b) interés en actividades de personas y organizaciones específicas y c) interés en temas especiales.
SEGUNDO TEMA
Una investigación interesante para los estudiosos de los medios de comunicación es saber por qué unos determinados individuos, instituciones o acontecimientos aparecen con regularidad en las páginas de los periódicos mientras otros son olvidados. Cada día un medio de comunicación ofrece una determinada cantidad de noticias.
Se calcula que un periódico suele publicar tan sólo un 15 por 100 de todo el volumen informativo que recibe diariamente. Cada medio determina cuáles ofrece en función del interés que tiene para su público y del más elevado nivel de audiencia.
Como puede comprobarse resulta complejo definir la noticia. Gran parte de los textos sobre periodismo que lo intentan consideran factores determinantes de lo noticioso de un hecho el que sea inusual, cercano, inmediato, con interés humano y con probables consecuencias.
En su libro "Homo Videns" el autor Giovanni Sartori aporta un interesante punto de vista sobre la fabricación de las noticias, su contenido y lo que realmente informan:
"Es útil distinguir entre subinformación y desinformación. Por subinformación entiendo una información totalmente insuficiente que empobrece demasiado la noticia que da, o bien el hecho de no informar, la pura y simple eliminación de nueve de cada diez noticias existentes. Por tanto, subinformación significa reducir en exceso. Por desinformación entiendo una distorsión de la información: dar noticias falseadas que inducen a engaño al que las escucha. Nótese que no he dicho que la manipulación que distorsiona una noticia será deliberada; con frecuencia refleja una deformación profesional, lo cual la hace menos culpable, pero también más peligrosa." Sartori agrega que "a fuerza de subinformar, y a la vez de destacar y exagerar las noticias locales, se termina por perder de vista el mundo y casi ya no interesarnos por él. La necedad de los públicos educados por la televisión queda bien ejemplificada por el caso de Estados Unidos, donde la retransmisión de la caída del muro de Berlín en 1989 -probablemente el acontecimiento político más importante de este siglo (después de las guerras mundiales)- fue un fracaso televisivo. El índice de audiencia del acontecimiento -mientras se ofrecía en directo por la cadena ABC, con dos importantes comentaristas-, fue el más bajo entre todos los programas de esa franja horaria. Y la audiencia de la caída del muro de Berlín fue ampliamente superada (ese mismo año) por el estudiante chino frente al tanque en la plaza de Tiananmen, en Pekín: un evento de gran valor espectacular pero de escasa relevancia sustancial." Con respecto a este último ejemplo y su calificativo, Sartori aclara en su libro que "sobre Tiananmen, Henry Kissinger se preguntaba: ¿cómo es posible que haya tantos escritos en inglés en los carteles y pancartas de los estudiantes?, y luego observaba que las víctimas de la plaza no eran muchos; el mayor número de muertos estaba a unas tres millas de la plaza, y éstos eran obreros y no estudiantes, que se manifestaban para reclamar mejores condiciones económicas, no para cambiar la vida política del país. Así pues, en el caso Tiananmen se mezcla un pseudo-acontecimiento creado por la presencia de la televisión, subinformación y además desinformación." Sin duda el análisis puede extenderse en el marco filosófico más aún. De hecho existe registros e investigaciones profesionales que así lo han hecho como la realizada por los sociólogos Iyrngar y Kinder que concluyeron en distinguir entre el poder de los noticiarios televisivos para "dirigir la atención del público (agenda setting) y el poder de "definir los criterios que informan la capacidad de enjuiciar (priming) y para ambos casos concluyen que "las noticias televisivas influyen de un modo decisivo en las prioridades atribuidas por las personas a los problemas nacionales y las consideraciones según las cuales valoran a los dirigentes políticos".
A pesar de la gran influencia y hasta el cuidado que se tiene por parte de las empresas periodísticas por el manejo de la información, el transcurso de los años, y una simple leída de los diarios o un zapping televisivo permite deducir que información no siempre es conocimiento. No es saber en el significado puro del término. Volviendo a Sartori, "por sí misma, la información no lleva a comprender las cosas: se puede estar informadísimo de muchas cuestiones, y a pesar de ello no comprenderlas. Es correcto, pues, decir que la información da solamente nociones. Lo cual no es negativo. Pero si el saber nocional no es de despreciar, tampoco se debe sobrevalorarlo. Acumular nociones no significa entenderlas."
TERCER TEMA
La mayoria de los periodistas no son realmente maliciosos son realmente ignorantes
Antes de explayarme en este tercer tema, debo abandonar por unos instantes mi tarea de narrador de todos estos asuntos para hacer una salvedad. Soy periodista. Por lo tanto, no estoy desde una vereda enfrentada al unido gremio periodístico y le tiro impiadosas piedras. Simplemente miro en mi vereda y veo lo que titulo: LA MAYORIA DE LOS PERIODISTAS NO SON REALMENTE MALICIOSOS SON REALMENTE IGNORANTES.
Ahora, tranquilo por el momento, vuelvo a citar a Sartori quien, tomando fuerte partido, define a quienes arman las noticias, definen la agenda setting y dirigen la opinión pública con una brújula poco astuta: "La revolución mediática es actualmente completamente tecnológica, de innovación tecnológica. No requiere sabios y no sabe qué hacer con los cerebros pensantes. Los medios de comunicación, y especialmente la televisión, son administrados por la subcultura, por personas sin cultura. "Y como las comunicaciones son un formidable instrumento de autopromoción -comunican obsesivamente y sin descanso que tenemos que comunicar- han sido suficientes pocas décadas para crear el pensamiento insípido, un clima cultural de confusión mental y crecientes ejércitos de nulos mentales." "Actualmente proliferan las mentes débiles, que proliferan justamente porque se tropiezan con un público que nunca ha sido adiestrado para pensar." A este círculo que plantea Sartori se debe agregar algo más delicado que el sólo hecho de que la difusión esté en manos de gente poco brillante, y es la trastienda política y económica del negocio de la noticia. Esto ocasiona que el ideal perseguido por el ABC del periodismo nunca se dé en la práctica. Según los que aún tienen esperanza, la información es un derecho con beneficiarios dobles: el informador y el informado. Si bien el público tiene derecho a estar informado sobre todo lo que tiene interés y necesita saber, a veces se interpreta mal este derecho y con la excusa de que el periodista debe proporcionar al público lo que este público desea en realidad, se viola este derecho del público de ser informado y no deformado. El periodista tiene a veces la tendencia a halagar los instintos del público para atraer mayor clientela.- El derecho a la información, a su vez, presupone: 1- La libertad informativa 2- El derecho de fundar las empresas de los medios de comunicación social 3- El derecho a la búsqueda.
4- El derecho a la transmisión 5- El derecho de ser informado Cuando los medios de comunicación social actúan en todos los aspectos conforme a la verdad, a la libertad y a la justicia, cumplen con su deber ético y ejercen su responsabilidad. Por ejemplo, un tema relacionado con la responsabilidad, es la que le confiere al periodista por haber escrito tal o cual nota, ya que es responsable de sus actos ante su conciencia, y además ante la sociedad. Los monopolios periodísticos, son una forma de comprometer la libertad de expresión y la objetividad en el periodista.
De acuerdo al manejo de las noticias, y a la labor concreta del profesional del periodismo, a veces se cae en el peligro de intentar producir el impacto informativo y se llega a la desvirtualización de la profesión misma. Este periodismo actúa más en función del medio que en función de un honesto ejercicio de la profesión.
