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Estimacion y análisis de la evasión fiscal del impuesto al valor agregado (página 3)

Enviado por ssusyu


Partes: 1, 2, 3

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05/25/2009

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05/14/2009

Con la información antes descrita, determinar el valor en aduanas para la mercancía importada.

No es posible determinar el valor en aduanas por medio del primer método de valoración, por lo cual se recurre a establecer las semejanzas entre la mercadería objeto de valoración y otra mercadería que haya sido desaduanizada.

País

Vendedor

Mercancía

Nivel Comercial

Precio FOB por Docena

Valor en Aduana por Docena

Fecha Exportación

EE.UU

Mismo

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300.00

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05/23/2009

EE.UU

Mismo

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05/25/2009

Realizada la revisión de la documentación que respalda la importación, la Administración Aduanera considera que el valor de la factura comercial encuentra afectado y es necesario realizar un ajuste para determinar el valor en aduanas. Para efectos de establecer el valor CIF, que constituye el valor en aduanas, y liquidar los tributos aduaneros se considera el valor FOB de USD$330 por docena, considerando que la procedencia, características del producto, el nivel comercial y la fecha de la venta son los idénticos a la mercancía objeto de valoración, además de adicionar los costos de flete y seguro internacional.

Valor de Transacción de Mercancías similares: Se utiliza cuando no existen datos verídicos y probables que permitan realizar la valoración de mercancías en base al Método del Valor de Transacción de Mercancías idénticas, se deberá aplicar con base en datos objetivos y cuantificables de mercancías que pueden ser comercialmente intercambiables y cuyas características y componentes permiten llevar a cabo las mismas funciones que las mercaderías objeto de valoración.

Método deductivo[75]Se procura estimar el precio CIF teórico partiendo de la base del precio de reventa[76]de las mercancías importadas objeto de la valoración ó de mercancías idénticas o similares, después de descontar rubros como: los tributos aduaneros, el flete, el contrato de seguro y gastos adicionales que se efectúen en el país de origen, en consecuencia, debe tenerse en cuenta las siguientes circunstancias [77]

  • Que la transacción se efectúe en el estado original en que importaron las mercancías.

  • Que esa venta o reventa se realice a compradores no vinculados con aquellos a quienes compren dichas mercancías (generalmente el importador).

  • Que la venta o reventa se lleve a cabo en el momento de la importación de las mercancías, o en un momento aproximado.

  • Que el comprador no haya proporcionado, directa o indirectamente así como gratuitamente o a menor precio, cualquier material que se hubiese utilizado en la producción de las mercancías importadas, o cualquier factor que estuviese vinculado con la venta de las mercaderías para la exportación.

Método del valor calculado: Denominado también como "valor reconstituido" o "procedimiento basado en el coste de producción", consiste en determinar el valor en aduanas a partir de elementos constitutivos del precio, es decir sumando al costo de producción nacional de las mercancías objeto de valoración, una serie de gastos generales y un margen de beneficio[78]

Ejemplo: Al comprador de Colombia Electrónica S.A. mediante la aplicación de los métodos 1, 2, 3,4 y 5º, no le ha sido viable establecer el valor en aduana de una importación de 10.000 planchas eléctricas. La Administración Aduanera solicita información contable al fabricante, la cual se detalla a continuación:

Materiales locales

5,400 u.m.

Gastos generales de la fábrica

800 u.m.

Salarios relacionados con la fabricación

2,000 u.m.

Salarios del personal de supervisión de la fábrica

250 u.m.

Embalajes exteriores

300 u.m.

Gastos de venta

500 u.m.

Gastos administrativos

75 u.m.

Gastos de la garantía (facturados al importador como una condición de la venta)

4,000 u.m.

Beneficio

13,5% del costo CIF

Gastos de flete en el país de exportación

84 u.m.

Gastos de flete y costo del seguro en el extranjero

900 u.m.

El comprador abastece gratuitamente al fabricante 10.000 enchufes eléctricos. Su valor (en aquel momento) se determinó en 4.500 u.m.

Determinar el valor en aduana de la carga de planchas eléctricas mediante la aplicación del artículo 6.

Materiales locales

44,998.20

Gastos generales de la fábrica

6,650.40

Salarios relacionados con la fabricación

12,826.33

Salarios del personal de supervisión de la fábrica

2,083.25

Embalajes exteriores

2,499.90

Gastos de venta

4,166.50

Gastos administrativos

624.98

Costo de Producción

73,849.56

Gastos de la garantía (facturados al importador como una condición de la venta)

4,000.00

Gastos de flete en el país de exportación

252.00

Gastos de flete y costo del seguro en el extranjero

886.19

C.I.F

78,987.75

Beneficio 13,5% del costo CIF

6,798.96

VALOR EN ADUANAS

85,786.71

No se considera el valor de los enchufes porque estos fueron dados por el comprador.

Método de la última instancia o recurso: Si luego de aplicar los 5 métodos de valoración no es posible determinar el valor en aduanas, es necesario aplicar de manera flexible en el mismo orden los métodos anteriores. Los criterios aplicados deben ser compatibles con el Artículo VII del Acuerdo General, teniendo en consideración que el valor determinado no debe fundamentarse en:

  • El precio de venta de mercancías exportadas a un tercer país.

