5 APORTES PARA EL MOVIMIENTO COMUNAL, A TRAVÉS DE ESTE PROYECTO
Los diferentes niveles del movimiento comunal podrán tener un referente dentro de este proyecto para gestionar desde lo público y lo privado formas de interacción, acorde con el objeto social para el cual fueron creados.
Podremos observar cuáles han sido los comités de trabajo que han ejercido una mejor dinámica en el desarrollo de sus funciones y encontrar un direccionamiento para aquéllos que muestran rezagos en su gestión.
Se debe mostrar técnica y jurídicamente cómo debe de ser el óptimo funcionamiento comunal y cómo implementar la nueva ley 743 de 2002 sobre la Acción Comunal.
Observar cuál ha sido la forma de interrelación del movimiento comunal con otras formas de organización existentes en el barrio o en la vereda y establecer una posible red de ciudad.
La situación actual de las Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Medellín, muestra una desarticulación con el Estado y entre las mismas organizaciones, lo que será un verdadero insumo para analizar cuáles son estas falencias y proponer una verdadera integración no sólo desde lo territorial sino con participación de las mayorías para mantener planes de desarrollo local que definan y prioricen sus necesidades y la problemática existente.
6 EL ESTADO Y LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS COMO ALIADOS PARA REACTIVAR EL OBJETO SOCIAL DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
La Acción Comunal hoy podría tener presencia, prácticamente, en todas las esferas e instancias de decisión del país. La legislación les da la posibilidad, pero no esta presente!. Las razones de esta ausencia habrá que indagarla en los ámbitos cultural, educativo, ideológico y político. Lo destacable es que estos elementos son expresión palpable del proyecto histórico de la organización comunal en Colombia, es decir, de su principio de totalidad como movimiento social.
Comparando la legislación comunal sobre objetivos, fines y funciones con los aportes dados por los voceros comunales desde los congresos nacionales al respecto, podemos afirmar que se otorga mas libertad y cierta autonomía para ampliarlos y desarrollarlos a las Asociaciones, Federaciones y a la Confederación que a las Juntas de base.
Para lograr una articulación efectiva y eficiente en la relación estado y partidos políticos con las juntas de acción comunal en Medellín, de tal manera que sea posible avanzar en el proceso de desarrollo integral para la ciudad y todos sus habitantes; es decir, una visión de futuro para una ciudad deseable pero a la vez posible de construir entre todos. Para lograrlo se formula en el citado plan de desarrollo (2001 – 2003) como primera línea estratégica básica "una cultura ciudadana para todos", fundada en la educación y con el siguiente objetivo: "Crear y sostener condiciones para que la ciudad se construya en el escenario en que se forman, en igualdad, todos los ciudadanos para construir una democracia por los caminos de la paz, la convivencia y la solidaridad. Se cumplirá con el mandato constitucional que asume la educación como un derecho fundamental de la persona y como un servicio publico que cumple una función social, para lo que se diseñaran programas y proyectos en lo cultural, en lo recreativo y deportivo, en lo educativo y en el entorno ecológico".
Si se retoma el Plan de Desarrollo 2001–2003 y haciendo énfasis en la primera línea estratégica antes mencionada se pueden destacar cuatro temas con sus respectivos programas de acción, que son:
Primer tema: Educación
Programas: Educación básica obligatoria, mejoramiento en equidad y calidad; universidad nocturna sin distancias; banco de crédito universitario; masificación de acceso a Internet.
Segundo tema: Formación cultural
Programas: Educación callejera educación y cultura para la preservación del medio ambiente; lúdica, recreación y deportes.
Tercer tema: Convivencia
Programas: Libertades publicas; redes de buena vecindad y policía de barrio; respeto a lo privado y a la vida; participación ciudadana y comunitaria.
Cuarto tema: Equidad social
Programas: Ciudad saludable; niñez; juventud y mujer ejes de promoción; ciudadanos adultos mayores; comunidades étnicas.
Los objetivos, estrategias temas y programas indicados se constituyen en oportunidades para la acción que pueden desplegar las organizaciones de la sociedad civil entre ellas, la Acción Comunal, para adelantar sus procesos de participación ciudadana, comunitaria y política, en el marco de los objetivos y propósitos de estos planes. De esta manera contribuirán en la construcción de ciudadanía y por ende, de cultura ciudadana.
Como podemos observar, tanto en esta administración como en las anteriores, ha venido trascendiendo que en los planes de desarrollo, se diseñan líneas en donde cabe perfectamente el papel que han de desempeñar la Junta de Acción Comunal y es aquí en donde se debe jugar un papel importante por parte del Estado, que en el nivel territorial que nos compete; o sea el Municipio de Medellín y de éste en conjunto con el honorable concejo de la Ciudad, se diseñen verdaderas socializaciones y concertaciones en beneficio de la ciudad que todos queremos..
