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Aspectos políticos y sociales de la ley 70/1993 (página 3)


Partes: 1, 2, 3

La Recolección: Es un trabajo realizado por mujeres y niños que consiste en recolectar camarones de rio, pianguas, almejas, también "salen al monte" a buscar frutos silvestres como pepepan, mil pesos, naidi. Estos productos son destinados para el consumo.

La Minería: Es una actividad ejercida por las comunidades desde el tiempo de la colonia. Tradición que aún se conserva de forma artesanal y rudimentaria en lo referente a la técnica y metodología tradicional (mazamorrero y monitoreo). En torno a esta actividad se integran hombres, mujeres y niños quienes practican activamente la extracción y exploración minera de oro y platino.

Los sitios de explotación minera tienen una tradición familiar, a través de la zona de parentesco y de afinidad, cuando existen estrechos lasos de amistad o compadrazgo, también se puede practicar la explotación minera sin ningún problema.

En las comunidades del consejo, la familia se constituye dentro de la comunidad en la unidad económica. Padres e hijos conforman un equipo de trabajo para el desarrollo de todas las actividades, cada miembro de la familia aporta al sustento del grupo, es así como los niños a temprana edad, salen en busca de pescados, camarón y frutas para llevar a la casa, además colaboran con las actividades domésticas que las madres realizan, las mujeres son el soporte del hogar, cumplen actividades domésticas y también colaboran con el hombre en actividades cotidianas para la siembra y explotación minera. Existen formas de organización social como la minga y el cambio de mano, practicados en épocas de la preparación del terreno para la siembra y la cosecha. Este tipo de organización opera para la comunidad como sistema de cooperación y mutualismo que ayudan a fortalecer las relaciones sociales comunitarias.

Tenencia de la tierraLas tierras que poseen las familias que conforman el consejo comunitario del río San Francisco, fueron heredadas de los mayores. En la actualidad las tierras son heredadas de padres e hijos, cada familia explota varios pedazos de tierra generalmente en ríos y quebradas, tienen una tradición de hecho sobre terrenos. La herencia hace parte de la cultura ancestral, por medio de la cual se le rendía un alto valor a la tierra, tanto como patrimonio, como garante de sobrevivencia y autonomía. Aun hoy los habitantes del consejo comunitario de SAN FRANCISCO responden a esta dinámica tradicional Es necesario enfatizar que la herencia cultural, las condiciones geográficas, son las que determinan la conservación de dichos patrones culturales, dada la ausencia de personas foráneas. El acceso a la tierra se enmarca, por un lado, en relaciones de parentesco y solidaridad de los individuos del consejo comunitario y por otro, el deseo y posibilidad del individuo de trabajar o cultivar la tierra.

Cuando analizamos las formas o modalidades de acceso a la tierra, en el consejo comunitario SAN FRANCISCO, notamos por las mismas condiciones internas de la comunidad, principalmente la referida al acceso al río San Francisco, son las que junto al manejo interno y circulación de la tierra permiten la viabilidad de la LEY 70, en lo referente a la titulación colectiva .Este manejo interno de la tierra genera una confrontación con el derecho positivo y la tradición ancestral.

Dentro del consejo comunitario Son pocos los poseedores de título otorgados por el INCORA (ver cuadro siguiente), dentro del consejo no encontramos terceros ocupantes, todas las tierras están en poder de los nativos que conforman el consejo.

[CUADRO No. 3. Predios adjudicados por el Incora Río San Francisco]

Análisis de la experiencia: Una vez enumerados una serie de aspectos concernientes al consejo comunitario San Francisco. Podemos afirmar que: el proceso de titulación colectiva y los consejos comunitarios se constituyen en espacios de recuperación de prácticas tradicionales que estaban en desuso. Para Restrepo este proceso es atravesado por lo que el llama "una pedagogía de la alteridad" (Pardo 2001: 42) en donde la comunidad no fue solo receptora frente a la información que suministraban sus dirigentes (en el proceso preconstituyente, el AT 55 y la ley 70 y la titulación colectiva) al contrario se presento una alimentación de uno y del otro para el desarrollo del proceso.

