8. Instituciones públicas que ayudan al desarrollo de la economía
8.1 OCEPRE 8.1.1 Reseña histórica A partir de 1958, se inició en Venezuela un proceso de Reforma en la Administración Pública cuyo objetivo era adecuarlo a las exigencias que planteaba el Estado Moderno. De manera casi simultánea se comienza a realizar los estudios que daban como resultado la implantación del Sistema de Planificación (Decreto 492 del 30 de Diciembre de 1958), creación de la Comisión de la Administración Pública Nacional (Decreto 287, del 27 de junio de 1958) e inició la remodernización del Sistema Presupuestario, con la entrega del Soberano Congreso de la República del Presupuesto por Programas como un anexo explicativo de la Ley de Presupuesto por Programas, que se seguía presentando bajo la concepción tradicional, la promulgación de la Ley de Régimen Presupuestario, obligó de manera inmediata al Ejecutivo Nacional a poner en marcha una reforma presupuestaria y contable.
En cumplimiento a lo pautado en la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario se creó la Oficina Central de Presupuesto (OCEPRE), como órgano rector del sistema presupuestario venezolano, con una estructura administrativa básicamente similar a la que contaba la Dirección Nacional del Presupuesto, previo a la reforma presupuestaria, con excepción del Área de Presupuestos Regionales, que a partir de la creación de la OCEPRE implementó la figura de Coordinadores Regionales con sede en el interior del país, quienes tienen por obligación asistir a las Corporaciones Regionales, a las Gobernaciones de Estado y a los Consejos Municipales. La estructura original fue modificada en febrero de 1981 con el objeto de adecuarlas a los esquemas globales sectoriales y regionales previstos en el Plan de la Nación. 8.1.2 OCEPRE: La Oficina Central de Presupuesto es el organismo rector del Sistema Presupuestario Público, creado con la finalidad de cubrir las atribuciones que le confiere el Artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (LORP, del 20 de abril de 1994).
Su misión es la de asesorar a la Presidencia de la República y a los Organismos sujetos a la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario (LORP), en el sistema presupuestario, en su formulación, seguimiento y en la evaluación de su ejecución física y financiera, así como en su consolidación anual.
La OCEPRE busca proyectarse como una Oficina que integre a su función de control de legalidad presupuestaria, la de seguimiento de la productividad y/o eficiencia del gasto público, y al mismo tiempo busca la excelencia en su servicio de asesoría mediante la innovación de sus procesos y el énfasis en la calidad de su recurso humano.
8.1.3 Estructura Organizativa.
Figura 4. Organigrama de la OCEPRE
La Oficina Central de Presupuesto estará adscrita al Ministerio de Hacienda y tendrá las siguientes competencias.
1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
2. Proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, opciones sobre los lineamientos generales para la formulación de los presupuestos del sector público.
3. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual y preparar el Presupuesto por Programas al Sector Público, el Presupuesto Consolidado y las Cuentas Consolidadas del Sector Público.
4. Preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto y todos los informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
5. Analizar el proyecto de presupuesto de los organismos comprendidos en está Ley y, cuando corresponda, proponer las modificaciones que considere necesarias.
6. Preparar, en consulta con el Ministro de Hacienda, la Programación de la Ejecución de Presupuesto y remitirla a la Contraloría General de la República.
7. Preparar las normas e instrucciones relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario
8. Asesorar en materia presupuestaria a los organismos cuyo presupuesto son regidos por esta ley.
9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas por los organismos ejecutores de los respectivos presupuestos y emitir su opinión al respecto.
10. Ejercer el control y evaluación de la ejecución de los presupuestos, sin perjuicio de las funciones de control asignadas a otros organismos.
11. Informar mensualmente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda, acerca de la gestión presupuestaria.
12. Dictar resoluciones sobre la aplicación de esta Ley y su Reglamento.
13. Proponer y realizar averiguaciones administrativas a efectos de establecer la responsabilidad de los funcionarios por el incumplimiento de esta Ley y su Reglamento.
14. Requerir a los organismos componentes la aplicación de sanciones por cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
15. Las demás que le confiera la presente Ley y su Reglamento.
8.2 SENIAT
En concordancia con la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Su misión es recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.
Su visión es ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.
8.2.1 Objetivos estratégicos – Incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero.
– Modernización del sistema jurídico tributario.
– Desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional.
Figura 5. Organigrama del SENIAT
8.3 Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional
La Oficina de Asesoría Económica y Financiera (OAEF) es un organismo técnico auxiliar del Poder Legislativo, cuya creación se llevo a cabo mediante un convenio de Cooperación Técnica celebrado el 18 de marzo de 1997 con el Banco Interamericano de Desarrollo-BID (Convenio Nro. 945/OC-VE) con el objetivo de asesorar al Congreso de la República, hoy "Asamblea Nacional", en las áreas de economía y finanzas en general, pero con especial énfasis en los impactos económicos que pudiesen causar la aprobación de determinadas leyes, particularmente en sus costos fiscales. Desde su creación hasta el 29 de febrero de 2000 la OAEF fue dirigida por el Econ. Gustavo García, fecha en la que la Comisión Reestructuradora de la Comisión Legislativa Nacional (CLN) decide cerrar y reabre nuevamente el 15 de Junio del año 2000, designando el Dr. Tobías Nóbrega como Jefe (E) de la OAEF; se reinician las actividades administrativas y los tramites para la reactivación del Convenio con el BID así como el inicio del proceso de Concurso de Economistas. Por acuerdo de la Asamblea Nacional, publicado el 29 de septiembre de 2000 (Gaceta Oficial No. 37.047) se designa al Dr. Francisco Rodríguez como Jefe de la OAEF, iniciando sus funciones a partir del 01 de octubre del mismo año.
De acuerdo con su reglamento, los productos esperados de la OAEF son:
a. Estudios que contribuyan al mejor cumplimiento de las atribuciones de legislación y control de la Asamblea Nacional, en las áreas económica, financiera y fiscal.
b. Informes y Consultas de asesoría económica y financiera que soliciten las comisiones parlamentarias.
c. Evaluación del impacto económico y financiero de los proyectos de leyes que se discutan en la Asamblea Nacional.
d. Brindar apoyo técnico al proceso de elaboración y cumplimiento de la agenda parlamentaria que fije la directiva de la Asamblea Nacional.
e. Todos los demás que se derivan de sus funciones reglamentarias.