Dadas estas características, el periodista se puede ver tentado por el sensacionalismo, que es el uso excesivo de informaciones que "hacen sensación" dada su importancia, pero que, al exagerar su importancia se aparta del valor de verdad del hecho noticiable. Al sensacionalismo se puede llegar a través de la carrera infernal cuya meta es informar primero. El sensacionalismo exagerado es completamente opuesto a la ética profesional periodística, sencillamente porque sus fines no son informativos. La labor periodística, exige muchas veces una gran dosis de audacia y un marcado valor cívico, porque no siempre es fácil decir, reconocer y defender la verdad. Y aquí entramos en un nuevo terreno o tema que es el de la objetividad y la subjetividad, en relación con el tema que me convoca a escribir que es la fabricación de la noticia.
CUARTO TEMA
Un par de verdades conocidas:
1-La democracia ha sido definida con frecuencia como un gobierno de opinión. Pero actualmente, el pueblo soberano "opina" sobre todo en función de cómo la televisión y los diarios le induce a opinar. 2- Además, a la TV puede condicionar, fuertemente al gobierno, es decir, las decisiones del gobierno: lo que un gobierno puede y no puede hacer, o decidir lo que va a hacer.
Señalaba Alfred Grosser en su libro Cuestiones éticos-jurídicas de la información, que "la objetividad no existe, pero la voluntad de ser objetivo puede o no existir". En otras palabras, y aplicando el concepto de objetividad a la información, que es nuestro tema, diríamos que la información objetiva requeriría de quien la emite o produce una descripción, en forma fiel y no tendenciosa, de un hecho o acontecimiento. Pero, parafraseando a Grosser, podría replicarse que la información objetiva -léase descripción fiel y no tendenciosa de un hecho- es, en la práctica, irrealizable, porque "la verdad absoluta no existe; al menos, conocida por los mortales". Las circunstancias de un acontecimiento nunca son verdades puras. Deben ser colocadas en su contexto, explicadas y comentadas; y es ahí donde se encuentra el riesgo de equivocarse.
La cuestión se complica cuando, desde el planteo teórico de la objetividad de la información, descendemos al análisis práctico del modo en que se produce la información. Tal cual se organizan económicamente los medios masivos se está ante empresas comerciales que ofrecen un producto al consumidor: la noticia.
De un lado cuadra poner de relieve el que se ha calificado como derecho humano a la información, ya enunciado por una resolución de las Naciones Unidas (ONU), no bien concluida la Segunda guerra Mundial, en 1946: "La libertad de información -dice- es un derecho fundamental del hombre…", e "implica el derecho a recoger, transmitir y publicar noticias sin trabas en todos los lugares". Este derecho es también reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que expresamente incluye el derecho de "no ser molestado a causa de sus opiniones, así como el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Y, mucho más recientemente, la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica– expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras".
En su libro Responsabilidad de los Medios de Prensa, Eduardo Zannoni explica que "los medios masivos, en la sociedad occidental, ostentan una serie de condicionamientos que deben ser adecuadamente confrontados. Así, los medios constituyen fundamentalmente una industria, cuya mercancía es, precisamente, la información -además de opiniones. Y que, por eso, se sujeta a leyes de producción mercantil. Los medios, constituidos en empresas, deben atender sus inversiones crecientes y solventar sus costos fijos. La publicidad -fuente primordial de financiación- tiende a concentrarse en los medios de mayor alcance público y, de este modo, cada cual trata de seleccionar la información y los mensajes según estereotipos que respondan a lo que se considera que espera el público masivo.
Por otra parte, las limitaciones del acceso a la titularidad de los medios de comunicación, por razón de su precariedad técnica o los altos costos económicos determinan el carácter privilegiado del sujeto activo de la información".
Cada medio selecciona el material disponible y ejerce, de hecho una censura que incidirá en la opinión pública, formada por el conjunto de receptores de una información seleccionada. Parece imposible separa el ejercicio de la libertad con la propiedad del medio. Y es precisamente en este punto, donde se hace indispensable la respuesta del derecho, no sólo obviamente, en cuanto a la reglamentación del ejercicio de la libertad, sino fundamentalmente en protección de todos los que, de un modo u otro, pudiesen ver afectados sus derechos subjetivos o intereses legítimos, a consecuencia de le difusión de cierta información o por la negativa a publicar información, en tanto haya causado, cause o pueda causar perjuicio." "Si la resarcibilidad de los daños derivados de publicaciones realizadas en el mero ejercicio de la libertad de prensa pudiera llegar a ser emplazada -indebidamente. En la zona del ejercicio abusivo de los derechos, y además llega -concurrentemente- a aceptarse la versión objetiva de al responsabilidad derivada del acto abusivo, entonces el periodista vendría a quedar expuesto a tener que resarcir los daños ocasionados por sus publicaciones inexactas por el simple hecho de haberlas difundido, aunque no hubiera obrado culpablemente." En la actualidad se coincide en que los medios de comunicación debe evitar todo aquello que induzca al delito o la violencia o desorden civil, o bien que resulte ofensivo para las minorías étnicas o religiosas; los medios, en su conjunto deben ser pluralistas, y reflejar la diversidad de la sociedad, concediendo acceso a los distintos punto de vista y al derecho de réplica; la sociedad y el público tienen derecho a esperar buenos niveles técnicos, y estaría justificada la intervención para asegurar el bien público; en suma, los medios de comunicación deben aceptar y cumplir ciertas obligaciones con la sociedad, estableciendo un nivel profesional y de información alta, con veracidad, exactitud, objetividad y equilibrio.
Estos principios pueden considerarse, en la actualidad, consolidados. Precisamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) define la libertad de pensamiento y de expresión en su artículo 13; y señala en su apartado 1º: "Toda persona tiene derechos a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho -añade- comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o su elección". En el apartado 2º, se señala, sin embargo, que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las cuales deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: "a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".
Coinciden estos enunciados con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales suscrito en Toma el 4 de noviembre de 1950, como consecuencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El artículo 10, inmediatamente después de reconocer a toda persona derecho a la libertad de expresión, agrega que tal derecho "comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras". Pero "el ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, o para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad d pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial".
Zannoni define a una información objetivamente inexacta cuando no responde, en su contenido, a la verdad de los hechos. "Se está de acuerdo hoy que la prensa asume el compromiso de informar no sólo el hecho verídicamente, sino, además de explicarlo en su contexto, en su verdadera significación -'la verdad acerca del hecho', como recomendaba la Comisión sobre la Libertad de Prensa de los Estados Unidos de Norteamérica-", dice el autor.
Esto ha suscitado un arduo debate acerca de si los medios de comunicación tienen el deber de confirmar la veracidad de las noticias que obtienen por medio de las fuentes -las agencias noticiosas, oficinas de prensa, del Estado Policía Federal, etc.- que en la práctica se puede convertir en imposible. Se ha dicho que tal existencia podría derivar en una autocensura.
Se debe saber que el hallazgo de la verdad absoluta y exacta es muchas veces imposible. Pretender que la verdad coincida con la necesidad de verificar y, en su caso, probar que se trata de una verdad absoluta condicionaría la difusión de la información podría implicar la exclusión del derecho de informar cuando no exista la posibilidad de probar la verdad de los hechos.
En el marco de este tema, el "Manual de Estilo y Etica Periodística" publicado por el matutino la Nación reza: "Suele pensarse que la libertad de prensa es algo que beneficia a los editores de diarios y que, por lo tanto, a ellos corresponde su defensa.
La verdad es que esa garantía de todas las otras garantías es un derecho del ciudadano, que le asegura la posibilidad de estar bien informado, a fin de poder tomar decisiones fundadas sobre la realidad.
La libertad de prensa no es una gracia que el Estado dispensa a la ciudadanía, es una norma constitucional argentina. La ley fundamental veda al Congreso legislar en materia de prensa.
