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Aspectos políticos y sociales de la ley 70/1993 (página 2)


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La coloniaDurante la colonia la población esclavizada de origen africano fue sometida a normas arbitrarias para ubicarla y mantenerla en una situación de inferioridad. Mientras que esfuerzos como los de Fray Bartolomé de las Casas lograron ubicar a los indígenas en una posición de paternalismo moralista, como protegidos de la corona, la población afrodescendiente fue sujeta a medidas de represión, donde el castigo y la desculturización sostenían el sistema esclavista.

Estas disposiciones se encuentran compiladas en las Leyes de Indias (1542) que limitaban las libertades de los esclavizados e imponían castigos muy severos contra los infractores entre la población afro. Dichas Leyes tenían como objetivo mantener esclavizada de manera sistemática a aquella población traída de África para realizar el trabajo más pesado y arriesgado que demandaba el régimen colonial. Además, las medidas legales buscaban frenar el cimarronismo, fenómeno presente durante toda la colonia, en el cual los esclavizados huían del dominio de sus amos, formando comunidades en resistencia apartadas de los centros coloniales.

El historiador Jaime Jaramillo proporciona en el siguiente texto un ejemplo de la dureza de aquellas leyes:

"Que al negro o la negra ausente de su ama cuatros días le serán dados en rollos cincuenta azotes, puesta una calza de hierro al pie con un ramal, que todo pesó doce libras y descubiertamente la traiga por tiempo de dos meses, y no se le quite, su pena de doscientos azotes, y no se le quite la calza de cuatro meses, si su amo la quitase incurra en pena de cincuenta pesos (…) se anduvieran ausentes del servicio de sus amos más de seis, sean ahorcados hasta que mueran naturalmente" (1989: 32).

Luego de casi dos siglos de vigencia de estas normas, hacia finales del siglo XVIII, la legislación sobre los Afros tomó cierto giro, menos cruel, a través de la real cédula del 31 de mayo de 1789, en la cual se les asignaba un cura doctrinero, cuya función era evangelizar a los afros; es decir, adoctrinarlos en la religión católica. Además, la real cédula pretendía reducir el número de castigos aplicados a infractores, intención que en la práctica no siempre se cumplió.

Los contenidos de la cedula obedecen a los cambios políticos y sociales que se generaron en Europa durante esa época, tales como, la Ilustración, el Enciclopedismo y la Revolución Francesa. También debe agregarse la influencia de la supresión de la Trata, práctica de comercialización de esclavizados africanos en las colonias de América.

Sin embargo, esta nueva legislación no modificó notoriamente la vida de la población afro esclava, al contrario, hubo una reacción en contra de las normas en las colonias, en parte debido a los costos implícitos en estas nuevas medidas. Se evidencia entonces un marcado divorcio entre la realidad social y las normas jurídicas. Para este periodo existían defensores de las doctrinas jurídicas humanitarias y antiesclavistas, quienes presionaban la liberación de los esclavizados y entraron en conflicto abierto con dueños de plantaciones y minas para cuyos intereses, la Real Cédula de 1789 (igual a las expedidas en Portugal, Francia, Holanda e Inglaterra, conocidas como los Códigos Negros), desconoció, por un lado, las repercusiones económicas de la supresión de la Trata y por otro lado, los efectos nocivos del incremento de fugas de esclavizados a los palenques1. Las nuevas normas quedan entonces solo como recopilaciones jurídicas menos represivas, en torno al control del esclavizado y sus luchas de autonomía.

Los PalenquesEsta forma de autonomía se manifiesta a través de espacios de resistencia y se institucionaliza como la rebeldía Afro en contra de la esclavización. La palabra palenque significa empalizada o lugar de palizada y obedece a la forma como estaba protegido el lugar para protegerse de los ataques de las tropas españolas.Uno de los palenques más estudiados es el Palanque de San Basilio, lugar aun hoy muy importante para las comunidades afrocolombianas. Refiriéndose a este, el historiador Jaramillo Uribe ubica su creación en 1599 o 1600; al respecto afirma:

"Las autoridades españolas trataron inútilmente de reducir a los palanqueros, hasta que en el año de 1612 o 1613 resolvieron conocerles la libertad y el derecho de vivir con cierta autonomía" (2001:45).

La fortaleza bélica de uno de sus líderes, BENKOS BIOHO, fue de tal magnitud que obligó al gobernador español a firmar una capitulación de paz.

Casi ochenta años después, esta lucha continua produciendo resultados políticos concretos, tal como se evidencia en la siguiente cita:

"La lucha que intensificó durante el s. XVII hasta el punto que en 1691 el rey de España expidió la Cédula del 23 de agosto en la cual se le concedió la libertad a los palenqueros de Sierra María (San Basilio)" (Arrazola, 1970:105)

La forma de organización del palenque en los cuagros permitió su permanencia. Un aspecto sobresaliente de estos se refiere a su papel en la protección del empalizado; para mantener la defensa constante del palenque los ancianos socializaban a los niños las prácticas tradicionales africanas de lucha. Los miembros del palenque elegían sus autoridades y realizaban fiestas y cultos religiosos.

El palenque se constituye en la expresión de libertad y a la vez de re-creación cultural y social africana, transmitida por los Afros bozales. La economía fue fundamentalmente agrícola de subsistencia, complementada por la pesca y la caza. Otras actividades generadoras de beneficios para la comunidad fueron el pillaje y el robo a los esclavistas para apropiarse de elementos de supervivencia.

La historia del Palenque de San Basilio evidencia que la población Afro nunca fue pasiva ante el proceso de esclavización, al contrario, su actitud fue siempre de resistencia contra un orden social injusto e inhumano. Esto ha llevado a Arrazola a considerar a San Basilio como el primer pueblo libre de América (1970:105).

El reconocido escritor afrocolombiano Manuel Zapata Olivella nos recrea el significado de la defensa de la vida para el Afro esclavizado en los siguientes términos:

"El instinto de conservación biológica y cultural, llevó al negro africano a luchar por su vida. La agresión del europeo, directa o por interpuestas personas, implicaba tres situaciones:A. Pelear por la vida hasta la muerte, por conservar el precepto de enriquecerla y no disminuirla con la indignidad de la esclavitud a manos de extraños.B Una vez prisionero, preservarla a ultranza, no importa que padecimiento físico o vejámenes sufriera.C La huida, casi convertida en obsesión, constituyó la forma más práctica de preservación de la vida. Podemos hablar en este caso de un precepto vital más que un simple anhelo de libertad. Pero es evidente que ambos sentimientos debieron estar implícitos en las fugas y resistencias de las comunidades cimarronas." (1989:99)

La rebelión y el cimarronismo continuaron siendo un problema serio para la sociedad colonial hasta la segunda mitad del siglo XVIII. El fenómeno abarcó todo el territorio colonial y los palenques representaban un motivo de alarma permanente para las autoridades españolas. Según Jaramillo Uribe y Azopardo algunos de los palenques más importantes fueron:

  • La Ramada (1529), Santa Marta. 

  • San Miguel (1549), Panamá

  • La Matuna (1600), Cartagena. 

  • La María(1694),sierra de María. 

  • El castigo (1732), valle del Patía.

A fines del siglo XVIII se agudiza una crisis general en las colonias españolas de América, surgida en gran medida por el fuerte decaimiento en la producción minera, principal actividad económica de la colonia. Esta situación propicia un debilitamiento de las instituciones coloniales en el nuevo Reino de Granada. Existen diversos ejemplos que evidencian esta crisis del sistema, tales como el movimiento Tupac Amaru en Perú y el Movimiento Comunero liderado por José Antonio Galán, en Colombia, por mencionar solo dos casos. Este último constituye uno de los acontecimientos más representativos de este periodo, ya que fue el primer intento fuerte de Independencia en la Nueva Granada. La población Afro participó de manera aguerrida y combativa en este movimiento, pero sus anhelos libertarios fueron socavados. Ahora bien, aunque la revolución fue reducida, no se impidió que los brotes y deseos de libertad de los Afros disminuyeran. Al contrario, las rebeliones, las fugas y los palenques se multiplicaron para esta época y significaron un espacio de acción que contribuyo al proceso formativo de la Independencia, en el cual, sin embargo, los afros vieron frustradas sus expectativas de libertad. A pesar de las adversidades y la constante exclusión política, la población afro mantuvo firme su anhelo libertario en las diferentes regiones.

