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Estimacion y análisis de la evasión fiscal del impuesto al valor agregado (página 2)

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La teoría tradicional de evasión tributaria considera que cada contribuyente efectúa la elección de un portafolio en el cual el activo sin riesgo lo constituye el ingreso declarado y el activo con riesgo corresponde l ingreso no declarado: el contribuyente es consciente que la cuantía de los tributos a pagar depende de lo que declara de tal forma que al falsificar sus declaraciones y actuando sin escrúpulos de tipo moral, tiene la oportunidad de evadir impuestos, mas si no están sujetos a contrastar sus ingresos y deducciones con terceras fuentes de información, sin embargo hay muchos individuos que aparentemente pagan sus impuestos independientemente de si obtienen algún beneficio establecido en la política fiscal de cada país.[35]

Mientras que la evidencia empírica se centra en el análisis de la magnitud y los factores determinantes de la evasión, siendo principales fuentes de información sobre el comportamiento de los contribuyentes: el análisis estadístico de información sobre evasión (estudios econométricos), los datos recolectados de encuestas a ciudadanos y los experimentos controlados realizados en laboratorios.

  • Estudios econométricos: Suelen estimar una función de los parámetros fiscales, ingreso personal e indicadores del tipo de ingreso como variables explicativas, tomando como variable dependiente alguna medida del ingreso evadido Se han estimado modelos de este tipo tanto para el contribuyente en general como para los distintos tipos o categorías de contribuyente. Estos estudios se dividen en aquellos que utilizan la información individual de panel, los que analizan la información agregada de series de tiempo de un país y los que utilizan información de panel de varios países o regiones. De los primeros estudios realizados se concluye que se da un mayor nivel de cumplimiento en ingresos provenientes del trabajo que entre ingresos provenientes del autoempleo, sin embargo estos resultados deben tomarse con cautela ya que en cualquier muestra de contribuyentes, estos se enfrentan a diversos tipos impositivos por pertenecer a grupos con diferentes oportunidades económicas o cuyas preferencias por el riesgo y actitudes hacia la evasión difieren sustancialmente.[36]

  • Las encuestas: Este enfoque trata de demostrar que la evasión tributaria no solo está en función de los tipos impositivos, la probabilidad de detección o las posibles sanciones, sino que dependen de la disposición del contribuyente de evadir, la cual tiende a explicarse en función a las actitudes de los contribuyentes hacia los impuestos y el sistema fiscal, del grupo social al que pertenecen o los beneficios que puedan obtener[37]es así que se concluye que las inhibiciones morales a evadir disminuyen cuando las leyes complejas dificultan cumplir con las obligaciones tributarias, cuando las leyes tributarias favorecen a determinados grupos y cuando el gobierno malgasta la recaudación impositiva.

  • Estudios experimentales: Los experimentos consisten en una serie de juegos cuyas reglas asemejan las condiciones que generalmente enfrentan los contribuyentes. Los participantes son preferentemente estudiantes universitarios que reciben una suma de dinero al inicio del juego y al finalizar el juego conservan la cantidad que esté en su poder, por lo cual el estudio concluye que existe una fuerte correlación entre el cumplimiento tributario y el destino de los fondos recaudados, por lo cual la recaudación tributaria aumenta cuando los ciudadanos tienen inherencia directa en los planes del gasto público y saben que estos tienen una amplia aceptación de la población.

1.3.4 Fraudes tributarios más comunes: causas y escenarios.

Fraude proviene del latín "fraus o fraudes" que traducido al español significa engaño y está definido como el acto contrario a la verdad y a la rectitud, tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de un tercero. Comprende el ilícito tributario administrativo (infracciones) como al ilícito tributario penal (delito).

El Comité Interamericano de Administraciones Tributarias define al fraude como cualquier infracción o delito contra los estatutos o disposiciones regulatorias en que la aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento. Las manifestaciones más significativas del fraude aduanero son:[38]

  • Contrabando

  • La subvaluación.

  • La sobre valuación

  • Falsedad de origen

  • Acogimiento indebido a una menor tasa

  • Acogimiento indebido a un beneficio o exoneración tributaria.

  • a. Contrabando: Es el ingreso de mercancías al país o egreso de mercancías del territorio nacional, eludiendo el control fiscal bajo cualquier modalidad. Existen dos clases de contrabando: el contrabando abierto y el contrabando técnico.

El contrabando abierto consiste en el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero ecuatoriano por lugares habilitados (puertos y aeropuertos) y lugares no habilitados (playas, pasos fronterizos, depósitos, etc…) sin ser declaradas ante la autoridad aduanera, y eludir el pago de tributos aduaneros como aranceles, IVA, etc… En el caso de Ecuador según información del Servicio de Vigilancia Aduanera hasta el primer semestre del 2010 el Servicio de Guardacostas ha interceptado cuatro embarcaciones pesqueras provenientes de Panamá, las cuales contenían principalmente ropa, calzado, textiles, perfumes, licores. Según declaraciones emitidas por el Gerente de la CAE el total de la mercadería incautada y decomisada asciende a 3 millones de dólares y la cuantía de tributos evadidos supera el 1.6 millón de dólares.[39]

El Contrabando técnico consiste en el ingreso o salida del territorio aduanero ecuatoriano de mercancías con presentación y declaración aduaneras, pero por una serie de maniobras fraudulentas se altera la información que se presenta a la autoridad aduanera con el fin de evadir el cumplimiento de requisitos legales, para este propósito se recurre a la presentación de documentos falsos o la ausencia de documentos requeridos para trámites aduaneros con el objetivo de pagar menos tributos o aranceles aduaneros con respecto a la cantidad real de mercancías ingresadas al país.

  • b. Subvaluación: Rebajar dolosamente el valor de una mercancía, con la finalidad de reducir la base imponible y obtener liquidación de tributos mínima. En Ecuador un caso trascendental es el de Importadora Quezada, que en febrero 02/2009 importó televisores, DVD, radio-relojes y películas de DVD. El delegado de la CAE al realizar el aforo físico de un contenedor del exportador Tráela S.A. descubrió que el código de los modelos de televisores no coincidía con el código registrado en la declaración aduanera, procedió al aforo documental y verifico que la información de la factura comercial difería con los datos reales de las mercaderías. La CAE realizo la respectiva investigación que incluyó consultar a los fabricantes SONY y comprobó que Sony de Puerto Rico vendió Presicion Trading Corp de Miami cada televisor Bravía LCD de 52" en $1.015,00; luego cada televisor se vendió en $610.00 a High Brand Express, que facturó cada televisor a Trealfa en $400.00. La presentación de declaraciones tributarias y aduaneras, facturas, inventarios, etc…, permitió determinar que hubo una subvaloración en los artículos adquiridos por Importadora Quezada que había declarado USD$1.6 millones menos por el lote de mercancía valorado en 4 millones.[40]

  • c. Falsedad de origen: Es la modalidad más frecuente en la falsificación de documentos, debido a que el país de origen en muchos casos puede determinar que otorgue tratamientos preferenciales por acuerdos comerciales. No existen mayores inconvenientes para determinar el origen de una mercancía cuando se trata de productos naturales, extraídos del suelo, lecho y sub suelo marino, etc… Sin embargo cuando en la elaboración de un producto participan más de un país o se utilizan insumos y materiales de más de un país corresponde determinar el origen de la mercancía a partir de los criterios de determinación de origen.

