Descargar

Funcionamiento para el expendio de alcohol y especies alcohólicas en la parroquia general manuel manriquemunicipio Simón Bolívar (página 2)

Enviado por Saavedra Lucelia


Partes: 1, 2, 3

En este operativo o inspección se puede observar incumplimiento de algunos de los lineamientos de las siguientes leyes y normas: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.), El Código Penal, Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana (L.D.S.C.) y La Ordenanza Municipal sobre Autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas. También se puede observar que algunos empleados no tienen su Certificado de Salud, sus empleados no han realizado Cursos de Manipulación de Alimentos y no utilizan dispositivos de seguridad, no presentan la constancia para el expendio de bebidas alcohólicas en el sitio, ausencia de baño de damas y mantenimiento en estado de insalubridad (en el caso de expendios de licores con restaurantes y club nocturno anexos), e incumplimiento en los deberes establecidos en las leyes y en los horarios de cierre de los establecimientos de la Parroquia, al observar que el problema persistió después de las inspecciones, dio como resultado, citaciones a la Intendencia Parroquial. Solamente un Depósito de Licores presentó todos los permisos en regla. La Intendencia Parroquial notificó a la Policía Regional del Estado Zulia y otros entes u organismos, tales manifestaciones).

Antecedentes de la Investigación A continuación se mencionan algunos trabajos de investigación relacionados de manera directa con el objeto del diagnostico. Aun cuando no fue posible encontrar investigaciones o diagnósticos pasados que reúnan todas las variables.

Cabe destacar que este tópico, ha sido objeto de diagnóstico en otras referencias entre éstas, están las más importantes: "El consumo de bebidas alcohólicas y su influencia en la comunidad rural", Manizales (Colombia), Universidad de Caldas, Facultad de Agronomía, 1976; "Evaluación del Cumplimiento de los Deberes Formales Aplicables a los Expendios de Licores al por Mayor", Universidad Católica del Táchira y Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (Convenio UCAT-UCLA) Barquisimeto, Julio 2003 y "Administración Tributaria", Universidad Santa María, Facultad de Derecho. Caracas, Junio 2005.

Para el primer antecedente, los autores concluyen que este trabajo se planeó para ser realizado en la vereda "La Garrucha", perteneciente al municipio de Manizales. Los objetivos de este estudio, estuvieron encaminados a encontrar la influencia del consumo de bebidas alcohólicas en los aspectos de: 1. Grado de alcoholismo de la comunidad; En la distribución de ingresos, especialmente en: a. Alimentación, b. Nivel educacional, c. Capacidad de pago de obligaciones crediticias; 3. En la capacidad de trabajo e iniciativa personal; 4. En el cambio de destrezas, intereses y actitudes en la comunidad campesina; 5. En la migración. Para las encuestas se utilizaron dos cuestionarios, uno dirigido a la comunidad, representado por jefes de familias y el otro a maestros, autoridades, servidores públicos, dueños de fondas y cantinas y personas ajenas a la comunidad. Los resultados se obtuvieron del análisis de las encuestas, complementadas con la experiencia vivida por el autor cuando trabajó como agente de extensión en esa vereda e informes del Comité de Cafeteros e Inspección de Policía del "Alto de Lisboa". Las características más sobresalientes de la zona son: Altura de 1600 m.s.n.m., temperatura media 22øC, precipitación Pluvial 2200 m.m. al año. Suelo de contextura franco-arenosa, ricos en materia orgánica; se considera como óptima para el café. Cultivo predominante, Café, de las variedades Típica, Borbón y Caturra. Hay otros cultivos en menor escala, tales como maíz, frutales, caña de azúcar y pastos, tanto de corte como de pastoreo. En cuanto a tamaño de las fincas, se establece, que el 65 corresponde a fincas de tamaño mediano, con superficies comprendidas entre 10 y 25 hectáreas, 20 fincas de menos de 10 hectáreas, consideradas como pequeñas y 15 fincas con más de 25 hectáreas que en zonas cafeteras se puede considerar como grandes en zona de minifundio. La vereda "La Garrucha" tiene una población aproximada de 360 personas. Las mujeres mayores de 40 años y comprendidas en este estudio no ingiere bebidas alcohólicas. El 1 de los hombres con edades comprendidas entre 65 y 70 años ingiere bebidas alcohólicas. Los hombres mayores de 71 años y comprendidos en este estudio no ingieren bebidas alcohólicas. En cuanto a educación de las familias de acuerdo a la condición de bebedores o no de los jefes de hogar y si son o no instruidos, se encontró: las familias cuyos jefes no tienen instrucción y no ingiere bebidas alcohólicas, 56,25 con educación son mujeres y 43.75 son hombres. Las familias de jefes de hogar que no tienen instrucción e ingiere bebidas alcohólicas 60 son hombres con educación y mujeres 40. Las familias con jefes de hogar con instrucción y no ingiere bebidas alcohólicas, son 58.2 hombres con educación y 41.8 mujeres y para las familias cuyos padres tienen instrucción y ingiere bebidas alcohólicas 61.81 son hombres con educación y 38.19 mujeres. En cuanto a ocupación se refiere, relacionada con el consumo de bebidas alcohólicas se tiene: el 53.9 de las personas encuestadas tienen como ocupación la agricultura y de ellas el 57.1 son adictos a la bebida. El 23 de las personas encuestadas tiene como ocupación ser cantinero y de ellos el 83.3 son bebedores. El 7.7 de las personas informantes son mujeres y tienen como ocupación los oficios domésticos. En este grupo no hay bebedoras. Otro 7.7 de las personas encuestadas tiene como ocupación chofer y de ese grupo el 100 son bebedores.

En el segundo antecedente, el autor concluye que la obligación tributaria no sólo está constituida por el deber que tienen los administradores de realizar pagos de carácter pecuniario ante las autoridades fiscales, sino que también están contenidos en ella otras obligaciones que pueden clasificarse como obligaciones de hacer, de no hacer y de soportar y que desde el punto de vista tributario se denominan. En este sentido, la presente investigación tuvo como objetivo general evaluar el cumplimiento de los deberes formales a que están obligados los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, abordando el tema desde el punto de vista descriptivo, evaluándose específicamente el cumplimiento de los deberes formales que están referidos a las operaciones de transformación, transferencia traspaso, traslado, arrendamiento, renovación y libros y documentación soporte, aplicando para ello un cuestionario de veinte preguntas cerradas, a través del cual se obtuvo información relevante para el estudio, y que sirvió de base para la demostración de los resultados obtenidos, los cuales fueron presentados mediante tablas de distribución frecuencia, expresados en valores absolutos y relativos. Por otra parte, este cuestionario fue aplicado sobre una muestra de 73 expertos mayoristas de bebidas alcohólicas localizadas en el Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, durante el primer trimestre de 2002, seleccionados aleatoriamente de un universo de setecientos (700) establecimientos mediante la aplicación de una técnica estadística de muestreo aleatorio simple, tomando como base de datos del SENIAT, manejada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro-Occidental. Los resultados del estudio demuestran la existencia de un amplio desconocimiento por parte de los administradores con respecto a los deberes formales que deben cumplir en los diferentes casos estudiados y ya mencionados, así como del régimen sancionatorio que les es aplicable en los casos de incumplimiento. En virtud de estos resultados se recomendó ampliar, a través de la Administración Tributaria, los medios de información y divulgación sobre esta materia y la aplicación de planes de verificación del cumplimiento de deberes formales por parte de los expendios de licores, proponiéndose además, una guía de instrucciones para facilitar el conocimiento y control de cumplimiento de los deberes formales por parte de los expendedores de bebidas alcohólicas.

