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Actualizacion de apuntes sobre la teoría de la epistemología de las ciencias jurídicas (página 2)


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La epistemología propiamente dicha comienza en el Renacimiento. El conocimiento científico aparecerá en ella como conocimiento, análisis y síntesis de los fenómenos, es decir, de la apariencia o manifestación de la realidad en la experiencia humana. Los momentos más importantes de la maduración de esta metodología de la ciencia como crítica racional de los fenómenos de experiencia están representados por  Kepler (1571-1630) y Galileo Galilei (1564-1642), Francis Bacon (1561-1626),  René Descartes  (1596-1650),  Isaac Newton  (1642-1727),  Locke  (1632-1704), Leibniz (1646-1716) y Kant. El "Novum Organum" y la Gran instauración de las ciencias de Bacon, el Discurso del método de Descartes, la Reforma del entendimiento de Spinoza y la Búsqueda de la verdad de Malebranche ofrecen observaciones interesantes para el epistemólogo, aunque propiamente no pueden considerarse como obras de epistemología. Sí se acercan más al sentido actual de la epistemología el libro IV del Ensayo sobre la inteligencia humana de Locke y en especial la respuesta que le da Leibniz en sus Nuevos Ensayos. En el siglo XVIII, la obra que mejor predice lo que será posteriormente la epistemología es el Discurso preliminar a la Enciclopedia, de D'Alembert.[18]

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Niveles del Conocimiento desde un enfoque epistemológico

Una epistemología es un método de conocer, es un método de conocimiento; si queremos sistematizar un conocimiento sobre el derecho debemos sistematizar el método de obtenerlo; esta cuestión es importante porque ha marcado a lo largo de la historia los diferentes modelos de conocimiento sobre el derecho, dicho de otra manera, el derecho ha tenido diferentes epistemologías a lo largo de la historia, las más importantes han sido el Derecho natural y el Positivismo jurídico. El Derecho natural es el primer modelo epistemológico y tiene su desarrollo desde los griegos hasta el nacimiento del mecanicismo a fines del siglo XVII o comienzos del XIX; el Positivismo sigue el modelo epistemológico científico. El primer modelo es un modelo metafísico y por ello presta mucha atención al derecho ideal, mientras que el segundo es un modelo físico y hace mucho hincapié en la medición y valoración de los hechos relacionados con el derecho.

Modelo epistemológico

Será cualquier medio que explica en términos o teorías ya establecidas o conocidas, una teoría o fenómeno nuevo, como lo hacen Jorge Witker y Rogelio Larios, que reúnen dos conceptos para entender este modelo.[19]

Básicamente existen dos tipos de modelos: los teoréticos en los que se utilizan conceptos o teorías conocidas o tradicionales; y los materiales o mecánicos que emplean ayudas visuales, como diseños ilustrados, maquetas, etc. Relacionando este concepto con el de epistemología, que es el estudio de la ciencia ya lograda o de la actividad científica que busca consumarse, se busca describir las características de las orientaciones más importantes en la historia del conocimiento humano, por medio de modelos o conceptos que tengan unidad y permitan una comprensión, cuando menos parcial, dentro de la amplitud y complejidad del fenómeno. Se recomienda continuar con las teorías objetivistas y subjetivistas del conocimiento.

Materialismo Histórico.

El Materialismo Histórico o "concepción materialista de la historia" es un marco teórico para explicar desarrollos y cambios en la historia humana a partir de factores prácticos, tecnológicos o materiales, en especial el modo de producción y las limitaciones que éste impone al resto de los aspectos organizativos (aspecto económico, jurídico, ideológico, político, cultural, etc.). Para el Materialismo Histórico los cambios tecnológicos y del modo de producción son los factores principales de cambio social, jurídico y político, y es en los factores materiales de ese tipo donde deben buscarse las causas últimas de los cambios.

Aunque históricamente el materialismo histórico se popularizó en el seno del marxismo, donde sigue siendo un tema principal, el concepto es anterior a éste y está presente en antropología, teoría de la historia o sociología, haciendo que el materialismo histórico englobe a toda una serie de elaboraciones teóricas no necesariamente marxistas.

  • Materialismo Histórico en el marxismo.

  • Materialismo Histórico y Materialismo Dialéctico.

  • Citas de Marx sobre el Materialismo Histórico.

  • Citas de Engels sobre el Materialismo Histórico.

  • Materialismo Histórico Moderno.

  • Materialismo Histórico en el marxismo.

El Materialismo Histórico, al que Marx se refiere como la concepción materialista de la historia, puede ser contrastado con otras teorías de la historia (que los marxistas llamarían idealistas) que colocan el rol causal para los cambios históricos y sociales en la política, la filosofía, el arte, Dios, o cualquier otro fenómeno cultural.

Es importante destacar que en ningún momento Marx se refirió a su teoría como "materialismo histórico" y que jamás hace la distinción de éste con el "materialismo dialéctico". Esta separación resulta de suma importancia para ciertas corrientes del marxismo actual, que atribuyen esa separación dicotómica a las teorías propias de la epistemología de la Academia de Ciencias de la URSS; por tanto, políticamente identificables con el estalinismo. Desde esta óptica, tal dicotomía sería forzada ya que además de los presupuestos epistemológicos de la ontología materialista soviética (a la que el italiano Antonio Gramsci se refirió como "Materialismo Metafísico"), conlleva una visión fragmentaria que niega lo que para una escuela de filósofos marxistas es lo fundamental en la teoría de Marx, a saber, que es una visión totalizadora de la historia mediada por la praxis humana cuya única ortodoxia responde a ser una teoría consciente de su carácter revolucionario y de clase.[20]

La visión de Marx del materialismo histórico, resalta el carácter dinámico de las relaciones sociales de tal modo que, por ejemplo el capitalismo, resulta una etapa histórica y por lo tanto transitoria en el desarrollo de la humanidad, y no un sistema estático o el producto de una evolución "natural" del ser humano.

A partir del análisis que Karl Marx realizó de la historia de la humanidad, desarrolló una concepción materialista de la historia según la cual los seres humanos cambiaban sus relaciones de producción y por lo tanto el resto de sus relaciones sociales a medida que el desarrollo de las fuerzas productivas exigían el paso de un modo de producción a otro. Los principales modos de producción serían, conceptualmente, el comunismo primitivo, el despotismo oriental, el esclavismo, el feudalismo y el capitalismo. Sin embargo, Marx no utiliza estos conceptos más que como guías para el análisis concreto. Marx concibió el socialismo como la etapa que sobrevendría luego de la superación del modo de producción capitalista, para luego llegar al ideal comunismo pleno.[21]

Entre otros conceptos importantes del Materialismo Histórico, Marx desarrolló en distintas obras los conceptos de: modo de producción, explotación, plusvalor o plusvalía, crisis cíclicas, sobreproducción, y fetichismo de la mercancía, entre otros.

La proposición clásica del Materialismo Histórico según palabras del propio Marx, se encuentra en su Prólogo a la "Contribución a la crítica de la economía" de 1859.

  • Materialismo Histórico y Materialismo Dialéctico.

Frecuentemente se considera al Materialismo Dialéctico como un término intercambiable con el de materialismo histórico. Sin embargo, el primero es la formulación adoptada por Friedrich Engels en la aplicación del método del Materialismo Histórico a las ciencias naturales. El desarrollo conceptual del materialismo dialéctico fue continuado posteriormente por diversos autores leninistas. Esta es una cuestión sujeta a fuertes discusiones dentro del campo marxista. Para Louis Althusser[22]por ejemplo, debe considerarse al Materialismo Histórico como la "ciencia marxista" y al Materialismo Dialéctico como la "filosofía marxista".

  • Citas de Marx sobre el Materialismo Histórico.

En la producción social de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política, y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social, política y espiritual en general.

No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia. Al llegar a una determinada fase de desarrollo, las fuerzas productivas materiales de la sociedad entran en contradicción con las relaciones de producción existentes, o, lo que no es más que la expresión jurídica de esto, con las relaciones de propiedad dentro de las cuales se han desenvuelto hasta allí. De formas de desarrollo de las fuerzas productivas, estas relaciones se convierten en trabas suyas. Y se abre así una época de revolución social.

