Funcionamiento para el expendio de alcohol y especies alcohólicas en la parroquia general manuel manriquemunicipio Simón Bolívar (página 3)
Enviado por Saavedra Lucelia
Informar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias practicadas en un plazo que no deberá exceder de 12 horas.
ARTICULO 113 y 284 COPP Procedimiento.
Se toma la Denuncia.
Se informa al Fiscal del Ministerio Público.
Se cita al representante legal del establecimiento previa autorización del Fiscal del Ministerio Público.
En esta misma ocasión se le elabora un acta de requerimiento, para que acuda a la Unidad de la Guardia Nacional con los documentos relacionados con el establecimiento y su actividad.
Al acusar el contribuyente la citación se reciben los documentos solicitados mediante acta de recepción y se determina el incumplimiento o no de los deberes formales o cualquier otra infracción a las rentas.
De existir infracción fiscal, se elabora acta y se le informa al Fiscal del Ministerio Público.
Alcohol y especies alcohólicas procedentes de puerto libre.
Fundamentación legal.
ARTICULO 22 LISAEA Situación.
Tenencia y comercialización en el Territorio Nacional de bebidas alcohólicas procedentes del Puerto Libre de las Isla de Margarita.
ARTICULO 244 RLIAEA Constituye el delito de contrabando de comercialización de bebidas alcohólicas procedentes de Puerto Libre de la Isla de Margarita, ya que dichas especies se encuentran exentas de impuesto y sólo deben ser consumidas y/o comercializadas en lugares donde existen regímenes aduaneros especiales.
ARTICULO 22 y 37 LIAEA Procedimiento.
Retención de las especies alcohólicas según Acta de Embargo Preventivo, especificando las características de las bebidas alcohólicas, tales como: Cantidad, Marca, Serial de Bandas de Garantía, Serial de Etiquetas, etc.
ARTICULO 57 LOHPN Elaborar Acta de Requerimiento de documentos donde se solicitan entre otros documentos. Documentos aduaneros que amparen la nacionalización de la mercancía
Revisión total de los archivos de la empresa.
Registro y actualización para expender bebidas alcohólicas.
Libro de entrada y salida de licores.
ARTICULO 113 COPP Se debe dejar constancia de las actuaciones realizadas en un "Acta" que suscribirá el funcionario actuante, a fin de que le sirva al Ministerio Público para fundar las acusaciones.
Informar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias practicadas en un plazo que no deberá exceder de 12 horas (Art. 110 y siguientes del COPP)
La mercancía debe ser trasladada al almacén que autorice el Fiscal del Ministerio Público.
ART. 34 LISAEA TEMA Nº 2 BANDAS DE GARANTIAS Bandas de Garantía.
ART. 34 LISAEA El Ministerio de Finanzas, a fin de garantizar la cancelación del impuesto interno de producción y el de importación de bebidas alcohólicas previstos el los artículos 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas ha establecido el uso de un aditamento denominado Banda de Garantía que será vendido a productores e importadores en la cantidad para ellos requeridas, de conformidad con lo señalado en el Artículo 34 de la mencionada Ley. Esta Banda de Garantía deberá ser colocada sobre la tapa de la botella, que contenga la bebida alcohólica de manera que al destaparse el envase, la Banda de Garantía se rompa y no pueda ser utilizada nuevamente. Esta operación se debe ejecutar ante de que las bebidas alcohólicas sean retiradas de los almacenes de aduanas o de producción, salvo las excepciones autorizadas por el Ministerio de Finanzas. En todo caso no pueden ser expuestas de la venta, sin que la Banda de Garantía esté colocada sobre la tapa de la botella.
1.- Tipos de Bandas de Garantía.
Según su mecanismo para colocarla:
Macanizables: Es la utilización en la empresa o industria de fabricación. Se coloca en la botella mediante máquinas especiales para tal fin, es identificada por la letra "M" y se puede apreciar en el cuarto digito del serial respectivo.
Calcomanía: Es la utilizada en la bebidas importadas y se coloca en forma manual en las botellas. Es identificada con la letra "C" y se puede observar en el cuarto digito del serial respectivo.
Según su color:
Morado: Son utilizadas en las bebidas alcohólicas importadas.
Anaranjado: Son utilizadas en las bebidas alcohólicas nacionales.