  • d. Acogimiento indebido a una menor tasa: Se presenta en los casos en que existen varios niveles arancelarios, para beneficiarse de menor tasa de tributos se recurre a la falsificación de los documentos que sustenten la transacción y el transporte, haciendo descripciones genéricas de la mercancía y efectuando una incorrecta declaración de la partida arancelaria, consignando aquella partida que está sujeta a menor tasa. Ejemplo en enero/2009 fue retenido por el SVA un envío de 7.000 pares de zapatos de marca valorado en $800.000 cuyo país de origen es China pero embarcada en Chile. El importador declaro la mercancía por un monto de $22.000,00, al realizarse el aforo físico se determino que las marcas registradas en la declaración aduanera no correspondían a la mercadería importada. El valor declarado por cada par de zapatos era de $3.30 y el monto de tributos evadidos ascendió a USD$320.000.[41]

  • e. Acogimiento indebido a un beneficio o exoneración tributaria: Se presenta cuando se requiere acceder a un beneficio o exoneración tributaria interna, para ello se recurre a simular transacciones y regímenes tributarios para beneficiarse de la devolución de tributos o la exoneración de los mismos. En Ecuador el ejemplo más evidente es la venta de vehículos de lujo (BMW, Jeep, etc…) que ingresaron a territorio ecuatoriano como parte del menaje de casa que traen los migrantes ecuatorianos beneficiados con el plan "Bienvenido a Casa". Este programa les permite importar sus bienes sin pagar tributos aduaneros, pero la venta de estos bienes está restringida por cinco años. Según registros de la CAE desde la implementación del programa en el año 2007 hasta el primer trimestre del 2010 ingresaron a Ecuador 4.173 menajes de casa, de los cuales 985 incluían un vehículo. Para acceder a la exoneración la administración aduanera se encarga de revisar que el vehículo importado cumpla con las siguientes características: Precio en el país de origen no mayor a USD$20.000,00; cilindraje hasta 3.000cc y antigüedad de hasta tres años. El ingreso de automóviles libres de arancel en el año 2008 fue de 116 mientras que en el 2009 fueron 557, es decir se quintuplicó el ingreso de los mismos y al primer trimestre del 2010 la cifra es de 279 vehículos.[42]

CAPITULO II

La administración tributaria central

2.1. EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Y LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

En el Código Tributario Ecuatoriano se señala que la ley establecerá los organismos que serán responsables de la gestión tributaria, los cuales estarán facultados para la determinación y recaudación de tributos, la resolución de reclamos y la absolución de consultas tributarias.[43] : la administración de los tributos internos estará a cargo del Servicio de Rentas Internas, mientras que la administración de los tributos por operaciones de comercio exterior estará a cargo de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

2.1.1 Antecedentes y enfoque institucional

El Servicio de Rentas Internas, fue creado mediante la Ley 41 del 13 de noviembre de 1997 publicada en el Registro Oficial 352 del 02 de diciembre de 1997[44]como persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, patrimonio y fondos propios, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria. La sede principal del ente se encuentra en la ciudad de Quito y la jurisdicción del mismo es a nivel nacional. El objetivo principal del SRI es consolidar la cultura tributaria del país, mediante la capacitación continúa al contribuyente con relación a sus obligaciones tributarias, a fin de acentuar el cumplimiento voluntario de las mismas, de modo que se incremente la recaudación por concepto de tributos internos.

En virtud de la atribución de competencias técnico administrativas es responsable de la planificación y ejecución de la política tributaria interna ecuatoriana. La Ley 41 establece para el entre las facultades de: de determinación, resolución y sanción de tributos internos conforme lo establecido en las leyes y reglamentos.

En lo referente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, mediante la Ley 99 publicada en el Registro Oficial 359 del 13 de julio de 1998 se crea misma, como persona jurídica de derecho público de duración indefinida, patrimonio del Estado, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria. Mediante la atribución de competencias técnico administrativas estará encargada de la planificación y ejecución de la política aduanera del país. Tendrá facultad de determinación, resolución y sanción tributaria aduanera, conforme lo establecido en las leyes y reglamentos. La administración aduanera es el único organismo facultado para imponer las sanciones administrativas señaladas en la Ley y sus reglamentos, en el ámbito de las operaciones de comercio exterior.

El domicilio de la CAE es la ciudad de Guayaquil. Actualmente hay once distritos aduaneros seis en la costa (Esmeraldas, Manta, Guayaquil, Salinas, Pto. Bolívar y Huaquillas) y cinco en la sierra (Tulcán, Quito, Latacunga, Cuenca, Loja).

La Corporación Aduanera Ecuatoriana se caracteriza como una organización con objetivos claros: modernización de procesos en el control de las operaciones de comercio exterior, gestión eficiente y transparente que facilite el cobro de tributos, y contribuir activamente al desarrollo del Estado Ecuatoriano.[45]

2.1.2 Presión fiscal

2.1.3 Sistema de fiscalización y control tributario.

Los tributos internos se fiscalizan

El sistema de fiscalización aduanero es responsable de controlar que las operaciones de comercio exterior cumplan con todas las disposiciones legales vigentes y el asegurar que los agentes facilitadores que se encuentren bajo su control administrativo desarrollen sus operaciones de conformidad a las normas legales que los rigen.

El sistema de control aduanero ha sido definido en el Glosario de términos aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas como "medidas aplicadas a efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana". El control aduanero se ejerce no solo en mercancías sino en las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las personas que entren o salgan de territorio aduanero.

El distrito aduanero realiza el acto administrativo de determinación tributaria de las mercancías que ingresan o salen del país mediante los controles de aforo físico y revisión documental.

  • Aforo físico: Consiste en el reconocimiento físico de la mercancía que se encuentra en territorio aduanero para establecer: el origen, cantidad, valor y codificación arancelaria.

  • Revisión documental: Consiste en verificar que la información contenida en la declaración aduanera y en los documentos que la acompañan estén en regla, cumpliendo con los requisitos exigidos en la LOA.

Tanto el aforo físico como la revisión documental son establecidos automáticamente por una herramienta informática de perfiles de riesgo al momento de la presentación y aceptación de una declaración aduanera a través del Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE).

La herramienta de perfiles de riesgo comprende uno de estos tres modelos:

  • Modelo deterministico

  • Modelo probabilístico

  • Modelo Aleatoria

Modelos deterministicos: En la revisión y control aduanero se utilizan para establecer la revisión de declaraciones que presenten riesgos potenciales puntuales[46]

Modelos probabilísticos: En la declaración aduanera permite evaluar el comportamiento individual y combinado de algunas variables y prevé la posibilidad que en una próxima importación pueda darse alguna novedad que requiera ser revisada físicamente.

Modelos aleatorios: Selecciona al azar algunas declaraciones que no hayan sido seleccionadas por el modelo deterministico y probabilístico, para que sean aforadas por la autoridad aduanera.

Los criterios de selección de las mercancías imponibles comprenden antecedentes del importador, del exportador, del transportista, del despachante, del origen y la ruta de las mercancías, las salvaguardas o restricciones, etc…; los indicadores de riesgos son criterios de selección específica por ejemplo: código específico de mercancías, país de origen específico, situación financiera del comerciante u operador económico, país de expedición específico, etc… Esta información permite estructurar los perfiles de riesgos los cuales juntos con otros datos e informaciones técnicas proporcionan las bases para detectar movimientos de envíos, medios de transportes o viajeros que representen altos riesgos.

2.1.4. ámbitos de

2.1.4.1 Operaciones de comercio internacional.

2.1.4.2 Operaciones de comercio internacional.

Durante toda su evolución el hombre se ha visto en la necesidad del intercambio de mercancías cada país ha desarrollado técnicas que le permiten explotar productos que de acuerdo a su ubicación geográfica les den facilidades de apertura de mercados. El desarrollo del comercio implica que se establezcan normas para regularlo además de la firma de convenios y tratados internacionales para promoverlo.

El comercio internacional se caracteriza por el doble movimiento de importación y exportación que no solo comprende la compra de materia prima y los productos agrícolas e industriales, sino que también incluye los servicios y la mano de obra.

  • Las importaciones son las compras fuera del territorio nacional de productos de origen extranjero, las cuales luego de un proceso de nacionalización pueden ser puestas a disposición del público en general para su consumo.

  • Las exportaciones son las ventas de productos de origen nacional a agentes ubicados fuera del territorio nacional.

El proceso de importación y exportación es bastante sencillo y requiere de la utilización de términos técnicos: Básicamente se requiere que los compradores y vendedores entren en contacto y determinen sus necesidades; sin embargo se requiere de la utilización de documentos que garanticen que la transacción se lleve en orden, algunos de los mas utilizados son: Factura comercial, conocimiento de embarque, certificado de origen, certificado sanitario, certificados de calidad, certificados de análisis, etc.. (Gráfico 1 Flujo grama del proceso de importación).