Los movimientos políticos en su gestión por acceder a la realización de obras de Ciudad, a través de sus corporados, deben permitir que las Juntas de Acción Comunal sean quienes ejecuten de manera eficiente estos proyectos, con la transparencia que las debe señalar.
6.1 CONSTRUIR CIUDADANIA A TRAVÉS DE LAS RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD CIVIL Y EL ESTADO PARA AMPLIAR LA DEMOCRACIA EN SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES
En concepto de Bobbio (1987) el "(…) proceso de ampliación de la democracia en la sociedad contemporánea no solo se realiza mediante la integración de la democracia participativa y la democracia directa, sino también, de forma importante mediante la extensión de la democratización entendida como institución y ejercicio de procedimientos que consienten la participación de los interesados en las deliberaciones de un cuerpo colectivo, hasta llegar a cuerpos distintos de los políticos…". Para que el ciudadano participe se han esquematizado mecanismos democráticos como la democracia directa, representativa y participativa. Se puede decir que la participación perfecta, solo es posible en una democracia directa, en la que todo el mundo se reúne, discute y decide los asuntos públicos. El desarrollo político debe convertir a la persona en su propio sujeto, además, activo de frente a los procesos sociales y políticos en un camino de doble vía que contribuye a lograr el desarrollo de la persona que participa y el cambio de la estructura social y política en la que participa.
Las Juntas de Acción Comunal están revestidas de sociedad civil y la forma en que se cumple con los diferentes mecanismos de participación, nos dará el resultado esperado por la democracia que es el de las buenas relaciones entre esta sociedad civil y el Estado.
Anteriormente hemos abordado los conceptos de participación y su evolución, pero para el caso de esta parte de la justificación, puede ser un gran aporte el concepto de participación Pearse y Stiefel quienes establecen que la participación también alude a los esfuerzos organizados para incrementar los controles sobre los recursos y las instituciones reguladoras en situaciones sociales dadas, por parte de grupos y movimientos hasta entonces excluidos de tal control.
Siguiendo a Wolfe, el concepto de participación puede ser amplio o limitado, activo o pasivo, puede incluso asemejarse al de "democracia política: El pueblo decide, siguiendo procedimientos constitucionalmente codificados de elección o referéndum, sobre sus aspiraciones en cuanto a objetivos y políticas de desarrollo, y sobre cuales serán los representantes políticos que intentarán llevarlos a la práctica.
Puede concebirse como la participación en los procesos de cambio social y de crecimiento implícitos en el término "desarrollo". En este sentido cada cual participa. Voluntariamente o no, con ventajas o desventajas, como explotador o explotado, salvo aquellas minorías tan aisladas o autosuficientes que el proceso no las toca…." La participación así asumida, es una de las esferas de opción más complejas y básicas. Plantea preguntas muy difíciles de enfrentar por parte de los planificadores y dirigentes políticos locales, como quien opta real y finalmente; como se hacen cumplir las opciones y decisiones tomadas, y si el modelo de desarrollo imperante considera la participación de todos los actores locales como un medio o como un fin y componente esencial del modelo.
Puede asumirse entonces la participación como una forma de intervención social que le permite a los individuos reconocerse como actores, que al compartir una situación determinada, tienen la oportunidad de identificarse a partir de intereses, expectativas y demandas comunes y que están en capacidad de traducirlas en formas de actuación colectiva con una cierta autonomía frente a otros actores sociales y políticos.
Se le entiende a la participación como un proceso individual, consciente y voluntario de hacer, ser y tomar parte en los escenarios locales, propios del ciudadano y de la comunidad, que tiende en la práctica a tornarse grupal, colectivo y masivo. Es entre diversos, con diferentes intereses e historia, con un propósito común claro de hacer y ser parte de los asuntos ciudadanos(participación ciudadana), comunitarios(participación comunitaria), políticos(participación política), cívicos y populares(participación cívica y participación popular). Esta misma participación, si se analiza como un proceso que se cumple en el ámbito de lo público o de lo privado, se le reconoce así: Cuando se da en el ámbito de lo privado, se habla de participación comunitaria y participación social, cuando sucede en el escenario de lo público, se alude a participación ciudadana y participación política.
Un individuo y en consecuencia, la organización, la comunidad y en su conjunto la sociedad, no participan activamente sino encuentran incentivo y estímulo en la actividad participativa en que se quiere involucrar: Ciudadana, comunitaria, política, cívica y / o popular.
Se le asume de igual manera a la participación como " El proceso social en que distintas fuerzas, en función de sus respectivos intereses de clase, de género, de generación, entre otros, intervienen directamente o por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de organización social y política".