En el tercer antecedente, los autores concluyen que son tres importantes sucesos de relevancia jurídica que se aprestan a revolucionar el mundo aduanero y tributario, son ellos el nuevo Código Orgánico Tributario, el cual regula aspectos inherentes a las relaciones jurídico tributarias; el segundo, esta referido a la Ley del SENIAT, con la cual se pretende reglar la organización, atribuciones y funciones de este organismo encargado del control, administración y recaudación de los tributos nacionales. promulgación del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas que permite iniciar las operaciones de la gestión aduana-puertos del proyecto SIDUNEA (Sistema Aduanero Automatizado), que materializa los planes del SENIAT en cuanto a la simplificación de trámites administrativos en la operación aduanera de importancia.

Justificación de la Investigación El control comprende la confrontación periódica de la planeación, organización, ejecución y supervisión de las actividades dentro de toda empresa. Revisa el pasado, presente y futuro. Además verifica las diferentes áreas dentro de una organización para velar que éstas estén logrando el máximo de sus esfuerzos.

En tal sentido, la realización de la presente investigación, se justifica desde diversas perspectivas. Desde el punto de vista practico, es decir, en cuanto a los beneficios que esta investigación le otorgara a la Intendencia Parroquial. Puede resumirse en revisión de las ordenanzas municipales en lo que respecta a su conveniencia como a su cumplimiento. Así también, la identificación de las áreas débiles en lo que respecta al tema producto de la investigación. Se requiere mayor apoyo de los organismos competentes como lo son El Concejo Municipal y los organismos de Control del Orden Público. Y que con una mejor comunicación, fluirá mejor la información que llega hasta los vendedores y a los abastecedores de especies alcohólicas.

Desde el punto de vista teórico, puesto que se realizara un análisis exhaustivo del control que es ejercido por los organismos competentes. Los cuales deben trabajar de la mano, Guardia Nacional, Policía Regional, Concejo Municipal e Intendencia Parroquial.

Por otra parte, desde el punto de vista metodológico. Se emplearan técnicas y procedimientos de investigación, los cuales permitirán en primera instancia, recabar la información de tipo primaria y secundaria a fin de dar respuestas a los objetivos planteados y poder formular conclusiones y recomendaciones que permitan una mayor comprensión sobre el tema y dar soluciones practicas al mismo.

Cabe destacar que esta investigación es importante, porque es producto de esa interacción constante entre la Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt" y su entorno. Que es uno de sus objetivos prioritarios y viene a demostrar su jerarquía científica en la sub. Región. Sirviendo de esta manera especifica a la Intendencia Parroquial del General Manuel Manrique en el Municipio Simón Bolívar. Contribuyendo como base fundamental para futuras investigaciones sirviendo sus resultados como antecedentes.

Objetivos de la Investigación Objetivo General Analizar el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.

Objetivos Específicos Identificar la normativa vigente para el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.

Describir los permisos requeridos para el legal funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.

Establecer lineamientos para garantizar el adecuado funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.

ALCANCE

Para efectos prácticos de éste diagnóstico, en cuanto a espacio físico, se delimita en la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar. Teniendo como principal fuente de recaudación de datos la intendencia parroquial ubicada en la Avenida 4 de la Urbanización Venezuela.

Manuel Manrique es una de las tres parroquias que conforma el Municipio Simón Bolívar. Siendo su Capital Tía Juana. Y cuenta con una población de 29.834, habitantes distribuidos en una superficie de 43 kilómetros cuadrados. El lago de Maracaibo constituye un escenario de gran valor para el turismo y la recreación por la existencia de innumerables instalaciones petroleras convirtiéndolo en un lugar único en el Mundo, la presencia de un dique costanero de 9 Km. de longitud obra maestra de ingeniería hidráulica, una red de diques y drenajes que impiden inundaciones en época de lluvia instalaciones petroleras importantes en el estado Zulia la producción de petróleo liviano cotizado a nivel Mundial, una imponente represa que controla el cauce desbordado del Río Tamare, la cuidad de Tía Juana capital del Municipio y la Parroquia, Sede del Gobierno Municipal.

Se llevara a cabo en la Intendencia de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar, la cual se encuentra ubicada el la Avenida 4 del Sector Tía Juana, urbanización Venezuela, del Municipio Simón Bolívar.

Para el logro de los objetivos previstos en la investigación y la ejecución de las deferentes fases que involucra su ejecución, se requirió de dos semestres académicos de la Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt" comprendidos entre los meses de Abril de 2007 hasta Abril de 2008.

Esta investigación estará orientada a evaluar el funcionamiento de Expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.

Para la temática la integran: el ciudadano T.S.U. Jorge Ferrer en calidad de Intendente, quien bajo su cargo dependen una (01) secretarias y un (1) comisario, dos (2) oficinistas.

RECURSOS

El Recurso Humano para realizar el presente diagnóstico esta conformado por: Mariela Pirela Jiménez y Lucelia Saavedra.

El recurso material utilizado fueron las referencias bibliográficas pertenecientes a la biblioteca de la Universidad, y material suministrado por la Intendencia Parroquial del Municipio Simón Bolívar y un texto perteneciente a una de las autoras del diagnóstico.

El recurso tecnológico se basó en la utilización de computadoras, los cuales facilitaron por vía Internet los aportes de documentos que sustentaron al tema.

COSTOS

Según el cuadro número 1, se muestra un presupuesto con todos los recursos utilizados al momento de elaborar las actividades.

CUADRO Nº 1 PRESUPUESTO

DESCRIPCIÓN

MONTO (Bs.)

Papel

60,00

Recarga de Cartuchos

60,00

Impresiones B/N-Color

50,00

Reproducción (Fotocopias)

20,00

Llamadas Telefónicas

100,00

CD`S Vírgenes

10,00

Calcomanías para los CD"S

2,00

Anillados

40,00

Horas de Navegación

98,00

Viáticos

70,00

Otros Gastos

40,00

TOTAL Bs.

550,00

Fuente: Pirela y Saavedra 2008

TIEMPO

El período de elaboración del diagnóstico abarca desde noviembre 2007 hasta abril 2008, lo cual lo indica en el cuadro número 2:

CUADRO Nº 2 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

NOV DIC ENE FEB MAR ABR

ACTIVIDAD

2007 2007 2008 2008 2008 2008

ASPECTOS PRELIMINARES

DESCRIPCION DE LA EMPRESA

DESCRIPCION DE LA PROBLEMÁTICA

DESARROLLO

APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

PRESUPUESTO

RECURSOS

OTROS ASPECTOS

Fuente: Pirela y Saavedra 2008

Limitación La limitación del problema es el motivo por el cual las actividades universitarias fueron suspendidas por la llegada de la época de navidad en diciembre, en donde se presentaron disturbios causados por los Centros de Estudiantes, para que se suspendan las actividades universitarias.

Metodología En ésta investigación se utilizará el método inductivo, el cual se orienta desde lo particular hasta lo general, analizar el problema parcial desde la perspectiva de todo, debido que a través de la totalidad es cuando avanza el conocimiento de las partes. Hace énfasis en la formulación de interrogantes, que deben ser planteadas por el grupo de investigación donde se defina cuál es la situación de la empresa en estudio, en relación con el tema de investigación.