Estos conceptos convienen divulgarlos a fin de que la ciudadanía participe de la defensa de este bien fundamental a los reiterados casos en que es puesto en peligro". Por su parte, el "Manual de Estilo" del diario Clarín comenta en un apartado dedicado a "Aspecto Legales", lo siguiente: "A continuación se describen las cuestiones legales que se deben tener en cuenta para la producción del diario, ya que con mayor frecuencia provocan demandas judiciales contra periodistas y medios." "Difamación, Calumnias e Injurias: La interpretación judicial establece una diferencia sustancial entre las personas que son figuras públicas y las que no lo son. En los casos de las noticias que puedan afectar la reputación de personas que no son figuras públicas, el derecho constitucional a la libre expresión e información no puede ser ejercido en detrimento de otros derechos constitucionales, como el de preservar la integridad moral y el honor de las personas". "En el caso de personas que no son figuras públicas, el diario es siempre responsable por la difusión de información que pueda afectar su reputación. El hecho de que el diario no haya tenido intención de difamar, calumniar o injuriar no lo exime de responsabilidad".
"Por lo tanto, cuando se publique en forma asertiva información que pueda afectar la reputación de personas que no son figuras públicas siempre debe especificarse la fuente que proporcionó la información, que es lo ideal y recomendable. Cuando no se pueda especificar la fuente, se deberá mantener rigurosamente en reserva la identidad de los implicados. En el caso de las personas que son figuras públicas cambia la relación entre el derecho de la prensa a informar y los derechos individuales que puedan verse afectados por la publicación de comentarios lesivos. La doctrina de la real malicia ampara a la prensa ante acusaciones por agravios, calumnias, difamación o por falsedad o inexactitud de una información referida a funcionarios o figuras públicas, o a personas particulares involucradas en cuestiones de interés público, En este caso, los afectados deberán demostrar que el periodista conocía la falsedad de la información, que se manejó con notoria despreocupación sobre si era falsa o no, o que obró con real malicia con el objetivo de injuriar o calumniar. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una caso reciente ("Morales Solá") aceptó la teoría de la real malicia. Por este fallo, el periodista obtiene una decidida protección y una mayor seguridad en las publicaciones que se refieren a funcionarios públicos." A pesar de lo que reza este último párrafo del Manual de Estilo del Diario Clarín, la Real Malicia no está totalmente aceptada por los jueces argentinos. Por eso vamos a detenernos en este concepto para analizarlo.
QUINTO TEMA
Como nace la doctrina de la real malicia
La doctrina de la real malicia, formulada por la Suprema Corte de los Estados Unidos en la causa "New York Times vs. Sullivan", estuvo precedida por la aplicación de diversas reglas mediante las cuales se procuró sistematizar los criterios para determinar la responsabilidad jurídica en el ejercicio de la libertad de prensa. Según explica Gregorio Badeni en su libro "Libertad de Prensa", "existen determinadas reglas; según una de ellas, si bien la libertad de prensa no admite restricciones previas, su ejercicio no exime de responsabilidad jurídica cuando lo que se publica es impropio, perverso o ilegal, configurando un riesgo o lesión para la subsistencia de la paz, el orden público, la religión o la seguridad gubernamental. En cada caso concreto, correspondía al juez verificar si el ejercicio de la libertad de prensa era nocivo para tales bienes con prescindencia de la prueba de la verdad." Un caso destacable en este desarrollo histórico se dio en 1798 cuando surgió la doctrina del "libelo sedicioso", basada en una ley que sancionaba con pena de cinco años de prisión y multa de U$S 5.000 a toda persona que escribiera, expresara, imprimiera o publicara cualquier escrito escandaloso o malicioso contra el gobierno, el Congreso o el presidente con la intención de difamar o deponer a un funcionario, de provocar su desprestigio, salvo que probara la veracidad de sus afirmaciones. Esta ley estuvo en vigencia hasta 1801. Sin embargo en muchas oportunidades las expresiones objetivamente agraviantes acarreaban una sanción para su emisor con prescindencia de la veracidad o inexactitud de sus afirmaciones. En este marco se formuló la doctrina del juez Holmes, llamada doctrina del "peligro real y actual" que colocaba, virtualmente bajo el exclusivo criterio judicial, la determinación de la licitud en el ejercicio de la libertad de prensa. La doctrina de Holmes fue llevada a su extremo por el juez Louis Brandeis mediante al regla del "peligro real e inminente". La responsabilidad jurídica para quien ejercía la libertad de prensa resultaba de la emisión de expresiones lesivas para el bienestar, la moral o el orden público, sin que fuera necesario que se relacionara su contenido con personas determinadas o que el autor tuviera la intención de producir un resultado inmediato. Esta y otras doctrinas generaron mucha controversia y severas críticas. Los que se oponían bregaron y consiguieron la reimplantación jurisprudencial de la idea acerca del carácter de "libertad preferente" que presenta la libertad de prensa.
Precisamente, en el marco de esa concepción de "libertad preferente", fue gestada la doctrina de la "real malicia", a raíz de una publicación del diario New York Times.
SEXTO TEMA
El caso New York Times vs. Sullivan
A raíz de una publicación de una solicitada en el diario estadounidense New York Times en 1960, surgió un grave conflicto.
En dicha solicitada se hacía referencias a ciertas actitudes y accionar del Departamento de Policía en contra de la persona de Martin Luther King. Si bien la solicitada no individualizada al titular del Departamento, se lo ligaba implícitamente. Ante las acciones legales, el tribunal en primera instancia y la Corte Suprema de Estado de Alabama hicieron lugar a la acción de difamación de Sullivan, sosteniendo que el texto de la solicitada era por sí mismo difamatorio, y que se presumía el perjuicio económico de Sullivan sin admitir prueba en contrario. – También se tuvo por acreditado el dolo, el cual se infería de la irresponsabilidad del New York Times al publicar la solicitada pese a tener en sus archivos artículos publicados que demostraban la falsedad del contenido de aquella. El New York Times recurrió por ante la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos que, al revocar el pronunciamiento, formuló la doctrina de la "real malicia".
Entre otras cosas, el fallo destacó que "ni el error de hecho ni el contenido difamatorio son suficientes para privar de la protección constitucional a las críticas que se formulen a la conducta de los funcionarios públicos". Sobre este y otros argumentos, se precisó el contenido de la doctrina de la "real malicia": "Las garantías constitucionales requieren una norma federal que prohiba a un funcionario público ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria referente a su conducta como tal a menos que pruebe que fue hecha con real malicia, es decir, con conocimiento de que era falsa o con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad". "Una democracia representativa deja de existir en el momento en que se absuelve, por cualquier medio, a los funcionarios públicos de la responsabilidad frente a sus mandantes, y esto sucede cada vez que puede impedirse a dichos mandantes pronunciar, escribir o publicar sus opiniones sobre cualquier medida pública o sobre la conducta de quienes la aconsejan o ejecutan." "Cuando los asuntos públicos están en juego, las dudas deben resolverse a favor de la libertad de expresión más que en su contra".
Si bien en el caso concreto su aplicación se limitaba a la hipótesis de expresiones vertidas sobre un funcionario público, en el voto de al mayoría se destacó, implícitamente, su proyección a los casos en que se debaten "temas de gran preocupación e interés público", "cuestiones públicas" y "críticas al gobierno".