Al cambiar la base económica se revoluciona, más o menos rápidamente, toda la inmensa superestructura erigida sobre ella. Cuando se estudian esas revoluciones, hay que distinguir siempre entre los cambios materiales ocurridos en las condiciones económicas de producción, y que pueden apreciarse con la exactitud propia de las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, en una palabra, las formas ideológicas en que los hombres adquieren conciencia de este conflicto y luchan por resolverlo. Y del mismo modo que no podemos juzgar a un individuo por lo que él piensa de sí, no podemos juzgar tampoco a estas épocas de revolución por su conciencia, sino que, por el contrario, hay que explicarse esta conciencia por las contradicciones de la vida material, por el conflicto existente entre las fuerzas productivas sociales y las relaciones de producción. Ninguna formación social desaparece antes de que se desarrollen todas las fuerzas productivas que caben dentro de ella, y jamás aparecen nuevas y más altas relaciones de producción antes de que las condiciones materiales de su existencia hayan madurado en el seno de la propia sociedad antigua.

Por eso, la humanidad se propone siempre únicamente los objetivos que puede alcanzar, pues, bien miradas las cosas, vemos siempre que estos objetivos sólo brotan cuando ya se dan o, por lo menos, se están gestando, las condiciones materiales para su realización.

Con Friedrich Engels manteníamos un constante intercambio escrito de ideas desde la publicación de su genial bosquejo sobre la crítica de las categorías económicas (en los Anales franco-alemanes). Él había llegado por distinto camino (véase su libro "La situación de la clase obrera en Inglaterra") al mismo resultado que yo. Y cuando, en la primavera de 1845 se estableció también en Bruselas, acordamos contrastar conjuntamente nuestro punto de vista con el ideológico de la filosofía alemana; en realidad, liquidar cuentas con nuestra conciencia filosófica anterior. El propósito fue realizado bajo la forma de una crítica de la filosofía post hegeliana, titulada "La Ideología Alemana". Nuevas circunstancias imprevistas impedían su publicación. En vista de esto entregamos el manuscrito a la crítica roedora de los ratones, de muy buen grado, pues nuestro objetivo principal, esclarecer nuestras propias ideas, estaba ya conseguido.[23]

Entre los trabajos dispersos en que por aquel entonces expusimos al público nuestras ideas, bajo unos u otros aspectos, sólo citaré el Manifiesto del Partido Comunista, redactado por Engels y por mí, y un Discursos sobre el librecambio, que yo publiqué, refiere Friedrich Engels. Los puntos decisivos de nuestra concepción fueron expuestos por vez primera, científicamente, aunque sólo en forma polémica, en la obra "Miseria de la Filosofía", etc., publicada por mí -cita Karl Marx– en 1847 y dirigida contra Proudhon.

  • Citas de Engels sobre el Materialismo Histórico.

Según la concepción materialista de la historia, el factor que en última instancia determina la historia es la producción y la reproducción de la vida real. Marx nunca afirmó más que esto. Si alguien lo tergiversa diciendo que el factor económico es el único determinante, convertirá aquella tesis en una frase vacua, abstracta, absurda. La situación económica es la base, pero los diversos factores de la superestructura que sobre ella se levanta -las formas políticas de la lucha de clases y sus resultados, las Constituciones que, después de ganada una batalla, redacta la clase triunfante, etc., las formas jurídicas, e incluso los reflejos de todas estas luchas reales en el cerebro de los participantes, las teorías políticas, jurídicas, filosóficas, las ideas religiosas y el desarrollo ulterior de éstas hasta convertirlas en un sistema de dogmas- ejercen también su influencia sobre el curso de las luchas históricas y determinan, predominantemente en muchos casos, su forma. Es un juego mutuo de acciones y reacciones entre todos estos factores, en el que, a través de toda la muchedumbre infinita de casualidades (es decir, de cosas y acaecimientos cuya trabazón interna es tan remota o tan difícil de probar, que podemos considerarla como inexistente, no hacer caso de ella), acaba siempre imponiéndose como necesidad el movimiento económico. De otro modo, aplicar la teoría a una época histórica cualquiera sería más fácil que resolver una simple ecuación de primer grado.

Somos nosotros mismos quienes hacemos nuestra historia, pero la hacemos, en primer lugar con arreglo a premisas y condiciones muy concretas. Entre ellas, son las económicas las que deciden en última instancia. Pero también desempeñan su papel, aunque no sea decisivo, las condiciones políticas, y hasta la tradición, que merodea como un duende en las cabezas de los hombres. También el Estado prusiano ha nacido y se ha desarrollado por causas históricas, que son, en última instancia, causas económicas. Pero apenas podrá afirmarse, sin incurrir en pedantería, que de los muchos pequeños Estados del Norte de Alemania fuese precisamente Brandeburgo, por imperio de la necesidad económica, y no por la intervención de otros factores (y principalmente su complicación, mediante la posesión de Prusia, en los asuntos de Polonia, y a través de esto, en las relaciones políticas internacionales, que fueron también decisivas en la formación de la potencia dinástica austríaca), el destinado a convertirse en la gran potencia en que tomaron cuerpo las diferencias económicas, lingüísticas, y desde la Reforma también las religiosas, entre el Norte y el Sur. Es difícil que se consiga explicar económicamente, sin caer en el ridículo, la existencia de cada pequeño Estado alemán del pasado y del presente o los orígenes de las permutaciones de consonantes en el alto alemán, que convierten en una línea de ruptura que corre a lo largo de Alemania la muralla geográfica formada por las montañas que se extienden de los Sudetes al Tauno.

En segundo lugar, la historia se hace de tal modo, que el resultado final siempre deriva de los conflictos entre muchas voluntades individuales, cada una de las cuales, a su vez, es lo que es por efecto de una multitud de condiciones especiales de vida; son, pues, innumerables fuerzas que se entrecruzan las unas con las otras, un grupo infinito de paralelogramos de fuerzas, de las que surge una resultante -el acontecimiento histórico-, que a su vez, puede considerarse producto de una fuerza única, que, como un todo, actúa sin conciencia y sin voluntad. Pues lo que uno quiere tropieza con la resistencia que le opone otro, y lo que resulta de todo ello es algo que nadie ha querido. De este modo, hasta aquí toda la historia ha discurrido a modo de un proceso natural y sometida también, sustancialmente, a las mismas leyes dinámicas. Pero del hecho de que las distintas voluntades individuales -cada una de las cuales apetece aquello a que le impulsa su constitución física y una serie de circunstancias externas, que son, en última instancia, circunstancias económicas (o las suyas propias personales o las generales de la sociedad)- no alcancen lo que desean, sino que se fundan todas en una media total, en una resultante común, no debe inferirse que estas voluntades sean iguales. Por el contrario, todas contribuyen a la resultante y se hallan, por tanto, incluidas en ella.

Además, me permito rogarle -expresa Engels– que estudie usted esta teoría en las fuentes originales y no en obras de segunda mano; es, verdaderamente, mucho más fácil. Marx apenas ha escrito nada en que esta teoría no desempeñe su papel. Especialmente, "El 18 Brumario de Luis Bonaparte" es un magnífico ejemplo de aplicación de ella. También en "El Capital" se encuentran muchas referencias. En segundo término, me permito remitirle también a mis obras. La subversión de la ciencia por el señor E. Dühring y Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana, en las que se contiene, a mi modo de ver, la exposición más detallada que existe del Materialismo Histórico.

Además, me permito rogarle -expresa Engels– que estudie usted esta teoría en las fuentes originales y no en obras de segunda mano; es, verdaderamente, mucho más fácil. Marx apenas ha escrito nada en que esta teoría no desempeñe su papel. Especialmente, "El 18 Brumario de Luis Bonaparte" es un magnífico ejemplo de aplicación de ella. También en "El Capital" se encuentran muchas referencias. En segundo término, me permito remitirle también a dichas obras. La subversión de la ciencia por el señor E. Dühring y Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana, en las que se contiene, a mi modo de ver, la exposición más detallada que existe del Materialismo Histórico.

El que los discípulos hagan a veces más hincapié del debido en el aspecto económico, es cosa de la que, en parte, tenemos la culpa Marx y yo mismo, refiere Engels. Frente a los adversarios, teníamos que subrayar este principio cardinal que se negaba, y no siempre disponíamos de tiempo, espacio y ocasión para dar la debida importancia a los demás factores que intervienen en el juego de las acciones y reacciones. Pero, tan pronto como se trataba de exponer una época histórica y, por tanto, de aplicar prácticamente el principio, cambiaba la cosa, y ya no había posibilidad de error. Desgraciadamente, ocurre con harta frecuencia que se cree haber entendido totalmente y que se puede manejar sin más una nueva teoría por el mero hecho de haberse asimilado, y no siempre exactamente, sus tesis fundamentales. De este reproche no se hallan exentos muchos de los nuevos «marxistas» y así se explican muchas de las cosas peregrinas que han aportado…

[Friedrich Engels, Carta a Joseph Bloch (1890)].