Para la recolección de información, se utilizará como instrumento el cuestionario, el cual será aplicado a empleados de los diferentes expendios de licores de la parroquia, para conocer su funcionamiento y condiciones de trabajo, con la intención de obtener en forma precisa de cómo establecen el cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores y como llevan el control de registro y autorización a los organismos municipales competentes, entre estos están la Intendencia Municipal en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar (SEATSB).

Para señalar los indicadores, se debe elaborar un mapa de variables, representado como cuadro número 3, el cual funciona como herramienta para extraer los términos más representativos de los soportes teóricos, luego de este proceso, se procede a elaborar el instrumento para ser aplicado para su estudio.

CUADRO Nº 3 MAPA DE VARIABLES

edu.red

Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.

A efectos de esta investigación, las variables han sido clasificadas en dos (02) dimensiones: Normativa vigente y Permisos requeridos, cuyos factores a través de los indicadores que se destacan: Registro y Autorización y Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores.

Considerando el método en que se ejecutará ésta investigación es de tipo descriptivo, tal como lo plantea Tamayo y Tamayo (2004), comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la composición o los procesos de los fenómenos, particularidades en las dimensiones e indicadores, los cuales permitirá la operación de la variable. La investigación es de tipo descriptivo, por cuanto se determinará sobre la base de un problema los objetivos que se pretenden lograr.

En el mismo orden de ideas, Hurtado (2006), plantea que los estudios descriptivos tienen como propósito la exposición de un evento estudiado, haciendo una enumeración detallada de sus características, de modo tal que los resultados puedan ser obtenidos en diversos niveles de análisis.

Por ello, de acuerdo al criterio expuesto por Rosendo (2003), según la profundidad del estudio, la presente investigación se cataloga como descriptiva, en virtud de que se centra en la recolección de información relacionada con el estado real de las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal y como se presentaron al momento de su observación; es decir, se describen las características esenciales de la población objeto en estudio en relación al Funcionamiento del los expendios de alcohol y especies alcohólicas sin verificar hipótesis alguna.

Tal como lo plantea la referida autora, la modalidad de investigación descriptiva va más allá de la búsqueda de aquellos aspectos que se les quiera dar respuesta; describiendo y analizando sistemáticamente características homogéneas de los fenómenos estudiados sobre la realidad.

Por tratarse de un estudio cuyo objetivo general fue establecido tal y como se presenta en un momento determinado, sin influir en su proceso o estado natural, reflejando así la realidad situacional en la Intendencia de la Parroquia Manuel Manrique-Municipio Simón Bolívar, está investigación se consideró "no experimental", por cuanto no se manipuló deliberadamente la variable objeto de estudio, más bien se hizo una descripción de los datos obtenidos mediante la técnica del cuestionario.

Al respecto, Hernández y otros (2006), refieren que la investigación no experimental, se realiza sin manipular deliberadamente las variables, lo que se hace es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después analizarlos. En este caso, se observará la variable estudiada en su contexto (legal), para luego ser analizada, sin llegar a manipularla. Asimismo, la investigación se identifica con el tipo de diseño transversal, por tratarse de un estudio que recolecta información en un solo tiempo, según lo indicado por Chávez (2007 p.135), "estos estudios miden una sola vez la variable; sin pretender evaluar evolución de las unidades".

De igual modo, Hernández y otros (2006, p.289), afirman, es transaccional cuando se "recolecta datos en un solo momento, en un tiempo único, su propósito es describir variables y determinar su incidencia e interrelación en un momento dado". En el presente estudio, la recolección de la información se realizó en un período comprendido desde Febrero hasta Marzo 2008. Además, exponen los mismos autores, que es transaccional-descriptiva "cuando tienen como objetivo, indagar la incidencia de los valores en que se manifiestan una o más variables" (p.273). Para efectos de este estudio, la variable considerada es Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas.

En este mismo contexto y según el método de recolección de datos, esta investigación se identifica con los estudios de campo, según la definición expuesta por Chávez (2007), se orientó a recolectar la información relacionada con el estado actual de las personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal cual se presentan al momento de recolectar la información; es decir, sin manipular o controlar variable alguna, específicamente en la presente investigación, por medio la técnica de encuesta (cuestionario), se utilizará para obtener la información necesaria y evaluar el Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.- Estado Zulia.

"Según la estrategia a seguir es de campo, porque está basada en la característica del objeto en estudio. Además es pura, según el propósito de la Investigación, porque aplica conocimientos teóricos y aplicada, porque su propósito es mejorar un producto o proceso, o probar concepciones teóricas en situaciones problemáticas reales". Fuenmayor, E. (2003: 16).

De igual manera, Balestrini (2001), reseña que los estudios de campo permiten establecer una interacción entre los objetivos y la realidad de la situación de campo, observarlas, y recolectar los datos directamente de la realidad en su situación natural; con la finalidad de profundizar en la comprensión de los hallazgos encontrados con la aplicación de los instrumentos y proporcionarle al investigador una lectura de la realidad objeto de estudio mas rico en cuanto al conocimiento de la misma.

En relación a lo antes expuesto, la población objeto de estudio estuvo conformada por sesenta y cinco (65) empleados de la totalidad de los expendios de licores de la Parroquia Manuel Manrique, especificados en el cuadro 4.

Al respecto, el investigador debe acotar, que para efectos del estudio no se calculó la muestra, sino se efectuará un censo poblacional, por ser una población finita y de fácil acceso; en este sentido, Tamayo y Tamayo (2004), definen censo poblacional como la muestra en la cual entran todos los miembros de la población. A continuación se presenta el cuadro 4, el cual muestra la distribución de la población por cada establecimiento.

CUADRO Nº 4 POBLACIÓN OBJETO DE ESTUDIO

EXPENDIOS DE LICORES

NO. DE SUJETOS

Depósito La Estación II

1

Depósito de Licores Nell

5

Cervecería y Restaurante Nanita

5

The Grand Chicken Home

2

Depósito de Licores El Cucú

1

Tasca de Jiovanny, C.A.

1

Licorería El Tenampa, C.A.

4

Licorumba 1

Terraza Sol y Sombra 25

Bodega y Depósito Paraíso 1

La Gran Parada, S.R.L. 5

Distribuidora Díaz Medina 14

TOTAL 65

Fuente: Pirela y Saavedra (2008)

Según Hernández, Fernández y Baptista (2006), la observación es el proceso, mediante el cual, se perciben ciertos rasgos existentes en la realidad por medio de un esquema y con base a cierto propósito del problema que se quiere investigar.

Según Hurtado (2006), en la investigación holística se define la observación como la apertura integral de la persona (sentidos internos y sentidos externos, vivencias, percepción, intelecto), con respecto a lo que le circunda. La selección, registro sistemático y codificación de un conjunto de hechos, situaciones o conductas.

En este sentido, la técnica que se utilizó para la recolección de datos en el estudio fue la observación, definida por Méndez (2001, p.96) como "el proceso mediante el cual se perciben ciertos rasgos existentes en la realidad por medio de un esquema previo de lo que se quiere investigar".

Para el desarrollo de la investigación se utilizó la encuesta como técnica, a través de la elaboración de un (01) instrumento, dirigido a los empleados de los Expendios de Licores de la Parroquia Manuel Manrique, el cual será medido con preguntas de opciones múltiples cerradas, con tres (03) alternativas de respuesta. En la elaboración de este instrumento, los objetivos constituyeron la base del diseño, por cuanto éstos representaron los parámetros dentro de los cuales se desarrolló el estudio .Para ello, se elaboró un Mapa de Variables, donde se presentó coherentemente los objetivos de la investigación (uno general y tres específicos), dimensiones e indicadores.

