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Derecho electoral (página 4)


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Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre si, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan, su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público.

  • FUNDAMENTOS DE LA SELECCIÓN DEL SISTEMA ELECTORAL

La elección de un sistema electoral es una de las decisiones institucionales más importantes para cualquier democracia. Sin embargo, en términos históricos, resulta muy poco usual que un sistema electoral sea seleccionado de manera consciente y deliberada. A menudo, la elección es accidental: el resultado de una inusual combinación de circunstancias, de una tendencia pasajera o de una coyuntura histórica en particular. El impacto del colonialismo y la influencia ejercida por países vecinos suele ser muy significativo. En la mayoría de los casos, los efectos de la selección de un determinado sistema electoral tienen una profunda influencia en la futura vida política del país. También, con frecuencia, los sistemas electorales tienden a permanecer constantes una vez que han sido seleccionados, al igual que los intereses políticos que lo rodean y que responden a los incentivos de la elección presentados por el propio sistema.

Si resulta poco usual que los sistemas electorales sean elegidos deliberadamente, lo es más aún que sean cuidadosamente diseñados para las condiciones históricas y sociales que se presentan en un determinado país. Este es en particular el caso de las nuevas democracias. Cualquier democracia emergente debe escoger o heredar un sistema electoral para integrar su gobierno. Pero a menudo tales decisiones son tomadas bajo una de las siguientes condiciones: o bien los actores políticos carecen del conocimiento o información básica, y la elección del sistema electoral y sus consecuencias no son reconocidas en su totalidad o, por el contrario, tienen un conocimiento tan claro de todo ello que promueven la adopción de aquel que consideran que maximizara o servirá de mejor forma a sus intereses particulares.

En ambos escenarios, la selección que se hace a veces no es la más apropiada para el bienestar político del país en el largo plazo; mientras que en otras, puede traer consecuencias desastrosas para las perspectivas democráticas del país. La forma en que es elegido el sistema electoral puede ser tan importante y destacada como la selección en sí. La mayoría de los sistemas electorales son adoptados bajo cuatro fórmulas básicas: por herencia colonial, a través de un diseño consciente, por imposición externa o por accidente.

El diseño electoral

Cuando se diseña un sistema electoral, es mejor comenzar con una lista de criterios que resuma lo que se quiere lograr, lo que se quiere evitar y, en sentido amplio, lo que se quiere que el gobierno y el parlamento parezcan. Dada la naturaleza del diseño institucional, los ajustes deben hacerse buscando el punto medio entre lo que se desea y lo que son los objetivos. Por ejemplo, se puede querer impulsar la elección de candidatos independientes y al mismo tiempo promover el crecimiento de partidos políticos fuertes. También el diseñador de sistemas electorales puede considerar un acto de sabiduría el crear un sistema que les da a los votantes un amplio grado de elección entre candidatos y partidos, pero esto puede significar una papeleta de votación complicada que causa dificultades a los votantes con menor educación. La clave, al formular o reformar un sistema electoral, está en priorizar los criterios más importantes y luego evaluar cual sistema electoral o combinación de sistemas, resulta mejor maximizando los objetivos. En esencia, lo que hacen los sistemas electorales es traducir los votos en escaños ganados por partidos y candidatos. Las variables claves son:

• La fórmula electoral empleada.

• Si el sistema es mayoritario o proporcional.

• Que fórmula matemática es utilizada para calcular la distribución de votos.

• La magnitud de distrito -no cuántos votantes viven en un distrito, sino cuántos miembros del parlamento se elige en él.

El diseño de sistemas electorales tiene una relación estrecha con otros aspectos más administrativos de las elecciones que también se examinan en esta publicación, tales como la distribución de los sitios de votación, la nominación de candidatos (Partidos y Candidatos), el registro de electores, quienes dirigen las elecciones (Administración Electoral), etcétera. Estos asuntos son de gran importancia y las posibles ventajas en la selección de un determinado sistema electoral pueden ser socavadas a menos que se les preste la atención debida.

El diseño del sistema electoral, también afecta otras áreas de la legislación electoral:

• La elección de sistema electoral tiene una influencia en la manera en que se trazan los límites de los distritos o circunscripciones (Delimitación de Distritos).

• El diseño de papeletas.

• El escrutinio de Votos.

• Y otros numerosos aspectos del proceso electoral.

Elementos para un diseño electoral

• Los sujetos que toman parte en el proceso. Ellos se controlan a través de Requisitos para ser Elector, Privación del Derecho al Voto y Registro de Electores (votantes); Requisitos para ser Candidato y Registro de los Candidatos (candidatos); Organizaciones Políticas y Organización Electoral (administración electoral).

• Las operaciones materiales del proceso. Ellas son Campaña Electoral, Votación, Publicación de los Resultados, Circunscripciones Electorales y, en cierta medida, Organización Electoral.

• Por último; los medios de control jurídico y la resolución de conflictos y disputas jurídicas, Sanciones por Infracciones Electorales Específicas.