La independencia y principios de la repúblicaLas grandes aspiraciones libertarias de la población afrocolombiana se ven burladas luego de la Independencia, puesto que la ley del 28 de mayo de 1821, (llamada Ley de Manumisión de partos o Libertad de Vientres), no cumplió los compromisos establecidos entre el presidente de Haití, Alejandro Petión y el libertador Simón Bolívar. La posición adquirida por el Libertador, es asumida como una traición a la población Afro; al respecto Zapata afirma que:

"Resulta injustificable.que Bolívar, sincero partidario de la libertad de los negros, como lo proclama en el Congreso de Angostura.sus actos no obedecen a los intereses momentáneos de la lucha, al proclamarse las constituciones nacionales de Cúcuta, Quito, Lima y La Paz, haya dejado a los Patricios Criollos la decisión de libertar a los esclavos a sabiendas que la negarían para perpetuar el régimen esclavista en sus haciendas y minas.La respuesta de los esclavistas.fue precisamente la farsa de la manumisión de vientre, miseria piltrafa del botín de la victoria, que en nada compensaba los ejércitos, los barcos, las municiones y los consejos que había recibido de Petión…" (Ibid: 145-6)

Otro elemento para tener en cuenta en el proceso de comprensión de la situación de los Afros esclavizados en los inicios de la era republicana, es la posición del Libertador, temeroso de alentar el descontento de los Afros por el incumplimiento de las promesas de libertad y de los propietarios de esclavos, enteramente contrarios a este propósito de libertad. Un ejemplo claro de esta situación puede encontrarse en las ejecuciones del General Manuel Carlos Piar y del Almirante José Prudencio Padilla (ambos de origen Afro), quienes mueren debido a sus exigencias de una completa e inmediata libertad de los Afros esclavizados.

La Ley de 1821 representa un acercamiento muy parcializado a la tan prometida libertad de todos los afros y a la terminación absoluta de la esclavización. Esta ordenaba la liberación gradual de todos los esclavizados nacidos después de expedida la ley, una vez cumplido los 18 años de edad. Sin embargo, la ley, por un lado, obligaba al esclavizado a acogerse a la tutela de un ciudadano que le diera trabajo al llegar a dicha edad y por otro lado, permitía a los dueños de esclavos venderlos en países como Ecuador, Venezuela y Perú.

Los jóvenes nacidos bajo esta ley se unieron a la población Afro, la cual había conseguido su libertad por auto manumisión, que consistía en la compra de la propia libertad por parte del mismo esclavizado. Además, existieron casos de algunos propietarios de esclavizados que motivados por el avance de las ideas humanísticas, concedían la libertad a ciertos Afros.

Tras largos periodos de huidas, rebeliones, cimarronaje de palenques, de manumisiones, luchas internas, de guerras de independencia y de múltiples discusiones sobre la conveniencia o inconveniencia de mantener a los esclavizados, finalmente se llegó a la expedición de la Ley de Abolición de la Esclavización. La ley se produce el 21 de mayo de 1851, pero su vigencia solo se haría efectiva a partir del 1 de enero de 1852.

Desde el año de 1849 los Liberales Radicales, representados por José Hilario López, inician la reestructuración jurídica y emprenden los procesos de manumisión de esclavizados. El historiador Jaramillo Uribe recrea de manera clara las razones de la abolición de la esclavización para lo cual se pueden plantear dos hipótesis:

"Por una parte, la conciencia de la imposibilidad de mantener la esclavitud había llegado a su grado absoluto de saturación, defenderla era una osadía impermisible. A lo sumo, podrían discutirse los caminos prácticos para eliminarla y el derecho que tenían los propietarios a recibir una indemnización del Estado.La segunda explicación del fenómeno era la presencia de los nuevos fenómenos sociales propios de la sociedad industrial en la época del crecimiento del capitalismo europeo, que hizo aparecer los nuevos tipos desgraciados que conmovieron la conciencia social de los románticos, particularmente los románticos franceses Hugo, Lamartine, Dumas, Sue, se conmueven con la suerte del obrero, del niño huérfano, de la mujer desgraciada, de los miserables de los bajos fondos urbanos y hacen de sus tribulaciones, la materia prima de su temática novelística y poética"( Uribe:2001:186)

Luego del pronunciamiento de la Ley de Abolición de la Esclavitud los procesos de debilitamiento del sistema esclavista continuaron, pues desde la misma época de las guerras de independencia las circunstancias de la esclavitud venían cambiado; a pesar de los opositores para quienes la libertad de los esclavos significaba pérdidas en inversión.

Después de la implementación de la Ley de Abolición de la Esclavitud, la situación de los Afros se torna más compleja. Es de resaltar que la libertad a menudo resultaba ser de carácter nominal, debido a condiciones de dependencia económica. De cierta manera no dejaron de ser esclavos, puesto que habían quedado sin medios de producción que los hacían presa fácil de nuevas formas de explotación. Al respecto Zapata recrea el pensamiento del afro manumiso: "antes, cuando esclavo, era libre, y ahora sin cadenas, soy esclavo". (1989:155)

En aquella época, después de 1851, en la región del Pacífico, donde se realizó la presente investigación, los Afros fueron abandonados a su suerte al cerrarse las minas. Entonces, las tierras del Pacífico se convierten en el escenario donde las familias de origen africano inician un proceso de re-creación cultural y decantación de un modelo acorde con el medio geográfico, con expresiones diversas según el ecosistema donde se establece el asentamiento, pero básicamente organizándose de acuerdo al flujo de productos que de manera estacional proveía el bosque, la cuenca, el río o el mar, siendo la agricultura de subsistencia un complemento.

El investigador W. Villa afirma que:

"El proceso de población y colonización de las tierras bajas del pacífico, que ocurre en el transcurso del siglo XIX e inicios del XX, momento en el cual por efecto de la crisis del modelo esclavista y la resistencia de la población de origen afro sentadas alrededor de los centros mineros inician la aventura de recomponer su cultura a lo largo de la inmensa red de ríos que configuran el pacífico: las bocanas, los manglares y las playas, así el modelo de ordenamiento que el hispano había propiciado para el Pacífico alrededor de la minería y los centros mineros le sucede una forma de apropiación territorial donde pequeños grupos de pobladores de origen afro se dispersan hacia el río donde la tierra fértil permite buenas cosechas y los frutos y animales del monte son abundantes. Este proceso cultural que inicia su expedición en la segunda mitad del siglo XIX, fue posible por la crisis de la minería como actividad económica a lo largo del siglo XIX." (1996:20).

Cuando se producen los procesos de manumisión y posteriormente, la expedición de la Ley de Abolición de la Esclavitud, los descendientes de esclavizados optaron por dos posibilidades: (1) algunos núcleos familiares se quedaron en las regiones mineras, mientras otros migraron (2) a las partes bajas para vivir de una economía de subsistencia basada en la pesca y la agricultura. Al interior de las localidades de la costa Pacífica se presentaron diferencias en la organización particular de las cuadrillas2; con base en referentes socio-culturales. Los Afros de la región pacífica conformaron su sistema de autoridad y jerarquía social.

En la región pacífica las situaciones de conflicto no fueron ausentes a los procesos de implementación de la Ley de Abolición de la Esclavitud, los propietarios de minas eran ausentistas, a diferencia de otras regiones. Para los Afrocolombianos esto favoreció el desarrollo sociocultural basado en la reapropiación de elementos culturales ancestrales y la re-creación de los ajenos.

Al respecto Zapata considera que:

"En Colombia la abolición de la esclavitud (1852) determina un éxodo masivo de libertos hacia las regiones insolubles de la costa del pacífico, donde aún se mantienen sobreviviendo en forma dramática contra las selvas inhóspitas, sin vías de comunicación con el interior del país, privados de educación y cobertura higiénica (1989: 167).

La constitución de 1886Las guerras civiles del siglo XIX derrotaron el pensamiento liberal imponiéndose un régimen aristocrático clerical centralizado, plasmados en la promulgación de la Constitución de 1886. Bajo este régimen se convierte a Colombia en uno de los países más conservadores del continente.