  • Valores promedio fijados por la aduana en sustentados en estadísticas del sector público o privado, también llamados mínimos o valores referenciales;[79]

  • Valores que no reflejen la realidad del mercado, también se conocen como valores arbitrarios o ficticios[80]

  • Adiciones al valor de la transacción:

  • En el precio por pagar o pagado de las mercancías: Comisiones; costos de envases o embalajes; costes de embalaje tanto de materiales como de mano de obra.

  • En el valor distribuido de manera uniforme: herramientas, matrices, muestras; insumos consumidos en la producción de mercaderías importadas; ingeniería, creación y desarrollo, diseños, planos y croquis realizados fuera del país de origen pero necesarios para la producción de la mercancías importadas.

  • Pagos y derechos de licencia.

  • El valor de la reventa, utilización o cesión de las mercaderías importados que reintegre al vendedor

Ejemplo: El fabricante Muller en Alemania, envía en consignación válvulas hidráulicas a su agente de ventas en Perú "DVH C.A". En vista que Muller no vende para la exportación a Perú, la Administración Aduanera no cuenta con valores en aduana aceptados según el Art. 1 del Código de Valoración del GATT ni con información de valores en aduanas de mercaderías idénticas o similares. Un envío de válvulas hidráulicas idénticas importadas y producidas desde Alemania, ha sido vendido a comisión en Perú al importador "Repuestos Hidráulicos" al precio DDP de 575 u.m. la unidad, menos un descuento del 3% por pronto pago.

La Administración Aduanera solicito la información al fabricante y pudo establecer que en el precio de las mercancías idénticas están contenidos los siguientes rubros:

Derechos Arancelarios en Perú

25 u.m.

Comisión

45 u.m.

Flete marítimo

20 u.m.

Gastos administrativos

25 u.m.

Seguro marítimo

7 u.m.

Gastos de fax del importador

3 u.m.

Almacenamiento en Perú

4 u.m.

Trámites de servicios aduaneros

6 u.m.

Transporte hasta el almacén de venta

3 u.m.

Estas válvulas hidráulicas se venden a nivel nacional a un precio de 747 u.m. y la primera venta se realiza 60 días posteriores a su importación. Determinar el valor en aduanas considerando que la legislación del país importador establece el plazo de momento aproximado en 30 días y el importador no ha suministrado a la Administración Aduanera datos sobre los costos de producción de la mercancía.

3.2.2.2 Normas Andinas de Valoración aduanera.

El fortalecimiento de la Unión Aduanera de la Comunidad Andina, como bloque económico demanda un desarrollo de los instrumentos de política, que faciliten el comercio e impidan que terceros países se beneficien indirectamente de la zona de libre comercio existente entre los mismos. La Comunidad Andina comparte políticas comunes como sistemas de preferencias por la droga, políticas del Fondo Monetario Internacional, que dan lugar, a la necesidad de reintegrarse para cumplir compromisos adquiridos y aprovechar las ventajas resultantes de los mismos.

La CAN se beneficia una serie de instrumentos aduaneros que facilitan las operaciones comerciales entre sus países miembros, se denominan Decisiones, a continuación se detallan algunas:

  • Decisión 570 de diciembre 12 de 2003 establece la Nomenclatura Común Andina (NANDINA): Se utiliza para denominar, clasificar y codificar las mercancías uniformemente. Como instrumentos complementarios se citan la Decisión 653, 675, 703 y 722 que actualizan la NANDINA entraron en vigencia el 1 de enero de 2007,2008, 2009 y 2010 respectivamente.[81]

  • Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003 por medio de la cual se acogió como normativa subregional el Acuerdo sobre Valorización Aduanera de la OMC. Como instrumentos complementarios están: Resolución 856 que establece, el Reglamento Comunitario sobre la aplicación de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario: la Resolución 981 determina los procedimientos que deben aplicarse para determinar el valor de las mercancías en casos especiales: y la Resolución 1239 del 01 de junio que adopta el DAV como documento de soporte de la Declaración en Aduanas de las mercancías importadas y aprueba el formato impreso de la DAV y la Resolución 1280 del 02 de octubre de 2009, mediante la cual se adopta el formato electrónico de al DAV como un mecanismo para el intercambio de información entre los países aduaneros y entra en vigencia el 11 de enero de 2011.[82]

  • Decisión 477 de junio 08 de 2000 referente al Tránsito Aduanero: Determina los procedimientos que se debe observar en las aduana y establece la implementación de la Declaración de Tránsito comunitario además de la interconexión entre las administraciones aduaneras de los países miembros con el objetivo de precautelar la libre circulación de mercancías y mantener el control de las misma.

  • Decisión 478 de junio 08de 2000 comprende la Ley de Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros: Esta Ley dispone los métodos y procedimientos que deben aplicarse en las aduanas en lo referente a la prevención, control y lucha contra el contrabando y los demás delitos aduaneros. La Decisión 578 publicada en la Gaceta 1063 de junio 08 de 2000 establece los procedimientos sobre la clasificación arancelaria, valor en aduanas, origen, regímenes aduaneros y establece canales de comunicación que faciliten el intercambio rápido y seguro de información.