Sistema de representación

Sistemas de Pluralidad-Mayoría

La característica más sobresaliente de estos sistemas es que siempre utilizan distritos uninominales. En el sistema de mayoría relativa, algunas veces conocido como sistema de pluralidad en distritos uninominales, el ganador es aquel que obtiene el mayor número de votos, aunque ello no implique necesariamente la mayoría absoluta (ver Mayoría Relativa). Cuando se usa este sistema en distritos plurinominales (es decir, donde se eligen varios representantes), se convierte entonces en el sistema de voto en bloque (ver Voto en Bloque). Los electores tienen tantos votos como escaños a asignar y los candidatos más votados van ocupando las posiciones sin importar el porcentaje que realmente alcancen. Los sistemas mayoritarios como el australiano de voto alternativo (ver Voto Alternativo) y el sistema francés de dos vueltas (ver Doble Ronda) tratan de asegurar que el candidato ganador obtenga la mayoría absoluta (más del 50%). En esencia, el sistema de voto alternativo utiliza las segundas preferencias de los votantes para generar un ganador por mayoría, si ninguno resulta elegido en la primera vuelta.

Este sistema tiende a alentar la formación de un menor número de partidos.

En estos sistemas, se favorece la eficacia de las decisiones sobre la imparcialidad, las rendiciones de cuenta son sobre el candidato y no sobre el partido. Esto puede debilitar y dividir a los partidos.

Sistemas de Representación Proporcional

Se eligen varios miembros del Congreso por cada distrito electoral. Este sistema incentiva la fragmentación. Se incentiva más aún la fragmentación cuando los distritos son grandes y se utilizan fórmulas que traducen los votos en números de escaños.

La lógica que guía a los sistemas de Representación Proporcional es la de reducir deliberadamente las disparidades entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido y los escaños parlamentarios que le corresponden: sí un partido grande gana el 40% de los votos debería obtener aproximadamente 40% de los escaños, y si un partido pequeño gana 10% de los votos debería también conquistar aproximadamente el 10% de los escaños parlamentarios. Con frecuencia se considera que el uso de listas de partidos a nivel nacional o regional es la mejor forma de conseguir esa proporcionalidad (Representación Proporcional por Listas). Pero ese objetivo también se puede lograr con facilidad si el componente proporcional de un sistema de Representación Proporcional Personalizado compensa cualquier desproporcionalidad que se derive de los resultados en los distritos uninominales mayoritarios (Representación Proporcional Personalizada). El voto preferencial también puede cumplir con ese propósito: el Voto Único Transferible, donde los votantes ordenan a los candidatos en distritos plurinominales, es otro sistema proporcional bien establecido.

Muchas democracias nuevas han escogido sistemas de Representación Proporcional. Más de 20 democracias establecidas y casi la mitad de todas las democracias "libres" usan alguna variante de la Representación Proporcional. Los sistemas de Representación Proporcional son predominantes en América Latina y en Europa Occidental y representan un tercio de todos los sistemas en África. Si bien los escaños son a menudo distribuidos en de distritos plurinominales regionales, en algunos países (como Alemania, Namibia, Israel, Holanda, Dinamarca, Sudáfrica y Nueva Zelanda), la distribución de escaños es efectivamente determinada por el voto a nivel nacional. La fórmula utilizada para calcular la distribución de escaños, una vez que los votos han sido contados, puede tener un efecto marginal en los resultados electorales de Representación Proporcional. Las fórmulas pueden basarse en el "promedio más alto" o en el "residuo mayor". Sin embargo, la magnitud de los distritos y los umbrales de representación tienen mayor importancia para los resultados generales de Representación Proporcional (Umbrales). Entre más grande sea el número de representantes a ser elegidos en un distrito y más bajo sea el umbral requerido para la representación en la legislatura, más proporcional será el sistema electoral y más grande será la oportunidad de que los pequeños partidos minoritarios obtengan representación parlamentaria.

En Israel, el umbral es de 1.5%, mientras que en Alemania es del 5%. En Sudáfrica no había umbral legal en 1994 para la representación y el Partido Demócrata Cristiano Africano ganó dos de 400 escaños con solo 0.45% del voto nacional. Otras elecciones importantes involucran el diseño de los límites de los distritos; la manera en que los partidos constituyen sus listas de Representación Proporcional (Listas Abiertas, Cerradas y Libres); la complejidad de la papeleta de votación (por ejemplo, si el votante debe escoger entre partidos o entre candidatos y partidos; los arreglos formales o informales para un "voto en paquete" y el alcance de los acuerdos entre partidos, como aquellos en los sistemas que utilizan las coaliciones electorales.

