Legislativo No. 650 del 23 de Julio de 1991 se aprueba la actual Ley de CTS.
VII – 3: EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL.
La CTS ha tenido en los sindicatos de la República, su nacimiento y vigoroso desarrollo. Con los beneficios que se han
conseguido a través del Pliego de Reclamos, fue creciendo su otorgamiento como indemnización por despedida, para pasar luego a una indemnización por los años laborados en la empresa y que se hacia justificado su pago, al quedar el trabajador fuera de la misma y que le serviria para que pueda utilizarla como un capital para emprender un negocio o realizar lo que más le convenga a sus intereses personales. En la Negociación Colectiva, aparece logrado este beneficio, que se fue
incrementando poco a poco, hasta llegar a 30 jornales o un sueldo por cada año se servicios.
Actualmente tiene la naturaleza de un beneficio social, motivado por el cese en el trabajo y constituye un beneficio para la familia del trabajador.
VII- 4.- CONTENIDOS DE LA CTS EN LA LEY
1.- Código de Comercio – Ley del año 1902 – "En los casos en el que el empeño no tuviera tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando a la otra con un mes de anticipación. El factor o mancebo tendrá derecho en este caso al sueldo que corresponde a dicha mesada".(Art. 296º).
2.- Ley Nº 4916 del 7-02-1924: "Modifica el Art. 296º del Código de Comercio: a) "En el caso de que el empeño o locación no tuviera tiempo de duración determinada, constante en instrumento público, podrá cualquiera de las partes, darlo por fenecido dando aviso de 90 días al empleador y de 45 días al empleado (Rebajado a 40 días por Ley Nº 5119 del 15-06-1925- Rebajado a 15 días por la Ley Nº 10211 del 21-12-1944); b) En caso de que el empleador despida al trabajador, éste percibirá – Hasta 2 años, 1 sueldo – De 2 a 5 años 2 sueldos – De 5 a 10 años 4 sueldos – De 10 a 20 años 8 sueldos – De 20 a 25 años 10 sueldos y de 25 a 30 años 12 sueldos.(Art. 1º). En caso de despedida…el empleado no tendrá derecho ni al aviso previo de despedida, ni a la indemnización, ni beneficio de ninguna clase.(Art. 2º)…
El empleado que se retira sin avisar al patrón, perderá todos los derechos que la ley le acuerda y se le reducen a la mitad si el aviso de despedida del principal obedeciera a comprobado desmedro de los negocios de ésta.(Art. 6º). Los derechos que concede esta ley, son irrenunciables e inembargables.(Art. 7º). La presente ley ampara a las mujeres y a los menores, sin alterar los beneficios que la ley sobre trabajo de mujeres y menores les acuerde".(Art. 9º).
3.- Reglamento de la Ley Nº 4916 del 22-06-1928:
"Considera empleados a los que prestan servicios en oficinas o escritorios(Art. 1º). No están comprendidos en la Ley Nº 4916 los que prestan servicios de orden doméstico u obrero(Art. 2º)
No están comprendidos en la Ley Nº 4916 las personas que trabajan menos de 4 horas diarias, a excepción de periodistas, contadores que perciben sueldo(Art. 5º). Durante los 3 primeros meses de servicios, se consideran de prueba(Art. 6º).
Toda cantidad, aparte del sueldo que de modo permanente y fijo perciba el empleado, deberá acumularse al sueldo para el cálculo de las indemnizaciones(Art. 10º). Se considera abandono violento del empleo la ausencia del trabajo que dure más de 3 días, salvo casos de enfermedad comprobada(Art. 12º). El aviso de despedida será necesariamente por escrito-Art. 16º
En caso de despedida durante el plazo de 90 días, el empleado tiene derecho a 1 hora diaria, dos medios días, o 1 día a la semana, a su elección para que consiga nuevo trabajo(Art. 19º)
No debe de despedirse al empleado que tiene otro trabajo en horas y puntos distintos sin daño alguno al patrón(Art. 20º).
El empleado que durante el aviso de despedida sea negligente o perjudique al patrono, o sea disciplinado, podrá ser despedido inmediatamente(Art. 23º). El empleado que comunique el retiro, podrá ser dispensado por el patrón(Art. 24º). Entrega del Certificado de Trabajo al término de la relación laboral(Art. 25º). Despedida indirecta es la hostilidad manifiesta o velada, manifestada por la rebaja del sueldo, cambio de colocación, maltrato, falta de pago en los plazos convenidos, no cumplimiento de las obligaciones pactadas(Art. 26º). Cuando el empleado renuncia con una anticipación de 40 días, tiene derecho a los beneficios de la ley y el patrón puede pagarlos en sumas parciales, en sumas no inferiores al sueldo mensual(Art. 43º)(Modificado por la R.S. del 11 de Junio de 1940). Las cantidades que adeuden los empleados a sus patrones, por adelantos de sueldos y venta de mercadería, se descontarán de las sumas por despedida(Art. 48º). En caso de venta, fusión de negocios, traspaso o cambio de giro del negocio, conservarán los empleados todos los derechos que la ley les acuerde y no podrán ser despedidos, sino con el aviso anticipado y las indemnizaciones y derechos de la ley(Art.49º).
Los derechos y beneficios concedidos por esta ley, se computarán, teniendo en cuenta, únicamente, el sueldo o cantidad fija de dinero que mensualmente reciba el empleado, con prescindencia de toda otra renta, gratificación, beneficios o interés que perciba y salvo el caso del Art. 10º de este Reglamento(Art. 50º). Son nulos todos los contratos celebrados entre el patrón y sus empleados en los cuales se estipule beneficios inferiores a los concedidos por la ley(Art. 54º). El 50% en caso de quiebra o liquidación forzosa, constituye crédito preferencial a favor del empleado(Art. 57º).(Igual en caso de siniestro-Art. 59º)".
4.- Ley Nº 10239 del 30 de Agosto de 1945:"Art. Único La compensación que debe de pagarse a los empleados de comercio, en los casos de retiro o despedida, se computarán a razón de un sueldo por cada año de servicios"
5.- D.S. del 20 de Mayo de 1950:"En caso de despido o retiro del trabajo, los empleadores pagarán la CTS, los salarios devengados, vacaciones y demás beneficios que adeuden al empleado u obrero, dentro de las 48 horas siguientes al término del contrato de trabajo(Art. 1º). Si el trabajador no se apersona, el empleador debe depositar las sumas en la Caja de Depósitos y Consignaciones(Art. 2º).