  • Decisión 572 de diciembre 12 de 2003 establece el Arancel Integrado Andino y el Programa Andino de Formación Aduanera: El ARIAN es una herramienta de gestión aduanera, encaminado a servir de compilación de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación comunitaria, así como una mecanismo para facilitar las estadísticas de comercio exterior y las políticas y medidas comunitarias en la CAN. Actualmente la Decisión 657 actualiza el ARIAN y establece su aplicación gradual a partir del 1 de enero de 2007.

  • Decisión 574 de diciembre 15 de 2003 por la cual se establece el Régimen Andino sobre Control Aduanero e instaura las normas que las administraciones aduaneras deben aplicar en el control de las operaciones de comercio internacional.

  • Decisión 670 concerniente a la adopción del Documento Único Aduanero (DUA) el cual consta de cuatro anexos. El DUA es un documento que contiene los datos nacionales y comunitarios necesarios para la declaración de las mercancías en las aduanas de los países miembros que entrara en vigor a partir del 11 de enero de 2011. Este documento que contienen 4 secciones con 18 categorías, las cuales contienen 74 datos se presenta a la administración aduanera a través de medios electrónicos y con excepciones, mediante el documento impreso según el formato establecido en la Decisión 670 el mismo consta de 4 hojas, como instrumento complementario se tiene la Resolución 1312 del 06 de abril de 2010 la cual actualiza los anexos de la Decisión 670 y se adopta el formato electrónico del DUA. [83]

3.3 ENFOQUE ECONÓMICO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA

Los impuestos constantemente son cargas que se transfieren a los consumidores por ello no es correcto afirmar que las empresas absorben el costo de los mismos, ya que trasladarán este costo a los consumidores que son quienes los pagan debido a que no tienen a quien trasladarlos. Es erróneo pensar que los impuestos van a aumentar el producto interno bruto del país: el aumento de impuestos conlleva mayores niveles de pobreza, desempleo y menor inversión.

El Estado necesita de recursos financieros para cumplir con sus programas, la disminución de ingresos fiscales debido a la evasión dificulta la acción del Estado para ejecutar una política social eficiente, aparte de los efectos sobre la pobreza, las desigualdades en la distribución de los ingresos presentan una correspondencia positiva con la debilidad de los sistemas tributarios. La evasión afecta al bienestar social, porque lacera tanto la equidad vertical como la horizontal: en el caso de la equidad vertical, las personas que disfrutan de un bienestar mayor deben pagar más impuestos y puede ocurrir que el tipo impositivo real de dos personas con ingresos diferentes sea igual porque cada uno de ellos utiliza mecanismos para disminuir el pago de tributos. Mientras que la equidad horizontal se ve afectada cuando dos individuos con ingresos iguales son gravados con diferentes tipos impositivos si uno de ellos evade el pago de tributos.

Por consiguiente, puede afirmase que la evasión afecta el crecimiento económico y es una respuesta económica y calculada de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas, generalmente se asimila este fenómeno a mercados subdesarrollados, como estrategia arraigada en la pequeña y mediana empresa, sin embargo en las empresas multinacionales que operan en mercados complejos la evasión tributaria llega a convertirse en elusión tributaria a través de: Precios de transferencia; Operaciones comerciales y financieras en paraísos fiscales etc..

3.3.1 El sistema de control tributario en Chile y Argentina

El sistema tributario de Chile es considerado el más eficiente de América Latina, en la actualidad los tributos internos son administrados por el Servicio de Impuestos Internos SII creado mediante la Ley 1515 de enero 18 de 1902 para regular y recaudar los tributos por la producción de alcoholes, posteriormente en 1912 se agrega la fiscalización de los tributos de tabaco y barajas y la administración tributaria se denomina Dirección General de Impuestos y a mediados del año 60 la administración tributaria toma su nombre actual SII. Los principales tributos internos administrados por el SII son el Impuesto a la Renta, Impuesto al valor agregado, los impuestos especiales al consumo (bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares).

Los tributos aduaneros en Chile son regulados por el Servicio Nacional de Aduanas, cuya sede se encuentra en Valparaíso y cuenta con diez Direcciones Regionales, seis Administraciones de Aduanas y 42 Pasos Fronterizos. La Ordenanza de Aduanas creada mediante el Decreto con Fuerza de Ley No.30 del año 2005 regula la función fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas respecto a las operaciones de comercio exterior, recaudación tributaria y para asegurar el debido cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales con distintos Estados.

La eficiencia del sistema aduanero chileno consiste básicamente en un seguimiento de control riguroso el cual registra los resultados obtenidos periódicamente y realizar evaluaciones cada seis meses para analizar resultados y corregir eventuales desviaciones y detectar programas que no aplican en el periodo o en la unidad evaluada, de modo que no se afecte la eficacia del sistema. Mediante la aplicación sistemática de un modelo de gestión de riesgos, se efectúa la fiscalización aduanera, la cual se encuentra dividida en tres subproductos: Fiscalización de mercancías; cumplimiento de normas tributarias; Fiscalización de agentes especiales y otros operadores. La herramienta del sistema de gestión de riesgos está relacionada con un mecanismo de importación anticipado el cual permite a los agentes de aduana presentar al organismo de control por medios electrónicos la Guía de despacho (GDE) que contiene la información de la mercancía que ingresa a la zona primaria (puertos terrestres, puertos y aeropuertos) y realizar el pago de los respectivos tributos antes que las mercancías arriben a territorio aduanero chileno e implica la llegada efectiva de la carga. Contar con información anticipada relativa al envío, peso y tipo de mercancías a embarcar permitirá a la Administración Aduanera seleccionar de acuerdo a perfiles de riesgo las cargas a la que se aplicaran aforo físicos y a cuáles aplicar aforo documental. De esta manera cuando el contenedor llegue a territorio aduanero chileno será enviado inmediatamente al andén de revisión o pasar directamente a embarque.