8.3.1 Funciones En el reglamento de la OAEF se especifican las siguientes funciones:
a. Elaborar estudios técnicos de la Ley de Presupuesto y créditos adicionales y Leyes de Crédito Público, los cuales deben contener un análisis sobre la consistencia macroeconómica y los impactos económicos y sociales de tales proyectos en el contexto del sector público consolidado (ingresos, gastos, déficit, fuentes de financiamiento e implicaciones sobre el endeudamiento neto y el servicio de las deudas que mediante ellos se contraigan) de manera tal, que la Asamblea Nacional de la República pueda determinar si el déficit fiscal que tales instrumentos crea o disminuye, es compatible con los otros instrumentos de política económica y las metas macroeconómicas, y hacerlos del conocimiento de las Comisiones de Finanzas y Economía.
b. Asistir con derecho a voz a las reuniones de las Comisiones de la Asamblea Nacional, cuando en ellas se discuta cualquier proyecto de ley u otro acto legislativo con implicaciones presupuestarias.
c. Informar, al menos trimestralmente al Presidente de la Asamblea Nacional y a los de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, acerca de la evolución de la economía nacional, indicadores socioeconómicos, situación del sistema financiero y de las finanzas públicas en general, así como del impacto económico y social que pueda tener cualquier medida adoptada por el Poder Ejecutivo o sus órganos.
d. Recabar a través de los respectivos Presidentes de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía, los datos e indicadores de carácter social, económico y financiero que las diferentes personas públicas, territoriales o sus órganos y demás personas jurídicas están obligadas a suministrar a la Asamblea Nacional o a sus órganos de acuerdo a la ley, analizarlos e informar lo que consideren pertinente.
e. Modificar, en caso que sea necesario, los estudios correspondientes a los instrumentos legales a que se refiere el numeral 1, para adecuarlos a los cambios que hayan sufrido los proyectos en la Asamblea Nacional.
f. Pronunciarse con respecto a las implicaciones económicas y sociales de los proyectos de leyes que sean sometidos a consideración de la Asamblea Nacional y hacer del conocimiento del Presidente respectivo, las observaciones que el proyecto le merece, todo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
g. Estudiar y emitir un pronunciamiento sobre las implicaciones económicas y sociales que se deriven de las leyes que sean aprobadas por la Asamblea Nacional y hacerlo del conocimiento del Presidente de la Asamblea y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía
h. Realizar los estudios que estime necesarios acerca de las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial que puedan tener un impacto en las finanzas públicas y hacerlos del conocimiento del Presidente de la Asamblea Nacional y de las Comisiones Permanentes de Finanzas y Economía.
8.4 Ministerio de Planificación y Desarrollo (CORDIPLAN)
CORDIPLAN es la abreviatura que identifica a la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, creada por decreto Presidencial Nº 492 del 30 de diciembre de 1958.
Su misión es asesorar al Presidente de la República, al Consejo de Ministros y a los demás centros de decisión del Gobierno, en la formulación e instrumentación de la estrategia de desarrollo económico – social del país, promoviendo para tal efecto los planes, políticas y proyectos Nacionales compatibles con esta estrategia, facilitando al mismo tiempo la indispensable coordinación entre las organizaciones relevantes para su ejecución.
8.4.1Funciones
1. Proponer y actualizar permanentemente las estrategias y planes de desarrollo de la nación y las políticas económicas y sociales correspondientes.
2. Procurar la asignación eficaz y eficiente de los recursos públicos mediante la coordinación del Sistema Nacional de Inversión Pública.
3. Promover y actualizar procesos de modernización y cambio institucional en la Administración Pública.
4. Asesorar a los centros de decisión pública con especial referencia al Ejecutivo Nacional en el mantenimiento de consistencia necesaria entre las decisiones de política sectorial y la estrategia de desarrollo nacional.
5. Apoyo en la formulación de políticas y planes de desarrollo regional y ordenamiento territorial.
6. Promover la coordinación entre las diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a las estrategias, políticas y proyectos.
7. Promover la coordinación entre las diferentes instituciones relevantes para darle viabilidad a las estrategias, políticas y proyectos.
Evaluar los rendimientos e impactos de las estrategias y políticas con el objeto de retroalimentar la toma de decisiones 8.4.2 Reseña de autoridades de CORDIPLAN
8.4.3 Estructura Organizativa de CORDIPLAN Figura 7. Organigrama del Ministerio de CORDIPLAN
8.4.4 Objetivos
1. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional;
2. La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas;
3. La formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas; 4. La propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional; 5. La coordinación y compatibilización de los diversos programas sectoriales, estadales y municipales; 6. La coordinación de las actividades de desarrollo regional; 7. La asistencia técnica a los órganos del Poder Público; 8. La asistencia técnica y financiera internacional; 9. La vigilancia y evaluación de los programas y proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el país; 10. La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de la función pública; 8.4.5 Organismos bajo la adscripción del Ministerio de Planificación y Desarrollo
Instituto Venezolano de Planificación (IVEPLAN).
Corporación de Desarrolló de la Región Central (CORPOCENTRO).
Corporación de Desarrollo de la Región Nororiental (CORPORIENTE).
Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS).
Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES).
Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA).
Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
Corporación Venezolana del Suroeste (CVS). (2)
Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (FUDECO).
Fondo de Inversiones de Venezuela.
Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES).
8.5 Banco Central de Venezuela (BCV)
Organismo público responsable de la gestión de la política monetaria. Institución a cargo de la regulación de la oferta monetaria y del crédito interno y de la emisión de la moneda de curso legal de un país o grupo de países. También es prestamista de última instancia del sistema financiero.
Esta en una institución pública que en Venezuela ejerce de manera exclusiva y obligatoria las competencias monetarias del Poder Nacional. Fundado en 1939. Su objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. Es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de la política monetaria, y participa en el diseño y ejecución de la política cambiaria. Entre sus funciones también se encuentran: regular la circulación monetaria, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales y todas aquellas que establece su propia ley.
La primera sede que ocupó el Banco Central estuvo ubicada entre las esquinas de Veroes y Jesuitas. En este local abrió sus puertas al público el 15 de Octubre de 1940 y allí se inició el proceso de canje de billetes emitidos con anterioridad por los bancos comerciales autorizados, por los nuevos billetes del Banco Central. De esta manera se concretó la centralización de las reservas monetarias internacionales del país. Posteriormente, el 1° de enero de 1941 fue inaugurado el Banco Central oficialmente en acto solemne que contó con la presencia del Presidente de la República, Gral. de División Eleazar López Contreras.