6.- Ley Nº 12015 del 2 de Diciembre de 1953:
"Artículo Único .- Las indemnizaciones de los empleados, a las cuales se refieran las Leyes Nº 4916, sus modificatorias y ampliatorias, se computarán sobre la base del sueldo y de toda otra cantidad que por cualquier concepto perciban de modo permanentes y fijo, salvo las que tengan aplicación a determinado gasto y no sean libre disposición del empleado, exceptuándose de estas últimas las que se refieren a gastos de alimentación, que sí se acumularán al sueldo cuando se perciban en forma permanente y fija".
7.- Ley Nº 13842 del 12 de Enero de 1962:
"Elevase a treinta jornales por cada año de trabajo la compensación que por el tiempo de servicios recibirán los obreros de sus respectivos principales(Art. 1º). La compensación a que se refiere el Artículo 1o., se aplicará para los servicios que se presten después de la fecha de promulgación y la publicación de esta ley, la que corresponde a los servicios que se hubieran prestado en años anteriores, se regulará de acuerdo a las disposiciones vigentes antes de su expedición(Art. 2º).
8.- 14218 del 19 de Octubre de 1962:"Los empleados y obreros despedidos dentro del periodo de prueba de 3 meses recibirán un dozavo de su remuneración mensual por cada mes de labor".
9.- Decreto Ley Nº 21116del 13 de Marzo de 1975: "A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Ley, la despedida por falta grave de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, no ocasionará la pérdida de la compensación por tiempo de servicios(Art. 1º). La compensación por tiempo de servicios, en el caso de comisión de falta grave, será entregada en mensualidades consecutivas iguales a la remuneración que estaba percibiendo el trabajador, a la fecha de su despido hasta cubrir el importe de ésta(Art. 2º).
En los casos en que la comisión de falta grave a que se refiere el Art. 2o. del Decreto Ley 18471 hubiera ocasionado daños y perjuicios al empleador. El monto de la compensación por tiempo de servicios que corresponda al despido será consignado en el Banco de la Nación en entregas mensuales, como lo establece el artículo anterior y quedará a las resultas del juicio correspondiente para responder por la indemnización o reparación a que hubiera lugar(Art. 3º)
10.- Ley Nº 25223 del 06 de Marzo de 1990:
"A partir del 01 de Enero de 1990, la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados, sujetos a la Ley No. 4916, sus ampliatorias y modificatorias, que ha ingresado a laborar con posterioridad al 11 de Junio de 1962, se calculará sobre la base del último sueldo, incluido todas las bonificaciones que perciba, por cada año de servicios, considerando que pasado 3 meses se calculará como un año más de servicios(Art. 1º). Por el período anterior al 01 de enero de 1990, los trabajadores comprendidos en el artículo precedente, que continúen prestando servicios a la fecha de vigencia de la presente Ley, percibirán su compensación por tiempo de servicios en la forma siguiente: a) Por el período comprendido entre el 12 de Julio de 1962 y el 30 de Setiembre de 1979, la compensación no excederá de un Ingreso Mínimo Legal vigente al término de la relación laboral, por cada año de servicios; y, b) Por el período comprendido entre el 01 de octubre de 1979 y el 31 de diciembre de 1989, la compensación se calculará sobre la última remuneración percibida, con un tope máximo de diez (10) Ingresos Mínimos Legales que estuvieran vigentes a la fecha del cese(Art. 2º). Lo dispuesto por el artículo 1o. precedente, alcanza a los trabajadores mencionados en dicho artículo, que estuvieran laborando a la publicación de esta Ley(Art. 3º). El Ingreso Mínimo Legal se indexará a partir del 01 de Enero de 1990 para efectos del cálculo indemnizatorio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor de a Provincia de Lima(Art. 4).(Presidente Alan García Pérez).
11.- Decreto Legislativo No. 650del 23 de Julio de 1,991 Señala la CTS de los trabajadores empleados y obreros de la actividad privada, con depósitos semestrales, en las instituciones financieras del pais a solicitud del trabajador. El Cálculo el depósito semestral es en base a la última remuneración anterior a la fecha del depósito, que son en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, a la que se adicionará el promedio de las remuneraciones adicionales que se perciban por trabajos en Turnos, Gratificaciones, Alimentos y cualquier ingreso que tenga la libre disponibilidad y sea permanente. La falta de depósito realizada por el empleador, lo obliga al pago de los intereses que se ha dejado de percibir el trabajador por los depósitos no efectuados. Puede convenir con el trabajador no realizar los depósitos, hasta un total de 4 años, pagando los intereses legales. El trabajador al cese retirará el total del depósito. Por Normas excepcionales, el gobierno ha permitido el retiro hasta del 100% de la CTS depositada para incentivar la economía, a partir del año 2000 hasta Julio del 2005.
VII – 5: FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL MONTO.
UN EJEMPLO DE DETERMINACIÓN DE LA CTS
Pedro Juárez Zalazar es empleado de la Empresa Cascabel SAC, ingresó a laborar el 14 de Enero de 1992 y se retira del trabajo el 24 de Marzo del 2007, su remuneración básica es de S/. 1000.00 y percibe 2 gratificaciones anuales, una en Julio y otra en Diciembre. Tiene 2 hijos, por los cuales percibe el 10% de la remuneración mínima como asignación familiar cada mes, conforme ley. Cuánto es lo que le corresponde percibir por CTS a este trabajador, si no ha recibido su CTS durante su tiempo laborado?.
Lo primero: Fijar el monto de la remuneración computable para los efectos del pago de la CTS:
1) Básico: . . . . . . . . . . . ………………………. S/. 1,000.00
2) Promedio de gratificaciones anuales:
S/. 2,000.00 entre 12 . . . . . .. ……………..… 166.66
3) Promedio por Asignación Familiar: . . . …..….. ….. 50.00
4) Total de la remuneración computable para CTS . . 1,216.66
Lo segundo: establecer el tiempo de servicios laborado por el empleado:
Ingresó el 14 de Enero de 1992
Cesó el 24 de Marzo del 2007
Tiene 15 años con 2 meses y 10 días.
Liquidación conforme el Decreto Legislativo Nº 650 –
Un solo período.
Son 15 años, 2 meses y 10 días.
S/. 1,216.66 X 15 + 2 dozavos + 10 treintavos. S/. 18,249.90 + 202.76 + 33.70 = S/. 18,486.36
TOTAL POR PAGO DE LA CTS ES S/. 18,425.69
VII – 6: LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES DE LA CTS.