A la Constitución de 1886 le subyace un sentido de la utopía nacional que se condensa en: Un Dios, una raza y una lengua; expresado en un Estado policivo, a través de la fuerza represiva. Esta Constitución califica a la población indígena de "Salvajes" (ley 89/1890). A la población afro colombiana, en cambio, la incluye en la categoría de mestizos; dicha denominación invisibilizó a la población afro colombiana y la sumió en una época de oscurantismo político, económico y social. Al respecto Friedemann afirma:

"La invisibilidad en procesos socioculturales es una estrategia que ignora la actualidad, la historia y los derechos de grupos e individuos y su ejercicio implica el uso de estereotipos entendidas como reducciones absurdas de la complejidad cultural, que desdibujan peyorativamente la realidad de los grupos así victimizados" (1982:93).

Esta invisibilización se manifiesta en el vínculo que existe entre el blanqueamiento y el ascenso social; en el encubrimiento que hace la historia oficial de los aportes de los Afros a la conformación nacional; en el darwinismo social que califica a los Afros de "perezosos, libidinosos y estúpidos" y en la marginalidad en los servicios públicos, educativos, legales y de salud en aquellas regiones de elevada población afrocolombiana.

La Constitución de 1886 aplica un condicionamiento de las funciones del Estado a través del clero católico y sus reglas ideológicas y como consecuencia, el poder político se ve obligado a entregar concesiones y reconocimientos religiosos.

Producto del Concordato de 1887, la educación se dejó en manos de la Iglesia, situación que aún se mantiene en la costa pacífica, con la educación contratada a cargo de la prefectura. Esta educación se ha ejercido como agente homogenizador, característico de este tipo de ideologías nacionalistas.

Para la primera mitad del siglo XX las posiciones racistas hacia la población afrocolombiana lograron ser oficializadas y muy difundidas; como ejemplo de ello se puede resaltar a Laureano Gómez—defensor acérrimo de la "inferioridad" de Indios y Afrocolombianos—y al Psiquiatra Miguel Jiménez López, entre otros.

Estas consideraciones sobre la población afrocolombiana tienen que ver con la poca transformación del sistema de castas socio raciales que rigió a lo largo de la colonia española; su nomenclatura racial podrá haber desaparecido, pero no las conductas discriminatorias asociadas a ella.

CAPÍTULO II

Contexto histórico-social del artículo transitorio 55

Antecedentes socio históricosPara el análisis del contexto socio histórico del Artículo Transitorio 55, se hace necesario mencionar una serie de acontecimientos que inciden en la percepción de las personas "Afro" en Colombia y que influyen en su organización y sus reclamaciones frente al estado.

Movimiento social afroamericano de los derechos civiles (EE.UU. 1960 – 1970)Aún después de haber sido abolida la esclavitud (1865) en los Estados Unidos, el trato hacía la población Afro fue de discriminación y segregación. Estas formas de opresión tomaron diferentes matices a lo largo de la historia en relación con factores geográficos, económicos y sociales y tambien por las reacciones de la población afroamericana contra dichas agresiones. Sobresalen en este proceso, líderes y organizaciones como el del clérigo prebisteriano Robert Finley y Marco Garvey (1919) predicaban la repatriación a África, a Liberia. En Estados Unidos se destaca también el movimiento del "Panafricanismo", representado por Dubois, importante intelectual y activista de la primera mitad del siglo XX. Estos líderes constituyen las bases sobre las cuales se desarrolla un amplio Movimiento de Reclamo de Derechos Civiles, donde hombres como Malcom X y Martin Luther King logran reconocimiento y cambios sociales y políticos que posteriormente tienen repercusiones importantes en Colombia.

El movimiento que continua teniendo gran influencia en Colombia referente a la reivindicación de la población Afro, es el de Malcom X (1960). Al respecto W. Mina dice:

"los negros musulmanes deberían luchar por la revolución, pues ella es la base de la autodeterminación para ser libres y propender por la igualdad social de cualquier modo" (1998:8).

El pensamiento de Malcom X aún permanece vigente en el accionar de los movimientos Afros en Colombia, donde su nombre significa mucho para el proceso político de esta población. Malcom X, al igual que otros patriotas de la causa Afro en norteamérica, fue asesinado, pero las bases ideológicas y de acción que fomentó siguen contribuyendo a impulsar el mejoramiento de condiciones sociales y políticas para la población Afro.

Centro de investigación y desarrollo de las comunidades negras (CIDCUN)En 1975 una serie de intelectuales Afros, liderados por Amir Smith, deciden fundar un centro para la investigación y desarrollo de las comunidades "Negras" CIDCUN. Tenían como principal objetivo ahondar en el estudio de los Afros y a la vez brindar información a los intelectuales y estudiantes Afros sobre su historia y realidad. El centro tenía su sede principal en Bogotá, donde editaba una revista llamada Negritud.

Movimiento CimarrónEn 1976 en Risaralda un grupo de estudiantes crea un círculo de estudio denominado SOWETO (Organización Estudiantil Nacional que Reivindico los Derechos y la Etnicidad Afrocolombiana). En 1982 se convirtió en el movimiento CIMARRÓN (Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas), liderado por Juan de Dios Mosquera. El movimiento Cimarrón, por medio de sus centros de estudio y difusión, genero un sentir afrocolombiano en la década de los 80 alrededor de la reivindicación y lucha contra el racismo. La estructura en células permitió su masiva difusión por todo el país.

I Congreso de Cultura Negra de las AméricasEste se desarrolló en la ciudad de Cali en 1977, respaldados por la UNESCO; sirvió como espacio de reflexión en torno a las consecuencias del encuentro de civilizaciones a partir de 1492. Un grupo afrocolombiano, con Manuel Zapata Olivilla a la cabeza, iniciaron trabajos en torno al reclamo de sus derechos culturales y sociales. No obstante estos reclamos, los sistemas de comunicación y educación, como la escuela, entre otros, fueron inmunes a estas propuestas. Esta primera serie de antecedentes se centran en la denuncia a la discriminación racial y tienen su accionar político e influencia en las principales ciudades o cascos urbanos, respaldados esencialmente por intelectuales Afro.

Antecedentes políticosJunto a las posiciones ya mencionadas, surgidas principalmente en los espacios urbanos, se presentan una serie de nuevas condiciones en las zonas rurales de población afrocolombiana:

  • a. La región del pacífico se convierte en un área de interés para el Estado (Wade 1997), la cuenca del pacífico es vista como un inmenso potencial geopolítico del futuro. Según Wade, una de las consecuencias…

"Fue que los "negros", en busca de madera y nuevas tierras mineras, comenzaron a presionar tierras indígenas. Las tensiones ya habían surgido cuando el Gobierno demarcó las reservas indígenas que con frecuencia incluían asentamientos negros ya establecidos (1997:411).

Estas tensiones desembocaron en una alianza temporal entre los dos grupos étnicos para luchar juntos por los derechos sobre las tierras y contra la degradación del medio ambiente (Choco), la situación mencionada anteriormente tiene otros elementos como: denominar las tierras del pacífico reserva nacional y a sus pobladores Afros como invasores de áreas que pertenecían al Estado (Ley 2/59). 

  • b. Las tensiones internas (1982–1990) generadas por los problemas de violencia en el país, tales como los procesos de paz para desmovilizar los grupos guerrilleros y la "búsqueda" de una mayor democratización y participación ciudadana en las dinámicas estatales. Y además se deben tener en cuenta los cambios globales económicos, la transición de un modelo económico cepalino a uno neoliberal y el posesionamiento del tema ambiental como prioridad mundial, presionado por parte de grupos ecologistas desde la década de los 70.

La biodiversidad se vuelve un tema central en la medida en que las nuevas tecnologías permitan su mejor aprovechamiento comercial y sostenible, conforme la lógica del desarrollo sostenible, es decir: insumos para las industrias del futuro. Para las comunidades afrocolombianas del pacifico la conservación de la biodiversidad debe basarse en la utilización sostenible de la naturaleza a partir de prácticas3 tradicionales de producción de acuerdo a la ley 70 de 1993.

  • c. La proliferación de paros cívicos en el pacífico (Tumaco, Quibdo, Guapi, Buenaventura) rechazando el abandono estatal y la falta de servicios públicos (teléfono, energía, acueducto). Estas manifestaciones logran trascender para convertirse en un movimiento étnico en torno a los reclamos del territorio y de identidad étnica Afro. Es indispensable conocer estos procesos para entender la lógica de los cambios por los que atravezaron durante este periodo histórico las poblaciones afrocolombianas del pacífico, principalmente en el departamento del choco.