Cada país tiene sus propias leyes y reglamentos de exportación e importación por ello la Cámara de Comercio Internacional de París definió los INCOTERMS 2000 que son términos de negociación internacional y constituyen una alternativa válida para homogeneizar los términos comerciales en las transacciones internacionales, a fin de disminuir la discrecionalidad que podría presentarse al momento de la suscripción e interpretación de los derechos y obligaciones contenidos en un contrato de compraventa internacional de mercancías.

Los INCOTERMS regulan cuatro aspectos básicos de los contratos de compra venta internacional de mercancías: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros[47]por ello se concluye que están enfocados a la determinación y fijación del responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la compraventa internacional de mercancías, mas no a participar con la administración tributaria local, en el ejercicio de su facultad determinadora. (Tabla 1 Incoterms)

Para que las mercancías importadas puedan ser puestas a disposición del público en general para su consumo, es necesario el proceso de nacionalización. el cual se perfecciona a través de la Declaración Aduanera Única (DAU) en la cual además de la información de la mercancía importada (origen, nombre del importador, valores de aduana, etc..) debe de registrarse el régimen aduanero al que deberá someterse para la posterior liquidación y pago de tributos aduaneros: Ad Valorem (que varían según las partidas arancelarias), los impuestos establecidos por leyes especiales (IVA, ICE, Fodinfa, Corpei) y las tasas por servicios aduaneros), y finalmente se procede a la entrega y retiro de la mercadería (salvo orden judicial, ninguna autoridad puede retener las mercaderías). De acuerdo a la información publicada en los Informes de Gestión, el tiempo de nacionalización de las mercaderías del régimen de importación a consumo ha disminuido, es importante destacar que el tiempo de despacho de las mercancías no supera el 20% del proceso total de desaduanizacion Tabla3 y Gráficos 3 y 4.

2.2 NORMATIVA TRIBUTARIA VIGENTE.

La Constitución Política de Ecuador elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi en el año 2008 proporciona el marco para la organización del Estado y la relación del gobierno con la ciudadanía. Recoge la filosofía del sistema tributario, sus principios, sus fines fiscales y extra fiscales. Además en el Código Tributario Ecuatoriano se definen las normas básicas sobre tributación, así como el procedimiento para el cobro de tributos y las sanciones tributarias.

2.2.1 Normas que regulan el consumo interno.

2.2.2 Normativa aduanera en vigor

En lo concerniente a tributos aduaneros la CAE es el organismo facultado constitucionalmente para exigir el pago de tributos aduaneros así como de controlar el paso mercancías nacionales o extranjeras en los territorios aduaneros. La normativa aduanera ecuatoriana constituye uno de los pilares fundamentales para la ejecución de las diversas actividades relacionadas con el Comercio Exterior Ecuatoriano.

Los deberes, derechos y obligaciones de los operadores de comercio exterior ecuatoriano se encuentran estipulados en la Ley Orgánica de Aduanas publicada en el R.O.# 359 del 13 de Julio de 1998 y desde su expedición hasta la actualidad ha sido modificada por Decreto #s, resoluciones, etc.. Actualmente consta de cuatro títulos que comprenden lo siguiente:

  • Título I detalla las características del sistema aduanero; rasgos generales de la obligación tributaria y de la declaración aduanera; los regímenes aduaneros: su clasificación, el cambio de régimen aduanero y las garantías aduaneras.

  • Título II se refiere a las infracciones aduaneras: el delito aduanero; las contravenciones; las faltas reglamentarias y las acciones sancionadoras.

  • Título III hace referencia a los órganos de la administración tributaria aduanera: creación, formación y organización; la conformación del Directorio así como los deberes y obligaciones de sus miembros: se refiere a los agentes de aduana y finalmente al servicio de vigilancia aduanera (definiendo las características de los mismos, además de las atribuciones y responsabilidades de cada uno)

  • Finalmente el Título IV hace referencia a disposiciones legales y a reformas desde que la Ley entró en vigencia.

El Reglamento General a la Ley orgánica de aduanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo #726 y publicado en el R.O. #158 del 07 de septiembre del 2000 constituye un cuerpo jurídico de vital importancia para el comercio internacional de mercancías, dado que en el se instruye a todos los intervinientes en el comercio exterior sobre los mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la legislación aduanera.

Adicionalmente se han expedido normas que permitan el desarrollo de las actividades de comercio exterior:

  • Ley de zonas francas: Es una Ley especial expedida mediante el Decreto de Ley #1 el 19 de febrero de 1991 y codificada con Nº4 R.O. #562 del 11 de abril de 2005, emitida para promover el empleo; estimular la transferencia de tecnología e inversión extranjera; e incrementar las exportaciones de bienes y servicios. Este es un régimen especial en materia aduanera, tributaria, de control de divisas, financiera, laboral y de comercio exterior que prevalece sobre otros en el Ecuador. Esta ley tiene un reglamento para su aplicación emitido mediante Decreto #2708 publicado en el R.O. #769 de septiembre 13 de 1991.

  • Ley de comercio exterior e inversiones: Publicada en el Suplemento R.O. # 82 del 09 de Junio de 1997, fue expedida para regular y promover la el comercio exterior, impulsar la inversión directa, además de mejorar la competitividad. Además se crea el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) y la Corporación de Promociones de Exportaciones e Inversiones (CORPEI).

  • Ley de Maquilas:[48] Fue expedida mediante el Decreto #90 de agosto 02 de 1990 y publicada en el R.O. #493 de agosto 03 de 1990 y su Reglamento expedido mediante Decreto #1921 y publicado en el R.O. #553 de octubre 31 de 1991, tienen como objetivos principales modernizar y tecnificar los sectores productivos, estimular la inversión: la capacitación y captación de la mano de obra y proporcionar la incorporación en alto grado de componentes nacionales en procesos de maquilas.

  • Resoluciones de Comexi: Son resoluciones emitidas bajo las normas y procedimientos de la Organización Mundial de Comercio para imponer temporalmente derechos compensatorios y salvaguardias para corregir practicas de competencia desleal que afecten a la producción nacional[49]

2.2.2.1. Acuerdos comerciales.

Los acuerdos comerciales marcan su importancia en el impulso que dan a la industria de un país, debido a que promueven el acceso preferencial a nuevos mercados, al amparo de una normativa clara y a largo plazo. Ecuador tiene cuatro acuerdos comerciales: 2 acuerdos de alcance parcial y 2 tratamientos preferenciales otorgados unilateralmente por los Estados y con la Unión Europea, además de acuerdos bilaterales selectivos.

Acuerdos comerciales multilaterales:

  • Organización Mundial de Comercio – OMC: Es un foro de negociación permanente, creado con el objetivo de promover y garantizar la transparencia y la liberalización del comercio, encontrar solución a las controversias y examinar periódicamente las políticas comerciales de los países miembros[50]Entró en vigencia el 01 de enero de 1995, como continuidad del Consejo del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) que en septiembre de 1992 aprobó de manera unánime la solicitud de adhesión propuesta por el Presidente Sixto Duran Ballén, y dispuso la conformación de un grupo de trabajo para examinar la compatibilidad de la normativa nacional con el sistema multilateral. El Protocolo de Adhesión del Ecuador a la OMC se suscribió en la ciudad de Ginebra, el 27 de septiembre de 1995 y ratificó su adhesión mediante Decreto # 333 publicado en el R.O. #852 de diciembre 29 de 1995. El protocolo de adhesión se publicó en el R.O.#853 de enero 02 de 1996 y consta de los siguientes aspectos: Consolidación de bienes; consolidaciones agrícolas y contingente; negociaciones en servicios y Otros

  • Comunidad Andina de Naciones (CAN): Inicialmente este acuerdo se denominó Acuerdo de Cartagena y fue firmado el 26 de mayo de 1969 por Bolivia, Colombia, Chile (que se retiro en 1996), Ecuador y Perú. En 1973 se adhirió Venezuela que anuncio su retiro formal del Organismo el 22 de abril del 2006 y hasta la presente fecha continua en proceso de desvinculación. La CAN es un organismo suprarregional con personalidad jurídica internacional constituida por los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) y su sede se encuentra en Lima. Este acuerdo ha beneficiado al país con la obtención de preferencias arancelarias con Estados Unidos y con la Unión Europea.[51]

ALADI: Es la primera propuesta para la integración de América, se origina el 18 de febrero de 1960 con Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) cuyos países miembros son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; posteriormente mediante el Tratado de Montevideo suscrito el 12 de agosto de 1980 fue reemplazada por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a la cual se a mas de los países de la ALALC se adhirió Cuba. El objetivo primordial es incrementar el comercio entre sus 12 países miembros a fin de establecer un mercado común latinoamericano que contemple un trato diferenciado entre sus países miembros según el nivel de desarrollo de cada uno de ellos.