El 19 de octubre de 1943, se colocó la primera piedra para la construcción de un edificio propio. El diseño de la obra le fue confiado al arquitecto Gustavo Wallis L., quien concibió y construyó un edificio sobrio, elegante, funcional y de gran solidez. En menos de cuatro lustros esta sede fue insuficiente dada la expansión de las actividades provenientes del rápido crecimiento económico del país, que demandaron una mayor capacidad de sus bóvedas, así como a las facilidades para la recepción y entrega de numerario en condiciones óptimas de seguridad. Hacia la mitad de la década de los cincuenta surgió la necesidad de un nuevo local. Se hizo un proyecto bajo la responsabilidad del Arquitecto Tomás Sanabria, para construir un edificio en dos etapas. En la primera se haría la sede para los más altos niveles de decisión del Banco y también parte de las bóvedas de seguridad y otros servicios específicos de la Institución. Se construyó en el terreno ubicado en el ángulo noroeste de la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta. Su diseño mereció el Premio Nacional de Arquitectura y el edificio fue inaugurado en 1965, con asistencia del Presidente de la República Dr. Raúl Leoni. Tiene aproximadamente 27.000 metros cuadrados de construcción que comprenden cinco sótanos en la zona de estacionamiento, tres en la zona seguridad y de oficinas, la planta baja, la mezzanina, tres pisos generales para oficinas y un cuarto piso para comedores y sala de asambleas. La segunda fase, abarcaría una torre de vastas proporciones, originalmente destinada a ser compartida con otros organismos financieros afines al BCV, tales como la Bolsa de Valores de Caracas, la Comisión Nacional de Valores y el Fondo de Inversiones de Venezuela. La Torre Financiera, como fue denominada, se construyó y fue inaugurada por el Presidente Rafael Caldera el 14 de Septiembre de 1973 con un total de 26 pisos sobre el nivel de la calle, destinados a dependencias del BCV y a los organismos financieros que inicialmente fueron ubicados en el edificio sede. La edificación está interconectada con el edificio sede con el cual forma una sola unidad arquitectónica y funcional que embellece la ciudad capital. 8.5.1 Misión El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público, con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Su objeto fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria como parte de las políticas públicas tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de la economía nacional.
El Banco Central de Venezuela se proyecta como un organismo de alto prestigio y credibilidad en el ámbito nacional e internacional que, centrado en su misión y en correspondencia con sus funciones, promueve la coherencia y coordinación de las políticas de su competencia, en un ambiente de ejercicio pleno de su autonomía, de actuación consistente y firme, que fortalece la legitimidad del Instituto ante el entorno y le hace merecedor del respeto de la comunidad. Para ello se ha de apoyar en un modelo organizacional integral y flexible que optimice sus capacidades internas, facilite la oportunidad y calidad de las respuestas y asegure el cumplimiento de sus políticas, estimulado por una cultura de excelencia y el esfuerzo conjunto del equipo humano, altamente calificado y motivado al logro. 8. 5.2 Funciones Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Formular y ejecutar la política monetaria.
Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.
Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.
8.6 Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica
8.6.1 Creación El 04 de noviembre de 1998, se crea un fondo de inversión sin personalidad jurídica adscrito al Banco Central de Venezuela, que se denominó Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, cuyo objeto es procurar que las fluctuaciones del ingreso petrolero no afecten el necesario equilibrio fiscal, cambiario y monetario del País. 8.6.2 Funciones El Directorio del Banco Central de Venezuela funge como Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. El Directorio del Fondo ejerce la suprema dirección del Fondo y en particular sus atribuciones son las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del objeto del Fondo.
b. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Fondo.
c. Aprobar el informe anual de resultados del Fondo. Copia de dicho informe será remitido al Congreso de la República dentro de los quince días siguientes a su aprobación.
d. Dictar las normas de funcionamiento interno del Fondo.
e. Aprobar los egresos de los recursos del Fondo en los casos previstos en este Decreto.
f. Establecer las políticas y criterios de inversión de los recursos del Fondo.
g. Las demás que sean necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Fondo y el cumplimiento de su objeto.
8.6.3 Recursos Los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica están constituidos por:
a. Los aportes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de este Decreto, deberán hacer la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A.
b. Los beneficios netos que se obtengan como producto de las operaciones que se realicen con los aportes referidos en el literal anterior.
c. Los beneficios netos que se deriven de la enajenación de sus bienes.
d. Los aportes extraordinarios que efectúe el Ejecutivo Nacional distintos a los previstos en este Decreto.
El Ejecutivo Nacional debe transferir al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los siguientes ingresos, una vez deducida la suma correspondiente al situado constitucional, la parte correspondiente que debe transferirse a los Estados de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos y la porción de ingresos que conforme a la Ley Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela debe destinarse a este último fondo:
a. Ingresos por impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.
b. Ingresos por impuesto de explotación del petróleo y del gas percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.
c. Ingresos por dividendos decretados y pagados por Petróleos de Venezuela, S.A., recibidos en exceso del promedio de dichos ingresos en los últimos cinco años calendario.
d. Ingresos por impuesto sobre la renta causado sobre los ingresos que perciban Petróleos de Venezuela S.A. y sus empresas filiales constituidas o domiciliadas en Venezuela, derivados de las cuotas de participación pagadas por las compañías privadas precalificadas para participar en los procesos licitatorios para la apertura petrolera, de los bonos de desempate ofrecidos y pagados por las compañías ganadoras, de los bonos sobre la rentabilidad neta de los proyectos denominados "PEG" pagados en base al porcentaje ofrecido por los inversionistas y de cualquier otro similar.
e. El Ejecutivo Nacional adquirirá divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.
f. Los ingresos que correspondan a las entidades estadales por concepto de situado constitucional y por concepto de asignación económica especial, derivados de los ingresos recibidos por la República, serán transferidos al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.
g. El Ejecutivo Nacional, con la porción de ingresos correspondientes a cada entidad estadal, adquirirá, por cuenta de cada entidad, divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica e informará a las entidades estadales el monto correspondiente a cada una de ellas transferido al Fondo.
h. Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados, después de deducir únicamente los impuestos correspondientes, derivados del aumento del precio de exportación de los hidrocarburos y sus derivados respecto al precio promedio de exportación de los últimos cinco años calendario. Igualmente, Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo los ingresos extraordinarios que perciba, luego de deducir el impuesto sobre la renta correspondiente. Petróleos de Venezuela, S.A. mantendrá propiedad sobre estos recursos.
i. Petróleos de Venezuela, S.A. transferirá divisas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.
j. El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica mantendrá en cuentas separadas los recursos aportados por la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A., así como la parte proporcional que a cada uno de ellos le corresponda en los beneficios obtenidos por las inversiones efectuadas.
El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica venderá divisas al Banco Central de Venezuela y realizará la transferencia de los correspondientes bolívares a la respectiva entidad estadal, cuando conforme a los procedimientos legales correspondientes se reestimen los ingresos a recibir por la respectiva entidad estadal como consecuencia de los siguientes supuestos:
a. Disminución de ingresos por situado constitucional derivada de la reducción de ingresos recibidos por la República por concepto de impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto sobre la Renta respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario.
b. Disminución de ingresos por situado constitucional derivada de la reducción de ingresos recibidos por la República por concepto de impuesto de explotación del petróleo y del gas respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario.
c. Disminución de ingresos por concepto de asignación económica especial respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario.