  • d. El referéndum del 27 de mayo de 1990 el cual aprobó la realización de una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la constitución política. Al respecto Wade observa: "Desde octubre comenzaron a trabajar unas comisiones preparatorias para la constituyente que recolectaban propuestas de todas partes del país (1993:178)". La asamblea nacional constituyente fue elegida finalmente por votación el 9 de diciembre de 1990.

El artículo Transitorio 55 (AT 55)Antecedentes generalesLas circunstancias históricas antes mencionadas brindan elementos para comprender el contexto social y político que vivía Colombia en ese momento. Para una mejor comprensión hemos separado de manera consciente y metodológica los acontecimientos organizacionales de la población afrocolombiana durante el proceso pre-constituyente y en la constitución.

A continuación abordaremos las dinámicas poblacionales del proceso pre-constituyente. Debemos recordar que ya existía una organización política en las comunidades afrocolombianas. Por la relevancia que se les ha dado dentro de la dinámica mencionamos algunas: La Asociación Campesina Integral del Atrato (ACIA), La Organización de Barrios Populares (OBAPO), La Organización Embera Waunana (OREWA), La asociación Campesina del Alto Baudó (ACABA), entre otras.

En el ámbito del proceso pre-constituyente algunos sectores de las comunidades afrocolombianas hicieron aportes a las comisiones; sobresalen los hechos de la subcomisión sobre igualdad y carácter multiétnico. De este proceso nace en Cali (Julio 1990) la Coordinadora de Comunidades Negras (CCN)4. En esta comisión se firma la propuesta que hace referencia a los "negros" como grupo étnico. (WADE 1993.176).

La población Afrocolombiana en el proceso constituyenteDentro de la Asamblea Nacional Constituyente, la comunidad Afro no obtuvo un representante legítimo, ya que ningún candidato logró un escaño. La posibilidad de participar en la asamblea constituyente se presento de manera indirecta a través del constituyente indígena, embera Francisco Rojas Birry. Las discusiones al interior de la asamblea constituyente giraban alrededor reconocer a la población "Afro" como un grupo étnico.

A pesar de esta situación, el proceso de organización de la población afrocolombiana se hizo más intenso y complejo. Se movilizaron los líderes afrocolombianos y se presiono a través de diversos actos organizativos. WADE narra algunos aspectos de esa época:

"El 26 de mayo de 1991 tuvo lugar en Cali un Foro, Los "negros" ante la constitución: convocada por la campaña viva la ciudadanía que llamó la atención sobre el hecho que la constituyente estaba pasando por alto a las comunidades negras. También en el mes de mayo, en la ciudad de Quibdo y durante siete días, las organizaciones negras del Choco, especialmente la organización de barrios populares (OBAPO) ocuparon la Alcaldía, la Catedral y las oficinas del INCORA y 20 personas se trasladaron a Bogotá para presionar a los delegados (1993:181).

Producto de estas presiones se aprobó a última hora un artículo donde se incluían a las comunidades negras dentro de la constitución (AT 55).

El Contenido del Artículo Transitorio 55El artículo transitorio 55 resume la pugna generada entre los que estaban a favor y en contra del reconocimiento de la identidad étnica Afro dentro de la constituyente. Esto se percibe en los siguientes apartados del texto de la Constitución:

"En los años siguientes a la entrada en vigencia de la presente constitución, el congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creara para tal efecto, una ley que le reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas ribereñas de los ríos de la cuenca del pacífico, de acuerdo con las prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley."En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida solo será enajenable en los términos que señale la ley.

"La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.

"PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presentan similares condiciones mediante el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista.

"PARÁGRAFO 2. Si el vencimiento del término señalado en este artículo, el Congreso no hubiere expedido la ley a la que el se refiere, el Gobierno procederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley" (C.P. 1994:163).

La forma como quedo redactado el artículo transitorio, obedece a las presiones ejercidas por los campesinos afros en relación con la titulación colectiva, a la vez, va a mantener la tendencia a centrarse en las selvas del Pacífico colombiano. Al respecto el antropólogo Pardo afirma:

"Desde el principio el futuro de la ley para las comunidades negras quedo, por un lado, atado geográficamente al pacifico y, por otro lado, a estar centrada en la titulación colectiva territorial. Aunque el articulo transitorio mencionaba de manera muy general a los otros grupos negros del país, no se mencionaron otras reclamaciones especificas como la de los raizales sanandresanos, o las diferentes formas de discriminación racial, o el abismal marginamiento económico y político de la mayoría de los grupos negros de Colombia"(Pardo: 2001:241)

Comisión especial para las comunidades negrasLuego de ires y venires y pasados trece meses de haber sido promulgada la Constitución Política de Colombia (4 de julio de 1991), el Gobierno crea la comisión especial para comunidades negras por medio del decreto 1332 del 11 de Agosto de 1992, el cual tiene como misión la reglamentación del artículo transitorio 55. (Para mayor información ver Anexo No. D)

Refiriéndose a las tareas de esta comisión, Wade observa que: "Las actividades de la Comisión quedaron sin garantías concretas de financiación. La propuesta para la recolección de datos en la Costa Pacífica no ha figurado en la agenda de la Comisión" (1993: 185). Despues de múltiples dificultades, la ley fue por fin sancionada el 27 de Agosto de 1993 en Quibdo (Choco) por el Presidente Cesar Gaviria Trujillo.    

CAPÍTULO III

La Ley 70

GeneralidadesLa ley 70 es el resultado de la reglamentación del Articulo Transitorio 55 (AT 55). Esta Ley fue proclamada el 27 de Agosto de 1993 y en su elaboración participaron tanto los representantes de las comunidades afrocolombianas de todo el país como representantes del gobierno. La Ley 70 esta compuesta por ocho capítulos y 68 artículos.

Comentarios sobre algunos aspectos de la ley 70El primer capítulo de la Ley 70 trata sobre los objetivos y definiciones de la misma; a continuación se citan algunas definiciones que se consideran pertinentes para el presente trabajo:

  • "Cuenca del pacífico: son los ríos de la región del pacífico. 

  • "Zonas rurales ribereñas: hacen referencia a los terrenos aledaños, a la ribera de los ríos, en donde se encuentran asentadas las respectivas comunidades.

  • "Tierras Baldías: estas hacen referencia a los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que pertenecen al estado y que carecen de otro dueño y los que habiendo sido adjudicados con ese carácter deban volver a dominio del estado (Ley 110 de 1913. artículo 56). 

  • "Comunidad negra: hace referencia al conjunto de familias que posean una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres, dentro de la relación como poblado que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. 

  • "Ocupación colectiva: es el asentamiento histórico y ancestral de su hábitat y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción. 

  • "Prácticas tradicionales de producción: Actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuaria, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consetudinariamente las comunidades "negras" para garantizar la conservación de vida y desarrollo auto sostenible. (Ley 70, 1993)/ul>

Estos términos de la ley, en lo referente a la cuenca del pacífico, constituyen la base conceptual sobre la cual se formula como texto e influyen en su posterior aplicación. Como veremos mas adelante, las mismas definiciones reducen o dificultan excesivamente una aplicación amplia de la norma en otras regiones del país.Los capítulos dos (2) y tres (3) se refieren a los Principios y al Reconocimiento de la Propiedad Colectiva, reflejando en ambas secciones una misma conceptualización normativa. Parece pertinente hacer énfasis en el Articulo 5 del Capítulo 3, ya que se determina en él la manera como la organización social debe proceder para lograr la adjudicación de la propiedad colectiva. Dice:

Artículo 5. "Para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad formará un consejo comunitario como forma de administración interna, cuyos requisitos determinar1á el reglamento que expide el Gobierno."Además de las que prevea el reglamento, son funciones de los consejos comunitarios; delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; escoger al representante legal de las respectivas comunidades en cuanto a persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación". (Ley 70, 1993)

El Consejo Comunitario es la nueva figura social, política y jurídica que se instaura para dar cumplimiento a la titulación colectiva; además, esta conformado por la asamblea, que es el órgano máximo de la comunidad que habita el territorio del Consejo. Las normas que rigen los Consejos Comunitarios se encuentran en el Artículo 5 y el decreto reglamentario 1745.