Caso Argentina:

La Aduana argentina es uno de los organismos más antiguos del país y su origen se remonta a la colonia. Actualmente la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) con sede en la ciudad de Buenos Aires y creada en octubre de 1996 es el organismo responsable de la política tributaria y aduanera ejercida por la Dirección General de Aduanas de conformidad a lo establecido en el Código Aduanero sancionado según Ley Nacional 22.415 de marzo 02 de 1981.

La información relativa a las operaciones de comercio exterior es proporcionada por el Sistema Aduanero de Operadores Logísticos SEGUROS (OLS) cuyo antecesor fue el Sistema María (SIM). El SAOC se creó en el año 2005 y mediante la Resolución General 2665/09 publicada en el B.O.31.727 del 01/09/2009 se establecieron los lineamientos operativos bajo los cuales se llevara a cabo el sistema OLS cuyo objetivo principal es garantizar la seguridad y fluidez de las operaciones aduaneras, permitir la disminución de costos, agilización de trámites aduaneros, etc. La adhesión a este sistema es de carácter voluntario

La fiscalización de operaciones es realizada de manera conjunta por inspectores impositivos y aduaneros y miembros de los gobiernos provinciales, municipales, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval.

3.3.2 Estimación de los índices de evasión tributaria del IVA E ICE.

Para calcular la evasión del IVA se recurre al método del potencial tributario, para lo cual se utiliza la información publicada en el Banco Central de Ecuador (Cuentas Nacionales) y la Corporación Aduanera Ecuatoriana con el objetivo de construir series históricas que permitan:

  • Calcular la "recaudación potencial" del IVA basándose en una fuente de información independiente como son las cuentas nacionales.

Recaudación Potencial (Rp)[84] = Base teórica x 12% (tarifa del IVA)

Base teórica[85]= Valor CIF de las importaciones.

La recaudación efectiva del IVA a las importaciones efectuadas en el periodo analizado fue menor a la recaudación potencial como lo demuestra el gráfico evidencia el nivel de evasión que menoscaba las recaudaciones aduaneras. Los años de que reportaron mayor evasión son el 2008 y 2009 dadas las restricciones arancelarias por parte del Comexi.

  • Determinar el monto y tasa de evasión tributaria considerando la brecha tributaria entre la recaudación potencial y la recaudación efectiva:

edu.red

Para estimar la recaudación potencial de las importaciones gravadas con el ICE, se obtuvo el valor CIF por separado para cada producto gravado con este impuesto y posteriormente se aplicó las tarifas respectivas Tablas 6 al 16, una vez obtenida la recaudación potencial anual por producto se procede a comparar con la recaudación efectiva y la diferencia entre estos dos rubros se considera el monto de evasión. Tabla 17 Gráficos 10 y11.

3.3.2.1 Análisis de la evasión de del sector textil, tabacos y bebidas alcohólicas Colombia, Panamá y Perú.

El contrabando es uno de los factores principales que afecta de manera negativa a la industria nacional y adicionalmente deteriora la Balanza Comercial. A pesar que durante los últimos años, el contrabando manifiesta una corriente cíclica, sus efectos en la economía son recurrentes: aumento de las actividades informales, afluencia de vendedores al mercado negro en el país y la ocupación desorganizada de las zonas urbanas; niveles elevados de competencia desleal, incremento de los niveles de evasión fiscal así como graves daños a la economía y particularmente al comercio. Controlar el contrabando permite reducir las pérdidas fiscales por evasión de impuestos.

Al no contar con cifras de contrabando, se propone como metodología para este análisis confrontar las bases estadísticas en el periodo 2006-2009 de DIAN; Ministerio de Comercio Exterior de Panamá; SUNAT y BCE para comparar del registro de las exportaciones de Colombia, Panamá y Perú con el registro de las importaciones de Ecuador respectivamente. Para motivos de la presente investigación se ha estimado el contrabando para los capítulos arancelarios 22, 24, correspondientes a Bebidas, líquidos alcohólicos; Tabacos y sudáceos del tabaco; y los capítulos arancelarios 61 y 62 que corresponden a Textiles. Tabla y Grafico

3.3.3 MEDIDAS PARA REDUCIR LA EVASIÓN TRIBUTARIA

El dinamismo del Comercio Exterior obliga a que los usuarios del mismo cuenten con la información acorde a la realidad del comercio internacional y por ello es indispensable que en el área aduanera se establezcan mecanismos que permitan impedir la evasión tributaria. A continuación se describen medidas que contribuyen al control de la evasión:

  • a. Legislación Aduanera: La principal condición para al cumplimiento fiscal, es un sistema tributario simple y de fácil comprensión para los contribuyentes, por ello resulta prioritario la revisión periódica de la normativa aduanera para mejorar los vacios o falencias legales; garantizar que la deuda tributaria sea la que legalmente corresponde y de comprobarse acciones evasivas establecer severas sanciones tanto pecuniarias como penales. Además dado el incremento del comercio electrónico es necesario implementar un marco tributario que regule al mismo de manera idéntica al comercio convencional.

