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El movimiento comunal en Colombia


Partes: 1, 2, 3

    1. Glosario
    2. Resumen
    3. Planteamiento del problema
    4. Antecedentes
    5. Marco referencial
    6. Desarrollo del trabajo
    7. Aportes para el movimiento comunal, a través de este proyecto
    8. El Estado y los movimientos políticos como aliados para reactivar el objeto social de las Juntas de Acción Comunal en el Municipio de Medellín
    9. Conclusiones
    10. Recomendaciones
    11. Bibliografía
    12. Anexos

    Propuesta para una gestión conjunta A partir de las juntas de acción comunal de la ciudad de Medellín

    GLOSARIO

    ACCIÓN COMUNAL: Es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia.

    ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad del organismo de Acción Comunal respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa con voz y voto.

    ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Tienen la misma naturaleza jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.

    CALIDAD DE DIGNATARIO: Se adquiere la calidad de dignatario de un organismo de Acción Comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.

    CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: Son de primero (Juntas de Acción Comunal), de segundo (asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias), de tercero (Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias) y de cuarto (Confederación de Federaciones)

    COMISIONES DE TRABAJO: Son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. El número, nombre y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general.

    CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ACCIÓN COMUNAL: Tiene la misma naturaleza jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye con los organismos de tercer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.

    CONSEJO COMUNAL O JUNTA DIRECTIVA: Es el órgano de dirección y administración de la Junta de Acción Comunal.

    CONVOCATORIA: Es el llamado que se hace a los integrantes de la asamblea por los procedimientos estatutarios, para comunicar sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y demás aspectos establecidos para tal efecto.

    DESARROLLO DE LA COMUNIDAD: Es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.

    FEDERACIÓN DE ACCIÓN COMUNAL: Tiene la misma naturaleza jurídica que las Juntas de Acción Comunal y se constituye por los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y los que posteriormente se afilien.

    JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL: Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

    JUNTAS DE VIVIENDA COMUNITARIA: Son organizaciones cívicas sin ánimo de lucro, integradas por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la Junta de Acción Comunal definida en la ley, si fuere procedente.

    PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL: Está constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que ellos realicen.

    RESUMEN

    En este trabajo el lector encontrará un sinnúmero de vivencias plasmadas en el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín que servirá de base para proponer un trabajo mancomunado dentro del Movimiento Comunal Colombiano para conformar las tan anheladas Redes Sociales a nivel municipal, departamental y nacional, en donde se formulen y gestionen programas y proyectos acordes con la identificación de las necesidades de la población.

    Se abordan temas de índole normativo que rigen el desarrollo y funcionamiento de la Acción Comunal y la manera como cada vez se hace más indispensable que las acciones de quienes conforman el movimiento comunal deben ser de una dimensión mucho más colectiva para lograr un mejor y más oportuno desarrollo integral de la comunidad en general.

    Las diferentes formas de participación ciudadana también tienen su asiento en este trabajo y la mirada que se encontrará, aunque es muy somera, invita a que se sea más consciente a la hora de participar y tener claro que no se participa para estancar procesos sino para vivirlos y para aportar conocimientos.

    Los diferentes niveles o escalas del movimiento comunal o sea Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y la Confederación de Federaciones de Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, podrán remitirse a este trabajo cuando quieran divulgar en sus jurisdicciones los conocimientos básicos que se quieren mostrar de manera simple y concreta.

    INTRODUCCIÓN

    En Colombia las Acciones Comunales son las organizaciones comunitarias de mayor tradición e importancia, cuya vida jurídica surgió en 1958, gracias a las cuales, las comunidades Urbanas y Rurales comenzaron a comprender la importancia de identificar los problemas que las afectan y buscar las respectivas soluciones, no sólo en su interior, sino ante los organismos competentes. Esta ideología se ha ido perdiendo por cuanto los movimientos políticos han estado cooptando su papel, generando confrontaciones entre los dignatarios y los demás asociados de las J.A.C., ya que su injerencia ha sido generalmente politiquera y oportunista, por la generación de falsas expectativas en las comunidades.