En el Artículo 7 se establecen los términos de la garantía que se les da a las comunidades afrocolombianas del pacífico, para que no pierdan su territorio, como ha pasado con la mayoría del campesinado colombiano. Al respecto parece importante el siguiente apartado:

Artículo 7. "Solo podrán enajenarse las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, por la disolución de aquel u otras causas que señale el reglamento, pero ejercicio del derecho preferencial de ocupación o adquisición, únicamente podrá recaer en otros miembros de la comunidad y en su defecto en otro miembro del grupo étnico, con el propósito de preservar la integridad de las tierras de las comunidades negras y la identidad cultural de las mismas". (Ley 70, 1993)

Este artículo se constituye en uno de los más álgidos y discutidos de la ley, en la medida en que para algunos miembros de las comunidades se les niega el derecho a vender sus tierras. Este sustenta y argumenta el porque las tierras constituyen la base física e indispensable de la identidad cultural por proteger y desarrollar, contraria a la visión de someterlas a las leyes de la oferta y la demanda del mercado. Como podemos ver, en cada comunidad negra, el componente de la tierra, destinada a su uso colectivo, es inalienable, imprescriptible e inembargable.

En el mismo capítulo los artículos 17 y 18 precisan que la propiedad colectiva de las comunidades negras es el modelo de adjudicación prioritaria de las tierras habitadas.

Artículos 17. "A partir de la vigencia de la presente ley, hasta tanto no se haya adjudicado, en debida forma la propiedad colectiva a una comunidad negra que ocupe un terreno en los términos que esta les establece, no se adjudicaran las tierras ocupadas por dicha comunidad, ni se otorgarán autorizaciones para explotar en ella recursos naturales sin concepto previo de la comisión de que trata el artículo 8."No podrán hacerse adjudicaciones de las tierras de las comunidades negras de que trata esta ley, sino con destino a las mismas." (Ley 70, 1993)

Como ya se ha visto, la legislación proporciona varios apartados que buscan proteger la propiedad colectiva de la tierra y colocarla exclusivamente bajo la tutela de los Consejos Comunitarios para evitar que particulares puedan negociar al interior de los territorios destinados a las comunidades afrocolombianas. El capítulo cuatro (4) trata sobre los usos de las tierras y la protección de los recursos naturales y del ambiente, temas de gran interés para las comunidades que tradicionalmente han vivido en armonía con el medio ambiente. Ello se encuentra contenido en los artículos 20 y 21, de los cuales se reproducen a continuación los aspectos más pertinentes:

Artículo 20. "La propiedad colectiva sobre las áreas a que se refiere esta ley, debe ser ejercida de conformidad con la función social y ecológica que le es inherente. En consecuencia, los titulares deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades en la defensa de ese patrimonio. (Ley 70, 1993)Artículo 21. "De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los integrantes de las comunidades negras, titulares del derecho de propiedad colectiva, continuarán conservando, manteniendo o propiciando la regeneración de la vegetación protectora de aguas y garantizando mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, como los manglares y humedales y protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción". (Ley 70, 1993)

Los anteriores artículos intentan dirigirse a una de las más serias problemáticas de la Costa Pacífica ya que ésta ha sido escenario de saqueos y explotación de los recursos naturales para fines comerciales. Estas explotaciones desenfrenadas han ubicado a la región en la categoría de economía de enclave, sin que este sistema de economía haya redundado en beneficios para la comunidad, ya que paradójicamente las empresas explotadoras invierten sus ganancias en el interior del país.

Otro ejemplo del articulado encaminado a brindar protección al territorio habitado por las comunidades afrocolombianas se encuentra en el siguiente texto:

Artículo 24. "La entidad administradora de los recursos naturales reglamentará concertadamente con las comunidades negras el uso colectivo de áreas de bosques a que se refiere la presente ley, para el aprovechamiento forestal persistente.Para efectos del aprovechamiento, el procesamiento o la comercialización de los productos forestales que se obtengan en el desarrollo de la concesión forestal, la comunidad concesionaria podrá entrar en asociación con entidades públicas o privadas". (Ley 70, 1993)

La entidad administradora de los recursos naturales esta organizada en cada departamento bajo la forma de una corporación autónoma; para el Cauca esta función se designa a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC). Esta entidad esta compuesta por representantes del Ministerio del Medio Ambiente, Gobierno Departamental y Municipal, representantes de los grupos económicos y de las comunidades afrocolombianas. Esta entidad administrativa tiene un papel destacado, en la medida en que posee la facultad de declarar unilateralmente zonas de propiedad colectiva y también zonas de reserva natural especial, como son los parques naturales.

Los recursos mineros y su adecuada utilización y protección, de gran importancia para la población del pacífico, conforman la temática tratada en el capítulo quinto (5). La existencia de estos recursos mineros, en especial el oro y la plata, han significado para el Pacifico colombiano, el empobrecimiento de sus habitantes. Entre más recursos naturales estén disponibles para ser explotados, peor son las condiciones de vida en que se encuentran las comunidades, tal como ya lo había mostrado el antropólogo Aquiles Escalante. (1964)

Este capítulo define las condiciones en las cuales las comunidades afrocolombianas tienen la posibilidad de asumir un papel preponderante sobre el uso de sus recursos, siempre y cuando estén delimitadas por las prerrogativas estatales. Destacamos los artículos 27 y 29:

Artículo 27. "Las comunidades negras que trata la presente ley gozarán del derecho de prelación para que el Gobierno, a través del Ministerio de Minas y Energía, les otorgue licencia especial de exploración y explotación en zonas mineras de comunidades negras, sobre los recursos naturales no renovables tradicionalmente aprovechados por tales comunidades. Sin embargo, la licencia especial podrá comprender otros minerales con excepción del carbón, minerales radioactivos, sales e hidrocarburos.Artículo 29. "Los usos mineros se ejercerán previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental que puedan derivarse de esa actividad sobre la salud humana, los recursos hidrobiológicos, la fauna y demás recursos renovables relacionados." (Ley 70, 1993)

Como observamos, la ley persiste en que las comunidades funcionen con una economía tradicional, basada en "practicas tradicionales de producción", sin embargo el gobierno se reserva el derecho a explotar los grandes recursos mineros, sin tener en cuenta a sus habitantes.El pacifico colombiano es visto en las ultimas décadas como una de las grandes redenciones que puede tener la economía colombiana. La coyuntura económica y política internacional ha hecho girar la mirada de los gobiernos hacia él pacifico.

Los procesos de desarrollo económico acelerado que han protagonizado los países del sudeste asiático han volcado el comercio mundial en esa dirección. En esa medida, se proyectan grandes obras de infraestructura, las cuales tienen un gran impacto en la región tanto a nivel ambiental como sociocultural.

El Pacifico colombiano es considerado una fuente inagotable de recursos naturales, permaneciendo así la concepción de economía extractiva y de enclave, no sostenible, que ha caracterizado el modelo de desarrollo implementado en los países de América latina desde las épocas de la independencia.

A pesar de todos los análisis negativos que hagamos sobre estos megaproyectos y de los planes desarrollistas, es la población afrocolombiana quien debe asumir los efectos que estos generen.