Las prácticas tradicionales que se enuncian en la ley 70 (art. 2 numeral 7) pueden llevar a un imaginario romántico, equivoca del buen "salvaje", puesto que se debe tener en cuenta la convivencia de dos discursos o actividades económicas y contradictorias como son:

  • a. Una economía extractiva donde el bosque es la principal fuente de materia prima, ya que esta economía se sustenta por enclaves económicos externos, que demandan los productos del bosque del pacífico, para algunos campesinos afro esta actividad se constituye en la única fuente de sustento. 

  • b. La alternancia de cultivos (técnica indígena), para que la tierra descanse y asegure cosechas futuras. Esta práctica es concebida como tradicional, pero obedece a las lógicas del mismo suelo, el cual si no se tomara en cuenta estas alternaciones se quedaría infértil.

Las 2 actividades anteriormente descritas, hacen parte integral de la realidad del consejo comunitario San Francisco (Guapi), las PTP (Prácticas Tradicionales de Producción) y otras más.

En la agricultura la pesca y la silvicultura, podrán resultar autosostenibles a condición que la población que los emplee tenga una densidad poblacional muy baja y conserve los patrones tradicionales de consumo.

Los consejos comunitarios presentan los siguientes aspectos:

  • a. La misma conformación de los consejos comunitarios para la titulación colectiva necesitó de un proceso de recordar, redescubrir las tradiciones que el discurso homogeneizante había desplazado. El territorio como valor de identidad se torna importante, se desempolvan marimbas, guasas, se recuerdan y retoman bailes como el currulao el chigualo9, abozao, entre otros. 

  • b. Los consejos comunitarios, en especial los del municipio de Guapi, con los alcaldes, no han tenido una relación necesariamente armoniosa, con la ley 70 y la constitución de territorios colectivos, administrados por Consejos Comunitarios, es fácil comprender que algunos alcaldes pueden interpretar estos procesos como reducción de su poder político sobre estas áreas. Como los partidos políticos tradicionales y su politiquería de clientelismo y favoritismo, están profundamente inscritos en las estructuras políticas y sociales de la costa pacífica caucana (Guapi) que la emergencia de consejos comunitarios como nuevos actores políticos, evidentemente, preocupa a algunos alcaldes y otros políticos locales, que temen perder con el tiempo su influencia política, al respecto se afirma que:

"En muchas ocasiones hemos acudido al señor Alcalde para que nos firme algún documento o nos colabore en el proceso y su actitud ha sido de negatividad. Parece que los políticos no han querido que la ley 70 se expandiera como se ve ahora, los políticos locales, ellos, como que sienten que la ley 70 a ellos como que les estorba, no los va a seguir dejando manejar a la gente como quieren y ese es el problema con los políticos"10.

La Alcaldía del municipio de Guapi, parece asumir una lectura de los consejos comunitarios desde la burocracia y la lucha por el poder representativo. 

  • c. La relación con los empresarios, uno de los actores más representativos de la Costa Pacífica Caucana, es el empresario (oro, madera, mariscos); para aquellos el proceso de titulación colectiva y los consejos comunitarios (ley 70, decreto 1745), no es visto con buenos ojos porque perjudica su negocio al respecto afirma:"Antes no existía problema para el corte de madera, ahora hay que hablar con el consejo comunitario y negociar hasta el precio de la madera"11.

La autoridad legal de los consejos comunitarios sobre sus recursos (protección) se constituye en un coto a la tala indiscriminada de los bosques para surtir mercados exteriores, la relación que se establecía con el empresario en el consejo comunitario cambia ya que esta pasa de ser vertical a horizontal en tanto existe un grado de concertación con aquellos.

La explotación indiscriminada del Naidi12 también disminuyo por la presión del Consejo Comunitario con respecto a la concesión de licencias para la explotación de recursos naturales que se hacia entre la CRC (Corporación Autónoma Regional del Cauca) y el Ministerio del Medio Ambiente. Parece ser que no siempre se utilizaban métodos muy legales; ahora para la expedición de estos permisos especiales se debe consultar a las comunidades directamente afectadas (existe un representante afro por cada corporación autónoma art. 56 ley 70. Esto ha significado un mayor grado de protección contra el deterioro progresivo de los ecosistemas de la comunidad.