El Decreto Legislativo Nº 650 – La Ley de la CTS – señala que el empleador cada semestre depositará en una entidad financiera que señale el trabajador, la parte de la CTS que corresponde, no hacerlo le acarrea sanciones y multas. Esta norma fue desnaturalizada desde el año 2000 hasta el año 2004, que se han emitido Decretos de Urgencia, que permitían la ampliación del plazo, para que empleadores retengan en su poder los depósitos de la CTS y no los depositen en las entidades financieras y en otros casos, se había señalado que se cumplía con la obligación, si se depositaba mensualmente el 8.33% de la remuneración del trabajador de dicho mes y este depósito era de libre disposición del trabajador, sin las limitaciones que se señalan en la ley, con lo cual, estaba perdiendo su objetivo y fin la CTS, ya que se convertía en una remuneración mensual, dejando de ser un beneficio social para cubrir las contingencias del cese del trabajador.
Por el Decreto de Urgencia Nº 24 -2003 del 29 de Octubre del 2003, señaló que debía volverse a partir del mes de Octubre del 2004, al régimen normal establecido por el Decreto Legislativo Nº 650, siendo de libre disposición la CTS hasta el mes de Mayo del 2004 y a partir del mes de Junio, se limita al 80%., en Julio al 60%, en Agosto el 40%, Setiembre el 20%.
Actualmente rige el Decreto Legislativo Nº 650, sin ninguna
alteración, con estas características generales:
A) REMUNERACIONES COMPUTABLES:La básica y todas las percibidas regularmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación y que sea de libre disposición por el trabajador.
B) REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE: Las gratificaciones extraordinarias percibidas a título de liberalidad del empleador, la participación de utilidades, la canasta navideña, el valor de los pasajes al centro laboral, la asignación escolar anual, la de matrimonio, nacimiento de hijos, cumpleaños y fallecimiento, bienes entregados para consumo directo del trabajador y que produzca el empleador, los que se otorgue para el desempeño de la labor, como viáticos, representación, vestuario y el refrigerio que no constituye alimentación principal y la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo que es indispensable para el servicio cuando se derive de mandato legal.
C) LOS DEPÓSITOS SON INTANGIBLES E INEMBARGABLES:
Solamente por alimentos, puede retirar hasta el 60 % y 80% para adquisición o construcción, reparación o ampliación de vivienda única del trabajador, hasta el 10% por matrimonio civil y 10% por fallecimiento de cónyuge.
D) RETENCIÓN DE LA CTS POR FALTA GRAVE:
Si el trabajador es despedido por falta grave que origine perjuicio económico al empleador, éste notificará al depositario para que se retenga a las resultas del juicio que promueva el empleador. La acción por daños deberá iniciarse dentro de los 30 días naturales de producido el cese. Si vence el plazo, sin promoverse la acción, caduca el derecho del empleador.
3) D.U.Nº 067-2002 del 25 de Diciembre del 2002:
Autoriza de manera extraordinaria voluntaria y por única vez a los trabajadores para que retiren hasta el 100% de su CTS para que atiendan compromisos con las entidades financieras donde figuren tales depósitos como garantía de esos créditos. El retiro se podrá realizar dentro de los 60 días de la norma. Como se aprecia, es un caro favor a los banqueros, por parte del Estado.
VII- 7.- LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE LA CTS:
VENEZUELA
Los trabajadores tienen derecho a una prestación de antigüedad o prestación de fin de contrato, a razón de 5 días de salario por mes, a partir del cuarto mes de servicio y pagadero a la terminación del contrato en la forma siguiente: 15 días de salarios por más de tres meses de servicios y menos de seis; cuarenta y cinco días de salario por el primer año o más de seis meses de servicios; y sesenta días de salarios por año de servicios o fracción superior a partir del segundo año. Adicionalmente se les pagará el equivalente a dos días de salario por año hasta un máximo de treinta días de salario.
El monto de la prestación debe ser depositado mensualmente ganando intereses, pagaderos anualmente.
Los trabajadores pueden recibir anticipos hasta de un 75% para cumplimiento de obligaciones de interés familiar.
En el caso de trabajadores despedidos injustamente, además de la prestación señalada, reciben 30 días de salarios por año de servicios, hasta un máximo de 150 días de salarios ( 16 )
ITALIA
Al cese, el trabajador recibe el 7.5% del salario anual más la revaluación según un índice compuesto del 75% del aumento del índice de precios + el 1.5%. Puede pagarse hasta el 70% por adelantado, si se ha cumplido 8 años de servicios y si piensa adquirir su residencia particular o por razones de salud, o licencia por estudios. ( 16 ).
OCTAVA UNIDAD:
VIII.- LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES:
VIII. 1.- DEFINICIONES:
Sobre Utilidad y Participación el Dr. Antonio Vásquez Vialard dice:"Trabajo y participación. Cuando la tarea se realiza junto con otros, lo que es usual para la mayor parte de los trabajadores en el mundo moderno, que la hacen en grandes concentraciones…el trabajador en razón de su condición de hombre que conlleva un alto grado de dignidad, tiene derecho a participar en la comunidad que integra, por lo menos con igual titulo que el que se le reconoce al capital…De acuerdo con su naturaleza, el trabajador tiene derecho a participar libre y activamente en la colaboración y control de las decisiones que lo afectan. (Pág. 26)…Debe destacarse el sentido de la empresa como participación comunitaria..(Pág. 27)…Muchas de las labores que se realizan en las empresas modernas, parecería que corresponden a la categoría de trabajo forzado, caracterizado éste como aquél que se efectúa sin sentido, sin ley de eternidad, como si fuera sólo la consecuencia de un castigo y de una desgraciada necesidad, imposible de evitar, para poder obtener lo indispensable para poder mantener la vida.."(Pág. 28).(10)
" Distintos tipos de participación en la empresa:
1) En los Beneficios…
a) En los resultados económicos,
b) En la propiedad..(Pág. 510)
2) En las decisiones..
3) A ser informados y consultados…
Por ello resulta de utilidad algunos mecanismos de consulta, programa de sugestiones, mesas redondas, juntas departamentales, comisiones consultivas, comités para tareas propias, equipos autónomos, descentralizados administrativos, la delegación y administración por objetivos. Esta técnica trata de que la mayor parte del personal sienta que participa(a distintos niveles) en la conducción…aquél no tiene la condición de que es ajeno al grupo, a las decisiones que se toman y sus resultados, sino que en esa labor compromete su responsabilidad…(Pág. 513).(24)
No siempre los hombres estamos dispuestos a poner el hombro, a colaborar…esa experiencia que se trasunta no sólo en la vida personal, sino que contagia a otros(a veces más jóvenes), actúa como un
impedimento para lograr formas más humanas de relación dentro y fuera de la empresa. Tomo Nº I. (24).
En el Libro“Política Laboral en el Grupo Andino"de Luis Aparicio Valdez – Pág. 52-53- (25) y con la finalidad de señalar alguna referencia en América Latina sobre este derecho de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas dice:
– " Bolivia: 1 prima anual no inferior al sueldo de 1 mes.