Si bien la formulación de la doctrina fue hecha en el marco de un proceso civil, su aplicación fue extendida inmediatamente a las causas penales. Cuenta Badeni que "cuando la Suprema Corte de los Estados Unidos consagró la doctrina de la real malicia, una estricta interpretación de ella circunscribía su aplicación a los casos en que se vertían expresiones inexactas sobre funcionarios públicos y con motivo del ejercicio de sus cargos. Sin embargo, tanto en el voto de la mayoría como en el de la minoría, resultaba claro el trato preferencial que correspondía dispensar a la libertad de expresión cuando se relacionaba con materias de interés público y aunque involucraran a particulares. La Suprema Corte, al disponer la aplicación de la regla de la real malicia, consideró que toda crítica al desempeño de una función pública como la judicial, necesariamente afectaba la vida privada de su titular, máxime cuando las críticas estaban relacionadas con su integridad y honestidad. Pero esa circunstancia en modo alguno justificaba apartarse de las reglas de la real malicia." Los particulares que no son protagonistas de un hecho de relevancia social pueden demandar una indemnización por los prejuicios que les ocasiones la publicación de datos falsos siempre que sean difamatorios y se acredite su falsedad. Cuando se reclaman resarcimientos de daños se requiere su prueba, la falsedad de la publicación y la del comportamiento, al menos negligente, de quienes ejercen la libertad de expresión. Pero si se pretende el resarcimiento o reclamo de daños punitorios, corresponde aplicar estrictamente las reglas configurativas de la real malicia." En varias oportunidades la Suprema Corte consideró inaplicables las reglas de la doctrina de la real malicia cuando las referencias agraviantes emitidas respecto de simples particulares carecían de relevancia institucional.
La Suprema Corte estableció que no cualquier manifestación de la libertad de prensa respecto de funcionarios públicos y figuras públicas quedaba sujeta a la regla de la real malicia. Es necesario, al menos, una mínima conexión con temas de índole institucional, o de relevante y justificado interés público. Pero también destacó que los términos agraviantes y decisivamente falsos debían poseer cierta cuota de credibilidad para el público si es que se pretendía concretar la responsabilidad y consecuente sanción para quien había ejercido la libertad de expresión respecto de figuras públicas.
Asimismo, las alteraciones introducidas por un periodista en una publicación a las expresiones vertidas por el entrevistado no determinan su responsabilidad jurídica si, en definitiva, no modifican el sentido con que fueron emitidas. Pero si modifican ese sentido con un efecto agraviante para el entrevistado, es aplicable la doctrina de la real malicia cuando el mismo es una figura pública.
La formulación de la doctrina de la real malicia, con las objeciones formuladas por los votos en disidencia expuestos en "New York Times vs. Sullivan", responde a un propósito de carácter político. El de forjar soluciones jurídicas que permitan brindar una particular protección al ejercicio de la libertad de expresión y, en particular, a la libertad de prensa, sin las cuales es inconcebible el normal desenvolvimiento de un sistema democrático constitucional. Como destaca el estadounidense Geoffrey Stone en su libro Constitutional Law, "sin esa protección es obvio que el poder de censura y de crítica se concentrará en el gobierno respecto de los individuos y no en el pueblo respecto del gobierno." "Badeni agrega que "son infinitas las libertades que disfrutan de protección constitucional y que merecen esa tutela. Pero no cabe duda de que la vigencia de aquéllas depende del grado de protección que se dispensa a la libertad de prensa debido a su carácter estratégico. Por tal razón, la formulación de aquella doctrina presenta la ponderable virtud de establecer parámetros relativamente objetivos para medir la responsabilidad de los medios de prensa en el marco de una dimensión institucional y estratégica de la vida política democrática constitucional o, si se prefiere, en el ámbito del curso histórico del movimiento constitucionalista." También es evidente que la doctrina, respondiendo a una concepción pragmática y dinámica, se extiende al ámbito de todas aquellas materias que integran el interés público de la ciudadanía, el cual, muchas veces, involucra no solamente a funcionarios públicos y figuras públicas, sino también a simples particulares. Es, en cierto modo, uno de los riesgos que debemos asumir y consentir para preservar la democracia constitucional porque, lamentablemente, muchas veces las ofensas de tipo personal producen generalizaciones jurídicas que restringen la libertad de prensa en todos sus ámbitos. Tal circunstancia según expresa Archibald Cox, reproducidas en su libro Fredom of Expression "determina que la formulación de la doctrina de la real malicia no esté consolidada sino que, en función de aquella concepción dinámica, esté sujeta a un continuo proceso de revisión doctrinaria y jurisprudencial".
Al hacer referencia a este fallo, el doctor Eduardo Zanonni en su libro Responsabilidad de los Medios de Prensa desataca y sintetiza lo explicado anteriormente: a partir de este fallo " se ha de distinguir si la noticia falsa, o cuya falsedad se atribuye por el demandante, ha aludido o afectado a funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de su función, o si el aludido es un particular". "Por funcionarios o servidores públicos se entiende a las personas que ocupan puestos públicos en los gobiernos o la Administración pública. Más tarde, en otros fallos, la Corte extendió el concepto a personas, que si bien no son funcionarios o servidores públicos, son figuras públicas, personas famosas o con notoriedad social.
Pero el avance ha sido todavía mayor. En un importante fallo de 1967 (Time Inc. Vs Hill), se menciona a cualquier información que se refiera a materias de interés público, es decir todo aquello que interesa al público y culminando el proceso de apertura, en la causa "Rosembloom vs Metromedia Inc.", fallada en 1971, se refiere a "toda discusión y comunicación que envuelva materias de relevancia pública o general, sin tener en cuenta si las personas afectadas son famosas o anónimas". La doctrina judicial a partir de estos casos ha consagrado un principio en cuanto a la atribución de la responsabilidad de los medios de información que incide, también, respecto a la carga de la prueba de quien demanda. Quien demande por difamación, atribuyendo al medio la difusión de la noticia falsa, en el primer caso, sólo podrá obtener una reparación si prueba que dicho medio obró con dolo con negligencia grave. En cambio, si el demandante es una persona privada, aludida en noticias falsas que no tienen relevancia pública o interés general, a él le basta probar el daño sufrido en razón de esas noticias, y pesa sobre el demandado -es decir el medio informador que publicó o difundió la falsa noticia, probar que no actuó con negligencia. Al referirse a la diferencia entre una noticia falsa, una errónea y otra inexacta, Zanonni agrega que la doctrina de "New York Times vs. Sullivan", se puede reformular del siguiente modo: las personalidades públicas o personas vinculadas a hechos de interés general, no pueden atribuir responsabilidad a los medios masivos de comunicación, por el solo hecho de probar que la información difundida es inexacta. Deben probar que la información inexacta es falsa y que fue deliberadamente difundida con conocimiento de su falsedad. Mientras tanto, a los particulares o aludidos con relación a hechos de la vida privada, les basta con probar la inexactitud del hecho que se ha difundido a su respecto, y que los afecta; aunque los medios podrían, en todo caso, probar que el error en que se ha incurrido es inexcusable, es decir que se adoptaron todos los cuidados y se cubrieron los deberes de diligencia, que informan los límites internos de la libertad de información.
Entonces, la libertad de expresión es preponderante sobre la protección de los derechos de la personalidad en las personalidades de la vida pública, pero la relación se invierte cuando estamos ante una persona privada.
"Si el objeto de la democracia constitucional es la vigencia de la libertad y dignidad del ser humano, y si ese ser humano es el protagonista del sistema, toda interferencia a la libertad de pensar y de expresar el pensamiento constituye un real atentado contra el sistema político", dice Zannoni.
La necesidad de preservar la libertad de prensa y la prensa libre, en el marco del rol que ella desempeña en un sistema democrático constitucional, y la circunstancia de que la promoción de acciones penales o civiles constituyen procedimientos sumamente efectivos para silenciar las críticas o privar de información a la comunidad, impone la necesidad de actuar con suma cautela en la materia, aplicando criterios de tipificación judicial que permitan gestar un equilibrio razonable entre aquella función de la prensa y los derechos individuales que puedan ser vulnerados mediante una publicación. En tal sentido, Sotirios Barber destaca que: "Podríamos concluir que los hombres públicos no deberían tener el mismo derecho de defenderse contra la difamación como lo tienen los ciudadanos comunes".