El Consejo Comunitario de San Francisco (Guapi) asume el territorio, en tanto es aquel que les garantiza la vida a sus habitantes. A este asumir, le sigue una conciencia ecológica (para el caso de San Francisco se están realizando reforestaciones).

Existen elementos articulados a la lucha entre lo rural y lo urbano que entra a incidir en la percepción del proceso de los consejos comunitarios. Vale la pena resaltar que para el campesino afrocolombiano rural del municipio de Guapi, el proceso de titulación colectiva y conformación de los consejos comunitarios ha constituido una valorización positiva en su quehacer. Con su redefinición, un querer su territorio, sus prácticas culturales propias. 

  • d. El consejo comunitario y la seguridad alimentaría: Una de las principales preocupaciones de los Consejos comunitarios del municipio de Guapi, es lo que se refiere a la seguridad alimentaría, es por esta razón que organizaciones de base como Chyangual, asodergua (Asociación para el desarrollo del río Guajui) y asomanos negros con instituciones como el SENA (Cauca), Plan Pacífico B.M. (Banco Mundial). Están asesorando proyectos para este fin.

Los proyectos permiten alternativas económicas para la gente y a la vez la apropiación por parte del campesino de su consejo comunitario. 

  • e. El Consejo Comunitario y el manglar: Más de la mitad del pacífico colombiano esta cubierto por manglares los cuales forman un largo corredor desde Panamá hasta el Ecuador. Al respecto se afirma: "Los manglares son bosques inundados que se encuentran en la confluencia de aguas dulces y salobres" (Maya: 1996. 399-400). Los manglares son árboles que en su proceso evolutivo se adaptaron a ese medio particular, en la franja costera predomina el manglar rojo, se conoce localmente como raicero "los manglares son importantes como barreras de protección de la costa frente a la embestida diaria del mar y como trampa de sedimentos que arrastran los ríos, son un lugar de reproducción de larvas de muchos organismos y el hábitat de moluscos, reptiles, aves y mamíferos: para el pacífico se han reportado 380 especies de peces (Ibíd.:402).

Lo anterior evidencia la importancia del manglar en el mantenimiento de los ecosistemas del pacífico (Guapi) en el consejo comunitario San Francisco, los suelos de las zonas de manglar no son aptos para la agricultura, actividad que de por si, tiene poco espacio para desarrollarse en el litoral. El único cultivo frecuente es el coco. Frente al manglar se presenta un conflicto con el Ministerio del Medio Ambiente, ya que para el Ministerio y la ley 70, el manglar es de uso "público" que se traduce en que no puede ser entregado de forma privada. La comunidad argumenta: "El manglar (raizal) hace parte de nuestra vida, de nuestro territorio. Él constituye las extremidades inferiores (piernas), sin aquellas no podríamos existir"13. Para la comunidad del consejo el manglar es vital y ellos son los más indicados para cuidar y mantenerlo, basados en prácticas culturales propias.

Las comunidades afrocolombianas del pacífico, han insistido que las áreas del manglar estén incluidos en sus títulos colectivos; como el gobierno se había negado a incluirlas, ninguno de los consejos comunitarios cuyo territorio incluye una parte de la franja costera había recibido su título colectivo; por el contrario INCORA ofreció otorgar títulos colectivos excluyendo la zona de manglar, mientras se siguiera negociando con las comunidades. Sin embargo esta oferta fue rechazada por los consejos comunitarios existentes que argumentaban que lo querían "todo o nada". En los últimos meses se ha llegado a un compromiso en algunos casos según, el cual, se incluyan las zonas de manglar en título colectivo, aunque solo en forma de concesión, que el estado puede enajenar en cualquier momento.

Es claro que la lucha por el manglar no ha terminado aún y la unidad espacial de la cuenca fluvial como estructura organizativa ha sido importante en esta confrontación de acuerdo con la lógica del río y la interconexión e interdependencia de las varias partes de los ríos en el pacífico, las zonas de manglar forman parte fundamental del sistema socio-cultural, económico y reproductivo de las comunidades afrocolombianas, en la costa pacífica caucana y por eso no pueden ser separadas. 