Los sistemas de Representación Proporcional Personalizado

Los sistemas de Representación Proporcional Personalizada como los que se utilizan en Alemania (El Sistema Original de Representación Proporcional Personalizada), Nueva Zelanda (El Cambio de una Democracia Estilo Westminster a la Representación Proporcional), Bolivia (Reforma Electoral en América Latina), Italia, Venezuela y Hungría, tratan de combinar los aspectos positivos de ambos sistemas electorales: los de Representación Proporcional y los mayoritarios. Una proporción del parlamento (casi la mitad de los casos de Alemania, Bolivia y Venezuela) son electos por métodos de mayoría, generalmente en distritos uninominales; mientras el resto es constituido por listas Representación Proporcional. Esta estructura puede parecer, a primera vista, similar a la de los sistemas paralelos descritos posteriormente, pero la diferencia fundamental estriba en que bajo la Representación Proporcional Personalizado los escaños de Representación Proporcional por lista suelen compensar, en mayor o menor medida, cualquier desproporcionalidad producida por los resultados en los distritos uninominales (mayoritarios). Por ejemplo, si un partido gana 10% de los votos nacionales pero no gana ningún escaño de mayoría, entonces le serían otorgados suficientes escaños de las listas de Representación Proporcional para compensar su representación en aproximadamente un 10% del parlamento.

En todos los países donde se utiliza este sistema, los escaños de uninominales se asignan por mayoría relativa, a excepción de Hungría que utiliza para estos efectos el sistema de doble vuelta. El método de Italia es más complicado ya que un cuarto de los escaños parlamentarios se reservan para compensar los votos "desperdiciados" en los distritos uninominales. En Venezuela hay 102 escaños de Mayoría Relativa, 87 de Representación Proporcional por lista y 15 escaños extra compensatorios de Representación Proporcional. En México, 200 escaños de Representación Proporcional compensan parcialmente las altas cuotas de desproporcionalidad que generalmente resultan en los 300 escaños de Mayoría Relativa disposición especial establece que ningún partido puede obtener mas de 300 de los 500 escaños que conforman la Cámara de Diputados y otra mas prevé que, como regla general, no debe haber una desproporción mayor al 8% en la relación votos-escaños para ningún partido o coalición.

En estos sistemas, la representación puede ser todavái relativamente proporcional; las rendiciones de cuentas se puede hacer a los partidos como a los legisladores individuales.

Representación Proporcional por Listas

La mayoría de los setenta y cinco sistemas de Representación Proporcional identificados en La Distribución Global de los Sistemas Electorales usan alguna forma de Representación Proporcional por listas, sólo en nueve casos se usan los métodos de Representación Proporcional Personalizado o Voto Único Transferible. En su forma más simple, el Representación Proporcional por lista requiere que cada partido presente una lista de candidatos al electorado, que los electores voten por un partido y que los partidos reciban sus escaños en proporción a su porcentaje de votación nacional. Los candidatos ganadores son tomados de las listas en el orden en que se ubican.

Sistemas Semiproporcionales

Los sistemas semiproporcionales son aquellos que convierten los votos en escaños en una forma que se ubica entre la proporcionalidad de los sistemas de Representación Proporcional y el mayoritarismo de los sistemas de mayoría-pluralidad. Los tres sistemas semiproporcionales usados para las elecciones legislativas son: el de voto único no transferible, el paralelo (o mixto) y el de voto limitado.

Los sistemas de voto único no transferible

En los sistemas de voto único no transferible, cada elector tiene un voto, pero hay varios escaños que cubrir en cada distrito y los candidatos con el número más alto de votos son quienes los obtienen. Esto significa que, por ejemplo, en un distrito de cuatro miembros, en promedio uno necesitaría solamente lograr apenas el 20% de la votación para ser elegido. Esto permite la elección de candidatos de partidos minoritarios y mejora la proporcionalidad parlamentaria en general.

Sistemas paralelos

Los sistemas paralelos usan tanto las listas de Representación Proporcional como los distritos uninominales de mayoría relativa (el ganador se lleva todo). Sin embargo, a diferencia del sistema de Representación Proporcional Personalizado (Voto Único Transferible), las listas de Representación Proporcional no compensan la desproporcionalidad generada en los distritos uninominales por mayoría. Los sistemas paralelos han sido ampliamente adoptados por las nuevas democracias en África y por los antiguos estados soviéticos.

Sistemas de voto limitado

Estos sistemas se ubican entre los de voto único no transferible y los de voto en bloque, ya que se basan en distritos plurinominales y los candidatos ganadores son simplemente aquellos que logran más votos. Los electores tienen más de un voto, pero menos votos que el número de escaño a ocupar.

Elector

El derecho a participar en los asuntos públicos directamente como votante suele aparecer regulada en normas jurídicas del máximo rango: generalmente la propia Constitución, puesto que se trata de uno de los derechos políticos esenciales. En concreto, la inmensa mayoría de las Constituciones establece a partir de qué edad tienen los ciudadanos el derecho al voto en procesos electorales y, en las que se refieren a esta posibilidad, en referéndum. La regulación detallada de otros posibles requisitos, como la capacidad civil o política, la residencia o el registro puede aparecer en la Constitución o en las leyes electorales de cada Estado.

