Métodos de Enseñanza Aprendizaje para los ejecutantes del componente laboral de la carrera de Derecho (página 2)
Enviado por José Augusto Ochoa del Río
Por otro lado y de acuerdo con los componentes no personales del proceso educativo, vistos como los rasgos y expresiones dinámicas del proceso, que al relacionarse e interactuar dialécticamente con otras de la misma naturaleza se integran formando un todo, se decidió hacer hincapié en los métodos pues consideramos que el resto, al menos lo que está diseñado, se corresponde con las necesidades e intereses, tanto de la Universidad, como de los estudiantes y los propios Órganos de Justicia. No obstante analicemos uno a uno estos componentes, a saber: problema, objeto, objetivo, contenido, método, forma, medios y evaluación.
Problema: es la necesidad social y punto de partida del proceso didáctico. Por supuesto, en el caso se parte de problemas profesionales, que llevados a términos didácticos se precisan entonces: el problema de la carrera, el problema de la disciplina y en el ámbito de asignaturas los problemas docentes, más los problemas propios que se precisan al nivel de temas.
Objeto: es allí en donde se halla el problema en cuestión, en este caso la metodología para el proceso de enseñanza aprendizaje que facilite el desarrollo de competencias profesionales y su búsqueda a través del componente laboral en una disciplina específica. Este objeto necesita ser transformado.
Objetivo: expresa el resultado final que se aspira alcanzar y que de lograrse satisface la necesidad social. Es el propósito. Además este componente es la categoría rectora pues delimita el nivel de profundidad del estudio a realizar. En el caso que nos ocupa pretendemos elaborar y presentar orientaciones metodológicas acerca de los métodos a emplear por parte de los ejecutantes del componente laboral de la carrera de Derecho para llegar al objetivo final: el correcto desarrollo de competencias profesionales en los estudiantes de la carrera de derecho.
Contenido: Es el componente mediante el cual se expresa el objeto transformado en el propio proceso. En él se sintetizan de forma dinámica los conocimientos sobre los objetos y sujetos de estudio, sobre los métodos para actuar sobre el objeto, su lógica, las habilidades y los valores. Hablamos entonces del contenido específico de la Disciplina Derecho Civil y de las competencias a formar en el futuro jurista.
Método: es la estructura, el orden de pasos que desarrolla el sujeto activo y transformador de la realidad que necesita ser transformada. Es la vía o camino que se adopta para alcanzar el objetivo. Es, sin lugar a dudas, el eslabón más flojo y menos trabajado de esta cadena.
El método es el elemento más dinámico del proceso. Imprime a la enseñanza y al aprendizaje su naturaleza cambiante, activa y contradictoria. Según I. Álvarez V. todo empeño por perfeccionar la dinámica del proceso debe partir por perfeccionar los métodos y estrategias con que éste se desarrolla.
Forma: orden desde el punto de vista temporal y organizacional, es en el modesto modo de ver del autor, un componente más, en este tipo de investigación adquiere aún más relevancia pues define y caracteriza la organización práctica de todo el proceso.
Medios: el proceso de enseñanza – aprendizaje se desarrolla con ayuda de algunos objetos, como son, de manera general pizarra, tiza, retroproyector, etc., y más específicamente expedientes de casos archivados, documentos oficiales de orientación, etc.
La evaluación: es el componente regulador. Su aplicación ofrece información sobre la calidad y efectividad del resto de los componentes. En el caso concreto la evaluación juega un rol determinante pues una de las cuestiones a modificar en el futuro es la forma en que desarrolla este componente en la actualidad en la mayoría de las prácticas laborales de la Educación Superior.
Además de todo lo anteriormente dicho cabe destacar que el conjunto de competencias que nos proponemos desarrollar no tienen una fuente única, es decir, no se pueden crear solo desde el aula o solo desde la práctica. Existen competencias que solo se forman en la práctica (La clasificación de expedientes en los tribunales por ejemplo) pero a la que le precede un conocimiento teórico, a adquirir como parte del componente académico.