Tratados Unilaterales de preferencias arancelarias:

  • Sistema de General de Preferencias (SGP): Es un sistema de carácter unilateral que se aplica a ciertos productos, tiene una duración limitada y está concebido bajo el principio de "defensa a la industria nacional". Surgió en 1968 como una iniciativa de las Naciones Unidas para fomentar las relaciones comerciales entre países desarrollados y países en vía de desarrollo.

  • ATPDEA: Originalmente se denominó Ley de Preferencias Arancelarias de los Países Andinos (ATPA) creado en 1992 y suscrito por Ecuador en ese mismo año, era un programa de comercio unilateral que buscaba el desarrollo de la exportación no tradicional. En el año 2002 se crea la Ley de Promoción del Comercio Andino y Erradicación de la Droga (ATPDEA) con el objetivo de promover las importaciones agrícolas, apoyar el proceso democrático y erradicar el narco terrorismo por el Presidente George W. Bush y permite que el Gobierno de Estados Unidos libere los impuestos a la importación de determinados productos agrarios: el 75% de productos ingresó con arancel cero al mercado norteamericano mientras que de los 8.000 productos que conforman el Arancel Armonizado con Estados Unidos, 6.100 reciben una exoneración de franquicia aduanera. Sin embargo el otorgamiento de beneficios está condicionado a requisitos de carácter económico, judicial y político, cuyo incumplimiento puede significar la exclusión de un país, si se llega a la conclusión que la actuación del país es "no satisfactoria".[52] Culminó el 31 de diciembre de 2006.[53] El Presidente Barack Obama extendió el acuerdo a los países

Acuerdos bilaterales selectivos: Se acuerda la desgravación de Productos limitados pero no hay un cronograma de desgravación total de aranceles con Argentina, Brasil, México y Cuba.

  • Acuerdo de complementación económica con Chile ACE 32: Suscrito el 20 de diciembre de 1994 mediante Decreto Ejecutivo No. 2439 publicado en el RO 440 del marzo 03 de 1995, con el objetivo de ampliar el espacio económico entre ambas naciones. En Octubre de 2004, por parte de ambos países se emitió un comunicado conjunto anunciando la negociación de un tratado de libre comercio, proceso que concluyó el 10 de marzo de 2008 con la firma del Acuerdo de Complementación Económica Nº65 que amplia los capítulos referentes a la prestación de servicios, las inversiones y la solución de controversias. El ACE 65 entró en vigencia el 25 de enero de 2010 para reemplazar al ACE 32.

  • Acuerdo de complementación económica con Uruguay ACE 28: Suscrito el 01 de mayo de 1994 y publicado en el R.O. #586 del 09 de diciembre de 1994, es un esquema de liberalización arancelaria a la importación recíproca de 6500 sub partidas beneficiadas con la reducción del 50% de los gravámenes aplicables a importaciones desde países no miembros de la ALADI. El ACE28 contempla la facilitación y el fomento de la cooperación y asistencia técnica, además de la capacitación en áreas vinculadas al sector agropecuario y el incremento del intercambio comercial de productos agropecuarios.

  • Acuerdo de complementación económica con Paraguay ACE 30: Suscrito el 15 de septiembre de 1994, firmado el 28 de abril de 1995 publicado en el R.O. # 748 de julio 28 de 1995, otorga la preferencia arancelaria de reducción del 40% de los gravámenes a las importaciones recíprocas, salvo la importación de productos incluidos en las listas de excepciones de cada país.

Acuerdos de Alcance Parcial:

  • Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación con México APP-R29: suscrito el 02 de diciembre de 1989 y contemplaba concesiones a las Firmado el 31 de mayo de 1993

  • Acuerdo de Alcance Parcial con Cuba ACE 46: Acuerdo suscrito el 19 de diciembre de 1994 y firmado el 10 de mayo de 2000 publicado en el R.O. # 320 de mayo 07 de 2001 en virtud del Art.25 del Tratado de Montevideo de 1980, permite la ampliación de preferencias arancelarias recíprocas, la reducción de obstáculos tal comercio, reducción de medidas sanitarias y fitosanitarias, etc…

  • Acuerdo de Alcance Parcial con Perú: Se negociaron 589 sub partidas NANDINA, con la exoneración del 100% de Ad Valorem y de derechos específicos, para beneficiarse de la exoneración es necesario que el importador presente el certificado de origen.

  • Acuerdo de Alcance Parcial con Argentina: AAP 48 y el Acuerdo de Alcance Parcial con Brasil: APP 39 son acuerdos firmados entre países miembros de la CAN con Argentina y Brasil respectivamente, con el objetivo de crear una zona de libre comercio entre los países miembros de la CAN y del Mercosur.

  • Mercado Común del Sur (MERCOSUR): Es una unión sub regional creado el 26 de Marzo de 2001 con la Firma el Tratado de Asunción, el cual tiene como países miembros a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; como países asociados a Chile, Colombia, Ecuador y Perú; mientras que Bolivia y Venezuela se encuentran en proceso de integración. El Acuerdo de Complementación Económica ACE 59 se suscribe en Montevideo, con el objetivo de crear una zona de libre comercio que entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2004. El acuerdo establece un cronograma para la liberalización comercial así como medidas de disciplina comercial: régimen de salvaguardias, normas técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias; además contiene un régimen de solución de controversias. Los objetivos del tratado se han cumplido parcialmente, pues a pesar que existe un Arancel Externo Común (AEC) cada país puede elaborar una lista de productos a los cuales el AEC no se aplica.

2.2.2.2 Los Regímenes Aduaneros[54]

Son procedimientos, obligaciones y formalidades que se aplican a las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero ecuatoriano, conforme a lo determinado en la legislación ecuatoriana a según el uso o destino previamente notificado en la declaración aduanera. Según la normativa aduanera Ecuatoriana existen tres grupos de regímenes Aduaneros: Regímenes comunes, regímenes especiales y regímenes de excepción.

Regímenes Comunes: La característica primordial de estos regímenes es que las mercancías sean puestas a disposición del público general para su consumo.

  • Importación a consumo: Es el régimen aduanero que exige el pago previo de derechos aduaneros, tasas e impuestos a la importación, para que las mercancías puedan ser dispuestas al público general para su consumo.

  • Exportación a consumo: Corresponde al régimen aduanero que precisa que las mercancías nacionales o nacionalizadas que se encuentren dentro del territorio aduanero ecuatoriano se envíen al exterior para su uso o consumo definitivo.

Regímenes Especiales o temporales: Son regímenes que permiten la suspensión del pago de los derechos arancelarios y tasas a la importación. Para acceder a los mismos las mercancías deben ingresar al territorio aduanero para cumplir un propósito definido o destinarse a la re exportación, ya sea en sus estados originales o transformadas dentro de un plazo determinado.

  • Tránsito aduanero: Comprende el traslado de mercancías bajo vigilancia y control aduanero, desde un recinto aduanero de origen hacia un recinto aduanero de destino, dentro del mismo territorio aduanero.

  • Importación temporal con reexportación en el mismo estado: Permite la importación de mercancías por un periodo limitado con suspensión del pago de tributos aduaneros, con la condición que cumplido el objetivo específico por el cual se importaron sean reexportadas sin haberse efectuado alguna modificación exceptuando la depreciación normal como consecuencia del uso de las mismas.