  • b. Educación tributaria: Es importante que los ciudadanos tomemos conciencia de que el pago de tributos constituye un aporte para el desarrollo del país y que contribuimos a que las los sectores pobres tengan la oportunidad de mejorar su calidad de vida. Para iniciar el proceso de culturización es imprescindible hacer uso de todas las herramientas al alcance del Estado, entre las cuales se pueden citar:

  • Intensificar la publicidad masiva a través de los medios de comunicación estatal y privados, mediante breves publicitarios que informen que si el Estado no cuenta con recursos no puede cumplir con sus funciones básicas y esta situación afecta directamente a los ciudadanos de sectores populares que necesitan de estos servicios.

  • Incrementar la difusión de la Gestión Aduanera y la importancia del cumplimiento tributario, reiterando que la evasión y el contrabando afectan a la producción nacional, la generación de empleo y son males sociales.

  • c. Tecnología Informática: Aplicando métodos electrónicos que ayuden a optimizar la administración de los servicios ya que estos al ser más agiles y transparentes permitirán mejorar los procesos de importación y exportación de mercancías, así como reducir el tiempo de nacionalización de las importaciones. La tecnología ha desarrollado métodos automatizados de procedimientos de recepción, manejo y entrega de mercancías para que el contribuyente tenga a la brevedad posible el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

La implementación y utilización de herramientas informáticas, permite identificar los sectores de mayor evasión, así como descubrir nuevas modalidades de evasión o comportamientos tributarios atípicos. Al contar con información integrada es posible comparar fácilmente el historial de importaciones; los ingresos declarados por un contribuyente con las compras informadas por sus clientes, etc. Es posible diseñar métodos de selección de contribuyentes en base a un conjunto de características que constituyan perfiles de evasión determinados para iniciar procesos de fiscalización.

  • d. Auditorias Fiscales: La identificación de potenciales evasores y la posterior aplicación de controles como visitas fiscalizadoras y revisiones minuciosas, darán al contribuyente la impresión de presión fiscal, es indispensable que la probabilidad de ser auditado crezca en función del incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Conclusiones

De la investigación realizada se concluye que la Recaudación potencial de IVA e ICE por importaciones en el período 2006-2009 es superior a la recaudación efectiva, como se planteó en la hipótesis del trabajo.

En la investigación realizada se demuestra que la evasión fiscal es una problemática que inquieta y afecta a las Administraciones tributarias a nivel mundial: Las formas de evasión son múltiples y en la primera década del siglo XXI el avance tecnológico materializado a través del comercio electrónico produce un mayor grado de complejidad en lo referente al control de la verificación y cobro de los tributos, bien sea en el país de origen o en el de destino, particularmente cuando se refieren a regímenes especiales: si no se establecen criterios que permitan identificar notoriamente las partes que intervienen, las jurisdicciones afectados, etc.. Otro aspecto a considerar es la conformación de bloques comerciales que permite mediante acuerdos bilaterales que los países miembros que comercian entre sí se beneficien de un marco de mayor flexibilidad.

No obstante de las estrategias implementadas por el Servicio de Vigilancia Aduanera, en el presente estudio se demuestra que el contrabando abierto es el delito aduanero cuyo nivel de evasión es mayor, diariamente aumentan las incautaciones y decomisos este delito. El contrabando técnico y la subvaluación también registran cifras altas de evasión: el fraude fiscal sólo puede combatirse mediante la acción conjunta a nivel internacional de los Estados interesados; la comparación entre la base imponible de los acuerdos bilaterales constituye una medida para contrarrestar a nuevas formas de evasión y la elusión.

Recomendaciones

  • Segmentar a los operadores de comercio exterior de acuerdo al monto de sus actividades y efectuar cruces de información con la base de datos del Servicio de Rentas Internas (SRI), de manera que de existir diferencia en los valores declarados por butarias.IVA e ICE, se efectúen fiscalizaciones conjuntas entre el SRI y la CAE.

  • Incrementar la atención al contribuyente a través de centros de atención, y por medio de información en línea (Chat) en los cuales se brinde información acerca de los requisitos y procedimientos determinados por la CAE para la correcta aplicación de la legislación aduanera.

  • Implementar un programa Informático que permita a cada contribuyente liquidar sus tributos aduaneros y celebrar convenios con instituciones financieras para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias aduaneras.

  • Efectuar campañas de información desde el nivel escolar, mediante conferencias, boletines informativos de corta lectura para crear la cultura de cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y fomentar el rechazo a toda forma de evasión.

Glosario de términos

Administración aduanera: Es el ente competente para aplicar la legislación concerniente a las operaciones aduaneras, recaudar los tributos aduaneros, ejercer el control y la potestad aduanera.

Aduana: Es el organismo estatal facultado para el tránsito, control y vigilancia de las mercancías que participen en operaciones de comercio exterior operaciones de comercio exterior además de la determinación y recaudación de tributos aduaneros.

Aforo: Procedimiento de reconocimiento y verificación de mercancías, que incluye verificar: la naturaleza, cantidad, ubicación arancelaria específica conforme con la nomenclatura del arancel nacional vigente y la determinación de los tributos que les sea aplicables según el régimen aduanero de que se trate.