  • f. Existen otra serie de aspectos que conciernen a los consejos comunitarios y su relación con instituciones como INCORA (Instituto Colombiano de la Reforma Agraria). En varias ocasiones se ha quejado la comunidad que el INCORA demora a propósito la titulación del territorio, generando prejuicios a la comunidad interesada.

La actitud del INCORA en el proceso de titulación colectiva de tierras de comunidades locales, líderes del movimiento afro, acusan a algunos funcionarios del Gobierno de demorar a propósito este proceso, en el caso de tres consejos comunitarios en el municipio de Guapi. (Cauca).Alto Guapi (103.742 hectáreas, resolución 1083 29 de abril de 1998); San Francisco (26.232 hectáreas, resolución 1081 29 de abril de 1998); río Napi (47.007 hectáreas resolución 1082 29 de abril / 98).

Al respecto se afirma que: "Pasó un año entero entre la decisión del INCORA de otorgar títulos colectivos a los respectivos consejos comunitarios y el publicarlos en un periódico local, requisito este para legalizar la titulación"14.Esto sucedió finalmente solo cuando los consejos comunitarios después de repetidas peticiones amenazaron proceder contra el INCORA con una acción judicial.

La posición que ha tomado el estado en este proceso ha conllevado al decaimiento progresivo del ánimo de la comunidad. Esto se acentúa, si con la negligencia estatal (INCORA), no se les ha entregado formalmente su título de propiedad, variable que supondría una apropiación mayor de su territorio.

Hay que agregar la evolución progresiva de actores armados, los cuales generan un desplazamiento forzoso de la comunidad. "No es mi intención ahondar en el conflicto armado que vive el pacífico colombiano y toda Colombia en general, pero este constituye un ítem, el cual genera variables, por tal razón no podemos pasar por alto este aspecto. La salida forzada de los habitantes del pacífico hacia las grandes urbes, donde la mayoría entran a engrosar los cinturones de miseria en los barrios populosos de las ciudades, donde son doblemente marginados por ser afros" (Viáfara: 2001: 5). 

  • g. La forma organizativa propia del Consejo Comunitario (Ej.: San Francisco) es una manera de apropiación de territorio (aunque tal organización obedece a una estructura burocrática: Representante legal, secretario, vocales, tesoreros…) forma un coto frente al conflicto que amenaza con arrasar con todo el "Pacífico Colombiano". 

  • h. Otros avances de la ley 70.No es gratuito que la mayoría de los estudios de la ley 70 (Rivas, Pardo, Khittel, Oslender, Villa, Wouters) se centren en la cuestión del territorio, y en el pacífico como complejidad y especificidad de la ley, que lleva a esta valoración, la parte más visible del accionar de la ley 70 en el municipio de Guapi los podemos constatar en los consejos comunitarios con sus respectivos títulos colectivos. Aunque la ley presenta otro desarrollo, en ocasiones con resultados disímiles, el municipio de Guapi (Casco urbano) presenta una tendencia propia de los centros urbanos del pacífico de desplazamiento de unas arquitecturas y tradiciones por otras, exigidas por la modernización. Este aspecto genera una subvaloración de la parte rural (en donde se ubican los consejos comunitarios), provocando choques culturales; por esta razón pareciera que las dinámicas de los líderes del proceso de reivindicación afro del municipio pasaban desapercibidas, que siguen dominando el libreto del estado.

Esta valoración obedece también a los límites que establecen la ley y la forma como esta concebida, ya que presenta un desarrollo poco notorio en su implementación y aplicación en la parte urbana, aunque existe información detallada su reglamentación, podemos resaltar los siguientes avances (los más representativo y notorios).

  • El fondo especial de becas para educación superior administrado por ICETEX. 

  • La cátedra de estudios afrocolombianos, (decreto 1122/98). La socialización de los lineamientos curriculares, de cátedra de estudios afrocolombianos tiene una llegada tardía. Por tal razón su desarrollo es incipiente aunque ha generado movimiento alrededor de su misma implementación.

CAPÍTULO V

Conclusiones y retos

ConclusionesUn análisis de la información recolectada nos permite llegar a algunas conclusiones, las cuales enunciaremos de una manera somera.