  • Materialismo Histórico Moderno.

Fuera del campo del Marxismo, el Materialismo Histórico es la hipótesis de que los rasgos definitorios de las sociedades humanas y la evolución histórica de las mismas han estado determinada o fuertemente condicionada ante todo por factores materiales. Debido al intento de establecer las ideas del materialismo histórico de modo independiente a la versión marxista del mismo, se han acuñado términos nuevos como: "materialismo cultural", "funcionalismo ecológico", "determinismo geográfico", "determinismo económico", y otros, que pueden ser considerados como concepciones materiales de la Historia. Diversos autores académicos como Jared Diamond o Marvin Harris han tratado en detalle la evolución histórica de extensas áreas geográficas, y tratado de explicar rasgos definitorios de la sociedad a partir de factores materiales, señalando que este tipo de factores son los preponderantes cuando se trata de entender la evolución de las sociedades y las civilizaciones.

Ontología y epistemología. Realismo e idealismo. Sujeto y objeto

Los planteamientos epistemológicos están dados en función del análisis de la experiencia en términos de sujeto y objeto (S/O). La fertilidad de este análisis, aparte de su significación pragmática, es indiscutible, puesto que desde sus coordenadas se organizan los métodos de la fisiología y de la psicología de la percepción. Sólo que tanto la fisiología, como la psicología de la percepción, siendo ciencias cerradas, presuponen ya dados (en la experiencia adulta definida en un determinado nivel cultural) los objetos que ellas mismas tratan de reconstruir: ese árbol, o la Luna. Mientras que la problemática filosófica, en cambio, se refiere al tipo de realidad que pueda corresponder a los objetos dados mismos. Y estos objetos no se circunscriben, en modo alguno, a aquellos contenidos que constituyen el campo de la Fisiología y de la Psicología, puesto que entre los objetos hay que hacer figurar, cada vez en mayor número, a los "objetos" introducidos por las ciencias modernas. Por consiguiente, la problemática "epistemológica" ha de considerarse envolviendo a la teoría de la ciencia. Y esto se deduce simplemente del hecho de que las ciencias mismas (sobre todo, la ciencia moderna, a través de los nuevos aparatos, desde el microscopio electrónico hasta el radiotelescopio) contribuyen masivamente a los procesos de constitución de los objetos del mundo y de su estructura. Dicho de otro modo: el "mundo" no puede considerarse como una realidad "perfecta" que estuviese dada previamente a la constitución de las ciencias, una realidad que hubiera ya estado presente, en lo fundamental, al conocimiento de los hombres del Paleolítico o de la Edad de Hierro. Por el contrario, el mundo heredado, en las diversas culturas, visto desde la ciencia del presente, es un mundo «infecto», no terminado. Las ciencias, aun partiendo necesariamente de los lineamientos «arcaicos» del mundo, contribuirán decisivamente a desarrollarlo y, desde luego, a ampliarlo (el "enjambre" O del Centauro, a 21.500 años luz; la "pequeña nube de Magallanes" y el "enjambre", a 50.000 años luz del Sol; las nebulosas de la constelación del Boyero, a más de 200 millones años luz,…).

Ahora bien: damos también por supuesto que la disyuntiva filosófica, y el dilema consecutivo, entre el realismo y el idealismo dependen del análisis de la experiencia en términos de sujeto y de objeto. Pues la experiencia, así analizada, comporta, por un lado, la organización apoteótica y discreta de los objetos constitutivos del mundo (árboles, Luna,…) y, desde luego, de los otros sujetos, sobre todo animales; y, por otro lado, la necesidad (postulada contra cualquier pretensión "mágica" de acción a distancia) de un contacto (de naturaleza electromagnética o de cualquier otro tipo) de los objetos apotéticos en el sujeto corpóreo, por tanto, la necesidad de que los objetos del mundo afecten a los órganos de los sentidos. (El "empirismo", desde esta perspectiva, se nos impone como una exigencia ontológico-causal, antes que como una premisa epistemológica). De donde la distinción entre un objeto-en-el-sujeto (objeto intencional, objeto de conocimiento, re-presentación) y un objeto-fuera-del-sujeto (objeto real, objeto conocido, presencia absoluta de la cosa).

Esto supuesto, podemos afirmar que solamente disponemos de dos esquemas primarios utilizables para dar cuenta de la conexión entre las afecciones (sensaciones) del sujeto y los objetos apotéticos que les correspondan: el esquema que considera a las sensaciones (al sujeto) -a los objetos intencionales, si se quiere- como determinados (con-formados) por objetos preexistentes (esquema encarnado en la metáfora óptica del espejo: el ojo refleja los objetos exteriores, según Aristóteles, y el entendimiento es el ojo del alma) o bien el esquema que considera a los objetos apotéticos como determinados (con-formados) por las sensaciones (esquema encarnado en la metáfora óptica de la proyección del fuego del ojo, que recorta la sombra de sus formas interiores en el exterior, usada por pitagóricos y platónicos). El primer esquema es el núcleo del realismo (con sus variantes: espejo plano, cóncavo, quebrado…); el segundo es el núcleo del idealismo (con sus variantes: idealismo material, idealismo subjetivo, idealismo trascendental). El idealismo, por ello, está muy cerca del acosmismo y aun del nihilismo (de hecho, la palabra "nihilismo" fue acuñada por Hamilton para "diagnosticar" el empirismo escéptico de Hume).

Estos dos esquemas, antes que respuestas, son el principio de sendas preguntas, prácticamente insolubles. El realismo, en efecto, equivale a un desdoblamiento del mundo (objeto conocido/objeto de conocimiento) y, por tanto, al planteamiento del problema de la trascendencia del conocimiento del mundo exterior: "¿cómo puedo pasar de mis sensaciones (inmanentes a mi subjetividad corpórea) al mundo apotético trascendente, que permanece fuera de mi?". Berkeley, mediante una reducción geométrica de la cuestión (en términos de puntos y líneas), formulaba con toda su fuerza el problema de la trascendencia en T. II de su Ensayo sobre una teoría nueva de la visión de este modo: "Todo el mundo conviene, creo yo, que la distancia no puede ser vista por sí misma y directamente. La distancia, en efecto, siendo una línea dirigida derechamente al ojo, tan solo proyecta un punto en el fondo del mismo". Pero el idealismo, por su parte, aun cuando orilla el problema de la trascendencia, propio del realismo (al identificar el objeto intencional con el objeto conocido, desde Fichte a Husserl), lo hace abriendo otro problema que puede considerarse como sustitutivo del «problema» de la trascendencia, a saber, el problema de la hipóstasis o «constitución del objeto» respecto del sujeto: "¿cómo puedo segregar del sujeto los objetos construidos y proyectados por las facultades cognoscitivas?". Pues sólo tras un proceso de hipostatización del objeto (que lo "emancipe" del sujeto que lo proyecta) cabría dar cuenta de la independencia que los objetos muestran respecto de la subjetividad proyectante (los objetos se me imponen, incluso como dados fuera de mí, en un período "precámbrico", es decir, anterior a la existencia de toda subjetividad orgánica proyectante). Ahora bien, son las ciencias las que "constituyen" y "proyectan" objetos tales (nebulosas transgalácticas, estados ultramicroscópicos, rocas precámbricas,…) que piden una emancipación e hipóstasis mucho más enérgica de la que se necesita para dar cuenta de la percepción ordinaria precientífica de nuestro entorno actual. Puestas así las cosas cabe afirmar que los intentos de "superar" el realismo y el idealismo, manteniéndose en el mismo marco binario [S/O] de análisis que determina estas dos opciones, sólo pueden tener lugar a título de variantes de una "síntesis por yuxtaposición" del realismo y del idealismo. Pero la síntesis de los dos miembros del dilema no lo desborda: la "síntesis del dilema" queda aprisionada por sus tenazas. La síntesis, por lo demás, suele acogerse a la forma de una codeterminación de sujeto y objeto, bien sea según el patrón de los escolásticos medievales (ex obiecto et subiecti paritur notitia) bien sea según el patrón de los gestaltistas de nuestro siglo ("la distinción entre el yo y el mundo exterior es un hecho de organización del campo total"), bien sea de cualquier otro modo.