7. DESARROLLO DE LA PROPUESTA PRINCIPAL
"CONFORMACIÓN DE REDES SOCIALES DE ACCIÓN COMUNAL"
La conformación de las redes sociales de acción comunal en la ciudad de Medellín se convierte en una sola red social con la participación del Movimiento Comunal en diferentes aspectos que desarrollaremos a continuación:
7.1 JUSTIFICACIÓN
La propuesta de conformar estas redes sociales tiene que estar fundamentada por la necesidad ineludible de realizar una gestión que implique un impacto social cada vez mayor en lo que tiene que ver con las diferentes gestiones que realizan las organizaciones sociales y comunitarias en nuestra ciudad.
No tiene razón de ser que la acción comunal esté dejando su objeto social cual es el de trabajar por y con el colectivo entendido como la unión de voluntades de un gran número de personas que se han organizado para la consecución del desarrollo integral de la comunidad.
La mayoría de las necesidades en los diferentes sectores, barrios, veredas, comunas, corregimientos, zonas y la ciudad misma se presentan bajo los mismos parámetros tanto en su formulación como en las propuestas de solución.
Es hora de hacer realidad esos esfuerzos por presentar programas y proyectos de manera planificada y con un sentido amplio de lo que representa el movimiento comunal en Colombia desde sus bases mismas como lo son las juntas de acción comunal, las juntas de vivienda comunitarias, las asociaciones de juntas de acción comunal y ahora las federaciones de asociaciones de juntas de acción comunal cuando tienen su asiento en una ciudad como Medellín que es de primera categoría y la ley le permite crear su propia federación.
Por lo anterior trataré de mostrar como se puede desarrollar la conformación de la red social de la acción comunal en Medellín, partiendo desde las localidades mes pequeñas y desde las juntas de acción comunal y de viviendas comunitarias.
7.2 PRIMERA FASE
¿Que es una Red social de la Acción Comunal en la Ciudad de Medellín?
Es una organización social y comunitaria que está conformada por las redes sociales comunales, corregimentales y zonales de la ciudad de Medellín y se establecen con parámetros fijados por la secretaría de Desarrollo Social y la Federación Comunal la cual estará reglamentada por un acuerdo municipal.
(Realizar un proyecto de acuerdo).
¿Cuál es su objetivo principal?
Cada red social elaborará un plan de desarrollo en cada uno de sus niveles así: Comunal, Corregimental y zonal, cada uno con retroalimentación de lo priorizado por el otro. Con el fin de realizar las gestiones pertinentes dentro de los planes de desarrollo presentados por los candidatos o alcaldes en campaña o en el ejercicio de sus mandatos.
¿Cuál es la metodología para conformar cada una de las redes sociales de acción comunal?
- Elaborar una cartilla presentando cómo, cuando, porqué, para qué y en que lugares se podrá conformar las redes sociales. En esta cartilla iría la siguiente información: COMO: Con la participación de todas las juntas de acción comunal de cada comuna y corregimiento se podrán conformar las redes sociales comunales y corregimentales, luego con estas redes se conformarán las redes sociales zonales y con estas redes sociales zonales se conformará la gran red social de la ciudad de Medellín. ( Reglamentando que para conformar cada red se debe contar con la participación de no menos del 60% de las juntas de acción comunal en cada jurisdicción y que la red será coordinada por el conjunto de asocomunales existentes en la ciudad de Medellín con derecho a asumir un cargo con participación de todas dentro de la Red. Para lo cual se reunirán y establecerán los siguientes cargos:
Coordinador General
Suplente
Secretario General
Tesorería
Asesoría General
Secretarías: Educación, Salud, Medio Ambiente, Seguridad, servicios Públicos, Comunicaciones, Relaciones Municipales, Obras Públicas, Secretaría Jurídica, Secretaría Contable, Secretaría de Recreación y Cultura.
- Presentar la propuesta en todos los niveles del movimiento comunal con el fin de buscar su aceptación por los beneficios que pueden alcanzar todos sus organismos.
- La reglamentación se la dará cada red social y actuarán como corporaciones dentro del esquema de la Cámara de Comercio de Medellín.
- Luego presentarán su disposición de pertenecer a la red zonal que se regirá por los parámetros anteriores y su gran diferencia es la elaboración de otros macroproyectos y/o programas más avanzados y que contendrán los presentados por las anteriores redes (Aquí se optará por la red Social Zonal de La Acción Comunal como primera instancia para la consecución de recursos de cooperación internacional).
CUANDO: Durante el segundo semestre del año 2005, en fechas que irán del día lunes 04 de Julio al día lunes 05 de Diciembre y el cronograma de actividades será concertado en el primer semestre del mismo año con todas las organizaciones involucradas tanto Sociales y Comunitarias como de la Administración Municipal.