El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica transferirá directamente a las correspondientes entidades municipales, conforme a la distribución que indique el Ejecutivo Nacional, la parte que corresponde a estas últimas por concepto de situado constitucional derivado de los recursos que se refiere este artículo.
El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica transferirá divisas a Petróleos de Venezuela, S.A. cuando, conforme a la decisión de su Asamblea, se reestimen los ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados, como consecuencia de la disminución del precio de exportación de dichos productos respecto al precio promedio de exportación de los últimos cinco años calendario.
El Banco Central de Venezuela, provee los servicios, bienes, personal y demás facilidades necesarias para el funcionamiento del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.
El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica no puede dar garantías, emitir títulos ni realizar operaciones financieras que representen un endeudamiento para el Fondo. El Fondo no puede dar créditos directos a la República, a las entidades estadales ni a Petróleos de Venezuela, S.A.
Las operaciones del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica están exentas del pago de todo impuesto, tasa o contribución. El fondo goza de todos los privilegios y prerrogativas que tiene el Fisco Nacional.
8.6.4 Síntesis anual
Recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM)(En millones de US$)
a/ Aporte inicial en fecha 29/12/1999.b/ Información al 27/01/2003.c/ Retiro efectuado el 22/01/2003, según instrucciones de PDVSA. Esto se tradujo en un incremento de las Reservas Internacionales del BCV y una recomposición de las Reservas Internacionales Totales (BCV + FIEM).Cifras inferiores a la unidad utilizada se expresan con cero.
9. Mecanismos de control preupuestario y financiero del sector público
9.1 Contralorías A partir de 1936 se configura un conjunto de iniciativas que dan lugar dos años más tarde al comienzo de las labores del máximo organismo contralor del país. El estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros países del continente americano, el encargo de informes técnicos que recomendasen una fórmula contralora ajustada a la realidad venezolana y la elaboración de una novísima Ley Orgánica de la Hacienda Nacional son, entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la creación de la Contraloría de la Nación, hoy, Contraloría General de la República. Es así como en el año 1938 se crea la Contraloría de la Nación, por la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional ostentando el rango constitucional a partir del año 1947.
Con la promulgación de la Constitución de 1961 se le denominó Contraloría General de la República. En el año de 1975 se promulgó la primera Ley Orgánica de Contraloría y la segunda entró en vigencia el 1° de febrero de 1996.
¿De dónde procede ese símbolo de las tres llaves?… El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de Venezuela data del 29 de abril de 1529 y se inicia con un asiento "de lo recaudado de Juan de Ampíes y su gente al tiempo que el Gobernador Micer Ambrosio desembarcó en esta tierra". Dos meses después del arribo de la primera expedición de los Belzares, capitaneada por el Gobernador Ambrosio Alfínger, se llevan a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un Tesorero, un Contador y un Factor y Veedor. Las funciones de estos tres Oficiales Reales eran reglamentadas por la Cédula instrucción promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531. En la Cédula se precisaba que los Oficiales Reales estaban en la obligación de depositar en un Arca "todo el oro y las perlas que… pertenecieran al Rey". El Arca tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes, correspondiendo a cada Oficial una de las llaves. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control." (Artículo 287 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del Estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción.
Su visión es consolidarse como fuerza y referencia ética de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la administración pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento de la democracia y del estado de derecho.
9.1.1 Estructura Organizativa De La Contraloría
Figura 8. Organigrama de la Contraloría General
9.1.2 Contralores Generales de la República
CONTRALORES GENERALES DE LA REPÚBLICA | |
NOMBRE | PERIODO |
Dr. Gumersindo Torres | 1938 -1941 |
Dr. José Encarnación Serrano | 1941-1945 |
Gral. Régulo Olivares | 1945-1946 |
Dr. Germán Herrera Umérez | 1946-1949 |
Dr. Carlos Sosa Rodríguez | 1949-1950 (renunció) |
Dr. Pedro Bacalao Silva | 1950-1953 |
Dr. Luis Antonio Pietri | 1958-1969 |
Dr. Manuel Vicente Ledezma | 1969-1974 |
Dr. José Muci Abraham Mendoza | 1974-1976 (renunció) |
Dr. José Andrés Octavio | 1976-1979 |
Dr. Manuel Rafael Rivero | 1979-1984 |
Dr. Ricardo L. Sillery López de Ceballos | 1984-1986 (renunció) |
Dr. José Ramón Medina Elorga | 1986-1994 |
Dr. Eduardo Roche Lander | 1994-1999 |
Dr. Clodosbaldo Russián | 2000- |
9.1.3 Plan Estratégico de la Contraloría General de la República Periodo (1999 – 2003)
PRINCIPIOS Y VALORES |
Objetividad:Las funciones de la Contraloría se ejercen conforme a criterios legales y técnicos, con rigor metodológico y al margen de prejuicios capaces de desnaturalizar el carácter imparcial de los resultados de la gestión fiscalizadora |
Imparcialidad:Las funciones de la Contraloría se ejercen con rectitud y equidad. |
Ética:Las funciones de la Contraloría se expresan en acciones acordes al Código de Ética para el Funcionario Público, asumido por la Institución. |
Apoliticismo:El control se ejerce libre de cualquier influencia político-partidista. |
FACTORES DE EXITO |
Credibilidad:Las actuaciones de la Contraloría deben ser transparentes, apegadas a sus principios y valores, como garantía de la eficacia del control que le ha encomendado la sociedad venezolana y el Estado democrático. |
Oportunidad:La labor fiscalizadora de la Contraloría debe ser lo más contemporánea posible con la gestión administrativa objeto de control, como fórmula para que sus resultados puedan tener la indispensable influencia preventiva o correctiva y las sanciones, cuando resulten procedentes, logren el necesario efecto disuasivo |
RETOS ESTRATÉGICOS |
Liderazgo: Es propósito de la Contraloría consolidarse como institución rectora del Control de Estado, líder del Sistema Nacional de Control y referencia ética de la República. |
Efectividad:La Contraloría concentra sus esfuerzos en alcanzar los más altos niveles de eficacia en el logro de su misión y objetivos institucionales. |
Tecnología:Es propósito de la Contraloría asegurar el uso de avanzados métodos de fiscalización, mediante el desarrollo, adaptación y aplicación de modernas tecnologías de control. |
Recursos Humanos:La Contraloría se propone estimular en sus trabajadores una decidida motivación por la calidad del servicio y fortalecer la carrera dentro de la Institución, procurando el desarrollo y el bienestar integral de sus funcionarios. |