Verde: Son utilizadas en las bebidas alcohólicas destinadas a Zonas Francas y/o Puertos Libres
2.- Métodos para determinar la clasificación de las Bandas de Garantía.
Es el caso de las bandas de garantía originales, estos trazos o dibujos son nítidos a simple vista; al contrario de las bandas de garantía falsificadas en donde se puede observar que el dibujo, trazos o diseños de las mismas son irregulares y les falta nitidez.
La banda de garantía original se puede despegar como un timbre fiscal o estampilla cualquiera, ya que el material de la cual esta hecha es difícil de deteriorarse, cuya impresión en intaglio es sensible al tacto.
FLUORESCENCIA: Se debe exponer la banda de garantía a una lámpara de rayos ultravioleta, de las que se utilizan para identificar los billetes de banco. En este caso en la banda de garantía debe aparecer en forma nítida lo siguiente:
En la parte central el Escudo de Venezuela.
Una letra "M" en el lado izquierdo y la letra "F" en el lado derecho que significa Ministerio de Finanzas.
Es conveniente verificar la confluencia p presencia de cada uno de los detalles descritos, a los efectos de comprobar de manera real la legalidad o falsificación de las Bandas de Garantía.
ARTICULO 113 y 284 COPP 3.- Procedimientos a seguir en la detención de Bandas de Garantía falsificadas:
Detención del presunto indiciado.
Retención de las Bandas de Garantía falsificadas, de los envases de bebidas alcohólicas que las contengan y de los instrumentos utilizados para su elaboración.
Informar al Fiscal del Ministerio Público de las actuaciones realizadas.
Previa autorización del Fiscal del Ministerio Público interrogar exhaustivamente a los indiciados, a fin de descubrir la tipografía o cualquier otro lugar en donde se hayan confeccionado las Bandas de Garantía falsificadas.
Retener la imprenta y demás utensilios empleados para efectuar la falsificación de ser el caso.
Efectuar allanamientos previa orden escrita por el Juez conformes a la normativa vigente.
Tomar muestras de las bebidas alcohólicas contenidas en los envases amparado con Banda de Garantía falsificada y remitir al laboratorio científico de la Guardia Nacional o al Ministerio de Hacienda (Finanzas) para su análisis, a sin de comprobar su adulteración.
Someter las Bandas de Garantía retenidas a los exámenes de laboratorio y experticias necesarias. Los mismos se pueden realizar en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional o en el Laboratorio del Ministerio de Hacienda (Finanzas).
TEMA Nº 3 TIMBRE FISCAL ARTICULO 316 y 317 CRBV Principios Generales.
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo el principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Marco de competencia de la Ley de Timbre Fiscal y su Reglamento.
Art. 1- La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes:
El de estampillas, constituidos por las contribuciones recaudables por los timbres móviles u otros previstos en esta Ley.
El de papel sellado, constituidos por las recaudables mediante timbre fijo por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante Autoridades Nacionales y del Exterior y en aquellos Estados de la república que no hubieran asumido por la Ley especial la competencia nacional en la materia 1ro. Del Art. 11 de la Ley Orgánica de Descentralización, delimitación y transferencia de Competencia del Poder Público.
Parágrafo Único:
La administración tributaria podrá disponer qué productos de las contribuciones y servicios recaudables por medio de timbres móviles se haga efectivo, en la forma y en los casos que determine mediante pago directo en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
ARTICULO 45 LTF
Atribuciones del Resguardo Nacional en funciones de la renta de timbre Fiscal.
1.- Las funciones del Resguardo corresponde a la Renta de Timbre Fiscal, será ejercida por la Guardia Nacional, conforme a las disposiciones establecidas para el servicio de Resguardo Nacional, en la Ley Orgánica de las Hacienda Pública Nacional y demás disposiciones que regulen la materia. (Art. 45 de la Ley de Timbre Fiscal.)
2.- La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional.
ARTICULO 1 LOHPN Normativa Legal Vigente:
– Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley de Timbre Fiscal.
Demás leyes, reglamentos, decretos y resoluciones relacionadas con la Ley de Timbres Fiscales.
TEMA Nº 4 EL RESGUARDO NACIONAL ANTE EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Introducción:
El Código Orgánico Procesal Penal; implementa el "Sistema Acusatorio" fundamentado en la publicidad del juicio penal, garantizando un proceso transparente, mediante una discusión oral y pública, inmediata, con participación de la ciudadanía y apego al respeto a la dignidad humana, y los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestro país.
