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El movimiento comunal en Colombia (página 2)

Enviado por JOHN JAIRO LLANO CANO


Partes: 1, 2, 3

1.1 OBJETIVOS

1.1.1 Objetivo General

Proponer herramientas que coadyuven y dinamicen la gestión de los proyectos de las Juntas de Acción Comunal ante la Administración Municipal, el sector privado o por autogestión, dentro del contexto de la ciudad de Medellín, que sirva como modelo al Movimiento Comunal en Colombia.

1.1.2 Objetivos Específicos

  • Mostrar la trayectoria histórica del movimiento comunal, con énfasis en las Juntas de Acción Comunal.
  • Realizar un estudio de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Medellín en lo concerniente a su gestión actual con la administración, con la comunidad de su jurisdicción y de su comuna.
  • Establecer, a través de una encuesta de campo, cuál es el estado en el cual están las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín en relación con el movimiento comunal en general, es decir la relación existente con las Asocomunales, la Federación y la Confederación.
  • Sugerir unos mecanismos de trabajo mancomunado que conlleven al establecimiento de una Red Social, que propenda por el beneficio del movimiento comunal en todas sus escalas de mando.

1.2 JUSTIFICACIÓN

Este proyecto se desarrollará teniendo en cuenta la problemática que actualmente se observa en las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Medellín, y cómo el Estado y los movimientos políticos deben tener conectividad para reactivar el objeto social con el cual se dio inicio a la solución de problemas no sólo coyunturales, sino también estructurales de las comunidades en las comunas, corregimientos, barrios, veredas y sectores de nuestra ciudad.

Teniendo en cuenta además, la desarticulación que existe entre las diversas J. A. C. en la ciudad de Medellín, la necesidad de construir ciudadanía, partiendo de las relaciones entre la sociedad civil y el Estado y la ampliación de la democracia en sus diferentes manifestaciones (participación, descentralización); asimismo, la relación entre lo privado, lo público y lo colectivo; en fin, pretendiendo que se aplique un concepto de ciudadanía que contenga un conjunto de derechos y de responsabilidades, una identidad por la cual cada persona se sienta y se sepa perteneciente a la sociedad, en medio de la heterogeneidad de las comunidades.

Se quiere, por consiguiente, convocar a las Juntas de Acción Comunal para que, como organizaciones de primer grado y como base de la labor comunitaria en cada ente territorial, fortalezcan el movimiento comunal.

En términos de administración pública se le puede presentar al gobierno municipal unas Juntas de Acción Comunal que fueron creadas con objetivos muy precisos y coyunturales, pero que aún no se resuelven porque falta administración por parte de los organismos que los controlan, tales como la Secretaría de Desarrollo Social y hasta el mismo Ministerio del Interior con su organismo DIGEDACP (Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación)

  1. ALCANCES DEL TRABAJO

1.3.1 PRETENSIONES. Este trabajo debe ir acompañado de un análisis serio para determinar que aunque existe una legislación, se debe instaurar un manejo de las Juntas de Acción Comunal orientado a alcanzar el objetivo para el cual fueron creadas, o sea satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad y de los afiliados en general, ya sea como principio autónomo o con la consecución de recursos externos a la organización.

El movimiento comunal deberá fijar verdaderas pautas para su buen funcionamiento y por lo tanto tiene que prevalecer, además de la ley, el conocimiento exhaustivo del trabajo comunitario.

Como son pocos los trabajos realizados a este respecto, se llevará a la práctica una asesoría dirigida a las Juntas que la requieran y la soliciten por parte de quien está elaborando este trabajo.

1.3.2 PROFUNDIDAD. Este análisis contará con el pleno conocimiento de entidades tales como la Secretaría de Desarrollo Social, diferentes Asocomunales, la Federación Comunal, algunos concejales y diputados, la Secretaría de Participación Comunitaria del Departamento de Antioquia, algunas ONG’s, de un porcentaje muy alto de las actuales Juntas de Acción Comunal, de algunas universidades en el área social y de entidades del sector de la economía solidaria.

1.3.3 COMPROMISO Y RADIO DE ACCIÓN DEL TEMA: ESPACIAL Y TERRITORIAL. El tema de las Juntas de Acción Comunal dentro del movimiento comunal, la situación actual de éstas en el municipio de Medellín y su transformación dentro del tiempo (1991 a 2003), lleva a pensar que el compromiso comunitario es trascendental cuando se ven grandes falencias tales como la jurisdiccionalidad del territorio en donde ni las mismas Juntas de Acción Comunal saben a ciencia cierta cuál es el territorio que abarcan, si están usufructuando el territorio de otras Juntas o si, por el contrario, pueden acceder a mayor territorio para su accionar.

El territorio como tal es la célula vital de las Juntas de Acción Comunal, puesto que es ahí donde desarrollan sus funciones y desde ahí se comprometen a desarrollar todas las gestiones afines, para proporcionar calidad de vida a sus comunidades

  1. ANTECEDENTES

A continuación se verán algunos temas que han tenido que ver con las Juntas de Acción Comunal, como organismo de primer grado dentro del movimiento comunal, y que siguen siendo objeto de análisis por organizaciones educativas, sociales y por los individuos en particular.

Como tema de estudio, este tema ha sido tratado dentro del movimiento comunal y muy especialmente por diferentes organismos que tienen que ver con su funcionamiento, tales como las Secretarías de Desarrollo Comunitario, el Ministerio del Interior, la DIGIDACP, las ONG’s, entre otros.

Un ejemplo de lo anterior está en la nueva Ley 743 de Acción Comunal de junio 5 de 2002, la cual desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de Acción Comunal, el estudio realizado por la Secretaría de Desarrollo Comunitario en conjunto con la Universidad de Antioquia en el año 2000, con el fin de analizar la situación de las Juntas de Acción Comunal y en donde se establecen muchos de los parámetros que se encontrarán en este trabajo.

2.1 EL ACUERDO 043 DE 1996. Este Acuerdo, que trata sobre el sistema municipal de planeación, le daba grandes beneficios a las Juntas de Acción Comunal, puesto que su participación les permitía formular todas las necesidades de la comunidad.

Según este Acuerdo, existían varios frentes de organizaciones tanto de parte del gobierno como de la comunidad organizada, así:

Por el GOBIERNO MUNICIPAL estaban el Gerente Social de la Zona, el Inspector especial del CERCA, los promotores comunitarios (7) y el representante de Análisis Social de Planeación Municipal.