  • Importación temporal para perfeccionamiento activo: Permite la importación de mercancías por un periodo limitado con suspensión del pago de impuestos y derechos correspondientes, con la condición que después de someterse a un proceso de transformación, producción o reparación legalmente autorizados, sean enviadas al exterior para su consumo y distribución.

  • Depósitos aduaneros comerciales e industriales: Este régimen permite la suspensión del pago de impuestos y derechos aduaneros por un plazo determinado para el almacenamiento de mercancías. Hasta que sean enviadas al exterior estas mercancías estarán bajo potestad de la aduana en lugares autorizados para el efecto.

  • Almacenes libres y especiales: Bajo este régimen están comprendidos los lugares (tiendas) dentro de puertos y aeropuertos en los cuales se pone a disposición de los turistas que salen del territorio ecuatoriano mercancías sin el pago de tasas, impuestos u otros recargos.

  • Exportación temporal con reimportación en el mismo estado: Permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas por un periodo limitado con la condición que cumplido el objetivo específico por el cual se exportaron sean reimportadas sin haberse efectuado alguna modificación exceptuando la depreciación normal como consecuencia del uso de las mismas, en cuyo caso se beneficiaran de la liberación total de pago de tributos de importación.

  • Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Este régimen permite que salgan del territorio aduanero por un tiempo determinado, mercancías que se someterán a procesos de trasformación, reparación u otra modificación permitida, para luego ser reimportadas.

  • Devolución condicionada Conocido como DrawBack[55]es un régimen aduanero creado mediante Decreto # Ejecutivo No.653 suscrito el 28 de julio de 2003 y publicado en el R.O.# 144 de Julio 11 de 2003 por el cual al exportador de determinados productos o sus componentes, puede obtener la devolución de manera parcial o total de los tributos pagados en la importación a consumo siempre que la misma mercancía sea reexportada para consumo

  • Reposición con franquicia arancelaria Este régimen de suspensión de tributos aduaneros permite importar mercancías con características similares o idénticas a otras mercancías importadas a consumo, para luego de ser transformadas o modificadas regresaran al exterior.

  • Zona Franca[56]Permite el ingreso totalmente libre de impuestos a una zona delimitada del territorio aduanero de un Estado de mercancías para ser destinadas a la producción o comercialización de bienes para la exportación así como la prestación de servicios vinculados al comercio internacional y a las actividades complementarias al mismo.

  • Maquilas[57]Permite que las maquiladoras debidamente autorizadas ingresen a territorio aduanero por un tiempo limitado o importen temporalmente mercancías que luego de un proceso de elaboración, transformación o reparación deberán reexportarse.[58]

  • Ferias internacionales: Este régimen permite la importación de mercaderías destinadas a la exhibición por un determinado plazo, que comprende la duración del evento mas quince días luego de finalizado el mismo. Esta mercancía no será considerada como comercial y se utilizará para degustación, promoción y decoración de los recintos feriales que cumplan con los requisitos establecidos en la LOA y en su Reglamento de aplicación.

Regímenes Particulares o de excepción: Son regímenes que comprenden condiciones especiales mediante las cuales están exentos del pago de tributos aduaneros.

  • Tráfico postal internacional Este régimen permite el envío o recepción de paquetes postales mediante el Servicio de Correos Nacional o servicios de correos privados. Los paquetes y bultos se sujetaran a las categorías determinadas en el Reglamento de Correos Rápidos o Courier, según su valor y peso establecidos deberán de ser despachados: si no superan los límites de peso y valor el trámite para su importación o exportación será simplificado, mas si superan los límites permitidos serán trasladados a un Almacén temporal para seguir los trámites como si se tratara de una importación a consumo.

  • Tráfico Fronterizo: En virtud de acuerdos internacionales permite el intercambio de mercancías destinadas para el uso o consumo doméstico entre las poblaciones que se encuentren entre los límites fronterizos determinados por la Aduana, fuera de los mismos las mercancías deben ser nacionalizadas.

  • Zona de libre comercio Son considerados esquemas básicos de integración internacional, Se caracterizan por la delimitación de un área entre dos o más países dentro de la cual se eliminan de manera paulatina las barreras arancelarias, sin embargo cada Estado miembro mantendrá su propia política comercial y aranceles aduaneros frente a terceros Estados. La finalidad de toda zona de libre comercio es la eliminación progresiva de los obstáculos al comercio entre las partes firmantes del acuerdo.[59]

A excepción de las mercancías que ingresen al estado con el objetivo de realizar obras públicas así como las donaciones de bienes destinados a cubrir servicios de salud, asistencia técnica y médica, alimentación, beneficencia e investigación científica y cultural, así como los vehículos que sean utilizados como ambulancias, carros de bomberos, vehículos radiológicos, etc.., que previamente hayan sido autorizadas por el Gerente General de la CAE, las mercaderías que se encuentren dentro de un régimen suspensivo o liberatorio de impuestos y requieran del cambio de régimen deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aduanera y con la autorización del gerente general de la CAE.

2.3 LOS GRAVÁMENES AL COMERCIO EXTERIOR

Los pasos supuestos en un esquema de tributación, se presentan siguiendo una cronología lógica, en la que una vez producido el presupuesto de hecho de la obligación, se efectiviza su nacimiento, y por lo tanto se crea la necesidad de proceder con el cálculo de la deuda y su correcta satisfacción, todo esto observando un estricto cumplimiento de las formalidades y plazos previstos en la norma establecida.

El Estado se ha mostrado consciente de la carga que conlleva realizar la determinación tributaria aduanera de manera unilateral, lo que ha motivado un trabajo conjunto, mediante el que los usuarios cuantifican el valor de la deuda, mientras la Administración se enfoca por precautelar el correcto cumplimiento de este deber, manifestándose como un comprobador de la información presentada, lo que acrecienta las responsabilidades de los sujetos pasivos.

2.3.1 tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas

2.3.1.1 Impuesto a la Renta (IR)

2.3.1.2 Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

El impuesto a los consumos especiales (ICE) constituye una de las primeras figuras en aparecer en los sistemas fiscales, un precedente de importantes es el Impuesto al Alcohol. En 1983 fue creado el Impuesto a los Consumos Selectivos y gravaba a bienes suntuarios como armas de fuego, caballos de raza y bisutería. Más adelante se incluye en este impuesto las cervezas, el cigarrillo y el alcohol sin embargo debido a la poca recaudación que reportaba fue cancelado en 1989, dando paso al Impuesto a los Consumos Especiales que agrupó a impuestos específicos e impuestos sobre las bebidas gaseosas y el agua mineral[60]

Actualmente el ICE grava la venta de bienes que no son de consumo general de la mayoría de la población y han sido clasificados como especiales por parte del Estad. El sujeto activo de este tributo es el Estado, sin embargo en el caso de bienes de producción nacional lo recaudará y administrará el SRI y la determinación de la base imponible se realizará incrementando al valor ex fábrica el 25% por concepto de costos y márgenes presuntivos de comercialización. (Cuadro 1 Tarifas del ICE)

2.3.1.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto indirecto que se originó en 1966 con el nombre de Impuesto General sobre la Producción y Ventas con una tasa inicial del 2.75%, posteriormente el 29 de Julio de 1970 se publicó en el R.O 27 la Ley de Impuesto a las Transacciones Mercantiles y Prestación de servicios, el cual gravaba las ventas con el 4% y la prestación de determinados servicios con el 10% y en la actualidad existen dos tarifas del 0% y 12%[61], el objetivo de gravar bienes y servicios con tarifa 0% es para beneficiar a sectores de escasos recursos sin embargo esto no ha sido posible dado que de conformidad con la legislación ecuatoriana por ser el IVA un impuesto en cascada se lo traslada en cada etapa de comercialización e incrementando la carga tributaria del usuario final.

El IVA grava el valor de la transferencia de dominio, la prestación de servicios y a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal. Se considera que existe transferencia de dominio en los bienes cuando se efectúan ventas, además de bienes destinados a promociones, autoconsumo, las donaciones, el arriendo así como el usufructo de bienes inmuebles y maquinarias para desarrollar actividades comerciales.