Calidad:Es propósito de la Contraloría intensificar las acciones dirigidas a optimizar su desempeño, para satisfacer plenamente las necesidades de control de la administración pública, de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. |
Compromiso:Es propósito de la Contraloría el bienestar integral de sus funcionarios y que éstos asuman como propios la misión, los objetivos y las metas de la Institución |
OBJETIVO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL |
Consolidar el liderazgo en el control de Estado ante el proceso de transformación institucional del país y los nuevos retos históricos. |
OBJETIVOS INSTITUCIONALES |
Ejercer el liderazgo del desarrollo y la consolidación del Sistema Nacional de Control |
Implantar la Auditoría de Gestión. |
Lograr y mantener altos niveles de efectividad y calidad en la prevención y lucha contra la corrupción y la impunidad. |
Profundizar y continuar la modernización de la Contraloría General de la República. |
9.1.4 Relación de Convenios y Acuerdos suscritos por la Contraloría General De la República Bolivariana de Venezuela
PAIS | ORGANISMO | DENOMINACIÓN | SUSCRIPCIÓN | ||
FECHA | CIUDAD | ||||
Ecuador | Contraloría General del Estado | Convenio de Cooperación Interinstitucional | 16/06/95 | Quito, Ecuador | |
Brasil | Tribunal de Cuentas | Acuerdo de Cooperación Técnica, Científica y Cultural | 26-03-96 | Caracas | |
Italia | Tribunal de Cuentas | Acuerdo de Colaboración técnico y Científico | 26-04-96 | Caracas | |
Perú | Contraloría General de la República | Acuerdo de Cooperación científica y Técnica Addenda Ampliatoria al Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica | 17-10-9615-10-98 | CaracasCaracas | |
Costa Rica | Contraloría General de la República | Convenio de Cooperación Científica y Técnica | 20-11-96 | Guatemala | |
República Islámica de Irán | Contraloría General de la República | Memorándum de Entendimiento | 15-10-98 | Caracas | |
Portugal | Tribunal de Cuentas | Acuerdo de Colaboración Institucional | 15-10-98 | Caracas | |
España | Tribunal de Cuentas | Acuerdo de Cooperación Institucional | 16-10-98 | Caracas | |
Estados Unidos Mexicanos | Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados | Acuerdo de Colaboración Institucional | 16-07-99 | Caracas | |
Colombia | Contraloría General de la República | Acuerdo de Cooperación científica y Técnica | 23-06-00 | Cúcuta, Colombia | |
Panamá | Contraloría Generalde la República | Convenio de Cooperación Científica y Técnica | 13-10-00 | Panamá | |
Bolivia | Contraloría Generaldel Estado | Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica | 27-10-00 | Caracas | |
India | Contraloría y Auditoría General | Memorándum de Entendimiento | 25/06/00 | Nueva Delhi, India | |
Ecuador | Contraloría General del Estado | Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica | 27-10-00 | Caracas | |
Nicaragua | Contraloría Generalde la República | Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica | 28-02-01 | Caracas | |
Cuba | Oficina Nacional de Auditoría | Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica | 25/04/01 | La Habana, Cuba | |
Reino Unido | Embajada Británica | Declaratoria de Intención | 10/09/01 | Caracas | |
Reino Unido | National Audit Office (NAO) | Memorando de Entendimiento de Cooperación Bilateral | 10/09/01 | Caracas | |
Estados Unidos Mexicanos (1) | Auditoría Superior de la Federación | Memorándum de Entendimiento | 14/09/01 | México, D.F. | |
Colombia (1) | Contraloría General de la República | Memorándum de entendimiento | 14/09/01 | México, D.F. | |
Países Bolivarianos: Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela (2) | Contralorías Generales de las respectivas Repúblicas | Convenio de Cooperación Interinstitucional | 30/11/01 | San Francisco de Quito, Ecuador |
CASO 1: OTRA QUERELLA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA El diputado Elias Mata (Causa Radical) introdujo otra querella ante el TSJ por el dinero que no se depositó en el Fondo de Inversión para Estabilización Macroeconómica, en este caso por los 698,8 millardos de bolívares que forman parte de la mitad del excedente de los ingresos petroleros percibidos por encima de $9 por barril en el tercer trimestre de 2001. El parlamentario explico que esta denuncia se suma a la que presento a la máxima instancia judicial por los 2,3 billones de bolívares que no se acumularon en el FIEM por el dinero que entro por las exportaciones de crudo en el cuarto trimestre de 2000 y en el primer semestre de 2001.
El Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián, evitó hacer cualquier declaración con respecto al caso, debido a que su despacho también realiza una investigación sobre el Fondo de Estabilización. El funcionario aseguró que esa averiguación está adelantada: "Tan pronto concluyamos, con el mayor gusto la vamos a enviar tanto a la Comisión de la Contraloría como a la Fiscalía General de la Republica".
Russián prometió que "no quedará nada oculto". Aprovecho para negar que la ex tesorera Leyda Betancourt, que ahora trabaja en la contraloría este al frente de la investigación.
CASO 2: VENEZUELA, EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA "…La diferencia entre el precio de la cesta venezolana y la meta de realización (venta) del petróleo establecido en el Presupuesto de la Nación es lo que alimenta el Fondo de Estabilización Macroeconómica. La idea es que esta diferencia se utilice nuevamente cuando las cotizaciones del crudo sean bajas y, de esta manera, resolver coyunturas de déficit fiscal…
La Ley que regula el Fondo establece como condición que el excedente que se dé en la cesta petrolera debe ser igual o superior al promedio del precio de realización de los últimos cinco años (14,67 dólares por barril).
Trimestralmente, el Banco Central de Venezuela y Pdvsa revisan el precio y si es igual o mayor que los últimos cinco años se depositan los recursos en el Fondo.
En 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 el precio de realización para las exportaciones de hidrocarburos fue de 13,23, 14,84, 18,39, 16,32 y 10,57 dólares el barril, respectivamente…"
CASO 3: LOS ANALÍSTAS NO CAMBIAN LOS PRONÓSTICOS, "EL DOLAR VA RUMBO AL INFINITO" Nada ha logrado cambiar los pronósticos de los economistas sobre la cotización del dólar para finales de año, ni siquiera con las intervenciones cada vez más frecuentes del Banco Central de Venezuela (BCV) en el mercado cambiario, ,en las cuales vende más divisas que el monto lijado para las subastas.
Se esperaba que las intervenciones del ente emisor y la meta del tipo de cambio sugerida por Felipe Pérez, de 1.350 bolívares por dólar, no sólo enviaran una señal a los "especuladores" y a la opinión pública de que el actual directorio no está ayudando al ejecutivo a generar dinero inorgánico, procedente de una fuerte depreciación, sino que también cambiara la opinión de los expertos. Por estas razones se preveía que la marea bajara .y que la cotización del dólar retrocediera consistenternente, lo que podría hacer salir (le foco a los analistas que apuntaron una meta de cierre de la paridad cambiaria por arriba de los 1.300 bolívares por dólar, en nuestra anterior edición de El color del Dinero.