Por la COMUNIDAD ORGANIZADA: La Junta Administradora Local por Comuna o Corregimiento, las Juntas de Acción Comunal por Comuna o Corregimiento y siete representantes de otras organizaciones comunitarias.

Como se puede observar, los términos utilizados pertenecen al pasado, ya que las últimas administraciones municipales no han tenido voluntad política para implementar este Acuerdo que trata de la planeación participativa.

Mediante este Acuerdo se establecieron los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral que tenían estas responsabilidades:

  • Identificar, analizar, priorizar y concertar los proyectos de la comuna o del corregimiento.
  • Plantear alternativas de solución a la comunidad y a las dependencias, para el banco de proyectos.
  • Preparar diagnóstico, objetivos, estrategias del Plan Zonal.
  • Elaborar planes de inversión de proyectos inscritos en el banco de proyectos.
  • Elaborar y evaluar proyectos con recursos diferentes a los del sector público.
  • Presentar a la comunidad, para su discusión, el proyecto del Plan Zonal (un mes después de aprobado el Plan de Desarrollo Municipal)
  • Presentar a la Junta Administradora Local, para su aprobación, el proyecto ajustado del Plan Zonal (dos meses después de aprobado el Plan de Desarrollo Municipal)
  • Presentar a Planeación Municipal los PAIZ aprobados por las Juntas Administradoras Locales (dos meses antes de la fecha en la cual la Administración debe radicar en el Concejo el PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES del año siguiente)
  • Elaborar y divulgar planes de acción para recursos no públicos y reglamentar y aprobar su ejecución.
  • Impulsar la conformación de veedurías y apoyo a su trabajo de seguimiento y evaluación de los Planes Zonales.

Dentro de este Acuerdo existe la mejor forma de participación comunitaria, pero dado que no se ha implementado, las comunidades tienen gran falencia en el acceso directo hacia la Administración Municipal.

2.2 MESAS BARRIALES. A este proyecto se convocaron a las diferentes organizaciones sociales y comunitarias para que concertaran acerca de sus necesidades para convertirlas en proyectos y poder darle soluciones a través de la Administración Municipal.

Se ha querido imponer este proyecto para reemplazar los Comités Comunitarios de Desarrollo Integral, de los cuales trata el Acuerdo 043 de 1996, pero no se ha podido lograr el impulso que estas mesas debieran darle a la ciudad, puesto que más bien se ha dado asiento a personas y organizaciones en grandes conflictos bélicos y de por sí existen intereses no tanto del colectivo sino a escala individual.

Las Juntas de Acción Comunal no le han marchado al proceso, de ahí que este proyecto no haya obtenido los resultados esperados, aun cuando se ha contado con recursos financieros del Banco Interamericano de Desarrollo.

  1. LAS GERENCIAS SOCIALES. Esta es una figura establecida como programa dentro del Acuerdo 043 de 1996, que buscaba un acercamiento directo con todas las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín, pero en el trienio del alcalde Luis Pérez Gutiérrez no se les permitió continuar, quedando por fuera de la estructura administrativa municipal.

Las gerencias sociales se habían convertido en el puente de enlace entre la comunidad y la Administración Municipal y ellas se encargaban de asesorar o dar solución a las necesidades de la comunidad, a través de las diferentes secretarías y entidades descentralizadas.

Mediante este programa de gerencias sociales creado en la administración del alcalde Sergio Naranjo Pérez, se buscaba trabajar con los planes de desarrollo a nivel municipal en cada comuna y corregimiento, en donde se plasmaban unos planes de acción que permitían orientar la gestión hacia los proyectos y acciones que eran priorizados por la comunidad.

Como se dijo anteriormente, la finalidad era acercar a la comunidad al quehacer de la Administración y se manejaban unos planes de acción que implicaban proyectos priorizados de acuerdo a las necesidades de la comunidad, metas alcanzables, actividades definidas para cada proyecto, responsables de ejecutar los proyectos. Asignaciones presupuestales en cada secretaría o entidades descentralizadas y por supuesto un cronograma con la programación mensual para la vigencia anual.

2.4 RED SOCIAL. Este proyecto fue adelantado por la Secretaría de Desarrollo Comunitario en la administración del alcalde Juan Gómez Martínez, en donde se buscaba identificar a las diferentes organizaciones sociales de la ciudad y conformar una red establecida por grupo poblacional, es decir, una red de grupos juveniles, una red de clubes de los adultos mayores o de la tercera edad, una red de agrupaciones artísticas y culturales, una red de clubes deportivos, una red de madres cabeza de familia, una red de asociaciones de padres de familia, una red de usuarios de la salud, una red con organizaciones de mujeres, una red de usuarios de servicios públicos, una red con las Juntas de Acción Comunal.

La pretendida red de Juntas de Acción Comunal es lo que hoy llaman las Asocomunales en el ámbito comunal y corregimental.

Este proyecto no se concluyó y no está dentro del plan de acción como gran prioridad de ninguna de las entidades municipales tales como la Secretaría de Desarrollo Social o la Secretaría de Solidaridad.

El principal alcance que se quería lograr era el de conocer todas las necesidades de estos grupos poblacionales dentro de su hábitat y dentro de sus organizaciones, para establecer un plan de desarrollo a nivel municipal, en donde se produjeran soluciones bien enfocadas.

  1. MARCO REFERENCIAL

3.1 MARCO HISTÓRICO

Etapa de 1958 a 1970: La autogestión. Creación de las primeras Juntas de Acción Comunal: Es una acción comunal autogestionaria que con su trabajo comunitario contribuye a resolver la mayoría de los problemas de servicios y vías de las comunidades populares, urbanas y rurales de Colombia. En esta etapa la Acción Comunal es instrumento fundamental para aclimatar la paz entre liberales y conservadores, cuyo principal punto de encuentro es la J.A.C. (se crearon unas catorce mil Juntas en todo el territorio nacional).

Etapa de 1970 1991: La clientelizacion. Con la desaparición del debate político e ideológico con el Frente Nacional, el pragmatismo se apodera de la política y entonces la forma para conseguir adeptos son los favores, las dádivas, los puestos y los auxilios. Se debilita la autogestión comunitaria y se impone el paternalismo en manos de los partidos políticos.