– Colombia: Prima de servicios. 1 remuneración anual.
– Chile: 20% a los empleados y 10% a los obreros.
– Ecuador: El 15% a favor de los trabajadores.
VIII – 2: EVOLUCIÓN Y ESTADO ACTUAL.
VIII – 2 – 1- La Participación de los Trabajadores en las Leyes Peruanas:
1.- Segunda Parte delArt. 6º de la Ley Nº 4916del 7 de Febrero de 1924 señala que en todo caso en que el dependiente o empleado fuera co-participe en las utilidades de los negocios de su principal o patrón, no le alcanzan los beneficios de esta ley(sobre la CTS).(Precisado por la Ley Nº 5119 del 15 de Junio de 1925 en el sentido, de que para la pérdida de los beneficios indicada, debe de haber sido expresamente estipulado en el contrato de empeño o locación de servicios y referirse en forma personal y directa al empleado beneficiario y constando el contrato en instrumento público)(Derogado por la Ley 26513).
2.- Art. 45 de la Constitución de 1933:"El Estado favorecerá un régimen de participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas y legislará sobre los demás aspectos de las relaciones laborales sobre la defensa de los trabajadores en general"
3.- Decreto Ley Nº 10908del 3 de Diciembre de 1948 (Dictadura de Odria). Establece a partir del 1º de Enero de 1949, el Régimen de Participación de los Empleados y Obreros en las Utilidades que obtengan las Empresas y Empleadores, siempre que sus recursos no sean menores de S/. 50,000.00(Art. 1).
El monto de las utilidades es de 30% de las utilidades netas(Art. 3).
Se distribuye conforme a los factores del monto de remuneración, antiguedad, asiduidad y eficiencia(Art. 4).
El 20% se entrega en efectivo y el 80% en acciones intransferibles(Art. 5). El Estado establece una Caja de Trabajo con los capitales captados de los empleados y obreros(Art. 6).
La Caja del Trabajo tiene la finalidad de Fomentar la Construcción de casas propias para sus asociados, que es independiente de los Seguros Sociales(Art. 7).(Derogado por Ley Nº 11672 y D.Ley Nº 18350).
4.- Reglamento del D. Ley 10908– D.S.Nº del 23 de Diciembre de 1950:
– Empleados:
De 3 meses a 6 meses: 25% de la remuneración ordinaria.
De 6 meses a 10 años: Una quincena de remuneración.
De 10 años a 15 años: el 55% de la remuneración.
De 15 años a 20 años: el 60% de la remuneración.
De 20 años a 25 años: el 65% de la remuneración.
De 25 años a 30 años: el 75% de la remuneración.
De más de 30 años el monto de una remuneración mensual.
– Obreros:
De 3 meses a 6 meses: 3 días de salario ordinario.
De 6 meses a 10 años: Una quincena de salario.
De 10 años a 15 años: 1 semana más 10% del salario.
De 15 años a 20 años: 1 semana más 20% del salario.
De 20 años a 25 años: 1 semana más 30% del salario.
De 25 años a 30 años: 1 semana más 50% del salario.
De más de 30 años el monto de 2 semanas de salario.
5.- Art, 7 del D. Ley Nº 11672del 31 de Diciembre de 1951 señala que la contribución de los empleadores con capital mayor a S/. 50,000.00(Elevado a S/. 500,000.00 por la Ley Nº 12358 del 20-06-1955) del 3% (Elevado al 3.5% por la Ley Nº 13961 del 31-01-1962, para Control de la Tuberculosis), de las planillas de sueldos y salarios, al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social(Art. 6 de la Ley)(Cambiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Económico por Ley Nº 12676 del 11-12-1956), sustituye al régimen de participación en las utilidades del D. Ley Nº 10908, pero no exonera a los empleadores, cuya utilidad neta sea mayor del 10% del capital, del pago de la asignación anual conforme el D.S. del 27 de Diciembre de 1950.(Su reglamento por el D.S. del 24 de Marzo de 1952). Esta contribución es derogada por la Ley Nº 16793 del 9 de Enero de 1968.
6.- D. Ley Nº 18384del 1º de Setiembre de 1970, que crea la Comunidad Industrial, define su objeto, domicilio, duración, instalación reconocimiento, registros, miembros, patrimonio, fondo general, dirección. administración, control, disolución y liquidación.(Derogada por el D. Ley Nº 21789).
7.- D. Ley Nº 18350del 27 de Julio de 1970: Toda empresa industrial deducirá anualmente el 10% de su Renta Neta y se distribuirá el 50% a prorrata entre todos los trabajadores y el 50% en forma directamente proporcional a las remuneraciones básicas que perciban. Esta disposición sustituye la participación de utilidades establecidas por la Ley Nº 11672 y complementarias(Art. 21).
El patrimonio de la Comunidad Industrial se formará progresivamente deduciendo en cada ejercicio el 15% de la Renta Neta de la Empresa Industrial, libre del Impuesto a la Renta , que será reinvertido en la misma empresa(Art. 24).
Alcanzado el 50% del Capital Social de la Empresa, la Comunidad Industrial, los trabajadores serán individualmente propietarios de las acciones(Art. 25).
Las utilidades distribuibles, que obtenga la Comunidad Industrial, serán distribuidas entre los trabajadores que a tiempo completo laboren para ella, por más de un año, el 50% a prorrata y el otro 50% proporcionalmente a los años de servicios(Art. 27).
El órgano Director de las empresas industriales, será integrado por lo menos con 2 Directores de la Comunidad Industrial(Art. 28).
(Este sistema de participación en las utilidades y en la dirección de las empresas industriales, se dispuso también en las empresas Mineras(D.Ley Nº 18880), Pesqueras(D. Ley Nº 18810), de Telecomunicaciones (D.Ley Nº 19020)(Derogado por el D.Ley Nº 21789).
8.- Art. 6º del D. Ley Nº 20069del 26 de Junio de 1973, señala que los trabajadores de predios agrícolas de zonas de expansión urbana, dedicados a cultivos, además de los derechos de la legislación laboral, tienen derecho a una participación no menor del 20% de la Renta Neta……….igual norma para trabajadores de granjas y establos, cuya superficie sea mayor al triple de la Unidad Agrícola Familiar Mínima.
9.- D. Ley Nº 21789del 1º de Febrero de 1977: Nueva Ley de Comunidades Industriales, Deroga el D. Ley Nº 18384. …Establece el 13.50% de la Renta Neta para la formación e incremento del patrimonio de los trabajadores hasta alcanzar el 50% del monto de Capital Social de la Empresa.
b) El 1.50% de la Renta Neta para formar y fortalecer el patrimonio de la Comunidad Industrial(Art.38).
