Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.
El Salvador es firmante de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 que lo obligan a darle cumplimiento a las obligaciones internaciones contraídas en ambos tratados. Consciente de eso, el país, necesariamente, tenía que emitir una ley especial que determinara la condición de las personas refugiadas
Objetivo General.
"Conocer el desarrollo de La Institución Jurídica de La Extradición y el Asilo Político a lo largo de la historia de la humanidad".
Objetivos Especificos.
1. Analizar y comprender la importancia de La extracción y El Asilo Político en nuestro país y en nuestras leyes.
2. Mostrar cual es el marco legal que respalda dichas instituciones en nuestro País.
3. Desarrollar contenido de estas y a su vez enumerar los países con quienes se tienen pacto para emplearlas.
4. Crear una Conclusión a partir de lo investigado que represente el pensamiento grupal de cada uno de sus miembros.
Historia sobre la extradición
Si bien los antecedentes de la extradición son muy antiguos, la institución con las características con las que se le conoce es de los últimos siglos. Jiménez de Asúa precisa que "la extradición es un instituto jurídico que propiamente aparece en el siglo XVIII"
De Araujo Junior a su vez señala "la palabra extradición y sus equivalentes en otros idiomas es originaria del derecho francés, del Tratado celebrado entre Francia y Wurtemberg" Según el profesor José María Olarte, citado por Edgar Montaño "la expresión extradición como se la conoce actualmente es de uso relativamente reciente" señala este autor que el término apareció por primera vez en el Decreto de la Convención Francesa de 19 de febrero de 1791.
En general la práctica se originó en las antiguas civilizaciones no occidentales siendo la entrega del delincuente más que un procedimiento formal una expresión de amistad y cooperación entre soberanos.
Roma conoció una especie de práctica de extradición por la cual pedía la entrega de ciertos delincuentes, romano o extranjero, con la salvedad que la exigencia iba acompañada de una suerte de declaratoria de guerra por considerar el Estado que la no entrega significaba protección del delincuente y por consiguiente complicidad con el ultraje
Por esta razón no se le consideró propiamente extradición (falta de cooperación soberana y libre) explicándose la conducta por cuanto en la Ley XVII Libro L Título VII del Digesto se disponía que el individuo que ofendiese a un Embajador debía ser prestado al Estado al que pertenecía el Embajador Ofendido (Jiménez de Asúa)
Ese mismo autor citando a Rein y Fiore señala que "este hecho no tiene carácter de extradición y que se trata mas bien de una de las aplicaciones de la regla según la cual el señor responsable de los delitos cometidos por su esclavo puede librarse de responsabilidad entregándolo a la parte ofendida"
En este Tratado ambos soberanos se comprometían a entregarse recíprocamente los delincuentes súbditos del Estado Peticionario y éste se comprometía a "tratar con indulgencia a los entregados" (Jiménez de Asúa) Un artículo de ese Tratado señalaba "Tanto ellos como sus bienes, mujeres, hijos y sirvientes deberán ser devueltos completamente intactos. No hay que ajusticiarlos, ni dañar sus ojos, sus bocas o sus pies"
En la edad media –prosigue Jiménez de Asúa- el derecho de asilo dificultó la extradición durante muchos siglos.
Resendez Treviño señala que la Edad Media no fue mucho más favorable a la extradición que la Edad Antigua, más por otras razones. Precisa que en la antigüedad se conoció y practicó el derecho de asilo sagrado, pero no el derecho de asilo territorial fundado en el principio de la soberanía, sin embargo encuentra Convenios citando el de Licardo, Príncipe de Benevento con los magistrados de Nápoles en el año 836, Venecia y el Emperador Lotario de 840 y el de Federico II y Venecia de 1220.
La Edad Media se caracterizó "por el desprecio de los derechos individuales, por soberanos despóticos; la soberanía reside en el monarca, el Estado es el Rey y las relaciones internacionales se resuelven en guerras continuas", afirma Monroy Cabra. Acota además "se caracterizó por la supremacía internacional del pontificado mediante la potestad espiritual y el poder temporal"
Jiménez de Asúa aclara que en realidad los primeros convenios fueron en interés exclusivo de los soberanos, citando además el celebrado en 1174 entre el Rey de Inglaterra Enrique II y Guillermo de Escocia en el que se "estipulaba la entrega de los individuos culpables de felonía que fuesen a refugiarse en uno u otro país"
En 1360 se reconoce el Tratado celebrado entre Pedro I Rey de Castilla y el Rey de Portugal con el fin de entrega recíproca de varios caballeros condenados a muerte y que se habían refugiado en ambos reinos. En 1499 los Reyes Católicos y el Rey de Portugal celebraron un tratado para la entrega de delincuentes que mataren con ballesta o con fines de robo y salteadores de camino. En 1569 Felipe II celebró otro Tratado relativo a los delitos de lesa majestad, robo y hurto, rapto, homicidio ejecutado con ballesta, Arcabuz y escopeta y quebrantamiento de cárcel.
En los siglos XVII y XVII el objeto de la extradición fueron los delitos políticos. Jiménez de Asúa explica: "eran tiempos de absolutismo y los gobiernos consideraban a los reos políticos como los más peligrosos delincuentes. Por lo tanto las primeras extradiciones fueron ejecutadas contra aquellos que más tarde, en el siglo XIX habían de ser exceptuados de la entrega".