1. Las poblaciones afros del pacífico, entre ellas las del Consejo Comunitario San Francisco (Guapi) obtuvieron su libertad en la época esclavista a través de la compra. Es lo que se denomina auto manumisión, por esta razón, las narraciones de la población del Consejo estudiado, muestran que sus habitantes, en sus diferentes relatos, se reconocen como libres y nunca como esclavizados.

Además el artículo 55 y la ley 70 tienen una descripción de lo que es la comunidad afrocolombiana del pacífico, esta visión crea un marco referencial para todo el pacífico, aunque estas manejan un molde indígena, este periodo constituye para el pacífico una adaptación a los precedentes de la ley, que pretende hacer una lectura de lo que son las comunidades afrocolombianas del pacífico suscrita a la conservación del medio ambiente frágil del Pacífico diverso.

Desde luego que la ley se constituye como una herramienta de negociación frente al estado, es la posibilidad de organización legal (1745) de la comunidad, para defender su territorio y su cultura, contra las ideas de "desarrollo" para el pacífico. la ley no contradice la tendencia ecologista del desarrollo sostenible y establece este libreto para sus habitantes, que se convierten en guarda bosques posición que es aprovechada para gestionar proyectos a nivel nacional e internacional, para la conservación del medio ambiente y el "desarrollo sustentable de sus habitantes (seguridad alimentaría).

2. Las nuevas formas de organización propiciada por la ley 70 (1745), (Consejos Comunitarios), entran de una u otra forma a confrontar el poder local, en este caso la Alcaldía, en tanto disputa de espacios de poder. Este incidente recalcado muchas veces por los miembros del consejo comunitario (San Francisco) pone en manifiesto, la resistencia y a la vez la confrontación del poder "tradicional con las nuevas formas organizativas (no dejando de lado la lucha entre lo rural y lo urbano).

3. El proceso de conformación de los consejos comunitarios en la municipio de Guapi y al parecer en el pacífico colombiano, se facilito por la división espacial propia de los nativos, donde es el río su punto de referencia y pertenecía, es decir la lógica del río la cual esta cargada de referentes culturales y a la vez políticos.

4. Los consejos comunitarios (Guapi) presentan conflictos con algunas instituciones donde sobresalen el INCORA (Instituto de la Reforma Agraria); para la comunidad es una de las instituciones que más retarda la titulación colectiva por la tramitomanía y por la inercia institucional.En más de una ocasión esta "Lentitud" ha generado decepción por parte de los Consejos Comunitarios, aunque el INCORA se defiende argumentando que ellos solo se limitan a cumplir el decreto reglamentario 1745.

El otro conflicto manifiesto es el que se presenta con el Ministerio del Medio Ambiente y lo que concierne a la titulación del manglar dentro de los Consejos Comunitarios. Para la ley 70 los manglares (Raizales) son bienes de "uso público". Por esta razón no pueden entrar dentro del título colectivo correspondiente.

Los Consejos Comunitario no aceptan estas justificaciones porque el manglar hace parte integral de su territorio y cultura. En los últimos años (2000) el Ministerio ha cedido incluir el manglar por concesión, el cual puede ser expropiado.

5. El momento de fulgor vivido por el movimiento social afrocolombiano, esta en su época y de redefinición. La actividad de la mayoría de las organizaciones de base para el caso del pacífico y en especial Guapi (Cauca) centró su accionar en la conformación de los Consejos Comunitarios y su respectiva titulación, descuidando la parte de interacción institucional en el ámbito nacional y departamental (la consultiva del Cauca hace más de tres años no se reúne). Esta situación ha debilitado la actividad del movimiento, más ahora que la titulación colectiva esta en su última etapa.

RetosEl movimiento social afrocolombiano debe trascender los límites establecidos por el estado (Oferta burocrática, Leyes, Decretos), en esta medida su accionar no solo debe fijarse en unas directrices impuestas y un libreto ya establecido. Sin lugar a dudas la ley 70 constituye una herramienta de negociación frente al estado, pero no debe convertirse en el único canal de interacción.