"Es cierto que la libertad de prensa, a igual que las restantes libertades constitucionales, no revisten carácter absoluto en orden a las consecuencias que depara su ejercicio. Sin embargo, cuando ella se manifiesta en una dimensión institucional o estratégica, el criterio para ponderar la responsabilidad jurídica consecuente impone la aplicación de reglas especiales y diferentes a las aceptables en una dimensión individual. No para otorgar un privilegio a quien ejerce esa libertad, sino para preservar la subsistencia de un sistema democrático constitucional.", dice Zannoni.
SEPTIMO TEMA
Aplicación de la doctrina de la real malicia en el sistema juridico argentino
La doctrina de la real malicia reconoce su fuente en la Constitución de los Estados Unidos. Particularmente, en los principios contenidos en sus Enmiendas I y XIV. La primera, que es a su vez fuente del artículo 32 de la Constitución Nacional ("El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal"), establece que el Poder Legislativo no puede sancionar leyes restrictivas para el ejercicio de la libertad de prensa y de expresión. La segunda dispone que los Estados locales no podrán dictar normas que limiten las prerrogativas o inmunidades que la Constitución reconoce a los ciudadanos, ni privar a una persona de sus libertades sin el debido proceso legal.
Con el propósito de establecer ciertos parámetros objetivos que permitan dilucidar la responsabilidad jurídica resultante del ejercicio de la libertad de prensa, tanto en materia civil como en materia penal, se entiende que ella está condicionada a los siguientes requisitos:
1- La prueba fehaciente por el accionante sobre el carácter agraviante de las expresiones vertidas y el daño que ellas le ocasionan.
2- La prueba fehaciente por el accionante sobre la falsedad de las expresiones formuladas.
3- La prueba fehaciente por el accionante sobre el dolo real o eventual en la conducta del emisor de las expresiones. Se debe probar que conocía la falsedad de la información emitida, o la total despreocupación para verificar, de manera elemental, su falsedad o acierto cuando existen elementos de hecho suficientes que permiten presumir, razonablemente, que esa noticia carece de veracidad y el autor era consciente de esa falsedad.
Estos principios son de rigurosa aplicación cuando se trata de manifestaciones que versan sobre funcionarios públicos, sobre figuras públicas, o sobre particulares involucrados, voluntaria o involuntariamente, en temas de interés institucional o en temas que revisten un relevante y justificado interés público.
Los principios que constituyen la doctrina de la real malicia se aplican a una situación debidamente demarcada que guarda relación con la esencia del sistema político. Quedan excluidos de su ámbito los individuos que no son funcionarios gubernamentales ni figuras públicas, y que tampoco pueden ser relacionados con temas institucionales o de relevante y justificado interés público. En este último casi, es viable aplicar los contenidos de las normas penales y civiles vigentes porque, el ejercicio de la libertad de expresión se habrá concretado en una dimensión meramente individual. Según señala Badeni, "la doctrina de la real malicia, sin perjuicio de la evolución constante que se opera en su contenido, presenta la ventaja de posibilitar el amplio desenvolvimiento de la libertad de prensa en sus dimensiones institucional y estratégica. No se trata de una formulación arbitraria destinada a provocar un privilegio para una libertad constitucional. Es una doctrina esencialmente coherente con los postulados de una democracia constitucional y que, por supuesto, no tendría asidero alguno en el marco de un sistema político autocrático donde, necesariamente, la libertad de prensa no puede tener carácter institucional ni estratégico." Esa doctrina no ha tenido hasta el presente una aceptación uniforme en la jurisprudencia argentina. Vélez Sarsfield dijo en la 6º sesión ordinaria de la Convención Constituyente de 1860 que "Sólo la libre discusión por la prensa, puede hacer formar el juicio…sobre los hechos políticos que deban influir en la suerte de un país" Sin embargo, algunos fallos hacen mención a ella.
La libertad de prensa no protege los abusos de expresión, pero ella engloba a las expresiones inexactas o falsas, cuya verificación acabada es innecesaria, cuando se refieren a figuras públicas y respecto de temas de relevancia institucional. Como excepción, esa tutela no se aplica si se prueba que el periodista tenía conciencia de la falsedad de la noticia y que su conducta estuvo impregnada de real malicia destinada a calumniar y difamar.
Las opiniones que, en tales casos, la prensa expone como propias, quedan sujetas al juicio de los destinatarios de la información que ejercerán su propia crítica.
Tras sostener que el silencio de la prensa o su retraimiento hubieran causado efectos más perniciosos en la sociedad que un eventual abuso en la libertad de informar, el tribunal destacó que la nota cuestionada contribuyó al aporte de datos que facilitaron la discusión y la información de la comunidad.
Jueces argentinos señalaron En un voto donde se aplicaron conceptos lindantes con el concepto de Real Malicia, que "una detenida reflexión sobre los sentimientos de amor a la libertad que tiene nuestro pueblo y la convicción de que a partir de 1983 se ha iniciado en el país la etapa de la consolidación de la república democrática, conduce a la adopción, no dogmática, de técnicas de protección al derecho de prensa, reconociendo a las informaciones sobre cuestiones institucionales la presunción de legitimidad de lo publicado y la inversión de la prueba".
Sin embargo, y según comenta Badeni, hasta este momento, no se podía someter con certeza que la Corte Suprema de Justicia hubiera aceptado la doctrina de la real malicia o dispuesto su rechazo.
En muchos casos, los ministros de la Corte no acudieron a la doctrina de la real malicia para resolver la cuestión planteada, es importante destacar que todos ellos aceptaron su eventual aplicación en el marco del ordenamiento jurídico argentino.
En el ámbito de nuestra doctrina judicial se advierte la presencia de ciertos sectores que, sin perjuicio de invocar la doctrina de la real malicia revelando cierto conocimiento sobre su contenido, son reacios a materializar su aplicación a los casos concretos sometidos a su consideración por la simple razón de tratarse de una doctrina foránea. Sin perjuicio de la lucidez intelectual de sus representantes, esa resistencia, muchas veces, responde a esquemas dogmáticos de una concepción nacionalista propia de la década del treinta del siglo XX, o a un preconcepto ideológico que impide trasladar al ámbito normativo argentino concepciones del derecho constitucional anglosajón que, como es obvio, proyectan sus efectos sobre las materias reguladas por la legislación civil o penal. En cambio. No hacen lo propio cuando se trata de doctrinas jurídicas forjadas por la riqueza intelectual que alberga la doctrina española, francesa o alemana. En el voto del juez Claudio Kiper, al cual adhirieron sus colegas de la Sala H de la Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil, al resolver el caso "M. De D. C/ Editorial Perfil S.A." del 29 de marzo de 1996 (L.L., 5-VI-1996), se califica la real malicia como "doctrina foránea" y estimando que "aun cuando me inclinase por ella su aplicación se limita a los supuestos que involucran a funcionarios o figuras públicas, lo cual no es correcto porque, bajo ciertas condiciones, también pueden quedar comprendidos los particulares. Por su parte, se incurre en el exceso de calificar como reciente al fallo dictado por la Suprema Corte de los Estados Unidos en "Gertz vs. Welch", pues fue emitido en 1974. También la jueza Angela Braidot, en la sentencia que cond3enó al periodista Eduardo Kimel a la pena de un año de prisión y al pago de $ 20.000 por los agravios que habría perpetrado en perjuicio del juez Guillermo Rivarola, asignó "origen foráneo" a la doctrina de la real malicia, aunque sin relacionar explícitamente su contenido con relación al caso concreto (sentencia del 25 de septiembre de 1995 dictada en la causa 2564 de la Secretaría Nº 63) En otras oportunidades, los esquemas dogmáticos que conducen al rechazo de las reglas de la real malicia se basan sobre una particular y autoritaria visión de los valores morales. Aspira, con vehemencia, a ver expuesto en la sociedad, de manera permanente, un ejercicio decoroso, honesto, sano, veraz y digno de la libertad de prensa en función de los valores éticos que alberga el magistrado judicial. Esa resistencia, en la práctica, configura una disconformidad con el rol estratégico asignado a la libertad de prensa en un sistema democrático constitucional, implícitamente, con el propio sistema político que, como toda obra humana, contiene múltiples virtudes y defectos.