En 1765 Carlos III Rey de España celebró un Acuerdo con el Rey de Francia "referente a los delitos de robo en caminos reales e iglesias, robos con fracturas en lugares habitados, asesinatos, incendios, envenenamientos, estupros y falsificación de moneda. En él se disponía la entrega de los delincuentes aun cuando se hubieran refugiado en iglesia o en cualquier asilo privilegiado; pero en este caso no se les podía imponer pena de muerte"
La Revolución Francesa (finales del siglo XVIII) trae consigo el reconocimiento de los derechos del hombre frente absolutismo monárquico. Arroyo Gutiérrez precisa: "La revolución Francesa vino a sentar las bases del moderno Estado de Derecho Republicano y, con ello, toda la ideología iluminista, liberal en lo económico y humanista en lo político, pone en el centro de discusión los derechos del hombre"
El nuevo enfoque planteó la necesidad de deslindar la persecución política y la persecución por delito común. La revolución liberal en su lucha contra los poderes del absolutismo cambió el concepto del delito de "lesa majestad" que era el más grave de todos, para considerar al delincuente político como el que delinque por impulsos nobles y altruistas pugnando por un mundo mejor donde se reconozcan los derechos del hombre, esto es, el ciudadano que se enfrenta al absolutismo por la libertad y la democracia.
Montero Ballesteros comenta: "Para el pensamiento liberal el delincuente político no era un verdadero criminal sino un ser totalmente inocuo desde el punto de vista de la peligrosidad social y su conducta fue valorada como un comportamiento perfectamente lícito y honroso en virtud de los ideales a los que servía"; esto tendría como repercusión, siguiendo al mismo autor, "que la legislación liberal tratase con especial lenidad no exenta de consideración el fenómeno de la delincuencia política, protegiendo al perseguido político mediante la concesión del derecho de asilo (aspecto positivo) y la consiguiente denegación de su extradición (aspecto negativo)"
La Edad Contemporánea, trae como consecuencia una nueva visión del derecho internacional, que se va a caracterizar, entre otros, por la universalidad, en oposición al regionalismo y por la codificación de los principios de derecho internacional
José León Barandiarán Hart en la introducción a la publicación del Código de Derecho Internacional Privado, editado por el Ministerio de Justicia, señala: "los países de América Latina tienen el enorme mérito de haber sido los pioneros en el proceso de integración jurídica a través de la codificación en el derecho internacional privado"
El 23 de enero de 1889 durante el Congreso Internacional Sudamericano de Montevideo se suscribió el Tratado de Derecho Penal Internacional, que a diferencia de la época ya consideraba el criterio de la pena mínima en lugar del listado de delitos.
El 18 de julio de 1911 durante el Congreso Bolivariano de Caracas se suscribió el Acuerdo sobre Extradición. Este Acuerdo fue reemplazado en la práctica por el Código Bustamante al haber participado en éste la mayoría de sus firmantes, a excepción de Colombia. El Acuerdo sobre Extradición curiosamente retoma el principio del listado de delitos con posibilidad de ser materia de extradición.
La Convención de Derecho Internacional Privado de la Habana, del 20 de febrero de 1928 elaboró el Código de Derecho Internacional Privado que se conoce como "Código Bustamante" en honor a don Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, internacionalista cubano.
De reciente data es el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, de Río de Janeiro de 10 de diciembre de 1998. Ese instrumento incluye como límite a la extradición que el Estado Requirente no aplicará al extraditado, en ningún caso la pena de muerte o la pena privativa de libertad a perpetuidad –cadena perpetua- En este caso el Estado Requirente debe comprometerse a aplicar la pena máxima admitida en la ley penal de Estado Requerido.
En la actualidad, la internacionalización de la delincuencia, la complejidad de las nuevas figuras delictivas y el apremio de una mayor coordinación entre los Estados han incentivado –como lo expresa un documento de las Naciones Unidas– el estudio de la conveniencia de concertar convenciones multilaterales.
Muestra de estos esfuerzos multilaterales son la Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York del 30 de marzo de1961 y su Protocolo de Enmienda de Ginebra de 25 de marzo de 1972, la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional de Washington del 02 de febrero de 1971, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Viena del 19 de diciembre de 1988.
Otras convenciones multilaterales con disposiciones análogas son el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil de Montreal, la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional de 1971, la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos de 1973, el Convenio de la Organización Marítima Internacional para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima de 1988, La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Belem do Pará) de 1994, La Convención Interamericana contra la corrupción de 1996, la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados de 1997, los Protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la Participación de Niños en Conflicto Armados, Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía del 2000.
No obstante, el proceso de concertación de un instrumento multilateral es dificultoso resultando por ello una nueva tendencia mucho más fácil de negociar como lo son los Acuerdos Regionales.
Definición
La extradición es el acto por el cual un Estado (Estado requerido) entrega una persona que se encuentra en su territorio a otro Estado (Estado requirente) que la busca, bien para juzgarla por un delito que se le imputa, bien para cumplir una pena impuesta previamente por los tribunales de este último Estado.
La extradición es distinta de: la expulsión, que se realiza por motivos internos (a menudo administrativos) del Estado que expulsa; la prohibición de entrada, que consiste en impedir la entrada de una persona en la frontera; la repatriación, que se sitúa fuera del ámbito penal; el traslado, noción que tiene su origen en el Estatuto del Tribunal Internacional encargado de enjuiciar a los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991.
Se trata de trasladar ante el Tribunal a una persona encausada inicialmente por un tribunal nacional, en virtud del principio de la primacía del Tribunal sobre las jurisdicciones nacionales para el enjuiciamiento de los delitos que se sitúan en su ámbito de competencias, la entrega, según está definida por la Unión Europea en la orden de detención europea, que tiene por objeto la eliminación de las formalidades de extradición y la adopción del principio de reconocimiento recíproco de las sentencias penales.
La extradición presupone que la persona buscada va a ser enjuiciada; si es buscada simplemente para que comparezca como testigo, el asunto debe resolverse mediante una comisión rogatoria y no mediante la extradición.
Fuentes del Derecho de extradición
Aparte de la cortesía internacional basada en la reciprocidad, las fuentes del derecho de extradición son dos: el derecho internacional y la legislación nacional.