Autorizaciones previas de embarque: Corresponde a los permisos, vistos buenos o licencias concedidas por el Estado, a través de sus diferentes órganos autorizados como condición previa al registro de la Declaración de Importación o Exportación de mercancías.

Certificado de origen: Documento que garantiza el país de procedencia de un producto. Este certificado acompaña los bienes importados y permite acceder a las preferencias arancelarias establecidas en los acuerdos comerciales.

CFR: (Costo y Flete) Significa que el vendedor es responsable de entregar la mercancía en el puerto de destino estipulado, sin embargo el riesgo de pérdida o daño de la misma así como cualquier coste adicional posterior al momento de la entrega, corre por cuenta del comprados. El vendedor debe contratar el transporte internacional y pagar el flete. Este término solo puede utilizarse para transportes en el mar y obliga al vendedor a despachar la mercancía convenida.

CIF (Costo, Seguro y Flete) El vendedor corre con todos los gastos necesarios para que la mercadería llegue al puerto de destino, incluidos el flete y seguro. El beneficiario del seguro es el comprador ya que asume el riesgo de la mercancía una vez que la misma ha sido cargada en la embarcación.

CIP (Transporte y seguro pagado hasta): El vendedor debe pagar los costos de seguro, permisos de exportación y gastos de flete para entregar la mercancía hasta el lugar convenido con el comprador. Cuando el vendedor entrega la mercadería al transportista transfiere al comprador el riesgo de pérdida o daño. Es responsabilidad del comprador pagar el costo de la inspección de la mercancía antes de ser embarcada, acordar con el vendedor la contratación de un seguro por cobertura adicional (si fuera el caso) y pagar las maniobras de descarga y cualquier otro gasto relativo a la mercancía hasta que es entregada eme ñ lugar de destino convenido, si el contrato de carga no estipula que el vendedor debe de hacerlo.

Clasificación arancelaria: Operación sistemática por razón de la cual se concede a las mercancías las respectivas partidas de un arancel de aduanas.

Código arancelario: Conjunto de dígitos que describen las mercancías dentro de la nomenclatura arancelaria.

CPT (Transporte pagado hasta): Significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista nominado por él en el lugar de embarque convenido con el comprador, a partir de la entrega al transportista los riesgos y costos corren por cuenta del comprador. Es responsabilidad del comprador pagar el costo de la inspección de la mercancía antes de ser embarcad, llevar a cabo el trámite de despacho de importación y hacerse responsable de trasladar la mercancía desde el lugar en que el transportista entrega la mercancía hasta su bodega, fábrica o almacén.

Culpa: Responsabilidad que recae sobre alguien por haber cometido de manera voluntaria un acto incorrecto. En sentido estricto es la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita.

DDP (Entregada con aranceles de importación pagados): El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercancía al comprador en el lugar estipulado para la importación, además por su cuenta despachará la mercancía y pagará los trámites, impuestos y derechos de aduana. El precio contempla todos los costos hasta el puerto, aeropuerto o lugar de destino convenido, incluyendo los trámites y aranceles de importación.

DDU (Entregada sin pagar aranceles de importación): El vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercancía a disposición del comprador, en el lugar convenido en el país importador y asumirá los gastos de transporte, incluidos los gastos de descarga así como los costos de riesgo de llevar a cabo el despacho aduanero, sin embargo no está obligado a pagar los aranceles de importación ni realizar ningún trámite en la aduana de destino.

Declaración en aduanas: Proceso por el cual una persona expresa la voluntad de destinar a una mercancía un régimen aduanero específico, de acuerdo a características y procedimientos predeterminados,

DEQ (mercadería entregada sobre el muelle) El vendedor es responsable de entregar las mercancías en el puerto de destino estipulado; asume los costos y riesgos inherentes al transporte de las mercancías hasta llegar a las plataformas de descargas en dicho puerto, luego de lo cual el comprador asume los costos y riesgos de carga. El comprador es responsable de pagar los costos por inspección de la mercadería, tramitar la importación y contratar el seguro a partir de este lugar hasta su destino final.

Derechos de aduana: Tributos estipulados en la normativa aduanera nacional, a los cuales están sujetas las mercancías que salen o ingresan al territorio aduanero nacional.

DES (mercadería entregada sobre el buque) Significa que la mercancía debe ser entregada por el vendedor dentro del buque en el puerto de destino en donde la responsabilidad para el vendedor por daño o pérdida de la mercancía se transmite al comprador una vez que la misma cruza la borda del buque. El precio convenido incluye todos los costos (flete y seguro) hasta el puerto de destino sin bajar la mercancía del buque.

Despacho aduanero: Acto por el cual se certifica que una mercancía ha sido recibida por Aduanas o que por haber cumplido con toda la tramitación legal exigida puede ser retirada de la potestad aduanera.

Destinación aduanera: Manifestación de la potestad del propietario, remitente o destinatario, para acogerse a un régimen aduanero.

Dolo: En derecho es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de la ilicitud.