Por nuestra parte reconocemos, desde luego, la necesidad de volver una y otra vez al análisis de la experiencia dentro del marco binario [S/O], pero constatamos también la necesidad de desbordar dialécticamente el dilema en el cual el marco binario nos encierra. A este efecto hemos propuesto un marco para el análisis de la experiencia tal en el que el análisis binario, sin ser ignorado, pueda constituirse "reabsorbido", a saber, un marco que sustituya las relaciones binarias por otras relaciones n-arias del tipo [Si/Sj/Oi/Oj/Sk/Ok/Oq/Sp].[24] Desde la perspectiva de este nuevo marco de análisis cabría decir que, evitando todo tipo de realismo adecuacioncita, podemos alcanzar las posiciones propias de una concepción hiperrealista de las relaciones entre el "ser" y el "conocer" (un hiperrealismo cuyo primer embrión acaso se encuentra en la metafísica eleática). El hiperrealismo, por lo demás, acoge ampliamente "el lado activo del idealismo" del que habló Marx en sus tesis sobre Feuerbach.

Teoría de la ciencia. Doctrina de las categorías. Teoría de los todos y las partes

La teoría de la ciencia y, desde luego, la teoría del cierre categorial considera a la Idea de Categoría como una Idea imprescindible para llevar adelante el análisis filosófico de la Idea de Ciencia. La Idea de Ciencia envuelve la Idea de Categoría y ésta se conforma a su vez a través de la Idea de Ciencia. Tal es, al menos, la tesis principal de la teoría del cierre categorial.

Pero la idea de categoría envuelve a su vez la idea de todo (o de totalidad). Las categorías son totalidades. Esta conexión se advierte claramente a través de la conexión entre la categorización y la clasificación (que, a su vez, constituye uno de los "modi sciendi" generales de las ciencias positivas). Las clasificaciones implican desarrollos de todos en partes y recíprocamente: el "sistema periódico de los elementos" -contenido central de la Química clásica- es una clasificación y, por ello mismo, una totalización en forma de sistema; también son totalidades las constituidas por cada elemento químico (en función de sus partes: electrones, nucleones.); otro tanto hay que decir de las totalizaciones asociadas a lo que por antonomasia se llama "sistemática" en Biología. Los "reinos", los tipos, las clases, los géneros, las especies y, desde luego, los individuos son totalizaciones (sistemáticas o sistáticas). Por lo demás, la tradición aristotélica (y, por supuesto, alguna otra tradición diferente) conoció las múltiples intersecciones que las ideas de todo y parte tienen con la teoría de la ciencia y con la doctrina de las categorías. A fin de cuentas, las categorías aristotélicas fueron interpretadas como géneros supremos y los géneros son totalidades; si bien es cierto que en la tradición latina la sustitución de "todo" por "universal" contribuyó a desvirtuar el marco holótico en el que están dibujados los géneros supremos o categorías. (Sin embargo, Santo Tomás, habla del "totum universale", es decir, del universal como un todo que está presente en sus diversas partes, según toda su esencia y virtud, "como animal en caballo y hombre".) Sin duda, la clave del asunto hay que ponerla en la orientación "formalista" que inspira el tratamiento de los universales, no ya como totalidades, sin más, sino como totalidades distributivas, en el contexto silogístico del principio "dictum de omni", al modo de Porfirio: "el género es un todo, el individuo es una parte, y la especie es a su vez todo y parte".

Sin embargo, hay circunstancias objetivas que podrían ser invocadas para explicar la tendencia a desentenderse de las ideas de todo y parte en el momento de tratar las cuestiones gnoseológicas que se suscitan en torno a las categorías. Estas circunstancias tienen que ver (sin contar con el desprestigio que la Idea de "todo" experimentó a consecuencia del tratamiento que de ella hizo el holismo cuasi místico -el de J.C. Smuts-, un holismo afín a la ideología del totalitarismo político) con la multivocidad de los términos todo y parte y con las paradojas y aun contradicciones que estas ideas llevan aparejadas desde el escepticismo griego. Paradojas que suelen ser despachadas por procedimientos ad hoc (como es el caso de la paradoja de Russell referida a los conjuntos autoinclusivos y resuelta mediante el postulado de prohibirlos); o bien, la oscuridad de los principios holóticos ligados al "axioma de desigualdad" -el todo es mayor que la parte- desmentido por los conjuntos transfinitos cantorianos y aun por el llamado "principio de supersumatividad" -el todo es más que la suma de las partes- que condujo a concepciones místicas de la totalidad como Idea "jorísmica" (la idea de Gestalt de Ehrenfels y otros). Se comprende que pueda tomar cuerpo, en muchas ocasiones, la tendencia a "prescindir" de las ideas de todo y parte retirándolas, si fuese posible, como ideas oscuras y pretenciosas, de los escenarios que buscan la claridad y la realidad (K. Popper habló ya de la conveniencia de olvidarse del todo para atenerse a una suerte de "pensamiento fragmentario", en una dirección que habría de ser recuperada años más tarde por el llamado "pensamiento débil" -la renuncia madura a los "grandes relatos" sobre el todo– del postmodernismo). Pero una cosa es desear eliminar críticamente las Ideas de todo y parte y sus contaminaciones místicas del horizonte de las ciencias positivas y también del horizonte de la teoría de la ciencia, y otra cosa es poder eliminarlas. Ocurre en la Idea de todo como con la Idea de verdad o con la Idea de existencia: en vano se pretendería llevar adelante un análisis gnoseológico prescindiendo de la idea de verdad, o de la idea de existencia. Otro tanto hay que decir de la Idea de todo. Pues esta idea es imprescindible en teoría de la ciencia, por la sencilla razón de que ella está presente, casi de modo ubicuo y, además, esencial (no meramente ocasional u oblicuo) en las más diversas ciencias y no hay una sola ciencia que no lleve embebidas, en sus procedimientos, las ideas holóticas: en Matemáticas (conceptos como "conjuntos", "clase", "elemento", "retícula".); en las ciencias físico-químicas ("el principio de Lavoisier" y, en general, los "principios de conservación"); en las ciencias biológicas, sociales y culturales (ideas como las de organismo, estructura o sistema).

Ahora bien, defendemos la tesis de la inviabilidad científica de una teoría holótica "formal" (general) o, en nuestros términos, la inviabilidad de un tratamiento categorial de los todos y las partes como si la idea de totalidad, en general, fuese una categoría (tal como la consideró Kant). Porque de la consideración de las categorías como totalidades, no se sigue que "todas las totalidades", ni menos aún, la Idea de totalidad, constituyan una categoría. Sin embargo, esta conclusión crítica no la llevamos hasta el extremo de un escepticismo "en materia de teoría holótica". Antes bien, nos parece imprescindible -dada la presencia ubicua de las ideas de todo y parte en la "vida de las ciencias"- establecer una doctrina que, aunque no sea científica, sistematice sin embargo los modos principales de las ideas de todo y parte que tienen que ver con las categorías (en cuyo ámbito suponemos se desenvuelven las ciencias positivas); una doctrina que despeje las confusiones a que daría lugar la ausencia de cualquier sistematización y que establezca los límites que puedan mediar entre totalidades categorizadas (en las ciencias) y las totalidades no cartegorizables, así como con las realidades no categoriales (pero tampoco holóticas) -suponiendo que existan-.

Categorías. Conceptos. Ideas

La Idea de Categoría (en el sentido en que se utiliza en la teoría del cierre categorial) tiene que ver principalmente con las totalidades atributivas (y, a través de éstas, con las totalidades distributivas). Una categoría, a efectos gnoseológicos, es una totalidad atributiva en la que ha sido posible concatenar, por cierres operatorios, unas partes con otras en círculos de radio más o menos amplio, intercomunicados entre sí. Las categorías no son, según esto, meros recursos taxonómicos; tienen una dimensión arquitectónica.

Las categorías constituyen una ejecución del principio platónico de la "symploké" (aun cuando este principio no implique, de por sí, el principio de las categorías), según el cual "no todo está vinculado con todo". Las categorías son los círculos tejidos por los términos y proposiciones, vinculados conceptualmente (y, en el mejor caso, científicamente); lo que no quiere decir que las categorías sean círculos o esferas independientes, "megáricas".

Las Ideas atraviesan varias categorías, o todas ellas: son «trascendentales»; sin embargo, las Ideas no dan pie para una construcción científica estricta, y su estudio corresponde a la filosofía (que, por tanto, no es una ciencia, sin que esto signifique que sea una construcción gratuita, arbitraria o irracional).