El contenido de las leyes relativas a la extradición es muy diverso. Estas pueden, por ejemplo, tener por objeto el establecimiento de la normas de procedimiento de extradición, definir las condiciones que figurarán en los tratados de extradición que se concertarán en el futuro.
En cuanto a los textos del derecho internacional, pueden ser de diversos tipos: Tratados bilaterales de extradición (cabe señalar que la ONU elaboró en 1990 un tratado modelo de extradición destinado a servir de estructura para ayudar a los Estados que lo deseen a elaborar y firmar acuerdos bilaterales de extradición), así como convenios multilaterales de extradición (por ejemplo el Convenio Europeo de Extradición, el Convenio de Extradición de la Liga Árabe, el Commonwealth Scheme for the Rendition of Fugitive Offenders, la Convención Interamericana sobre Extradición y el Convenio de Extradición de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental) o convenios internacionales, que, sin ser convenios de extradición, comprenden disposiciones relacionadas con el derecho de extradición.
Los principios del Derecho de extradición
Existen múltiples disposiciones relativas a la extradición y cada asunto debe ser considerado como un caso distinto, de conformidad con las disposiciones aplicables. No obstante, hay seis principios fundamentales que se encuentran en la mayoría de los tratados de extradición.
La influencia de la nacionalidad sobre la extradición
En muchos países, el principio consiste en que un Estado puede negarse a la extradición de sus nacionales, en cuyo caso, se comprometerá a juzgarlos de conformidad con su propia legislación. Se trata de la aplicación del principio "aut tradere, aut iudicare" (ya extraditar, ya juzgar).
La índole del delito que puede dar lugar a la extradición
Se admite en el derecho internacional sobre extradición que los delitos políticos no pueden dar lugar a la extradición. Dado que ningún texto internacional aporta una definición precisa del delito político, corresponde al Estado requerido el decidir si se trata de un delito político o no.
En el caso de delitos complejos (delitos de derecho común por naturaleza, pero con motivación política), la tendencia actual es restringir el alcance de la noción de delito político con objeto de poder realizar la extradición (véase por ejemplo el Convenio Europeo sobre represión del terrorismo, en el que se enumeran los delitos que no se considerarán delitos políticos a efectos de la extradición).
Por otra parte, a diferencia de los tratados más antiguos, que contienen una lista de los delitos que dan lugar a la extradición, los tratados más recientes definen estos delitos en términos generales, en función de su gravedad y de la pena aplicable (por ejemplo, la duración mínima de la pena de privación de libertad).
Principio de la doble incriminación
Según este principio, el delito que motiva la extradición debe ser punible en el Estado requirente y debería ser punible en el Estado requerido si hubiera sido cometido en este último. En virtud de este principio, la extradición puede ser denegada si se hubiera producido la prescripción en el Estado requerido. Este principio se debilita progresivamente.
Principio "non bis in idem"
De conformidad con este principio, no se concederá la extradición cuando la persona reclamada ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. No obstante, si la persona reclamada se ha beneficiado de un indulto, puede ser juzgada de nuevo, de conformidad con algunos tratados de extradición recientes.
Principio de especialidad
Este principio significa que la persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada, juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la extradición o posteriores a la misma. Si la persona ha sido extraditada en virtud de una condena, sólo podrá cumplir la pena impuesta en la sentencia condenatoria por la que concedió la extradición.
El principio de especialidad exige que la persona entregada sea juzgada sólo por los hechos que motivaron la solicitud de extradición y tal como fueron calificados. Si el Estado requirente descubre posteriormente a la extradición unos hechos anteriores a esta fecha que considera punibles, solicitará al Estado requerido el consentimiento para juzgar a la persona entregada por estos nuevos hechos (solicitud de ampliación de la extradición).
Denegación de la extradición en caso de pena capital
Si el Estado requerido no inflige la pena capital a sus propios reos, o si no ejecuta dicha pena aunque se encuentre entre las penas aplicables, puede denegar la extradición cuando la persona reclamada pueda ser objeto de esta pena en el Estado requirente, salvo si éste da seguridades suficientes de que la pena capital no será ejecutada.
Procedimiento de extradición
El procedimiento de extradición desde el punto de vista del Estado requerido puede ser de tres tipos:
1. Procedimiento puramente administrativo.
2. Procedimiento puramente judicial.
3. Procedimiento mixto judicial y administrativo, lo que es el caso más frecuente. Por regla general, la administración no puede intervenir si la autoridad judicial ha denegado la extradición, pero si la autoridad judicial ha dado su conformidad, la administración puede examinar, fuera de la simple cuestión de la legalidad, la procedencia de la reciprocidad o de la extradición.
Las legislaciones sobre extradición prevén dos tipos de examen:
1. Un examen formal basado en los documentos remitidos junto con la solicitud de extradición, a fin de comprobar si se reúnen todos los requisitos formales (sistema de los países de derecho continental).
2. Un examen material de las cuestiones de fondo, que implica un control de las pruebas para determinar si las sospechas están suficientemente fundadas. Es el sistema de los países anglosajones ("commitment for trial").
Jurisdicción
La potestad de juzgamiento de delitos comunes se consideraba solo circunscripta al ámbito territorial de validez de las leyes de un Estado; y si una persona requerida estaba físicamente en otro sitio fuera de la jurisdicción se consideraba una posición de decoro y respeto a la soberanía ni siquiera solicitar datos del encartado o sospechoso en cuestión. Esto significa una clara adhesión a la teoría restringida.
Hoy ya con otro criterio se considera que también procede la extradición cuando el delito por el cual se solicita la entrega de la persona ha sido cometido fuera del territorio del Estado requirente y empero el Estado requirente tiene jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente. En este caso estamos ante el caso de una teoría amplia de la jurisdicción. Esto es muy usual en las potencias del primer mundo que se consideran con potestades de juzgar personas que hayan cometido delitos que perjudiquen a sus nacionales en cualquier lugar del mundo.