Del mismo modo, se diseñó como versión preliminar un instrumento tipo cuestionario con escala tipo Lickert por ser una investigación descriptiva, la cual es una escala actitudinal, que permite medir el grado de intensidad de acuerdo o desacuerdo con respecto al capital intelectual; cuya regla de medición fue de tres (03) alternativas, donde se presentó un conjunto de ítems en forma de proposiciones y así el sujeto en estudio eligió una de ellas de acuerdo a su criterio objetivo. A continuación se muestra el cuadro 5, donde se visualiza la escala tipo Lickert.

CUADRO Nº 5 CODIFICACIÓN ESCALA LICKERT

ÍTEMS CON DIRECCIÓN POSITIVA

ALTERNATIVAS DE RESPUESTA

ÍTEMS CON DIRECCIÓN NEGATIVA

1

SI

3

2

NO

2

3

N/A

1

Leyenda: N/A= No Aplica .Fuente: Pirela y Saavedra (2008)

La razón en cuanto a la utilización del cuestionario, obedeció a las ventajas de este tipo de instrumento con respecto a su auto aplicación, ahorrándole tiempo al investigador, para otras tareas inherentes al proceso investigativo, así como las bases y forma de codificación, tabulación de los datos que se recolectaron durante su utilización final.

Según Hernández y otros (2006), toda medición o instrumento de recolección de datos deben reunir dos requisitos esenciales; validez y confiabilidad.

Con la finalidad de establecer la validez del contenido del cuestionario se elaboró un instrumento de validación de acuerdo a los criterios establecidos por Chávez (2007, p.195), plantea: "la validez es la eficiencia con que el instrumento mide lo que se pretende medir"; para determinar la validez del contenido del instrumento de recolección de datos (cuestionario) se elaboró una versión inicial, el cual fue sometido a juicio de cinco (05) expertos en el área de contenido y metodológica, garantizando la calidad del cuestionario aplicado. La validez de contenido, la determina según la autora mencionada, un "juicio de expertos", por medio de la comparación con el contenido por medir.

Para la confiabilidad del instrumento, se calculará con la Fórmula de Alfa Cronbach, cuando el ítem posee varias alternativas. Se procederá a comparar resultados y analizar e interpretar cuadros y gráficos. El instrumento es confiable, porque los resultados son similares, ya que las preguntas tienen tres alternativas.

edu.red

S2 i= Varianza de los puntajes S2 t= Varianza de los puntajes totales k= Número de ítems 1= Constante En relación a la confiabilidad como requisito a cumplir en la recolección de datos, Hernández Sampieri y otros (2006, p.242) afirman: "la confiabilidad se refiere al grado en que su aplicación repetida al mismo sujeto u objeto, produce iguales resultados" en la presente investigación para calcular la confiabilidad del cuestionario, se utilizó el Programa Estadístico de las ciencias Sociales (SPSS), por la ruta del Análisis de Fiabilidad, el cual permitió realizar los cálculos respectivos mediante la formula de Alfa de Cronbach; obteniendo como resultado 0,83593%; lo cual indica que el instrumento es confiable.

Respecto al tipo de investigación empleada se ejecutó la técnica de estadística descriptiva; para tener una visión global de las respuestas de cada ítem que integra el instrumento de recolección de datos, señalando sus frecuencias relativa y absoluta; todo esto con la finalidad de analizar e interpretar los datos de la investigación mediante diagramas circulares.

Al respecto, Tamayo y Tamayo, M. (2004; p. 313), caracteriza la estadística descriptiva por comprender el tratamiento y análisis de los datos que tienen por objeto resumir y descubrir los hechos que han proporcionado la información, y que por lo general toman la forma de tablas, gráficas, cuadros e índice.

El desarrollo sistemático de un proceso de investigación científica, exige de la aplicación de un conjunto de pasos rigurosamente organizados, los cuales deben garantizar la pertinencia y objetividad del estudio. Así pues, las actividades realizadas para describir dicho procedimiento son las siguientes:

Se realizó una investigación diagnóstica documental y de campo, para establecer evidencias que sustentan la presentación de la problemática de estudio, así como la formulación de los objetivos.

Se desarrollaron las bases teóricas-conceptuales que sustentaron y fundamentaron la investigación y el abordaje operacional de la variable, dimensiones e indicadores.

Se diseñó el procedimiento metodológico, el cual permitió la construcción del instrumento, la determinación de la validez y la confiabilidad, así como el establecimiento del marco poblacional y de los métodos de tratamiento estadístico de los datos.

Probada la pertinencia y coherencia del instrumento, se procedió a su aplicación, lo cual permitió la recolección, tratamiento e interpretación de los datos.

DESARROLLO

Se analizaran los aspectos conceptuales que apoyan la ejecución de la investigación, entre ellos se exponen los antecedentes de la investigación, las bases teóricas, el sistema de variables y definición de términos básicos.

El propósito de esta parte del capitulo, es dar a diagnostico un sistema coordinado de conceptos y proposiciones que permitan abordar el problema, el cual ubica el tema de estudio dentro de un conjunto de conocimientos organizados.

Expendios Es un establecimiento o local destinado a la venta o consumo de bebidas alcohólicas pudiendo estar estos legalizados o no.

Alcohol Según Rafael Borrás. Vocal del Colegio Farmacéutico de Barcelona "El alcohol es una sustancia depresora del sistema nervioso central; además de tener efecto sobre el cerebro y variar algunas de sus funciones (coordinación, atención, memoria), su uso continuado también afecta a otros órganos como el riñón, el hígado o el sistema circulatorio. Inicialmente, los efectos del alcohol son sutiles, pero pueden ser peligrosos porque una persona bajo sus efectos no es un buen juez de su conducta.

Especies alcohólicas Según el diccionario de Wikipedia "http://es.wikipedia.org, las bebidas alcohólicas son bebidas que contienen alcohol etílico (conocido en términos coloquiales como alcohol). La dependencia a las bebidas alcohólicas se denomina .

Atendiendo a la elaboración se pueden distinguir entre bebidas producidas por fermentación alcohólica (vinos, cervezas, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no pasa de 18-20 grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.)" Venta Según Philip Kotler, el concepto de venta es otra forma de acceso al mercado para muchas empresas, cuyo objetivo, es vender lo que hacen en lugar de hacer lo que el mercado desea.

El concepto de venta sostiene que los consumidores y los negocios, si se les deja solos, normalmente no adquirirán una cantidad suficiente de los productos de la organización; por ello, ésta debe emprender una labor agresiva de ventas y promoción.

El concepto de venta supone que es preciso estimular a los consumidores para que compren. Para ello, las empresas que ponen en práctica este concepto, utilizan todo un arsenal de herramientas de venta y promoción para estimular más compras Mercado Philip Kotler, autor del libro "Dirección de Mercadotecnia", afirma que el concepto de intercambio conduce al concepto de mercado. En ese sentido, "un mercado está formado por todos los clientes potenciales que comparten una necesidad o deseo específico y que podrían estar dispuestos a participar en un intercambio que satisfaga esa necesidad o deseo". Así, el tamaño del mercado, a criterio de Kotler, depende de que el número de personas que manifiesten la necesidad, tengan los recursos que interesan a otros y estén dispuestos a ofrecerlos en intercambio por lo que ellos desean.