"La proyección muestra continúa siendo absolutamente inamobibles para final de año", afirmó Luis Vicente León, director de Datanálisis. Añadió que "lo que ocurrió esa vez (las intervenciones) fue algo que ya esperábamos, más bien nos había extrañado que ellos-el BCV-hubieran permitido mayores desplazamientos y no hubieran intervenido antes. Sentíamos que era evidente que el Gobierno intentaría mostrar su disposición a no permitir devaluación excesiva por encima de lo que ellos consideran normal".
Con base en sus pronósticos, Datanálisis no esperaría un tipo de cambio por encima de 1.500 bolívares sin una nueva intervención en el mercado, pues el Gobierno tiene todavía recursos suficientes para tratar de sostener la paridad por debajo de un nivel que consideren demasiado alto o excesivo.
"Yo creo que es muy difícil establecer un número porque las condiciones actuales de la política fiscal y su poca viabilidad hacen muy posible que tengamos niveles altos. Yo creo que nosotros deberíamos estar hablando, como mínimo, de un piso de 1.500 bolívares", prevé Francisco Rodríguez, jefe de la oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional. Para otros economistas las últimas intervenciones las últimas intervenciones del BCV parecen enviar la señal de que por debajo de 1.400 bolívares es un nivel "deseado" o aceptable para el Gobierno.
¿Qué debe hacer el Banco Central de Venezuela? Algunos analistas creen que las medidas tomadas (o por tomar) por parte del BCV por enfrentar el ataque cambiario son simples pañitos calientes y que no podrá atacar el verdadero problema de fondo que es la ausencia de una política económica creíble, que merma la confianza de los inversionistas.
"En mi opinión esas medidas son un insulto a la inteligencia. Eso fue lo mismo que cuando bajaron el tipo de cambio de bs.1000 a bs.850, porque como el resto de los condicionantes de la política económica son tan malos que el mercado lee eso muy claro. Entonces el BCV va a vender por unos días dólares baratos. Y la reacción del mercado es, hay que aprovechar", explicó Gustavo García, economista y profesor de la IESA.
En tal sentido, Luis Vicente León cree que a medida que sube la cotización se reafirmará la percepción de que "en algún momento pudiera venir un control en la cuenta de capitales, que se instrumentaría a través de un control de las importaciones, con lo que eventualmente se reduce la salida de las divisas al mercado. Pero ¿Puede sostenerse en el Tiempo?, en mi opinión es imposible, esta es una estrategia que ellos intentaron la vez pasada y fracasó". Por su parte, el economista Orlando Ochoa comentó que "el resultado de esto puede ser explosivo en términos cambiarios. No tenemos claro hasta dónde puede llegar el tipo de cambio si el BCV se restringe a administrar reservas". Para el analista pareciera que el BCV no está dispuesto a plantearse una meta cambiaria pues su intención es la expansión monetaria a través del uso del FIEM y la misma devaluación. A este planteamiento también se añade que los mismo directores del instituto emisor explican que aún el gobierno no tiene una meta para la paridad. "Es muy difícil predecir hacia donde se dirigirá la moneda", señaló recientemente Domingo Maza Zavala, Director del BCV.
CASO 4: REFORMA TRIBUTARIA EXCLUYE OBSERVACIONES DEL OFICIALÍSMO
La Reforma del Impuesto del Valor Agregado (IVA) que entregó el Ministerio de Finanzas a la Asamblea Nacional no incluye las observaciones que realizan los representantes del oficialismo. La propuesta prevé un incremento de la olicuota de 14.5% a 16%, así como la eliminación de las exenciones a alimentos como: mortadela, salchicha, jamón endiablado, mantequilla, azúcar, aceite y agua mineral no gaseosa embotellada.
También se reduce las exenciones para el transporte aéreo nacional, entradas a espectáculos culturales y deportivos mayores a 2 unidades Tributarias, el consumo de electricidad cuando supere las 500 Kilovatios al mes y el servicio de agua mayor a 100 m3.
El Presidente de la Comisión de Finanzas, Rodrigo Cabezas, insiste que la Reforma será aprobada en la primera discusión con los condicionamientos de la bancada oficialista. "Los diputados de la fuerza del cambio tienen sus observaciones que se están discutiendo en el interior de la bancada". Aunque varios parlamentarios del oficialismo han manifestado su desacuerdo con el incremento de la tasa y con la eliminación de algunas exenciones, Cabezas asegura que la reforma será aprobada con los votos del MVR. "Soy optimista, porque sigo la tendencia de Felipe Pérez". El Ejecutivo entregó el martes en la tarde la propuesta y se estima que hoy será repartida entre los parlamentarios, de manera que será la próxima semana cuando se realice la primera discusión. Según Cabezas se requerirán de sesiones extraordinarios para aprobar las modificaciones en el tributo. Los cambios en el Impuesto al Débito Bancario (IDB), que ya se aprobaron en primera discusión serán consultados con todos los sectores del próximo 25 de Julio.
El Presidente de la Comisión expreso que cuando la administración de Rafael Caldera solicitó una reforma similar hizo objeciones debido a que no tenia visión global. "En estos momentos vemos lo global y lo estructural".
CASO 5: PATRÓN DE CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA PERUANA Patrón de Crecimiento Económico del Periodo: 1985 – 1990La política de estabilización económica que inició el gobierno de Alan García estuvo marcada por dos influencias principales. La primera fue la idea de la "pirámide social", cuyo análisis se basaba en la idea de una gran pirámide cuyos niveles representaban los distintos estratos de la sociedad peruana, y la segunda, fue la experiencia del Plan Austral, que en aquel momento estaba dándole grandes réditos políticos al presidente de Argentina Raúl Alfonsín.
Para resumir la estructura productiva del país, se puede decir que la política de reactivación se iba a basar en la articulación entre el sector informal urbano y el sector rural andino. Así pues, de acuerdo a este enfoque de la reactivación, se podía suponer que la reactivación industrial debía esperar a que el dinamismo "desde abajo" operara sobre el conjunto de la economía.
El segundo factor que configuró la política de estabilización fue la influencia de la heterodoxia. Para algunos, la heterodoxia fundamentaba un programa estabilizador "(…) que intenta una política económica consistente para disminuir la inflación a cero con neutralidad distributiva. Este último elemento es la característica central que le da a la heterodoxia su especificidad" (Espejo, 1989).
Según el neo-estructuralismo los precios del sector oligopólico industrial se forman de acuerdo a los costos de insumos importados, los costos laborales y los precios controlados. De allí se concluye que el nivel de precios en el sector moderno depende del tipo de cambio, de los salarios y de los precios controlados nominales. En otras palabras, la tasa de inflación depende de la tasa de devaluación; la tasa de crecimiento de los precios controlados y la tasa de crecimiento de los salarios nominales.