Delitos que dan lugar a extradición
El procedimiento era antiguamente era aplicado para delitos políticos y vedado para los delitos comunes. Luego con el transcurso del tiempo se afianzo el concepto y la práctica de cooperación entre estados con lo cual se institucionalizo en muchos países el instituto de la extradición aplicándose ahora para delitos comunes, delitos criminales y negándose para delitos políticos en la mayoría de los Estados.
La extradición como término jurídico comenzó a aplicarse en el siglo XIX en Gran Bretaña y EEUU. Hasta entonces, las normas utilizadas para con los fugitivos eran totalmente aleatorias. Algunos estados recogían a los huidos de la justicia de otros países, ofreciendo todas las garantías para su protección fuera cual fuere el delito. Otros, en cambio, se deshacían inmediatamente de los fugitivos.
Las primeras leyes fueron precisamente para restringir las extradiciones, en especial las que afectaban a convictos de delitos políticos. Así, durante el siglo XX y recogiendo el derecho a la extradición por la mayoría de las legislaciones particulares y bilaterales entre los estados, el caballo de batalla se centró en la consideración del delito político. Uno de los hechos más sonados en esta disputa jurídica entre el concepto de «delito común» y el «delito político» fue la petición en 1934 de la extradición de Francia a Italia de los autores de la muerte del rey yugoslavo Alejandro. Una corte italiana decidió que la muerte de Alejandro había sido un acto político y, en consecuencia, denegó la extradición.
Este cambio en el concepto de extradición se debió en gran parte al progreso del derecho comparado y a un nuevo sistema de respeto por la soberanía entre los estados, los tratados se incorporan como ley sustantiva en el ordenamiento interno de un país; [obviemos aquí el modo, sobre si la legislación es monista o dualista] y la Justicia doméstica da curso a la solicitud de extradición de otro estado queda supeditado a las normas del estado requerido, quien actuará de "colaborador necesario" a la hora de entregar un individuo a las autoridades de otro país. Si el estado requerido se niega a entregar al sujeto realizando la denominada "denegatoria de extradición" deberá remitir el caso a las autoridades competentes locales.
Ahora la idea predominante es que quien no colabora dando curso a una extradición esta realmente vulnerando el derecho del Estado requirente o solicitante a lograr una plena administración de Justicia. Un dato importante es que el estado que acepta ser "colaborador necesario" es decir el estado requerido no cuestiona ni pone en juicio el motivo intrínseco de la solicitud en gran cantidad de casos como sucede en las extradiciones estipuladas entre EEU y nuestros Estados Hispanos; países con sistemas jurídicos muy disímiles.
Asumo que esto puede ser refutado ferozmente por juristas, es por eso que aclaro que varios tratados sostienen que para la procedencia de la extradición es necesario que el delito que motivó la solicitud por sus hechos constitutivos esté sancionado en el momento de la infracción con la pena de privación de libertad por dos años o un año como mínimo [dependiendo del Tratado de que hablemos], tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal. Regla que sufre modificaciones dependiendo de la voluntad de los firmantes del Tratado. Esto es lo que se llama en nuestro campo al "auto de doble criminalidad"
Proceso de Extradición en El Salvador
El proceso de Extradición consiste en la entrega que se hace por un país a otro, de un individuo al que se le acusa de un delito o que ha sido ya condenado por él, a fin de que este último Estado lo juzgue o proceda al cumplimiento de la Sentencia en el caso respectivo.
El fundamento de la Extradición se encuentra en la Cooperación Internacional entre los Estados, para que los delitos no queden impunes cuando los responsables de éstos huyan del país donde los cometieron.
La extradición, de conformidad a la perspectiva del Estado, puede ser:
Activa
Pasiva
Es "activa" cuando un Estado solicita a otro la Extradición, volviéndose un "Estado Requirente"; y es "pasiva" cuando es el Estado al que se le solicita la extradición convirtiéndose en "Estado Requerido".
La extradición en la legislación de El Salvador, está regulada en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de los cuales El Salvador es Estado parte, constitucionalmente son dos artículos los que la regulan, el artículo 28 y el artículo 182 No. 3.
Sobre lo anterior, y en relación al procedimiento a seguir para tramitar una extradición cuando esta es activa, es decir, cuando El Salvador es el Estado requirente, es el siguiente:
En las extradiciones activas, es competencia de la Fiscalía General de la República (FGR) o del Juez ante quien se ventila una causa solicitar la extradición de una persona que se encuentra ubicada en territorio de otro Estado. En tal sentido, existen dos vías que pueden ser seguidas:
La Fiscalía General de la República debe presentar al Juzgado correspondiente una solicitud formal de extradición de la persona requerida, el juzgador la valora y emite la resolución respectiva; en el caso que sea favorable, el Juez elabora una solicitud formal dirigida a la autoridad competente del Estado requerido y la envía a la Corte Suprema de Justicia.
El Juez a cargo de la causa, de oficio solicita la extradición de la persona requerida e igualmente elabora una solicitud formal dirigida a la autoridad competente del Estado requerido y la envía a la Corte Suprema de Justicia.
De conformidad con la Constitución de la República (artículo 182, numeral tercero) le corresponde a la Corte Suprema de Justicia "conceder la extradición", en tal sentido la competencia de la Corte Suprema de Justicia en lo que al trámite de la extradición respecta, es la de evaluar la solicitud teniendo como marco de referencia el ordenamiento jurídico interno vigente en el país, y el ordenamiento internacional al cual El Salvador, como miembro de la comunidad internacional se ha sujetado.