PORQUÉ: porque las diferentes comunidades deben ser las impulsoras de sus propios planes de desarrollo local, mirando lo global y desde las localidades se focalizarán las necesidades que se hayan priorizado para que a través de las redes sociales se tenga información clara y oportuna de la verdadera inversión llevada a cabo desde la administración y los logros alcanzados a través de la autogestión, la inversión privada y los alcances de la gestión de cooperación internacional. Todo ello con indicadores de fácil acceso a cualquier habitante de nuestra Ciudad.
PARA QUÉ: Nos tenemos que convertir en coadyuvantes de la gestión municipal y dejar de lado las críticas destructivas que obstaculizan la fluidez de los procesos y a su vez mostrar disciplina y exigencia en la ejecución y operatividad de los programas, planes y proyectos.
EN QUÉ LUGARES: Las redes tendrán su funcionamiento en cada jurisdicción y se conformarán dentro de cada comuna. Su socialización será en cada sector, en cada vereda, en cada barrio, en cada comuna, en cada corregimiento, en cada zona y estará proyectada a ser modelo para todo el país.
El lugar de conformación inicial podrá ser en las diferentes sedes sociales propiedad del municipio o en las sedes propias de la comunidad.
NOTA: Si no se conforman las redes sociales zonales como está establecido en la Secretaría de Planeación Municipal, será más difícil conformar la red social de ciudad, ya que hay que encontrar voluntades entre las comunas aledañas territorialmente para este propósito, por ejemplo:
La zona seis de la Ciudad de Medellín está conformada territorialmente por las comunas 15(Guayabal) y la comuna 16 (Belén). Las cuales al haber conformado cada una su red social comunal, optarán por convocar a conformar la red social de acción comunal zonal con la participación de todas las juntas vinculadas a su red social comunal.
7.3 SEGUNDA FASE
A) Se le presenta a las Asocomunales, a la Federación Comunal de Antioquia y a la Federación Comunal de Medellín en caso de estar creada conforme a la Ley 743. El proyecto de conformación de la red social de la ciudad de Medellín.
B) Se convoca a inscripciones por comuna y corregimiento de todas las juntas de acción comunal que existan en cada una de ellas con el fin de socializar la propuesta de conformación de la red social por comuna.(Las cuales en Medellín serían 21 red sociales comunales, así: 16 COMUNALES Y 5 CORREGIMENTALES.).
C) Se convoca a la creación de la red social por zonas según lo establecido en el numeral anterior con la creación de la red social por comunas para conformar la red social por zonas. ( Serían 7 en Medellín 6 zonas conformadas entre las comunas y 1 zona corregimental conformada por los 5 corregimientos). Quedando conformada automáticamente la red social de la Ciudad de Medellín.
7.4 TERCERA FASE
El reconocimiento como red social será avalado por el movimiento comunal a través de la Confederación y ratificado por el municipio de Medellín por la Secretaría de Desarrollo Social o quien haga sus veces según el acuerdo municipal que las creó.
NOTA: PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTAS REDES SERÁ INDISPENSABLE CONTAR CON LÍDERES COMPROMETIDOS, CON UN REGLAMENTO CLARO QUE NO VAYA EN CONTRAVÍA DE LA LEY COMUNAL, DE LAS ESTRATEGIAS QUE SE APLIQUEN A LA GESTIÓN, DEL APOYO ECONÓMICO DE LOS DIFERENTES SECTORES, DE LA OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS Y DEL TRABAJO EN EQUIPO CON TODAS LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, COMUNITARIAS, NO GUBERNAMENTALES, MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES, NACIONALES, INTERNACIONALES Y OTRAS REDES SOCIALES QUE SE IDENTIFIQUEN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA RED SOCIAL DE ACCIÓN COMUNAL DE MEDELLÍN.
8 CONCLUSIONES
El Movimiento Comunal en Colombia, necesita fortalecerse en muchos aspectos que son objeto de su razón de ser y algunos ejemplos son:
- En la implementación de un proyecto político amplio que lo coloque a la vanguardia de la búsqueda de la equidad social, la inclusión de las diferentes clases sociales y los grupos poblacionales, que adelante estudios en todos los frentes sociológicos y económicos que involucren al medio ambiente, la salud, la educación, la vivienda, las obras de infraestructura, el bienestar social, las políticas internacionales, los derechos humanos, la focalización y propuestas para combatir la pobreza; el desempleo y los desequilibrios sociales.
- En las relaciones cordiales con amplio respeto por la diferencia entre sus niveles, en donde prime el trabajo colectivo y el conocimiento del manejo propio del movimiento comunal según la normatividad existente.
- Analizar de manera consciente a todas las organizaciones dentro del Movimiento Comunal y tomar decisiones para dar por terminadas aquellas que no cumplen o no quieren cumplir con la ley.
- Dentro de esta red de acción social que se propone inicialmente para Medellín, el gran participante y fundador debe ser el Movimiento Comunal a nivel Nacional.