Etapa de 1991 a 1996: Agudización de la crisis. Con la desaparición de los auxilios como instrumento de manipulación política sobre las Juntas, desaparece el interés de la clase política y de las instituciones publicas para atenderlas y prácticamente se les insta a desaparecer

Etapa de 1996 a nuestros días (2002). Reconstrucción. La Acción Comunal se levanta de la crisis el 28 de Abril de 1996. En un solo día, por primera vez en la historia, se renovarán 39000 de las 42000 J.A.C. legalmente reconocidas. La mayoría de las restantes se renovaron en los meses siguientes. En el transcurso de este año cada dos meses se renovaron los organismos de segundo, tercero y cuarto grado a saber: ASOCOMUNALES, FEDERACIONES Y CONFEDERACION.

3.2 MARCO TEÓRICO

3.2.1 Concepto de Estado. Conjunto de órganos e instituciones con soberanía plena sobre un territorio concreto, que garantizan las relaciones pacíficas entre los diversos individuos y grupos socioeconómicos que lo habitan.

En el libro "Teorías y evolución del concepto de Estado", según Javier Conde. El Estado como fenómeno social no es más que un simple cambio de denominación de un órgano que ya existía en la antigüedad y cuya forma actual es una de las adoptadas por la convivencia humana a lo largo del tiempo. Anteriormente recibió las denominaciones de polis en Grecia, Imperium en Roma , Civitas Cristiana durante la edad media, etc. En esta misma teoría abunda Xavier Zubiri, al afirmar que "El fenómeno del poder es muy anterior al mundo actual. Y Aunque el poder es lo mismo, no es lo mismo", en clara referencia a que, si bien el fenómeno del poder no ha variado, si lo ha hecho la forma que este adopta.

El concepto y el término de Estado en el sentido actual ha sido acuñado por Maquiavelo en su obra El Príncipe, en la que formulaba una serie de consejos al futuro gobernante; en ella propugnaba la unificación de las distintas Ciudades- Estado de la península Italiana(que eran independientes) con el fin de constituir un Estado semejante al de la actual Italia. Un punto fundamental en la obra de Maquiavelo es el de la formación de un ejército nacional que proporcione la defensa necesaria al Estado frente a agresiones externas; con la creación de dicho ejército se lograba al mismo tiempo: 1) La integración de diversos grupos sociales en una tarea común y, con ello, un sentimiento nacional unitario, y 2) la consecución de un poder coactivo a las órdenes del príncipe. Maquiavelo afirma el origen humano del poder del príncipe. Dado que dicho poder surge a causa de las propias necesidades de la sociedad.

"El Estado se compone de un conjunto de ciudadanos agrupados por familias en un territorio constituido por el conjunto de sus propiedades y con una autoridad revestida de poder soberano". Así, el elemento diferenciador del Estado respecto de cualquier otra comunidad es la soberanía, considerada como la facultad de dictar leyes, interpretarlas y ejecutarlas.

Thomas Hobbes* , en virtud del presupuesto de igualdad de los hombres, opina que es necesario llegar a un acuerdo social para que los hombres puedan vivir en común; con dicho acuerdo se consigue que alguien ejerza el poder social, apareciendo el Estado como defensor de los derechos y libertades de los individuos y constituyéndose así en Estado liberal; en él es fundamental el concepto de propiedad privada, ya que garantiza la propiedad del que ya es propietario frente a otros individuos, e incluso frente al propio Estado.

Thomas Hobbes, incurrió en contradicciones, entre ellas, el no aceptar que si el poder del Estado proviene de una cesión de los ciudadanos, éstos pueden recuperarlo en caso de que el Estado incumpla las obligaciones contraídas. Locke, profundizando en la teoría de Hobbes, logró resolver las contradicciones de éste, justificando él mismo uno de los pilares del liberalismo: la propiedad.

El Estado según Locke, se constituye a causa de un contrato social, en virtud del cual los individuos ceden al Estado la defensa del derecho de propiedad, la libertad, para asegurar la existencia de una sociedad sin conflictos. A fin de que el Estado cumpla eficazmente su misión, el poder debe estar dividido entre distintos órganos: 1) Legislativo (capacidad de promulgar leyes; 2) Ejecutivo (fuerza para hacer cumplir dichas leyes); 3) Judicial (capacidad de interpretación de las leyes), y 4) Federativo (capacidad del Estado para obligarse frente a otros Estados). Locke defendió también el derecho de los ciudadanos a retirar el poder conferido al Estado si éste no cumple con sus obligaciones, solucionando así una de las contradicciones de Hobbes. Por el uso de este derecho justifica Lock la revolución inglesa dado que los ciudadanos retiran al monarca el poder que le habían transferido.

El proceso de creación del Estado en su vertiente económica se produce al perder el poder los señores feudales a manos de los nuevos grupos socioeconómicos.

En Inglaterra, donde la nobleza tuvo la fuerza suficiente para obviar el Estado absoluto e imponer al monarca la carta magna, por la que este veía limitados sus poderes y estaba controlado por el parlamento británico(constituido entonces por la cámara de los Lores). Posteriormente, y dentro del proceso de recortar los poderes reales, se presentó al rey la petición de derechos(petition of rights), que fue aceptada y firmada por este; fue efectuada por las dos cámaras del parlamento y hacía referencia a la exclusiva competencia de la cámara de los comunes en todo lo referente a impuestos.

Mas tarde se impuso al monarca la aceptación de la declaración de derechos(Bill of rights), por la que los reyes antes de ser coronados por el parlamento, se obligaban a: 1) Convocar el parlamento cada año; 2) Compartir la tarea legislativa con el parlamento; 3) Reservar al parlamento el poder sobre el ejército; 4) Dejar en manos del parlamento la creación de nuevos impuestos; 5) Atribuir al parlamento las funciones de control sobre el poder ejecutivo, y 6) Establecer la independencia de los jueces.

Es evidente que en Inglaterra se pasó directamente de un Estado Feudal a un Estado liberal. Caracterizado por nuevas formulaciones con dos vertientes distintas: 1)Económica: Desaparición de los derechos feudales e implantación de la libertad económica, evitando la ingerencia del Estado en dichas relaciones, y 2) Social: Reconocimiento de la igualdad entre los ciudadanos, los cuales, por tanto, tienen iguales derechos, que pueden ejercer ante otros hombres o ante el propio Estado; introducción del principio de la separación de poderes del Estado; obligación del monarca de rendir cuentas ante el parlamento.