Análisis psicológico
Al analizar los principios de la Psicopedagogía en el problema planteado se pueden derivar algunas conclusiones. Del estudio del principio de la Personalidad se infiere que en este proceso no se debe obviar la personalidad de los educandos y de los educadores, más cuando, en el caso que nos ocupa, los educadores no son los propios profesores universitarios con un nivel de preparación pedagógica imprescindible para cumplir con esta tarea. En la ejecución de la Práctica Laboral, si bien es la Universidad la máxima responsable y específicamente, los profesores de la disciplina Derecho Civil, son los distintos profesionales de los respectivos municipios y órganos de justicia los encargados de desarrollar las competencias del alumno, cuestión para la que no están 100 % capacitados. Sería necesario entonces proponer orientaciones metodológicas encaminadas al mejor desenvolvimiento de las distintas unidades docentes, para que a su vez estas, tengan herramientas para darle un enfoque personológico a la labor docente que realizan.
"El proceso educativo debe evitar los procedimientos generales e igualitaristas, tratando de diferenciar la acción del profesor sobre la base de las características del educando, así como desarrollar la interacción comunicativa, sana y personalizada entre ellos, enfatizando en el desarrollo de motivaciones hacia la autonomía, la autorrealización y la creatividad de los alumnos" (F. González y A. Mitjáns, 1989). Partiendo de estos criterios, más que aceptados, se aprecian, en la ejecución, hoy, de la Práctica Laboral de la Disciplina Derecho Civil la necesidad de "enfatizar en el desarrollo de motivaciones hacia la autonomía, la autorrealización y la creatividad de los alumnos", cuestión esta en la que se presentan dificultades pues, generalmente, el profesional enseña su actuar, y no diferentes modos de hacer, lo que naturalmente no ayuda al desarrollo de las competencias que se pretenden.
El análisis del principio de la unidad de lo Cognitivo y lo Afectivo, descubre también algunas verdades, en relación con el problema de la investigación, que debemos citar.
Según este principio la obtención simple del conocimiento no implica automáticamente su manifestación conductual, sino solo cuando resulta relevante para la personalidad en su reflejo afectivo-volitivo. De manera general en las universidades cubanas la práctica laboral de la carrera de Derecho no tiene un diseño preestablecido en los planes de estudio, sino que en cada centro se elaboran sistemas de habilidades que el alumno debe desarrollar en la misma, dándole al proceso un marcado carácter conductista. En esta elaboración no se tienen en cuenta los gustos, intereses, motivos y necesidades de los educandos, por lo que toda la parte afectiva queda al margen del proceso docente educativo. Esto explica por qué, en ocasiones, los alumnos no sienten la motivación necesaria para cumplir con esta actividad. Es necesario crearles competencias que faciliten la consecución de los objetivos planteados en cada práctica preprofesional, sobre la base de sus intereses, motivos y necesidades, y que regule sus conductas, acorde a lo deseado por la institución y la sociedad.
Un tercer principio nos lleva a la unidad de la Actividad con la Comunicación. En la ejecución de la Práctica Laboral, que sería la actividad a realizar, la comunicación entre las personas juega un papel determinante. Como ya se dijo, el alumno no solo interactúa con su profesor universitario, sino también con otros profesionales que ejercen el derecho (ejecutores). En la medida que sea mayor y más eficiente esa comunicación, mejor se cumplen los objetivos de la actividad. No es la comunicación una de las debilidades del jurista promedio, todo lo contrario, mas esta circunstancia no puede hacer confiar en que Actividad y Comunicación van siempre de la mano en las prácticas laborales de la carrera de Derecho, la dificultad quizá estriba en la calidad de esa actividad, y la búsqueda de esa calidad es uno de los objetivos de este trabajo
Por otra parte, y en cuanto a las corrientes de la psicología que más influencia han tenido en el campo educativo, y en este trabajo como tal, en la actualidad el Humanismo, domina la realización de las prácticas preprofesionales en el mundo entero; el Humanismo pone como categoría rectora al método. Su concepción de libertad lastra el colectivismo y el carácter dirigido del proceso educativo. Pero sus aportes no son menores. Esta corriente refiere a que es en el contacto con otro donde el hombre forma su personalidad, rescata de esta última sus potencialidades creadoras y busca en el individuo lo mejor de sí, lograr su crecimiento y autorrealización. Es precisamente ese uno los fines de la presente investigación; que los estudiantes sean capaces, no solo de adueñarse de las competencias prácticas imprescindibles para su labor postgraduada, sino de crearse un criterio propio, y sea a su vez capaz de ir más allá del Derecho Positivo, y hacer del ejercicio del Derecho una labor creadora.
Por este camino se llega a la declaración del significado de la presente investigación para la motivación profesional del estudiante de la carrera de Derecho.