La Corte Suprema de Justicia recibe la solicitud, la estudia al amparo de la legislación nacional e internacional vigente; si ésta se encuentra conforme a derecho se remite previo aval de la Sala de lo Penal a Corte Plena, quien deberá valorar su contenido y determinar si procede el envío de la solicitud de extradición. En caso favorable, se procede de conformidad al procedimiento de envío previsto en el tratado aplicable vigente entre las partes o en el caso que no exista tratado vigente procede su envío por la vía diplomática; en ese sentido se remite el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, que a su vez lo envía al Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser enviado a la Embajada Salvadoreña ante el Estado requerido o ha la Embajada del estado requerido acreditada en El Salvador, para ser entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores del estado requerido.
La regla general es que el envío de las solicitudes de Extradición al Estado requerido sea por la vía diplomática, y cuando El Salvador es el Estado requerido, el procedimiento es el siguiente:
Se recibe la solicitud ya sea por medio de la vía diplomática o por la autoridad central para ser entonces remitida a la Corte Suprema de Justicia. De conformidad con la Constitución de la República (artículo 182, numeral tercero) le corresponde a la Corte Suprema de Justicia "…conceder la extradición", en tal sentido la competencia de la Corte Suprema de Justicia en lo que al trámite de la extradición respecta, es la de evaluar la solicitud teniendo como marco de referencia el ordenamiento jurídico interno vigente en el país, y el ordenamiento internacional al cual El Salvador, como miembro de la comunidad internacional se ha sujetado. Si ésta procede se comisiona al Tribunal competente para diligenciarla ante las providencias de Corte Plena, el sujeto sobre el cual se solicita la extradición tiene la posibilidad de invocar el recurso de amparo, por la violación a sus garantías constitucionales y de habeas corpus.
En El Salvador se ha requerido la doble incriminación para las solicitudes de extradición. Las solicitudes de Extradición deben de ser presentadas en el idioma español.
En relación a la legalización de todos los documentos en que se basa la solicitud de extradición, éstos de conformidad a la legislación salvadoreña deben de encontrarse debidamente legalizados, salvo que mediante un Tratado Internacional se estableciere la validez de los mismos por su ingreso por la vía diplomática o bien cualquiera otra modalidad.
Hay que tomar en cuenta que la extradición en El Salvador no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes, y no está regulada la pena de muerte, por lo que cuando se extradite a una persona a un Estado donde el delito sea punible con la pena de muerte ésta debe ser autorizada bajo la condición que no se impondrá la misma.
En caso de no mediar Tratado de Extradición, ésta puede solicitarse en base a la cooperación internacional, a la reciprocidad y a los Principios Generales de Derecho, ya que no existe norma alguna en el Derecho Internacional que prohíba la Extradición a falta de un Tratado, siendo por esto que los Estados deben fijar reglas claras para proceder a Extraditar.
La Extradición en la Legislación de la República de El Salvador
La Extradición en la legislación de la República de El Salvador, está regulada en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales de los cuales El Salvador es Estado parte; tomando en cuenta que actualmente en la legislación secundaria no se regula el procedimiento de Extradición como lo hacía anteriormente el Código Procesal Penal.
Constitucionalmente son dos artículos los que regulan la Extradición en El Salvador, el 182 No. 3 que establece la competencia para la concesión de la extradición es la Corte Suprema de Justicia de El Salvador cuando dispone que:
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: "Conocer de las causas de presas y de aquellas que no estén reservadas a otra autoridad; ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados; y conceder la extradición;"
Y el artículo 28, que sobre el tema dispone:
"El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas.
La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Órgano Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los salvadoreños todas las garantías penales y procesales que esta Constitución establece.
La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes.
La ratificación de los Tratados de Extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos."
Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por El Salvador en materia de Extradición
Bilaterales:
Convención de Extradición con Italia. Suscrito el 29 de marzo de 1871.
Convención de Extradición de Reos con Bélgica.
D.O. No.91, Tomo No.14, de fecha 20 de abril de 1881.
Ampliación suscrita el 31 de agosto de 1933.
Tratado de Extradición de Criminales con Gran Bretaña.
D.O. No.65, Tomo No.14, de fecha 17 de marzo de 1883.
Ampliación: D.L. de fecha 12 de marzo de 1931.
Adición: suscrita el 18 de octubre de 1932.
Adición: suscrita el 16 de junio de 1934
Ampliación: suscrita el 8 de abril de 1937.
Convención sobre Extradición Recíproca de Criminales con Suiza.
D.O. No.108, Tomo No.18, de fecha 8 de mayo de 1885.
Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América.
D.O. No.138, Tomo No.70, de fecha 17 de junio de 1911.
Tratado de Extradición con España.
D.O. No.236, Tomo No.337, de fecha 17 de diciembre de 1997.
Tratado de Extradición con los Estados Unidos Mexicanos.
D.O. No.236, Tomo No.337, de fecha 17 de diciembre de 1997.