ARTICULO 11 y 108 COPP Este nuevo sistema, le atribuye la titularidad de la acción penal al Estado y la ejerce a través del Ministerio Público, quien tendrá a cargo la dirección de la investigación de los hechos punibles y de la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales.
Atribuciones:
La Guardia Nacional de Venezuela de acuerdo a los establecido en los Artículos 110 del COPP y 12 ordinal 2° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constituye un Órgano de Policía de Investigaciones Penales, por lo tanto deberán cumplir siempre las ordenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos y la misma no podrá revocar alterar o retardar una orden emitida por el fiscal, es decir, sin menoscabo de las actividades del servicio que realicen los efectivos militares dentro de las grandes unidades, ante la solicitud del Ministerio Público por órgano regular.
ARTICULO 114 AL122, 153 LOA Los efectivos militares en funciones de Resguardo Nacional podrán continuar realizando las visitas de verificación fiscal, mediante la utilización de los procedimientos y actas vigentes y una vez que se encuentren indicios de la presunta comisión de infracciones aduaneras, de acuerdo a lo estipulado a los Art. 114 al 122 de la Ley Orgánica de Aduanas.
ARTICULO 284 COPP Procedimientos ante las actuaciones:
A solicitud del Ministerio Público:
Deberán realizar todas las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y participes, previo requerimiento del representante del Ministerio Público, dejando constancia de estas actuaciones en un "Acta "que suscribirá el funcionario actuante, a fin de que le sirva al Ministerio Público para fundar la acusación, debiendo informarle de las diligencias practicadas en un plazo que no deberá exceder de 12 horas.
De Oficio:
Cuando la noticia acerca de la perpetración de un hecho punible, sea recibidas por los efectivos militares, deberán comunicarlo al Fiscal del Ministerio Público, sin menos cabo de practicas las diligencias necesarias y urgentes entendiéndose por estas:
Retención de mercancías y/o documentos.
Cuando se trate de contrabando, debiendo levantar el "Acta" respectiva y notificar al Ministerio Público, en un termino de 12 horas y éste deberá decidir si continua o no la retención.
Aprehensión.
Al individuo que presuntamente ha transgredido la Ley debe garantizársele el derecho a la libertad, los funcionarios militares en funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, sólo podrán proceder a su detención cuando sea sorprendido en flagrancia; que sé este cometiendo o acaba de cometer un delito, cuando el imputado o sorprendido este siendo perseguido por la autoridad policial, por la victima o por clamor publico o cuando se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca de éste, con armas, instrumentos u otros objetos.
Cuando un efectivo militar en funciones de Resguardo Nacional como Órgano de Policía de Investigaciones Penales sorprenda a un individuo que ha cometido el delito de contrabando dentro de la jurisdicción de la aduana, con mercancías de manufacturas y procedencia extranjera sin lograr demostrar su legal introducción al país, o con los documentos de importación falsos, forjados, adulterados y que existan fundados indicios de que él es el autor del delito, podrán proceder a detenerlo ponerlo inmediatamente a disposición del Fiscal del Ministerio Público, quien deberá pasarlo a la orden del Juez de Control dentro de las 24 horas siguientes, para que éste decida sobre la libertad o la privación preventiva de la misma, en un plazo de 48 horas.
ARTICULOS 283 y 284 COPP Cuando la noticia acerca de la perpetración de un hecho punible, sea recibidas por los efectivos militares, deberán comunicarlo al Fiscal del Ministerio Público, sin menos cabo de practicas las diligencias necesarias y urgentes entendiéndose por estas:
Cuando un efectivo militar en funciones de Resguardo Nacional como Órgano de Policía de Investigaciones Penales sorprenda a un individuo que ha cometido el delito de contrabando dentro de la jurisdicción de la aduana, con mercancías de manufacturas y procedencia extranjera sin lograr demostrar su legal introducción al país, o con los documentos de importación falsos, forjados, adulterados y que existan fundados indicios de que él es el autor del delito, podrán proceder a detenerlo ponerlo inmediatamente a disposición del Fiscal del Ministerio Público, quien deberá pasarlo a la orden del Juez de Control dentro de las 24 horas siguientes, para que éste decida sobre la libertad o la privación preventiva de la misma, en un plazo de 48 horas.