Es de destacar que a pesar de haberse cumplido catorce (14) años de expedida la ley, este capítulo, aún no ha sido reglamentado, contrario a los estipulados en el Artículo 31, cuyo apartado más significativo se presenta a continuación:

"para efectos de lo consagrado en los artículos anteriores, el Gobierno reglamentará los requisitos y demás condiciones necesarias para su efectiva aplicación, de acuerdo con las normas mineras vigentes." (Ley 70, 1993)

En el capítulo seis sobre los mecanismos para la protección y el desarrollo de los derechos e identidad cultural; destacaremos a continuación algunos apartados de los artículos 32. 33, 35, 40, 44:

Artículo 32. "El estado reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición".Artículo 33. "El estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras en los distintos espacios sociales, de la administración pública en sus altos niveles decisorios y en especial en los medios masivos de comunicación y en el sistema educativo y velara para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto a la diversidad étnica y cultural".Artículo 35. "Los programas y los servicios de educación destinados por el estado a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellos, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, su sistema de valores, sus formas lingüísticas y dialectales y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales".Artículo 40. "El Gobierno destinará las partidas presupuéstales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la Educación Superior, a los miembros de las comunidades negras."Así mismo diseñara mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior con destino a las comunidades negras en los distintos niveles de capacitación, para ese efecto, se creará entre otros un fondo especial de becas para educación superior, administrado por el ICETEX, destinado a estudiantes en las comunidades negras de escasos recursos y que se destaquen por su desempeño académico."Artículo 44. Como mecanismo de protección de la identidad cultural, las comunidades negras participarán en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas que se refiere esta ley.La educación es una forma indispensable para permitir a la población afrocolombiana, superar todo ese lastre de invisibilización y marginamiento social. (Ley 70, 1993)

Observando los anteriores apartados, este capítulo recoge aspectos de gran valor social, ya que es la oportunidad para las comunidades afrocolombianas de participar activamente en su propio proceso educativo. El cumplimiento de estos artículos significaría la superación de los altos índices de desconocimiento étnico, fruto de una mentalidad anclada en la colonia española y evidenciada en las problemáticas socio-económicas que aquejan las comunidades.

El etnodesarrollo afrocolombiano debe tener en cuenta la creación de un instituto de etnodesarrollo afrocolombiano como una manera de oponerse desde la educación preescolar a la escuela racista y homogeneizante establecida por el aparato estatal. Hablar de etnoeducación tiene sentido en la medida en que esta se encuentre dentro de un plan de etnodesarrollo. La etnoeducación afrocolombiana no debe confundirse con la cátedra de estudios afrocolombianos. La cátedra de estudios afrocolombianos debe ser una estrategia integral que transversalice el sistema educativo y genere una revolución cultural que elimine los prejuicios y la estigmatización del ser afrocolombiano y de la comunidad afrocolombiana los cuales persisten en la sicología social como nefasta herencia racista de la sociedad colonial.

La implementación de la etnoeducación afrocolombiana como forma de diferenciación positiva, debe tener en cuenta el conocimiento ancestral de las comunidades.La relevancia de estos apartados radica en el cuestionamiento de los procesos educativos homogeneizantes, los cuales le negaban a la población afrocolombiana su propia educación y la percepción propia de la realidad desde su cosmovisión.

Una de las iniciativas que vale la pena resaltar tiene que ver con los Lineamientos de la cátedra de estudios afrocolombiana realizados con el Ministerio de Educación (2001) con motivo de la conmemoración de los 150 años de la Abolición Legal de la Esclavización. Esta representa un resultado significativo de las luchas de las comunidades en la construcción de una mayor autonomía cultural, acorde con los principios de interculturalidad y plurietnia plasmados en la Constitucion Nacional de 1991.

La Etnoeducación en general y la Etnoeducación Afrocolombiana en particular constituyen esfuerzos que prometen en el futuro la construcción de mejores condiciones de vida y una mayor fortaleza de la población afrocolombiana para que asuman el papel que les corresponde en el proceso de forjar una sociedad renovada, mas justa y equitativa: una nueva Nación colombiana.

El capítulo número siete (7) se refiere a la planificación y promoción del desarrollo económico y social que se busca promover en el litoral Pacífico. Es necesario resaltar apartes del artículo 49:

Artículo 49. "El diseño, ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que adelante el Gobierno y la cooperación técnica internacional para beneficio de las comunidades negras que trata esta ley, deberá hacerse con la participación de los presentes de tales comunidades a fin que respondan a sus necesidades particulares a la preservación del medio ambiente, la conservación y cualificación de sus prácticas tradicionales de producción, a la erradicación de la pobreza y al respeto y reconocimiento de su vida social y cultural. Estos planes, programas y proyectos deberán reflejar las aspiraciones de las comunidades negras en materia de desarrollo. (Ley 70, 1993)

Para las inversiones que adelanten el sector privado en áreas que afectan a las comunidades Afro de que trata esta ley, deberán respetar el medio ambiente, el interés social y el patrimonio cultural de la nación. La ley define métodos participativos que deben emplearse cuando la comunidad afrocolombiana es sujeto directo de acciones públicas, contrario a casos donde la acción no se dirige directamente a ellas.

Es importante diferenciar entre los proyectos diseñados para beneficiar directamente a las comunidades afrocolombianas y los proyectos que perjudican a la comunidad. Esta diferenciación es importante por el momento histórico que vive el pacífico, en especial en relacion con la inversión extranjera y los megaproyectos que los últimos gobiernos están promoviendo, bajo un modelo económico en el cual las alianzas estratégicas con el sector privado y la privatización de funciones estatales están al orden del día.

Otro aspecto del capítulo siete por resaltar es la formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Afrocolombianas, al respecto debe tenerse en cuenta el siguiente artículo:

Artículo 57. "El Gobierno Nacional creará una comisión de estudios para la formulación de un plan de desarrollo de las comunidades negras. Esta comisión comenzará a operar una vez sea elegido el Presidente de la República y hasta la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Este plan propondrá las políticas de largo plazo y será marco de referencia para que las políticas del Plan Nacional Desarrollo respeten la diversidad étnica de la nación y promuevan el desarrollo sostenible de esas comunidades de acuerdo con la visión que ellas tengan del mismo". (Ley 70, 1993)

Efectivamente, la comisión mencionada en este artículo se reunió, pero en el momento de ubicar los recursos para la ejecución del plan, éste fue archivado. No resultaron ser temas de importancia estatal la cuestión de las minorías étnicas ni los problemas de conservación de la biodiversidad; existen otras prioridades para el Gobierno, como es la erradicación de los llamados cultivos ilícitos. En el capítulo número ocho se encuentran constatadas las diferentes disposiciones finales relacionadas con la implementación de la ley 70 y las medidas dispuestas para garantizar la amplia participación de las comunidades afrocolombianas en los diferentes ámbitos de la toma de decisiones, en especial el Congreso y el Ministerio del Interior. Al respecto resaltamos los artículos 65 y 67.

Artículo 65. "Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley el Gobierno Nacional apropiara los recursos necesarios para la constricción de la vía fluvial del Baudó hasta Pizarro, la vía fluvial de Buenaventura hasta Tumaco pasando por Merizalde y Guapi de acuerdo con los proyectos presentados por el plaideicop"5

Catorce años después de la promulgación de la ley, los trabajos de construcción de la acuapista6 recién se están tornando en realidad. La acuapista se perfila como una solución a los problemas de transporte acuático para las comunidades afrocolombianas del pacífico, pero a pesar de su importancia, el desarrollo no se ha adelantado de la manera prevista. Apenas recientemente se están realizando algunos dragados en la bahía de Buenaventura.

Otro elemento sobresaliente del capítulo octavo de la ley 70 se relaciona con diferentes garantías de participación. A continuación se presentan los dos artículos referidos a la partición:

Artículo 66. "De conformidad con el artículo 176 de la Constitución nacional establece la circunscripción especial para elegir dos miembros de las comunidades negras del país asegurada así su representación en la Cámara de Representantes. El Consejo Nacional Electoral reglamentará todo lo relacionado con esta elección".

La circunscripción especial de la nueva constitución otorgo varias curules en el senado a las minorías étnicas (para las comunidades negras 2 cupos).Para el periodo 1994-1998 las comunidades negras" eligieron sus 2 representantes: Zulia Mena y Agustín Valencia. Los cuales en su periodo parlamentario, dejaron inconformes a sus electores afrocolombianos. Para el periodo siguiente la corte constitucional declara insubsistente la circunscripción especial para comunidades negras, por vicios de forma.El desempeño de los dos representantes antes mencionados y las divisiones internas, se constituyen en una herida de la que el movimiento afro no se ha podido recuperar.La figura de la circunscripción se revivió en 2002.Los líderes Afros que habían participado desde comienzos del proceso, no alcanzaron los votos necesarios, debido a su poca repercusión nacional al interior de las comunidades y la dispersión organizativa afrocolombiana. Siendo elegidos representantes 2 insignias del deporte nacional: Willington Ortiz (Ex futbolista) y Maria Isabel Urrutia (Pesista nacional, Campeona olimpica), ambos lograron llegar al parlamento, por su reconocimiento nacional como deportistas destacados y el apoyo de los caciques políticos tradicionales.