    Desde el Estado se pueden buscar alternativas que implementen el libre accionar de las Juntas de Acción Comunal, desde la vigilancia y control que sobre éstas se debe ejercer, hasta la consecución de recursos acordes a la forma como la Acción Comunal puede contratar.

    Es de interés en este trabajo mostrar cómo ha sido la transformación que se ha venido dando en el Movimiento Comunal desde el año 1991, con la Constitución Política Nacional de Colombia, hasta el año 2002. Se hace énfasis en las Juntas de Acción Comunal de la Ciudad de Medellín, sin dejar de analizar el papel existente en los otros niveles del movimiento comunal: PRIMER NIVEL, representado por las Juntas de Acción Comunal J.A.C. y las Juntas de Vivienda Comunitaria J.V.C. (en los Barrios y Veredas); éstas a su vez están reunidas y representadas por medio de sus delegados y representan EL SEGUGUNDO NIVEL, Conformado por las Asociaciones Comunales de Juntas de Acción Comunal -Asocomunales (pueden ser del orden Municipal de Comunal o Corregimental); en el TERCER NIVEL, están las Federaciones (a nivel Departamental), que reúnen las Asocomunales a través de sus delegados y en el CUARTO NIVEL, están las Confederaciones (a nivel Nacional), que reúnen a las Federaciones, a través de sus delegados.

    En este trabajo se quiere presentar la situación actual de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Medellín, con respecto a sus gestiones sociales y al papel que ha venido jugando el Estado Colombiano en este aspecto. Asimismo se presentará el papel de las Juntas de Acción Comunal dentro del movimiento Comunal.

    Se hace indispensable que a partir de un diagnóstico a las Juntas de Acción Comunal, se pueda fortalecer, con nuevas iniciativas, a estas organizaciones de base, para que sean las comunidades las que puedan alcanzar una mejor manera de convivencia, a través de la buena calidad de vida adquirida con la gestión permanente de sus organizaciones.

    En el desarrollo del trabajo podremos mirar el transcurrir de las Juntas de Acción Comunal, sus transformaciones y la ingerencia de otras organizaciones dentro de sus actividades.

    Se fijará una posición real del concepto de Acción Comunal y los demás conceptos que acompañan a éste.

    Esta introducción es sólo un preámbulo que servirá para adoptar una mejor disposición en los estudios que necesita la Acción Comunal, para ser tratada como el sector, ya no tanto social sino como el principio del sector de la economía de nuestro país.

    1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    En la organización más tradicional y popular reconocida por el ciudadano, como lo es la Junta de Acción Comunal, y en otras formas de organizaciones de base, se han venido detectando problemas originados en la reproducción de vicios copiados de los movimientos políticos. Están surgiendo cada vez con mayor fuerza los líderes que creen que su gestión se limita a buscar al dirigente político para que le otorgue prebendas en el ámbito personal o, en el mejor de los casos, para un sector de la comunidad, pero cuyo liderazgo no se dedica a orientar la participación del colectivo hacia proyectos que realmente impacten y beneficien.

    Así, dentro de las J.A.C. se nota una desvirtualización de lo que es la participación política, en cuanto a la intervención de sus integrantes a través de los instrumentos que ésta posee, por ejemplo, el voto, buscando la materialización indebida de los intereses de la comunidad política, que busca elegir sus representantes a cargos de elección popular, un ejemplo de esto último es el de los Comunales, que a través del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia (conformado a la luz de la ley 130 de 1994, sobre movimientos y partidos políticos), han cumplido para la participación política y no para los movimientos sociales.

    Aunque las J.A.C. están constituidas desde 1958, hoy, 45 años después, se puede notar que persiste el desconocimiento de las normas que la rigen, una alta proliferación de Juntas por las falsas expectativas que se crean en las comunidades al momento de conformarlas, una inadecuada gestión por parte de quienes las representan, la falta de sentido de pertenencia de sus asociados, una profunda deserción de sus integrantes y una visible desatención por parte del Estado, para ejercer la vigilancia y control que éstas requieren para su normal funcionamiento.