ARTICULO 117 COPP Detención:
De los aprehendidos, los funcionarios actuantes deberán con las formalidades establecidas en el Art. 117 del COPP, las cuales son:
1.- Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.
2.- No utilizar armas salvo que sea estrictamente necesario (que el individuo ofrezca resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas)
3.- No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura, castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la detención como durante la misma.
4.- No presentar al detenido ante ningún medio de comunicación social sin su consentimiento, lo cual debe constar en las diligencias respectivas.
5.- Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad.
6.- Informar al detenido acerca de sus derechos; información acerca de los hechos que se le imputan; derecho a comunicarse con sus familiares, abogado de confianza o asociación de defensor que designe o por un defensor público, derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete si así lo requiere.
7.- Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento en donde se encuentra detenido.
8.- Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable
ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
La recopilación de la información obtenida a través del instrumento de recolección de datos diseñado para la presente investigación, permitió estructurar un análisis de resultados que interpretan la opinión de los clientes que visitan los expendios de licores del objeto de estudio, sobre la base de la variable, dimensiones, e indicadores planteados en el sistema de variables.
La presentación e interpretación de los resultados constituye una etapa fundamental dentro de un proceso de investigación, por cuanto es precisamente dentro de esta etapa, donde los investigadores tienen la oportunidad de demostrar la sistematización del estudio, la rigurosidad científica del estudio así como el nivel de efectividad del mismo con relación al alcance de cada uno de los objetivos que orientaron su desarrollo.
La recopilación de la información obtenida a través del instrumento de recolección de datos diseñado para la presente investigación, permitió estructurar un análisis de resultados que interpretan la opinión de empleados de las licorerías del objeto de estudio, sobre la base de la variable, dimensiones, e indicadores planteados en el sistema de variables.
El desarrollo sistemático de un proceso de investigación científica, exige de la aplicación de un conjunto de pasos rigurosamente organizados, los cuales deben garantizar la pertinencia y objetividad del estudio. Así pues, las actividades realizadas para describir dicho procedimiento son las siguientes:
Se realizó una investigación diagnóstica documental y de campo, para establecer evidencias que sustentan la presentación de la problemática de estudio, así como la formulación de los objetivos.
Se desarrollaron las bases teóricas-conceptuales que sustentaron y fundamentaron la investigación y el abordaje operacional de la variable, dimensiones e indicadores.
Se diseñó el procedimiento metodológico, el cual permitió la construcción del instrumento, la determinación de la validez y la confiabilidad, así como el establecimiento del marco poblacional y de los métodos de tratamiento estadístico de los datos.
Probada la pertinencia y coherencia del instrumento, se procedió a su aplicación, lo cual permitió la recolección, tratamiento e interpretación de los datos.
La información generada a través del procesamiento de datos, permitió formular las conclusiones y recomendaciones necesarias en la investigación
Análisis de los Instrumentos aplicados a los Expendios de Licores de la Parroquia Gral. Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar Los resultados obtenidos se analizan y se interpretan como producto de la aplicación del instrumento de recolección de datos, a través del cual se evaluó el Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
La presentación de la información referente a los mismos, se realizó en el orden establecido para la formulación de los objetivos específicos que guiaron el estudio. Los resultados obtenidos de todo el proceso de investigación fueron tabulados por cada dimensión de la variable, presentándose en tablas contentivas mediante la aplicación del Programa Estadístico de las Ciencias Sociales (SPSS); lo que permitió realizar un análisis cuantitativo de dichos resultados.
Posteriormente, se construyeron tablas y diagramas circulares ilustrativos de cada uno de los indicadores que integran las diversas dimensiones de la variable, con sus respectivos valores. Finalmente, se analizaron e interpretaron estos valores en función de las bases teóricas que sustentan el problema objeto en estudio, lo cual permitió dar respuesta a los objetivos formulados al inicio de la investigación.
