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Derechos Humanos Y Salud (página 2)

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9. Terrorismo

El inicio del fenómeno terrorista, se muestra claramente durante la Revolución Francesa. La decapitación de Luis XVI, los fusilamientos, ahogamientos, incendios y saqueos que ocurrieron en aquella época le dieron a la misma el nombre de "Terror". Luego de tres décadas nació lo que se convirtió en el sanguinario "Terror Rojo". Después de la Primera Guerra Mundial adquirió su principal caracterizaron, que es el internacionalismo.

El terrorismo es una de las formas de violencia más difíciles de contener debido a que su campo de acción se extiende más allá de las regiones de conflicto. Es un fenómeno que se caracteriza por:

su violencia indiscriminada, involucrando a víctimas que no tienen nada que ver con el conflicto causante del acto terrorista.;

su impresibilidad, actúa por sorpresa creando incertidumbre, infundiendo terror y paralizando la acción;

su inmoralidad, produce sufrimiento innecesario, golpeando las areas más vulnerables;

ser indirecto, el blanco instrumento es usado para atraer la atención y para ejercer coerción sobre la audiencia o un blanco primario, a través del

efecto multiplicador de los medios de comunicación masivos.

A los actos terroristas debe responderse por medio de normas jurídicas que contemplen su prevención y sanción.

La Organización de las Naciones Unidas ha tomado un rol activo en la lucha y prevención del terrorismo. Con este fin, se han puesto en marcha diferentes proyectos, convenciones y comités, y se han aprobado también varias resoluciones.

Podemos encontrar tres tipos importantes de terrorismo:

*Narco-terrorismo. se llama de esta manera a la utilización del trafico de drogas para promover los objetivos de ciertos gobiernos y organizaciones terroristas. El narco-terrorismo atenta contra los derechos humanos esenciales como el derecho a la vida y a la integridad física; a la tranquilidad y a la honra; a la participación política y a la libertad de expresión y comunicación, para mencionar solamente los más vulnerados.

Los jóvenes constituyen hoy el segmento más afectado de la población por la droga, el delito y la violencia. Las organizaciones de narcotraficantes los utilizan.

En septiembre de 1989, ante la Asamblea General de la ONU, el representante colombiano propuso un "Plan de Acción Global contra el narcotráfico

y el narco-terrorismo".

*Terrorismo de Estado. Este consiste en la utilización sistemática de la violencia a través del aparato estatal con fines de intimidación de los adversarios o disidentes, llegando a afectar a veces a la mayoría de la población. Otras formas de terrorismo estatal se manifiestan en la instrumentación de determinados grupos para realizar las acciones violentas. Estas practicas pueden verse mediante la complicidad de algunos gobiernos con ciertos grupos terroristas que actúan en otros países (ver anexo 2).

El Derecho Internacional considera delitos de terrorismo estatal a los siguientes: el genocidio, los crímenes contra la paz, de guerra y de lesa humanidad, la tortura y el apartheid. Considera delitos de terrorismo de oposición: la captura de aeronaves, la toma de rehenes, los atentados contra gobernantes y diplomáticos, etcétera.

*Terrorismo nuclear. Este tipo de terrorismo será uno de los más preocupantes

en los próximos años.

La ex-Union Soviética es la principal fuente de esta preocupación. Allí se pueden encontrar residuos de armas nucleares.

Evitar el tráfico ilegal de material radiactivo es muy importante porque a las sustancias con que se trafica se les puede dar uso militar o terrorista y porque también puede producir un desastre sanitario.

Otros blancos probables de futuros atentados terroristas son las centrales nucleares.

A lo largo de los últimos años, en el mundo se ha incrementado el numero de atentados terroristas. Tanto es así, que en agosto de 1994, poco después del ataque contra la AMIA en Buenos Aires, el Instituto de Control Nuclear de los Estados Unidos giró una directiva a todas sus centrales en la que advertía que debían considerar con seriedad la amenaza terrorista y recomendaba la construcción de defensas de hormigón y diques contra posibles ataques con coches-bomba.

10. Derechos De Los Niños

Los niños de todo el mundo están expuestos a distintas formas de explotación económica y a malos tratos físicos y es imposible hacer una enumeración detallada de los mismos. Detrás de las horribles imágenes de niños a los que sus padres golpean o de los que abusan sexualmente, de niños avejentados por la dureza de la vida en las calles y el consumo de drogas, de niños lisiados por explosión de minas o convertidos en asesinos por la guerra, de niños enfermos de SIDA, está la lucha cotidiana contra la enfermedad, las penalidades y las tradiciones familiares o sociales que comprometen la humanidad de los niños o les hacen sufrir física y emocionalmente.

El 20 de Noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención por los Derechos del Niño.

En la actualidad, la impresión de la infancia que tiene la gente en el mundo ha cambiado sustancialmente. A partir estos últimos años, se inicio una nueva era para la infancia, marcada por el reconocimiento a escala mundial de que los niños poseen derechos humanos inviolables.

En el mundo más de 100 millones de niños y niñas de entre 6 y 11 años no tienen a su alcance la educación escolar, y para el año 2000 el numero podría duplicarse. Se gastan aproximadamente 20.000 dólares para entrenar un soldado pero sólo 350 dólares para educar un niño.

El nivel de mortalidad infantil alcanzó cifras muy elevadas durante el ultimo decenio. Una cantidad numerosa de niños no alcanzan un desarrollo mental o corporal normal debido a frecuentes enfermedades, desnutrición persistente, carencia de servicios comunitarios básicos, falta de estímulos tempranos y analfabetismo.

La Declaración Universal reconoce que los niños deben tener cuidados y atenciones especiales. Desde entonces constituye una de las principales preocupaciones de las Naciones Unidas y por esto Uno de los primeros actos de la Asamblea General fue establecer el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) que hoy es el soporte de la asistencia internacional a los niños.

UNICEF fue creada en 1946 para responder a las necesidades urgentes de los niños al terminar la Segunda Guerra Mundial. En 1965 recibió el Premio Nobel de la Paz. Tuvo un rol protagonizo en la formalicen de la Convención y en los esfuerzos por su aprobación y respeto por parte de todos los países de mundo.

En 1990 coordinó la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, en la que más de 150 países adoptaron una Declaración y un Plan de Acción para la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del niño a lo largo de los años 90..

El UNICEF opera en 128 de los países en desarrollo del mundo. Trabaja en colaboración con los gobiernos y las comunidades locales para prestar los servicios básicos esenciales para el bienestar del niño.

11. Miseria E Ignorancia

La miseria es una situación de carencia y privación de los medios elementales para satisfacer las necesidades vitales del hombre que las sufre.

La miseria es uno de los peores amigos de la democracia, debido a que sin educación, sin posibilidad de progreso, sin bienestar, sin igualdad de oportunidades los derechos humanos quedan totalmente eliminados.

En nuestro país la mayor causa de la miseria es el desempleo. Las personas que no consiguen un trabajo que les permita ganar lo suficiente para mantenerse a si mismos y a sus familias tampoco contará con los recursos para enviar a sus hijos al colegio, para atender su salud, para obtener una propiedad donde vivir, etcétera.

Todo lo mencionado anteriormente sirve también para la ignorancia, el analfabetismo, la falta de educación y cultura. Un individuo que no goza de estas cosas no está en condiciones de razonar, de discutir, de formar sus propias ideas y todo esto puede ser aprovechado por ciertas personas para sacar provecho propio engañando y explotando a estos individuos ignorantes.

Este problema forma otra gran amenaza para la democracia. Pero para solucionarlo no hay sólo que alfabetizar sino además hay que elevar el nivel cultural de estas personas, las cuales de otra forma no podrán defenderse en la vida.

H. Normas y principios del derecho internacional de la salud

El camino tomado por el derecho internacional, particularmente en el campo de los derechos humanos, es sin embargo irreversible; la demanda de soluciones comunes, meditadas desde la óptica del respeto al ser humano, se hace sentir cada vez más en los medios profesionales y jurídicos nacionales. En efecto, los Estados no pueden ser forzados a acelerar los procedimientos de adaptación del derecho internacional, no tampoco a ponerlos en práctica, si ellos invocan otras prioridades o la falta de medios económicos o financieros.

Por añaduría los tratados y las convenciones que obligan a los estados a comportamientos (deberes) de abstención (por ejemplo, prohibición de la tortura, inviolabilidad de la persona y de la libertad personal) son forzosos, incluso inmediatamente forzosos.

Por el contrario, cuando las convenciones o los tratados internacionales ponen a cargo de los Estados Miembros obligaciones de recursos (que es particularmente el caso del Pacto de las Naciones Unidas de derechos Económicos, Sociales y Culturales), las disposiciones previstas son obligatorias, pero no forzosas.

La práctica muestra sin embargo que los Estados están más bien dispuestos a aceptar las recomendaciones y a conformar su derecho que a estipular una convención internacional, que no solamente los obligaría más estrictamente y los sometería al control de organismos especiales, como es el caso, por ejemplo, de los comités instituidos por las dos convenciones contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Una vez enunciada las grandes líneas del sistema internacional, solo resta evaluar cuál es la actitud del derecho internacional en vigencia en relación con los problemas de la salud, particularmente desde el punto de vista del respeto al individuo, a sus derechos y a sus libertades fundamentales.

El interés de las organizaciones internacionales gubernamentales, y muy particularmente del Consejo de Europa, emerge fácilmente de la lectura de los textos, no solo en el caso de la protección de los detenidos o de las personas aquejadas de problemas mentales y tratadas como pacientes involuntarios, de los derechos de las mujeres y de los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio, o de los derechos de los trabajadores inmigrantes y de sus familias, sino también cuando se trata de la extracción y del trasplante de órganos en individuos capaces o no discernimiento, de bancos de datos médicos y, más recientemente, de la utilización de embriones y fetos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos, industriales o comerciales, y en la investigación científica, o aun de la protección de pacientes de SIDA o del examen médico y el diagnóstico genético prenatal.

No obstante, lo cierto es que tanto el Consejo de Europa como las Naciones Unidas demandan la protección del individuo en el campo de la salud esencialmente por la vía de actos jurídicos casi normativos (resoluciones) o no normativos (recomendaciones).

Algunos pasajes del fallo 232.C del 25 de Marzo de 1992, expedido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso B. contra Francia, explican bien este hecho: las diferencias que subsisten entre los Estados Miembros del Consejo de Europa en cuanto a la actitud tomar frente a los transexuales serían, cada vez más, equilibradas por la evolución de la legislación y de la jurisprudencia de algunos de esos Estados.

La interesada subraya en fin la rapidez de los cambios sociales que sufren los Estados Europeos y la diversidad de culturas representadas por aquellos que han adaptado su derecho a la situación de los transexuales. El gobierno no en pone en duda que el siglo XX, y sobre todo en el curso de los últimos 30 años, la ciencia ha realizado avances considerables en la utilización de hormonas sexuales, tanto como en cirugía plástica y protésica.

Ella señala, sin embrago, a la luz de los estudios y trabajos emprendidos por expertos en la materia, que no han desaparecido todas las incertidumbres en cuanto a la naturaleza profunda de la transexualidad y que se puede interrogar a veces sobre lo lícito de una intervención quirúrgica en casos de este tipo. Las situaciones jurídicas derivadas son además muy complejas: cuestiones de naturaleza anatómica, biológica, psicológica y moral ligadas a la transexualidad y a su definición; consentimiento y otras exigencias a cumplir antes de cualquier operación; condiciones en las cuales puede ser autorizado un cambio de identidad sexual (validez, presupuestos científicos y repercusiones jurídicas del recurso a la cirugía, aptitud para vivir con la nueva identidad sexual); aspectos internacionales (lugar de la intervención), efectos jurídicos, retroactivos o no, de tal cambio (rectificación de las actas del estado civil); posibilidad de escoger otro nombre; confidencialidad de los documentos y de la información relativa al cambio; incidentes de orden familiar (derecho a casarse, destino del matrimonio existente, filiación), etc. Ante estas diversas consideraciones, no existe todavía entre los Estados Miembros del Consejo de Europa un consenso lo suficientemente amplio como para llevar a la Corte a conclusiones opuestas a las de los fallos Rees y Cossey.

Si los actos jurídicos internacionales casi normativos y no forzosos buscan e camino de la protección de la salud del ser humano – así como del ser humano en el campo de la salud – desde el punto de vista "positivo", no es menos cierto que las intervenciones en el ejercicio de los derechos y las libertades fundamentales son atributo de los instrumentos obligatorios y forzosos, es decir, de los tratados y las convenciones internacionales.

"La Comisión insiste en la necesidad de la ausencia de arbitrariedad: deduce de ella que no podría internar a alguien como un ´alienado´ sin pruebas médicas que revelen en el un estado mental que justifique una hospitalización forzosa. La corte suscribe plenamente esta tesis. A sus ojos, para privar al interesado de su libertad, se debe, salvo en caso de urgencia, haber establecido una ´alienación´ de manera convincente".

Además, el "Proyecto de Convención para la protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano en relación con las aplicaciones de la biología y de la medicina" nos muestra que, tal vez, ya ha llegado el momento de aprobar una convención internacional obligatoria y forzosa en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales en el campo de la salud.

En el continuo llamamiento en los actos jurídicos internacionales a favor de la integridad y de la identidad de la persona, así como de su dignidad, tiene en consideración particularmente a los más débiles y a los más necesitados. Esto no impide que se planteen ciertos problemas graves en determinados momentos de la relación médico-paciente, como, por ejemplo, el problema de los límites entre al administración de la atención que se debe proporcionar y el encarnizamiento terapéutico, y entre el encarnizamiento terapéutico, la atención adecuada y la eutanasia llamada "pasiva", particularmente en relación con los enfermos terminales. Los problemas de este tipo permanecen aún, y permanecerán probablemente por algún tiempo, irresolutos, sobre todo si se espera contar con respuestas detalladas y precisas, estipuladas por disposiciones obligatorias y forzosas.

Nadie duda, por los demás, que el derecho, todo el derecho, no tiene a veces otra opción que detenerse en los umbrales de la conciencia, y que en esta fase cada uno de nosotros, a su vez, no puede hacer más que seguir las vías y los caminos que ella señala.

12. La Etica Medica Y Los Derechos Humanos

El enfermo tiene una infinidad de derechos, pero lo que espera del médico es que él haga lo mejor, es decir que le brinde una atención concienzuda, diligente y conforme al estado de los conocimientos médicos.

Etica y derechos humanos se confunden: respeto a la decisión libre e informada del paciente, pero también respeto a su elección en cuanto al facultativo y a la libertad de tratamiento, que dan un sentido al consentimiento informado en la medida en que esas elecciones suponen una alternativa, el respeto a la vida, el respeto a la dignidad de la persona, el respeto a la vida privada y al secreto profesional.

"El médico deberá respetar los derechos de los pacientes". Pero la ética sobrepasa el derecho porque un derecho es satisfecho por el respeto a la norma en el marco de una interpretación estricta. La ética exige del médico que sea igualmente bueno, honesto y desinteresado, en la interpretación más amplia del concepto, lo que ningún derecho puede garantizar.

La ética de derechos – y supone obligaciones – a los pacientes, antes incluso que ellos sean enunciados. La AMM, así como otras instancias profesionales internacionales que agrupan las organizaciones representativas de los médicos, han adoptado un consenso sobre reglas a seguir en los ámbitos donde el derecho no se había pronunciado y donde la moral vacilaba frente a la incertidumbre de la novedad tecnológica. Ellas han precisado el contenido de los derechos humanos que podía reivindicar el enfermo frente a la obligación ética de los médicos; la Declaración de Tokyo (1975) que prohibe la participación del médico en la tortura y en los castigos crueles y degradantes.

Lo que se destaca en la obligaciones dirigidas a los médicos por todas las declaraciones de las organizaciones médicas internacionales es la intransigencia en el respeto a la ética.

13. El Dilema

La ética impone a los médicos no solamente el respeto, sino también la defensa de los enfermos contra usurpaciones de las cuales podrían ser objeto; eso apunta a violaciones flagrantes como los tratos inhumanos o la experimentación abusiva, pero también a limitaciones en la atención justificadas por razones puramente económicas.

En este punto se plantea el dilema del médico: ética y derechos humanos se conjugan para imponerle la defensa de los intereses de los pacientes, pero la autoridad y la libertad del médico son ellas mismas puestas en duda y criticadas severamente. La defensa de la primicia de los intereses del paciente sobre los de la autoridad y de la sociedad supone de parte del médico una fuerza de carácter y un valor personal poco comunes. Esta defensa requiere el reconocimiento de la independencia médica del facultativo cuando debe enfrentar las amenazas que pesarían sobre sus pacientes, mientras que los medios, la opinión pública, los poderes públicos e incluso a veces ciertas asociaciones de pacientes, que se equivocan de adversarios, conjugan sus esfuerzos para quebrantar "el poder médico", que no es más la traducción peyorativa de esta independencia. No se puede pedir a los médicos que respeten a sus pacientes, ni siquiera que respeten sus derechos ante todos, y pretender a la vez que sean dóciles al poder y a los servicios de salud, es decir, simples ejecutores de las instrucciones que reciben.

La defensa de los derechos humanos por parte del médico implica su independencia La forma de distribución de la atención sanitaria, que inscribe el diálogo médico-paciente en un marco administrativo, da una agudeza particular al problema.

Pero en tanto que derecho social, este derechos ésta limitado por los medios de que disponen los estados. Estos han fijado las condiciones de su intervención, condiciones que de ese modo se introducen en el diálogo médico y, en cierta medida, sustituyen el derecho del paciente. La autoridad que paga pretende ser quien autoriza, en lugar del paciente, al médico la realización de un tratamiento o el suministro de medicamentos.

Pero el hecho de pagar, la autoridad exige el conocimiento de la historia del paciente en lugar de este, y un tercero entra en la vida privada del enfermo, quien, resignado, lo acepta en contrapartida del beneficio de una atención organizada.

La salvaguardia de los derechos individuales, particularmente en el sistema de atención de salud que considera a los médicos como empleados o como sus órganos y no como los interlocutores de los enfermos, representa el primer gran desafío de la ética médica hoy día.

14. La Etica Y El Progreso

Los progresos de la ciencia plantean cada día nuevos problemas éticos: investigaciones y manipulaciones genéticas, fertilización in vitro, investigaciones en fetos, esto es, tantas esperanzas como peligros; el médico debe encontrar su estrecho cambio entre las ventajas enormes que se perfilan para la humanidad y los abusos o las desviaciones posibles de la ciencia. El racionamiento está próximo a la racionalización.

El médico se enfrenta así a la tentación de la comunidad de disminuir los gastos de atención por medio de su racionamiento. La dificultad política de financiar colectivamente la totalidad de la atención desemboca en la búsqueda de argumentos, encubiertos de una justificación ética, para negar la necesidad de cierto tipo de cuidados. La problemática del límite el encarnizamiento terapéutico, de la eutanasia, de los cuidados sofisticados costosos en las personas de edad (diálisis, marcapasos), y de la racionalización en la utilización de los progresos de la ciencia podría ser sospechosa de inscribirse en esta búsqueda de una coartada. Es la búsqueda del interés de los pacientes en su elección libre entre los valores a respetar. Es el segundo desafío de hoy.

15. Enfermedad afecta todos lo habitantes

La situación pandémica del SIDA ilumina todas las contradicciones entre el derecho a la salud, por una parte, y la limitación de los medios en la realización colectiva de ese derecho, por otra. Las actitudes están dictadas tanto por la insuficiencia de los medios como por la impotencia científica.

El SIDA plantea también el problema agudo del enfrentamiento entre dos derechos y dos intereses, los del portador del virus que cuenta con el respeto al secreto médico, y los de la pareja amenazada, o incluso los de la comunidad sí por su profesión – por ejemplo, la prostitución – el enfermo constituye un peligro generalizado. El carácter sensible de esta enfermedad lleva a una reivindicación exacerbada del respeto a los derechos del individuo enfermo, cuando en miles de otros campos la comunidad había hecho prevalecer sin dificultad el derecho a difundir la información más privada en nombre del interés general. El médico esta en primera fila, torturado entre las necesidades y los derechos de las distintas partes, y una elección determinada por su misión individual de brindar atención en el interés de la sociedad. El secreto profesional, tan despreciado, violado para permitir que las aseguradoras otorguen sus intervenciones o para la defensa de la sociedad, se mantiene como la piedra angular de la confianza del enfermo. Es lo que lleva a confiar su desgracia al médico. Este es el desafío de siempre.

El problema se acrecienta con la la modificación general de los valores morales y éticos de la población y su distanciamiento de la ética tradicional. Los poderes políticos quieren modificar la ética médica paralelamente a la ética social por medio de la creación de comités compuestos por todos los pensadores y moralistas de diversas tendencias, de manera de buscar un consenso adecuado a la modificación del pensamiento según el lugar y el tiempo. Una ética islámica y una ética cristiana se confunden con sus morales. Los derechos del hombre, musulmanes, africanos o europeos, son confrontados con la moral correspondiente, la aceptación i no del pluralismo. Si se tiene en cuenta estos elementos, la evolución de la ética profesional médica requiere una reflexión profunda que debe obligatoriamente encontrar un lugar de consenso pluralista, como la Asociación Médica Mundial.

La Iglesia Catolica Y El Ejercicio De La Profesion Medica

Las órdenes religiosas hospitalarias y las organizaciones de caridad han mantenido activa en la Iglesia la asistencia sanitaria en todo lugar evangelizado. Después de la laicización de los hospitales, que comenzó en Europa a partir de la Revolución Francesa, la Iglesia Católica continuo de diversas maneras su presencia al servicio de los enfermos, con la participación del personal religioso en hospitales civiles y por medio de sus propias instituciones.

16. La concepcion etica de la medicina

La Iglesia católica condenó siempre los crímenes contra la vida: el aborto desde los primeros tiempos (Didacke, comienzos del siglo II), el homicidio, el suicidio, el abandono de los niños y cualquier trato violento.

La doctrina moral se ha enriquecido sobre todo con la intervenciones de los últimos pontífices – las del Papa Pío XII (1939-1959), en sus discursos a los médicos, y las de sus sucesores – que resultaron de tres hechos concomitantes: los crímenes contra la vida, en particular de la de los inocentes, durante el último conflicto mundial; el desarrollo del pensamiento sobre los derechos humanos, al cual la Iglesia ha adherido y contribuido especialmente a partir de Juan XXIII (1959-1964); el desarrollo de la ciencia médica y de tecnologías en el dominio biomédico.

Los grandes debates a propósito de la regulación de la natalidad, de la esterilización, de la legalización del aborto, de la técnica genética, de la procreación artificial, del trasplante de órganos y tejidos, de la eutanasia y del encarnizamiento terapéutico, así como las necesidades sanitarias de los países en desarrollo, han provocado en la Iglesia católica respuestas y elaboraciones doctrinarias continuas.

17. Los valores y los principios fundamentales

En consecuencia, la moral cristiana no puede aceptar una concepción utilitarista de la ética, ni el puro biologícismo o el sociobiologícismo naturalista.

De la antropología original de la revelación cristiana se deducen así los puntos esenciales siguientes: la corporeidad humana es concebida en el sentido personalista, es decir, como constituyendo una unidad con el yo personal.