Al respecto, Badeni opina que "con el quizás loable propósito de proteger al individuo que fue agredido por quien criticó su conducta, se aplican en el ámbito institucional o estratégico los criterios de responsabilidad jurídica que si bien son comprensibles en la dimensión individual, no lo son en las restantes debido a la tipificación de un sistema democrático constitucional. La difusión de este criterio amplía considerablemente las restricciones para el ejercicio de la libertad de prensa, fomenta la autocensura y revela una absoluta falta de confianza en la eficiencia de los anticuerpos que emergen de la naturaleza del ser humano." En el caso "Rodríguez, Horacio, con motivo de la condena de un año y medio de prisión aplicada a un prestigioso periodista del diario La Prensa, en el voto de disidencia, formulado pro lo s jueces Carlos Fayt y Antonio Boggiano, se propició la revocación de la sentencia aplicando las reglas de la real malicia. Reiterando el concepto expuesto por los jueces Rodolfo Barra y Carlos Fayt al decidir el caso "Vago c/Ediciones de la Urraca S.A.", los magistrados expresaron que "esa doctrina se resume en la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas. El punto de partida está en el valor absoluto que debe tener la noticia en sí, esto es su relación directa con un interés público y su trascendencia para la vida social, política o institucional, Se suma la misión de la prensa, su deber de informar a la opinión pública proporcionando el conocimiento de qué y cómo actúan sus representantes y administradores; si han cometido hechos que deben ser investigados o incurren en abusos, desviaciones o excesos y si en esos hechos han intervenido funcionarios o figuras públicas, incluso particulares que han adquirido notoriedad suficiente para encontrarse involucrados voluntariamente en la cuestión pública de que se trata la información, su situación los obliga a demostrar la falsedad de la noticia, el dolo o la inexcusable negligencia de la prensa. En consecuencia, el derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información. Ampara, sí, a la prensa cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideren afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito de injuriar o calumniar. Pero a la vez la prensa no puede abandonar su función de factor esencial para el esclarecimiento de la conducta de lo s funcionarios, sobre todo en países que, como el nuestro, carecen de un órgano institucionalizado que asuma prioritariamente la defensa de aquellos intereses calificados como difusos".
En otro fallo, por su parte el juez Adolfo Vázquez sostuvo que "en casos cuando existe un conflicto entre la libertad de expresión y lo atinente al derecho de la personalidad (como el honor, integridad moral, intimidad, imagen, prestigio, recato patrimonial, etc.) perteneciente a un individuo con dimensión pública, sea por el cargo que ocupa, la función que realiza o la actividad por la que se lo conoce, esta Corte ha adoptado -en línea hermenéutica semejante a la utilizada por otros tribunales constitucionales- el standard jurisprudencial creado pro al Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso "New York Times Co. Vs. Sullivan". Agregó que "La atribución del conocimiento de la falsedad de la información al querellado, basada en cuestiones dogmáticas, ajena a las constancias sumariales y fundada en una apreciación parcializada de la prueba, provoca una restricción a ese derecho, negando la posibilidad de brindar información sobre temas de interés público, lo que descalifica el fallo apelado".
La continuidad y uniformidad de los contenidos obrantes en estos fallos de la Corte Suprema permiten vislumbrar la consolidación de la doctrina de la real malicia con el carácter de doctrina jurisprudencial fácticamente vinculante para los tribunales judiciales del país. Asimismo, corresponde tener presente que la aplicación de las reglas de dicha doctrina no conduce invariablemente a eximir de responsabilidad al periodista o al individuo que ejerce la libertad de expresión.
Conforme a los principios que constituyen la Ley Fundamental, y en particular la cláusula de su artículo 32, no existen reparos de orden constitucional que obsten a la aplicación de la doctrina de la real malicia en el derecho argentino, ni tampoco para adecuar a ella la interpretación de las normas civiles y penales en materia de responsabilidad jurídica por actos ilícitos. La prueba de falsedad, a cargo del accionante, así como también una conducta que, subjetivamente, encuadre en las hipótesis del dolo directo o eventual, son requisitos que se imponen cuando el agravio recae sobre funcionarios públicos, figuras públicas o particulares involucrados voluntaria o involuntariamente en temas de relevante y justificado interés público o en temas de índole institucional.
OCTAVO TEMA
La responsabilidad de los medios de prensa
Dice Ramón Serrano en su libro "Las Libertades Públicas", la libertad de prensa se deduce de la libertad de expresión, y ésta de la libertad de pensamiento. Dice Eduardo Zannoni en su libro "Responsabilidad de los Medios de Prensa": "El carácter estratégico de la libertad de prensa, sólo requiere normas que impidan las trabas para su manifestación, pero no de cauces prefijados para su desenvolvimiento, el cual debe ser estrictamente espontáneo siendo, sus bondades y defectos, de terminados por el grado de cultura democrática alcanzado por el pueblo que, así como tiene madurez suficiente para elegir sus gobernantes, también la debe tener para condenar socialmente a los llamados abusos de prensa". Sin embargo, volviendo al tema en cuestión, se pretende en ocasiones enarbolar las banderas de la libertad de prensa en cuanto libertad para comunicar las ideas, sin censura previa, para defender, con esas mismas banderas, la libertad irrestricta de informar no sólo sin censura previa, sino, además, sin responsabilidad ulterior.
La difusión de noticias se apoya en la verdad y solamente acepta limitaciones de tiempo o espacio. Un constructivo debate puede plantearse si se incorporan consideraciones en cuanto a sus consecuencias. Tomando como ejemplo un caso de una noticia real que fue difundida hace algún tiempo, se puede llegar a alguna conclusión.
La noticia a la que me refiero es aquella que titulaba, por ejemplo: "Hay francotiradores en el sur del conurbano". Desde ya, se podría hablar de cierta desmesura en la comunicación. Según el diccionario, un "francotirador", es un "combatiente que no pertenece al ejército regular", y nada de eso eran los traviesos o inadaptados o inconscientes o pervertidos -hay para elegir la calificación-, que con armas de aire comprimido disparaban al azar con incomprensibles propósitos. Me pregunto si habrá sido retransmitida esta noticia en medios del exterior y cual habrá sido su interpretación, pero no es esa la línea que habré de seguir ahora. Luego de ese título, se describía algo que podía parecer una travesura, que podría desde asustar hasta alcanzar consecuencias de gravedad impredecible. Y la posibilidad de intentar una travesura, podía despertar en algunas mentes que no habían reparado en ese tipo de aventura. Concretamente, quizá la prensa "daba ideas", y así la noticia, entre otras cosas, podría dar pie a la imitación del hecho. Podría incluir en este análisis, noticias contemporáneas de las citadas, que describían modalidades y tretas para asaltar a porteros de casas de departamentos al iniciar estos sus tareas en horas del alba o, en otra esfera, la visibilidad televisiva que adquieren los fanáticos del fútbol que se trepan a lugares inseguros en los estadios, quizá en busca de una efímera celebridad.
Reflexionar sobre casos de estas características no es nuevo. En una interesante recopilación de trabajos de John Merril y Ralph Barney titulada "La prensa y la ética" y publicada por la Editorial Universitaria de Buenos Aires en 1981 (la edición original es de 1975), se encuentra un artículo titulado "Un dilema ético: la responsabilidad por las noticias ´autogeneradas´", de la autoría de J. K. Hvistendahl, profesor de en periodismo y comunicación masiva en la Universidad del Estado de Iowa al momento de presentar el trabajo.