El reconocimiento del derecho al voto es uno de los aspectos del sistema electoral sobre los que se pronuncian prácticamente todas las Constituciones, en la medida en que forma parte esencial de la definición del contenido de la ciudadanía. Dentro de ésta, la inmensa mayoría de aquellas se pronuncia sobre la edad requerida. Se trata del derecho político esencial, cuya extensión ha ido unida a la de la propia idea de democracia representativa. En efecto, el sufragio universal se ha identificado históricamente con el principio democrático hasta convertirse en un elemento indiscutido de cualquier régimen democrático (ver Disposiciones Relativas a las Minorías).

Pero a lo largo de esta evolución han variado frecuentemente los requisitos para el derecho de voto: desde el sufragio limitado a los varones con ciertos niveles de renta, propiedades o instrucción, con exclusión de las mujeres y de otros varones por razones diversas hasta la generalización igualitaria del sufragio se han ido modificando la edad exigida y las limitaciones por razón de género, estado civil y hasta el oficio.

Evidentemente el sufragio ha de ser personal, en el sentido de que el sistema electoral ha de garantizar que el voto exprese las preferencias de cada ciudadano. Esta exigencia, que puede parecer elemental, presenta problemas en sociedades patriarcales, en especial en los primeros momentos de transición política en los que los comportamientos democráticos no se encuentran asentados. En este sentido es paradigmática la experiencia de Azerbaiyán. Los requisitos que definen hoy el derecho de sufragio activo son la edad, la ciudadanía y el goce pleno de los derechos civiles y políticos. Junto a ellos, el registro en el censo electoral aparece en ciertos casos como un requisito necesario para su ejercicio en cada caso concreto. Y puede tener alguna relevancia el lugar de residencia en el momento de la votación.

Regulación jurídica de los Procesos electorales

Desde un punto de vista estrictamente jurídico se pueden señalar al menos tres principios que podrían tenerse en cuenta a la hora de estructurar globalmente la normativa electoral de un determinado país:

• Existen elementos sobre los que es imprescindible que el acuerdo se refleje en el propio texto constitucional: característicamente, los referidos al derecho de sufragio activo y pasivo y muy probablemente la definición genérica de alguno de los elementos del sistema electoral. Sin embargo no debe producirse una hipertrofia de las normas electorales por el procedimiento de constitucionalizar hasta sus menores detalles. La estructura normativa electoral de un país no es más eficaz ni adecuada porque cuente con más elementos constitucionalizados.

• El instrumento central de la estructura normativa es sin duda la ley electoral. Como tal debe ser fruto de un amplio acuerdo y gozar de un apreciable grado de permanencia. Sin embargo, desde un punto de vista técnico jurídico puede ser aconsejable distinguir entre dos bloques de materias que merecen un tratamiento diferenciado.

• Por una parte, las normas referidas al sistema electoral y a los aspectos esenciales del procedimiento, que integran el núcleo jurídica y/o políticamente sometido a mecanismos consensuales por encima de la simple mayoría parlamentaria;

• Por otra aquellos aspectos que, aunque deben ser regulados por ley, no sólo no requieren tan alto grado de consenso, sino que éste podría hacer demasiado rígida la normativa e impedir así su adaptación a circunstancias nuevas y/o la intervención de autoridades subestatales que la adecuen a concretas necesidades territoriales.

• Las regulaciones administrativas que complementen y adecuen las normas generales a las concretas circunstancias de cada proceso son inevitables y deben ser realizadas por las autoridades que gestionan los procesos. Si se opta por organismos electorales con funciones exclusivamente de control, éstos deben tener entre sus competencias la de vigilar el desarrollo reglamentario de la Ley por el ejecutivo. Como en ese campo debe haber un espacio para la intervención del poder judicial, parece preferible que la intervención de estos órganos sea previa a la aprobación de la norma

  • EL SISTEMA D'HONT es un método electoral que se utiliza, generalmente, para repartir los escaños (o curules o bancas, según cómo se llame el cargo de legislador en cada país) de un parlamento o congreso, de modo aproximadamente "proporcional" a los votos obtenidos por las candidaturas. Aunque sobre todo es conocido en el ámbito de la política, este sistema puede servir para cualquier tipo de distribución proporcional.

Entre otros países, se utiliza en Argentina, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Eslovenia, España, Finlandia, Guatemala, Irlanda, Israel, Japón, los Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, la República Checa, Suiza, Turquía, la República Dominicana y Venezuela.

  • REPARTO

Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de escaños, curules o bancas de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de escaños, curules o bancas se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten.

El orden en que se repartan los escaños, curules o bancas a los individuos de cada lista no está dado por este sistema: puede ser una decisión interna del partido (en un sistema de listas cerradas) o puede que los votantes ejerzan alguna influencia (en un sistema de listas abiertas).

A veces se fija, además, un porcentaje mínimo de votos, tal que los partidos que no consigan alcanzar ese umbral quedan excluidos del cuerpo deliberante.