El movimiento social afrocolombiano, es atravesado por las dinámicas estatales, las cuales entorpecen la concepción del movimiento para confrontar el Statu Quo. La diferencia ideológica debe trascender políticamente para unificarnos como hermanos en una "nación" que se desangra por su constante negación de su realidad. Por esta razón es prioritario erigir la bandera del Kulonda15 como única forma de trascender. La responsabilidad de los líderes e intelectuales afrocolombianos es la de redefinir su accionar y plantear una nueva etapa a seguir para el pueblo afrocolombiano, ni las leyes, ni la burocracia pueden frenar el sentido libertario que ha acompañado al afrocolombiano en todas sus gestas.

Colombia atraviesa un periodo de transición, y aquel puede resultar doloroso para todos, es una oportunidad para sobrepasar las barreras y la "negación del otro"; es por ello que la población afrocolombiana debe asumir el desafío de la creación de un nuevo marco de relaciones con el estado y la sociedad colombiana que permita de manera efectiva el reconocimiento cultural como grupo étnico.

El gran desafío de las comunidades afrocolombianas esta en la implementación y desarrollo de la cátedra de estudios afrocolombianos como exaltación de los aportes culturales e históricos de la población afrocolombiana a la construcción de la nación colombiana para lograr la constitución de un movimiento político, capaz de negociar con el estado.

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NOTAS

*  Ver artículo 7 de Constitución Nacional de Colombia 1991.

1  Es la institucionalidad de la rebeldía del afro, verdadera cédula de rebeldía, células de subversiónbersión al sistema esclavista y zonas de resistencias. En Brasil recibieron el nombre de Kilombos y cumbes en Venezuela.

2  Eran unidades de trabajo grupal utilizado en la extracción de oro y la agricultura.

3  Estas son uno de los elementos base para la definición de la población afro, como grupo étnico y a la vez es pilar para la titulación colectiva (Consejo Comunitario), ver más detalles, Capitulo 3.

4  De ésta se desprende más tarde el PCN (Proceso de Comunidades Negras).

5  Plan Integral por el desarrollo de la Costa Pacífica, este fue reemplazado por el plan pacífico.

6  Es tomada como una pista acuática, para la navegación por el pacífico, para su construcción se bordean los esteros y se tragan acortando distancias de un Municipio a otro.

Profesor del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca. PH en Sociología y Ciencias Políticas.

8  El consejo comunitario es el punto de partida en el proceso de titulación colectiva.

9  Baile fúnebre de la Costa Pacífica para niños menores de 1 año (Angelitos) consiste en bailar con el cadáver al ritmo de un bunde. N. Autor.

10  Entrevista con un dirigente del Consejo Comunitario de San Francisco (Guapi).

11  Entrevista con un empresario maderero en el Consejo Comunitario San Francisco (Guapi).

12  Es una palmacea, cuyo fruto son una pequeñas semillas de color negro, utilizada en la alimentación. Su corteza interna es utilizada a nivel industrial en enlatados, se le conoce como palmito.

13  Entrevista a un líder local.

14  Información suministrada por un líder del consejo como notario de San Francisco.

15  Para las culturas africanas existe una estrecha relación con los ancestros (protectores). El Kulonda es el ancestro protector dador de vida inteligente, palabra y creatividad.

  Anexos

  CONTENIDO

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ANEXOS

ANEXO AMAPA COSTA PACÍFICA ANEXO BMAPA MUNICIPIO DE GUAPI ANEXO CMAPA CONSEJO COMUNITARIO SAN FRANCISCO ANEXO D DECRETO NÚMERO 1332 (11 DE AGOSTO DE 1992) ANEXO ETÍTULOS COLECTIVOS EN TRÁMITE A 31-05-02

  ANEXO A

MAPA COSTA PACÍFICA ANEXO BMAPA MUNICIPIO DE GUAPI ANEXO CMAPA CONSEJO COMUNITARIO SAN FRANCISCO ANEXO D. DECRETO NÚMERO 1332(11 DE AGOSTO DE 1992)

por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el artículo transitorio No. 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y establecen las funciones y atribuciones de la misma.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 de la Constitución Política.

Que uno de los fines esenciales del Estado, es facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (Artículo 2° de la C.P.).