Argentina
Convention with El Salvador on the Trafficking of Narcotics, Law 24.502, 1995-06-14
Canada
Treaty between Great Britain and Salvador for the Mutual Surrender of Fugitive Criminals
Chile
Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de El Salvador sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos
Colombia
Memorandum of Understanding on Legal Cooperation with Colombia. D.O. No.84, Book No.315, May 11, 1992
Ecuador
Convention on Mutual Legal Assistance in Criminal Matters with Ecuador. D.O. No.72, Book No.335, April 22, 2002
Mexico
Extradition Treaty with the United States of Mexico. D.O. No.236, Book No.337, December 17, 1997
Treaty on the Execution of Criminal Sentences with the United States of Mexico. D.O. No.224, Book No.321, December 2, 1993
Treaty on Cooperation in Mutual Legal Assistance in Criminal Matters with the United States of Mexico. D.O. No.215, Book No.337, November 18, 1997
Panamá
Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Panamá
Peru
Convention on Mutual Legal Assistance in Criminal Matters with Peru. D.O. No.192, Book No.333, October 14, 1996
United States
Extradition Treaty with the United States of America. D.O. No.138, Book No.70, June 17, 1911
Tratado de Extradición celebrado entre la República de El Salvador y los Estados Unidos de América
Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos De América relativo al Acceso y al Uso de las Instalaciones del Aeropuerto Internacional El Salvador por los Estados Unidos para el Control Aéreo de la Narcoactividad
Multilaterales
Convención de Extradición Centroamericana de 1923
Convenio sobre Extradición de Montevideo de 1933
Convenio para la Represión del Apoderamiento ilícito de Aeronaves, de 1970
Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional. (Convención de Washington), de 1971
Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, de 1971
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de 1975
Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, de 1975
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de 1979
Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, de 1979
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988
Tratado Modelo de Asistencia Recíproca en Asuntos Penales (Adoptado por la Asamblea General como resolución 45/117 de acuerdo a la recomendación del Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de 14 de diciembre de 1990)
Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, de 1992
Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, de 1993
Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Republicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá de 1993
Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, de 18 de marzo de 1994
Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícito de Estupefacientes y Sus Sustancias Psicotrópicas de 1995
Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente de 1995
Convención Interamericana contra la Corrupción, de 29 de junio de 1996
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, de 14 de noviembre de 1997
Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, Relacionados con el Trafico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos de 1997
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000
Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000
Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2001
Convención Interamericana contra el Terrorismo, de 03 de junio de 2002
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 09 de diciembre de 2003 ESP Asistencia
Regional:
Tratado de Extradición (Centroamérica).
D.O. No.126, Tomo No.98, de fecha 4 de junio de 1925.
Interamericano:
Convención de Extradición (OEA).
D.O. No.103, Tomo No.120, de fecha 11 de mayo de 1936.
Artículos de la Constitución de la República de El Salvador (1983) referentes a la Extradición
Art. 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el Derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas.
La extradición será regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de salvadoreños, sólo procederá si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Órgano Legislativo de los países suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los salvadoreños todas las garantías penales y procesales que esta Constitución establece.
La extradición procederá cuando el delito haya sido cometido en la jurisdicción territorial del país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podrá estipularse en ningún caso por delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos resultaren delitos comunes.
La ratificación de los Tratados de Extradición requerirá los dos tercios de votos de los diputados electos.
Art. 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1º. Conocer de los procesos de amparo;
2º. Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de cualquier fuero y naturaleza;
3º. Conocer de las causas de presas y de aquellas que no estén reservadas a otra autoridad; ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; y conceder la extradición;
4º. Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros;
5º. Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias;
6º. Conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos en los casos señalados por las leyes;
7º. Conocer de las causas de suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales 2o. y 4o. del artículo 74 y en los ordinales 1º, 3°, 4° y 5° del artículo 75 de esta Constitución, así como de la rehabilitación correspondiente;
8º. Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o de conmutación de pena;
9º. Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz de las ternas que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura; a los Médicos Forenses y a los empleados de las dependencias de la misma; removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias.
10º. Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;
11º. Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, la protesta Constitucional a los funcionarios de su nombramiento;
12º. Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conducta profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y otro motivos que establezca la ley y rehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión e inhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, y resolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismas facultades ejercerá respecto de los notarios;
13º. Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administración de justicia y remitirlo al Órgano Ejecutivo para su inclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General del Estado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la Corte Suprema de Justicia;
14º. Las demás que determine esta Constitución y la ley.
Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, o de Crímenes de Lesa Humanidad
Teniendo en cuenta la necesidad especial de adoptar en el plano internacional, medidas con el fin de asegurar el enjuiciamiento y el castigo de personas culpables de crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad y habiendo examinado el proyecto de principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, se declara que las Naciones Unidas, guiándose por los propósitos y principios enunciados en la Carta referentes al desarrollo de la cooperación entre los pueblos y al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, proclaman los siguientes principios de cooperación internacional, identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad:
I. Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, donde quiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.
II. Todo Estado tiene el derecho de juzgar a sus propios nacionales por crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.
III. Los Estados cooperarán bilateral y multilateralmente para reprimir y prevenir los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y tomarán todas las medidas internas e internacionales necesarias a ese fin.
IV. Los Estados se prestarán mutua ayuda a los efectos de la identificación, detención y enjuiciamiento de los presuntos autores de tales crímenes, y, en caso de ser estos declarados culpables, de su castigo.
V. Las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad serán enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas, por lo general en los países donde se hayan cometido esos crímenes. A este respecto, los Estados cooperarán entre sí en todo lo relativo a la extradición de esas personas.
VI. Los Estados cooperarán mutuamente en la compilación de informaciones y documentos relativos a la investigación a fin de facilitar el enjuiciamiento de las personas a que se refiere el párrafo 5 supra e intercambiarán tales informaciones.
VII. De conformidad con el artículo I de la Declaración sobre el Asilo Territorial, de 14 de diciembre de 1967, los Estados no concederán asilo a ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.
VIII. Los Estados no adoptarán disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad. Al cooperar para facilitar la identificación, la detención, la extradición y, en caso de ser reconocidas culpables, el castigo de las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la ejecución de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, los Estados se ceñirán a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
(Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de la ONU, de 3 de diciembre de 1973) Recordando sus resoluciones 2583 (XXIV) de 15 de diciembre de 1969, 2712 (XXV) de 15 de diciembre de 1970, 2840 (XXVI) de 18 de diciembre de 1971 y 3020 (XXVII) de 18 de diciembre de 1972.
Asilo
1. Historia
La institución del asilo tiene una larga trayectoria histórica. Surgió como un asilo de carácter religioso, que amparaba a los delincuentes comunes. Al principio estaba destinado a favorecer a los delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se consideraban los más graves, ante los cuales no reconocían obstáculo las iras del gobernante.