A continuación se muestra una serie de tablas que contienen el número de veces que respondieron los empleados de las licorerías a cada pregunta cuestionada, y una tabla que especifica los resultados obtenidos en relación a la dimensión Normativa vigente del funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
VARIABLE: Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar. DIMENSIÓN: Normativa vigente del Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
TABLA N° 1.1 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
¿Se encuentra en vigencia el Permiso Sanitario?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 65 | 100% |
NO | 0 | 0% |
NO APLICA (N/A) | 0 | 0% |
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.2 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 37 | 56% | ||||||
NO | 27 | 42% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 1 | 2% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.3 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
¿Se encuentra actualizado el Registro Mercantil?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 60 | 95% |
NO | 5 | 5% |
NO APLICA (N/A) | 0 | 0% |
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.4 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
¿Se mantiene vigente la Constancia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 55 | 90% | ||||||
NO | 10 | 10% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 10 | 10% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.5 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
¿El personal presenta sus Certificados de Salud Actualizados?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 30 | 35% | ||||||
NO | 35 | 65% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 0 | 0% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.6 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
¿Han sido citados por la Intendencia Parroquial?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 64 | 99% |
NO | 1 | 1% |
NO APLICA | 0 | 0% |
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.7 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
¿Se cumplen las normativas legales estadales y municipales?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 49 | 69% | ||||||
NO | 10 | 25% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 6 | 16% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.8 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
¿Se mantiene un registro de todos los movimientos de entradas y salidas ocurridos durante los últimos treinta (30) días?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 37 | 65% | ||||||
NO | 25 | 30% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 3 | 5% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.9 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
¿El establecimiento posee el Permiso del Cuerpo de Bomberos?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 48 | 80% |
NO | 11 | 15% |
NO APLICA | 6 | 5% |
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.10 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
¿Se establece un control en la parte administrativa y de facturación?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 63 | 97% |
NO | 2 | 3% |
NO APLICA (N/A) | 0 | 0% |
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.11 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
¿Existe puntualidad en el pago de Impuestos y Multas?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 20 | 38% | ||||||
NO | 48 | 62% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 0 | 0% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 1.12 Indicador: Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores
¿Se han presentado quejas por parte de las Juntas Parroquiales?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 50 | 75% | ||||||
NO | 15 | 25% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 0 | 0% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
Seguidamente se muestran los valores de las tendencias generales de la dimensión normativa vigente del Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
TABLA N° 1.13 Resultados obtenidos de la dimensión Normativa vigente
INDICADOR | SI | NO | NO APLICA TOTAL (N/A) | |||||
Cumplimiento de leyes y normas sobre expendios de licores | 57,8 | 18,9 | 16 | 100% | ||||
TENDENCIA DEL INDICADOR | 57,8 | 18,9 | 16 | 100% |
Fuente: Resultados obtenidos del instrumento. Pirela y Saavedra (2008).
GRÁFICA Nº 1 Tendencia de la dimensión Normativa vigente. Fuente: Pirela y Saavedra (2008).
Los resultados obtenidos en el primer indicador, reflejan que de un total de 100% de las personas encuestadas, sólo el 57,8% considera que cumple con la normativa vigente, mientras que el 18,9% evidenció que no cumplen con la normativa vigente y el 16% restante de la población no aplica la normativa vigente para el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas.
El siguiente grupo de tablas, corresponde a la frecuencia o número de veces que el personal que labora en los expendios de licores a cada pregunta cuestionada, y una tabla que contiene los resultados obtenidos en relación a la dimensión Permisos requeridos del funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
VARIABLE: Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar. DIMENSIÓN: Permisos requeridos del Funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
TABLA N° 2.1 Indicador: Registro y Autorización
¿Se cumplen los horarios establecidos por los expendios de licores?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 15 | 10% | ||||||
NO | 30 | 60% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 20 | 30% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.2 Indicador: Registro y Autorización
¿Se encuentra publicado el permiso de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 60 | 99% |
NO | 5 | 1% |
NO APLICA (N/A) | 0 | 0% |
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.3 Indicador: Registro y Autorización
¿El personal nuevo recibe inducción, entrenamiento o adiestramiento?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 45 | 88% | ||||||
NO | 16 | 10% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 4 | 2% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.4 Indicador: Registro y Autorización
¿Se mantiene un control adecuado con el comportamiento de los clientes?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 21 | 30% | ||||||
NO | 44 | 70% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 0 | 0% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.5 Indicador: Registro y Autorización
¿Se encuentran extintores de incendios en las áreas de emergencia?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 10 | 5% | ||||||
NO | 51 | 94% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 4 | 1% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.6 Indicador: Registro y Autorización
¿Existe una Salida de Emergencia?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 50 | 94% | ||||||
NO | 4 | 3% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 11 | 13% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.7 Indicador: Registro y Autorización
¿Se establece un orden y limpieza dentro y fuera del depósito de licores?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 60 | 97% |
NO | 5 | 3% |
NO APLICA (N/A) | 0 | 0% |
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.8 Indicador: Registro y Autorización
¿Se mantienen publicados avisos de seguridad?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 27 | 89% | ||||||
NO | 2 | 1% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 16 | 10% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.9 Indicador: Registro y Autorización
¿El personal se sentirá capaz de corregir las fallas cometidas después de las inspecciones, multas, citaciones por parte de la Intendencia?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 50 | 75% |
NO | 0 | 0% |
NO APLICA (N/A) | 0 | 0% |
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.10 Indicador: Registro y Autorización
¿El propietario realiza inspecciones antes de las visitas de la Intendencia?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 15 | 10% | ||||||
NO | 50 | 90% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 0 | 0% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.11 Indicador: Registro y Autorización
¿Se utilizan estrategias para motivar a los empleados?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE | ||||||
SI | 12 | 24% | ||||||
NO | 43 | 80% | ||||||
NO | APLICA (N/A) | 10 | 6% | |||||
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
TABLA N° 2.12 Indicador: Registro y Autorización
¿Se solicitan autorizaciones en caso de modificaciones del local?