Con la creación de la Red Social de Acción Comunal en Medellín, se puede afirmar que con el trabajo a realizar se están formulando los futuros planes de desarrollo y los aspirantes a cargos de elección solo tendrán que proponer algunos ajustes y el compromiso de ejecutarlos en la medida de la asignación de recursos y no por la mal interpretada voluntad política que desde el mismo momento de estar funcionando la Red se convierte en la voluntad de los habitantes de un sector, de una vereda, de un barrio, de una comuna, de una zona, de toda una Ciudad.
A partir de las Juntas de Acción Comunal de la ciudad de Medellín, podemos tener una base de trabajo para las demás ciudades del país en este mismo sentido, ya que la normatividad es a nivel nacional y el prototipo de Red que se propone, involucra el quehacer cotidiano de las gestiones de estas organizaciones de base.
Las Juntas de Acción Comunal, no pueden temerle a la política, pero tampoco pueden tomar la política como el pago de favores personales. La manera de hacer política debe estar basada en el empeño por lograr los principios de la acción comunal, en el logro de un impacto social marcado por indicadores que beneficien a toda una comunidad y en la presencia de actores que se interesen mas por el desarrollo de la comunidad que por alcanzar un poder individualista y en contravía de los sanos intereses sociales y comunitarios.
Oxigenar al movimiento comunal necesariamente no requiere de cambiar a sus integrantes, sino, de darle un manejo acorde con la actualidad normativa, de las exigencias del medio donde funciona la acción comunal y del manejo de valores que se encuentran ausentes en la mayoría de estas organizaciones.
En el momento de elegir a las juntas directivas de las organizaciones comunales, se observa un gran despliegue de maquinaria política en donde se hace obvio que es mas importante alcanzar el poder por cualquier medio y no por el mas indicado que es el de reconocer en cada candidato un trabajo comunitario y unos propósitos dignos del cargo al cual aspira.
Se hace evidente que falta mayor entrega por parte de la administración en el acompañamiento a las juntas de acción comunal, pues su labor esta encaminada a unas capacitaciones que aunque son muy puntuales no aminoran la gran problemática de convivencia que reina por parte de los comunales dentro de las diferentes organizaciones en la ciudad de Medellín.
La mayoría de las Juntas de Acción Comunal en Medellín, son tímidas a la hora de formular o ejecutar proyectos productivos; una de las razones para que su mayor esfuerzo sea el de mantenerse a la espera de contratos u otras formas de intervención económica que quiera hacer en Ellas la Administración Municipal.
Aún estamos a tiempo de convertir al Movimiento Comunal Colombiano en la mejor vitrina de participación social y comunitaria del País y del mundo; para tal fin tendremos que vernos integrados en un gran propósito nacional que necesariamente parte de las organizaciones de base: Las juntas Acción Comunal, Las Juntas de Vivienda Comunitaria y las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y Viviendas Comunitarias.
9 RECOMENDACIONES
Dentro del Movimiento Comunal en Colombia, se debe implementar una forma de participación en la cual cada líder comunitario pueda hacer sus aportes para fortalecer el movimiento en cada uno de sus niveles.
Al conformar la gran red de ciudad de la acción comunal, el acompañamiento de todas las instituciones, organizaciones y los comunales debe ser arduo y comprometido con la elaboración de unos planes locales de desarrollo muy bien fundamentados.
Al leer el presente trabajo se pueden dar un sinnúmero de pautas que son un valioso aporte desde el punto de vista que sirva para el fortalecimiento del movimiento comunal y para vislumbrar mejores maneras de realizar gestión comunitaria a través de las diferentes formas de organizaciones gubernamentales.
No podemos cansarnos de convocar al trabajo en equipo para el logro de propósitos colectivos que impacten de manera positiva al mayor número de ciudadanos.
A las diferentes formas de participación social y comunitaria debemos darle el espacio que se merecen dentro del movimiento comunal, no solo para orientarlas en su gestión sino para aprender de estas todo ese conocimiento alcanzado a través de sus experiencias y logros.
Cuando existan recursos para la ejecución de cualquier proyecto comunitario, debemos tener conciencia para saber quien o quienes han de realizar dicha labor, porque no todos contamos con actitudes y aptitudes.
El papel de las autoridades de vigilancia, seguimiento y control de las organizaciones de acción comunal, debe también ser garantía de capacitación permanente a todos los que integran el movimiento comunal tanto a sus juntas directivas como a la comunidad en general.
El gobierno Nacional debe ser propositivo a la hora de legislar para que el movimiento comunal tenga las herramientas necesarias para adelantar procesos que los involucre en los planes de desarrollo o en otros planes a nivel tanto local como nacional.
BIBLIOGRAFÍA
BEDOYA, Jairo. Diagnóstico del Movimiento Comunal en Colombia. Documentos Instituto Popular de Capacitación. Medellín, Agosto de 1990.