En Francia al igual que en la mayoría de Países del resto de Europa, la evolución del Estado Feudal pasa por la creación del Estado absoluto. Montesquieu, influido por el liberalismo británico, se plantea el análisis de los sistemas políticos existentes y pretende, a través de él, obtener los principios esenciales comunes a todos. Montesquieu concretó la existencia de tres modelos de Estado que, dejando a un lado las matizaciones, se regían por los mismos principios, a saber: 1) República , válida para territorios pequeños y con una población limitada, participando en ella todos los ciudadanos libres(propietarios); 2) Monarquía, sistema en el que gobierna una sola persona(monarca) de acuerdo con unas leyes fijas y con el apoyo de los cuerpos intermedios, nombre con que Montesquieu se refería a los órganos e instituciones que ayudaban al monarca en su tarea de gobierno y, al mismo tiempo, ejercían el control sobre sus actos(parlamento), Y 3) Despotismo, por el que entendía la degeneración de los dos sistemas anteriores, y en el cual el monarca no tiene ni control ni limitaciones en sus actos. Tanto la monarquía como el despotismo pueden instaurarse en territorios grandes y muy poblados. Montesquieu propugnaba un Estado con separación de poderes(legislativo, ejecutivo y judicial), que serían ejercidos por órganos distintos.

Algunos analistas han visto en esta teoría un intento de incorporar al Estado las clases dominantes, de modo que consigan resolver sus diferencias dentro del aparato Estatal. En el proceso de incrementar su participación en este, la burguesía merma el poder feudal y lo transfiere al Estado absoluto, encarnado en la figura del monarca(también revolución Francesa).

El Estado social de derecho, término acuñado por Herman Séller, queda concretado por cuatro características: 1) La ley como manifestación de la soberanía popular; 2) La separación de poderes; 3) La administración pública sometida a la ley, Y 4) Derechos fundamentales y garantías para su salvaguarda. Históricamente, estas notas se han cumplido en mayor o menor medida; así, el Estado liberal de derecho se contentaba con el primer punto, cumpliéndose con menor rigor el segundo y el tercero, en la medida en que en la Europa continental, existía el régimen de justicia retenida, en lugar de una auténtica jurisdicción contencioso – administrativa; el punto cuarto, tocante al sistema de garantías, era fragmentario, y las declaraciones de derechos formales estaban pensadas únicamente para los ciudadanos, es decir, para los propietarios contribuyentes(la burguesía), y no para las ingentes masas no integradas que se iban a incorporar a la vida pública.

El siguiente paso lo constituye el Estado social de derecho, que reconoce los derechos sociales y económicos del proletariado y se encarga de satisfacer muchos de ellos: Educación, sanidad, vivienda. Tal hecho conllevó a abusos, y al finalizar la segunda guerra mundial se intentó crear un nuevo orden nacional e internacional; surgió así el Estado social y democrático de derecho, en el que no se renuncia a los avances y conquistas de las etapas anteriores, pero se pretende que toda la actividad de los poderes públicos quede sometida a ley y al control de los tribunales, y que todos los ciudadanos tengan posibilidades reales de ejercer los derechos políticos(liberales), sociales, participativos y de exigencia a los poderes públicos para que el ejercicio de todos ellos no se vea conculcado ni por la realidad socioeconómica ni por la guarda de los derechos fundamentales, el Estado debe intervenir en la forma prescrita por la ley.

Para poder interrelacionar el concepto de este tipo de Estado que es el que ha de encaminar al desarrollo de los demás conceptos, tales como el de Ciudadanía, Ciudad, Sociedad Civil y Administración pública, a continuación se mirará de qué tratan estos tres principios del Estado Social de Derecho:

  1. Podríamos decir que este principio es la base que atraviesa los conceptos propiamente dichos que hemos de interrelacionar, ya que frente a la Administración pública, el modelo gerencial actual no da respuesta a todas las demandas exigidas por los ciudadanos; que por el hecho de ejercer Ciudadanía, pueden participar si se ven afectados por alguna decisión o una medida tomada por la Nación, el Departamento, el Municipio, localidad o Barrio. Estos derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política, nos hacen referencia a la libre asociación y son muchos los casos en donde se ve vulnerado este derecho.

  2. Los derechos fundamentales, considerados como inalienables y anteriores al Estado, conforman una especie de barrera frente a las eventuales arbitrariedades del poder. La libertad, la propiedad y la seguridad del individuo son las ideas básicas en torno a las cuales tales derechos se construyen.

    Dentro del anterior principio, queda la gran pregunta del espacio que le corresponde ocupar al movimiento comunal, para que se convierta en un punto de apoyo de los tres poderes, pero sin dejar de ser la base de la sociedad civil.

  3. El principio de la división de poderes, afirma que, el poder del Estado tiene que dividirse en tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, que además deben controlarse entre sí.
  4. El principio de la autoridad de la ley, define que todo acto Estatal debe ser un acto jurídico que derive su fuerza de la ley aprobada por el Congreso, que es la Institución a través de la cual se manifiesta de forma más acabada la voluntad popular.

Esta concepción de Estado Social de Derecho y sus principios, van ligados a los principios que se tenían consagrados en el Estado de Derecho, y, que complementan los demás conceptos del presente informe, a saber:

  1. El principio de la reserva legal: Afirma que toda la intervención en la libertad y la propiedad de los ciudadanos solo puede tener lugar en virtud de una ley general.
  2. La retroactividad de la ley: La ley sólo cobra vigencia desde el momento de su promulgación, no debe tener ningún efecto hacía el pasado.
  3. La independencia de los jueces: Derivado de la división de poderes, se entiende fundamentalmente como la posibilidad por parte del juez de cumplir la función jurisdiccional ajena a toda perturbación extraña.
  4. La jerarquía de las normas: Una norma sólo es válida en la medida que ha sido creada de la manera determinada por otra norma, cuya creación a su vez a sido determinada por otra norma.
  5. La legalidad de la Administración pública: La administración sólo actúa en virtud de las previsiones de la ley preestablecida.

    3.2.2 ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ SE CREA LA ACCIÓN COMUNAL? Analizando el porqué se crea la Acción Comunal en Colombia, se encuentran diversas y contradictorias opiniones desde las voces del gobierno en diferentes escenarios, hasta la de los investigadores sociales con sus enfoques, pasando por las normas que rigen la materia y los análisis ideológicos y políticos que también se le han hecho. El panorama dibuja lo siguiente:

    En el prólogo del documento "20 Años de Desarrollo de la Comunidad 1959 a 1979" editado por la DIGIDEC, la entonces directora Nacional Gloria Lara de Echeverri, afirmó al respecto:

    En el inicio del Frente Nacional, con el gobierno de Alberto Lleras Camargo, se adoptó este programa, el de Acción Comunal como vía para respetar a las comunidades campesinas, sumidas en el más ignominioso y sangriento período, denominado comúnmente como "época de la violencia", no solamente fue eficaz en cumplir a cabalidad su cometido, sino que además se convirtió en mecanismo de participación de la comunidad en la solución de sus propios problemas; su empuje, su dinámica, su espíritu solidario, ha suplido al Estado en la solución de las necesidades de la comunidad y abierto paso a un proceso autogestor, que estimula la iniciativa del ser humano, permitiéndole superar y tomar parte en la solución de sus problemas. La comunidad se organizó en Juntas de Acción Comunal con el fin de aprovechar los recursos del gobierno para satisfacer por lo menos en parte, sus necesidades.