En él se relata el siguiente caso: el jefe de noticias de una radio de Iowa, incluyó en sus noticiosos la información, absolutamente correcta, de un atentado contra una sinagoga que había sido pintarrajeada con cruces svásticas. Al día siguiente, dos nuevos casos debieron ser informados. En los días siguientes, continuaron los atentados y su consiguiente información al público, lo que hizo suponer al responsable del noticioso que las mismas noticias alentaban a nuevos atentados. Tomó entonces una decisión que así comunicó a sus colaboradores: "No cabe duda que nuestra información sobre estos hechos está alentándolos aun más. Por consiguiente, nuestra política desde este momento será la de no publicar más notas sobre svásticas pintadas en sinagogas, a menos que aparezca algún aspecto completamente nuevo.
Cesó la información entonces sobre la aparición de cruces svásticas, y también se extinguieron los atentados. Dudando aun de las causas de ello y también de haber adoptado la decisión ética adecuada, aquel jefe de noticias informó sobre la situación a una reunión de periodistas radiofónicos que se realizó en el Estado. Y así cuenta el resultado de su presentación: "El efecto que causó a las dos terceras partes de los presentes, fue algo así como discutir el aborto legal ante el Colegio de Cardenales. El tercio restante parecía estar de acuerdo en que lo que yo había hecho era correcto, pero posiblemente sólo se esforzaban por ser amables." Parecería que se atenta contra un principio sagrado de la profesión: una noticia cierta debe ser publicada, cumpliendo con la obligación de informar, solamente aceptando restricciones propias del espacio o de la duración de la noticia, según el tipo de medio informativo.
Estamos así en un caso de debate entre las perspectivas del análisis ético -nacidas de Max Weber-, que se centran, la una, en las convicciones o principios y la otra en las consecuencias o responsabilidad. Según la primera visión, debía en este caso procederse a informar lo cierto y conocido, sin atribuirse autoridad para decidir lo que es conveniente para el público y sin considerar ulteriores aspectos.
En la perspectiva del análisis que en cambio considera las consecuencias o responsabilidades involucradas, caben más argumentos. El artículo referido contiene la siguiente cita de la prestigiosa revista New Yorker: "´Nuevo tipo de bomba enviada por correo´, reza el titular de una publicación que tenemos ante la vista, que luego cita ´fuentes londinenses´ que informaron sobre el procedimiento general para producir estos artefactos y sobre el enorme poder de destrucción del explosivo. Suponemos que ésa es la libertad de prensa, con su lógica y su ética propia, pero la prensa también es un medio para proveer información, y en este caso se brinda información con pleno conocimiento de que existe una propensión casi universal a la locura, al desenfreno, al asesinato por capricho. Esta propensión, durante los últimos años, mostró al mundo -al mundo de los periodistas y al mundo de los lectores- su propia y mortífera lógica. ¿Basta decir que cada cual cumplió con su tarea, el reportero, el director, el editor? En este momento lo ponemos en duda. Creemos que es necesario encontrar un método para manejar este tipo de "noticias", que son "noticias", pero que también van más allá." Y agregaba más abajo: "… alguna clase coherente, responsable y seria de acuerdo entre los órganos de información, para restarles importancia -en vez de destacarlas- a este tipo de noticias y para que, cuando alguien descubra, digamos, un nuevo artefacto para matar gente, se comente el descubrimiento sin ninguna clase de carga emocional, y, por cierto, no se suministren datos al estilo de "hágalo-usted-mismo" sobre su construcción".
Hasta acá los párrafos centrales -sobre los que sería innecesario extenderse-, de una posición orientada hacia un amplio análisis de la decisión y sus consecuencias. El articulista la llama "macroética" -nuestra ética de las responsabilidades o convicciones-, y reitera su alarma por el vertir esa información en una población en la que, ya en la década de los años 70, se observaban síntomas de "desenfreno", para elegir un diagnóstico aplicable a nuestros tiempos, considerando -quizá con optimismo-, exagerados los otros usados.
La posición opuesta, la de la "microética" según la nota -convicciones o principios según Weber-, no se extiende en el análisis, y da un fuerte peso al valor y corrección de la noticia. Para sus defensores, su función es la de brindar a sus lectores, oyentes o televidentes, un flujo ininterrumpido de noticias, basadas en valores tales como su interés, su significatividad y su importancia. Cualquier interrupción del flujo informativo que no obedezca a las razones citadas de tiempo o espacio, sería inmoral a su criterio.
Hasta aquí, el planteo de las dos posiciones. No estamos hablando del concepto habitual de censura o autocensura, palabras siempre asociadas a temas donde aparece la política y los gobiernos, o casos que chocan con las difíciles definiciones o límites de las genéricamente llamadas "buenas costumbres". Y el debate se abre para no concluir en una recomendación o determinación unánimemente aceptada. Se abre para dejar sembrada la duda en cuanto a las consecuencias no deseadas que pueden derivarse de una acción correctamente desarrollada, como es la de informar la verdad.
Pero pueden agregarse también nuevos ingredientes. Si se acepta que las limitaciones de tiempo o de espacio son las únicas que puede aceptar la función periodística: ¿no es de imaginar que siempre se enfrentan esas restricciones? ¿Que siempre habría más material para un diario o un noticioso que el que finalmente se publica? Y si esto es así, ¿cómo se elige entonces? ¿Qué se publica y qué va al canasto? Siendo todas las noticias e informaciones verídicas, ¿no incidirá en su publicación que algunas además son mejores que otras para "vender"? ¿O que el redactor está más familiarizado con ellas? ¿O que coinciden con sus favoritismos políticos, religiosos, sociales, económicos? ¿O que contribuyen, por el contrario, al desprestigio de quienes no gozan de sus simpatías? Como puede verse, puede haber muchas razones por las que una noticia, absolutamente verídica, no llegue a la opinión pública. Razón entonces -que no será punto final del debate-, para considerar cuidadosamente la procedencia de la publicación de noticias -y de su forma y detalles, y de la jerarquía del redactor responsable-, en la que el balance entre el efecto benéfico de informar y alertar a la población y el resultado no querido de inspirar o alentar a algún desenfreno, o de simplemente desesperanzar, tenga un resultado harto dudoso.
En síntesis, más allá del amparo que pueda encontrar un periodista o un medio de Comunicación Social en una doctrina como la de la Real Malicia o en otros salvavidas del estilo, sus plumas deben estar cargadas con una pequeña dosis de tinta y con un gran porcentaje de responsabilidad.
Aunque hoy en día la pluma es reemplazada por un teclado plástico.
Pablo Galeano
"Deontología Periodística" de Luka Brajnovic.
"Las virtudes cardinales del hombre" de Romano Guardini "Responsabilidad por las Noticias Autogeneradas" de J.K. Hvistendahl "Libertad de Prensa" de Gregorio Badeni "Responsabilidad de los Medios de Prensa" de Eduardo Zannoni y Beatriz Bíscaro "Homo Videns – La Sociedad Teleririgida" de Giovanni Sartori "Estructura de la Noticia Periodística" de Mar Fontcuberta "Teoría Pura de la Comunicación Social" de Angel Jankilevich "Manual de Estilo" Diario Clarín "Manual de Estilo y Etica Periodística" Diario La Nación
Y la verdad es una virtud que en nuestro tiempo ha sufrido muchos perjuicios. Veracidad implica el amor a la verdad y a la voluntad de que se reconozca y acepte la verdad.
Aunque imponga peligro o cause daño, la conciencia nos recuerda que la verdad obliga, que es algo incondicionado, que tiene supremacía.
Veracidad significa que el hombre tenga el sentimiento involuntario de que la verdad ha de decirse sin más. La veracidad implica que se diga la verdad, y no solamente una vez, sino una vez y otra de tal modo que se produzca así una actitud permanente. La verdad no solamente se dice, que sino que además se actúa: pues también se puede mentir con acciones, actitudes y gestos, si parecen expresar algo que no es. Expresar la verdad está determinado por el tacto y la bondad.