Se crea la Cuenta Participación Patrimonial del Trabajo:
a) Acciones Laborales,
b) Bonos de Trabajo,
c) Bonos de Reinversión y
d) Títulos de Interés Social(Art. 40).
Anualmente la Empresa deducirá el 10% de la Renta neta que será distribuida entre todos los trabajadores en proporción a los días de trabajo de cada uno de ellos en cada ejercicio(Art. 50).
Los trabajadores participarán en la gestión empresarial y designan a los representantes para integrar el Directorio de la empresa. El mínimo es uno y estará en relación directa con el número de acciones laborales. No genera tales acciones, representación en la Junta General de Accionistas(Art. 61).
Limitaciones para los trabajadores a integrar el Directorio de la Empresa(que no sean miembros de la Comunidad Industrial, tener juicio pendiente con la empresa, ser miembro del Consejo de la Comunidad Industrial, integrar un cargo sindical, o haberlo ejercido en los 3 últimos años, estar civilmente incapacitado, los declarados en quiebra(Art. 65)
(Se inicia un retroceso gradual contra los trabajadores, en las normas sobre la participación de ellos en la utilidad y en la dirección de las empresas, que sigue con los D. Ley Nº 22329 del 7 de Noviembre de 1978, para el Sector Pesquero; D. Ley Nº 22333 del 14 de Noviembre de 1978, para el Sector Minero y otros).(Derogado por el Decreto Legislativo Nº 677).
10.- D. Ley Nº 22175del 9 d Mayo de 1978 – Ley de Comunidades Nativas. En las Unidades Agropecuarias cuya área exceda del triple de la Unidad Agrícola Familiar, los trabajadores tendrán derecho a participar del 10% de la Renta Neta anual(Art. 99).
Los trabajadores de las empresas dedicadas a la extracción y comercialización de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre tendrán una participación del 10% de la Renta Neta anual(Art. 100)(Derogado por D. Legislativo Nº Nº 677).
11.- D. Ley Nº 22229del 11 de Julio de 1978, se permite la venta libre de las acciones laborales, sin número de años de tenencia por el trabajador, flexibilizando la propiedad de tales acciones laborales que pueden ser transferidas, prendadas, usufructuadas, embargadas u tener otras medidas judiciales.
12.- En la Constitución de 1979: Art. 55º: "El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa de acuerdo con la modalidad de ésta. La participación de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no lo impide".
13.- Ley Nº 23407(Ley de Industrias)del 28 de Mayo de 1982, establece dos sistemas de participación, uno de ellos debía ser decidido por los trabajadores en Asamblea General:
– Sistema I:
a) El 10% de la Renta Neta de la Empresa a ser distribuido entre los trabajadores en proporción a los días efectivamente laborados y
b) El 13.5% a ser destinado exclusivamente a la emisión de acciones laborales que se entregará en propiedad a cada trabajador.
c) 1.5% para la Comunidad Industrial.
Sistema II:
a) El 17% de la Renta Neta de la Empresa que se será distribuido entre los trabajadores que laboran en la empresa en proporción a los días laborados,
b) Participación en la gestión de la empresa. Los trabajadores eligen a sus representantes en el Directorio en una proporción del 20% de sus miembros,
c) Reducir las acciones laborales en un plazo de 10 años con un mínimo de reducción del 10% anual y
d) Redención de acciones a los dueños de las acciones laborales y no las adquiridas por transferencia(Art. 106).
En las pequeñas empresas industriales en sustitución del régimen de Comunidades Industriales y la participación patrimonial del trabajo, será del 15% de la Renta Neta, que será distribuida entre los trabajadores que hayan laborado a tiempo completo real y efectivamente durante el año(Art. 107)
(La Ley de Industrias, tímidamente cumple la Constitución de 1979, en cuanto a la participación de los trabajadores en la gestión, propiedad y utilidad de las empresas y su establecimiento es anulado por el Fujimorismo, que se declara enemigo total de los trabajadores y que un régimen democrático tiene que restablecer).(Derogada esta Ley de Industrias en la parte de la participación, por el D. Legislativo Nº 677).
14.- D. Legislativo Nº 677del 10 de Julio de 1991, que sustituye el el régimen de participación laboral por el régimen común aplicable a las empresas privadas.
Empresas industriales y telecomunicaciones el 10%.
En la mineria el 8%.
En otras actividades el 5%.(Derogado por el Decreto Legislativo Nº 892)
15.- En la Constitución Política de 1993:
Art. 29º: " El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y propone otras formas de participación"(Aquí hay un franco retroceso de los Constituyentes de 1993, que eliminan en la Constitución la participación de los trabajadores en la gestión y en la propiedad de las empresas, dejando solamente la participación de los trabajadores en las utilidades, habiendo un gordo favor a los empresarios, que siempre trataron de mantenerse como los amos y señores de sus empresas, sin considerar para nada la labor de los trabajadores, hecho que debe de rectificarse).
16.- Decreto Legislativo Nº 892del 11 de Noviembre de 1996, señala que los trabajadores tienen derecho a recibir utilidades de las empresas en la forma siguiente:
– Empresas pesqueras, telecomunicaciones e industriales el 10%
– Empresas mineras el 8%.
– Empresas comerciales al por menor y mayor el 8%.
– Otro tipo de empresas el 5%.
17.- Ley Nº 27028del 11 de Diciembre de 1,998, que sustituye las acciones de trabajo por las acciones de inversión, señala la distribución de dividendos como derecho patrimonial de las acciones, establece los Certificados de Suscripción de Acciones Preferentes, con el Derecho de Redención de acciones.
18.- En el Anteproyecto de la Ley de Reforma de la Constitución del 2002-2003que prepara el Congreso de la República, en su Art. 53 en su última parte se señala, "La ley regula las condiciones de participación de los trabajadores en la gestión y utilidades de las empresas. La ley puede establecer o fomentar otras modalidades de participación"(Calla sobre la propiedad, cuando es necesaria la participación de los trabajadores en este aspecto, ya que en la generación de la riqueza, tienen igual peso que el capital y la ley debe de contemplar y garantizar este derecho, por ello debe de consignarse en la Constitución con suma claridad, para que no quede a libre albedrio del legislador o del gobierno de turno, no vaya a suceder que aparezca otro Fujimori por allí, con ese odio profundo que demostró este ex-gobernante contra los trabajadores y legisle en contra de sus intereses, lo que no debe de permitirse, ni tolerarse más).