Por su parte, Ricardo Romero, autor del libro "Marketing", considera que los conceptos más comunes que se tienen de mercado, son los siguientes:

Lugar en donde se reúnen compradores y vendedores, se ofrecen bienes y servicios en venta y se realizan transferencias de títulos de propiedad.

Demanda agregada generada por los compradores potenciales de un producto o servicio.

Personas con necesidades por satisfacer, dinero que gastar y de gastarlo.

En síntesis, el concepto de mercado enfoca a este último como "todo lugar, físico o virtual (como el caso del Internet), donde existe por un lado, la presencia de compradores con necesidades o deseos específicos por satisfacer, dinero para gastar y disposición para participar en un intercambio que satisfaga esa necesidad o deseo. Y por otro lado, la de vendedores que pretenden satisfacer esas necesidades o deseos mediante un producto o servicio. Por tanto, el mercado es el lugar donde se producen transferencias de títulos de propiedad".

Consumo Según Wikipedia la enciclopedia libre "En términos puramente económicos se entiende por consumo la etapa final del proceso económico, especialmente del productivo, definida como el momento en que un bien o servicio produce alguna utilidad al sujeto consumidor. En este sentido hay bienes y servicios que directamente se destruyen en el acto del consumo, mientras que con otros lo que sucede es que su consumo consiste en su transformación en otro tipo de bienes o servicios diferentes.

El consumo, por tanto, comprende las adquisiciones de bienes y servicios por parte de cualquier sujeto económico (tanto el sector privado como las administraciones públicas). Significa satisfacer las necesidades presentes o futuras y se le considera el último proceso económico. Constituye una actividad de tipo circular en tanto en cuanto que el hombre produce para poder consumir y a su vez el consumo genera producción.

Entre las normas y leyes que regulan la venta de especies alcohólicas leyes que regulan el control sobre el funcionamiento de los expendios de licores, se especifica lo siguiente:

Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana del Estado Zulia De la Junta Directiva, Constitución, Funciones y Deberes Según el Artículo 25: Los Comités de Defensa y Seguridad Ciudadana tendrán las siguientes atribuciones:

  • Realizar acciones de orientación y educación en materia de seguridad ciudadana en su respectiva jurisdicción.

  • Realizar el seguimiento y llevar las estadísticas de los delitos, faltas e infracciones que se cometan en su jurisdicción.

  • A asesorar a las comunidades en las acciones de prevención y combate del delito e infracciones.

  • Solicitar a las autoridades policiales, información estadística sobre la incidencia delictiva en su jurisdicción a fin de orientar sus actividades.

  • Reportar al Secretario de Defensa y Seguridad Ciudadana las actuaciones irregulares en que pudieran incurrir.

n) Velar por el mandamiento de la salubridad publica y colaborar con las autoridades competentes para la conservación, aseo, limpieza en las áreas urbanas y suburbanas. Así como denunciar ante las autoridades competentes cualquier acción u omisión realizada por particulares o funcionarios en contravención a lo establecido en la presente Ley o en las Leyes Nacionales.

CAPITULO III De las Infracciones Contra el Orden Público Art. 42: La persona que operando un establecimiento de espectáculos públicos, viole el horario establecido para la apertura y cierre de sus actividades, será sancionado con multas de dos (2) a quince (15) Unidades Tributarias o las otras sanciones previstas en la presente Ley o en las demás leyes de la Republica.

Art. 44: La persona que utilice equipo de sonido a alto volumen o que produzca ruidos o vibraciones en lugares y en condiciones que molesten la tranquilidad de los vecinos o afecten su derecho al descanso, serán sancionados con multa de una (1) a cinco (5) Unidades Tributarias o las otras sanciones prevista en la presente ley o en las demás leyes de la Republica.

La misma sanción se impondrá a los conductores de los vehículos de transporte públicos que utilicen equipos de sonidos alto volumen de manera que molesten a los usuarios.

Art. 46: La persona que utilice la vía publica u otros lugares públicos como sitios de captación para el ejercicio de la prostitución, será sancionado con multa de dos (2) a quince (15) Unidades Tributarias o las otras sanciones prevista en la presente Ley o en las demás Leyes de la República.

CAPITULO IV 1.- De las Infracciones contra la Seguridad Ciudadana Art. 48: La persona que abra o administre un establecimiento o lugar destinado ala presentación de espectáculos públicos o actividades recreativas, sin los correspondientes permisos de funcionamiento, que acrediten el cumplimiento de las medidas de Seguridad tales como dispositivos de Incendio, vías de escapes, salidas de emergencia y otros semejantes, será sancionado con multa de cinco (5) a Treinta (30) Unidades Tributarias o las otras sanciones prevista en la presente Ley o en las demás Leyes de la Republica.

Igual sanción se impondrá a la persona que admita en locales o establecimientos de espectáculos públicos, a un número mayor de espectadores o clientes al que corresponda de acuerdo con el aforo o la autorización de funcionamiento.

Entre los artículos de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, se pueden destacar los siguientes:

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.)

TITULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES CAPITULO I Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras Art. 53 Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras: Los trabajadores y las trabajadoras tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrá derecho a:

4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeños de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.

6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.

Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras Art. 54: Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento público, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización, el tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.

6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.

CAPITULO II Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras Art. 56. Son Deberes de los Empleadores y Empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:

  • Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.

  • Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

  • Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.

  • Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

  • Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatorio y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.

  • Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.

  • Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos.

  • Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.

  • Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.

  • Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

  • Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.

  • Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

  • En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca.

  • Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle.

  • Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.

TITULO V DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMIA Condiciones y Ambiente en que debe Desarrollarse el Trabajo Art. 59: A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:

1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.

De las Políticas de Reconocimiento, Evaluación y Control de las Condiciones Peligrosas de Trabajo Art. 62: El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:

  • La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.

  • La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la Materia.

  • El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Los artículos de la Ordenanza Municipal sobre Autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas son los siguientes:

Ordenanza Municipal sobre Autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas:

Art. 5: La tramitación de la Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en las modalidades señaladas en el Artículo 4to de ésta Ordenanza, requerirá de la Planilla correspondiente expedida por el Servicio Autónomo Simón Bolívar (SEATSB), la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

  • Licencia para el Ejercicio de Actividades Económicas.

  • Permiso Sanitario Vigente.

  • Permiso del Cuerpo de Bomberos Vigente.

Art.19: Se establece el siguiente régimen de horarios que se deberá cumplir en todo el Municipio Simón Bolívar para los Expendios de Bebidas Alcohólicas y el cual será el siguiente:

  • Al por menor: lunes a sábado de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. Cuando estos establecimientos se encuentren anexos a Bodegas, Abastos y Supermercados, no podrán expender bebidas alcohólicas en envases de capacidad inferior a litros 0,222.

  • Cantinas.

  • Anexas a Hoteles de 12 m a 12 a.m.

  • Anexas a Restaurantes de 12:00 a.m. a 1:00 a.m.

  • Anexas a Centros Sociales de 12 a.m.

  • Anexas a Clubes Nocturnos, Cabaret, salones de Bailes u otros negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similares de 8:00 p.m. a 3:00 a.m.

  • Cantinas independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados de 6:00 p.m. a 1:00 a.m.