ALTERNATIVA | FRECUENCIA | PORCENTAJE |
SI | 54 | 89% |
NO | 5 | 1% |
NO APLICA (N/A) | 6 | 10% |
TOTAL | 65 | 100% |
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
Seguidamente se muestran los valores de las tendencias generales de la dimensión Permisos requeridos de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar.
TABLA N° 2.13 Resultados obtenidos de la dimensión Permisos Requeridos
INDICADOR | SI | NO | NO APLICA TOTAL (N/A) | |||||
Registro y Autorización | 43,4 | 25,5 | 71 | 100% | ||||
TENDENCIA DEL INDICADOR | 57,8 | 18,9 | 16 | 100% |
Fuente: Resultados obtenidos del instrumento. Pirela y Saavedra (2008).
GRÁFICA Nº 2 Tendencia de la dimensión Permisos Requeridos. Fuente: Pirela y Saavedra (2008).
Con respecto al segundo indicador, se evidenció que el 43,4% de la totalidad de la población encuestada, cumple con los Permisos requeridos, mientras que el 25,5% señaló que no cumple con los Permisos requeridos y por otro lado el 71% restante venta de licores.
En virtud de lo antes reflejó no aplicar los Permisos requeridos para la expuesto, se puede observar que actualmente el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas de la Parroquia Gral. Manuel Manrique-Municipio Simón Bolívar, es poco eficiente, dado a que a veces, el funcionamiento de los expendios de licores se emplea para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, pudiendo estar estos legalizados o no y a su vez para la solución de problemas dentro de estos establecimientos, lo cual se evidencian no conformidades demostradas por la Intendencia Parroquial, mediante las inspecciones y los valores arrojados en las tendencias generales de los indicadores de la variable estudiada a través del instrumento reflejados en un 57,8%.
Una vez analizados e interpretados los datos obtenidos del instrumento aplicado a la población objeto de estudio, se puede concluir lo siguiente:
En relación al objetivo especifico, Identificar la normativa vigente para el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar; se puede determinar que se encuentra en un estado poco eficiente, dado a que a veces se aplica el control para solucionar los problemas que se manifiestan en el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas de la parroquia. De igual manera se tiene que en dichas condiciones, poco se toma en consideración a lo referido al cumplimiento de las normativas vigentes y el control de los registros.
Con respecto al objetivo específico, Describir los permisos requeridos para el legal funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar, se puede inferir que los empleados de dichos expendios utilizan relativamente a veces los permisos requeridos, como los registros y autorización con la finalidad de cumplir con las normativas y mantener el control de sus registros.
En cuanto al objetivo especifico, Establecer lineamientos para garantizar el adecuado funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar; se tiene que el funcionamiento de sus empleados se aplica en virtud de sus conocimientos, habilidades y capacidades como medio para la generación del valor que merecen los expendios de alcohol y especies alcohólicas.
Ya para culminar, es preciso Analizar el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas en la Parroquia Gral. Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar, para mejorar disminuyendo las sanciones y cumpliendo las normas y leyes que plantean los organismos estadales y municipales, y estos establecimientos permanezcan activos para beneficio de los clientes que consumen bebidas alcohólicas, para que las comunidades puedan tener una vida digna como ciudadanos, y los empleados tengan mejores condiciones de seguridad e higiene ocupacional en su puesto de trabajo, con todos sus registros actualizados y se encuentren bien adiestrados tanto en sus actividades correspondientes, como el conocimiento de las normativas legales y de sus deberes formales, referidas al funcionamiento de expendios de licores.