  • Ejemplo

Supongamos unas elecciones a las que se presentan cinco partidos, entre los que deben repartirse siete escaños (o curules o bancas, según el país).

Partido A

Partido B

Partido C

Partido D

Partido E

Votos

340.000

280.000

160.000

60.000

15.000

Antes de empezar la asignación de escaños hace falta dibujar una tabla de 7 filas (número de escaños) por 5 columnas (número de partidos). En la primera fila escribimos el número total de votos recibidos por cada partido (divisor 1). Es preferible ordenar los partidos por número de votos, así se simplificarán las siguientes fases del algoritmo.

  • PRIMERA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido A, 340.000 votos.

  • El partido A gana un escaño y se escribe debajo el siguiente cociente: 340.000 / 2 = 170.000.

  • Se rellena el resto de casillas en blanco con los valores de la casilla inmediatamente superior.

  • SEGUNDA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido B, 280.000 votos.

  • El partido B gana un escaño y se escribe debajo el cociente: 280.000 / 2 = 140.000.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los valores de la casilla inmediatamente superior.

  • TERCERA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido A, 170.000 votos.

  • El partido A gana un nuevo escaño y escribimos abajo el siguiente cociente: 340.000 / 3 = 113.333.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los valores de la casilla inmediatamente superior.

  • CUARTA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido C, 160.000 votos.

  • El partido C gana un escaño y se escribe debajo el siguiente cociente: 160.000 / 2 = 80.000.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los valores de la casilla inmediatamente superior.

  • QUINTA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido B, 140.000 votos.

  • El partido B gana un nuevo escaño y se escribe debajo el siguiente cociente: 280.000 / 3 = 93.333.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los valores de la casilla inmediatamente superior.

  • SEXTA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido A, 113.333 votos.

  • El partido A gana un nuevo escaño y escribimos abajo el siguiente cociente: 340.000 / 4 = 85.000.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los valores de la casilla inmediatamente superior.

  • SÉPTIMA ITERACIÓN

  • El cociente más alto corresponde al partido B, 93.333 votos.

  • El partido B gana un nuevo escaño y escribimos abajo el siguiente cociente: 280.000 / 4 = 70.000.

  • Rellenamos el resto de casillas en blanco con los valores de la casilla inmediatamente superior.

edu.red

En la siguiente tabla se muestra el mismo procedimiento, pero en lugar de calcular los cocientes conforme se van asignando los escaños, curules o bancas, se han calculado todos en primer lugar.

Cada fila corresponde a uno de los partidos.

Cada columna corresponde a un divisor.

El número entre corchetes ([]) indica el número de orden en la secuencia.

Las celdas verdes son aquellas a las que se ha asignado un escaño.

edu.red

NOTA: El partido E es eliminado por no obtener mas del 3% de los votos antes de empezar el cálculo

DE LA DISTRIBUCION DE LOS ESCAÑOS

Art. 258 del Código Electoral

Los Convencionales Constituyentes, Senadores, Diputados y Parlamentarios del MERCOSUR, Miembros de las Juntas Departamentales y Municipales serán elegidos en comicios directos por medios del sistema de lista cerrada y de representación proporcional.

Para la distribución de escaños en los en los cuerpos colegiados se aplicará el sistema D Hont, que consiste en lo siguiente:

a) se ordenan, de mayor a menor en una columna, las cifras de votos obtenidos por todas las listas;

b) se divide el número de votos obtenidos por cada candida tura por uno (1), dos (2), tres (3), etc; hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan, conforme al siguiente ejemplo:

DIVISION POR

1

2

3

4

LISTA A

168.000

84.000

56.000

42.000

LISTA B

104.000

52.000

34.666

26.000

LISTA C

72.000

36.000

24.000

18.000

LISTA D

64.000

32.000

21.333

16.000

LISTA E

40.000

20.000

13.333

10.000

Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieren obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

c) cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido y si subsistiere el empate, se resolverá por sorteo.

  • INCIDENCIA DEL SISTEMA ELECTORAL EN LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS GOBIERNOS DEMOCRÁTICOS.

La Reforma del Estado en materia de Democracia y Sistema Electoral generó una gran cantidad de propuestas por parte de la ciudadanía y de los partidos políticos, que aunadas a la coyuntura electoral reciente y, fortalecen la necesidad y el interés de todos los actores involucrados en mejorar las reglas con las que funciona y se ejerce nuestra democracia.

A pesar de la diversidad de las propuestas, es posible identificar un hilo Conductor, que refleja la preocupación por dar un uso alternativo a los recursos utilizados en la operación de la democracia actual. De acuerdo a un análisis subyace la necesidad de fortalecer la legitimidad y la representatividad de los procesos electorales y la democracia misma, que no se restringe al funcionamiento de las autoridades electorales, sino que comprende la justicia electoral y la vida interna de los partidos políticos.