Art. 24: Los Fiscales de la Administración Tributaria tendrán los deberes y atribuciones siguientes:

  • Solicitar en los diferentes Expendios la presentación de los documentos que se requieren para desempeñar esta actividad, verificando su otorgamiento y vigencia de los mismos.

  • Realizar Las Inspecciones Autorización de la Licencia.

Para el Registro, Instalación y Renovación de la TEMA NRO. 1 LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHOLICAS G.O. Nº 38.285 del 04OCT05 Normas que regulan el Resguardo de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

  • Código Orgánico Tributario.

  • Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

  • Ley de Timbre Fiscal.

  • Reglamento general de alimentos.

  • Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

  • Decreto Nº 555 que armoniza las funciones del Resguardo Nacional Tributario.

ARTICULO 3° RLISAEA Industrias más comunes en la renta de alcohol y especies alcohólicas.

A los fines de determinar los establecimientos productores de alcohol y especies alcohólicas. Se establecen las siguientes definiciones.

1.- Destilería.

Es el establecimiento destinado a la elaboración de alcohol de origen vegetal.

2.- Alambique.

Es el aparato de la separación del alcohol etílico de los mostos fermentados mediante procesos de destilación, a la destilación de alcohol y especies alcohólicas con el propósito de obtener su purificación o a la extracción de saborantes de sabores especiales.

3.- Fabrica de bebidas alcohólicas por preparación de productos destilados.

Es el establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas por dilución, extracción, mezcla o destilación de productos destilados, con adición o no de saborantes y otras sustancias aprobadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

4.- Fabricas de bebidas alcohólicas por productos fermentados.

Es el establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas obtenidas por preparación de productos fermentados.

5.- Fabricas de bebidas alcohólicas por preparación de productos envejecidos.

Es el establecimiento destinado a la elaboración de bebidas alcohólicas con especies envejecidas.

Para la obtención del producto envejecido terminado se distinguen las siguientes fases:

a.- Procesamiento inicial: Es el conjunto de operaciones que se realizan con las especies alcohólicas que serán sometidas al proceso de envejecimiento.

b.- Envejecimiento: Es el procedimiento mediante el cual las especies contenidas en barricas o toneles de roble o de cualquier otro tipo de madera depositada en locales destinados a tal fin, adquieren propiedad física, químicas especiales que la caracterizan de acuerdo al origen vegetal que provengan.

c.- Procesamiento final: Es el conjunto de operaciones que se realizan con las especies alcohólicas envejecidas a fin de prepararlas para su embotellado.

d.- Envasado final: Es la operación por medio de la cual se llenan los envases con las bebidas alcohólicas para ser ofrecidas al consumo.

e.- Fábrica desnaturalizada de alcohol: Es el establecimiento destinado a la desnaturalización del alcohol mediante la adición de sustancias especiales que lo hagan impotable o por los procesos industriales para la obtención de otros productos.

f.- Fábrica de cerveza: Es el establecimiento industrial destinado a la elaboración de cerveza.

g.- Fábrica de vino: Es el establecimiento industrial donde se elaboran los vinos.

h.- Envasadora: Es el establecimiento o dependencia de una fábrica destinada a colocar las especies alcohólicas en sus envases finales para ser ofrecidas al consumo.

ARTICULO 46 RLISAEA De las Formalidades para el Ejercicio de la Industria Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas:

Las industrias relacionadas con alcohol y especies alcohólicas, fabricación y las fábricas de aparatos de destilación, sólo podrán funcionar mediante el previo registro en la Oficina de la Administración Tributaria Nacional de su domicilio fiscal.

El Reglamento de esta Ley determinará los datos que hayan de contener las solicitudes de registro respectivo y los documentos y comprobaciones que deban acompañarla.

Las autorizaciones necesarias para el expendio de bebidas alcohólicas serán otorgadas por las alcaldías, de conformidad con las normas que establezcan las ordenanzas respectivas, sin perjuicio de lo establecido en las leyes que rigen la materia municipal. Hasta tanto los organismos municipales competentes dicten las normas relativas a las autorizaciones para el expendio de bebidas alcohólicas, las alcaldías se encargarán de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento.

ARTICULO 194 RLISAEA Definición y clasificación de los expendios de bebidas alcohólicas.

A los efectos previstos en la ley, los expendios de especies alcohólicas se clasificarán así:

1.- Al por mayor: Los destinados al expendio de especies alcohólicas en sus envases originales, en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.

2.- Al por menor: Los destinados al expendio de especies alcohólicas, en sus envases originales, en cantidades que no excedan de tres litros en volumen real por operación.

3.- Cantinas: Los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio recinto. Podrán también efectuar ventas al por menor en sus envases originales, hasta por tres litros de cada operación.

4.- Expendios temporales: Los que con ocasión de ferias, verbena, festejos públicos y otros motivos análogos, se autoricen para detallar bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas en el propio negocio, así como también para efectuar ventas en envases originales, hasta por tres litros en volumen real en cada operación. No se concederán expendios de esta índole a los establecimientos que se encontrasen tramitando solicitudes para expendidos permanente de bebidas alcohólicas.

5.- Expendido de cerveza y vinos naturales nacionales: Los negocios que expenden dichas especies para su consumo dentro de su propio recinto, podrán también efectuar ventas al por menor en sus envases originales hasta por tres litros en cada operación.

6.- Expendios de alcohol etílico de 90 o más grados G.L: Los autorizados para expedir dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.

7.- Expendios de alcohol etílico de 90 o más grados G.L: En farmacia cuya expedición no podrá ser mayor de un litro en volumen por cada operación.

8.- Expendios de alcohol etílico desnaturalizado: Los destinados a la expedición del mismo en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación.

ARTICULO 189 RLISAEA En relación con el expendio de especies alcohólicas se establecen las siguientes definiciones.

a.- Expendio de especies alcohólicas: Es el establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta las especies alcohólicas, una vez obtenida la autorización pertinente.

b.- Operación de expendio: Se considera como operación de expendio de bebidas alcohólicas toda orden de despachar especies a terceras personas por cuenta del ordenador, quien deberá contabilizarlas como ingresos a su establecimiento, a los fines fiscales pertinentes.

c.- Capital invertido: Se entiende por capital invertido, el monto del inventario de los valores del activo con exclusión del inmueble.

d.- Bar: Es el sitio autorizado para la venta de las bebidas alcohólicas que se sirven en el mostrador o barra.

e.- Cantina o taberna: Es el puesto público donde se venden toda clase de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del mismo local.

f.- Restaurantes: Es el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la actividad diaria de servicio de comidas, que cuenta para ello con instalaciones adecuadas, debidamente aprobadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y autorizado por el organismo municipal correspondiente.

g.- Club nocturno: Es el establecimiento autorizado para presentar espectáculos de talento vivo, variables y música para bailar.

h.- Salón de baile: Es el establecimiento autorizado para ofrecer al público música de lucro.

i.- Club social: Es el establecimiento privado perteneciente a una asociación civil debidamente constituida, de estricta naturaleza social y sin fines de lucro.

j.- Parque: Es el paraje con áreas destinadas o no a la recreación, que el Estado reserva para conservar la fauna, la flora y las bellezas naturales.

ARTICULO 37 LISAEA Competencia de la Guardia Nacional en la renta sobre alcohol y especies alcohólicas.

La competencia de la Guardia Nacional se ha determinado de las diferentes modificaciones que se han sucedido a las disposiciones legales que rigen Resguardo de la Renta del Alcohol y Especies Alcohólicas, de allí podemos concluir que esta actuación está limitada y condicionada.