BEJARANO, Jesús Antonio. Ensanchando el Centro: El papel de la sociedad civil en el proceso de paz, en democracia y paz. Alfonso Monsalve S.. Eduardo Domínguez G. Editores. U de A, UPB. Consejo superior de investigaciones de España. Medellín 1999. Pág. 39-40.
BORRERO GARCIA, Camilo, Acción Comunal y Política Estatal : Un matrimonio indisoluble?. Documento ocasional Nº 57- CINEP. Bogotá, 1989. Introducción.
CORTINA, Adela. Ciudadanos del mundo; hacia una teoría de la ciudadanía. Alianza Editorial. España, 1998.
DE ROUX RENGIFO, Francisco(1991)." El ciudadano en un contexto de participación hoy y mañana". Ponencia presentada al Primer Seminario Alternativas de Futuro para Medellín y su área Metropolitana, Hotel Intercontinental, Medellín- Colombia.
Decreto 300 de Febrero 11 de 1987
DIGIDECP, Ministerio de Gobierno, 20 años de desarrollo de la comunidad-1959 a 1970. Ministerio de Gobierno. DGIDECP. Bogotá. Prólogo.
LEGISLACIÓN COMUNAL, Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, Departamento de Antioquia. 1998.
LEY 743 de Junio 05 de 2001
Monografías. Com- Derecho Administrativo y Estado.
VARGAS V, Alejo. Participación Social, una mirada crítica. Almudena Editores, Santa fe de Bogotá. Noviembre 2000. Pág.50.
VELÁSQUEZ, Fabio. Ciudad y Participación. Editorial Universal del Valle. Cali. Colombia. 1996. pág.100.
ANEXO A. LEY No. 743 del 5 junio 2002
Los organismos de acción comunal
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA :
TITULO PRIMERO
DEL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes.
ARTÍCULO 2. Desarrollo de la Comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
ARTÍCULO 3. Principios Rectores del Desarrollo de la Comunidad. El desarrollo de la comunidad se orienta por los siguientes principios:
- Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro.
- Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular.
- El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas.
- El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción.
- El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.
ARTÍCULO 4. Fundamentos del Desarrollo de la Comunidad. El Desarrollo de la Comunidad tiene los siguientes fundamentos:
- Fomentar la construcción de la comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se re quiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana.
- Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategia del desarrollo.
- Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad.
- Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad.
- Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales.
- Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias.
- Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato.
ARTÍCULO 5. Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos, requieren para su desenvolvimiento de la creación y con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto.
Consolidación de organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ORGANIZACIONES DE ACCION COMUNAL
CAPITULO I
Definición, Clasificación, Denominación, Territorio y Domicilio
ARTÍCULO 6. Definición de Acción Comunal. Para efectos de esta ley, Acción Comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.
ARTICULO 7. Clasificación de los Organismos de Acción Comunal. Los Organismos de Acción Comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan.
ARTICULO 8. Organismos de Acción Comunal:
La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integradas por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda. Una vez concluido el programa se podrá asimilar a la junta de acción comunal definida en el presente artículo si fuere procedente.
- Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza comunitaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.
- Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas de acción comunal. Tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de primer grado fundadores y los que posteriormente se afilien.
- Es organismo de acción comunal de tercer grado la Federación de Acción Comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien.
- Es organismo de acción comunal de cuarto grado, la Confederación Nacional de Acción Comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien.
PARÁGRAFO. Cada organismo de acción comunal, se dará su propio reglamento conforme al marco brindado por esta ley y las normas que le sucedan.
ARTICULO 9. Denominación. La denominación de los organismos de que trata esta ley a más de las palabras "Junta de Acción Comunal", "Junta de Vivienda Comunitaria", "Asociación de Juntas de Acción Comunal", Federación de Acción Comunal" o "Confederación Nacional de Acción Comunal ", se conformará con el nombre legal de su territorio seguido del nombre de la entidad territorial a la que pertenezca y en la cual desarrolle sus actividades.
ARTICULO 10. Cuando por disposición legal varíe la denominación del territorio de un organismo comunal, quedará a juicio de éste acoger la nueva denominación.
ARTICULO 11. Cuando se autorice la constitución de más de una junta en un mismo territorio, la nueva que constituya en éste deberá agregarle al nombre del mismo las palabras "Segundo Sector", "Sector Alto", "Segunda Etapa" o similares.
ARTICULO 12. Territorio. Cada junta de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones:
- En las capitales de departamento y en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., se podrá constituir una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, según la división establecida por la correspondiente autoridad municipal.
- En las demás cabeceras de municipio y en las de corregimiento o inspecciones de policía podrá reconocerse más de una junta si existen las divisiones urbanas a que se refiere el literal anterior.
- En las poblaciones donde no exista delimitación por barrios la junta podrá abarcar toda el área urbana sin perjuicio de que, cuando se haga alguna división de dicho género, la autoridad competente pueda ordenar que se modifique el territorio de una junta constituida.