En lo concerniente a la legitimidad y eficacia de las autoridades electorales y la justicia electoral, fue sugerida la creación de nuevas autoridades y tribunales electorales, el establecimiento de mayores mecanismos coercitivos y de sanciones para quienes infrinjan las reglas y el tránsito hacia mecanismos expeditos de solución de controversias electorales.

De la misma manera, se observó interés por mejorar la representatividad del sistema partidista, y una de las muchas inquietudes que se observaron fue por la transparencia y acceso a la información al interior de los partidos políticos.

Lo anterior hace referencia a mecanismos de democracia directa y la necesidad una nueva Ley de Partidos Políticos que regule su vida interna y que fortalezca sus vínculos con la ciudadanía y su militancia.

Ahora el dilema cuando se piensa en un sistema electoral óptimo es gobernabilidad vs. representatividad. Lo primero significa escoger uno que privilegie partidos o coaliciones estables mayoritarias, un número moderado de partidos de cobertura nacional disciplinados no faccionalizados y cuyas reglas de funcionamiento interno estén legitimadas por sus militantes. Privilegiar la representatividad implica dar un mayor peso a la justicia democrática y conduce a sistemas de alta proporcionalidad. Esto incentiva

la multiplicidad de partidos, su probable fraccionamiento y dificultad para conformar una mayoría política estable. Representatividad implica además una mayor igualdad en el valor del voto de cada ciudadano, reduciendo la sub representación de las regiones urbanas más pobladas..

Creo que en nuestro país se debe privilegiar la gobernabilidad, matizada por una mayor proporcionalidad, que la que ofrece el cambio en la participación ciudadana en los problema del estado y la sociedad, porque es esencial incentivar la formación de mayorías políticas estables, para lo que se requieren conciencia cívica ciudadana es decir una nueva cultura electoral dentro del sistema electoral que abarca la democracia representativa, participativa y pluralista

LECCION

Partidos y Movimientos Políticos. Constitución. Requisitos. Fundación. Reconocimiento. Nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos. Principios y programas. Estatutos. Organización y funcionamiento. Afiliaciones. Libros y documentos de los Partidos Políticos. Patrimonios. Aporte y franquicias. (Subsidios Electorales). Caducidad y extinción. Efectos. Arts. 124 y 125 de la C.N. y del Código Electoral. Alianzas electorales. Libro II del Código Electoral. Arts. 8vo al 88.

Legislación electoral sobre partidos políticos

El término partido político no será definido aquí de antemano debido a la variedad de significados que transmiten las distintas legislaciones en los países latinoamericanos. El artículo siguiente intentará, por lo tanto, agrupar estas distintas definiciones según su alcance y según las funciones atribuidas a los partidos políticos.

El tema de la legislación sobre los partidos políticos y elecciones, a pesar de la importancia y del debate político continuo, ha sido poco tratado en forma sistemática a nivel científico y, en esos casos, siempre a base de la normativa constitucional únicamente. Las investigaciones de las que disponemos, a pesar de su naturaleza eminentemente jurídica, también se dedican, aunque muy brevemente, a la problemática política y politológica del tema. Quisiéramos seguir estos ejemplos a continuación, pues el estudio de la legislación electoral sobre partidos políticos cobra relevancia y actualidad para las distintas realidades latinoamericanas si nos preguntamos por el „por qué" de una norma (es decir: ¿Cuáles son los efectos que se buscaban conseguir con cierta normativa?) y por el „hacia dónde" (es decir: ¿Cuál es el efecto que ésta de hecho puede tener y cómo se la interpreta en la realidad política?).

En lo que a los por qués se refiere, hay que tomar en cuenta cuándo y cómo se llegó a legislar de una forma determinada – es decir: De ser posible, hay que incluir el contexto histórico de una normativa determinada. En cuanto a los efectos que pueden llegar a producir las normas sobre partidos políticos, sobra mencionar que no es sino el conjunto de las normas electorales, y no un artículo aislado el que puede llegar a producir uno u otro efecto sobre los partidos políticos y la configuración del sistema de partidos. Para analizar a fondo los efectos de una determinada regulación sobre partidos políticos, entonces, también habría que tomar en cuenta el sistema electoral como tal – en fin, toda la temática de la que trata este tomo, así como la realidad política de cada país. A fines analíticos, nos limitaremos para los efectos del presente artículo a la legislación sobre partidos políticos strictu sensu. Intentaremos, a continuación, destacar tendencias generales y clasificaciones en la legislación electoral sobre partidos políticos en América Latina y explicar los casos que se desvían de estas tendencias.

Dentro del siguiente esquema de análisis y comparación, nos proponemos, de ser posible, primero, incluir la perspectiva histórica; segundo, hacer hincapié en el posible efecto que se busca y/o se consigue producir con determinada norma; y tercero, entrar en la discusión política sobre la normativa allí donde convenga. Se trata de presentar un panorama sobre las similitudes y diferencias de los distintos países en cada uno de los cinco puntos siguientes:

Nivel formal: ¿Se menciona o no a los partidos políticos en la Constitución? ¿Existen leyes de partidos separadas de las leyes electorales?