DECRETO 555 Decimos que la actuación de la Guardia Nacional está limitada, debido al artículo 37 de la Ley de Impuesto al Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento, le da la siguiente función "Tendrá a su cargo la persecución del contrabando, la vigilancia de la circulación del alcohol y especies alcohólicas y la represión de la producción clandestina" y de acuerdo al Decreto del Resguardo Nacional Tributario Nº 555 del 8 de Febrero de 1995, sus funciones comprenderán la intervención como órgano auxiliar del SENIAT, en las fiscalizaciones dirigidas a constatar el cumplimiento de los deberes formales en el área de los impuestos indirectos.

Decimos que las funciones de la Guardia Nacional están condicionadas, de acuerdo al artículo 38 de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas que textualmente dice: "El resguardo será estructurado en la forma que determine el Reglamento, con las atribuciones que señala la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. Cuando el Ejecutivo Nacional lo estime conveniente, las funciones de resguardo podrán ser desempeñadas, en todo el Territorio Nacional o en determinadas circunscripciones, por la respectiva especialidad de la Fuerza Armada Nacional. Los Ministerios de la Defensa y de Finanzas dictarán por Resoluciones conjuntas las disposiciones necesarias para el funcionamiento del servicio."; asimismo para la verificación del cumplimiento de los deberes formales, actuará como órgano auxiliar conforme a instrucciones que al efecto imparta el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en su artículo 127 numeral 13, donde expresa que para el cumplimiento de las facultades de fiscalización y determinación, la administración tributaria podrá requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario y el artículo 140 al 144 ejusdem, donde se especifican las atribuciones del Resguardo Nacional Tributario:" Formas de actuación de la Guardia Nacional.

Del análisis hecho a la normativa que rige esta materia, se puede determinar que la Guardia Nacional puede actuar en materia de alcohol y especies alcohólicas, atendiendo a los siguientes aspectos:

1.-Mediante autorización o providencia administrativa emanada de la Administración Tributaria respectiva, bien sea para actuar de manera conjunta con funcionarios de las administraciones tributarias, o para actuar de manera individual como funcionario incorporado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como Resguardo Nacional con funciones tributarias.

ARTICULO 12 Nº 1 LOICPC 2.-Como Órgano de Policía de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de acuerdo al artículo 12 numeral 1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en los casos que se presuma la adulteración de bebidas alcohólicas, tipificado como delito, tanto por el Código Orgánico Tributario en su artículo 115 y 116 (Defraudación), como por la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas en su artículo 65 y 66: "Las sanciones establecidas en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario, serán aplicables con independencia de que las especies alcohólicas no estén gravadas o estén exentas o exoneradas del impuesto establecido en esta Ley." "El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

ARTICULO 153 LOA y 455 RLOA 3.- Como Resguardo Aduanero, de acuerdo al artículo 153 de la Ley Orgánica de Aduanas y 455 del Reglamento de la misma ley, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los aspectos relativos a la nacionalización de bebidas alcohólicas de manufactura extranjera.

Mediante la denuncia a la que están obligados los funcionarios y los particulares en aquellos casos en que se tengan fundados indicios de que en materia de alcohol y especies alcohólicas ha ocurrido algún fraude a las rentas, como lo especifican el artículo 13 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas en el artículo 88, el artículo 124 del Código Orgánico Tributario o que se tenga conocimiento de hechos que impliquen infracciones a las disposiciones del Código Orgánico Tributario o que se tenga conocimiento de hechos que impliquen infracciones a las disposiciones del Código Orgánico Tributario o de las leyes tributarias especiales.

Procedimientos:

Previa autorización de la Administración Tributaria.

Fundamentación legal

  • Código Orgánico Tributario artículo 140 al 144.

  • Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, artículos 106 y 110.

  • Ley Orgánica de Aduanas artículo 153.

  • Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, artículos 37 y 38.

  • Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas artículos 30, 36, 196, 208, 214, 221, 303, 304, 305 y 306.

ARTICULO 108 Y 145 COT Verificación de los deberes formales.

1.- Expendios de alcohol y/o bebidas alcohólicas funcionando sin la respectiva autorización o registro del Ministerio de Hacienda (Finanzas) SENIAT.

2.- Expendio de alcohol y/o especies alcohólicas funcionando en horario no establecido.

3.- Modificaciones sin autorización de establecimientos o negocios capaces de alterar las características, índole o naturaleza contenida en los respectivos registros que lo amparen.

4.- Expendio de bebidas alcohólicas en panaderías, pastelerías, confiterías, bombonerías y similares.

5.- Venta ambulante de cerveza de fabricación nacional o vinos producidos en el país.

6.- Expendios temporales funcionando sin autorización.

7.- Expendio de alcohol y/o especies alcohólicas con autorizaciones falsas o adulteradas.

8.- Existencia de especies alcohólicas con autorizaciones para la venta.

Procedimiento:

Mediante autorización providencia administrativa emanada de la Administración Tributaria respectiva, bien sea para actuar de manera conjunta como funcionario incorporado al Resguardo Nacional Tributario.

1.- Solicitar al representante legal del expendio de bebidas alcohólicas constatando en el Registro Mercantil al ciudadano facultado para firmar las actas fiscales a realizarse.

2.- Presentación de la Providencia Administrativa ante el representante legal del expendio, solicitando sea firmada como constancia de notificación al contribuyente.

3.- Elaborar acta de requerimiento de documentos los cuáles entre otros se especifican:

a.- Acta constitutiva (Registro mercantil), última modificación. b.- NIT, C.I.

c.- Contrato de arrendamiento del local o título de propiedad.

d.- Registro y/o autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. e.- Renovación actual del registro y/o autorización.

f.- Copia fotostática de los dos (02) últimos folios de entrada y salida del libro de licores.

g.- Copia fotostática de la patente de industria y comercio.

4.- Si el contribuyente presenta la documentación requerida se procederá a dejar constancia mediante el acta de recepción de documentos y el acta fiscal, dejando copia fotostática al contribuyente y remitiendo las actuaciones a la gerencia de tributos internos de la región competente.

5.- En caso de presentar el contribuyente alguna anormalidad en la presentación de los documentos se procederá a:

a.- Elaboración de acta de recepción de documentos, dejando constancia de la irregularidad presentada.

b.- Elaborar el acta fiscal donde se deja constancia de las actuaciones realizadas por los efectivos militares.

c.- Remitir las actuaciones mediante oficio a la gerencia regional de tributos internos competente.

ARTICULO 37 LISAEA Y 303 RLISAEA Represión de la producción clandestina.

Fundamentación legal.

1.- Artículo 37 de la Ley de Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas y 303 del Reglamento.

Situación.

Quienes ejerzan clandestinamente la industria o comercio de las especies gravadas por la Ley de Impuestos sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas. Quienes tengan o fabriquen clandestinamente aparatos de destilación.

ARTICULO 373 COPP Procedimiento.

1.- Detención preventiva de los infractores, sorprendidos en flagrancia.

2.- Aprehensión de aparatos de destilación, recipientes, vehículos, útiles, enseres e instrumentos de producción así como la materia prima.

3.- Recolección de muestras y análisis de laboratorio. 4.- Elaboración de acta fiscal.

5.- Se deben realizar todas las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y participes.