Para que la prestación servicios sea gravada con el IVA debe realizarse por parte de personas naturales sin relación laboral a las sociedades; el Estado y entes públicos sin importar que prevalezca el factor intelectual al físico (o viceversa).

El IVA pude definirse como un Impuesto al consumo dado que otorga créditos tributarios, de manera que los vendedores o productores puedan deducir el impuesto pagado por los insumos adquiridos del impuesto que carguen a la venta de sus productos.

2.3.1.4 Impuesto a los vehículos motorizados

2.3.2. Tributos que gravan las operaciones de comercio exterior

El sistema tributario aduanero ecuatoriano, prevé la aceptación de la declaración, e incluso la necesidad de realizar el denominado acto de aforo de las mercancías, previo el pago de los tributos correspondientes, ratificando con esto la auto precaución fiscal que el Estado mantiene frente a los contribuyentes, por ello la legislación aduanera ecuatoriana señala que los tributos al comercio exterior son los derechos aduaneros, los impuestos establecidos mediante leyes especiales, las tasas por servicios aduaneros además de la contribución a la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversión (CORPEI)

2.3.2.1 Derechos arancelarios.

Las administraciones tributarias establecen derechos arancelarios sobre los bienes tangibles e intangibles que se distribuyen en sus territorios. El arancel de aduanas es un impuesto indirecto que se recauda cuando se realiza una importación, con la finalidad de añadir un componente artificial al precio del producto que se importa para hacerlo menos competitivo que los productos nacionales. Estos derechos aduaneros pueden ser: Ad Valorem (un porcentaje del valor de las mercancías); Aranceles específicos (se calcula en base un valor fijo por la cantidad importada) y/o Aranceles Mixtos y se liquidan de acuerdo con un valor en aduana previamente determinado por la administración en virtud de acuerdos multilaterales.

  • Arancel Ad Valorem: Es un arancel que se impone en términos de porcentaje sobre el valor de las mercancías. La mayoría de países perciben los derechos ad valorem por tres razones básicas: i) le resulta mas fácil a la administración aduanera el estimar el monto de los ingresos ya que los derechos se recaudan en función del valor; ii) la incidencia de los derechos ad valorem es mas equitativa por ejemplo: un derecho específico de $0,30 por cada litro de gaseosa tendría una incidencia del 10% en un producto con precio de $3,00 y del 1% en un articulo cuyo precio sea de $30,00 y iii) en las negociaciones internacionales es más fácil comparar el nivel de aranceles Y negociar posibles reducciones de los mismos.

Desde 1995 Ecuador aplica para el Mercado Común Andino el Arancel Externo Común (AEC) simultáneamente con Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela. La estructura del AEC está dada por cuatro niveles arancelarios que son del 5%, 10%, 15% y 20% y dependerán del grado de elaboración de los productos, teniendo como tope el 35% de gravamen: los niveles de 0% y 5% corresponden a bienes no producidos en la subregión, materias primas, insumos, algunos medicamentos, partes, piezas y bienes de capital; el 10% y 15% se aplicará para bienes de elaboración intermedia; el 20% grava a los bienes finales con producción subregional y el 35% grava a los vehículos. Mediante la Decisión 370 Ecuador se beneficia de un régimen especial por el cual una lista no mayor de 990 partidas sub arancelarias tiene una diferencia de 5 puntos con los niveles del AEC.[62]

  • Arancel Específico. Es un arancel que grava en términos monetarios cada unidad de un bien importado. El peso, la longitud o la capacidad constituyen en este caso la base imponible. Ejemplo mediante Decreto Ejecutivo 438 publicado en el RO #255 del 11/08/2010 se determina un arancel específico de USD $0,90 por kilo neto a la importación de neumáticos para automóviles y el arancel de USD $1,20 por kilo neto de neumáticos para buses.[63]

  • Arancel Mixto: Se compone de un arancel advalorem y un arancel específico que gravan de manera simultánea a la importación de productos. Ejemplo el Comexi aprobó un arancel mixto que grave la importación a partir del 01 de junio de 2010 de calzados y textiles desde países con los cuales Ecuador no tiene acuerdos comerciales:[64] Mediante Decreto 367 se establece un arancel mixto para la importación de zapatos: ad valorem de 10% y especifico USD$6,00 mientras el Decreto 372 establece un arancel mixto equivalente al 10% de ad valorem y $5,5 por cada kilogramo neto de textiles importados.

2.3.2.2 Impuestos establecidos por leyes especiales

Se refiere a los impuestos que no forman parte de los tributos de comercio exterior pero que se aplican al interior de un país y gravan consumos específicos como es el caso del ICE que por citar dos ejemplos grava al consumo de cigarrillos y bebidas alcohólicas tanto de producción nacional como a los importados, la alícuota dependerá del país de origen del producto, pues lo que se busca es disminuir el consumo del producto por razones de salud si dejar de proteger la producción nacional.

2.3.2.2.1 Fondo de desarrollo para la infancia

El Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA), creado mediante Ley No.92, publicada en el R.O. #934 de mayo 12 de 1988, es un impuesto adicional que grava las importaciones, la base imponible la constituye el valor CIF a la que se aplica el 0,50% de alícuota. Se exceptúan del pago de este tributo los productos utilizados en la elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario.

2.3.2.2.2 Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

E ICE grava importación de bienes que han sido catalogados como especiales por parte del Estado porque son de consumo de una reducida parte de la población. El sujeto activo de este tributo es el Estado, sin embargo cuando se trata de bienes importados será recaudado y administrado por la CAE. Los sujetos pasivos serán los importadores de bienes que estén gravados con el tributo. La base imponible estará determinada según sea el caso incrementando al valor ex aduana[65]el 25% por concepto de costos y márgenes presuntivos de comercialización.

2.3.2.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA, para el ámbito aduanero grava la importación de bienes y servicios, la base imponible para su determinación se obtiene de sumar el valor CIF, los derechos arancelarios, tasas, derechos, recargos y gastos adicionales registrados en la declaración de importación y en los documentos de soporte.

2.3.3 Tasas por utilización de servicios aduaneros

Son tributos que se originan cuando se utilizan los servicios de la CAE, dependen de las características específicas de cada servicio. (Cuadro 2 Tasas por servicios aduaneros)

  • Tasas de control: Las mercancías que se despachen bajo regímenes aduaneros especiales cancelaran un tributo equivalente a USD $40.00. Quedan exentas de este pago las mercancías que ingresen bajo el régimen de depósito industrial.

  • Tasas de almacenaje: Grava el servicio de depósito temporal de mercancías y unidades de transporte o unidades de carga que se encuentren en almacenes temporales autorizados o de mercancías que se encuentren en bodegas o patios de aduanas para remate, por procedimientos administrativos o judiciales.

  • Tasas de análisis de laboratorio: Cuando para establecer la clasificación arancelaria específica de una mercancía la CAE requiera de que se efectué el análisis de las mismas, en laboratorios de de otras instituciones se aplicará esta tasa y será equivalente al valor de la factura que emita el laboratorio público o privado contratado para el análisis.

  • Tasas por inspección: Se aplicarán cuando se solicite la autorización o renovación de depósitos comerciales, industriales, coríes, almacenes temporales u otros servicios sujetos a autorización o concesión, será necesario que se realicen inspecciones técnicas y las tarifas serán fijadas de acuerdo al régimen temporal de almacenamiento. .

  • Tasas por vigilancia aduanera: Cuando una mercancía requiera ser trasladada bajo el régimen de transito aduanero desde una aduana de partida hacia una aduana de destino dentro del mismo país, bajo control aduanero se aplica este servicio y su tarifa será equivalente a USD $25.00 por cada miembro del servicio de vigilancia aduanera y de cada miembro de movilización

CAPITULO III

Los delitos tributarios

3.1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias son comportamientos atribuibles a un sujeto y comprende acciones u omisiones dolosas[66]o culposas que atenten las normas que regulan el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero ecuatoriano. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Equidad Tributaria y en la Ley Orgánica de Aduanas las infracciones tributarias se dividen en: Delitos, contravenciones y faltas reglamentarias.