19.- En el Anteproyecto de la Ley General del Trabajoque prepara el Congreso de la República, no se dice ni una sola palabra sobre este derecho de los trabajadores, se hace un mutis sepulcral y solo se escucha la carcajada tremenda de los empleadores que gozan, se regocijan de tamaño regalo. Debe de legislarse en esta ley este derecho, porque es tan importante como el de la estabilidad, las vacaciones, la CTS y los demás derechos que gozan los trabajadores.
VIII – 3: REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN:
Perciben las utilidades, los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, cualquiera sea la naturaleza del contrato de trabajo, sea a plazo o a plazo indeterminado o contrato sujeto a modalidad.
El monto máximo de la percepción de utilidades, para cada trabajador en forma individual, no debe de sobrepasar las 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes en dicho ejercicio.
De existir remanentes, la empresa lo empleará en la capacitación de los trabajadores y la promoción del empleo a través de la creación de un Fondo, conforme lo establezca el Reglamento.
Las utilidades serán distribuidas dentro de los 30 días al vencimiento del plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Anual del Impuesto a la Renta.
Vencido el plazo, si no se distribuyen las utilidades, las mismas generan el pago de intereses conforme el Decreto Ley Nº 25920(26).
VIII – 4.- El Derecho Comparado y las Utilidades.
ARGENTINA
La representación de los trabajadores a nivel empresarial depende de los delegados de los trabajadores o de las comisiones internas. Estos son elegidos por todos los trabajadores de la empresa. Su mandato es por dos años. (16)
VENEZUELA
La Constitución establece que todo trabajador tiene derecho a participación
en los beneficios o utilidades. La Ley dispone que haya dos directores laborales en los cuerpos directivos de los entes públicos descentralizados, con iguales derechos que los demás directores, uno de ellos es elegido por la Confederación sindical más representativa y el otro es elegido por los
trabajadores interesados. ( 16 )
ALEMANIA
Se establecen comités de empresa que tienen varias funciones, tal como emitir opinión sobre el empleo de una persona específica o el traslado de un trabajador. ( 16 )
FEDERACION DE RUSIA
En las empresas se establece un colectivo laboral, para realizar propuestas relacionadas con la mejora del trabajo en la empresa, elección de una comisión de solución de conflictos individuales, decisión de si se debe o no firmarse un convenio colectivo en la empresa, establecimiento de organismos de autogobierno para elaborar la negociación colectiva, aprobar el texto del convenio colectivo, decisión de que si se debe convocarse una huelga. ( 16 )
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.
SILABO
I.- DATOS GENERALES:
I.1 Nombre de Asignatura : Derecho Laboral I
I.2 Código de Asignatura : 1857
I.3 Créditos : 03
I.4 Teoría y Práctica : 02 T y 02 P Total 04 Horas
I.5 Área de formación : Formación especializada
I.6 Pre-Requisito : Derecho Industrial
I.7 Duración : 16 semanas – 64 horas
I.8 Semestre Académico : II – 2007
I.9 Nivel – Ciclo : Cuarto – VIII
I.10 Departamento Académico : Derecho y C. Políticas
I.11 Docente : MG. José S. Aponte Lozada.
II.- SUMILLA:
La presente asignatura, tiene por objeto el estudio de los diferentes institutos del derecho individual de trabajo, en su aspecto doctrinario, histórico, normativo y práctico. Se analiza el Derecho de Trabajo, el Contrato de Trabajo, la Protección del Trabajo, la Jornada de Trabajo, los Descansos Remunerados, las Remuneraciones y los Salarios, la CTS y la Participación de Utilidades.
III.- OBJETIVOS :
Proporcionar a los estudiantes de la Facultad de Derecho y C.P. de la UNU, en forma sistemática y metódica, el conocimiento y manejo de los institutos jurídicos que se encuentran en la relación laboral y que vinculan a EMPLEADOR, TRABAJADOR Y AL ESTADO, a fin de que puedan aplicarlos con exactitud y corrección en la actividad profesional.
IV.- PROGRAMACIÓN ACADÉMICA:
El curso está dividido en 8 Unidades Académicas. Se pretende realizar cada unidad en dos semanas, lo que representa 8 horas cada una, combinando horas de teoría y horas de práctica, en la medida que son cuatro horas semanal y son16 semanas lo que dura el curso.
V.- METODOLOGÍA:
Se empleará el método explicativo e interpretativo (aprendizaje dirigido, auto
aprendizaje), la enseñanza se impartirá en clases magistrales y prácticas. Se fomentará la participación activa de los estudiantes, mediante lecturas obligatorias, exposiciones en clase y trabajos de investigación, así como de soluciones de casos prácticos.
VI.- CONTENIDO TEMÁTICO:
PRIMERA UNIDAD:
V.1 – EL DERECHO DEL TRABAJO:
Concepto general del trabajo.
Antecedentes históricos del Derecho de Trabajo.
Objeto y fines.
Definición del Derecho de Trabajo.
Sujetos del Derecho de Trabajo.
Principios del Derecho de Trabajo.
Fuentes del Derecho de Trabajo.
El Derecho de Trabajo y las otras disciplinas jurídicas.
Control del Derecho de Trabajo.
Las Constituciones Políticas y los Derechos Laborales.
El Trabajo como Deber y Derecho.
SEGUNDA UNIDAD:
V.2 – EL CONTRATO DE TRABAJO:
El Contrato de Trabajo.
Elementos esenciales del Contrato de Trabajo.
Las Partes en el Contrato de Trabajo.
La Duración del Contrato de Trabajo.
El Contrato de Trabajo sujeto a modalidad y a plazo indeterminado.
El Período de Prueba.
La Estabilidad Laboral.
La Suspensión del Contrato de Trabajo.
La Terminación del Contrato de Trabajo.
Derecho Comparado con relación al Contrato de Trabajo.
Casos prácticos.
TERCERA UNIDAD:
V.3 – PROTECCIÓN DEL TRABAJO:
La protección del trabajador frente a su empleador.
Protección del trabajador frente a las medidas disciplinarias y el despido.
El despido nulo y el despido arbitrario.
Sanciones ante un despido injustificado.
Las causas justas para el despido que puede utilizar el
empleador.
Derecho Comparado con relación a la terminación del Contrato de Trabajo
Casos prácticos.
CUARTA UNIDAD:
V.4 – LA JORNADA DE TRABAJO:
La jornada de trabajo, su concepto.
La evolución histórica de la jornada de trabajo.
La conquista de las 8 horas de trabajo en el Perú.
Clases de jornada de trabajo.
Las horas extras.
El Trabajo nocturno.
La duración de la jornada de trabajo en el Derecho Comparado.
Casos prácticos.
QUINTA UNIDAD:
V.5 – LOS DESCANSOS REMUNERADOS:
El descanso semanal y en días feriados.
El pago del descanso semanal y los días feriados.
El descanso vacacional.