Las ciencias, en cambio, se mantienen en los diferentes recintos categoriales y constituyen el mejor criterio para determinar una lista, si no una tabla, de categorías ("tantas categorías como ciencias" en lugar de "tantas ciencias como categorías").

Concepto se utiliza aquí en correlación con Idea. Nos referimos a los "conceptos objetivos", no a los "conceptos subjetivos" (entendidos por los escolásticos como resultados del primer acto de la mente).

Concepto (objetivo) es la determinación (delimitada frente a otras) de cualquier contenido (término, relación, operación) dado principalmente en un proceso de cierre categorial:

  • "concepto de triángulo" – término

  • "concepto de homotecia" – relación

  • "concepto de adicción" – operación

Los conceptos objetivos se mantienen en el ámbito de una categoría. Las ideas se forman principalmente sobre conceptos de categorías diferentes. Las ciencias positivas utilizan conceptos; las Ideas constituyen el campo de la filosofía. Según esto, las Ideas (objetivas) son una determinación resultante de la confluencia de diversos conceptos que se conforman en el terreno de las categorías (matemáticas, biológicas.) o de las tecnologías (políticas, industriales.), como puedan serlo las Ideas de Causa, Libertad, Estructura, Materia, Categoría, Razón, Ciencia, Hombre.

El análisis de las Ideas, orientado a establecer un sistema entre las mismas, desborda los métodos de las ciencias particulares y constituye el objetivo positivo de la filosofía. La Idea de Libertad, por ejemplo, no se reduce al terreno de la política, del derecho, de la sociología, de la moral o de la psicología; también está presente en la estadística o en la mecánica ("grados de libertad"), en la física o en la etología: cada una de estas disciplinas puede ofrecer conceptos categoriales precisos de libertad, pero la confrontación de todos estos conceptos, desde la perspectiva de la Idea de Libertad, rebasa obviamente cada una de estas disciplinas y su consideración corresponde a la filosofía.

Categorías del hacer.- Categorías del ser.-

Si nos atenemos al punto de vista holótico, según el cual las categorías son totalizaciones sistemáticas resultantes de operaciones de totalización, podemos encontrar un criterio para establecer órdenes de categorías según que las categorías resultantes tengan que ver, ya sea con totalidades efectivas (segregadas estructuralmente de las operaciones genéticas) ya sea con las operaciones de totalización (que acaso sólo son, al menos en muchos casos, meramente intencionales). Más aún, si mantenemos la tesis de que toda totalidad categorizada es siempre el resultado de una totalización, podríamos dibujar la posibilidad de órdenes de categorías que, sin embargo, estuviesen entre sí vinculadas por las conexiones que median entre las operaciones y sus resultados.

Desde este punto de vista cabría agrupar las categorías (atendiendo al grado de "segregación" de las operaciones que ellas hayan alcanzado) en dos grandes órdenes fundamentales. Ordenes que no representarán necesariamente tanto la distancia (o aislamiento) entre supuestos conjuntos o sistemas de categorías que estuviesen "mutuamente vueltos de espaldas", cuanto la inconmensurabilidad esencial entre conjuntos de sistemas de categorías que, sin embargo, resultan ser concurrentes (existencialmente) en la constitución del mundo real de los fenómenos.

Los dos órdenes fundamentales de categorías que cabe determinar los denominaremos, valiéndonos del par de ideas que, en lengua española, se expresan por los verbos "hacer" y "ser".[25] Mencionamos la lengua española precisamente porque, en ella, hacer, aunque deriva del "facere" latino, incluye también el significado del "agere" (tanto decimos "hacer una casa" como "hacer una ley"; una "faena" es, a la vez, un trabajo de campo y una "maniobra" taurina y, por extensión, política). Desde otros puntos de vista podría considerarse este proceso como una pérdida de acuidad semántica (comparable a la que borró las diferencias entre el "vel" y el "aut" latinos en un único "o"); pero también puede interpretarse este proceso como una "ganancia en abstracción" o, sencillamente, como la recuperación de un concepto genérico (hacer, en el sentido de la praxis humana) que hubiera sido "fracturado" por motivos ideológicos (por ejemplo, por la división en clases que opone los trabajadores manualeslaboratores, en el ámbito de la idea del facere– a los "hombres libres" –oratores, políticos, en el ámbito del agere-). Por otro lado, el "facere" latino corresponde a la "poiesis" aristotélica, una "fuerza natural" que habría de ser moderada y canalizada por la virtud de la "techné" (que los latinos tradujeron por "arte"); el "agere" latino corresponde a la praxis aristotélica, una "fuerza natural" que también habría de ser moderada y canalizada por una virtud, la "phronesis" (que los latinos tradujeron por prudentia). Ahora bien: mientras que en román paladino el "hacer" incorporó las funciones del "agere", el lenguaje propiamente académico (pero ampliamente difundido por la tradición de Cieszkowski, Marx, el pragmatismo de James, Gramsci) ha incorporado a la jurisdicción del término "praxis" las funciones del "facere".

Tanto el "Reino del hacer" como el "Reino del ser" contiene "unidades" que, al menos aparentemente, se comportan de maneras que tienen mucho que ver con las categorías. Por ejemplo, las doctrinas de las virtudes (o de los hábitos), propuestas por Platón, Aristóteles, Espinosa o Kant, se desarrollan por medio de listas o tablas en las cuales se representan "sistemas" de virtudes o de hábitos relativamente independientes (aunque los estoicos negasen este punto) susceptibles de ser poseídos, en diverso grado, por los sujetos humanos (quien tiene hábitos o virtudes artísticas o tecnológicas, acaso carece de hábitos o virtudes políticas o prudenciales); independencia que no excluye su concatenación en la vida personal y social. No constituye, por tanto, "cuanto a la cosa", ninguna novedad el que hablemos de un "orden de categorías del hacer", contraponiéndolo a un "orden de categorías del ser". En todo caso, la distinción entre estos dos órdenes de categorías (de conjuntos de categorías sistemáticas) puede ponerse en estrecha correspondencia con otras distinciones. En la tradición escolástica, con la distinción entre un Entendimiento práctico y un Entendimiento especulativo; en la tradición kantiana, con la distinción entre las categorías de la Naturaleza y las "categorías de la Libertad". Esta distinción se reproduce en la distinción que Kant propone en su Antropología entre una "antropología fisiológica" (que investiga "lo que la Naturaleza hace del hombre") y una "antropología en sentido pragmático" (que investiga lo que el hombre mismo, como ser que obra libremente "hace o puede hacer por sí mismo": "obrar libremente" puede interpretarse como un modo de referirse a la praxis, en cuanto conducta codeterminada por otras conductas, conductas normadas).

Desde el punto de vista gnoseológico, la distinción entre las categorías del ser y las categorías de la hacer se corresponde con la distinción entre totalidades a-operatorias y ß-operatorias, distinción que hay que poner en correspondencia con la distinción gnoseológica entre las "ciencias naturales" (entendidas a veces, desde Abenhazam hasta Marx, como "ciencias comunes a todos los pueblos") y las ciencias humanas o culturales (entendidas a veces, desde Abenhazam hasta Pike, como "ciencias propias de cada pueblo", como folklore, en el sentido de Thoms).

Conexión entre el orden de categorías del hacer y el orden de categorías del ser

 He aquí las tesis que, desde el materialismo filosófico, mantenemos en relación con la cuestión de la conexión entre el orden de las categorías del hacer y el orden de las categorías del ser.

1) Ambos órdenes de categorías son distintos, y las diferencias pueden declararse de muy diferentes maneras. Subrayaremos el diferente "comportamiento" de estos órdenes de categorías ante las "categorías teleológicas": mientras que las categorías del hacer están intrínsecamente asociadas con las categorías teleológicas en sentido estricto (proléptico), en cambio las categorías del ser se segregan de todo tipo de prólepsis y de teleología proléptica.

2) El orden de las categorías del hacer comprende diversas categorías sistemáticas, y conjuntos de categorías sistemáticas, tales como "categorías tecnológicas" (arquitectónicas, musicales), "categorías políticas", "categorías económicas".

3) Las categorías del hacer y, en particular, las categorías tecnológicas, constituyen la génesis de cualquier otro sistema o conjunto de categorías. Esta es la versión, desde la doctrina de las categorías, del principio del "verum est factum" (el concepto de ley natural, por ejemplo, procedería de la política o de la moral). No hay, según esto, categorías del Ser (o de la Naturaleza) que puedan considerarse constituidas al margen de la praxis humana, sin que esto quiera decir que se reduzcan a ella.