Que de conformidad con los Artículos 58 y 60 de la Constitución Política, es obligación del Estado garantizar la protección, promoción y acceso de los ciudadanos a las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Que el Estado reconoce el aporte de los pueblos negros de Colombia a la formación de nuestra nacionalidad, a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica.

Que el Artículo Transitorio 55 de la Constitución Política ordena al Gobierno Nacional la creación de una comisión especial, con participación de los representantes de las comunidades interesadas, por efecto de los desarrollos legales del mismo.

Que se hace necesaria la unificación de la legislación existente sobre el desarrollo del Artículo Transitorio 55 de la Constitución Política, para lograr una mayor certeza legislativa.

DECRETA:

ARTICULO 1.- Créase la Comisión Especial para las Comunidades Negras, prevista en el Artículo Transitorio 55 de la Constitución Política, la cual está integrada así:

  • El Ministerio de Gobierno o su delegado; quien la presidirá;

  • El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. INCORA o su delegado;

  • El Director del Departamento de Planeación Nacional, DNP o su representante;

  • El Director del Inderena o su representante;

  • El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado;

  • Director de Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN o su delegado;

  • Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres Angulo, Jesús Rosero Ruano, Piedad Córdoba de Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés y Luis Jaime Perea Ramos;Tres (3) representantes por cada una de las Comisiones Consultivas de que trata el Artículo 3 del presente Decreto, designados por ellas.

ARTICULO 2.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  • Darse su propio reglamento, el cual será aprobado por mayoría;

  • Cumplir las funciones previstas en el Artículo Transitorio 55 de la Constitución Política;

  • Identificar y proponer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de las Comunidades Negras:

  • Proponer a las autoridades competentes programas de fomento del desarrollo económico y social de las comunidades negras;

ARTICULO 3.- En cada uno de los departamentos del Chocó, Valle, Cauca y Nariño habrá una Comisión Consultiva, conformada por las organizaciones que señalan más adelante, la cual tendrá por objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión Especial para el cumplimiento de sus funciones en relación con particularidades de las comunidades negras en cada uno de dichos departamentos.

Las Comisiones ConsultivasSerán las siguientes:

  • Comisión Consultiva del departamento del Chocó la cual estará integrada por:Asociación Campesina Integral del Atrato – ACIA; Asociación Campesina del San Juan – ACADESAN; Organización de Población Negra de la Costa Pacífica; Asociación Campesina del Alto Baudó – ACABA; Organización Campesina del Bajo Atrato – OCABA; Organización de Barrios Populares de Chocó – OBAPO; Asociación Departamental de Usuarios Campesinos – ADUC.

  • Comisión Consultiva del departamento del Valle, la cual estará integrada por:Comité de Defensa de los intereses del Río Cajambre CODINCA; Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumanguí – APONURY; Organización por la Defensa de los intereses de las Comunidades Negras del Río Naya – ODEINCAN; Comité Campesino del Río Raposo; Comité Prodefensa del Río Anchicayá; Comité Campesino de Papayal, el Progreso y dos (2) representantes elegidos por el Consejo de Buenaventura.

  • Comisión Consultiva del Departamento del Cauca la cual estará integrada por:Movimiento Cultural CINECIO MINA, Asociación Prodesarrollo de Saija. Comité pro-desarrollo del Municipio de López de Micay. Cauca, Comité Prointereses de la Costa Caucana – COPRICA y por la fundación para el Desarrollo de la Costa Pacífica Caucana.

  • Comisión Consultiva del departamento del Nariño, la cual estará integrada por:COAGRO Pacífico Tumaco; Asociación Campesina del Patía; Asociación Campesina de Barbacoas; Asociación Campesina del Río Mira; Asociación de Campesinos de San José Payán; Asociación de Campesinos Negros de Mosquera; Asociación de Campesinos de Francisco Pizarro; Asociación Campesina de lscuandé; Asociación Campesina de la Tolá: Asociación Campesina del Charco y por la Asociación de Carboneros y Leñateros de Tumaco.

PARÁGRAFO: Previo estudio y concepto favorable de la Comisión Especial podrán crearse Comisiones Consultivas en otras zonas del país que presenten similares condiciones a las de las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico.