- En cada caserío o vereda sólo podrá constituirse una junta de acción comunal; pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta si la respectiva extensión territorial lo aconsejare.
- El territorio de la junta de vivienda comunitaria lo constituye el terreno en donde se proyecta o desarrolla el programa de construcción o mejoramiento de vivienda.
- El territorio de la asociación será la comuna, corregimiento, localidad o municipio, en los términos del Código de Régimen Municipal.
- El territorio de la Federación de Acción Comunal será el respectivo Departamento, la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., los municipios de categoría especial y de primera categoría, en los cuales se haya dado la división territorial en comunas y corregimientos y las asociaciones de municipios y las provincias cuando estas últimas sean reglamentadas.
- El territorio de la Confederación Nacional de Acción Comunal es la República de Colombia.
PARÁGRAFO 1. Por área urbana y rural se entenderá la definida en el Código de Régimen Municipal.
PARÁGRAFO 2. En los asentamientos humanos cuyo territorio no encaje dentro de los conceptos de barrio, vereda o caserío, la autoridad competente podrá autorizar la constitución de una junta de acción comunal, cuando se considere conveniente para su propio desarrollo.
PARÁGRAFO 3. Cuando dos o más territorios vecinos no cuenten con el número suficiente de organismos comunales de primer grado para constituir sus propias asociaciones, podrá solicitar ante la entidad competente la autorización para organizar su propia asociación o para anexarse a una ya existente, siempre y cuando medie solicitud de no menos del sesenta por ciento (60%) de los organismos comunales del respectivo territorio.
ARTICULO 13. El territorio de los organismos de acción comunal podrá modificarse cuando varíen las delimitaciones territoriales por disposición de autoridad competente.
ARTICULO 14. Domicilio. Para todos los efectos legales el territorio de las Juntas y Asociaciones determina el domicilio de las mismas. El domicilio de la junta de vivienda comunitaria será el municipio en donde se adelante el programa de vivienda. El domicilio de las federaciones será la capital de la respectiva entidad
ANEXO B. FORMATO DE ENCUESTA A LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
_____________________________________________________________
2. ¿ TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO?
___________________________________________________________
- NOMBRE DE LA J.A.C. _____________________________________________________________
- ¿NÚMERO DE AFILIADOS? ____________________________________
4. ¿ CUÁNTOS COMITÉS TIENEN? ______________________________________
5. ¿ POSEEN COMITÉ EMPRESARIAL? SI ________ NO_________
6. ¿ REALIZAN ALGÚN PROYECTO PRODUCTIVO? SÍ _________
NO ________
CUÁL?_________________________________________________________________________________________________________________________
- ¿TIENEN SEDE? : SÍ ______NO______PROPIA? : SI _____ NO______
- ¿LA SEDE ES DEL MUNICIPIO? SÍ _________ NO_________
- ¿CONOCE LA NUEVA LEY 743 DE 2002? SÍ _______NO_______
- ¿HA ASISTIDO CUALQUIER MIEMBRO DE LA JUNTA A CAPACITACIÓN SOBRE ESTA LEY? SÍ _________NO________
- ¿CADA CUÁNTO SE REUN LA JUNTA DIRECTIVA?____________________
- ¿EN ESTOS ÚLTIMOS TRES AÑOS DE LA J.A.C., CUÁNTAS ASAMBLEAS GENERALES DE AFILIADOS SE HAN LLEVADO A CABO? ________________________________________________________________________________________________________________________
13. ¿CÓMO JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL, PARTICIPARON EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES? SÍ _______NO______ PORQUÉ? ______________________________________________________________________________________________________________________________14. ¿QUÉ TIPO DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TIENE UN TRABAJO PERMANENTE CON LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL? __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________15. DIGA EL NOMBRE DE ALGUNAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE SEAN RECONOCIDAS EN LA JURISDICCIÓN DONDE FUNCIONA LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL. __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
16. ¿CÓMO ESTÁ DISTRIBUIDA LA PARTE FÍSICA DE LA SEDE DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL? ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
17. ¿CUÁL ES LA PRINCIPAL FUENTE DE INGRESOS DE LA J.A.C.? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
- ¿CÓMO SE DESTINAN LOS RECURSOS OBTENIDOS POR LA J.A.C.? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
ENCUESTADOR_________________________________________________
ENCUESTADO___________________________________________________
FECHA_________________________________________________________
OBSERVACIONES______________________________________________________________________________________________________________
…A mi querida esposa Marisol Madrigal,
que me ha acompañado como novio durante trece años
y hoy se ha convertido en la esposa abnegada,
con cuya entrega y dedicación desinteresada
ha permanecido al lado de todas mis actividades
tanto comunitarias como empresariales
y ha sido mi apoyo en las diferentes organizaciones sociales de las cuales hago parte.