De acuerdo a este contexto se aplicaron ciertas medidas económicas con el fin de superar los problemas que afectaban al país y lograr los objetivos trazados. Así el Plan de Emergencia aplicado en julio de 1985 tuvo un carácter fundamentalmente heterodoxo, pero también incluyó algunos ingredientes ortodoxos, lo cual reflejaba la existencia de una cierta cautela relativa al manejo fiscal y al sector externo.
Patrón de Crecimiento Económico en el Periodo: 1991-1996Tras el fracaso del modelo heterodoxo impuesto por el gobierno pasado, el actual gobierno del Presidente Fujimori, inició un modelo económico que se ubica en el extremo monetarista de un conjunto de opciones de estrategias a las cuales los países en desarrollo podrían recurrir. Es indiscutible que en agosto de 1990 prevalecía en el Perú, substanciales desequilibrios macroeconómicos que era indispensable corregir. Asimismo, la economía estaba sobreintervenida, con excesivos controles microeconómicos sobre empresas privadas y públicas. La magnitud de los desequilibrios y la inorganicidad del intervencionismo público facilitó, aún sin justificación, que el enfoque monetarista ortodoxo se abriese camino.
Antes de desarrollar el modelo resulta conveniente definir los elementos básicos de este. En respuesta a la aplicación del modelo se registraron cambios substanciales en el rol desempeñado por el sector público y privado en la actividad económica:
El sector privado sería el principal y eventualmente el único productor. La empresa privada y la iniciativa personal constituirán el motor del crecimiento económico.
El Estado y las empresas públicas eran por definición ineficientes en lo económico. En consecuencia, mientrasmenor la participación del sector público en la actividad económica, esto implicaría un incremento de bienestar para la sociedad. El ideal sería que el Estado se dedicara a resguardar la ley y el orden y que se abstuviera de intervenir en la cuestión económica. Es así como se impulsa el programa de privatización total de la economía y se habla de que hay que privatizar los caminos, la educación, la salud, etc.
En su comportamiento económico, el sector público tiene que someterse a dos reglas básicas: Eliminación total del déficit y total autofinanciamiento de todas las empresas públicas.
Reducción al mínimo del endeudamiento externo. De esta manera, se eliminaría el problema de crisis de Balanza de Pagos.Se diseñaron tres reglas básicas para el crecimiento del sector privado:Regla darwiniana. Para producir había que ser eficiente, y sólo las empresas eficientes quedarían en el mercado. Las empresas ineficientes iban a desaparecer, más aún, era bueno para la economía que quebraran las empresas ineficientes.
Tanto las ganancias como las pérdidas de las empresas privadas serían privadas. Esto es, bajo ninguna circunstancia el Estado iría al rescate de las empresas privadas en dificultades.
El sector privado podía endeudarse cuanto quisiera, ya sea en el interior o en el exterior, este era un problema de exclusiva responsabilidad del agente económico que solicitaba los créditos.
También con este modelo se hacen cambios en el sistema de mercados libres: El sistema de mercados con precios libres es el mecanismo que asigna los recursos productivos de la manera más eficiente. Esto es efectivo, pero una asignación eficiente de los recursos no tiene nada que ver con una distribución más equitativa de los bienes o una distribución más equitativa de las oportunidades. El objetivo de la eficiencia ha ocupado permanentemente el lugar primordial en el modelo económico aún cuando ello haya implicado un deterioro de la distribución del ingreso.
No existe el control de precios. Los precios tienen que determinarse por la libre interacción entre la oferta y la demanda, y esto es válido para todos los mercados de la economía.
El principio de la libertad económica. La libertad económica implícita o explícita en el sistema de mercado libres plantea que los agentes económicos escogen libremente entre una amplia y variada canasta de bienes, lo cual determina lo que el sistema económico va a producir.
Desde el punto de vista teórico, para que un sistema de mercados funcione de manera (competitivamente) eficiente es requisito importante la atomicidad; esto quiere decir, que haya muchos compradores y vendedores en un mismo mercado. El sistema de Libre comercio que fue aplicado del modelo económico fueron:
Una economía pequeña tiene que estar abierta al comercio. El mercado interno es muy chico y el mercado externo permite un mejor aprovechamiento de las economías de escala y el pleno uso de los recursos productivos.
Principio de las ventajas comparativas. Una economía abierta al exterior se va a especializar en la producción de bienes intensivos en el recurso del cual posea una mayor abundancia relativa.
No existe restricción alguna para las importaciones.
El sistema de aranceles tiene que tener tarifas bajas parejas; de esta manera, se proporciona una protección uniforme a todas las actividades económicas.
La existencia de un déficit en la Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos no constituye un problema. Utilizando el enfoque monetario de la Balanza de Pagos, los problemas de desequilibrios del sector externo están relacionados exclusivamente a la existencia de déficit (o superávit) de la Balanza de Pagos. El modelo económico también planteaba una apertura del sistema financiero:
El ideal de este modelo es que haya una perfecta movilidad de capitales financieros. Esto implica que no debiera haber controles cambiarios.
El modelo económico planteaba que si permite sólo al sector privado que sea quien se endeude en el exterior y se evita que el sector público lo haga, entonces no habría problemas de desequilibrio en el sector externo.
Mientras sea el sector privado el que solicita los créditos en el extranjero, entonces no debiera haber restricciones de ningún tipo, ya sea con respecto al monto de los créditos o al uso o destino de éstos. Un principio fundamental para el modelo económico es que en la economía haya reglas neutras; es decir, las reglas tienen que ser iguales para todos. El problema central estaba en el déficit fiscal y en la presión que éste ejercía sobre la emisión. Lo que explicaría las medidas iniciales que estuvieron centradas en el terreno fiscal y monetario. Las principales medidas tributarias fueron: el establecimiento de una tasa sobre el precio de los combustibles derivados del petróleo; el aumento del Impuesto General a las Ventas, se eliminaron todas las exoneraciones al pago del mismo (IGV). También en el plano fiscal se eliminaron todas las exoneraciones arancelarias, salvo las de los convenios internacionales, y se estableció un arancel mínimo. Asimismo, se redujo y racionalizó los porcentajes del CERTEX, se eliminó el FENT.
Un aspecto central del programa fue precisamente la decisión de no devaluar y de mantener el nivel del tipo de cambio mediante la compra de divisas de parte del Banco Central, ello obedecía a la necesidad de reconstruir el nivel del RIN. En cuanto a la política cambiaria, se decidió que el Banco Central eliminara el dólar del MUC (Mercado Único de Cambios), y se dejó que el tipo de cambio fuera determinado por el libre juego de la oferta y la demanda. Para superar la distorsión de precios relativos, se decretó una serie de aumentos de los precios controlados por el gobierno y en las tarifas de servicios públicos. El levantamiento de subsidios y controles condujo también a un enorme aumento de los precios de los alimentos, que anteriormente eran importados a un tipo de cambio subsidiado.