Contenido: ¿Cómo se define a los partidos en la legislación; qué funciones se les atribuye, y cuál es su importancia?

¿Cuáles son las condiciones para el reconocimiento y la extinción de un partido político?

Agrupación: ¿Cómo se define la relación entre el Estado y los partidos políticos reflejada en los puntos 2 y 3?

¿Cuáles son las tareas electorales de los partidos?

¿Existe o no la posibilidad de formar alianzas electorales?

Con respecto a la cuestión del monopolio de la candidatura por parte de los partidos políticos, véase la contribución de Francisco Fernández Segado en esta misma obra.

  • EL NIVEL FORMAL

Una primera aproximación al tema se realiza, entonces, a nivel formal. Sin embargo, no debemos aplicar unos criterios demasiado rígidos, puesto que ni las Constituciones del mundo anglosajón ni las del Japón y de Israel, por ejemplo, mencionan a los partidos políticos (Sabsay 1989), sin que ésto signifique, evidentemente, que no tengan relevancia en la vida política.

En el desarrollo histórico latinoamericano, sin embargo, podemos observar que las Constituciones (al igual que las europeas) de hecho reflejan la evolución de la actitud política hacia los partidos políticos. García Laguardia (1986: 22-26) y Sabsay (1989: 90s.) han destacado que en América Latina – al igual que en Europa – se dio una primera fase de rígida oposición hacia el reconocimiento de la existencia de los partidos políticos. Esta fue seguida por un período de reconocimiento del derecho de asociación y reunión, y después por el encuadramiento legal y constitucional de la actividad partidaria. En esta última etapa se reconocía a los partidos primero de manera indirecta y después directa. Sabsay (1989: 90s.) observó que la Constitución argentina de 1853 guardaba silencio sobre los partidos, mientras que en todas aquellas Constituciones posteriores a 1919 se halla una normativa más extendida.

Entre las Constituciones vigentes, las más antiguas no conceden mucho espacio a los partidos. Esto no es de extrañar, dado que muchas de las Constituciones datan de las épocas autoritarias, en las cuales los partidos políticos no jugaron un rol importante. Así, la Constitución boliviana de 1967 no menciona a los partidos políticos, y la Constitución de la República Dominicana de 1966 sólo los menciona de manera indirecta. En cambio, la Constitución chilena de 1980, también del período autoritario, exhibe una normativa constitucional muy densa sobre los partidos políticos, cuyo contenido, sin embargo, evidencia una extrema desconfianza hacia ellos, como veremos más adelante. La única Constitución relativamente antigua que sí hace mención de los partidos políticos, si bien no in extensu, es la de Costa Rica (1949), reflejando así el rol que se les atribuyó ya entonces a los partidos políticos en este país de larga tradición democrática.

Todas las demás Constituciones de fechas más recientes hacen mención más extensa de los partidos políticos. En el caso de que existan también otras organizaciones con funciones parecidas, hacen referencia a las organizaciones políticas en general (Guatemala, Nicaragua, Perú). La Constitución guatemalteca nombra además a los partidos políticos en especial e negativo.

La existencia o no de leyes de partidos separadas de las leyes electorales no necesariamente refleja la densidad de la regulación sobre partidos políticos ni tampoco parece indicar la importancia que se les atribuye. Ahí donde no existen leyes de partidos políticos por separado, muchas veces se encuentran títulos separados y muy detallados sobre su reglamentación jurídica dentro de la misma ley electoral.

Legislación y Derecho Electoral

EL SISTEMA JURÍDICO ELECTORAL EN MÉXICO. A. El Sistema Electoral Federal.

  • 1. Fundamento Constitucional. El fundamento constitucional del sistema electoral federal esta contenido principalmente en sus artículos 8, 9 , 14, 19, 33 a 36, 38, 41, 49, 50 al 70, 73, 74, 80 a 89, 94, 116, 122 y 130. 2. Legislación Aplicable. De conformidad con las reformas y adiciones a la legislación electoral derivadas de la modificación constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 1996, es aplicable a la materia electoral: a) El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) La Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c) El Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral

d) Las Disposiciones aplicables en materia electoral del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

e) El Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales. f) Las Disposiciones en Materia Electoral del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

g) Las Disposiciones en Materia Electoral de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. h) El Reglamento para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

i) Las Disposiciones en Materia Electoral de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

B. El Marco Jurídico Electoral en las Entidades Federativas y en el Distrito Federal.

1. Disposiciones Constitucionales Aplicables al Pacto Federal.

Para la regulación constitucional electoral de las entidades federativas, se aplica el artículo 116 Constitucional y para el Distrito Federal se aplica el 122. Estos artículos se verán ampliamente durante el desarrollo de este trabajo.

  • 2. Legislación Electoral de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

  • 3. De conformidad a su ámbito de competencia cada una de las entidades federativas tienen su propia legislación y sus propias instituciones sobre la materia.