    Camilo Borrero del CINEP expresa en cambio que:

    El programa de Acción Comunal nace como una estrategia del Frente Nacional, tendiente a incorporar a la comunidad en la realización de sus propias obras de infraestructura y servicio, disminuyendo costos en programas sociales y logrando mayor integración popular a las políticas del Estado.

    Posteriormente las Juntas de Acción Comunal prueban ser uno de los mecanismos más idóneos para vehicular el clientelismo. La primera pretensión: Modernización del Estado y la segunda: Integración de la comunidad a los planes estatales- son complementarias: Se logra bajar el costo de la injerencia del Estado en la regulación de la vida cotidiana, aumentando la participación de la comunidad en la solución de sus propias necesidades. Paralelamente, en la medida que la comunidad se haga cargo de ellas, con una mínima asesoría gubernamental y comprometiendo gastos, termina siendo partícipe de las estrategias de desarrollo del Estado.

    Un tercer elemento va a aparecer en el panorama, definiendo la razón de ser de muchas de las acciones concretas del Estado en beneficio de las comunidades pobres: El fantasma del comunismo internacional y la consecuente respuesta mediante la adopción de medidas internacionales para evitar que la mancha roja se propagara. La Carta de Punta del Este-Uruguay, elaborada por la Organización de Estados Americanos –OEA– y de la cual Colombia fue puntual, inspira la "Constitución de las Juntas de Acción Comunal entre los varios instrumentos diseñados, destinados a organizar la comunidad y promover la ejecución de obras de mejoramiento local, con un claro espíritu de contrainsurgencia preventiva. El impulso a las Juntas de Acción Comunal, iniciado primero en el Brasil en 1948 con los programas de extensión rural y un poco después en Bolivia y El Salvador, continuando luego en Panamá en 1953, Nicaragua en 1954, Ecuador y Argentina en 1956, comenzó en Colombia y Venezuela en 1958. Luego se fueron sumando las otras naciones Latinoamericanas, principalmente Costa Rica, Chile, Guatemala, Uruguay y Perú.

    Los programas fueron adoptando nombres diferentes, propios de cada localidad:

    "Promoción Popular", en Chile, "SINAMOS", en Perú, "Organización de Vecinos", en Venezuela, "Acción Comunal" en Colombia, entre otros.

    Para la conformación de las Juntas de Acción Comunal se toman y se institucionalizan experiencias autóctonas y autónomas del pueblo como la Minga, la mano vuelta, el convite, que ante el abandono del Estado fueron muy utilizados sobre todo por el campesinado para la construcción de caminos "reales", vías de penetración, sistemas de aprovisionamiento de aguas y de riego, construcción y mejoramiento de viviendas, instalación de servicios.

    3.2.3 Acción Comunal y Junta de Acción Comunal. Desde la creación legal de la Acción Comunal a través de la ley 19 de 1958, la Acción Comunal como organización de base se encuentra ligada, casi unida, a las expresiones, manifestaciones, sentimientos y luchas populares. La Acción Comunal es consciente del papel que está llamada a jugar como expresión auténtica de la lucha popular por la solución de los problemas urbanos y rurales que afrontan los movimientos sociales. Todavía hoy se le asume como la organización de base y arraigo popular de mayor presencia en veredas, barrios, comunas, corregimientos, municipios, distritos, departamentos y la Nación misma, con una clara tendencia en defensa de lo social y una orientación política poco homogénea y a veces contradictoria.

    Cuando aparece en 1958, es palpable la enorme dificultad que genera la caracterización de lo que puede considerarse como Acción Comunal, ya que se confunden los conceptos de comunidad organizada, grupo poblacional unido, fuerzas vivas, cívicas o comunitarias y Junta de Acción Comunal, ya al quererse aludir a la acción comunal.

    Aún hoy, a 45 años de debates, se proponen nuevos conceptos al respecto como el contenido en el texto del proyecto de ley 109 de 1999 de Cámara y 051 de 1998 del Senado, hoy recopilados en la ley 743 de 2002, donde se consigna una definición cercana de la realidad actual que asiste a la Acción Comunal de Colombia en los siguientes términos: "Definición de Acción Comunal. Para efectos de esta ley, Acción Comunal es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.." Esta concepción es mucho mas amplia y propone alcances mayores en su accionar, que las que podemos observar tanto en la primera ley, como en las legislaciones subsiguientes.

    Una mirada histórica a los conceptos sobre acción comunal aparecidos desde 1958, permitirán ubicar mejor su contenido y razón de ser.

    La ley 19 de 1958 no define la Acción Comunal. Lo que aparece allí es el concepto de Junta de Acción Comunal como"aquellas entidades" integradas por vecinos de cada distrito que se organizan de acuerdo con las normas que se expidan los respectivos concejos para cumplir funciones de control y vigilancia de determinados servicios públicos…..El horizonte que traza esta ley es de alguna manera restringido para las Juntas de Acción Comunal, pero amplio para su época. A partir de esta ley, el gobierno Nacional adopta una postura abierta y de respaldo a políticas que tiendan a reconstruir el país, maltrecho por la violencia de la década.

    En el decreto 239 de 1959 se establece una relación directa de las Juntas de Acción Comunal con la sección de planeación regional, Acción Comunal y Urbanismo del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Servicios Técnicos, a la cual se le asigna la función, entre otras, de promover la cooperación comunal.

    La Acción Comunal es luego asumida como una"campaña Nacional", que consiste en una voluntad animada desde el gobierno a través del Ministerio de Educación Nacional, según lo prescrito en el Decreto 1761 de junio 25 de 1959. Dicha campaña confiere competencia a los organismos y funcionarios del orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial, Municipal y de establecimientos públicos e instituciones de utilidad pública y social, entidades semioficiales y de economía mixta y profesionales de todas las disciplinas para adelantarla mediante el trabajo en equipo; además convoca a un trabajo integrado con la iglesia, las sociedades de mejoras públicas, las organizaciones sindicales y las entidades privadas. Al efecto se crea la División de Acción Comunal y se dictan normas para su funcionamiento; se definen los objetivos de la campaña y se precisan las competencias gubernamentales del orden Nacional, Departamental y Municipal. En desarrollo de la aludida campaña, se expide el decreto 2059 de Julio 27 de 1962, por medio del cual se establece el servicio social de alfabetización y Acción Comunal, en educación media y superior.