Ella es mi permanente inspiración y el principio rector
para que este trabajo llegue a ser fuente de consulta
para Ella y quienes la rodeamos,
porque es una hincha fiel
y promotora de mi quehacer cotidiano
y de mis anteriores trabajos,
fruto de mis conocimientos adquiridos
en la academia y en la comunidad.
Estoy convencido que recibe esta dedicatoria
como ese sueño que se ha impregnado en mí,
de ver a un Movimiento Comunal Colombiano
fortalecido en todos sus ámbitos;
porque sólo así estaremos dándole
a las organizaciones comunitarias,
la importancia que se merecen.
John Jairo
AGRADECIMIENTOS
Para la elaboración del trabajo no puedo dejar de agradecer a mi Escuela Superior de Administración Pública, Regional Antioquia Chocó, en cabeza de todos los docentes que durante el trayecto de mi carrera aportaron directa e indirectamente con sus conocimientos sobre este y muchos otros temas que me inquietan. Son ellos, María Eugenia Cortés Cortés, Gerardo Gil Ochoa, Lina Marcela González, Jaime Gañán, Ramiro Vélez, Alirio Enrique Rodríguez Vega, Socorro Tobón y otros, no menos importantes, que forman parte de la familia Esapista.
A mi familia, que de una u otra manera han hecho parte de mi formación profesional y muy especialmente a Balmore Llano, por sus aportes económicos otorgados con gran esfuerzo, porque a pesar de no contar con gran solvencia, fue oportuno e indispensable para lograr mis objetivos.
Agradezco profundamente a todos mis compañeros de estudio, por compartir sus conocimientos en medio de las diferencias, que nos sirvieron para mantenernos unidos en torno al gran propósito de ser grandes administradores públicos, para nuestra Medellín del alma, para Antioquia y para Colombia.
A todos mis amigos comunales, de los cuales he aprendido la labor comunitaria con total desinterés por el individualismo y por lo material, y porque me han sumergido en el vasto compromiso de buscar permanentemente estrategias para realizar una gestión que genere desarrollo desde lo local en la comuna de Belén y que busca también llegar a los demás rincones de la Ciudad, el Departamento y el País.
En fin, gracias a la vida misma, que me permite compartir la alegría de servir.
John Jairo Llano Cano
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO : Medellín, Enero 25 de 1962
INFORMACIÓN ACADÉMICA
BACHILLERATO:
Liceo Lucrecio Jaramillo Vélez
Bachiller Académico
SUPERIORES:
Escuela Colombiana de Mercadotecnia-ESCOLME
Tecnólogo en Administración de Ventas
1992
Escuela Superior de Administración Pública-E.S.A.P.
Administrador Público
INVESTIGACIONES REALIZADAS
"Redes Sociales"(2000)
"Creación de Nuevas Empresas"(1991)
"Hacia las Ventas"(1991)
"Otras formas para la resolución de Conflictos"
CURSOS, SEMINARIOS Y OTROS
Centro de Capacitación Popular-CENCAP
Técnico en Mercadeo y Ventas
4 Semestres(1987)
Universidad Cooperativa de Colombia
Foro Cooperativo Internacional
10 Horas(1997)
Municipio de Medellín
Proceso Pedagógico sobre la visión zonal y el plan de ordenamiento territorial
80 horas(1998-1999)
Escuela Superior del Hábitat y el Desarrollo Local-FORHUM
Construyendo hoy las ciudades del mañana
20 horas(1999)
Escuela de Tecnologías de Antioquia y Centro de Estudios para el Progreso y la Cultura-E.T.A y PROCER
Actualización Administrativa Municipal III Nivel
6 horas(1999)
Secretaría de Educación y Cultura Municipal
Dinámicas Culturales en la Construcción de Ciudad
24 horas(1999)
Alcaldía de Medellín y Secretaría de Planeación Municipal
II Encuentro Municipal del Sisben
24 horas(1999)
Escuela Superior de Administración Pública-E.S.A.P
Ciudadanía y Administración Pública en el próximo milenio
8 horas(2000)
Universidad Cooperativa de Colombia
Diplomado de Seguridad Social
60 horas(2000)
Universidad Cooperativa de Colombia
Seminario "Del Programa de Gobierno al Plan de Desarrollo"
30 horas (2000)
Municipio de Medellín y otros.
"Seminario – Taller de inducción para jueces de paz de Medellín".
32 horas(2002).
Escuela Superior de Administración Pública
"2º Congreso Internacional sobre Tendencias Mundiales de Gerencia Pública".
24 horas.
Universidad Cooperativa de Colombia
"Curso sobre manejo de Internet"
20 Horas(2002)
Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental – A CODAL.
45º Expo – Congreso Internacional ACODAL
"Gestión del Conocimiento Ambiental"
24 Horas(2002)
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