Líderes afrocolombianos sostienen que la elección de estos dos representantes, constituye un retroceso en el proceso político afrocolombiano. Es de resaltar que los procesos electorales tienden a aumentar la dispersión y división al interior de los líderes afro.

Además de la presencia de representantes de las comunidades afros en la Cámara, la ley estipula su participación de la siguiente manera:

Artículo 67. "Crease el Ministerio de Gobierno, la dirección de asuntos para las comunidades negras con asiento en el consejo de Política económica y social".

Desafortunadamente, la intencionalidad plasmada en este artículo de la ley, relacionada con la Dirección de Asuntos para las Comunidades "Negras" no se ha hecho sentir ampliamente en la mayoría de las comunidades afrocolombianas, ya que por diferentes razones los gobiernos de turno no asignan un presupuesto adecuado para este fin, ni lograr garantizar la vinculación a este procesos de representantes legitimados por las comunidades.

A continuación presentamos un cuadro sinóptico de la ley realizado por W. Mina Aragón7 para su mejor comprensión y análisis.

Cuadro 1. Esquema de la Ley 70 de 1993

Los limites de la ley 70La ley 70/93 no escapa a las críticas y comentarios por parte de los mismos activistas y acamicos. A continuación presento algunos de estos comentarios para contribuir a una mejor comprensión de la ley y sus dimensiones sociales y políticas.

El Antropólogo Inglés Peter Wade, estudioso de diferentes aspectos socio- políticos de las comunidades afrocolombianas afirma que:

"La ley tiende a empujar a la identidad negra hacia un molde establecido por el movimiento social indígena en su relación con el estado, en parte como resultado de la participación de las organizaciones indígenas en el proceso legal. Este molde presupone que la comunidad esta establecida enraizada, ancestralmente en el pasado y según las prácticas de productos tradicionales que esta sea una descripción adecuada de las comunidades indígenas es por supuesto una interrogante legítima; pero indudablemente no es la adecuada para muchas comunidades en la región pacífica y menos aún para otras regiones. Las prácticas de producción entre los negros de la región pacífica son muy variadas, especialmente extensivas e incluyen frecuentemente la explotación forestal y la minería en las formas definidas por la cambiante economía capitalista" (1997: 4.4).

Este intento por moldear el Movimiento Afro desde las experiencias indígenas, no ha pasado desapercibido por las comunidades afrocolombianas. Aún antes de ser promulgada la ley, es decir, en la preparación del AT 55, es evidente la poca capacidad de percibir a la población afrocolombiana como grupo objeto de derecho y por consiguiente, merecedor de garantías y disposiciones legales específicas y especiales. Con el paso del tiempo estas falencias se han revertido en las enormes dificultades que encuentra el Movimiento Afro en su proceso de organización socio-político.

La valoración que subyace en la visión que se tiene de las poblaciones afrocolombianas del pacífico, insiste en situarlas firmemente dentro de un molde indígena. Prueba de ello pudimos observar en el capítulo anterior, en relación con la poca inclusión de la población afrocolombiana en la Asamblea Constituyente de 1990, cuando se redacto la Nueva Constitución, donde solo se introduce el Artículo Transitorio 55 el cual fue votado a última hora.

La socióloga Teodora Hurtado llama la atención sobre otro problema inherente a la conceptualización implícita en la ley, diciendo que:

"El proceso de divulgación de la ley 70 se realiza principalmente en los territorios ocupados por poblaciones negras rurales de la Costa Pacífica, región a la cual se dirige específicamente la ley" (Pardo 2001: 100).

En la misma dirección, Mauricio Pardo complementa que: "La ley 70 formaliza con límites geográficos precisos su ámbito de aplicación preferencial: la región pacífica (Ibid: 248).

Este punto se constituye en uno de los más álgidos y polémicos. Debemos resaltar que el mismo proceso organizativo de las comunidades afrocolombianas del pacífico, frente al olvido y marginalidad que les han acompañado, condujo a que la Ley se redujera a un solo aspecto de la problemática afrocolombiana. La presión de los actores locales en contra de la expropiación de su territorio, sitúa al Pacífico como referente del artículo transitorio 55 y hace que posteriormente la ley 70 se ocupe principalmente de la titulación colectiva de la tierra.

Aunque la ley plantea su aplicación a otras zonas del país que cumplan los requisitos establecidos por la misma, para Colombia, donde existen diferentes realidades y regiones con características y procesos históricos distintos, es muy difícil su aplicación total a otras regiones que no sea el Pacifico colombiano.,

Por tal razón, la dinámica del movimiento afrocolombiano al interior del país se aleja de cierta manera de las acciones de las zonas rurales del pacífico y el accionar de los afrocolombianos urbanos se sitúa en la idea de la "diferenciación positiva", estableciendo un conjunto de valores y prácticas atribuido a la tradicional forma de vida de las comunidades afrocolombianas. El grupo cimarrón ha sido durante casi treinta años soporte fundamental en este proceso.

Para algunos activistas la ley 70 es "la constitución del pueblo afrocolombiano", para otros es una ley para el Pacífico rural. Estas visiones no menguan el proceso de divulgación y organización urbana alrededor de la ley; al respecto parece necesario aclarar que desde la perspectiva del presente trabajo "no es la ley que posibilita la organización afrocolombiana", sino que ésta se convierte en una "herramienta" de negociación frente al estado. Para la socióloga Nelly Rivas, otros temas fundamentales de la ley residen en las condiciones y presiones ambientales, al respecto afirma:

"La ley se consolida en el marco de las relaciones internacionales que se encuentran vinculadas al manejo ambiental y sobre todo en la conservación de la biodiversidad, lo anterior se presenta porque se ha caracterizado al Pacífico como una zona de alta biodiversidad. Esta biodiversidad es importante en la medida en que nuevas tecnologías permitan su mejor aprovechamiento comercial.por otro lado, el alto componente conservacionista de la ley 70, pues en cada uno de los capítulos de la ley, independientemente de que el objeto sea reglamentar la cultura, la educación, o lo territorial. Esta metido casi a la fuerza a veces el tema medio ambiental" (en Pardo, 2001:151-2).

La anterior cita evidencia el sentido proteccionista del Estado frente a la biodiversidad del Pacífico, estableciendo a la vez una serie de políticas ambientalistas que convierte a sus pobladores en "guarda bosques".

El pacífico es uno de los ecosistemas más biodiversos de Colombia y el mundo, lo paradójico es que en décadas anteriores esta biodiversidad no era tenida en cuenta y se utilizaba para la explotación de materia prima hacia el interior y exterior del país. Esta economía extractiva, denominada de enclave, utiliza a la población como facilitadores de materia prima, generando una dependencia frente al flujo y reflujo de la cambiante economía capitalista. Estas prácticas entran en disputa con las obligaciones ambientalistas contenidas en la ley, es lo que el antropólogo e investigador William Villa llama "sociologismos ilusorios" (1996:24).

La conciencia sobre la fragilidad de los ecosistemas del pacífico ha desarrollado en sus pobladores una relación simbiótica con el territorio, lugar de desenvolvimiento cultural, social y económico. Esta estrecha relacion entre los pobladores y el medio ambiente es atravesada por las lógicas naturales que imponen las mareas, los terremotos, la erosión, la sedimentación y los suelos poco fértiles, entre otros.

CAPÍTULO IV

Análisis de un caso:Consejo Comunitario de San Francisco(GUAPI)

El decreto 1745Resulta necesario, antes de entrar a detallar el caso del Consejo Comunitario de San Francisco en Guapi, considerar algunos elementos importantes del Decreto 1745 de 1995, debido a que este reglamenta los consejos comunitarios y la titulación colectiva de tierra, indispensables para este estudio.

En 1995, el Presidente de la República sanciona el decreto 1745 que reglamenta el capítulo III de la ley 70 y la autorización de las licencias de explotación de los recursos naturales. Este decreto define que los consejos8 comunitarios de comunidades afrocolombianas, tendrán como autoridad máxima una asamblea general que aprueba el reglamento que define el uso y las asignaciones de las parcelas dentro de la propiedad colectiva y a la vez, la función de reunir toda la información para la presentación de la solicitud de titulación. En su papel de interlocutor estatal de las comunidades afrocolombianas al nivel más alto, el decreto crea la comisión técnica compuesta por los representantes de los ministerios del medio ambiente y de agricultura, del ministerio de minas y energía para el caso de las solicitudes relativas a la explotación de recursos mineros.