ARTICULO 4.- La Comisión podrá celebrar audiencias para escuchar a los voceros de las organizaciones sociales interesadas en formularle propuestas en relación con los temas de su competencia. Las solicitudes de audiencias serán tramitadas por conducto de la Secretaría Técnica. El trámite de las solicitudes de audiencias y la realización de las mismas, cuando así hubiere lugar, serán regulados en el reglamento interno de la Comisión.

ARTÍCULO 5.- ADSCRIPCIÓN. La Comisión a que se refiere el presente Decreto, estará adscrita al Ministerio de Gobierno el cual podrá, en consecuencia, desarrollar toda clase de actividades para permitir el cabal cumplimiento de las funciones de dicha comisión.

La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas, ICAN.

ARTICULO 6.- DOMICILIO: La Comisión funcionará con sede principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá sesionar en cualquier lugar del territorio nacional.

ARTICULO 7.- DURACIÓN: La Comisión Especial para las Comunidades Negras sesionará hasta el día 7 de Julio de 1993.

ARTÍCULO 8.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y abroga los Decretos 555 y 726 de 1992.

ASPECTOS POLÍTICOS Y SOCIALES DE LA LEY 70/1993 EN EL MUNICIPIO DE GUAPI, CAUCA (1993-2001) ANEXO E INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORAREGIONAL CAUCAPROGRAMA DE ATENCIÓN A COMUNIDADES NEGRASTÍTULOS COLECTIVOS EN TRÁMITE A 31-05-02

TÍTULO COLECTIVO

Área – Has M2

No. Filas

Dpto.

Municipio

Estado actual

% Ejecución

Actividad pendiente

Consejo Comunitario de la Cuenca del Río San Bernardo

22.420

285

Cauca

Timbiqui

A despacho de la comisión técnica

90%

Evaluación y concepto previo Comisión Técnica

Consejo Comunitario Negros en Acción

14.225

95

Cauca

Timbiqui

A despacho de la comisión técnica

90%

Evaluación y concepto previo Comisión Técnica

Consejo Comunitario Negros Unidos

8.904

255

Cauca

Timbiqui

A despacho de la comisión técnica

90%

Evaluación y concepto previo Comisión Técnica

Consejo Comunitario Parte Alta Sur del Río Saijá

21.189

252

Cauca

Timbiqui

A despacho de la comisión técnica

90%

Evaluación y concepto previo Comisión Técnica

Consejo Comunitario Parte Baja del Saijá

25.00

249

Cauca

Timbiqui

Visita técnica y concertaciones

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario de Chanzara

5.000

58

Cauca

Guapi

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario de Sequionda

12.000

85

Nariño

El Charco

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario del Tapaje

15.000

92

Nariño

El Charco

Visita técnica levantamiento topográfico

60%

Revisión y elaboración de planos

Consejo Comunitario Manglares del Micay

25.000

108

Cauca

López

Visita técnica

60%

Revisión de expediente – resolver oposición

Consejo Comunitario de San Joc

30.000

123

Cauca

López

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario de Playón

25.000

112

Cauca

López

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario Integración del Chuaré

35.000

185

Cauca

López

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario de Mamuncia

15.000

104

Cauca

López

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario del Río Iscuande

30.000

528

Cauca

Sta. Barbara de Iscuandé

Iniciar el trámite

0%

Iniciar el trámite Decreto 1745 de 1945

Total 14 Consejos Comunitarios en trámite

283.738

2531

 

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Elder Javier Viafara Valverde

Datos del autor

El autor de este libro nació en el municipio de guapi cauca, en el año de 1977.

Curso sus estudios primarios y secundarios en el Colegio Integral san José de Guapi.

Politólogo egresado de la universidad de l cauca. Candidato a magister en gobierno y políticas publicas de la universidad externado de Colombia.

Se ha desempeñado como docente en la universidad del pacifico; programa sociología. En la universidad del valle; programa estudios políticos y resolución de conflictos. A la vez consultorías para organismos internacionales. Su trabajo intelectual e investigativo se ha centrado en la población afro colombiana, donde resalta el empoderamiento, el reconocimiento social y político para este grupo étnico

En la actualidad se desempeña como consultor asesor y conferencista

Partes: 1, 2, 3
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