3.1.1 Delito tributario

El delito tributario en Ecuador comprende acciones dolosas o culposas para el tráfico internacional ilícito de mercancía y simulaciones u omisiones antijurídicas realizadas para engañar a la autoridad aduanera y evadir el pago parcial o total de impuestos de las mercancías; es una actividad que se encuentra intrínsecamente vinculada con la política económica de un país y en comparación con otros delitos el contribuyente considera que se trata de una actividad sin riesgo personal que produce grandes beneficios económicos y aun cuando se trate de mercancías que no estén obligadas al pago de tributos tratará el incumplimiento de la normativa aduanera[67]

Cuando la Administración Aduanera detecte posibles evasiones de impuestos presenta una demanda ante la fiscalía para que la investigue y detecte si hay delito aduanero, en cuyo caso se aplican sanciones económicas y la privación de libertad: El importador es sancionado además del pago de los tributos que se evadió o que se trató de evadir, con reclusión de dos a cinco años y el decomiso de las mercancías; Los transportistas y los agentes de aduana son sancionados con la cancelación definitiva de la licencia y multa equivalente al 20% del valor CIF la mercancía[68]

3.1.2 Contravenciones

Las contravenciones tributarias se originan por el incumplimiento de la ley que regula las operaciones de comercio interno y comercio exterior, independientemente de que estas acciones se cometan de manera intencional o no.

Serán calificadas contravenciones aduaneras las circunstancias detalladas a continuación: Incumplir al transportista la entrega total de las mercaderías declaradas en el manifiesto de carga; entregar en aduanas mercaderías que no han sido declaradas por el transportista en el manifiesto de carga; retrasarse en la entrega de mercancías al almacén temporal[69]falta de permisos o autorizaciones previas cuando estas sean necesarias, ingreso o salida de mercancía que se encuentre bajo control aduanero por considerarse prohibida; entregar información confidencial de la Aduana por parte de funcionarios o empleados de la misma; no cumplir con los requisitos y plazos establecidos para cada régimen aduanero. Los administradores de los Distritos aduaneros donde se cometieron las infracciones serán los autorizados para sancionarlas: El importador deberá pagar la multa equivalente al 10% del Valor CIF de las mercancías, si se comprueba la intervención de un funcionario de la CAE en la infracción el mismo será destituido de su cargo. Las sanciones económicas se extinguen en cinco años contados a partir de la fecha de notificación de ejecución de la resolución por parte de la CAE al contribuyente.[70]

3.1.3 Faltas reglamentarias.

Las faltan reglamentarias se originan por fallas en la declaración aduanera, por inconsistencia o información incompleta en la DAU, presentación tardía de la DAU, etc. La sanción que se impone es el pago de multa de USD$26,28 por cada falta. Por ejemplo si en la declaración aduanera se indica que la mercancía pesa 20 toneladas y realizado el aforo se concluye que el peso de la misma es inferior o superior el importador deberá cancelar la multa de $26,28, además se presentan alteraciones en los sellos de seguridad de los contenedores se debe cancelar otra multa de $26,28 y así por cada falla o inconsistencia encontrada, en el ejemplo antes citado la multa total a pagar sería de USD $52,56

3.2 VALORACIÓN ADUANERA.

La valoración aduanera consiste en establecer a través de aspectos de carácter técnicos y aspectos relacionados con políticas comerciales del valor o precio del bien que se importa para determinar la base imponible para el pago de tributos aduaneros. La base imponible está determinada básicamente por el precio pactado y declarado por el importador y el exportador no obstante propende a ser inexacta: por un lado los contribuyentes pueden infravalorar la mercancía con el objeto de pagar menos tributos o por otro lado la Administración Aduanera puede sobrevalorar las mercancías para recaudar más tributos o para llevar a cabo medidas de protección a la producción nacional.

Este proceso es realizado conjuntamente por el importador (al presentar los documentos necesarios para el ingreso de mercancías) y la Administración Aduanera que luego de la revisión de los documentos y la declaración de valor da su visto bueno o rechaza lo presentado, sin embargo se debe recalcar que legalmente la valoración aduanera es realizada por la Aduana de cada país, dado que este organismo es el único encargado de velar por la aplicación de los métodos de valoración.

3.2.1 Definición de valor aduanero.

Según el diccionario de la Academia Española, el valor es la calidad que constituye una cosa digna de estimación o aprecio. La acepción de esta palabra en el lenguaje de la economía no difiere de su sentido general, el valor de una cosa independientemente de su forma de adquisición: adquisición, venta, donación, canje, arriendo, etc…, se establece esencialmente por su nivel de utilidad, su semejanza con respecto a otra cosa y a la necesidad que se tenga sobre ella.

Para fines aduaneros se denomina "valor en aduanas" al precio de transacción de las mercaderías, el cual puede variar de una transacción comercial a otra dependiendo del nivel comercial, cantidades pactadas, formas de pago, etc… Establecer el mismo es de gran importancia porque constituye la base para la determinación de los derechos arancelarios de importación específicamente de los denominados aranceles Ad Valorem. Al momento de ser aceptada la declaración de destinación aduanera por parte de la administración aduanera se debe sumar el costo transporte y los costos de seguro para constituir lo que se conoce como valor CIF.

3.2.1.1 Importancia de la valoración aduanera

El valor de las mercancías para fines tributarios aduaneros, es la característica elemental de las políticas comerciales internacionales, dado que constituye el punto de partida para la determinación y la liquidación de los tributos al comercio exterior. Toda mercadería importada tiene un valor en aduana, aun cuando tenga o no valor comercial y de que esté exenta o no del pago de derechos de aduana y de otros impuestos causados por su importación. El establecimiento del valor en aduanas reviste especial importancia, dado que permite:[71]

  • Establecer la base imponible para la liquidación de los derechos ad valorem a la importación de mercancías.

  • Establecer la base imponible de los impuestos internos como es el caso del IVA E ICE (en Ecuador), el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Perú, Bolivia, etc.).

  • Determinar el valor en aduanas según una técnica específica y fijar los controles necesarios por parte de la autoridad aduanera para brindar a la industria nacional y a los importadores que actúan de manera correcta un nivel de protección satisfactorio; asegurando la sana competencia entre mercancías extranjeras y mercancías nacionales.

  • Disponer de estadísticas de comercio exterior exactas, debido que se toma como fuente de información el valor en aduanas determinado acorde a las normas aduaneras apropiadas.

  • Alimentar el banco de datos sobre valoración aduanera mediante la información de los valores en aduana declarados por los importadores y confirmados por la aduana. Esta información permite comprobar si los criterios de valoración son correctos o es necesario implementar otros métodos.

La valoración en aduanas tiene que ser uniforme y susceptible de aplicarse a todas las transacciones comerciales similares, cualesquiera que sean las partes que intervengan en ellas y debe garantizar las condiciones de libre competencia.

El sistema de valoración aduanera establece los criterios y procedimientos que permiten determinar el valor aduanero que constituye el núcleo y esencia de los derechos de importación. Para que un sistema de valoración aduanera pueda ser efectivo y aplicable, debe existir también la armonización de los códigos arancelarios de modo que las declaraciones de valor sean homogéneas. La nomenclatura NANDINA basado en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA), es un sistema de codificación de ocho (8) dígitos que debe ser aplicada a la universalidad de los productos y la totalidad del comercio internacional de los países integrantes del Acuerdo de la CAN.