4) Supuesta la constitución de estructuras categoriales objetivas (categorías del ser) admitimos que ellas pueden alcanzar un grado de rigor mayor que el accesible a las categorías del hacer que conducen a ellas.

5) El mejor criterio que, supuesto lo anterior, podríamos utilizar para delimitar las categorías del ser (es decir, el radio de sus círculos respectivos), será el que se funda en el análisis de los caminos que conducen desde las categorías del hacer hasta las categorías del ser, a saber: el análisis de los procesos de constitución de las ciencias mismas. No disponemos de ningún criterio objetivo para determinar las categorías del ser, en función de las categorías de la praxis, que pueda utilizarse con independencia de la consideración de la realidad de las mismas ciencias. No por ello sostenemos que la "deducción del conjunto de las categorías ontológicas" es asunto científico; en realidad, no hay tal deducción, ni tal sistema de categorías. Decimos sólo que el único criterio que conocemos para establecer un conjunto (o rapsodia) de categorías ontológicas (distintas de las categorías de la praxis) son los "círculos ontológicos" recortados por las propias ciencias, interpretadas filosóficamente.

6) Cada ciencia cerrada corresponderá, por tanto, a una categoría sistemática, es decir, a un sistema de categorías.

7) Tantas categorías ontológicas reconoceremos, según esto, cuantas ciencias cerradas podamos admitir tras el análisis crítico-gnoseológico.

Categorías ontológicas.- Categorías gnoseológicas.-

Consideramos como auténticas categorías ontológicas precisamente aquellas que puedan considerarse delimitadas por las propias unidades científicas. Las ciencias positivas constituidas son, según esto, nuestro "hilo conductor", un hilo que no nos lleva, desde luego, a un sistema o tabla de categorías, sino, más bien, a una rapsodia de las mismas. Una rapsodia en la que figurarán pongamos por caso, las "categorías lógicas", las "categorías matemáticas", las "categorías mecánicas", las "categorías químicas", las "categorías biológicas", las "categorías etológicas", las "categorías antropológicas", las "categorías lingüísticas". En el conjunto o rapsodia global de categorías habrá que distinguir diferentes subconjuntos según criterios capaces de englobar a ciertas categorías, dejando fuera a otras; de este modo, podremos acaso poner a un lado las categorías lógicas y las matemáticas, englobándolas bajo el rótulo de "categorías formales" (propiamente son órdenes o subórdenes de categorías) y a otro lado las categorías físicas, químicas, biológicas, englobándolas bajo el rótulo de "categorías materiales". El "principio" será siempre el mismo: "tantas categorías como ciencias; tantos tipos de categorías como tipos de ciencias podamos establecer". En este sentido, las categorías ontológicas se corresponden con las categorías gnoseológicas y recíprocamente.

La epistemología de las ciencias jurídicas

La "Epistemología de las Ciencias Jurídicas" entra en la reflexión sobre el conocimiento del Derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en la sociedad, etc.

Fundamentos Doctrinarios de La Epistemología Jurídica.

Hay tres clases de conocimiento: vulgar, científico y filosófico. El conocimiento vulgar es producto del lenguaje que usamos cotidianamente de orden meramente expresivo, emotivo, vinculante, intercomunicador. Uno de estas formas lo representan los refranes. El conocimiento científico es rigurosamente elaborado en base del análisis, la experimentación, la comprobación, la sistematización conceptual, su estudio es de orden sectorial de la realidad. El conocimiento filosófico es de orden absoluto, total, trascendental, de observación de la realidad en su integridad.

El Derecho es una ciencia ubicada dentro de la esfera de las ciencias sociales, como instrumento de regulación de las relaciones intersubjetivas de los hombres. Pero el Derecho no se detiene en lo meramente prescriptivo, sino que se realiza de acuerdo a valores. Los valores, en particular, son materia de estudio de la Axiología y ésta es una disciplina filosófica. En consecuencia, el Derecho trasunta el conocimiento científico para alcanzar los alcances y perspectivas del conocimiento jurídico filosófico. Por eso es que existe la Filosofía del Derecho.

Ahora bien, el tratamiento del conocimiento científico del Derecho es materia de estudio de la Epistemología Jurídica.

En principio, decíamos que se entiende por "epistemología" la doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento científico). En este orden de ideas, Epistemología Jurídica vendría a ser la doctrina de los fundamentos y métodos del conocimiento jurídico.

Ahora bien, el tratamiento de los fundamentos doctrinarios jurídicos, se aborda bajo tres formas. A saber:

a) Desde el punto de vista normativo.

b) Desde el punto de vista de los hechos (fáctico).

c) Desde el punto de vista metodológico.

a) Desde el punto de vista normativo, demanda referir el objeto de estudio de las diversas disciplinas que conforman las "Ciencias del Derecho".

b) Desde el punto de vista de los hechos, es campo de las disciplinas jurídicas fácticas, como "Ciencias sobre el Derecho", el de la Sociología del Derecho, entre otras disciplinas sobre el particular; y,

c) Desde el punto de vista metodológico, importa conocer los métodos que permiten la elaboración y aplicación del Derecho.

Conjugando estos tres aspectos: normativo, fáctico y metodológico; recién llegaríamos a tener una visión completa y panorámica de los alcances y proyecciones de la Epistemología Jurídica.

Abordar el conocimiento normativo es referir la evolución del conocimiento jurídico.Evolución del conocimiento científico del Derecho.

La presencia continua del "Derecho" en los diferentes tipos de organización social a lo largo de la historia, ha motivado siempre la necesidad de formalizarlo como objeto del conocimiento humano. Dando lugar, en este sentido, a la búsqueda de elementos epistemológicos que permitieran el desarrollo de un conocimiento científico sobre el Derecho. Planteándose, al respecto, una serie de cuestiones a dilucidar, que demanda precisar su significación. A saber:

a) Si le es realmente posible al hombre el conocimiento científico sobre el Derecho.

b) De qué tipo de conocimiento se trata, si es filosófico o científico, que se puede desarrollar sobre el Derecho.

c) Cómo estudiarlo.

d) Si existe un único tipo de conocimiento científico sobre el Derecho o varios.

e) Qué funciones teóricas o prácticas han de cumplir tales conocimientos.

La respuesta a este tipo de cuestiones ha variado a lo largo de la historia, dependiendo, por una parte, de la propia concepción que sobre el derecho se adopte; y, por otra parte, dependiendo de los modelos epistemológicos o paradigmas cognitivos, que se practican en cada época de la historia general del conocimiento humano.En el primer sentido, dependiendo de la propia concepción que sobre el Derecho se adopte, se presenta tres aspectos:

a) Como norma lógico-formal.

b) Como conjunto de valores ético jurídico.

c) Como expresión de leyes naturales.

Todo ello ha dado lugar también a posturas diferentes:

– Reduccionistas, ó

– Unilaterales;

Son posturas reduccionistas el iusnaturalismo, el positivismo, el historicismo, sociologismo, etc.

Son posturas unilaterales, las que se adopta de acuerdo con la comprensión científica o filosófica del Derecho.

En el segundo sentido, dependiendo también de los modelos epistemológicos o de los paradigmas cognitivos, que en cada época de la historia general han imperado y dominado en el ámbito del conocimiento humano. Estos modelos o paradigmas, en cuestión, han condicionado una determinada manera de formalizar y estructurar el conocimiento del Derecho. Como conocimiento racional, abstracto, exegético, analítico, pragmático, sociológico, histórico, etc.

El conocimiento se convierte en racionalista, abstracto, lógico y deductivo, adoptando como modelo cognitivo a seguir el de las ciencias lógico-matemáticas. Tomando este modelo epistemológico dominante, dio lugar a una concepción iusnaturalista y racionalista del Derecho. El iusnaturalismo racionalista aspiró a la construcción de conceptos jurídicos de validez universal, basados no ya en los argumentos de autoridad escolásticos, propios de la Edad Media, sino en la deducción lógica y racional de unos principios a priorísticos y metafísicos. Se toma como punto de partida la existencia de leyes naturales, inmutables, eternas y universales, que rigen la conducta humana, a cuyo conocimiento llega el hombre mediante un procedimiento cognitivo lógico, racional y deductivo, que parte de la propia naturaleza racional del ser humano, lo cual significa el triunfo definitivo de la "razón abstracta", que busca fundamentos absolutos y firmes en qué basar sus decisiones. En esta época, el conocimiento científico del Derecho se torna en un conocimiento teórico, formal, abstracto, racional y metafísico, bastante alejado de la realidad histórica y de las experiencias sociales del Derecho positivo.