    Ejercer ciudadanía desde las J.A.C., se viene convirtiendo en un caos, no están cumpliendo satisfactoriamente su papel de intermediación entre la Sociedad Civil y el Estado, por lo vulnerable que ha sido la participación social y comunitaria frente a los Movimientos Políticos y el mismo Estado.

    Frente a todo lo anterior y dado que la Constitución de 1991 plasma una descentralización que transfiera a organismos locales parte de sus funciones, se involucra el Estado al fortalecer las J.A.C. como alternativas positivas de cambio, partiendo de la buena relación con las entidades del Estado, la búsqueda de recursos propios para su autosostenibilidad, marcar políticas claras frente a los movimientos políticos y una masiva divulgación de la normatividad desde la Constitución hasta la recién sancionada Ley Marco Comunal (743 del 05 de junio de 2002).

    De igual manera, los demás niveles del Movimiento Comunal deben dar la lucha permanente para que las J.A.C. sigan prevaleciendo sobre las demás organizaciones sociales que surgieron como alternativa para remplazarlas, tales como las Juntas de Vecinos, las Juntas Cívicas y el gran auge que se les ha dado a las ONG’s en cuanto a contratación, cuando se eliminaron los auxilios parlamentarios, que existían como mecanismos para la consecución de recursos, para resolver problemas de las comunidades a través de las J. A. C. (1995).

    Es así como se han identificado muchos problemas, algunos que pueden ser de mayor trascendencia en lo que tiene que ver con el papel del Estado y los Movimientos Políticos, frente a la gestión social que deben cumplir las Juntas de Acción Comunal en la Ciudad de Medellín y que se han venido enmarcando a través de la historia de la Acción Comunal.

    • VICIOS COPIADOS DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El ejercicio de las Juntas de Acción Comunal debe estar encaminado a establecer una sinergia entre los proyectos individuales, grupales y colectivos en donde se destaque la participación y la búsqueda de un gran interés colectivo, pero hoy en día no se ve una diferenciación entre lo que buscan los partidos políticos y las Juntas de Acción Comunal a este respecto, puesto que esa fuerza sinérgica aún no se ve en las comunidades y por el contrario, se ve fragmentada en cuanto a la ingerencia de las otras fuerzas políticas de gran arraigo en estas organizaciones y lo que hoy se ve como participación social, se ha convertido en algo meramente político.

    En casi todos los niveles de participación en donde tienen cabida las Juntas de Acción Comunal, se puede observar la hipótesis del problema anteriormente enunciado:

    En los niveles de DECISIÓN: Aquí se observa cómo los que acogen determinada decisión, es porque ya la tienen comprometida o aspiran a un espacio de poder, que sólo pueden encontrar en los espacios políticos que se beneficien de la decisión que la Junta asuma.

    En los niveles de GESTIÓN: Pudiérase aseverar que es aquí en donde más se refleja la ingerencia de lo político frente al objeto de las Juntas de Acción Comunal, puesto que es el nivel en donde se pueden manejar los recursos de diversa índole, para el logro de unos resultados o la satisfacción de una necesidad o aspiración del colectivo o de lo individual.

    ,Asimismo se puede ver con mucha frecuencia, el maritazgo existente entre quien inicialmente realiza la gestión y la intervención a solicitud del interesado, de quien o quienes ejercen el poder político.

    En este nivel se ve cómo sin la intervención de los políticos, no se logra obtener los resultados de la gestión, como si la obligación del Estado se resumiera en darle a quienes ejercen el poder, para que éstos hagan el fiel recaudo de votantes dentro de las organizaciones sociales.

    En el nivel de la CONCERTACIÓN: En la mayoría de las Juntas de acción Comunal existe una especie de complot entre sus integrantes, para atacar las ideas u opiniones de los que no están inscritos en las roscas para la toma de decisiones y por tal motivo no se busca concertar entre la mayoría, sino que los acuerdos están viciados para que se solucionen problemas puntuales que beneficien tan sólo a unos pocos.