GeneralidadesEl Consejo Comunitario del río San Francisco hace parte de los cinco consejos comunitarios reconocidos legalmente en el municipio de Guapi, reglamentado en el capítulo III por medio del decreto 1745. Su legalización está radicada en el INCORA (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria) con la resolución 1081, del 29 de Abril de 1998. (Ver Cuadro No. 2). El Consejo Comunitario de San Francisco esta conformado por las comunidades de Obregones, Robles, San Miguel, Pascualero, La Calle, La Travesía, Boluca, Zangaral, Santa Ana, Playa del Medio e Isla de Tomas, con una extensión total de 26.232 hectáreas.

El estudio del caso del consejo comunitario de San Francisco obedece a su destacada organización social y política y al mismo tiempo por ser un ejemplo sobresaliente y visible de la aplicación de la Ley 70 en el municipio de Guapi.

Partiendo de la cabecera municipal, la única vía de comunicación es la fluvial, para ello se debe recorrer el río Guapi hasta la boca del río Napi. El medio más utilizado son las canoas de madera con motor fuera de borda y el potrillo con canalete y recatón (palanca con cubierta de hierro en la punta). Una vez que se llegue a este territorio se encuentra que esta conformado por montañas y lomas cubiertas por espesa selva. Los suelos son franco arcillosos con poca capa vegetal. Es una región rica en recursos hídricos, con temperatura promedio entre 20 y 25 grados centígrados.

En el territorio del consejo se encuentra una diversidad de especies forestales; sobresalen aquellas utilizadas para la construcción de vivienda, potrillos, canaletes. Entre las especies maderables más utilizadas tenemos: Jigua, Paliarte, Chapul, Choquito, Peinemono, Guabo, Roble, entre otros. Estas maderas son valoradas por su resistencia y maleabilidad y sus diferentes usos. También existe una gran variedad de palmas, las cuales se utilizan especialmente para la alimentación y la construcción de viviendas. Entre las más utilizadas se encuentran: El naidí, mil pesos, corozo, chontaduro, palma-mono, chonta, corozo.

En cuanto a la Fauna, cuenta con una gran diversidad de animales silvestres empleados por las comunidades en su dieta alimenticia. Sobresalen: El armadillo, tortugas marinas y terrestres, tatabro, conejo (Guagua), Guatin, venado, ardillas, zorras, perico (oso perezoso), oso hormiguero, tigrillo, perdices, loros, mojarras, etc., entre otros.

[Cuadro 2. Títulos colectivos adjudicados a las comunidades negras municipio de Guapi]

Aspectos etnohistóricosSegún relatos de los mayores y documentos públicos, la presencia de los afrocolombianos en el río San Francisco datan del siglo XVII, cuando llegaron los esclavistas se establecieron en cascajero, pascualero y la calle, dada la riqueza minera existente en la región.En la memoria de los viejos habitantes permanece el recuerdo de la tribu que vivió en el cerro donde nace el río San Francisco. La historia cuenta que una indígena fue capturada por los Afros Felipe y Valentin Caiceo, quienes la amarraron, amansaron y procrearon con ella dando origen a un pueblo denominado Jose Luis, el cual fue abandonado y actualmente no existe. Este mito concuerda con los rasgos fenotípicos encontrados en ciertas comunidades.

En la memoria cultural se narra la sublevación de los esclavizados de Cascajero, los cuales aprovechando la ausencia del amo, "Julián", irrumpieron en un ataque de rebeldía arrojaron los utensilios de cocina y trabajo al río. Dicen que cuando el "amo" vio tal desorden lo denominó "cascajero". De aquí surge el nombre de Cascajero para dicha comunidad. Como testimonio de la época de la esclavización se encuentran hasta la actualidad canalones de la explotación minera en las poblaciones de Cascajero, La Calle y Pascualero.

Según datos suministrados por la comunidad, el proceso de poblamiento del Consejo Comunitario de San Francisco fue iniciado por las familias Moreno, Solís, Caicedo, Diuza y después llegaron los Seguras provenientes del río Napi.

Analizando el árbol genealógico de las actuales familias se encuentran los troncos comunes que las originaron. La organización social del consejo está dada por las relaciones de parentesco, por el factor de consaguinidad existente, generando troncos comunes de afinidad, este permite el equilibro social entre los miembros de la comunidad. La vida del padre y la madre son de vital importancia, ya que estos son prototipos de lo que debe ser la próxima generación. El papel del abuelo es el de orientador, socializador y productor de la memoria cultural de la comunidad. Otra forma de establecer compromisos económicos, sociales y morales son los rituales del bautizo, matrimonio y confirmación que se manifiestan por medio del compadrazgo.

Las expresiones que se presentan dentro del consejo son muy variadas y ricas en ritmos y coloridos. Estas se ponen en evidencia a través de los cantos, bailes, cuentos, leyendas y rituales que hacen alusión a la vida en la comunidad. Los bailes son ricas expresiones artísticas relacionadas con las actividades cotidianas de la comunidad, acompañados al son de la marimba, el guasa, el bombo y el conuno, amenizados por cantores y cantoras entonando sus arrullos, bambuco, currulaos, bundes y jotas. Cuando se muere alguien lo velan durante la noche, rezando alabaos e himnos de la iglesia. Cuando se muere un niño se canta chigualo y se reza el rosario.

En esta región son populares los cantos de boga, estos son versos que entonan las mujeres al realizar sus faenas de trabajo en el río, estos cantos son alusivos al amor. También son típicos los versos. Para narrar algún hecho ocurrido a la comunidad se transmite del uno al otro, también es frecuente que en las noches, familiares y vecinos se reúnan en las casas a contar chistes y narrar cuentos. Los cuentos más usuales son los de los animales propios de la zona. Por ejemplo: Tío tigre, tío conejo, el sapo, etc. En los relatos de la tradición oral existen unos personajes típicos como la tunda, el duende y el diablo. Estos cumplen una función social y moralizadora.

La comunidad del consejo comunitario conmemora cada cuatro de octubre a su santo patronal San Francisco. En cada una de las veredas hay una practicante de medicina tradicional. Los remedieros, curanderos de espanto, sobanderos y parteras son las personas encargadas de aliviar las enfermedades en la comunidad. Las curaciones se realizan con plantas y bejucos medicinales, haciendo sumos, infusiones y emplastos con plantas que cultivan en sus jardines y azoteas, otras son recolectadas en la selva. El conocimiento de los curanderos ha salvado a muchas personas de morir por mordeduras de culebras e insectos, solo en casos extremos son transportados al Hospital de Guapi.

Las parteras o comadronas son las encargadas de atender a las mujeres en el momento del parto y velan siempre por el bienestar de la madre y la criatura hasta que se encuentren fuera de peligro, después del parto le proporcionan a la alumbrada agua de nacedero con canela, anís, clavo, aguardiente y pimienta (Toma seca).

Prácticas tradicionales de producciónLas comunidades practican una economía de subsistencia, o sea que consumen lo que producen, pocos son los excedentes para la comercialización. Entre las actividades de economía de subsistencia tenemos:

La agricultura: Esta actividad forma parte de la vida cotidiana de la familias que vive en el consejo, quienes se dedican al cultivo del maíz, arroz, papa china, plátano, caña de azúcar, yuca, chontaduro, caimito, pepepan, guabo, zapote, entre otros. Es típico encontrar en los patios de las casas, las azoteas donde las mujeres cultivan cebolla, cilantro o chiyangua y plantas aromáticas para el consumo doméstico.

La Pesca: Es una actividad que se realiza en los ríos, quebradas y lagunas o posetas, utilizando como herramientas el anzuelo, arpón, malla y corrales de chonta (catanga), también se realizan encierros y barridos cuando el río esta en verano. En este trabajo participan hombres, mujeres y niños de la comunidad.

La Caza: Los cazadores salen en la noche a cazar a la orilla de los ríos y quebradas especialmente en luna menguante, llevando consigo la linterna y la escopeta. Estas actividades las denominan la milandada. Las presas capturadas son utilizadas para la alimentación propia y venta a los vecinos.

Partes: 1, 2, 3
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