El auge de la epistemología positivista a partir del siglo XIX, junto con las corrientes historicistas y con el triunfo definitivo del paradigma de las ciencias físico-naturales, como modelo cognitivo humano dominante, produjeron un cambio radical de orientación en el conocimiento científico sobre el Derecho. La epistemología positivista se enfrentó a cualquier tipo de concepción metafísica del Derecho, como las anteriormente existentes (las diferentes teorías del iusnaturalismo) y centró la reflexión científica sobre el "Derecho positivo", esto es, el Derecho que es realmente, en cuanto "dato real" que debe ser analizado y descrito. El positivismo jurídico, en sus diversas manifestaciones, parte de la concepción básica del "positivismo filosófico o científico", según el cual la "ciencia se ocupa únicamente de los fenómenos observables" esto es de lo dado en el ámbito del "ser", de la experiencia real. En este sentido, la filosofía positivista rompe con el "ser ideal" y separa radicalmente los hechos de los valores, el mundo del "ser" del mundo del "debe ser", rechazando todo tipo de concepción metafísica y reivindicando lo real, los hechos y sus leyes. El modelo epistemológico que triunfa en esta época consiste en tres aspectos:

a) la observación.

b) la generalización; y,

c) la verificación.

a) La observación, radica en la observación de la realidad sensible, de los fenómenos naturales y de los hechos "brutos".

b) La generalización de las características comunes a los hechos mediante el método inductivo, con la finalidad de descubrir las leyes generales del acontecer; y,

c) La verificación o comprobación empírica.

Las tres cuestiones, en mención, a su vez, tienen como base una concepción meramente descriptiva y objetivista de la realidad. En tal posición, el observador es solo un sujeto pasivo y acrítico. Pues, "el conocer no es más que el proceso de recepción a través de nuestros sentidos de las imágenes de los objetos".La premisa cognitiva, en referencia, se centra en la separación radical del objeto de conocimiento y del sujeto cognoscente, con una supra ordenación de aquél sobre éste, es decir, el objeto trasciende siempre al sujeto y a éste, no le está permitido interferir en aquél. La epistemología del positivismo asume el paradigma de cientificidad de las ciencias físico-naturales e intenta sacar consecuencias filosóficas del método cognitivo elaborada por ellas5). Lo cual implica un esfuerzo por dotar a la especulación de una certeza y una verdad medidas según el criterio del conocimiento científico. Su gran principio es la limitación de la esfera de lo cognoscible a lo fenoménico y causal, la renuncia al planteamiento y a la solución de problemas valorativos, ontológicos y, en general, supraempíricos.

La corriente historicista, especialmente representada en Alemania por la Escuela Histórica del Derecho ( F.K Von Savigny y Puchta), se ocupó de destacar la realidad histórica, evolutiva y variable del Derecho positivo, propugnando desde un punto de vista epistemológico un método cognitivo de carácter socio-histórico-comparativo. Supuso el paso de la razón abstracta- propia del iusnaturalismo racionalista -a la razón "histórica" y "contextualizada". Al historicismo no le interesa estudiar lo que el Derecho debe ser, sino lo que realmente es, su origen y su evolución histórica y social; el Derecho, para los autores de la Escuela Histórica, no es ninguna abstracción racional, ni la expresión unilateral del acto de voluntad de un legislador (postura anti legalista), sino un fenómeno social e histórico y como tal, variable y relativo. En este sentido, la Escuela Histórica del Derecho apartó también una concepción positivista del Derecho o al menos, preparó el terreno para el pleno desarrollo de las corrientes positivistas, al rechazar las pretensiones iusnaturalistas de alcanzar un Derecho de validez universal, y de fundamentación absoluta e inmutable, destacando, por el contrario, el desarrollo interno y espontáneo de cada Derecho.

La vertiente más destacada -y a la vez la más criticada- del desarrollo de la epistemología positivista en el Derecho ha sido la corriente del formalismo jurídico, tanto en su versión meramente legalista (el positivismo legalista de la Escuela de la Exégesis o el legalismo de John Austin), la cual identifica el Derecho Real con el Derecho legislado por una autoridad estatal, es decir, reduce el Derecho a la ley escrita, aportando una concepción dogmática de los contenidos normativos del texto legal, como en su versión normativista (Hans Kelsen), la cual reduce el Derecho a un mero conjunto lógico-formal de normas olvidando otras dimensiones de la realidad jurídica. El formalismo jurídico de Kelsen, por ejemplo, redujo la reflexión científica sobre el Derecho al análisis de la estructura lógico-formal de las normas jurídicas, prescindiendo de sus contenidos y de los desarrollos empíricos de los mismos, esto es, ignorando la realidad fáctica (social y económica) y la racionalidad político-material (los factores valorativos e ideológicos) del Derecho. Su finalidad fue crear una "Ciencia Pura del Derecho".

La epistemología positivista, pues, impuso como modelo de cientificidad, el paradigma naturalista, siendo la metodología de las ciencias físico-naturales la que ejercía una especie de monismo metodológico sobre cualquier saber, que pretendería alcanzar el carácter de cientificidad. Dicho paradigma se basaba, a su vez, en una errónea equiparación entre el objeto formal de conocimiento de las ciencia físico- naturales y el de las ciencias sociales, culturales o históricas.

Lo que dio lugar a un "cientificismo" o "dogmatismo científico". Desde los presupuestos epistemológicos de dicho paradigma naturalista de cientificidad, surgen críticas a la Ciencia Jurídica de principios del siglo XX, que pretendían descalificar y cuestionar la labor de teorización jurídica llevado a cabo por la Ciencia Jurídica, negándole el carácter de cientificidad exigido por el paradigma dominante. Incluso se afirmaba que la Ciencia del Derecho nunca sería un saber universalmente válido, porque su objeto material de conocimiento (los textos legales) era variable y contingente. Tal la famosa critica del fiscal prusiano Julius Von Kirchman, en base al criterio "aristotélico" de la inmutabilidad del objeto cognitivo, se negaba valor científico a la ciencia del Derecho, porque ni el objeto material de conocimiento de la misma, ni su objeto formal, ni los resultados cognitivos, coincidían con el modelo epistemológico de las ciencias físico-naturales. Este planteamiento le sirvió a Kirchman formular su famosísima sentencia: "En cuanto la ciencia hace de lo contingente su objeto, ella misma se hace contingencia: tres palabras rectificadoras del legislador convierte bibliotecas enteras en basura".

Nuevas corrientes doctrinarias críticas.

Frente al dominio del paradigma naturalista de la epistemología positivista, en primer lugar, contra el imperialismo del formalismo y del legalismo en la Ciencia Jurídica, en segundo lugar, surgieron a principios del siglo XX una serie de corrientes críticas que aportaron otras dimensiones cognitivas, pero manteniéndose todas ellas siempre del talante positivista de la época.

Las nuevas corrientes críticas en mención, lo podemos agrupar distintivamente en tres:a) Las críticas provenientes de la Filosofía Historicista y de la Filosofía Neo Kantiana.

b) Las críticas de "revuelta contra el formalismo".

c) Las criticas propiciadas por el ámbito del pluralismo metodológico existente.

a) Las críticas provenientes de la Filosofía Historicista y de la Filosofía Neo Kantiana.

En contra del paradigma del naturalismo "propiciado por una lectura caricaturesca e inexacta de la epistemología de las ciencias naturales y elaborada por la filosofía positivista-mecanicista"; se alzan criticas provenientes de la Filosofía Historicista (Dilthey) y de la Filosofía Neo Kantiana (Richert, Windelband y Weber). Ambas parten de un dualismo diferenciador entre una epistemología de las ciencias sociales en general y de las ciencias físico-naturales, en particular.

Dicha diferenciación, especialmente en los autores pertenecientes a las escuelas neokantianas, se centraba en la formalización del objeto material de conocimiento, esto es, en el método cognitivo, propugnando un método de conocimiento generalizante, propio de las denominadas ciencias nomotéticas, y otra individualizante, propio de las ideográfícas, tales como las ciencias sociales, culturales, históricas. De esta manera salvaban el principio positivista de unidad de la Ciencia, puesto que la realidad es única, al igual que lo es el sustrato empírico de "ser", pero se oponían al imperialismo del monismo metodológico impuesto por el paradigma "naturalista" de la ciencia.

b) Las críticas de "revuelta contra el formalismo".