EXW (En fábrica) El vendedor pone su mercadería en su local, fábrica o taller a disposición del comprador, sin subir la mercadería al transporte contratado y enviado por el comprador. El vendedor transfiere el riesgo y responsabilidad por el daño o pérdida de la mercadería así como del pago del costo de las inspecciones de las mercancías (antes de ser embarcadas) y contratar el transporte y seguro sobre la mercancía a partir del lugar en que le haya sido entregada por el vendedor. Deberá también pagar las maniobras de carga y descarga de la mercancía, así como de realizar los trámites aduanales de exportación e importación y de pagar los aranceles respectivos. El vendedor está obligado bajo este incoterms a incluir en el precio: el valor de la mercancía, los costos relativos a la verificación de las mercancías con respecto a su calidad, peso, medidas, etc.) Al envase, embalaje y el marcado apropiado de dicho envase para que el comprador pueda reconocerla

FAS (Libre al costado del buque) Representa para el vendedor la obligación de entregar la mercadería en el muelle de origen al lado del buque designado por el comprador. En este momento y lugar termina para el vendedor la responsabilidad sobre el daño o pérdida de la mercancía y se traspasa al comprador. No incluye subir la mercadería a bordo del buque. En el precio de la mercadería estará incluido: el valor de la mercancía, los costos relativos a la verificación de las mercancías con respecto a su calidad, peso, medidas, etc.) Al envase, embalaje y el marcado apropiado de dicho envase para que el comprador pueda reconocerla, el trasporte desde su fábrica, bodega o almacén hasta un costado del buque en el puerto de embarque y realizar y cubrir los costos del despacho de exportación.

FCA (Libre transportista) El vendedor cumple con sus obligaciones cuando ha entregado y despachado al lugar convenido con el comprador. Si no se ha definido un lugar específico el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada un punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Bajo este inciten se obliga al vendedor a incluir en el precio: el valor de las mercancías, todos los costos relativos a la verificación de mercancías (como calidad, peso, medida), su envase y embalaje y el marcado apropiado de dicho envase para que el comprador pueda reconocerla; el despacho de exportación y, si la entrega es en su domicilio deberá efectuar la maniobra de carga de la mercancía en el transporte enviado y contratado por el comprador, pero si la entrega de mercancía es en domicilio del transportista u otra persona designada por el vendedor, el vendedor no tendrá que cubrir los costos por las maniobras de carga y descarga de la mercancía en el vehículo del transportista o de la persona designada por el comprador.

FOB (libre a bordo) El vendedor debe entregar la mercadería en el lugar convenido entre las partes y es responsable de realizar los trámites necesarios hasta que la mercadería se encuentre dentro del buque. Los costos de flete y seguro deben ser cubiertos por el comprador.

Levante: Acto por el cual el Agente de Aduanas o el interesado autorizado para tal efecto retira las mercancías de territorio aduanero previo pago de los derechos e impuestos y cumplidas todas las formalidades aduaneras

Mercancías: Dinero, bienes corporales muebles, semovientes, manufacturas, y otros bienes tangibles muebles sin limitación alguna que pueden ser objeto de operaciones, regímenes y destinaciones aduaneras.

Métodos Probabilísticos: Son aquellos en los que se supone que los datos analizados conocen con certeza, por ello no constituyen un verdadero análisis de riesgos.

Modelos deterministicos: Son aquellos en los que no se conocen con certeza todos los datos evaluados, no obstante el grado de incertidumbre está determinado por probabilidades conocidas.

Nomenclatura arancelaria: Método de codificación y clasificación que se utiliza para designar, a efectos del arancel aduanero, las mercancías o grupo de mercancías asociadas.

Normativa aduanera: Conjunto de preceptos legales y reglamentarios vigentes, supranacionales o nacionales, que reglan el sistema aduanero y las relaciones jurídico aduaneras que se originan de las transacciones de comercio exterior.

Obligaciones aduaneras: Conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que nacen entre el Estado y los contribuyentes como resultado de la entrada, permanencia o salida de mercancías del territorio aduanero.

Operación aduanera: Acción de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, depósito, trasbordo o tránsito de mercancías relacionadas al comercio internacional supeditas a control aduanero.

Potestad Aduanera: Conjunto de facultades, derechos y obligaciones que la ley confiere de manera exclusiva a la autoridad encargada de la actividad aduanera, con el propósito de hacer cumplir las disposiciones legales, así como para sancionar a quienes la infringen.

Régimen aduanero: Son procedimientos, obligaciones y formalidades que se aplican de acuerdo con la normativa aduanera a las mercancías sometidas al control de aduana, dependiendo de la naturaleza y objetivos de la operación el tratamiento puede ser definitivo, temporal, suspensivo o de perfeccionamiento.

Revisión documental: Consiste en la revisar y contrastar en forma documental la información consignada en la declaración aduanera con la información de la factura comercial y el documento de traslado de la mercadería.

Territorio aduanero: Es todo el espacio geográfico comprendido entre las fronteras marítimas, terrestres y aéreas donde se aplica la legislación aduanera y rige la potestad aduanera.

Valores referenciales de Aduanas: Denominados también precios mínimos de importación se establecen para enfrentar la evasión fiscal y combatir la subfacturación en la importación de mercancías. Se basan en: Archivos de la aduana de bienes importados para el consumo; Bases de datos privadas y públicas; y, Servicios de empresas especializadas en operaciones de comercio exterior.

Vigilancia aduanera: Medidas de acción efectuadas por la autoridad aduanera para asegurar el cumplimiento de la normativa aduanera y garantizar su correcta aplicación en todo el territorio nacional.