    En el nivel de FISCALIZACIÓN: Existe una total negligencia por parte de los organismos de vigilancia y control, con las Juntas de Acción Comunal, en lo referente a la forma como se da cumplimiento al funcionamiento de éstas y dentro de la organización se denota un cúmulo de omisiones por parte de quienes ejercen este control, dado que a ellos tampoco se les exige el cumplimiento de sus funciones. Además que quienes representan la organización o quienes conforman las juntas directivas parecen seres intocables que ejercen su poder a como dé lugar.

    En cuanto al nivel de LA INICIATIVA: Se denota un hermetismo total para realizar sugerencias o proponer cambios dentro y fuera de la organización, pues es tan marcado el poder de los dignatarios que se teme por la desbancada, el veto y la dejadez de iniciativas tan propias dentro de los movimientos políticos.

    En el nivel de CONSULTA: Parece todo un procedimiento normal que se tomen decisiones sin contar con las faltas de información para todos los integrantes que han de votar dicha decisión y no se da pie a preguntas acerca del problema o situación a resolver.

    En el nivel de INFORMACIÓN: Este nivel debe dotar a los integrantes de todos los datos, hechos, nociones y mensajes a través de los medios más propicios, pero vuelve y juega el poder de quienes interpretan el sentir de los demás, para emitir elementos de juicio en la solución de problemas.

    A todo lo anterior, puede sumársele el conflicto desatado en algunas comunas y corregimientos del municipio de Medellín, entre las Juntas de Acción Comunal y las Juntas Administradoras Locales por alcanzar un protagonismo político, no sólo dentro de la Administración Municipal sino dentro de las comunidades que representan, cuando ni unas ni otras han logrado obtener un espacio financiero y funcional para el logro de sus actuaciones.

    • DESVIRTUALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA. Los escenarios que otorga el ejercicio de la política, han sido desvirtualizados por las Juntas de Acción Comunal, en cuanto a que los conceptos en la práctica, no se tienen en cuenta para su desarrollo, tal es el caso del papel real de la Acción Comunal dentro del contexto Colombiano, que se remite a establecer que las Juntas de Acción Comunal forman parte integral del movimiento social y político.

    Las Juntas de Acción Comunal no pueden perder su esencia de servir para que se lleven a cabo políticas de gobierno, tales como la salubridad, el fomento del empleo y la capacitación de la mano de obra; la promoción y difusión de la cultura y la ciencia; la recreación, la vivienda, lo cívico (movilizar la conciencia nacional para difundir y establecer los valores del país, promover el conocimiento de su historia, tradiciones e instituciones; lograr el amor y el respeto por los símbolos patrios y en general, para alcanzar grandes propósitos nacionales); promoción y apoyo de las organizaciones de base, tales como organizaciones populares como las Juntas de Acción Comunal, cooperativas, mutualidades, sindicatos, clubes, academias, asociaciones de usuarios de servicios públicos y fomento de la participación de éstos en la administración de los servicios que prestan las entidades oficiales o semioficiales y medios de comunicación.

    Todo lo resaltado anteriormente no se ve como la manera más social de ejercer la política, sino que parece ser una tarea más, a la que no se le imprimen todos los esfuerzos que debe asumir la Acción Comunal. Aquí no se hace visible la mano de la Junta de Acción Comunal sin el apoyo restrictivo de quienes ejercen la política con demagogia y populismo desmesurado.

    El quehacer de la política en las Juntas de Acción Comunal está ligado forzosamente a los pedidos y sugerencias emitidos desde los movimientos políticos y se tiene un pensamiento arraigado de que sin esta clase de padrinos no se puede alcanzar las verdaderas políticas que traza el objeto prioritario de las Juntas de Acción Comunal.

    Pero esta desvirtualización de la participación política está dada en la falta de una óptima capacitación con resultados prácticos, para el buen ejercicio de actividades encaminadas a obtener los resultados exigidos por la comunidad y que deben ser la razón de ser de la organización comunal.

    • EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS. Los principios que adopta una organización permiten definir, de un lado, las bases que la fundamentan e identifican y, de otro lado, las normas de comportamiento, relación y convivencia, entre los miembros de la organización, las cuales deben ser compartidos y acatados por todos, para hacer posibles la consecución de sus objetivos. Por su importancia y trascendencia, hacen parte integral de su naturaleza y de la construcción de identidad. El desconocimiento de tales normas no hace prever el mantenimiento exigente para que subsistan las Juntas de Acción Comunal y es por este motivo que a diario se ve el auge de la demanda para constituir nuevas Juntas y su aporte a la reconocida proliferación en la Ciudad de Medellín, en donde se encuentran hasta tres o más Juntas en un mismo barrio.

    Los principios que para la Acción Comunal se formulan desde la legislación, la apropiación o no que de ellos han hecho en la práctica los comunales y los que surgen del seno mismo de la organización, a través de sus manifestaciones en los congresos nacionales, es lo que interesa analizar a continuación:

    A pesar de la actual legislación sobre la Acción Comunal, no se pierde la esencia del Decreto 2070 en su artículo 1º de diciembre 1º de 1969, donde se establece como tal para la Acción Comunal como una Asociación voluntaria de vecinos que se organiza democráticamente, sin ánimo de lucro… y es aquí en donde se incurre en el primer error de apreciación de quienes aspiran a conformar una Acción Comunal, con el fin de conseguir recursos para satisfacer necesidades de tipo coyuntural de una determinada comunidad.

    Para seguir emitiendo algunos apartes de la normatividad, apoyémonos en el refuerzo que hace el artículo 3º del anterior decreto que establece que… "Toda Junta de Acción Comunal se ajustará a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre Asociaciones sin Ánimo de Lucro…" y posteriormente en el artículo 8º, se expresa que "… La constitución de toda Junta de Acción Comunal como medio idóneo para lograr el pleno desarrollo de la comunidad y su integración al progreso nacional, se orientará por los siguientes principios: libre voluntad de afiliarse y de retirarse; igualdad de derechos y obligaciones de los afiliados; participación democrática en las deliberaciones y decisiones. Cada afiliado tendrá voto en éstas; ausencia de toda discriminación y en especial por razones políticas, religiosas, de raza o nacionalidad…"

    Se puede aseverar que existe en Medellín un alto porcentaje de afiliados a las Juntas de Acción Comunal que no se han dado a la tarea de analizar la normatividad vigente para la Acción Comunal y aunque ahora se encuentra enmarcada por la ley 743 de 2002, existió y existe un desconocimiento casi generalizado del Decreto 300 de Febrero 11 de 1987 sobre Legislación de la Acción Comunal.

    Cabe ahora que los comunales se interesen por socializar, fomentar y practicar la nueva ley que asume al movimiento comunal como organizaciones del sector de la economía solidaria.

    Debe existir pues, una clara identificación con lo planteado en la legislación, en tanto el "desarrollo de la comunidad" es a la vez elemento esencial en la naturaleza de la Acción Comunal, es objetivo y también principio.

    El desconocimiento de la normatividad, no exime de responsabilidad a quien o quienes incurran en el incumplimiento de ésta y dentro de las Juntas de Acción Comunal es muy constante que se destinen recursos a actividades no propias de su verdadera destinación, tal es el caso de las donaciones oficiales o privadas, que no pueden ser beneficiar individualmente a sus afiliados. Asimismo las obras terminadas por Acción Comunal, sean o no productivas económicamente, entrarán a formar parte del patrimonio de la Junta respectiva, pero su goce y uso no podrá ser restringido por ésta.

    Otra mirada a los principios, debe remitir a analizar aquellos que la misma organización comunal ha ido definiendo desde ella misma, porque además de perfilar su identidad, evidencian autonomía. En este sentido, los congresos nacionales han servido de principal fuente de análisis.

    Todo lo expuesto confluye en un punto nodal: La falta de interacción, interconexión, comunicación entre todas las organizaciones, que permita unificar criterios y canalizar los escasos recursos en aras del bien común.

    Partes: 1, 2, 3
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