    Téngase en cuenta que entre 1960 y 1962, se da la transición del programa de Acción Comunal, el cual pasa de depender del Ministerio de Educación al Ministerio de Gobierno, según lo define el Decreto 1634 de Junio de 1960. Aquí va a permanecer hasta hoy, cuando lleva el nuevo nombre de Ministerio del Interior; a través de la denominada Dirección General de Desarrollo, Acción Comunal y Participación- DIGEDACP Institución que aún no consolida unas buenas relaciones con la Juntas de Acción Comunal.

    En el Decreto 755 de Mayo 2 de 1967, se considera a las Juntas de Acción Comunal como organizaciones populares, lo que ha permitido que pueden inscribirse como Asociaciones de Usuarios de Servicios Públicos y por tanto cumplir las funciones atribuidas a éstas, lo cual les otorga a las Juntas de Acción Comunal una posibilidad de trabajo nueva en torno a los servicios públicos que les permite trascender el límite de vereda y Barrio, lográndose así en la práctica, mas no en la legislación, la integración entre varias Juntas de Acción Comunal de un mismo Municipio, fortaleciendo su carácter de organización popular de base territorial definida.

    Once años después de expedida la ley 19 de 1958, en 1969 mediante Decreto 2070, se viene a encontrar una definición mas completa de Junta de Acción Comunal, incluyendo su radio de acción, vínculos legales, mínimo de fundadores y duración:"…Es Junta de Acción Comunal toda Asociación voluntaria de los vecinos de un Municipio, Barrio, Inspección de policía, Corregimiento, Vereda o Caserío, que se organiza democráticamente, sin ánimo de lucro, para conseguir el desarrollo social y económico de los asociados y de las familias que integran la respectiva comunidad….". Esto hace referencia a lograr el desarrollo colectivo de toda una sociedad y no busca beneficios individualistas.

    Más adelante la misma norma prevé que toda Junta de Acción Comunal se ajustará a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre Asociaciones sin ánimo de lucro.

    Ya en la década de los 70´s había intentos de las autoridades gubernamentales y desde la misma dirigencia comunal por concebir la Acción Comunal más allá de la Junta de Acción Comunal, dejándole a ésta el lugar que hoy tiene como organismo comunal de primer grado, cuya base territorial es la vereda o el Barrio. Algunas definiciones provenientes tanto de las autoridades Estatales como de la dirigencia comunal complementan a continuación el panorama que se desea reseñar:

    Al iniciar la década de los 80´s se encuentran afirmaciones como las contenidas en la resolución 749 de Marzo 18 de 1981, que definió la Junta de Acción Comunal como "…una corporación cívica sin ánimo de lucro compuesta por los vecinos de un lugar, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de las necesidades más sentidas…" y luego se concreta esta definición en el VII Congreso Nacional Comunal efectuado en Montería en 1983, en el cual se concluye que "La Acción Comunal es una estructura definible como organismo de apoyo para el pueblo y el país en general; de ahí que la Junta de Acción Comunal sea considerada como la célula básica de la organización popular por cuanto sus objetivos ideológicos y materiales no tienen límite, pues marchan paralelamente teniendo en cuenta la dignidad y las necesidades de la humanidad.

    El Decreto 2851 de 1984 estableció luego en su artículo 1° que "La Acción Comunal, como parte de la organización comunitaria, es un medio de participación activa, organizada y consciente, para la planeación, evaluación y ejecución de programas de desarrollo de la comunidad…". Lo cual se ha venido evidenciando con la concertación entre éstas, las Juntas Administradoras Locales y los gobiernos municipales.

    Lo anterior se ve más palpable en el Decreto 300 de 1987 de la legislación Nacional de Acción Comunal que tuvo vigencia hasta la nueva ley 743 de 2002: "La Junta de Acción Comunal quedó haciendo parte integral del movimiento social y político denominado Acción Comunal de Colombia, en calidad de organismo comunal de primer grado con base territorial y jurisdicción de vereda y barrio e incorporado a la red organizativa que complementan las Asociaciones de Acción Comunal, cuyo territorio de acción son los corregimientos, comunas y municipios; las Federaciones de Acción Comunal, cuyo territorio de acción son los departamentos y distritos y a la Confederación cuyo territorio abarca a la totalidad del País".

    1. DESARROLLO DEL TRABAJO

  6. La justicia constitucional: Establece que los jueces(tribunales ordinarios, tribunal constitucional, tribunal ad-hoc) son una suerte de guardián de la constitución, celoso de que los poderes cumplan y no se aparten de los dictados y principios que la constitución establece.

4.1 EL ÁMBITO TERRITORIAL

Corresponde al Municipio de Medellín, en el contexto de las organizaciones comunales con las cuales cuenta actualmente el municipio.

Medellín es una ciudad Metropolitana, heredera de una cultura emprendedora, es territorialmente identificable con sus 16 comunas ubicadas dentro de seis zonas y los cinco corregimientos que constituyen la zona rural; asimismo sus límites municipales, por lo que lo urbano y lo rural tienen particularidades e interconexiones que deben tenerse en cuenta al analizar toda su dinámica organizativa de sus pobladores y en especial el objeto de este trabajo, La Acción Comunal.

Para el caso de Medellín, dentro del contexto colombiano, se ha dado la consolidación del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, integrada por Medellín y otros nueve municipios. El desarrollo de estos municipios, viene planteando problemas de ordenamiento territorial, de planeación, de gestión administrativa y financiera y de relaciones políticas, además de los crecientes niveles de pobreza, desigualdades sociales derivadas de ella, por cuanto al mismo tiempo se constatan altos niveles de concentración de la riqueza.

Este panorama se viene influenciando por tres mega tendencias o macro procesos que se relacionan entre sí: 1) La globalización económica, política y científica, 2) La revolución informática y en las telecomunicaciones y 3) El predominio progresivo de los procesos de urbanización. Esta dinámica permite hablar hoy de procesos locales en función de procesos globales. Es decir, "lo global y lo local son complementarios, creadores conjuntos de sinergia social y económica… La importancia estratégica de lo local como centro de gestión de lo global en el nuevo sistema tecno-económico puede apreciarse en tres ámbitos principales: El de la productividad y competitividad económica, el de la integración socio-cultural y el de la representación y gestión políticas".