  • 4. La institución encargada de organizar las elecciones, por lo general, es denominada como Consejo Electoral o Consejo Estatal de Elecciones.

  • 5. El Órgano Jurisdiccional encargado de resolver las controversias electorales, en la mayoría de los Estados es llamado como Tribunal Electoral o Tribunal Estatal de Elecciones.

  • 6. La legislación aplicable a la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los diputados de la Asamblea; son aplicables transitoriamente las disposiciones procedentes del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme al artículo transitorio vigésimo del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del COFIPE publicado en el D. O. F. el 22 de noviembre del 1996, el cual señala que: El libro octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales continuará en vigor exclusivamente para los efectos de posibilitar la adecuada organización de las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno del Distrito Federal de 1997 y quedará derogado en su totalidad, una vez concluido el proceso electoral de que se trata.

  • 7. DISPOSICIONES EN MATERIA ELECTORAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

  • 8. Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

  • 9. Artículo 14. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

  • 10. Artículo 33. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

  • 11. I. Haber cumplido dieciocho años, y II. Tener un modo honesto de vivir.

  • Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. ….inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes; III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos, y V. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de Jurado. Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare en la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y VI. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión,…. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público;….Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

  • tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática…mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades….tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social….la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.

  • El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las administraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y a las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los montos mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en las elecciones de diputados inmediato anterior;

  • b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponde a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y

  • c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales. La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten…

  • III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, ….en cuya integración participa el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos….

  • El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por su Presidente y ocho Consejeros Electorales, y concurrirán con voz pero sin voto, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo;… El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión,….

  • El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa….las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaraciones de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales…. IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley….

  • En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

  • Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Artículo 50. El Poder Legislativo…se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

  • Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

  • Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

  • Artículo 53. La demarcación territorial de los trescientos distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menos de dos diputados de mayoría.

  • Para la elección de los doscientos diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.

  • Artículo 54. La elección de los doscientos diputados …. de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

  • I. Un partido político para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

  • II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

IV. Ningún partido político podrá contar con más de trescientos diputados por ambos principios; V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida…..

  • Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabecen la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

  • Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional….

  • La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

  • Artículo 57. Para cada senador propietario se elegirá un suplente.

  • Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

  • Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución,… declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y harán la asignación de senadores de primera minoría…harán la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional..

  • Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral, del Poder Judicial de la Federación en los términos que señale la ley.

  • Las resoluciones de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables….

  • Artículo 73. El Congreso tiene la facultad: I. Para admitir nuevos Estados de la Unión Federal; III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes,…. XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de sustituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República; Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  • Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

  • Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente Interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de Presidente Interino, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

  • Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente, nombrará desde luego, un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso, para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

  • Cuando la falta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al Presidente sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un Presidente Provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente sustituto.

  • Artículo 85. Si al comenzar un período constitucional no se presentase el Presidente Electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1º de diciembre , cesará, sin embargo, el Presidente cuyo período haya concluido, y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente Interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando la falta de Presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviere reunido, o, en su defecto, la Comisión Permanente, designará un Presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del Presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al Presidente interino.

  • Si la falta, de temporal, se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

  • Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.

  • La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia …. del Tribunal Electoral así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

  • Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial,…. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: I. Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

  • La elección de los gobernadores de los Estados y de las legislaturas locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

  • Los gobernadores de los Estados cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.

  • Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

  • a) El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aún cuando tenga distinta denominación.

  • b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación supla las faltas temporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

  • Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;

  • II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

  • Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes. Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en los términos que señalen sus leyes.

  • IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

  • a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;

  • b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia;

  • c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

  • e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;

  • f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal;

  • g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;

  • i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse;

  • Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento, la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo. Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

  • La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

  • El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

  • La distribución de competencia entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponden al Congreso de la Unión:

B. Corresponden al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA. Respecto a la Asamblea Legislativa:

  • I. Los diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución.

  • II. II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal.

  • III. III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta en la Asamblea; IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación.

  • IV. d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; f) Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomará en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional,

  • V. BASE SEGUNDA. Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

  • I. Ejercerá su encargo que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará acabo conforme a lo que establezca la legislación el electoral.

  • II. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

  • III. Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o por cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.

  • IV. BASE TERCERA. Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal: II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

  • V. Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal,…. Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.

  • VI. BASE CUARTA. Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común: BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública Local del Distrito Federal.

  • VII. Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica.

  • VIII. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

  • IX. Artículo 130. El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

d) …., los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley podrán ser votados.

  • e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

  • Queda estrictamente prohibida la formación de toda clases de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos, reuniones de carácter político.

Administración y Derecho Electoral

  • ADMINISTRACIÓN ELECTORAL EN MEXICO

Franco González S., J. Fernando. La Administración electoral en México: Con comentarios sobre los sistemas en Centroamérica. Composición y funciones en los distintos organismos electorales. – México: Tribunal Federal Electoral, 1992.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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