Parte del enfoque empleado radica en que considera la existencia de dólares fuera del circuito oficial. La prioridad durante los primeros días del programa habría sido atraer dichos dólares y recuperar cierta capacidad del manejo monetario más que generarlos mediante un impulso a la actividad exportadora. Un objetivo central del gobierno era afirmar su autoridad frente a todos los sectores. Por un lado, la elevación de precios públicos permitía al Estado suficiente autonomía respecto del BCR, y así, la posibilidad de cumplir la regla que era condición para obtener recursos externos: no emitir inorgánicamente. Conseguir esos recursos resultaba fundamental para afirmarse ante el país. La decisión de superar las metas de pago de la deuda externa para reisentarse financieramente en el sistema internacional era mucho más difícil si se debía pagar más por dólar comprado, cosa que sucedería en caso de devaluar y que hubiera obligado al Banco Central a emitir más.
Otro rasgo central fue la política salarial. Los reajustes planteados incluían la elevación del salario mínimo de acuerdo a la inflación que se esperaba lograr después del ajuste. En el caso de los trabajadores del sector público, el aumento sería de acuerdo al mismo criterio pero tomando en cuenta la restricción fiscal. En el caso de los salarios privados, su determinación se dejaría al acuerdo entre empresas y trabajadores, eliminándose la indexación automática donde existiera.
La reinserción financiera del Perú en la comunidad financiera internacional y el respaldo del FMI fueron desde el principio elementos indispensables del programa económico del actual gobierno. Con la regularización del pago de las obligaciones corrientes con el Banco Mundial y la continuación del pago de la deuda con el FMI, se iniciarían numerosas conversaciones con ellos, logrando que el BM y el FMI anunciaran su respaldo a dicho programa. El programa económico que el FMI aprobara en agosto de 1991, precisaba los objetivos del mismo para 1991-1992, comprometiéndonos además a consultar con el Fondo cualquier modificación. En síntesis, el FMI para asegurarse de que cualquier país latinoamericano vaya a cumplir con el programa del FMI y en consecuencia, podrá supuestamente resolver su problema de desequilibrio externo, controla los siguientes cuatro indicadores: el nivel de reservas internacionales, la inflación interna, el volumen de expansión de crédito interno y el déficit fiscal.
1. Las Finanzas Públicas rigen las necesidades que se originan frente a las relaciones de Estado con los individuos o las del Estado frente a sus propias necesidades
2. La actividad financiera del Estado comienza en el momento en que éste se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías, y las convierte en ingresos para atender los gastos que le causará cumplir su deber de satisfacción de las necesidades públicas y termina cuando el ingreso público se ha convertido en servicio público o medio de satisfacer la necesidad.
3. La Política Fiscal es de gran importancia para el desarrollo económico de cualquier nación, esta debe ser adaptada a las realidades de cada nación, cuidadosamente estudiada y ser aplicada con la más estricta disciplina, a fin de lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo que persigue la Teoría Económica.
4. Las finanzas públicas están integradas por las necesidades públicas, los servicios públicos, el gasto público, los recursos públicos y la renta nacional.
5. La política económica es una rama dirigida hacia el acondicionamiento de la actividad económica para evitar que ocurran fluctuaciones en los niveles del empleo y de los precios, así como para condiciones necesarias para el desarrollo.
6. La política fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público.
7. La política monetaria es el control de la banca y del sistema monetario por parte del gobierno con el fin de conseguir la estabilidad del valor del dinero y evitar una balanza de pagos adversa, alcanzar el pleno empleo y buscar el estado de liquidez de toda economía.
8. El gasto público se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas y se ejecuta a través de los presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos.
9. Los Factores que determinan la composición del gasto público son los Factores demográficos (Cambios Sociológicos, la Orientación política), los Factores tecnológicos, los Factores ambientales
10. Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
11. Los tributos se clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales.
12. Cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.
13. La gestión tributaria es un elemento importante porque va ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía en la medida que los indicadores de gestión se hayan llevado en forma eficiente a través de estrategias (Recaudación, presentación de la Declaración Jurada, para detectar el cumplimiento de los contribuyentes).
14. La deuda pública es el volumen a que ascienden los préstamos obtenidos por el Tesoro Público de un país, de los bancos, entidades económicas y personas particulares a cambio del reembolso de sus capitales, transcurrido un período de tiempo determinado, y del consiguiente pago de sus intereses.
15. La deuda se divide frecuentemente en deuda activa que se emplea para financiar la actividad económica presente y deuda lastre, utilizada en la financiación de guerras pasadas.
16. Los tipos de Deuda Pública o Nacional pueden ser: Deuda Consolidad, Deuda Flotante, Deuda Externa, Deuda Interna, Deuda Directa, Deuda Indirecta y Deudas Negociables.
- 17. Deuda Externa es la Documentada en moneda extranjera y colocada en los mercados financieros internacionales, independientemente de que parte de las obligaciones emitidas pudiesen encontrarse en poder de residentes venezolanos.
18. El presupuesto público es un documento contable que recoge las previsiones de los ingresos y gastos públicos que se realizarán en el siguiente ejercicio.
19. Existen diferentes tipos de presupuestos, entre estos se encuentran: el presupuesto tradicional, Planeamiento-Programación-Presupuestación (PPBS), Presupuesto por Programas y Presupuesto Base Cero.
20. La ley presupuestal es la que define por un lado, la forma en que el Estado asignará los recursos con que cuenta entre las distintas reparticiones del mismo y por otro la manera en que recaudará durante los próximos años.
21. El Ministerio de Finanzas, el SENIAT, la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, el Ministerio de planificación y desarrollo (CORDIPLAN), el BCV, y el Fondo de estabilización macroeconómica son instituciones creadas para ayudar al desarrollo económico de un país.
LÓPEZ Y MARTÍNEZ. Economía al alcance de todos.
BREAVLY, Richard A., MAYERS, Stewart. Principios de finanzas corporativas. 4ta. Edición. México 1999.
GITMAN, Lawrence J. Fundamentos de Administración Financiera. 7ma. Edición. México 1998.
Páginas Web visitadas:
http://www.bcv.org.ve http://www.mpd.gov.ve http://www.seniat.gov.ve http://www.mf.gov.ve http://www.ocepre.gov.ve http://www.oaef.gov.ve http://www.gestiopolis.com http://www.yahoo.com http://www.monografias.com http://www.google.com
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA.
"Antonio José De Sucre".
VICE – RECTORADO PUERTO ORDAZ DEPARTAMENTO DE INGENIERÌA INDUSTRIAL CÀTEDRA: INGENIERÍA FINANCIERA.
Las finanzas y el presupuesto público.
Ciudad Guayana, Marzo de 2008.
Profesor: Ing. Andrés Eloy Blanco.
Autor:
Al-Aawaj, Jaldun.
Estanga, Evelín.
Laya, Alexis.
Peinado, Mairym.
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