La verdad da al hombre firmeza y solidez. La vida en muchos aspectos es lucha, y en esa lucha, la mentira y el engaño querrían parecer útiles. Pero lo que en conjunto da firmeza y solidez es la verdad, la honradez y la lealtad.
Mediante la verdad el espíritu del hombre se confirma una y otra vez en su justicia esencial, y la persona toma conciencia de su dignidad y libertad.
La virtud de la veracidad es vital para la tarea del periodista, ya que tiene gran responsabilidad, porque está diciendo la verdad a miles de personas, y en el peor de los casos le miente a más de uno a la vez.
Esta virtud llevaría al periodista a tratar de esclarecer y luchar por el esclarecimiento de acontecimientos que puedan ser injusto. Su responsabilidad social debe dirigirlo hacia una búsqueda de la Justicia. Los medios de comunicación, sin duda, educan. En esta educación constante que realiza el periodista, debe tener muy claro que lo que transmite sirva para concienciar a sus lectores sobre la importancia de la justicia.
Prudencia, en periodismo, suele relacionarse con silencio, autocensura, o miedo. Esto es provocado por un mal uso de la palabra que se ha generalizado en todo los ámbitos. La prudencia debe ser vista como un actuar con paso firme y seguro. La prudencia en el periodismo debe ser visto como un realizar tareas de modo no torpe, de forma pensativa y convencida.
La virtud de la fortaleza hay que relacionarla con la fortaleza para mantener las convicciones, para lograr los cometidos, y para no caer en cosas comunes como la mentira, el negociado corrupto o la intencionalidad maligna.
Por último otra virtud que debería ser aplicada en este marco profesional es la Templanza. Tanto Pieper como Guardini (los dos autores consultados) nombran y detallan en sus libros las virtudes de veracidad, prudencia, templanza justicia y fortaleza, entre otras. El presente trabajo comentará estas virtudes y las relacionará con la tarea del periodista.
LAS VIRTUDES La palabra virtud puede sonar anticuada y moralizadora. Para los griegos la virtud (Arete), era el modo de ser del hombre de índole noble y de buena educación. Para los latinos, "virtus" significa la firmeza con que el hombre noble se situaba en el Estado y en la vida. La edad media germánica entendió por "tungent" la índole del hombre caballeresco.
Virtud quiere decir que en cada ocasión, las motivaciones, las fuerzas, el actuar y el ser del hombre quedan reunidos por un valor moral determinante, formando un conjunto característico. Cada una de las virtudes deben ayudar el crecimiento del hombre para que en una vida esté ordenada del modo justo.
Hay dos formas de realización de la virtud: Una puede ser innata, y en otras personas se puede llegar a ella porque comprenden que son un elemento indispensable de la vida.
Ambas cosas son virtud, solo que realizado por otros caminos.
Virtud es también un modo de relación con el mundo.
La virtud también puede enfermar por al obsesión.
En toda virtud se esconde también la posibilidad de un recorte de la libertad. Así el hombre ha de seguir conservando el dominio sobre su virtud, para alcanzar la libertad de la imagen y semejanza de Dios.
La virtud alcanza a toda la existencia y se eleva hasta Dios que es la virtud plena y perfecta.
La virtud desciende de Dios al hombre y esta conexión es a la que alude la palabra "virtud". , VIRTUD DE LA VERACIDAD Es una virtud que en nuestro tiempo ha sufrido muchos perjuicios. Veracidad implica el amor a la verdad y a la voluntad de que se reconozca y acepte la verdad.
Aunque imponga peligro o cause daño, la conciencia nos recuerda que la verdad obliga, que es algo incondicionado, que tiene supremacía.
Veracidad significa que el hombre tenga el sentimiento involuntario de que la verdad ha de decirse sin más.
Los que ejercen violencia no tienen derecho a exigir la verdad, y saben también que no la pueden esperar.
La veracidad implica que se diga la verdad, y no solamente una vez, sino una vez y otra de tal modo que se produzca así una actitud permanente. La verdad no solamente se dice, que sino que además se actúa: pues también se puede mentir con acciones, actitudes y gestos, si parecen expresar algo que no es. Las personas veraces por naturaleza son demasiado limpias para poder mentir, demasiado de acuerdo consigo mismas. Esto, en principio es espléndido, pero hay que decir que estas personas en algunos momentos pueden herir y pueden decir cosas que no vienen a cuento. Por lo general importa permanecer en el contexto de la vida, y en este, aparte de la exigencia de verdad, también importa la atención hacia las demás personas.
Expresar la verdad está determinado por el tacto y la bondad.
También existen personas que debilitan la verdad o la subrayan excesivamente por estar, quizá, muy desarrollada la sensibilidad para las demás personas. La propia dignidad de esta persona cae junto con la fidelidad a la verdad.
En la lealtad a la verdad se apoyan todas las relaciones de los hombres entre sí, la vida entera de la comunidad.
Por las palabras trata el hombre con el hombre. Me permite descubrir que hay en el interior de cada uno. Yo también me puedo engañar a mí mismo. Esto tiene un lamentable aspecto si nos examinamos honradamente.
La verdad da al hombre firmeza y solidez. La vida en muchos aspectos es lucha, y en esa lucha, la mentira y el engaño querrían parecer útiles. Pero lo que en conjunto da firmeza y solidez es la verdad, la honradez y la lealtad.
Mediante la verdad el espíritu del hombre se confirma una y otra vez en su justicia esencial, y la persona toma conciencia de su dignidad y libertad.
LA EXPRESIÓN MÁS HORRIBLE DE LA VIOLENCIA ES QUE SE LE DESTROCE AL HOMBRE SU CONCIENCIA DE VERDAD, DE MODO QUE YA NO ESTÉ EN CONDICIONES DE DECIR "ESTO ES CIERTO, Y ESTO NO". "QUITAN AL HOMBRE SU CONDICION DE HOMBRE.
El hombre es un ser puesto en riesgo, que constantemente ha de enfrentarse con la posibilidad del mal en su propio interior.
En este punto el engaño se vuelve muy peligroso, ya que engaña su auténtico ser, tal como se ejerce continuamente de palabra, por escrito y con imágenes. Verdad, de modo definitivo y auténtico, es el modo como Dios es Dios y se conoce. La verdad llega de Dios al hombre, y le da la base; irradia en el espíritu humano y le da esa claridad que se llama conocimiento. Entonces, quien está por la verdad, está por Dios. Quien miente, se rebela contra Dios y traiciona a la raíz de sentido de la existencia.
SOBRA:
Artículo 14 de la Constitución Nacional: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
En pensamientos como el anterior se involucra por igual a las ideas y a la información. Y aquí hay que señalar que toda idea es, en cuanto tal, verdadero, aunque por hipótesis no fuera compartida por nadie. La información, que es comunicación de hechos, puede, en cambio, ser verdadera o falsa.
Estos nos induce a considerar que no es posible parangonar el foro libre de las ideas, plenitud de pensamiento libremente exteriorizado (creencias, ideas políticas, opiniones, etc.) con la libertad de información. Acerca de esta última, razonable su reconocimiento sin cortapisas, pero es exigible en quien informa la actitud hacia la verdad. Además exige el respeto hacia otras libertades, de igual jerarquía -en ocasiones de mayor jerarquía- que se pueden ver vulneradas o menoscabadas por el informador. No todo hecho es comunicable pública e indiscriminadamente, así, los hechos o circunstancias de la vida privada, salvo que en ello consienta el aludida, están protegidos de la intromisión pública.
Autor:
Pablo Galeano.
lorenam[arroba]arnet.com.ar
Postgraduado de la Universidad de Buenos Aires, Derecho de las Telecomunicaciones
Licenciado en Comunicación Social, de la Universidad del Salvador
Periodista, Radio Splendid, Radio Nacional.
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