También se produjeron unos movimientos críticos del Derecho cuyo denominador común era una "revuelta contra el formalismo", tales como la Jurisprudencia de Intereses, el movimiento del Derecho Libre o las diferentes corrientes realistas, tanto el Realismo Jurídico escandinavo, que representó, desde presupuestos empiristas, una fuerte crítica al formalismo normativista, como el Realismo Jurídico norteamericano, cuya critica fue dirigida hacia el formalismo jurisprudencial. Dichos movimientos asumieron todos, en mayor o menor medida, una fuerte posición crítica frente a la labor de la Ciencia Jurídica (tanto en su vertiente práctica o dogmática como en su vertiente teórica), acusándola o bien de no aportar un verdadero conocimiento científico sobre el Derecho, sino de limitarse a ser una mera técnica de interpretación de los contenidos de los textos legales (Ehrlich), o bien de "racionalizar" ilegítimamente", meras vivencias revestidas de un peculiar ilusión de objetividad (Alf Ross). Como alternativa proponen un conocimiento científico del Derecho de carácter social, realista y empirista, que se ocupa de estudiar cuál y cómo es el Derecho vigente, y no cómo debería ser entendido el Derecho, estructurado a través de formulaciones abstractas.

De este modo las corrientes sociologistas del Derecho reinvindican también otras perspectivas cognitivas sobre el Derecho, tales como la Sociología del Derecho, la Historia del Derecho, la Antropología Jurídica, etc. Consideran que el Derecho no se puede limitar a un conjunto de normas legales estatales, sino que también es una realidad y una experiencia social y, por otra parte, la teorización de lo jurídico no puede limitarse a ser meramente estructural y formal, sino que también es "realista" y "funcional" centrándose más en el análisis empírico y crítico del funcionamiento real y práctico de las normas y de las instituciones que forman parte del Derecho.

c) Criticas de pluralismo metodológico.

En la actualidad y propiciado por el ámbito de pluralismo metodológico existentes, se puede hablar de varios tipos de "saberes jurídicos", o incluso de ciencias jurídicas o de diferentes perspectivas científicas de análisis del Derecho. En virtud de que es un fenómeno complejo que no puede ser abordado unilateralmente en su totalidad por un único tipo de conocimiento científico, sino que debe ser estudiado desde diferentes perspectivas científicas -las cuales tienen como objeto material de conocimiento al Derecho- diferenciadas teórica y metodológicamente, pero complementados entre sí en la práctica.

A propósito, se ha establecido una discusión conceptual entre la "Ciencias del Derecho" y las "Ciencias sobre el Derecho".

Las "Ciencias del Derecho" estudia normativa e internamente el Derecho en su doble visión de "Teoría General del Derecho" y "Dogmática Jurídica".

Las "Ciencias sobre el Derecho", estudian el Derecho desde una perspectiva externa, analizándola y describiendo como una realidad social y aplicando un método de conocimiento no jurídico. A saber, un método sociológico, histórico, psicológico, antropológico, económico, de conocimiento, etc; y entre las cuales hay conexiones y complementaciones muy estrechas.

Las "Ciencias sobre el Derecho" serían:

  • a) La Sociología del Derecho.

  • b) La Antropología y la Etnografía Jurídicas.

  • c) La Psicología Jurídica.

  • d) La Informática Jurídica.

  • e) La Lógica Jurídica

  • f) El Análisis Económico del Derecho.

  • a) La Sociología del Derecho: estudia los diferentes contextos sociales en los que se desarrolla el Derecho en su interrelación mutua, entendiendo el Derecho como un sub sistema integrado en el sistema social.

  • b) La Antropología y la Etnografía Jurídicas:, desde las primeras horas de Malinowski y Lovy-Briehl, se ocupan del estudio de las instituciones y de los sistemas jurídicos "primitivos" y de la organización de las culturas jurídicas no occidentales, lo que se ha denominado "los derechos de los pueblos sin Derecho" (el sentido del Derecho occidental, fundamentalmente escrito), así como de la búsqueda de fundamentos antropológicos del Derecho y de los problemas de internormatividad surgidos como consecuencia de la existencia de derechos de culturas "primitivas" que coexisten con los derechos estatales en un contexto de pluralismo jurídico.

  • c) La Psicología Jurídica: considera al Derecho no sólo como expresión de un fenómeno de naturaleza psicológica o psicosociológica (el Derecho entendido como la racionalización de vivencias de obligatoriedad) como hicieron algunos autores del Realismo Jurídico escandinavo, especialmente Kart Olivecrona, sino también en la aplicación de las técnicas de la psicología experimental en diversos ámbitos del funcionamiento de los sistemas jurídicos, muy especialmente en los distintos campos de aplicación del Derecho Penal y de la Criminología.

  • d) La Informática Jurídica: sobre el uso generalizado de ordenadores o computadoras, y de la aplicación de procesos de datos en el Derecho (la Cibernética Jurídica) y para fines jurídicos, junto a la denominada "Jurimetria" que es utilizada en el Análisis Económico del Derecho. Especialmente en el uso de la estadística y otros medios de análisis empíricos cuantitativos y matemáticos y en la Teoría de la Decisión Jurídica.

  • e) La Lógica Jurídica: ciencia de difícil definición por la diversa utilización que de la lógica se ha realizado en el ámbito del Derecho, desde la lógica formal aplicada al estudio de las normas (denominada Lógica de Deóntica o lógica del Derecho) hasta la denominada Lógica de los Juristas, que entronca directamente con la llamada Teoría de la Argumentación Jurídica, demostrando que el razonamiento seguido por los Juristas no es el lógico-silogístico, sino la retórica o la dialéctica, entendida en el sentido clásico del término, esto es -siguiendo a Perelman y Viechwog- el razonamiento retórico o tópico podría decirse, que la Lógica Jurídica más que una ciencia sobre el Derecho debería ser considerada como una parte de la Ciencia del Derecho, porque la aplicación de la Lógica al Derecho y a las decisiones jurídicas se podría enmarcar dentro de la perspectiva interna de Análisis del Derecho.

  • f) El análisis Económico del Derecho: se caracteriza por la aplicación de los métodos y técnicas de conocimientos propios de las ciencias económicas al conocimiento del sistema jurídico y sus instituciones, por ejemplo, la Jurimetría, las teorías de los juegos aplicados a las decisiones jurídicas, los cálculos "utilitaristas" de costes y beneficios, la aplicación de criterios de eficiencia y de "optimización" en la utilización de las acciones y de las decisiones jurídicas, la utilización de cálculos estadísticos y matemáticos en la utilización del Derecho, etc.

Perspectiva Analítica del Derecho.

Partiendo de la realidad compleja y plural del Derecho, se ha llegado al acuerdo de considerar, por su aparente simplicidad, a tres principales perspectivas de análisis del Derecho. Que se centrarían cada una de ellas, en tres dimensiones claramente conceptuadas. A saber:

a) Dimensión normativa del Derecho.

b) Dimensión Fáctica.

c) Dimensión valorativa.

a) Dimensión normativa del Derecho: Es materia de la ciencia del Derecho que abordan su estudio en doble visión:

– Teoría General del Derecho; y,

  • Dogmática Jurídica.

Ambas se ocuparían de las estructuras lógico-formales y normativas del Derecho.

b) Dimensión Fáctica: Se parte de que el Derecho no es solamente normas sino hechos sociales. En este sentido, la Sociología del Derecho se ocuparía de las relaciones del hecho vigente con las diferentes estructuras sociales, convirtiendo de este modo en la perspectiva científica paradigmática de todas las Ciencias sobre el Derecho. Que, como hemos referido anteriormente, dichas ciencias conjuntamente consideradas serían las siguientes:

– La Sociología del Derecho.

  • La Antropología y la Etnografía Jurídica.

  • La Psicología.

  • La Informática Jurídica.

  • La Lógica Jurídica.

  • El Análisis Económico del Derecho.

c) Dimensión valorativa: Es materia de estudio de la Filosofía del Derecho que se ocuparía de los problemas valorativos y éticos del Derecho, así como de la búsqueda de criterios de legitimación para los sistemas jurídicos vigente, incorporando una postura crítica frente al hecho establecido.

Bibliografía

1) AFTALIÓN, Enrique y VILANOVA, José: "Introducción al Derecho". Bs. As. 1992. Ed. ADELEDO-PERROT. Pág. 17.

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