Condiciones para el descanso vacacional.
Oportunidad y formas de otorgamiento del descanso vacacional.
El pago del derecho vacacional.
El Derecho Comparado con relación al descanso vacacional.
Casos prácticos.
SEXTA UNIDAD:
V.6 – LAS REMUNERACIONES Y LOS SALARIOS:
El salario como contraprestación del trabajo.
Definición del salario.
El salario mínimo legal.
Salario a destajo.
El salario a comisión.
Las remuneraciones.
Clases de remuneración.
Intangibilidad de las remuneraciones y su preferencia en el pago.
Los descuentos y deducciones permitidas en las
remuneraciones.
Modalidad de pago de las remuneraciones.
Boleta de pago, contenido y características.
Los Libros de Planillas y boletas de pago por el empleador.
El Derecho Comparado en las remuneraciones.
Casos prácticos.
SÉPTIMA UNIDAD:
V.7 – LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS):
Concepto y naturaleza de la CTS.
Su evolución y estado actual.
La Remuneración computable.
Los depósitos semestrales de la CTS, la entidad y el depositante.
La utilización de la CTS para necesidades de vivienda.
La entrega de la CTS y los descuentos permitidos por la ley.
La intangibilidad de la CTS.
El Derecho Comparado y la CTS.
Casos prácticos.
OCTAVA UNIDAD:
V.8 – LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES:
La participación de utilidades.
Su evolución y estado actual.
Requisitos para su percepción.
El Derecho Comparado y las Utilidades.
Casos prácticos.
VII.- PRACTICA:
La práctica del curso se realizará dentro del tiempo designado a las Unidades Académicas y se combinarán con las exposiciones teóricas, de tal manera que la práctica vaya seguida de cada tema teórico.
VIII.- EVALUACIÓN:
Las evaluaciones se realizarán según el siguiente Cronograma
– EXAMEN PARCIAL : A la mitad del curso.
– EXAMEN FINAL : Al final del curso.
– PRACTICAS DEL CURSO : Al término de cada Unidad
Académica y en las exposiciones personales o grupales.
– ENTREGA DE ACTAS : Al término del Ciclo.
Todas la evaluaciones serán anotadas en los Registros de Control y serán entregadas a la Dirección de Coordinación y Servicios Académicos, por intermedio de la Jefatura del Departamento Académico de Derecho. Se califica la intervención en aula y las
exposiciones individuales o por grupo que se hayan acordado con los alumnos.
El Sistema de Evaluación comprende:
a. Examen parcial (EP): Peso 1
b. Examen Final (EF): Peso 1
c. Prácticas Ev. Permanente (PP): Peso 2
d. Nota final (NF):
La Nota Final(NF) de la asignatura se obtiene del promedio
siguiente:
NF = EP + EF + (PP X 2 ) Entre 4 = NF
IX.- BIBLIOGRAFÍA
(1) "Trabajo Libre y Trabajo Dependiente". Manuel Alonso Oleachea – Estudios sobre el Derecho Individual de Trabajo – En Homenaje al Prof. Mario L. Deveali – Editorial Heliasta S.R.L. – Buenos Aires – Rep. Argentina – 1979. Pág.147 a 157
(2) "Industrialismo". Tomo IV – Pág. 399 – Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas – 15º Edición – Editorial Heliasta S.R.L. – 1982.
(3) "Formaciones económicas y politicas del mundo andino".John V. Murra – IEP – 1º Edición. – 1975 – 339 Pág.
(4) "Jornada de Trabajo en el Incanato". José Montenegro Baca. Tomo XVII – Pág. 44- 49 – Enciclopedía Juridica OMEBA.
(5) Historia del Perú – Tomo XI – PROCESOS E INSTITUCIONES:
A) Manuel Burga y Alberto Flores G.:"Feudalismo Andino y Movimientos sociales".
B) David Sobrevilla:"Las Ideas en el Perú Contemporáneo"
C) Aemando Nietop Vélez:"La Iglesia Católica en el Perú" – Tomo de 609 Págs – Año 1980 – Editorial Juan Mejia Baca.
(6) Estudios sobre el Derecho Individual de Trabajo – En Homenaje al Prof. Mario L. Deveali – Editorial Heliasta S.R.L. – Buenos Aires – Rep. Argentina – 1979. Pág.147 a 157."Elementos esenciales del Contrato de Trabajo". Guillermo Cabanellas – Pág. 93 a 116.
(7) "Derecho del Trabajo". José Esponda Angelats – Tomo I – Pág. 10.
(8) Estudios sobre el Derecho Individual de Trabajo – En Homenaje al Prof. Mario L. Deveali – Editorial Heliasta S.R.L. – Buenos Aires – Rep. Argentina – 1979. Pág.147 a 157. "El Poder de Dirección". Gualtiero Martin Marchesini. Pág. 159 a 179.
(9) "Obligaciones de las partes en el Contrato de Trabajo".Alfredo J. Ruprecht – Tomo XX – Pág. 754 al 816. Enciclopedía Juridica OMEBA.
(10) "Estudios de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social". Antonio Vásquez Vialard – Tomo I – Pág. 71 al 107 – 1986 – Ediciones Juridicas – Argentina – Buenos Aires – 1º Edición.
(11) "Nuevo Derecho Peruano del Trabajo". Guillermo Gozález Rosales y Francisco González Morante – Tomo I – Lima – Perú – 1984 – Libreria Studium – 632 Pág.
(12) "El Contrato de Trabajo en el Derecho Peruano". Jorge M. Angulo A. – Cultural Cuzco S.A. – 1982. 369 Pág.
(13) "El Contrato de Trabajo". Alfredo J. Ruprecht – Tomo IV – Pág. 397 – Enciclopedía Juridica OMEBA – 1979.
(14) "El procedimiento laboral en el Fuero Privativo de Trabajo". César A. Milián Carrasco – 1984 – 646 Pág. Marsol Perú – Editores S.A.
(15) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermno Cabanellas – 15 Edición – Editorial Heliasta SRL – 1982 – Tomo V – Pág. 9.
16) Perfil del Derecho Laboral Nacional – OIT – INTERNET.
http://www.gov.ve/ – http://www.diritto.it/ – http://www.jil.go.jp
(17) Historia del Pensamiento Socialista por G.D.H. Cole –
Tercera Edición en Español – 1964 – Tomo II – Pág. 109.
(18) Apuntes para una interpretación marxista de la historia social del Perú por Ricardo Martinez de la Torre – Tomo I – Pág. 395.
(19) Dr. José Maria Rivas " El Descanso Hebdomadario " En Enciclopedía Juridica OMEBA – Tomo VIII – Págs.456-461.