6.- Se debe dejar constancia de estas actuaciones en un "Acta que suscribirá el funcionario actuante, a fin de que le sirva al Ministerio Público para fundar la acusación.

7.- Informar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias practicadas en un plazo que no deberá exceder de 12 horas.

8.- Cuando un efectivo militar en funciones de Resguardo Nacional como Órgano de Policía de Investigaciones Penales sorprenda en flagrancia al individuo que ha cometido el delito, podrá detenerlo y ponerlo dentro de las doce (12) horas siguientes a disposición del Ministerio Público, quien deberá presentarlo ante el Juez de Control dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que éste decida sobre la libertad o la privación preventiva de la misma, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes.

La mercancía deberá ser trasladada al almacén que el Fiscal del Ministerio Público indique. Mediante Denuncia.

ARTICULO 56 LISAEA y 240 al 264 RLISAEA Vigilancia en la circulación Fundamentación legal.

1.- Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Situación.

Cuando la vigilancia y la circulación de alcohol y especies alcohólicas excedan de tres (03) litros, se requiere la respectiva guía de circulación.

Circulación de alcohol y/o especies alcohólicas sin la guía de circulación, siempre y cuando no se presuma la clandestinidad en la procedencia de dichas especies.

Circulación de alcohol y especies alcohólicas con envases que carezcan de bandas, timbres, sellos, cápsulas u otros aditamentos requeridos legalmente mientras no se presuma la clandestinidad.

Circulación del alcohol y/o especies alcohólicas con guías de circulación falsificas o adulteradas.

Las especies alcohólicas importadas que hubieren de ser conducidas sin haber pagados los impuestos correspondientes, desde la aduana por donde se hizo la importación hasta los almacenes generales de Depósito circularán con una copia certificada del manifiesto de importación y una autorización del Administrador de la aduana que hará referencia al número del requerido manifiesto.

ARTICULO 37 LISAEA Procedimiento.

  • Embargo preventivo de las especies alcohólicas.

  • Citación al presunto infractor.

  • Elaboración del Acta Fiscal donde se deja constancia de las actuaciones del personal militar.

  • Informar mediante acta al Fiscal del Ministerio Público.

  • La Guardia Nacional Como Órgano de Policía de Investigaciones Penales.

Fundamentación legal.

1.- Código Orgánico Tributario, Art. 140 al 144. 2.- Código Orgánico Procesal Penal Art. 110.

3.- Ley de Impuesto sobre alcohol y Especies Alcohólicas Art. 37 4.- Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas Art. 12 numeral 1.

5.- Código Penal Venezolano Art. 365 6.- Reglamento General de Alimentos, Arts. 3 al 6.

Cuando existan suficientes indicios de bebidas alcohólicas presuntamente adulteradas.

Los productores o expendedores que tengan en sus establecimientos especies alcohólicas no autorizadas para la venta en sus respectivos negocios adulteradas o de procedencia ilegal.

Procedimientos.

Revisión física de las bebidas alcohólicas separando aquellas presuntamente adulteradas.

Los casos más comunes para detectar una bebida alcohólica adulterada.

Verificar que en la boca de la botella se encuentre una pequeña perforación utilizada para extraer el alcohol y verter un líquido adulterado nocivo para la salud.

El ver el líquido contenido en la botella tras luz se observan partículas en suspensión tales como basura, tierra, mosquitos, etc.

El dispensador de seguridad colocado en la boca de la botella presenta anomalías teles como: Está flojo, las letras de la marca no concuerdan se observa un montaje.

Elaborar el Acta de Embargo Preventivo donde se específica la cantidad y características de las bebidas alcohólicas (marca, serial de banda de garantía, serial de etiqueta principal, grado alcohólico, cantidad de litros).

Elaborar Acta de Visitas de Verificación fiscal donde se deja constancia de las actuaciones realizadas, estableciendo la cantidad y características de las muestras que serán enviadas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional y el Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Citación a testigos e indiciados.

Toma de Muestras de las bebidas alcohólicas, considerando los procedimientos previstos por el Laboratorio Central de la Fuerza.

ARTICULO 113 COPP Si el Laboratorio Central de la Guardia Nacional en el informe de experticia manifiesta que están adulteradas, ya existe una infracción a la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies alcohólicas.

ARTICULO 373 COPP Para constituirse la adulteración de bebidas alcohólicas se debe enviar muestras al Laboratorio del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, órgano competente para manifestar en su informe de experticia si es nocivo para la salud y las consecuencias que generan al ser humano.

Si el laboratorio del MSAS, establece que son nocivas para la salud se procede de la siguiente manera:

·Se debe dejar constancia de estas actuaciones en un "Acta" que suscribirá" el funcionario actuante, a fin de que le sirva al Ministerio Público para fundar la acusación.

·Informar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias practicadas en un plazo que no deberá exceder de 12 horas.

·Cuando un efectivo militar en funciones de Resguardo Nacional como Órgano de Policía de Investigaciones Penales sorprenda in fraganti al individuo que ha cometido el delito, podrán detenerlo y ponerlo inmediatamente a disposición del cometido Fiscal del Ministerio Público quien deberá pasarlo a la orden del Juez de Control dentro de las 24 horas siguientes, para que éste decida sobre la libertad o la privación preventiva de la misma, en un plazo de 48 horas.

ARTICULO 104,105 LOA Como Resguardo Aduanero en la Persecución del Contrabando. Fundamentación legal.

1.- Ley Orgánica de Aduanas Art. Desde el 104 al 105. 2.- Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional 3.- Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

ARTICULO 104 LOA Bebidas Alcohólicas objeto de ilícito aduanero.

Bebidas alcohólicas importadas, sin haber cumplido los requisitos legales relativos a las operaciones aduaneras de importación.

Incurre en contrabando cualquiera que, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir las intervenciones de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio.

La conducción, tenencia o circulación de mercancías extranjeras si no se comprueba su legal introducción o su adquisición en lícito comercio en el país.

La ocultación de mercancías en cualquier forma y el uso de adminículos, dispositivos o sistemas que dificulten el descubrimiento de las mercancías en el reconocimiento.

La situación del cumplimiento de un requisito esencial para realizar operaciones aduaneras.

ARTICULO 11 LOA Procedimiento.

  • Retención preventiva de las especies alcohólicas según acta de embargo preventivo, especificando las características de las bebidas alcohólicas, tales cantidad, marca, serial de bandas de garantía, serial de etiquetas

  • Elaborar Acta de Requerimientos de documentos donde se solicitan entre otros documentos: Documento aduaneros que amparen la nacionalización de la mercancía (Declaración Única de Aduanas, etc.)

  • Revisión total de los registros y actualización para expender bebidas alcohólicas.

  • Libro de entrada y salida de licores.

  • Se deben realizar todas las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y participes.

ARTICULO 113 COPP Cuando un efectivo militar en funciones de Resguardo Nacional como Órgano de Policía de Investigaciones Penales sorprenda in fraganti al individuo que ha cometido el delito, podrán detenerlo y ponerlo dentro de las doce (12) horas siguientes a disposición del Ministerio Público, quien deberá presentarlo ante el Juez de Control dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que éste decida sobre la libertad o la privación preventiva de la misma, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes.

La mercancía deberá ser trasladada al almacén que el Fiscal del Ministerio Público indique.

Se debe dejar constancia de estas actuaciones en un "Acta" que suscribirá el funcionario actuante, a fin de que le sirva al Ministerio Público para fundar la acusación.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente