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Derechos Humanos Y Salud

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Partes: 1, 2

    1. Introduccion2. Identificacion Del Tema3. Justificación Del Tema4. Objetivos6. Contexto7. Concepto De Derechos Humanos8. Definición De Algunos Escritores9. Terrorismo10. Derechos De Los Niños11. Miseria E Ignorancia12. La Etica Medica Y Los Derechos Humanos13. El Dilema14. La Etica Y El Progreso15. Enfermedad afecta todos lo habitantes16. La concepcion etica de la medicina17. Los valores y los principios fundamentales18. Metodologia.19. Conclusion20. Rechazo por la madre al aborto de un feto con riesgo21. Trasplante de organos (cornea de un cadáver) 22. Oposición a una autopsia por motivos religiosos23. Genocidio: participación del medico24. Eutanasia Pasiva25. Eutanasia Activa26. Encarnizamiento Terapeutico27. Encarnizamiento Terapeutico28. Tortura29. Mutilacion Sexual30. Participacion del medico en una practica sistematica de la circuncision31. Derecho Al Secreto32. Derecho Al Secreto33. Bibliografia.

    1. Introduccion

    El presente trabajo trata de enfocar todo lo concerniente al ámbito de los derechos humanos y su relación con el campo de la salud. Poniendo énfasis primero en la forma en cómo este ha venido tomando diferentes apreciaciones a través de los años.

    En el presente documento está contenido al mismo tiempo información sobre el respeto a los Derechos Humanos, con énfasis en la salud, especialmente en el Perú. Ya que hemos desarrollado un estudio y hecho un análisis en cuanto a la atención de la salud, a las posibilidades de las personas, a la calidad de vida en el standard de la población.

    Con este trabajo queremos exhortar a los estudiantes de medicina a tomar conciencia de las falencias que existen en nuestro medio en el respeto de los derechos humanos y del difícil camino que tendremos que sortear a lo largo del derrotero de nuestra carrera para reincorporar los derechos humanos al sitial que le corresponde.

    Y así mismo tratar de mejorar el trato con las personas con las que vivimos a diario.

    También contiene información acerca de las formas más comunes de violación de los derechos humanos como son: tortura, eutanasia, aborto, maltrato familiar.

    Hemos estructurado el documento, de manera que sea fácil de entender, compuesto de temas actuales y de información de nuestro medio.

    2. Identificacion Del Tema

    • Son los principios, valores, que protegen, afirman las características de los seres humanos basadas en la dignidad y el valor de la persona humana.
    • Los derechos humanos innatos y pertenecen a todos los seres humanos sin desigualdad y discriminación.
    • Así también la salud es el estado en el cual la persona puede satisfacer sus necesidades sin problema aparente para él.

    3. Justificación Del Tema

    • Los derechos humanos se justifican en las necesidades de las personas por ser tratados en una forma que respete su razón de ser humano, su calidad de persona, sus principios, sus virtudes, etc.

    La salud necesaria para que el ser humano se desarrolle en una armonía física y mental y no sea discriminado en ninguna clase laboral, social, política, etc.

    4. Objetivos

    Generales

    • Puntualizar los principales conceptos acerca del lato tema de los derechos humanos
    • Crear conciencia en los estudiantes de la importancia que existe en la noción de los derechos humanos y la salud tanto en nuestra carrera profesional como en la vida diaria.
    • Informar acerca del valor de la vida y el verdadero concepto de la salud.

    Específicos

    • El derecho de las personas a la salud, y la forma como es respetado este derecho en la clase mas necesitada de nuestra población.
    • El valor que tiene la conciencia para guiarnos en la identificación del beneficio de los derechos de una persona que implican la violación del derecho de otra como en el caso del aborto.
    • Identificar los principales problemas que ocurren en nuestra sociedad con respecto a las prestaciones de la salud.
    • Conocer los abusos contra el derecho de la salud de la personas.
    • Relacionar la salud con los aspectos de productividad de un país determinado.
    • Incentivar a la juventud a tomar conciencia de la realidad en la que vivimos.
    • Conocer la relación que tiene la política con el aspecto de salud y seguridad social.

    5. Marco Teorico

    Historia de los Derechos Humanos

    Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos. En este sentido, como lo señala José Thompson, en su libro "Educación y Derechos Humanos, publicado por el Instituto Interamericano, una primera etapa estaría constituida por el humanismo greco-romano, como en sus orígenes orientales, el denominado Código Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser humano. Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por ejemplo. Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención importante "con la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres", como lo señala José Thompson en la publicación antes mencionada.

    El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

    Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte.

    Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos.

    Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos.

    Las ideas de Charles Montesquieu (1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

    Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

    En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad…", consagrándose algunos derechos individuales.

    Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.

    Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.

    Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más adelante.

    Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales.

    6. Contexto

    • Concepto de derechos humanos
    • Violecia
    • Tortura
    • Discriminacion
    • Terrorismo
    • Derechos de los niños
    • Miseria e ignorancia
    • Normas y principios del derecho interncional de la salud
    • La etica medica y los derechos humanos
    • La iglesia catolica y el ejercicio de la profesión medica.

    7. Concepto De Derechos Humanos

    Los derechos humanos son derechos que poseen los hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia humana y tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad. Estos principios fundamentan tres tipos de derechos humanos:

    *Derechos Civiles.

    *Derechos Sociales.

    *Derechos políticos.

    Los primeros les corresponden a las personas por el solo hecho de serlo. Algunos de estos son los derechos de propiedad, de profesar libremente su culto, etc.

    Los derechos sociales les corresponden a las personas en función de las actividades que desarrollan o por pertenecer a alguna categoría especial de individuos, ya sea por la edad o por algún otro motivo que sea tomado en cuenta por la ley. (Derechos a la educación, a una vivienda digna, al trabajo en buenas condiciones, a la salud, a la seguridad social, etcétera).

    Por último, los derechos políticos los poseen las personas que pertenecen a comunidades organizadas, dado que consisten básicamente en el derecho a elegir a sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los cargos de funcionarios.

    La puesta en practica de los derechos mencionados se lleva a cabo con ayudas gubernamentales. Los gobiernos que trabajan en conjunto han establecido organismos internacionales, los cuales analizan los informes de los países sobre su desarrollo y su cumplimiento de los derechos humanos y realizan informes sobre las violaciones de los mismos.

    También existen las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), de las cuales hay miles que se ocupan de los derechos humanos, se centran en estos derechos en general o en cuestiones concretas como por ejemplo la tortura o los presos por razones de conciencia. El articulo 71 de la carta de las Naciones Unidas se prevé la participación de las ONG, en la labor del Consejo Económico y Social. Entre las 930 ONG reconocidas por el consejo con carácter consultivo figuran Amnistía Internacional, la Federación Internacional de sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Comisión Andina de Juristas y el Regional Council for Human Rights in Asia.

    La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (anexo 1) fue aprobada en 1948 y esta integrada por un preámbulo y treinta y tres artículos.

    El objetivo de esta declaración no es sólo enumerar los derechos que cada hombre posee, sino que también se trata del diseño de un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a través de la enseñanza y de la educación.

    La Declaración Universal ha sido seguida por cuatro instrumentos de fuerza legal: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales; el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sus dos Protocolos Facultativos. La Declaración tiene principalmente autoridad moral. Los Pactos son tratados vinculantes para los estados firmantes. Constituyen un documento que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha dado a llamar Carta Internacional de los Derechos Humanos.

    "Es alentador ver el efecto amplio y constructivo que la Carta Internacional de Derechos Humanos ha tenido en el pensamiento jurídico internacional. Los objetivos y principios que aparecen en esos instrumentos se reflejan en la actualidad en la constitución y en las leyes nacionales de muchos Estados Miembros. Al redactar y aplicar esos instrumentos, las Naciones Unidas han desempeñado un papel fundamental en la empresa de promover el respeto por la dignidad y el valor de la persona humana y alentar el progreso social y el mejoramiento de las condiciones de vida en una atmósfera de mayor libertad."

    Violencia

    Esta preocupación por la violencia no parece necesario justificarla, y menos en la era nuclear. Recordemos además, que sólo la especie humana es capaz de destruirse y de ejercer su propia fuerza contra sí misma. Este comportamiento del ser humano ha de hacer reflexionar forzosamente a quiénes se interesan por la paz. La violencia es de difícil justificación en nuestra época si se mira al horizonte con las armas nucleares y su capacidad de destrucción total. DOMENACH lo ha expresado así:

    «Puesto que no se puede ya contar con la violencia para detener La violencia, es preciso que cada sociedad, y la humanidad entera, si quiere salvarse, hagan prevalecer objetivos ecuménicos

    sobre los intereses particulares. Es preciso que una práctica del diálogo y una moral del amor, o simplemente de la comprensión, modifiquen las instituciones y las costumbres»

    8. Definición De Algunos Escritores

    Veamos, sin embargo, lo que se entiende por violencia, pues es éste un concepto sometido a muy diferentes interpretaciones.

    Para DOMENACH, es una definición poco compleja y de fácil comprensión, violencia es «el uso de la fuerza, abierta u oculta, con la finalidad de obtener, de un individuo o de un grupo, algo

    que no quiere consentir libremente»

    YVES MICHAUD define la violencia como «una acción directa o indirecta, concentrada o distribuida, destinada a hacer mal a una persona o a destruir ya sea su integridad física o psíquica,

    sus posesiones o sus participaciones simbólicas».

    MCKENZIE define la violencia como el «ejercicio de la fuerza física con la finalidad de hacer daño o de causar perjuicio a las personas o a la propiedad; acción o conducta caracterizada por tender a causar mal corporal o por coartar por la fuerza la libertad personal». Para CURLE, violencia es lo mismo que «no

    pacíficida», y para LAIN JOXE la violencia tiene que ver con el intento de controlar a la sociedad mediante la centralización del saber.

    Estas diferentes interpretaciones del concepto de violencia son, suficientes para hacer comprensible algo elemental: la necesidad de abandonar el concepto limitado de violencia, en el sentido de asimilarlo simplemente a algunos tipos de violencia física. La violencia no es solamente un determinado tipo de acto, sino también una determinada potencialidad. No se refiere sólo a una forma de «hacer», sino también de «no hacer»

    Podriamos hablar de diferentes clasificaciones en las que se encuentra la violencia como lo es la Violencia Familiar, Sexual, Juvenil y hasta la violencia Mundial, a todo esto estamos expuestos.

    • Violencia Familiar.

    Es aquella en la que algun miembro de la familia maltrata al resto de la familia o solo a uno.

    • Violencia Sexual.

    Es aquella utilizada para cometer abusos sexuales con algun individuo, la cual en los ultimos años 1994- 1997 ha aunmentado en un 60%

    • Violencia Juvenil

    Trata en si de la expresion violenta de la juventud, su comportamiento que pone en peligro la buena relacion con el resto de la sociedad.

    • Violencia Mundial

    Esta es una violencia disfrazada por paises como algo justo, hablamos de las guerras, luchas… Esta violencia en si fue el marco el siglo XX en el cual se dieron las Guerras Mundiales. Lo mas importante de todo es que esta violencia es la mas dificil de combatir.

    Tortura

    Al hablar de la Tortura, lo primero que debemos hacer es señalar aquéllo que no constituye como tal dicha situación.

    Y en este sentido, nuestro Código Penal distingue tres situaciones completamente diferentes.

    Así, por un lado tenemos los Tratos Degradantes (Artículo 173 Código Penal), por otro lado el Menoscabo de la Integridad Moral ( arts. 173 y 175) y, por último, la tortura (art. 174).

    Si bien a priori pudiere parecer claro que la Tortura tiene un componente físico, siendo el Menoscabo de la integridad moral más de componente psíquico, aunque no siempre tiene porqué coincidir previamente con esta diferenciación, en todo caso, la línea de separación entre el Trato Degradante y la Tortura se hace mas difusa, cuando el propio Código Penal, en su artículo 609 nos equipara la Tortura con trato inhumano.

    De esta forma, nuestro Código Penal, en su artículo 174, incluye conjuntamente los sufrimientos físicos con los psiquicos o mentales, e incluso la disminución en las causas de discernimiento, por lo que podria quedar incluído el Atentado a la Integridad Moral dentro del referido delito. A su vez, desde el momento que se incluye en la categoría de la tortura, el atentado físico de la persona, en forma amplia y genérica, sin limitación de como sea el mismo, sino acotando exclusivamente la finalidad de ese comportamiento, supone, igualmente incardinar dentro del suspuesto de la tortura a auténticos comportamientos degradantes.

    Realmente la distinción, a priori, parece encontrarse en la "intensidad" de esa vía compulsiva, física o psíquica suponiendo tanto el trato degradante, como el atentado a la integridad moral, o unos supuestos menos graves (incluso por la propia pena que delimita el Código respecto a los mismos) dentro del concepto genérico de la tortura.

    Respecto a ello, la Jurisprudencia ya ha tenido ocasión de pronunciarse.

    Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 1999 (Sentencia 53/99. Ponente Excmo. Sr. Dº José Augusto de la Vega Ruiz nos señala que:

    La Tortura ha sido definida por la Convención contra la Tortura, Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes de 10 de Diciembre de 1984, ratificada por España el 21 de Octubre de 1987, como todo acto por el cual se inflinjan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella, o de un tercero, información o una confesión, o con el fin de castigarla por un acto que ha cometido, o se sospeche que ha cometido, también para intimidar o coaccioar a esa persona o a otros.

    Tal definición se corresponde con la idea iniciada por el V Congreso de la ONU para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de Septiembre de 1985. Ideas también acogidas por el viejo artículo 204 bis del Código Penal que ha de analizarse, en todo caso, de acuerdo con los artículos 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 del Pacto Internacional de Nueva York y 6 de la Ley General Penitenciaria.

    Y ha de analizarse teniendo en cuenta que el párrafo segundo del citado artículo 204 bis fué establecido por la Ley Orgánica 3/1989 de 21 de Junio, después de que la Constitución Española y los Tribunales hubieran demandado la necesidad de perfeccionar una figura delictiva totalmente incompatible con el espíritu democrático.

    Como valor derivado del artículo 15 de la Consitución Española aparece el rechazo absoluto para cuanto represente o suponga menosprecio a la dignidad humana en cualquier caso y sean cuales fueren las circunstancias. Fué la sentencia de 25 de Abril de 1978 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la primera que vino ha marcar la diferencia entre la tortura o trato inhumano, con lo que únicamente puede estimarse como trato degradante. Queda así de manifiesto que el trato degradante no tiene por qué ser inexcusablemente elemento constitutivo de la tortura.

    Los malos tratos definen una actitud general y amplia, son un plus de perversidad y maldad que acoje sin embargo distintas variedades y conductas de mayor o menor entidad, de más o menos transcendencia. Pero dentro de esos malos tratos son evidentemente diferentes el trato degradante y la tortura.

    El trato degradante implica quizás una conducta desde la habitualidad (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de Febrero de 1982 y de 28 de Enero de 1979) conducta repetida más en relación a situaciones de menor entidad, aunque siempre hirientes a la dignidad porque suponen en todo caso un menosprecio y humillación.

    La tortura supone por el contrario una conducta más intensa que en la Legislacion Española, por lo común supone la comisión de otra figura delictiva, aunque también se castigue, como excepción más atenuada, el interrogatorio con intimidación o violencia física.

    Es decir, como indicábamos al principio, la diferencia entre la Tortura y el Trato Degradante no se incardina en la diversidad de medios o sistemas empleados, sino en cuanto a la intensidad, en su caso, del comportamiento del sujeto activo.

    Dicho criterio ha sido mantenido, en términos casi literales, por las sentencias de 22 de Septiembre de 1995 (STS 929/945. Sala de lo Penal), de 6 de Junio de 1997 (STS 799/1997) y de 2 de Marzo de 1998 (STS 285/98).

    No obstante ello, parcialmente se aparta de dicha doctrina la sentencia de 30 de Enero de 1997 (STS 101/97- Sala Penal), cuando la misma atiende a otros criterios, en concreto a la forma, a la manera, y al medio empleado.

    Realmente el problema, de por sí grave de determinar una "intensidad" determinada como límite entre la Tortura y el Trato Degradante, se implica aún más cuando no se nos determina la distinción no ya sobre uno, sino sobre tres criterios diferentes (forma, manera, medio).

    Realmente la cuestión, como siempre, dependera del analisis concreto que se haga de cada supuesto concreto.

    Es lo cierto, que en todo caso, la "forma", "manera" y "medio", van a tener en todo caso una trascendencia enorme para en todo caso deslindar en forma clara y contundente los supuestos de lesiones (delito o falta) de las torturas, debiendo entender que la Jurisprudencia, habitualmente incuye las lesiones dentro de la tortura, cuando el individuo se encuentra privado de la posibilidad de movimiento o libertad deambulatoria. Las mismas lesiones, pueden ser perseguidas como un supuesto de lesiones o de torturas, según la forma y situación de producción: si las mismas son producidas en una intervención policial entrarían dentro del primer supuesto; aquellas otras lesiones, idénticas a las primeras, pero sufridas estando una persona ya esposada o en el interior de una dependencia policial, sin posibilidad de defenderse, con mucha probabilidad podrían ser catalogadas como torturas, salvo que hubiese una determinada causa de justificación.

    No debemos olvidar a este respecto, que el vigente Código Penal, en su artículo 174 tiene un contenido mucho más genérico y por lo tanto, mas amplio, que el viejo 204 bis. Dicho precepto exigía unos requisitos mucho mas encorsetados, limitados para incardinar la existencia del referido tipo delictivo, que permitía (no cabe la interpretación extensiva en el ámbito penal) excluir del tipo aquellos supuestos que taxativamente no cumplieran los requisitos en el mismo establecidos.

    Ahora al contrario, la única limitación puede ser la finalidad, pero los medios son infinitos. "… la sometiera a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad moral".

    Es claro y evidente que, ni se sabe cuales son las condiciones o procedimientos que supongan la causación de una tortura, ni mucho menos cuales pueden ser esas "otras circunstancias" que incardinen como tal la comisión del delito. Será en todo caso el juzgador el que, en atención a los hechos concretos, decida en cada momento si la actuación o el comportamiento del funcionario, se incardinan dentro del referido supuesto.

    Ello realmente puede ser grave. Y si bien es cierto que el anterior modelo, encorsetado, sin posiblidad de incluir otras situaciones claramente incardinables en la tortura por no figurar en el tipo penal previsto, suponía realmente un modelo obsoleto y no acorde con la legalidad constitucional, lo cierto, es que dejar un tipo prácticamente en blanco, susceptible de miles de interpretaciones, y ante un delito tan grave, realmente va a dar lugar a que los mismos comportamientos seran valorados de forma diferente, dependiendo del Organo Judicial encargado de valorarlos. Será pues de nuevo el Tribunal Supremo el encargado de acotar y delimitar en cada caso los supuestos concretos.

    No obstante ello, en todo caso, lo cierto es que muchas situaciones que anteriormente eran incardinadas dentro de las lesiones van a tener su entrada en el tipo penal referido.

    Discriminación

    En agosto de 1988 el Congreso sancionó la ley 23.592, que establece las garantías contra los actos discriminatorios.

    Desde hace aun más tiempo, las Naciones Unidas han tratado de mejorar la comprensión publica en lo que se refiere a la discriminación y revertir sus terribles efectos con acciones e instrumentos de derechos humanos jurídicamente obligatorios relativos a la discriminación racial, el genocidio, el apartheid, los derechos de la mujer y los grupos más desprotegidos (los refugiados, los niños, los discapacitados, los enfermos de SIDA, etcétera).

    "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, Opinion política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacionalidad o cualquier otra condición."

    No son muchos los países donde todos hablan el mismo idioma, pertenecen a la misma raza y comparten la misma cultura, creencias y tradiciones. Todos estos factores provocan que la convivencia entre los pueblos no siempre sea pacifica. A continuación enumeraremos y explicaremos algunos casos graves de discriminación de distintos tipos:

    *El apartheid es un claro ejemplo. En Sudáfrica el gobierno, impuesto por la minoría europea (blancos), adoptó la discriminación como política oficial. Sancionó leyes que controlaban todos aspectos de la vida. Las personas no podían contraer matrimonio con alguien que no fuera de su raza, no podían trasladarse a donde quisieran y no podían decidir donde iban a vivir. Los blancos (14% de la población) habitaban el 87% de las tierras ( por supuesto las mejores y las más fértiles) y tenían uno de los niveles más altos del mundo, dado que Sudáfrica es un país rico en oro y diamantes, y el resto de la población (el 86%) estaban obligados a servir a los blancos.

    Los que más sufrieron fueron los africanos, a quienes se obligó a vivir en "territorios patrios", los cuales eran áridos y donde no podían producir alimentos suficientes.

    En síntesis, todos los que no eran blancos de origen europeo sufrían la falta de libertad y tenían muy pocas oportunidades educacionales o de un empleo digno.

    Luego de años de lucha entre 1990 y 1994 F. W. de Klerc preparó las elecciones en las que todos los habitantes iban a elegir su propio gobierno. Además puso en libertad a Nelson Mandela (dirigente del Congreso Nacional Africano) y recibió ayuda de las Naciones Unidas.

    Actualmente en Sudáfrica ha comenzado un proceso encaminado a unirla y hacerla no racial y democrática.

    *En el mundo, la mujer tampoco esta en un pie de igualdad. Es sabido que a pesar de el gran progreso social que ha tenido en los últimos años no es tratada de la misma manera que el hombre. Sufre de violencia en el hogar (es el delito que menos se denuncia, lo que provoca que sea muy difícil saber a que parte de la población mundial afecta), discriminación en el trabajo (a las mujeres se les dan empleos de baja condición y con bajo sueldo, hay un promedio mundial del 30% al 40% menos que el de los hombres), falta de educación (hay enormes diferencias en la formación de hombres y mujeres, entre 1970 y 1985 aumento un 10% el número de analfabetas, mientras que la cantidad de analfabetos aumento sólo un 1%).

    *Las personas infectadas de VIH o que padecen SIDA, las familias y los amigos de los individuos contagiados del virus y las personas respecto de las cuales se supone que corren riesgos mayores de infectarse a causa de su raza, nacionalidad, ocupación, orientación sexual o estilo de vida son notablemente discriminados. Esto no sólo es una violación gravísima a los derechos humanos de los individuos mencionados, sino que además provoca que las personas ajenas a este grupo crean que no están amenazadas por la enfermedad y así no tomen las precauciones necesarias.

    *También existe la discriminación por la edad. Los ancianos son maltratados en sus hogares, en los asilos y en la calle y además no se les brinda trabajo en prácticamente ningún lado. Según el centro de coordinación de las Naciones Unidas para temas del envejecimiento, hacia el año 2025 la población mundial de ancianos será de 1200 millones de personas.

    *Las personas con impedimentos físicos y mentales también son discriminadas.

    Cuando son niños no se les otorgan las mismas oportunidades educacionales que a cualquier niño y cuando llegan a adultos no se les brindan las mismas facilidades laborales que al resto de la población.

    Las sociedades no están correctamente estructuradas para ellos. Muchas veces sus limitaciones físicas les impiden tener acceso a los edificios y transportes públicos. La misma población "sana" los discrimina.

    Para ver todo esto no es necesario mas que mirar en nuestra propia ciudad, donde no hay las suficientes comodidades para que un lisiado pueda trasladarse y donde en muchas esquinas se ven incapacitados pidiendo limosna.

    *Las poblaciones indígenas se encuentran entre los habitantes del mundo que tienen una condición económica y social más baja. Muchos de ellos se han visto obligados a soportar la pobreza y la desesperación durante toda su vida, después de que les quitaron sus tierras por la fuerza. Muchos de ellos han sido excluidos del proceso de toma de decisiones, marginados, explotados, asimilados y sometidos a represión, tortura y asesinato por expresarse en defensa de sus derechos. Tan grande es la discriminación que sufren que, por temor a la persecución, pueden tratar de enmascarar su identidad, abandonando su idioma y sus ropas tradicionales.

    "Considero que este premio no me ha sido concedido a mí personalmente, sino que es una de las grandes conquistas en la lucha por la paz, los derechos humanos y los derechos de las poblaciones indígenas, que… han sido víctimas del genocidio, la represión y la discriminación."

    *El racismo es otra forma de discriminación muy grave. Considerar a la raza como un criterio para desigualar a los hombres es una grave desviación moral y política.

    El nazismo de Hitler ha sido uno de los ejemplos recientes de persecución racial. La falsa creencia en que la raza aria o germana era biológicamente la predestinada a preservar la pureza de la sangre para cumplir un destino universal de cultura superior llevó a los extremos de la locura política. De esa manera se dio muerte a millones de judíos secuestrados en horribles campos de concentración.

    El nacionalismo extremo puede llegar al borde del racismo cuando trata de manera diferente a quienes tienen distinta nacionalidad. Mussolini fue, en la Italia fascista, quien difundió el mito de la nación italiana como forma superior de vida, llamada a desempeñar un papel histórico que diera continuidad al viejo imperio romano. Por todo esto, conquistó a Abisinia, en África.

    *El tema de los refugiados es otro ejemplo de discriminación. Un refugiado es una persona que ha abandonado su país por temor a ser perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social. Estas personas también sufren abusos de sus derechos humanos luego de haberse marchado de sus países, desde actos de piratería y violaciones hasta arrestos, detenciones, tortura y discriminación en el país al cual han escapado.

    Datos d el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) dicen que hay aproximadamente unos 20 millones de refugiados y se estima que hay 25 millones de personas desplazadas (que tuvieron que abandonar su hogar pero no su país).

    La mayoría de los refugiados provienen de los países en desarrollo, porque es allí donde existen más conflictos. Por lo menos el 80% son mujeres y niños. Necesitan la ayuda de emergencia que proporciona el ACNUR, frecuentemente a través de las organizaciones no gubernamentales.

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