En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los templos eran los lugares de asilo, pero en la época moderna, solamente se considera como asilo el territorio del Estado extranjero.
Con la tesis de extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se consideraba que el asilo diplomático era un corolario del asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a territorio extranjero, sino también si obtenía asilo en la Legación o Embajada de un país extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo diplomático para los perseguidos políticos no es una institución reconocida por el derecho internacional general de base consuetudinaria: es una práctica de base convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los países latinoamericanos, una costumbre regional.
2. Desplazados internos
Son las personas obligadas a huir de sus hogares a resultas de alguna crisis pero que, a diferencia de los refugiados, permanecen dentro de las fronteras de su país de origen. A finales de 2006 se estimaba que su número total ascendía a 24.5 millones repartidos en 52 países, alrededor de la mitad de los cuales serían africanos. Esto resulta especialmente dramático si tenemos en cuenta que un desplazado interno sufre una situación mucho más vulnerable que otra que haya conseguido cruzar una frontera territorial y que pueda, por lo tanto, acceder con más facilidad a la protección internacional.
Protección y asistencia
Son las dos obligaciones que en 1951 se encargaron al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y cubren tanto a los refugiados como a los desplazados internos. En general, las organizaciones trabajan según tres líneas de actuación: la integración en el primer país de acogida, el reasentamiento en terceros países o la repatriación voluntaria del refugiado en caso de que la situación del territorio de procedencia haya cambiado. A pesar de todo, continuar lejos de casa no es nada fácil.
El derecho internacional reconoce que todos los refugiados pueden pedir asilo en los países de acogida; sin embargo, estos países no están legalmente obligados a concederlo. Además el Artículo 31 de la Convención de los Refugiados dice que no se debe penalizar a los refugiados por haber entrado a un país de modo ilegal si vienen directamente de un sitio en el que estaban en peligro y se han presentado ante las autoridades. Otro derecho de los refugiados está estipulado en el art. 33 de la Convención, el cual prohíbe la repatriación forzosa de los refugiados y se conoce como "no refoulement".
El Salvador = durante la Guerra Civil de El Salvador (1980-1992) cerca de 2 millones de personas fueron desplazadas, principalmente familias campesinas, cerca de 500 mil huyeron a EEUU.
El derecho internacional humanitario (DIH) es la agrupación de las distintas normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas no participantes en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.
Las distintas normas del derecho internacional humanitario persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligado cumplimiento tanto por los gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el conflicto.
El DIH a su vez, limita el uso de métodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues esto es regulado por la carta de Naciones Unidas.
El Derecho de asilo
Es un derecho internacional de los derechos humanos, el cual puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de residencia en caso de persecución. Según el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales. Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948
Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969
Características
Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.
Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie pueda ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.
Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden público, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.
Requisitos
En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente.
Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito.
No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.
Clasificación
Activa: acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.
Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.
8. Asilo Político
El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos.
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.
9. Asilo Político en El Salvador
El Salvador se ha convertido, para algunos extranjeros, en una opción para huir de la inestabilidad social de sus lugares de origen. Pero ¿hay garantías para que el país sea destino para el resguardo de civiles amenazados?
En apariencia, sí. La Cancillería reconoce el asilo, pero después de una negociación diplomática. Y, por otro lado, los mismos ministerios de Relaciones Exteriores y Gobernación integran una comisión que se encarga de analizar las solicitudes de aquellos que piden refugio por razones humanitarias o por ser víctimas de conflictos internos en sus países. Sin embargo, para algunos solicitantes, el camino para lograr el estatus a veces es tortuoso y lleno de penurias.
El Salvador es firmante de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 que lo obligan a darle cumplimiento a las obligaciones internaciones contraídas en ambos tratados. Consciente de eso, el país, necesariamente, tenía que emitir una ley especial que determinara la condición de las personas refugiadas.
Así, en 2002, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas, a la que se han acogido al menos 25 cuidadanos extranjeros, según una investigación de Vértice, los cuales sienten amenazada su integridad y trasgredidos sus derechos en sus países de origen.
La citada ley reza en el Artículo 1 que "tiene por objeto normar la determinación de la condición de la persona refugiada, así como garantizar el derecho de toda persona natural de origen extranjero a buscar y recibir refugio en territorio nacional, en salvaguarda de su vida, integridad personal, libertad, seguridad y dignidad".
Pero el problema radica en la discrecionalidad y aplicación del estatus de refugiado del solicitante. Muchas veces, a la hora de conceder refugio entran en juego una serie de razones políticas, sociales e incluso económicas o simples presunciones para con los solicitantes.Y aquí los peores casos lo padecen los ciudadanos colombianos, quienes tienen que luchar, cada vez que solicitan el trámite o que ingresan al país, con el estereotipo, a priori, de ser vistos como narcotraficantes, delincuentes o guerrilleros.
En otras palabras, para algunos funcionarios asignados en los distintos puestos fronterizos, ser colombiano es sinónimo de traficante de estupefacientes, y ni siquiera les dan el beneficio de la duda. Lo mismo sucede con ciudadanos de otras nacionalidades que vienen huyendo de convulsiones sociales o conflictos armados en sus naciones de origen.
Para muchos solicitantes, El Salvador, o sus autoridades migratorias, aún desconocen los procedimientos internaciones de pedidos de refugio e, incluso, la aplicación de la misma Ley para la Determinación de la Condición de la Persona Refugiada.
El Salvador es un país que no está acostumbrado a recibir refugiados. De acuerdo con la investigación de Vértice, en la actualidad, el país es el que acoge el menor número de solicitantes en el área (menos de 25 personas). Mazier, sin embargo, sostiene que la normativa, pese a los inconvenientes antes mencionados, es un paso significativo para la condición de estas personas en el país.