En función a las conclusiones derivadas del estudio, se recomienda:
Dar a conocer a los empleados de los expendios de alcohol y especies alcohólicas los resultados de la presente investigación, a fin de tomar medidas de corrección ante las deficiencias detectadas en esta investigación.
Implementar en los expendios de alcohol y especies alcohólicas de la Parroquia Gral. Manuel Manrique el conocimiento de las normas y leyes que implantan el Estado Venezolano y los Municipios, para brindar soluciones al problema causado por el desconocimiento de las normas y leyes, como motivo de su incumplimiento, haciendo énfasis en que se debe llevar un control de los registros y cumplir con las normas de seguridad e higiene ocupacional, para mejorar las condiciones de trabajo.
Diseñar estrategias que permitan la motivación al personal al momento inculcarles sobre las normas y leyes que deben aplicarse para su funcionamiento.
La Intendencia Parroquial deberá programar, promover, desarrollar y ejecutar talleres de adiestramiento y capacitación a todos los empleados; a través de convenios con instituciones de adiestramiento o mediante la contratación de expertos en el área legal y comercial.
Planificar estratégicamente, en cuanto al capital humano que labora en los expendios de alcohol y especies alcohólicas, basados éstos en un análisis DOFA (Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas), para definir la situación interna de estos establecimientos, así como también de las situaciones presentes en el entorno donde esta se desenvuelve; para contrarrestar los posibles efectos ocasionados en los constantes procesos de cambios en el ambiente.
Planificar reuniones trimestrales entre la intendencia y los encargados de los expendios de alcohol para discutir el alcance de objetivos propuestos y reestructurar, de ser necesario, las estrategias utilizadas a fin de darle viabilidad a las mismas.
Generar condiciones que permitan el crecimiento de los conocimientos de las normativas y el desarrollo de las capacidades, para llevar a cabo el correcto funcionamiento.
Promover actividades de inspecciones que permitan generar nuevos conocimientos en el funcionamiento de los expendios de alcohol y especies alcohólicas y la implementación de los mismos.
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Código Orgánico Tributario. Google: www.google.co.ve Wikipedia: www.wikipedia.org Ciudad Ojeda, 13 de febrero de 2008 Ciudadano: Estamos realizando un Trabajo como requisito para optar al titulo de Licenciado en Administración Mención Gerencia Industrial, acerca del Funcionamiento para el Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas en la Parroquia General Manuel Manrique-Municipio Simón Bolívar Su participación es importante para que contesten algunas preguntas que no tomarán mucho tiempo. Sus respuestas serán confidenciales y anónimas.
Las personas seleccionadas para el estudio son elegidas al azar. Se les solicita responder con la mayor sinceridad posible. No hay respuestas correctas ni incorrectas.
Muchas gracias por su colaboración.
Para contestar el cuestionario, se procede a cumplir con los siguientes pasos:
Leer cuidadosamente cada pregunta.
Seleccionar la alternativa a su conveniencia. Marcar con una equis (X), o con una viñeta (v) a cada alternativa.
Las alternativas aparecen abreviadas, pero allí se indicarán los siguientes significados a cada opción:
SI NO N/A= No Aplica
El valor por cada alternativa se represente de la siguiente manera:
SI= 2 NO= 1 N/A= 0
Revisar el mapa de variables si se presenta alguna duda para responder.
MAPA DE VARIABLES
Fuente: Pirela y Saavedra. 2008.
CUESTIONARIO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE DE LOS EXPENDIOS DE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS EN LA PARROQUIA GRAL. MANUEL MANRIQUE DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.
Autor:
Pirela Jiménez Mariela Josefina
Saavedra Quintero Lucelia Margarita
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "RAFAEL MARIA BARALT" TRABAJO PRESENTADO COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN MENCIÓN GERENCIA INDUSTRIAL. MODALIDAD: DIAGNOSTICO. CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA. PROGRAMA GERENCIA INDUSTRIAL, PROYECTO: GERENCIA INDUSTRIAL. ABRIL 2008.
Ciudad Ojeda, abril 2008
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