En la territorialidad objeto de este trabajo, encontramos una ciudad dividida en seis zonas a saber:

  • ZONA NORORIENTAL
  • ZONA NOROCCIDENTAL
  • ZONA CENTRO – ORIENTAL
  • ZONA CENTRO – OCCIDENTAL
  • ZONA SURORIENTAL
  • ZONA SUROCCIDENTAL

Podemos establecer que los corregimientos conforman otra zona conocida como la Corregimental.

En la actualidad todas las zonas abarcan un total de 446 Juntas de Acción Comunal, distribuidas en las 16 comunas y los cinco corregimientos, se cuenta con 10 Asocomunales en las comunas y cada corregimiento posee su Asocomunal.

A excepción de las Comunas 8, 9, 10, 11, 12 y 14 que aún no las conforman.

4.2 PRÁCTICAS DE GESTIÓN MÁS COMUNES DENTRO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN

Según encuesta realizada en el año 2001 por la Secretaría de Desarrollo Comunitario (hoy Secretaría de Desarrollo Social) y la Universidad de Antioquia, estas son las gestiones con sus respectivos porcentajes que vienen trabajando las Juntas de Acción Comunal.

Se encuestaron 206 JAC y se encontró que la obra o proyecto más importante se refleja así:

18% (37) es la consecución, mejoramiento o construcción de la sede comunal, el 14.5% (30) dicen que la construcción de vías, el 10.2% (21) que la construcción de escuela o colegio, el 8.3% (17) el mejoramiento de la placa polideportiva, el 7.8% (16) el mejoramiento de vías, el 7.3% (15) el acueducto, el 2.4% (5) las obras de protección o muros de contención, el 2.4% (5) los servicios públicos, el 2.4% (5) el alcantarillado, el 1.9% (4) el desarrollo social, el 1.4% (4) capacitaciones, el 1.5% (3) la compra de terreno, el 1.0% (2) el mejoramiento de parque infantil, el 1.0% (2) proyecto ecológico, el 1.0% (2) la electrificación, el 1.0% (2) el alumbrado público, el 1.0% (2) otro tipo de proyectos u obras que no mencionan, el 0.5% (1) obras de infraestructura, el 0.5% (1) centro de salud, el 0.5% (1) seguridad, el 0.5% canalización de quebrada, el 0.5% (1) aseo del barrio, el 0.5% (1) negociación de conflictos, el 0.5 (1) celebraciones, el 0.5% (1) generación de empleo, el 0.5% (1) red telefónica, el 9.2% (9) No saben No responden.

4.3 CONSTRUIR CIUDADANÍA EN UNA CIUDAD COMO MEDELLÍN, EN DONDE SE AMPLÍE LA DEMOCRACIA, A TRAVÉS DE LA RELACIÓN ESTADO- SOCIEDAD CIVIL, PROPICIANDO QUE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CUMPLAN UN PAPEL PROTAGÓNICO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y EN LA COMUNIDAD.

La construcción de Ciudadanía en la Ciudad de Medellín, siempre ha sido un referente de la participación que los ciudadanos ejercen a través de los diferentes mecanismos de participación que consagra la Constitución. Es decir, el término Ciudadanía ha sido relacionado de manera indiscriminada con el de Participación Ciudadana, así se puede observar en el lenguaje desde los individuos hasta los gobernantes y lo emplean tanto, como si significaran lo mismo, pero no, la dimensión de lo ideológico (la Ciudadanía) y lo político (Participación Ciudadana) deben estar presentes, para poder darle matiz a lo anteriormente expuesto

La Ciudadanía que debe ejercerse es la que consagra la constitución cuando hace referencia a una porción de la población general de un territorio dado, que se caracteriza y particulariza por criterios de edad, identidad, uso y goce de los deberes y derechos que le otorgan la Constitución y la ley, con expresa consagración en la normatividad vigente; mientras que la participación alude a una forma de "intervención social" que le permite a los individuos reconocerse como actores que, al compartir una situación determinada, tienen la oportunidad de identificarse a partir de intereses, expectativas y demandas comunes y que están en capacidad de traducirlas con una cierta autonomía frente a otros actores sociales y políticos.

Ampliar la democracia no sólo en el contexto de Medellín, sino en nuestro País se puede realizar mediante la democracia participativa y la democracia directa, en donde la primera la asumen los individuos a través de los mecanismos existentes en la Constitución Política Nacional y la Directa es aquella, en donde todo el mundo se reúne, discute y decide los asuntos públicos. El desarrollo político debe convertir a la persona en su propio sujeto, además, activo frente a los procesos sociales y políticos en un camino de doble vía que contribuye a lograr el desarrollo de la persona que participa y el cambio de la estructura social y política en la que participa.

En cuanto a la relación Estado–sociedad civil, debemos reconocer que la sociedad civil implica, formas de organización social estables y permanentes. En Colombia la sociedad civil(Querubín, 1996) adquiere presencia real y política con la constitución de 1991: "como tercería cambia la comprensión de nuestra sociedad: ya no somos sólo un País dividido entre liberales y conservadores, ricos y pobres, blancos y negros, protestantes y católicos, somos todo eso y muchas otras cosas en multiplicidad de espacios y tiempos.

Se legitima por tanto la diversidad…" esto implica que ya no es el Estado el único actor al cual le compete el bienestar social y el desarrollo de una cultura ciudadana, éstos deben ser intereses compartidos con el gobierno y la sociedad civil y, dentro de ella muy especialmente con el sector privado. Por ello es necesario y es responsabilidad de la sociedad civil abrir el espacio y el tiempo para la participación, de tal manera que los Ciudadanos puedan solidificar su autonomía, su capacidad de ser libres y comprenderse, no como un sector específico sino como una relación entre sectores; relación en la cual dichos sectores se respetan entre sí, valoran su derecho de existencia, cooperan y se asisten mutuamente.

La participación, entonces, parte de la sociedad civil, quien interactúa permanentemente con el Estado para el logro de intereses colectivos, relacionándose a su vez con los demás actores no Estatales.