¿Quiénes son?
El artículo 4 de la citada Ley contiene una serie de definiciones que permiten identificar a la persona que puede solicitar refugio en el país. La sección "C" define a la persona refugiada como aquella que "haya huido de su país de origen porque su vida o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva a los derechos humanos u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público".
Colombia, golpeada por un desgastante conflicto bélico que ya cuenta varias décadas, amén de los eternos problemas derivados del narcotráfico, encaja perfectamente en la clasificación de la ley. De acuerdo con un informe presentado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), un promedio de 1,144 personas abandonan ese país cada día buscando proteger sus vidas.
Sólo el año pasado, el mismo ente reportó un total de 412 mil 553 colombianos que huyeron de ese país suramericano en busca de estabilidad y respeto a la vida. El número podría ser más elevado, si se toma en cuenta los índices que proporciona el Centro Estadounidense para los Refugiados (USCR), que señala a 315 mil personas que aún mantienen pendientes solicitudes de asilo en distintos países.
De ese universo, al menos una veintena de extranjeros todavía mantiene solicitudes pendientes de refugio en El Salvador, de acuerdo con datos proporcionados a Vértice. Su permanencia es, en algunos casos, dramática. A pesar de la confidencialidad con la que se maneja el tema, algunos confidentes aseguraron a Vértice que pasan por verdaderas penurias económicas para su subsistencia en el país.
Para mientras se les resuelve el estatus, dijeron, los solicitantes reciben un subsidio económico a través de FESPAD, la organización enlace con ACNUR en el tema refugiados en El Salvador. Pero este ingreso no supera, muchas veces, el salario mínimo ($144) vigente en el país. De acuerdo con la ley, el Estado no está obligado a brindar ayuda económica, ni los solicitantes pueden trabajar durante los noventa días que dura el trámite.
Colombia es parte de un grupo de 135 países, de todo el mundo, que requieren visa para ingresar a El Salvador. Bolivia, Cuba, Ecuador, Brasil, Haití, Perú, República Popular de China, Venezuela, están incluidos en el listado. Algunos de ellos sufren penosos conflictos internos y violaciones a sus derechos humanos.
Entonces, su permanencia en el país tiene que estar amparada en un documento que les dé, a los ciudadanos de estas naciones, garantías legales de desplazamiento por el territorio nacional.
Pero los solicitantes de refugio en El Salvador tienen que dejar en depósito sus pasaportes mientras se estudia su caso. En su lugar, FESPAD les extiende una carta que garantiza que la persona tiene un proceso de refugio en el país. Pero éste no constituye un documento de identidad para la persona.
Esto nos vuelve a remitir a los colombianos y su estigma. O latinoamericanos en general. Para nadie es un secreto que el país es puente del tráfico ilegal de estupefacientes o de personas. Entonces, los efectivos de la Policía Nacional Civil (PNC), en proporción a lo que dicta su lógica, pueden, perfectamente, arrestar y remitir a estos ciudadanos a las autoridades judiciales como sospechosos de un delito por el agravante de ser un indocumentado.
Aunque, por el momento, las mismas estadísticas policiales confirman que, de los capturados en los últimos meses, la minoría es suramericana. El grueso lo conforman nacionales y centroamericanos. Más de un mil capturados por tráfico de drogas y otros delitos en lo que va del año.
El largo éxodo en busca de un lugar estable para su familia terminó bruscamente para muchos con el preocupante desconocimiento de algunos funcionarios de la legislación respectiva y con presunciones infundadas con respecto a sus nacionalidades. Esto, dicen algunos consultados, "ha hecho de su permanencia aquí sea (en El Salvador) más un calvario que una experiencia efectiva para ponerse "a salvo" como se pretende en toda situación de refugio".
Si bien es cierto El Salvador es una opción para muchos extranjeros que buscan proteger sus vidas ante los peligros que significan sus países, hay mucho camino por recorrer cuando se trata de conocimiento de esta ley.
La diferencia entre asilo político y refugio en El Salvador
Los tratados y convenios internacionales son el marco de la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas en El Salvador.
Asilados políticos y refugiados pueden solicitar la misma oportunidad de permanecer en El Salvador. Sin embargo, las razones que los llevaron a pedir la estadía no son necesariamente las mismas.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley para la Determinación de la Condición de Personas Refugiadas, un refugiado es "toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por temores de raza, etnia, género, religión o creencia, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad, y no pueda, a causas de dichos temores, o no quiera acogerse a la protección de tal país." Otro de los elementos que diferencian el refugio y el asilo es el marco legal que los ampara. En el caso del primero, existen tratados internacionales firmados por El Salvador que protegen a la persona; además de la ley secundaria firmada en el año 2000.
En el caso del asilo político, será el gobierno el que bajo su discrecionalidad le otorga o no esta condición a una persona. Básicamente, estos son los dos instrumentos elementales en los que responde la Ley.
Conclusión
La extradición y El Asilo Político son instituciones jurídicas de primer orden en el ámbito constitucional ya que estas son respaldas por el articulo.28 CN el cual nos dice: "El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el Derecho Internacional. No podrá incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido solamente por razones políticas.
La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales en ningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos, aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.
Por ende debemos entender como asilo a la protección que se le da a una persona que teme por su integridad o seguridad al ser perseguido o que corre riesgo en su país de origen. Extradición: es un acto mediante el cual un país hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro que lo reclama por estar inculpada o procesada por un delito, para juzgarlo. En nuestro país solo se permite esta última solo en los casos de extranjeros que cometieron delitos comunes en nuestro territorio. Se excluyen, por tanto, los delitos políticos, que son aquellos que atentan contra la existencia y seguridad del Estado, aunque por consecuencia de esos delitos resultaren delitos de orden común.
Autor:
Raúl Campos
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