(20) "Descanso Semanal" en Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual – Guillermo Cabanellas – Tomo III – Pág. 174 – 15º Ed.
(21) "Descanso Domínical" en Ibid. anterior. Pág. 173.-
(22) Enciclopedía Universal Ilustrada- Europeo – Americana – Espasa Calpe S.A. – Madrid – Año 1979 – Tomo 18 – Pág. 783.-
(23) Dr. Alfredo J. Ruprecht, "Vacaciones", en Tomo XXVI – Pág. 603 de la Enciclopedía Juridica OMEBA.
(24) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas – Tomo IV – Pág. 385 – AÑo 1,981.
(25) "Politica Laboral en el Grupo Andino" por Luis Aparicio Valdez – Lima – 1972 – Universidad del Pacifico. 262 – Págs.
(26) José Santos Aponte Lozada:"Derecho Laboral Peruano" – Tomo I – (Historia, Doctrina y Legislación en el Derecho Individual de Trabajo) – Editora Díario Ahora – 530 Pág.- 2004
(27) Monografías diversas en INTERNET (https://www.edu.red) (www.todoel derecho) y ( www.google) (www.porticolegal.com) y otros.
Esta obra se terminó de imprimir el 30 de Mayo del 2007. Se hicieron 1,000 ejemplares, en la Imprenta de …………………………………..Lima, Ubicada en el Jr. ……………………………………………………………………………..Lima – Perú
Fono Nº 575041. Realizó el arte gráfico Juan Castillo……. Fono Nº ………..
La Carátulacorresponde a la composición realizada por Julio Aponte Lozada.
Biblioteca Nacional del Perú.
Prohibida su reproducción total o parcial, salvo que se indique la fuente de donde proviene la información que se utilice.
La comunicación con el autor es en el Jr. José del Carmen Cabrejos Nº 513 – Pucallpa – Fonos: (061) 578103 – (061) 9678914.
Correo Electrónico:
Alli se recibe cualquier sugerencia, consultas y pedidos, lo que se agredece de antemano.
BREVE INFORMACIÓN BIOGRÁFICA DEL AUTOR
El Mg. Abogado José Santos Aponte Lozada nació en Morropón, Departamento de Piura, el 21 de Marzo de 1947.
Estudió Primaria(1956 – 1960) en la Escuela Pre-Vocacional 1606 en Morropón.
Secundaria (1961 – 1965) en el Colegio Ignacio Escudero de Chulucanas.
Superior en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima(1969 – 1976), recibiéndose de Abogado en 1978.
Maestría (2005) en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, con mención en Derecho Civil y Comercial.
Tiene 4 Diplomados en diversos temas sobre derecho, uno de ellos en Derecho Laboral
Ex-Secretario General y Secretario de Defensa del Sindicato de Trabajadores de P. y
J. Hartínger S.A.(1974 – 1977) y como representante de los trabajadores de la Industria del
Vidrio, participó integrando el Comando Unitario de Lucha ( CUL ) que realizó el 19 de Julio
de 1977, el Paro Nacional Unitario, que posibilitó que en Octubre de 1977, se convocara
a las Elecciones para la Constituyente de 1978, que hizo la Constitución del año de 1979,
volviendo la Democracia en el país a partir del año 1980, con lo que se terminó el oncenio
militar del Gral. Juan Velasco Alvarado y Morales Bermúdez.
Especialista en Derecho del Trabajo, Catedrático de Derecho Laboral en la Universidad Nacional de Ucayali, nombrado desde Abril del 2005, continuando a la fecha, está a cargo de los Cursos Laborales en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNU que son los siguientes:
1) Derecho Laboral I – Derecho Laboral II – Derecho Procesal de Trabajo – Práctica Procesal Laboral.
Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo de Lima.
Llegó a Pucallpa desde Setiembre de1979 y participó en el Pucallpaso de ese año, radicando en ésta hasta la fecha, manteniendo su Consultorio Jurídico.
Fue Regidor en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo – Pucallpa – Ucayali en los años 1985 a 1989, por Izquierda Unida y un Grupo Independiente.
Ex Responsable Regional de TRANSPARENCIA en Ucayali en el control de las Elecciones Generales de 1990 – 1995 y 2000. Este año se alejó de Transparencia, para luchar contra la dictadura Fujimontesinista y contra el Fraude Electoral de la Re-Reelección en el 2000, apoyando la elección de Toledo, siendo su Personero Legal en Ucayali, al ser éste candidato a la Presidencia, en ese momento, la expresión más clara de recuperación
democrática nacional.
Ex- Asesor Legal de la Universidad Nacional de Ucayali de 1981 a 1992, este año renunció al cargo por estar contra la dictadura del Rector Victor Chávez Vásquez, que se apoderó de la UNU en 1986 y que se mantuvo en el dominio de esta universidad, hasta el 30 de Noviembre del 2001, que terminó trágicamente su gestión, con un muerto y varios heridos, cuando fue expulsada de Pucallpa por el pueblo en lucha, que tomó la Universidad en medio de una Huelga General indefinida.
Ex Miembro de la Mesa de Concertación y Lucha Contra la Pobreza de Ucayali 2001 – 2004.
Ex-Director Regional de Trabajo de Ucayali desde el mes de Diciembre del 2001 al mes de Marzo del 2002, renunciando al cargo, por discrepancias con el Presidente del CTAR-Ucayali, Feliciano Paredes, que no apoyó el Servicio Inspectivo con personal.
Personero Legal del MAPU(Movimiento Agrario Popular Ucayalino), en las Elecciones del 2006, que ganó las Elecciones Municipales del 2006, en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y participante también en las Elecciones Complementarias del 2007.
Es miembro de los Colegios de Abogados de Lima y Ucayalí.
Ha escrito más de 40 artículos libres en el periódico Ahora de Pucallpa.
Es autor de las obras siguientes:
1)"Plan de Gobierno Municipal de Morropón”(1998).
2)"Morropón, Presente y Futuro"(1998).
3) "Referencias Bibliográficas y Jurisprudencia en el Derecho Peruano" (2003).
4) Derecho Laboral Peruano – Tomo I ( 2004).
5) Curso de Práctica Laboral – 2007.
6) Curso de Derecho Laboral I (Derecho Individual de Trabajo) 2007.
Está trabajando otros temas del Derecho de Trabajo.
DEDICATORIA
A mis alumnos de Derecho
Laboral de los Ciclos VIII – IX – X y XI
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
de la Universidad Nacional de Ucayali – Pucallpa.
A mis amigos y hermanos de toda la vida.
Autor:
Mg. Abog. José Santos Aponte Lozada
Ciclo VIII – FDCP – UNU
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO UNIVERSITARIO
Pucallpa – Perú
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