En la ciudad de Medellín hemos venido observando grandes aproximaciones entre el gobierno municipal con el nivel comunal de las Juntas de Acción Comunal, tema que empezaremos a desarrollar a continuación para darle a este sector el protagonismo que debe desarrollar frente a la administración municipal y en la comunidad. Medellín no puede ser identificada como Ciudad con una concentración de gente en el conjunto de una infraestructura civil, urbanística y económica, su verdadera autenticidad debe estar reflejada en un conglomerado humano que establece relaciones sociales y culturales con sentido de pertenencia y arraigo. En esta Ciudad los hombres y mujeres establecen libremente vínculos que los identifican plenamente en su territorialidad. Concepto que podemos denotar en las 16 comunas, 5 corregimientos con sus veredas, 6 zonas y 249 Barrios.

La división político-administrativa de Ciudad, ha servido en muchas ocasiones para fragmentar lo urbano y lo rural entre sí y lo urbano con lo rural; tal es el caso de las organizaciones sociales de diversa índole y su permanencia casi inadvertida por el conjunto de Ciudad, aun cuando reconocidas sectorial y barrialmente.

Hoy las Juntas de Acción Comunal, deben ser conformadas con el propósito de buscar estrategias en lo local, pero sin obviar el papel dentro de lo comunal, lo corregimental y el gran reto de Ciudad. Es decir ya la Junta de acción comunal a pesar de su papel primordial que es el de velar por lo sectorial, se debe dar a la tarea de conocer y aproximarse cada vez más a la administración municipal.

El papel protagónico de las juntas de acción comunal en la Ciudad de Medellín y en la comunidad debe estar enmarcado en un modo de vivir de la ciudad, en donde la educación, el trabajo, el transporte, la salud y la educación, es decir , la mayor parte de vida transcurre en espacios colectivos y bajo reglas que son o deberían ser de carácter público, o sea un espacio de todos para el disfrute colectivo.

El término de Ciudad aplicado a Medellín, no es más que un territorio muy densamente poblado en cuanto a lo físico, en cuanto a lo social y mas precisamente como hecho político, es un modo de vivir. Es una Ciudad cuyo espacio es producido por sus moradores como si éstos no fueran los propietarios de tal espacio, sino los constructores provisionales del ente municipal. Es la falta de control social de los residentes sobre el desarrollo, debido a su apatía en algunos aspectos propios de la polis que habitan, por ejemplo, la indiferencia ante la conformación de organizaciones tales como las veedurías ciudadanas, los comités de salud, los grupos de jóvenes o del adulto mayor y lo que ahora más nos atañe, el fortalecimiento y creación de Juntas de Acción Comunal con un objetivo social acorde con las necesidades de las comunidades.

El proceso de fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, tiene tantos aspectos a desarrollar, que se hace necesario propender por la inserción de todos los ciudadanos al tipo de desarrollo que la ciudad requiere en todos los aspectos en cuanto a educación, vivienda, empleo, recreación, espacios de participación política, salud, etc. Es decir, entrelazar a los ciudadanos a una administración que no margine, ni sea un espacio de privilegio para unos cuantos.

Medellín tiene que estar de cara a la globalización y es por este motivo que en procesos como"El plan estratégico de Medellín y el Área Metropolitana 2015" se reconoce y se plantea la necesidad de construir una ciudad competitiva, es más se plantea una ciudad metropolitana, al 2015 así: "Hacer de Medellín y el Área Metropolitana una ciudad, integrada e integradora de la Región. Caracterizada por la competitividad de sus sectores económicos y vinculada a la economía mundial. Ciudad educadora, cohesionada en lo social, responsable de su medio natural y activa culturalmente.

Con proyección internacional como ejemplo de una metrópoli que supera sus dificultades a través del diálogo y la cooperación". Las Juntas de Acción Comunal no pueden estar ajenas a este propósito y por el contrario Ellos tienen que dar la pauta para llevar a cabo las tareas necesarias a ejecutar en los diferentes programas que se planteen en estos aspectos.

Se hace indispensable que para el fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, se tengan presentes en su interior las disposiciones normativas que regulan el quehacer cotidiano del verdadero deber ser de estas organizaciones, o sea que se debe estar al tanto como mínimo de las leyes 131 de 1994 que consagra el voto programático,136 de 1994 que define el nuevo régimen municipal, 142,y 143 de 1994 sobre servicios públicos domiciliario,152 de 1994 sobre el sistema de planeación participativa del desarrollo nacional y territorial, 388 de 1997 sobre ordenamiento territorial municipal y distrital, 397 de 1997 sobre cultura y la reciente ley 743 de 2002 sobre la Acción Comunal, además de muchas otras leyes que velan por los derechos fundamentales de los ciudadanos, a saber, la acción de tutela, las acciones populares y de grupo, las acciones de cumplimiento, los derechos de petición, etc.

4.4 ADOPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, COMO ESCENARIO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL:

Después de la mitad de la década de los años 80 y luego con la promulgación de la Constitución de 1991, se ha venido desarrollando una amplia gama de espacios de participación que abre la posibilidad de intervención directa de los ciudadanos en la gestión de la Administración Municipal en sus múltiples dimensiones.

En el Municipio de Medellín, cada Secretaría ha creado espacios de concertación en aquellas actividades que tienen que ver con el desarrollo de su misión y sus programas. A pesar de esto la participación se ve algunas veces truncada por decisiones improvisadas en donde se deja de lado a la comunidad.

Se observa que son muchos mas los espacios de concertación con la ciudadanía que la respuesta de los ciudadanos cuando se les convoca para determinado tema objeto de discusión para decidir, y que además existen procesos de capacitación y formación de ciudadanía y de cualificación del liderazgo de las organizaciones sociales que son desconocidos, pues convocan con frecuencia a los mismos actores saturando a lideres comunitarios y organizaciones con capacitaciones puntuales, que no proveen el fortalecimiento de un proceso de formación continuada y de proyección hacia la gestión local del desarrollo.

También se observa los pobres mecanismos de divulgación, de convocatoria y formación ciudadana por parte de la administración, para que los ciudadanos ocupen los lugares que les corresponde, en la toma de decisiones de Ciudad y también en la fiscalización ciudadana y política.

La mayoría de las Juntas de Acción Comunal, no saben optimizar el escenario de la administración municipal para gestionar programas y proyectos de sus comunidades, por lo que se ha venido promulgando con mucha fuerza la nueva ley 743 de 2001, en la que existen mecanismos para adoptar esquemas propios de la economía solidaria y una mayor y mejor divulgación de las formas

De relación que existen entre las Juntas de Acción Comunal y la Administración Municipal. El desarrollo de esta ley estará muy presente en este proyecto, ya que de ella depende en gran parte el futuro de las Acciones Comunales en el País y por ende en nuestro municipio de Medellín.

Partes: 1, 2, 3
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