Básicamente prevalecen dos sistemas de valoración amparados en el artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio –GATT, suscrito en Ginebra el 30 de octubre de 1924, estos son:

  • 1. La Definición del valor de Bruselas (D.V.B)–GATT 1953– la cual considera que para cada producto debe determinarse el valor real y el valor del aforo debería ser equivalente al valor estipulado en condiciones de libre competencia (Noción Teórica)

  • 2. El Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC está basado en criterios uniformes, imparciales y equitativos que consideran la trascendencia de las prácticas comerciales a fin de evitar valores arbitrarios o ficticios (Noción Positiva)

3.2.2 Métodos de Valoración Aduanera

Las primeras técnicas de valoración aduanera fueron aplicadas luego de finalizada la Segunda Guerra Mundial por los países devastados por la misma con el objetivo de rehacer sus economías intensificando el intercambio y garantizando la debida recaudación. Países cuyas características era el comercio cerrado y un Estado paternalista que aplicando en algunas oportunidades procedimientos artificiales para elevar o disminuir las bases gravables de los impuestos y derechos aduaneros pretendía salvaguardando los intereses nacionales.[72]

Actualmente los países demandan la aplicación de procedimientos que no obstaculicen la dinámica del comercio internacional y garanticen la eliminación de las barreras arancelarias y otras trabas al libre intercambio, sin perjudicar los controles y correctivos que cada Administración Aduanera considere necesarios.

3.2.2.1 Normas de Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC)

También conocido como Código de Valoración en Aduanas de la OMC constituye la legislación de carácter multilateral de mayor alcance que existe; abarca los procedimientos sobre la valoración de las mercaderías en aduanas especificadas en el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT 1994. (Gráfico 5)

El sistema de valoración decreta que todos los países deben de ajustar su legislación según las normas del Acuerdo para alcanzar la uniformidad en la aplicación de las mismas y que estas sean simples y equitativas de modo que sea factible determinar con certeza y previsibilidad, los montos a pagar por concepto de derechos de importación.

La técnica de Valoración en Aduanas radica en aplicar ordenadamente cada uno de los seis métodos de valoración señalados en los artículos 1 al 8 del Acuerdo:[73]

  • Valor de transacción de las mercaderías importadas.

  • Valor de transacción para mercancías idénticas

  • Valor de transacción para mercancías similares

  • Método deductivo.

  • Método del valor calculado.

  • Método de última instancia o último recurso.

Valor de transacción de las mercaderías importadas: Es el primer método que se aplica para establecer el valor en aduanas y se fundamente en que el valor en aduanas debe basarse en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importada. Este precio será ajustado adicionando pagos realizados por el importador como condición para realizar la venta, toda vez que en el contrato de compra venta así lo estipule El precio efectivamente pagado se desagrega en:

  • Pagos directos: Generalmente es el precio neto de las mercancías importadas pactado por el comprador y vendedor que consta en la factura comercial.

  • Pagos indirectos: Son pagos que realiza el comprador como el costo de envases y contenedores, embalaje, derechos de licencia o uso de marca, etc.

Los pagos no solo pueden hacerse en dinero sino también con instrumentos financieros o con cartas de crédito. La utilización de este método presupone la obligatoriedad que se realice la importación de mercancías como consecuencia de una venta.

Ejemplo: La compañía "Minerales S.A." acuerda el precio de USD$1.500,00 por cada unidad de producto mineral vendida, y la venta depende del cumplimiento de una norma de calidad estándar. El comprador "Importador A" acepta el precio y acuerda solventar los gastos de análisis de calidad y consigna a un tercero USD $150,00 constituyéndose este último en un pago indirecto. Con la información precedente determinar el respectivo valor en aduanas.

Precio Unitario: $1.500,00

Gastos de Análisis de calidad: $150.00

Valor en Aduanas = Valor de la Transacción = PRPP + Ajustes Art.8

Valor en Aduanas = Valor de la Transacción = 1.500,0 + 150,00

Valor en Aduanas = Valor de la Transacción = USD $1.650,00

Valor en Aduanas = USD $1.650,00

En las transacciones efectuadas entre partes vinculadas la Administración Aduanera acepta el valor de la transacción si concluye que la vinculación no ha influido en el precio, para ello es necesario analizar las condiciones de la venta. El valor de transacción declarado por el importador puede ser rechazado por la Administración Aduanera en los siguientes casos:

  • 1. Cuando no se realice una venta.

  • 2. Cuando en el contrato de compraventa se fijen prohibiciones al comprador para la enajenación o uso de las mercancías, excepto que:

  • La restricción se imponga por ley (por ejemplo, las prescripciones de embalaje);

  • La restricción limite la zona geográfica en que pueden vender las mercancías (por ejemplo, un vendedor de bebidas energizantes le exige al comprador que respete los canales de distribución del producto);

  • La restricción no afecte el valor de las mercancías (por ejemplo, un vendedor de automóviles le exige al comprador que no los exhiba ni venda antes de que inicia la temporada para la venta de los nuevos modelos a nivel nacional).

  • 3. La venta o el precio estén sometidos a ciertas circunstancias que no permiten que el valor se determine de manera clara (por ejemplo, el vendedor establece el precio de las mercancías importadas condicionando al comprador a adquirir igualmente otras mercancías en cantidades especificadas).

  • 4. Cuando el comprador repone al vendedor parte del producto de la futura reventa.

  • 5. Cuando se compruebe que por una vinculación entre el comprador y el vendedor, se influya en el precio de la mercancía objeto de valoración.

Ejemplo Caso tomado del curso de la Organización Mundial Aduanera[74]La firma Juguetes S.A. importa Grabadora infantiles a un precio de $25.00 cada una. El vendedor "Fabricas ABC" luego de un análisis de ventas estima que el 20% de su producción es comprada por "Juguetes S.A" y le propone que si le compra 40% de su producción se beneficia de un descuento de $10,00 en el precio de venta unitario. "Juguetes S.A." acepta la propuesta y suscriben un contrato de compraventa en el que estipulan las nuevas condiciones de la negociación. La Autoridad Aduanera encuentra al momento de la nacionalización de las mercancías que el importador "Pequeñines C.A." le compra a "Fabricas ABC" las mismas grabadoras a precio unitario de USD $23.00, sin embargo este importador no es un comprador regular, por lo cual no se ha suscrito un convenio como con Juguetes S.A.

Con la información antecedente demuestre:

  • ¿Qué precio se tomará para determinar el valor en aduana?

  • ¿Es apropiado aplicar el Método del Valor de Transacción?

Respuesta A: El valor base para el comprador Juguetes S.A. será de USD $15 y estará respaldado por el acuerdo firmado con el vendedor en el cual está claramente expresado que por volumen de compras se beneficia del descuento del 40% en el precio de venta.

Respuesta B: Es razonable aplicar este método debido a que no hay ninguna restricción que afecte el precio de las mercancías objeto de valoración.

Valor de Transacción de Mercancías idénticas: Si no es posible determinar el valor en aduanas mediante la aplicación del primer método, se aplica este método para lo cual se recurre a datos verídicos y comprobables de mercancías idénticas considerando que las condiciones de: momento de exportación, procedencia, vendedor, nivel comercial, cantidades, etc. sean los mismos que los de las mercancías que se deben valorar, de no contar con la información de una transacción idéntica deben efectuarse los ajustes necesarios para minimizar cualquier diferencia.

Ejemplo: El 23 de mayo del 2009, la tienda de calzados "Deportes S.A" de México importa 120 docenas de pares de zapatos deportivos para hombre marca Puma provenientes de Estados Unidos, según la factura comercial el precio FOB es de US $300 cada docena de pares de zapato. Cabe recalcar que un accionista de "Deportes S.A" es hermano del accionista mayoritario de la empresa exportadora, además que la compañía importadora es distribuidor exclusivo de los zapatos deportivos y su nivel comercial es de mayorista en el mercado nacional. La Administración Aduanera luego del análisis del valor respectivo concluye que por los hechos antes descritos han influido en el precio de venta, por lo que procede a analizar los datos de otras importaciones de calzado, dentro de las cuales figuran las siguientes:

Partes: 1, 2, 3

País

Vendedor

Mercancía

Nivel Comercial

Precio FOB por Docena

Valor en Aduana por Docena

Fecha Exportación

Taiwán

Otro

Zapatos marca Nike

Mayorista

305.00

365.00

06/01/2009

EE.UU

Mismo

Zapatos marca Reebok

Minorista

315.00

385.00

04/19/2009

Panamá

Otro

Zapatos marca Reebok

Usuario

225.00

275.00

06/01/2009

EE.UU

Mismo

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