Zonas Aduaneras: Partes del territorio Aduanero.

SIGLAS

ARIAN

Arancel Integrado Andino

ATPDEA

Ley de Promoción del Comercio Andino y Erradicación de la Droga

BCE

Banco Central del Ecuador

CAE

Corporación Aduanera Ecuatoriana

CAN

Comunidad Andina de Naciones

CORPEI

Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversión

DAV

Declaración Andina de Valor

DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DUA

Declaración Única de Aduanas

FODINFA

Fondo de Desarrollo para la Infancia

GATT

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

ICE

Impuesto a los Consumos Especiales

IVA

Impuesto al Valor Agregado

LOA

Ley Orgánica de Aduanas

LORTI

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

NANDINA

Nomenclatura Común Andina

NCCA

Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera

OMA

Organización Mundial Aduanera

OMC

Organización Mundial de Comercio

RALORTI

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

RISE

Régimen Impositivo Simplificado

SAI

Sistema Andino de Integración

SAT

Superintendencia de Administración Tributaria

SICE

Sistema Interactivo de Comercio Exterior

SRI

Servicio de Rentas Internas

SUNAT

Sistema Nacional de Administración Tributaria

Bibliografía

Fuentes Normativas

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Autor:

Ej. Wendy Sofía Choez Merizalde

Ec. Tito Alexander Cedeño Loor

edu.red

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

MAESTRIA EN TRIBUTACION Y FINANZAS

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y FINANZAS

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[50] Secretaria General de GATT, “Acuerdo de Marraquech”

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[53] www.micip.gov.ec/index/acuerdoscomerciales obtenido el 08/08/2010.

[54] Art.55 al Art.70 Capítulo IV Ley Orgánica de Aduanas. Codificación No.01 R.O. Suplemento 219 de 26/11/2003. Y Art.68 al Art.164 Capítulo VII del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Aduanas. Decreto Ejecutivo 726, R.O.158 de 07/09/2000

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[56] Art.2 y 3. Ley de Zonas Francas. Codificación #4. R.O.562 del 11/04/2005. 08/10/2010.

[57] Art. 5 y 13.Ley de Régimen de Maquila. Decreto No.90 R.O.493 del 03/08/1990. 14/08/2010

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[61] Art.55 y 56 Constitución Política de la República de Ecuador. Ciudad Alfaro, Ecuador. 2008

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[64] Aplican arancel mixto a zapatos y textiles. Diario el Mercurio. Cuenca Ecuador. 16/06/2010.

[65] Valor Ex Aduana: Corresponde al valor que resulta de la sumatoria del valor CIF y todos los gastos que figuran en la declaración aduanera. Este valor constituye la base imponible para la aplicación del IVA.

[66] Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Vigésima segunda Edición 08/09/2010.

[67] Art.83 Ley Orgánica de Aduanas. Codificación No.01 R.O. Suplemento 219 de 26/11/2003

[68] Art.84 Ley Orgánica de Aduanas. Codificación No.01 R.O. Suplemento 219 de 26/11/2003

[69] Art.88 Ley Orgánica de Aduanas. Codificación No.01 R.O. Suplemento 219 de 26/11/2003

[70] Art.89 Ley Orgánica de Aduanas. Codificación No.01 R.O. Suplemento 219 de 26/11/2003

[71] Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. (2010). El papel de las administraciones tributarias en la crisis global: Instrumentos y Técnicas para la medición de la evasión. 44ª Asamblea General del CIAT. Montevideo Uruguay. [versión electrónica] www.dgi.gub.uy/wdgi/agxppdwn?6,4,381,O,S,0 obtenida el 20/09/2010

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[75] Galindo, M. (2008). Diccionario de Economía aplicada. Madrid España: Editorial del Economista.

[76] Se considera “reventa” en virtud a que la primera venta es la realizada como exportación al país importador.

[77] Superintendencia de Administración Aduanera SAT (2009). Información Básica para de la determinación de la valoración Aduanera. Ciudad de Guatemala Guatemala. [versión electrónica] http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/doc_view/1234-informacion-basica-para-la-determinacion-de-valoracion-aduanera.raw?tmpl=component obtenida el 25/09/2010.

[78] Abellada, E. (2006). Manual del IVA (3era ed, p.947). Madrid España: El Consultor.

[79] Valores referenciales o mínimos: Valores calculados por la Administración aduanera basados en los precios de bienes de importaciones a consumo; bases de datos de entidades públicos y privados y en servicios de empresas especializadas en el cálculo de valores referenciales.

[80] Valores arbitrarios o ficticios: Son aquellos valores no justificados documentalmente y que no corresponden a prácticas comerciales reales, tal como lo exige el Acuerdo sobre Valoración de la OMC en su introducción general.

[81] http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d574.htm obtenida el 03/09/2010.

[82] http://www.fatecuador.org. Legislación Aduanera CAN.pdf. Pág. 4,5. Obtenida el 03/09/2010.

[83] http://www.fatecuador.org. Legislación Aduanera CAN.pdf.Pág.20 obtenida el 03/09/2010.

[84] Recaudación potencial (Rp): Meta a recaudar por la CAE.

[85] La base teórica es el valor CIF de las importaciones, este dato es obtenido del BCE.

Partes: 1, 2, 3
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