Sobre la base de este valor de la corporeidad, la vida física es considerada como valor fundamental en relación con los otros valores, incluidos aquellos superiores en dignidad (la libertad, la solidaridad, por ejemplo), dado que todos los otros valores de la persona suponen la existencia física del individuo. Por ello, la oposición de la Iglesia católica al aborto voluntario y a la eutanasia, porque la vida física es considerada como un valor sagrado y fundamental.

El principio terapéutico o el principio de totalidad, tiene por consiguiente una posición central en la ética médica. En virtud de este principio, toda intervención médica o quirúrgica (o genética) es permitida si es necesaria para salvar una vida o para devolver la salud de la persona en su totalidad. Toda intervención en el campo (del médico y del paciente), y deberá ser evaluada en relación con la responsabilidad ante la vida y la salud. Sobre este principio se fundamentan los derechos y deberes del paciente, y en particular su derecho y su deber al consentimiento informado, así como los deberes del médico.

Por último, se deberá dar toda su importancia al principio de socialización subsidiariedad, corolario necesario de los precedentes, ya que fundamenta la noción de la asistencia sanitaria como u derecho del ciudadano y un deber de la comunidad, y el bien de la salud como un bien común. Se deberá luego llevar el máximo de socorros – en términos de atribución igualitaria de los recursos – al que tiene más necesidad de ayuda.

Los principios fundamentales para un juicio moral sobre las técnicas de procreación artificial humana surgen de la misma naturaleza humana "corpore et anima unus", y son el respeto a la vida y a la dignidad del ser humano llamado a la existencia, desde el momento de la fecundación, y el respeto a la dignidad de la procreación humana, que exige que ella sea siempre el fruto y el término del amor conyugal. En cuanto al respeto a la vida naciente, y dada la continuidad del desarrollo del ser humano desde la fecundación, es central la afirmación de que el embrión humano, desde un punto de vista ético, debe ser respetado y tratado como una persona humana.

En lo que concierne a la aplicación de tecnologías en los procedimientos de la procreación, son declaradas lícitas todas las técnicas que contribuyen con el acto conyugal, cumplido naturalmente y en sí fecundo; son declaradas ilícitas todas las técnicas que sustituyen al acto conyugal, sean intracorporales (inseminación) o extracorporales (fecundación in vitro y transferencia embrionaria), ya sea en el marco de la pareja casada, ya sea con el recurso de un donante.

Se examinan también otros temas vinculados, tales como el diagnóstico prenatal y la experimentación en el embrión; esas técnicas son permitidas solo si se realizan en beneficio del niño por nacer y no entrañan riesgos desproporcionados. El documento considera también otros problemas similares, así como la relación entre la ley moral y la ley civil.

Veritatis Splendor

(Juan Pablo II, carta encíclica, 6 de Agosto de 1993)

Este documento tiene un carácter general y se dirige a los Obispos que comparten con el Santo Padre la responsabilidad y el compromiso de preservar "la Santa Doctrina" (Tm. 4,3), para precisar algunos aspectos doctrinarios esenciales, con el fin de hacer frente a lo que es ciertamente una crisis grave, causa de confusión y de dificultades para la vida moral de los fieles en el seno de la sociedad y para la comunión en la Iglesia.

El texto tiene pues por objeto el análisis de los fundamentos morales. En lo que concierne a las cuestiones morales particulares, la encíclica remite al "Catecismo de la Iglesia Católica" que contiene una exposición orgánica y completa de la doctrina moral católica; se reserva el tratamiento de ciertas materias fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia.

En el marco social y cultural contemporáneo, en el cual la relación entre libertad y verdad es a menudo problemática y descuidada, el documento recuerda las exigencias objetivas de la ley moral e ilumina el vínculo íntimo entre conciencia, verdad y libertad.

Carta del Personal de Salud

(Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de Salud)

Este documento fue concebido como una guía ética en el dominio sanitario; fue publicado por el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Servicios de Salud instituido por Juan Pablo II el 11 de febrero de 1985.

La carta se presenta como una síntesis completa y orgánica de la enseñanza de la Iglesia católica sobre la defensa y la promoción de la vida humana y la dignidad del hombre en el campo de la salud.

El texto, redactado bajo la forma de código ético, considera en breve enunciados cada tema de la ética médica. Puesto que fue publicado por un organismo oficial de la Iglesia católica, goza de autoridad y de valor normativo para el personal de salud católico.

Evangelium Vitae

(Juan Pablo II, encíclica, 25 de Marzo de 1995)

Este documento, fruto de una larga elaboración a la que presentaron su contribución los obispos de todos los países del mundo, sintetiza el magisterio permanente de la Iglesia católica por la defensa de la vida humana en general y de la vida naciente en particular. El texto se plantea como una meditación y un anuncio del Evangelio de la vida; se basa sobre todo en la Biblia, pero hace un llamado a la razón y es "una confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, y, al mismo tiempo, una acuciante llamada a todos y cada uno, en nombre de Dios: ¡respeta, defiende, ama y sirve a la vida, a toda vida humana!".

La encíclica se abre con la denuncia de las amenazas actuales a la vida y a la dignidad del hombre, se detiene en ese punto y señala esencialmente las raíces culturales, la permisividad y el relativismo ético.

El documento examina numerosos crímenes y ofensas contra la vida, pero se detiene en particular en la condenación del aborto y de la eutanasia. Retoma así la enseñanza sobre temas ya tratados en otros documentos (técnicas de procreación artificial, diagnóstico prenatal con un fin eugenésico, planificación de la natalidad impuesta y practicada con métodos contrarios a la naturaleza humana, tales como la contraconcepción y la esterilización).

Se encuentra en este texto una primera puntualización sobre el tema de la demografía y sobre la naturaleza abortiva de los anticonceptivos y de los dispositivos intrauterinos.

Los documentos arriba mencionados se refieren directamente a la medicina y a la ética médica. Hay sin embargo otros que integran, en un marco más amplio, el magisterio bioético de la Iglesia católica: Juan Pablo II, Salvifici doloris, carta apostólica, 11 de Febrero de 1984; Juan Pablo II, Mulieris dignitatem, carta apostólica, 15 de Agosto de 1988; Consejo Pontificio para la Familia, "evoluciones demográficas: dimensiones éticas y pastorales", Instrumentum laboris, 25 de Marzo de 1994.

18. Metodologia.

Poblacion

  • Pacientes del hospital CAYETANO HEREDIA, en su mayoría esperando por una consulta.
  • La clase a la que pertenecían en su mayoría era media-baja.
  • Personas mayores de edad.
  • Peruanos.

Muestra

  • 100 personas

Tecnicas

  • Encuestas.
  • Otros.

19. Conclusion

Fichas y anexos

Ficha 1

Abstención de tratamiento para un recien nacido discapacitado y deficiente mental

Recién nacido aquejado de imperforación anal y con síndrome de Down.

Una intervención quirúrgica inmediata permitirá la supervivencia de un ser cuya inteligencia podría no superar la edad de 4 años y cuya vida probable sería de 20 años aproximadamente.

Los familiares rechazan el derecho a operar y prefieren así dejar morir al niño de muerte natural.

  1. Abstención de atención (eutanasia pasiva)

  2. Responsabilidad médica.
  3. En el plano jurídico internacional

La calificación de eutanasia pasiva depende de la interpretación que se dé al contenido del derecho a la vida ("derecho a vivir", "derecho a la calidad de adverbio" arbitrariamente "empleado por el artículo 6(1) del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos ("nadie puede ser arbitrariamente privado de su vida"). Los derechos paternos sobre los menores, previstos por todos los instrumentos internacionales de los derechos humanos (véanse los artículos 8 (1) del CEDH, 17 Y 23 (1) Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , 17 (1) de la CADH), chocarían por tanto no solo con el derecho fundamental a vivir del niño (artículo 8 (2) del CEDH), sino también suprimirán este mismo derecho, si la intervención quirúrgica no tuviera lugar. La negativa de los padres a consentir que el derecho a vivir, aunque con todas las limitaciones debidas a la enfermedad congénita del niño, sea preservado, resumiría entonces en una supresión de la visa del niño.

Dado que el derecho/deber del médico es el de sanar o de brindar atención en la mayor medida posible, particularmente en los casos de urgencia, la negativa de consentimiento de la familia no puede construir una circunstancia que justifique la abstención de asistencia. El artículo 8 del PCEB estipulaba por otra parte que, "cuando en razón de una situación de urgencia no se puede obtener el consentimiento apropiado, se podrá proceder inmediatamente a toda intervención médica indispensable para el beneficio de la salud de la persona en cuestión.

  1. El plano ético

La AMM ha condenado en Nueva York, en 1950, la eutanasia en toda circunstancia. Más matizada en relación con la eutanasia pasiva, la Declaración de Venecia en 1983 precisa que "el médico no provocará jamás la muerte ni por petición del paciente ni de la familia". Este principio no tiene excepciones, aun en caso de enfermedad incurable o de malformación.

  1. Católica. La intervención correctiva se encuentra dentro de los medios proporcionales de tratamiento y es lícita y justa, aun cuando se esté seguro de que no se logrará un pleno estado de salud. Para la moral católica, la omisión del procedimiento es inaceptable. Aun este caso, se configura la "eutanasia neonatal" en el mismo nivel que el infanticidio.

  2. En el plano de las morales religiosas

    La abstención de tratamiento para un recién nacido discapacitado y deficiente mental nos ubica en un dominio moral excepcional. Podemos admitir que, luego de la opinión justificada dada por un colegio de pediatras, los padres están autorizados para pedir la abstención de atención hasta la defunción del niño.

    Parecería que hay que estar en contra del encarnizamiento terapéutico para lograr la supervivencia de un ser que está privado de aquello que constituye a un hombre.

    20. Rechazo por la madre al aborto de un feto con riesgo

    Mujer joven, primer embarazo, pareja estable, el examen del líquido amniótico revela 60% de probabilidad de espina bífida. La gestante rehúsa el aborto.

  3. En el plano de la moral agnóstica

  4. Derecho a practicarlo
  5. Ausencia de consentimiento de la madre

  6. En el plano jurídico internacional

Ningún acto médico puede ser realizado sin el consentimiento libre e informado del paciente, particularmente cuando no es urgente ni indispensable para salvar la vida del paciente. Véase, por otra parte, la decisión de la Comisión en el caso X. Reino Unido (demanda 8416/79): dado que la mujer es la principal interesada en la continuación o en la interrupción del embarazo, ella debe decidir la suerte de su embarazo. Remitirse igualmente al artículo 5 (1) del PCEB y a los puntos 48 y 51 del informe explicativo, así como el artículo del PCEB (F), ya citado.

  1. En ningún caso, el médico puede proceder a un aborto sin el consentimiento de la madre, aun así es de interés de la madre, e incluso si considera grave la anormalidad del futuro niño (AMM, Lisboa, 1981).

    En caso de consentimiento, la cuestión del aborto por anormalidad no está resuelta por la AMM, que deja el asunto en manos del derecho y de las convicciones personales.

  2. En el plano ético

    Católica.

    Por principio, para la moral católica, la motivación eugenésica para justificar el aborto es inaceptable. En el caso tomado en consideración, además, la malformación de la espina bífida puede ser tratada desde el punto de vista médico – quirúrgico durante el período neonatal. Sería entonces tanto más injustificado el aborto voluntario en esta situación y por consiguiente el rechazo al aborto es moralmente justo.

  3. En el plano de la morales religiosas
  4. En el plano de la moral agnóstico

El rechazo por la madre del aborto de un feto en riesgo está fundamentado cuando ese consentimiento es lícito, libre e informado.

El rechazo a abortar es un derecho.

21. Trasplante de organos (cornea de un cadáver)

Mujer de 40 años muerta accidentalmente.

¿Hay que pedir la autorización de la familia para proceder a una extracción de córnea para realizar un injerto?

  1. En el plano jurídico internacional

El artículo 10 de la Resolución (78) 29, adoptada por el Comité de ministros del Consejo de Europa el 11 de Mayo de 1978 y titulada "Harmonización de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las extracciones, los injertos y los trasplantes de sustancias de origen humano", se expresa así: No se debe efectuar ninguna extracción cuando hay oposición manifiesta o presunta del difunto teniendo en cuentas sus convicciones religiosas o filosóficas; a falta de una voluntad del difunto manifestada explícita o implícitamente, puede efectuarse la extracción. Sin embargo, un Estado podrá decidir que la extracción no debe tener lugar sí, después de una investigación apropiada, dadas las circunstancias, para determinar la opinión de la familia del difunto, se manifiesta una oposición.

22. Oposición a una autopsia por motivos religiosos

Hombre de 60 años de confesión mahometana.

Oposición de la familia a la autopsia por razones religiosas.

En el plano jurídico internacional

La oposición de la familia debe ser respetada como una manifestación del derecho a sus convicciones religiosas, derecho reconocido por todos los instrumentos internacionales (véanse los artículos 18 de la DU, 9 (1) del CEDH, 18 DEL Pacto internacional de derechos Civiles y políticos), si se admite que el cadáver es objeto de un derecho sucesorio erga omnes de la familia.

Al contrario, los artículos 11 (1) y 12 (3) de la resolución (78) 29 citada en la ficha 10 afirman que "una vez que ocurrió la muerte y fue constatada por un médico que no pertenece al equipo que procederá a la extracción, al injerto o al trasplante, puede realizarse la extracción". Hay que recordar particularmente el artículo 10 (2) de la misma resolución y los puntos pertinentes de la exposición de motivos citada en la repuesta de la ficha 10.

Si la autopsia es ordenada por el poder judicial en una investigación sobre una muerte sospechosa, no pueden prevalecer ni la oposición de la familia ni el empleo del cadáver para la extracción: el artículo 11(2) de la Resolución (78) 29 prevé en efecto que la "extracción puede ser efectuada si no entorpece un examen médico – legal o una autopsia que están prescritas por la ley".

En el plano ético

La autopsia no es objeto de las reglas de la AMM. La Conferencia Internacional de Colegios (CIO, 1983, París) dicta la obligación del respeto a las convicciones religiosas y a la oposición de la familia.

En el plano de las morales religiosas

Católica.

Para la moral católica, el respeto a los derechos y a las convicciones religiosas de la familia en relación con el cadáver es justo. Es, sin embargo, lícito desde el punto de vista moral de parte de las autoridades ir contra la voluntad de la familia por razones graves concernientes al bien común, por ejemplo, cuando se piensa que la muerte puede ser debida a un crimen o cuando hay peligros para la salud pública.

Musulmana.

La autopsia plantea un problema difícil para el Islam, pues ella atenta contra la integridad física del cuerpo humano, criatura de dios que debe ser respetada. Sin embargo, es lícita cuando tiene interés científico (correlación de lesiones y síntomas de la enfermedad). Además, es autorizada cuando puede servir para encontrar la verdad en un caso judicial.

En ciertos países musulmanes, debe ser autorizada por un comité médico, además del médico que interviene en la autopsia.

En el plano de la moral agnóstica

Salvo si hay una acción en la justicia o si la persona de confesión musulmana la ha pedido conscientemente, la autopsia puede ser negada por un miembro de la familia, que es la mandataria del difunto.

23. Genocidio: participación del medico

La Declaración de Tokio prohíbe toda participación del médico en el genocidio.

En el plano jurídico internacional

La Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de genocidio (Naciones Unidas) (9/12/1948-12/1/1951), las cuatro Convenciones de Ginebra de 1948 sobre el derecho de guerra y los Protocolos adicionales (12/8/1977), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (21/12/1965-4/1/1969), la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (30/11/1973-18/7/1976) y el Tratado Marco de Nueva York sobre la Prohibición de Ciertas Armas "tóxicas" en la Guerra (10/10/1980) inhabilitan toda forma de participación del médico en el genocidio (incluso la muerte colectiva perpretada e intentada), así como toda incitación al genocidio, ya sea en el caso de un médico funcionario, sea en el caso de un médico que actúa en forma particular.

Asimismo, la Convención ad hoc considera también como genocidio (artículo II) todo ataque grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; la transferencia forzada de niños de un grupo a otro; todas las medidas que apuntan a perjudicar los nacimientos en el seno de un grupo, así como la sumisión intencional (o la tentativa de sumisión) del grupo a condiciones de existencia que llevan a su destrucción física total o parcial.

En el plano ético

El código Internacional de Ética impone al médico el respeto a la vida y, desde luego, el respeto a la humanidad.

El preámbulo de la Declaración de Tokio (1975) afirma: "El médico tiene el privilegio de ejercer su arte para servir a la humanidad. Él debe conservar y restablecer la salud física y mental para todos, sin discriminación, consolar y aliviar a sus pacientes. El médico debe guardar respeto absoluto a la vida humana desde la concepción, aun bajo amenaza, y no hará uso de sus conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.

La Resolución de Lisboa de 1981 proclama: "La participación de los médicos en la pena capital es contraria a la ética".

Las reglas para los tiempos de conflicto armado (La Habana, 1956, modificadas en Venecia, 1983) imponen a losmédicos brindar asistencia y asegurar la protección a la vida y de la salud sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, opinión política o religiosa.

La AMM prohíbe toda participación de un médico en un genocidio (La Habana, 1956; Tokio, 1975; Ginebra, 1947).

En el plano de las morales religiosas

Católica.

El genocidio, como todo lo que es contrario a la vida y ofende a la dignidad humana, es condenado por la Iglesia católica. Por ello, la participación del médico en un acto que es por sí mismo intrínsecamente ilícito queda gravemente prohibida.

En el plano de la moral agnóstica

En cuanto a la participación de un médico en un genocidio, hay simplemente que recordar que la oposición es un imperativo universal que debe ser escrupulosamente respetado.

Está en juego la dignidad del hombre y por lo tanto, con mayor razón, la del médico.

24. Eutanasia Pasiva

Hombre de 50 años, padece enfermedad obstructiva arterial, sufrió varios injertos arteriales y la amputación de los miembros inferiores, bronconeumonía y descompensación cardíaca. Tratamiento posible solo en la sección de reanimación.

¿El tratamiento sintomático únicamente es equivalente a la eutanasia pasiva?

En el plano jurídico internacional

Varias disposiciones del derecho internacional positivo afirman que nadie puede ser intencionalmente privado de su vida (artículos 3 de la DU, 2 (1) del CEDH, 6 (1) DEL Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 4 (1) de la CADH), abstracción hecha del problema de la legitimidad de la pena capital (véase no obstante sobre esta cuestión el Protocolo 7 del CEDH), puesto que el derecho a la vida de toda persona está protegido por la ley (artículo 2 (1) del CEDH).

L a eutanasia llamada "activa" está por consiguiente clara y totalmente prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos, incluso si la muerte es infligida a petición de un paciente afectado por sufrimientos agudos y penosos.

El caso presentado por esta ficha plantea, al contrario, el problema de la definición y de los límites de la eutanasia llamada "pasiva", y de la definición y de los límites recíprocos entre "eutanasia pasiva" y "encarnizamiento terapéutico".

Si el tratamiento en la sección de reanimación es el único apto para garantizar la supervivencia del paciente, el médico tiene el deber de ponerlo en acción (véanse los artículos 3 del PCBE y 4 del PCBE (F)).

As{i se debe utilizar una unidad de reanimación a favor de un paciente anciano cuya situación parece irreversible, aun en perjuicio de una persona más joven. El contenido de las disposiciones internacionales sobre el derecho a la vida parece en efecto excluir que el médico (o no importa quien) pueda escoger cuál de las dos personas debe gozar de los medios técnicos (en la hipótesis, limitados) que permiten su supervivencia, a riesgo de violar el principio fundamental de no discriminación (artículos 14 del CEDH, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 de la CADH). El Derecho Internacional de los derechos humanos no ha por lo demás codificado hasta ahora la distinción entre medios ordinarios y medios extraordinarios de asistencia, no establecido la definición de unos y otros.

En el plano ético

La AMM ha abordado la custión de la eutanasia por primera vez en Nueva York en 1950. La ha condenado "en toda circunstancia".

Más recientemente en Lisboa (2 de Octubre de 1981), en la Declaración sobre los Derechos del Paciente, la AMM reconoció el derecho a morir con dignidad. El enfermo tiene el derecho a rehusar un tratamiento.

En Venecia (1983), se consagró una declaración de principio sobre la fase terminal de la enfermedad por abstención de asistencia.

De acuerdo con la Declaración de Venecia, el método tiene por misión sanar y, en la medida de lo posible, aliviar los sufrimientos, teniendo siempre en vista el interés primordial de su paciente. Este principio no tiene excepciones, incluso en caso de enfermedad incurable o de malformación.

En el plano de las morales religiosas

Católica.

La moral católica, que es contraria a la eutanasia, aun pasiva, no ignora el derecho a morir serenamente, con dignidad humana y cristiana. Por ello, considera lícito interrumpir la aplicación de los medios puestos a disposición de la medicina más avanzada, cuando los resultados quitan todas la esperanzas en que se apoyaban. Es no obstante obligatoria la administración de los cuidados de rutina (alimentación en toda forma posible, hidratación, higiene, ayuda en la respiración).

En el plano de la moral agnóstica

La distinción entre eutanasia pasiva y eutanasia activa surge de la semántica. Es casi una teoría de escuela.

Si el enfermo, consciente, informado, pide la interrupción de la atención y reitera, sin cesar, esta petición, tiene el derecho a rehusar la asistencia, cualquiera sea el fin de esta conducta.

Esta persona es en efecto el único juez de la calidad de su vida, cuando se propone morir dignamente y sin sufrimiento.

25. Eutanasia Activa

Hombre de 45 años, que padece esclerosis lateral amniotrófica y se encuentra en fase de trastornos de fonación y deglución, pide eutanasia activa.

En el plano jurídico internacional

Varias disposiciones del derecho internacional positivo afirman que nadie puede ser internacionalmente privado de su vida (artículos 2 (1) del CEDH, 6 del Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos, 4 (1) de la CADH). En cuanto a la eutanasia activa a petición del enfermo, es muy dudoso, por una parte, que se pueda renunciar a la titularidad del derecho fundamental a la vida por la intervención de otro sujeto de derecho, y , por otra, que este último puede legítimamente prestar su colaboración, cuando sobre todo él está perfectamente consciente de las consecuencias de su acto. Hay que señalar, en efecto, que en ciertos sistemas de derecho interno, la supresión de la vida a petición del individuo interesado no es calificada de eutanasia, sino de asesinato por consentimiento.

Cada vez es más discutible que la petición del paciente pueda ser considerada a priori como jurídicamente válida, particularmente ante el hecho de que los sufrimientos agudos y prolongados pueden muy bien debilitar la conciencia y el espíritu humano.

En el plano ético

La AMM ha abordado la cuestión de la eutanasia por primera vez en Nueva York en 1950. La ha condenado "en cualquier circunstancia". Más recientemente en Lisboa (2 de Octubre de 1981), en la Declaración sobre los Derechos del Paciente, la AMM reconoció el derecho a morir con dignidad. El enfermo tiene el derecho a rehusar un tratamiento. En Venecia (9183), se consagró una declaración de principio sobre la fase terminal de la enfermedad por abstención de asistencia. De acuerdo con la Declaración de Venecia, el médico tiene por misión sanar y, en la medida posible, aliviar los sufrimientos, teniendo siempre en vista el interés primordial de su paciente. Este principio no tiene excepciones, incluso en caso de enfermedad incurable o de malformación.

En la declaración de Marbella (1992), la AMM declaró que el suicidio médicamente asistido es, como la eutanasia, contrario a la ética y debe ser condenado por la profesión médica. El médico que, de manera intencional y deliberada, ayuda a un individuo a poner fin a su vida, actúa contrariamente a la ética.

En el plano de las morales religiosas

Católica.

Para la moral católica, es ilícita toda petición, para sí mismo o para un tercero, de intervenciones que lleven

directamente a la muerte de un ser humano, ya sea un enfermo incurable o agonizante. La solicitud de eutanasia activa no es ni aceptable ni lícita cualquiera que sea la situación del enfermo.

26. Encarnizamiento Terapeutico

Hombre de 60 años, operado hace 5 años de un cáncer gástrico, tiene desde hace tres años una metástasis pulmonar y es portador actualmente de una metástasis cerebral.

Proposición de una intervención quirúrgica.

En el plano jurídico internacional

Como se ha visto anteriormente, es a veces difícil discernir el límite entre la atención debida y el encarnizamiento terapéutico, ya que ninguna disposición (forzosa o no) del derecho internacional define la noción de encarnizamiento terapéutico y que el carácter absoluto del derecho a la vida parece implicar que se trata de salvaguardarla por todos los medios. En consecuencia no hay respuesta.

En el plano ético

Si el paciente puede esperar un beneficio, por aleatorio que sea, del tratamiento, no se trata de encarnizamiento (AMM, Venecia, 1983).

En el plano de las morales religiosas

Católica.

La moralidad de una eventual intervención quirúrgica en el caso de metástasis múltiples de cáncer debe ser el resultado de una reflexión profunda de parte del médico que deberá dar una evaluación, cobre la base del criterio de "proporcionalidad de los tratamientos": ¿Cuáles pueden ser los beneficios que gozará el enfermo, cuáles serán los riesgos para él y que sacrificios ulteriores y sufrimientos le ocasionará?. En el caso concreto, no parece que la intervención quirúrgica esté éticamente motivada.

27. Encarnizamiento Terapeutico

Niña de 3 años, hidrocefálica, operada tres veces para el drenaje del líquido cefalorraquídeo. Aparición de leucemia mieloide.

Dos problemas: iniciar tratamiento para la leucemia y proseguir la intervención para el drenaje de la hidrocefalia.

En el plano jurídico internacional

La ficha pone en evidencia tanto la necesidad de una definición jurídica tan precisa como sea posible del encarnizamiento terapéutico, como las lagunas del derecho internacional actualmente vigente. En relación con lo propuesto por el derecho Internacional de los derechos Humanos, remitirse al artículo 3 del PCEB y a los puntos pertinentes del informe explicativo, todos mencionados en la respuesta a las fichas 14 y 15, así como el artículo 4 del PCEB (F).

La única respuesta posible es que la abstención del tratamiento de la leucemia o la interrupción del tratamiento de la hidrocefalia no pueden realizarse a petición de los padres, la potestad paterna no puede poner en discusión ni suprimir los derechos fundamentales del niño y sobre todo su derecho a la vida (véanse los artículos 8 (2) y 9(2) del CEDH, y los artículos 18 (3) Y (4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos).

En el plano ético

El interés del paciente y el beneficio que puede esperar son los determinantes de la decisión (AMM, Venecia, 1983), pero hay que abstenerse de todo tratamiento extraordinario del que nadie espera un beneficio para el paciente, salvo para mantener en actividad los órganos a extraer.

En el plano de las morales religiosas

Católica.

El juicio de la moral católica debe tener en cuenta la relación entre el riesgo y el beneficio. No obstante, puesto que los dos tratamientos previstos (drenaje del líquido y tratamiento de la leucemia) son una "terapia ordinaria" de la enfermedad, tales tratamientos osn obligatorios.

28. Tortura

Hombre de 30 años, testigo, sometido a un interrogatorio policial con presencia del médico para verificar el nivel de tolerancia a los apremios físicos y psíquicos.

Declaración de Tokyo.

En el plano jurídico internacional

Todos los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos prohíben la tortura y la participación en la tortura (véase los artículos 5 de la DU, 3 del CEDH, 7 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, 5 (2) de la CADH). Lo mismo afirma, con mayor razón, en los instrumentos internacionales dirigidos específicamente a la prevención y a la represión de la tortura y de las penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, a saber, la Convención ad hoc de las Naciones Unidas (10/10/1984-27/6/1987) (artículos 1 y 11) y la Convención Europea del Consejo de Europa (26/11/1987-1/2/1989). En los términos del artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas, "todo Estado parte ejerce una vigilancia sistemática sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, y sobre las disposiciones relativas a la custodia y el tratamiento de personas arrestadas, detenidas o encarceladas de cualquier modo que esto sea sobre cualquier territorio de su jurisdicción, con el fin de evitar todo caso de torturas". En particular, la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 37/194, ya citada (particularmente el principio 4.a y b), afirma que "hay violación a la ética médica cuando miembros del personal de salud hacen uso de sus conocimientos y de sus competencias para ayudar a someter a prisioneros o detenidos a un interrogatorio que puede tener efectos nefastos sobre su salud física o mental o sobre el estado físico y mental de dichos prisioneros o detenidos"; cuando ellos "certifican o contribuyen a certificar que prisioneros o detenidos están aptos para sufrir una forma cualquiera de trato o de castigo que pueda tener efectos nefastos sobre su salud física y mental, y que contraría los instrumentos internacionales pertinentes; y cuando participan, de cualquier manera que sea, en un trato de ese tipo en un castigo que contraría los instrumentos internacionales pertinentes". Véanse igualmente el fallo de la Corte en el asunto griego; los fallos citados en las fichas 18 y 19, y más recientemente, la exposición de los hechos en el fallo Hurtado (280 A del 28/1/1994, Comisión c. Suiza).

En el plano ético

La AMM, Tokyo, 1975, y el CISMC, Atenas, 1979, prohiben la participación del médico en la tortura.

Las declaraciones éticas internacionales condenan la participación del médico en la tortura.

AMM, Tokyo, Octubre de 1975

El médico no puede estar presente, ni participar, ni aceptar, ni suministrar locales o sustancias, o hacer uso de sus conocimientos para facilitar el empleo de la tortura o debilitar la resistencia de la víctima .

CISMC, Atenas, 11 de Setiembre de 1979.

Los médicos de prisioneros se comprometen a condenar toda participación en cualquier forma de tortura.

En el plano de las morales religiosas

Católica.

Para la moral católica, es inaceptable la participación del médico en la tortura porque su conducta debe siempre tener como objetivo ayudar y sanar, y no perjudicar la integridad de la persona.

29. Mutilacion Sexual

Niña de 9 años, norafricana.

Los padres piden al médico que realice la extirpación del clítoris.

En el plano jurídico internacional

El médico debe rechazar la extirpación del clítoris por respeto tanto a la dignidad y a la integridad psicofísica de la niña, como a su derecho a la salud (véanse el artículo 5 de la DU y los artículos 3 del CEDH y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), ya que se trata de una lesión permanente e irreversible que no se puede infligirse por la voluntad de los padres.

En el mismo sentido, véase el artículo 24 (3) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que afirma que "los Estados Miembros toman todas las medidas eficaces para abolir la práctica tradicionales perjudiciales para la salud de los niños", dado que el niño tiene el derecho de gozar del mejor estado de salud posible (artículo 24 (1)).

Además, la intervención pedida es una práctica discriminatoria respecto de las mujeres, prohibida como tal por el derecho internacional.

En el plano ético

Ciertos principios generales (código Internacional de Etica de la AMM, 1949) obligan al médico a actuar únicamente en el interés de su paciente y a respetar las opiniones de sus pacientes, y el Jurado de Ginebra (1948) precisa que, sin consideración de raza, el médico debe considerar la salud del paciente.

La Declaración de Tokyo (1975) prohibe el médico infligir sufrimientos o participar en un trato cruel o degradante, cualquiera que sean las creencias o los motivos de la víctima.

La Declaración de Budapest (1993) de la AMM sobre la condena de la mutilación genital femenina prescribe a los médicos el deber de instruir a las mujeres, a los hombres y a los niños, con el fin de impedir la promoción y la práctica de la mutilación genital, teniendo en cuenta los derechos psicológicos y la identidad cultural de las personas. La AMM condena la práctica de la mutilación genital femenina, incluida la práctica de la circuncisión en la mujer y en la joven, así como la participación de los médicos en la ejecución de estas prácticas.

En el plano de las morales religiosas

Católica.

Para la Iglesia católica es moralmente inaceptable toda intervención sobre el cuerpo con el fin de destruirlo, mutilarlo o dejarlo por otros medios incapaz de ejercer funciones naturales. Es moralmente inaceptable toda práctica de mutilación que no tenga un fin terapéutico.

30. Participacion del medico en una practica sistematica de la circuncision

Circuncisión en los días siguientes al nacimiento practicada sistemáticamente como medida de higiene (Estados Unidos). Consentimiento de los padres.

En el plano jurídico internacional

Los artículos 3 del PCEB y 4 del PCEB (F) prevén que "toda intervención en el campo de la salud, ncluida la investigación, debe efectuarse con respeto a las normas y obligaciones profesionales, así como a las reglas de conducta aplicables en el caso", y el punto 40 del informe explicativo anexado al PCEB precisaba que una conducta particular debe ser juzgada en relación con el problema de salud específico planteado por un paciente determinado. Más en detalle, "la intervención debe responder a los criterios de pertenencia y de proporcionalidad entre el fin perseguido y los medios empleados".

Dado que la circuncisión no es la única medida higiénica practicable en los recién nacidos, podría ser desproporcionadas en relación con las finalidades perseguidas.

Si los recién nacidos pertenecen a la comunidad israelita, la circuncisión es una práctica sanitaria legítima e los términos del artículo 18 (4) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Recomendación 1134 (1990) citada en la repuesta de la ficha 24 y de la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, firmada en Estrasburgo el 1 de Febrero de 1995.

En el plano ético

La cuestión no fue abordada en las declaraciones de ética internacionales, pero los principios generales sobre el interés de la salud pueden aportar una repuesta positiva al médico.

En el plano de las morales religiosas

Católica.

Para la Iglesia católica es moralmente aceptable la práctica de la circuncisión como medida de higiene y cuando las conclusiones de la investigación muestran que existe efectivamente una prevención de tumores, que no podría ser obtenida de otra forma, en acuerdo con el principio terapéutico.

31. Derecho Al Secreto

Conductor de tren, 40 años, presenta crisis epiléptica desconocidas por el empleador, pero conocidas por el médico.

En el plano jurídico internacional

Aunque las legislaciones nacionales y las normas de ética médica nacionales e internacionales lo prevén ab immemorabili, el derecho internacional vigente no tiene en cuenta todavía el derecho al secreto profesional como tal.

Con respecto al médico, este derecho deriva, aunque de manera indirecta, de las disposiciones que estipulan el derecho al respeto a la vida privada del paciente.

Sin embargo, la protección de la salud y de los derechos y de las libertades de otros puede justificar, en los términos del artículo 8 (2) del CEDH, injerencias en el dominio de la vida privada del paciente, con tal injerencia, prevista por la ley, provenga de una autoridad pública.

Por lo que se refiere al derecho internacional in fieri, el artículo 12 (1) del PCEB afirmaba que "toda persona tiene derecho al respeto a su vida privada en el dominio de la salud": El derecho a la información se ve estrechamente ligado al derecho a la vida privada en el dominio de la salud; está estipulado por el artículo 12 (2) del PCEB: "Toda persona tiene el derecho a conocer toda información obtenidas sobre salud". Este derecho implica de hecho el derecho a no ser informado, y es en esos términos que se expresa la segunda parte del artículo 12 (2): "Sin embargo, la voluntad de una persona a no ser informada debe ser respetada".

En el plano ético

El médico está bajo el secreto profesional (AMM, Londres, 1949), (Ginebra, 1948; Lisboa, 1981; Doce principios de seguridad social, 1963), sin reservas. Aun el médico del trabajo designado por el empleador debe respetar el secreto profesional (CPMCEE, 1969). Se pronunciará solamente sobre la aptitud para el ejercicio de la función, sin dar las razones.

En el plano de las morales religiosas

Católica.

Las reglas de la ética católica afirman especialmente la obligación por parte del médico de guardar el secreto profesional, el cual sin embargo no tiene un valor absoluto. No sería éticamente aceptable en efecto que el secreto sea puesto al servicio del crimen o del fraude. En este caso, la enfermedad del paciente puede implicar la integridad física de otras personas y por eso el médico tiene el deber se informar a las autoridades competentes si el enfermo, informado sobre su condición, se niega a informar él mismo empleador.

32. Derecho Al Secreto

Un paciente con SIDA exige a su médico que no revele el diagnóstico a su pareja.

En el plano jurídico internacional

En los términos de los artículos 10 (2) del CEDH y 19 (3) del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, el derecho del (o de la) pareja a recibir información de toda índole (estipulada por los artículos 10 (1) del CEDH y 19 (2) del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos) puede estar sujeto a restricciones que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para el respeto a los derechos de los otros, es decir del paciente. Entre estos derechos figura particularmente el derecho del enfermo a su vida privada, confirmado por el artículo 8 (1) del CEDH y el artículo 17 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos.

Por otra parte, dado que la información apunta a proteger el derecho a la salud del (o de la) pareja, el derecho el paciente al respeto a su vida privada se encuentra ajustado a restricciones y limitaciones que, previstas por la ley, son necesarias en una sociedad democrática para la protección de los derechos de terceros (artículo 8 (2) del CEDH).

En lo que concierne a los desarrollos del derecho internacional in fieri, referirse a la segunda parte de la respuesta a la ficha 45 y, particularmente, al punto 99 del informe explicativo anexado al PCEB, que apuntaba explícitamente al caso de una infección transferible a la pareja.

En el plano ético

El médico está obligado al secreto profesional (AMM, Ginebra, 1948; Londres, 1949), (Lisboa, 1981); Doce principios de seguridad social, 1963) sin reserva. Aun el médico del trabajo designado por el empleador debe respetar el secreto profesional (CPMCEE, 1969).

La Declaración de Madrid de la AMM (1987) exige que los médicos aconsejen a sus pacientes que informen a sus parejas pasadas y presentes que ellos son tal vez portadores del virus. Cada caso confirmado de SIDA debe ser informado a la autoridad responsable de manera anónima.

No debe comunicarse la identidad de las personas que padecen SIDA o que son portadoras del virus, a menos que la salud de la comunidad esté en riesgo.

En el plano de las morales religiosas

Católica.

El secreto profesional, según la doctrina de la Iglesia católica, no tiene un valor absoluto. En este caso, de hecho, se trata de un enfermedad contagiosa y el médico tiene la obligación de declararla a las autoridades sanitarias. El médico debe al menos exigir al enfermo que comunique personalmente el diagnóstico a su pareja porque el conocimiento del riesgo futuro o pasado permitirá a esta última tomar todas las medidas preventivas. En caso de negativa del paciente o de irresponsabilidad, el bien común exige que el mismo médico informe a las autoridades competentes o incluso a la pareja.

33. Bibliografia.

*Derecho y Salud de la OPS.

*Declaración Universal de los derechos humanos.

*Salud,Seguridad Social y Derechos humanos.Lima.1992.

*La Salud y Los DerechosHumanos.Washington, D.C:OPS,1999.461p.

*Salud y Derechos humanos:Aspectos eticos.Cuernavaca,Morelos: Instituto Nacional de Salud.

*Aborto por violacion: Dilemas Eticos y Juridicos.Rosas Ballinas, Maria Isabel.Lima:Demus,1997.194p.graf.

*Human Rights In Health.Ciba Foundation.Amsterdam:Elsevier- excerpta Medica,1974.3.

Trabajo enviado por: Asociación de Estudiantes UPCH

Partes: 1, 2
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