Una de las opiniones más generalizadas de los alumnos universitarios es el: "para qué hago esto, o estudio esto si no lo voy a utilizar". Más allá de que cuando se dan estas opiniones, hay que hurgar en la orientación del objetivo, como rector del proceso docente – educativo, en este contexto la práctica laboral puede jugar un papel determinante para responder al alumno. Claro está que no se puede dejar todo a un solo elemento; si desde distintos ángulos se realizan acciones para enfrentar este problema, se tendrán más posibilidades de éxito.
El estudiante universitario desea ver la salida práctica que le va dar a los conocimientos que adquiere en las aulas, sin dudas es uno de sus intereses más marcados. Una práctica laboral bien concebida, puede llevar los intereses profesionales de los educandos al nivel superior que plantea V. González, y alejarlos a su vez de las motivaciones extrínsecas que pudieran existir (graduarse, aprobar o ejercer una profesión de valor social) y que de hecho existen.
Este nivel superior sería medible a través de indicadores motivacionales tales como:
El nivel reflexivo en torno a los problemas relativos al ejercicio de la profesión.
La posición activa en la búsqueda de información profesional.
La realización de esfuerzos volitivos en la realización de tareas complejas de contenido profesional.
La creatividad y autodeterminación en la solución de problemas inherentes a la práctica profesional.
Una de las posibles causas del problema de la presente investigación es, sin lugar a dudas, el nivel de motivación profesional, basado en motivaciones extrínsecas, del estudiante de la carrera de Derecho, esto hace que no le preste la debida importancia e interés a algo tan valioso en su formación como la Práctica Laboral. El objetivo de esta investigación es revertir esta situación, accionando desde todas las aristas posibles. La búsqueda del interés profesional, por ende, de la motivación profesional, y de darle a esta disciplina un enfoque personológico es una de estas aristas.
El componente laboral en la carrera de Derecho
El proceso docente educativo de la carrera de derecho consta de tres componentes que tributan a la correcta formación del estudiante como futuro jurista: componente académico, laboral e investigativo.
Como el componente académico identificamos el trabajo en el aula, actividad que ocupa más del 70 % del fondo de la carrera, en el curso diurno, y del 90 al 95 % en el caso de la Universalización, dependiendo de la fuente de ingreso. Este componente crea en el educando, a través de distintas disciplinas, conocimientos y competencias teóricas propias de la profesión; desde las disciplinas de asignaturas básicas, que buscan que el futuro jurista se apropie de conocimientos históricos y teóricos generales, hasta las disciplinas de las especialidades, en donde se forman competencias más específicas en lo que respecta al trabajo concreto del profesional del derecho.
Por su parte el componente investigativo es aquel que busca que el estudiante resuelva problemas profesionales concretos, la mayoría de ellos identificados en la ejecución de la práctica laboral. Es este el componente más débil de la carrera. En los planes de estudio C´ este elemento tiene salida con dos trabajos de curso (en 2do y 4to año) y con la realización de tesis de grado, acción esta última que se concreta para un reducido número de estudiantes, pues todo aquel que no alcance los 4,75 de promedio académico, realiza exámenes estatales. En los cursos de Universalización solamente los agraciados con el promedio antes citado, realizarán trabajos investigativos curriculares.
Como si esto fuera poco destacan las limitantes que existen para las investigaciones jurídicas, fundamentalmente en cuanto a la obtención de datos en instituciones del sector.
Los conocimientos y competencias adquiridas en el trabajo académico deben ser puestos en práctica en el componente laboral. Identificada la concreción de este último de varias maneras: práctica preprofesional, disciplina principal integradora, práctica laboral, ejercicio jurídico o preprofesional. El mismo consiste en: la actividad que realizan los estudiantes, generalmente en organismos del sector jurídico o entes afines, de comprobar las competencias teóricas adquiridas, a través de su materialización, así como el aprendizaje de nuevas competencias prácticas y personales en el plano profesional. En el caso de la Universalización, y aunque ha habido iniciativas por distintos territorios, los únicos que realizan prácticas laborales son los egresados del Curso de Superación Integral para Jóvenes.
El Ejercicio Jurídico de la carrera de derecho tiene entre sus objetivos la formación de ciertas competencias profesionales que no constan en el componente académico, además del desarrollo de otras que sí se crean en las aulas universitarias.
En los antiguos planes de estudio A y B el Ejercicio Jurídico en la carrera de derecho, tenía poca o ninguna importancia. Tanto esta como el "trabajo científico estudiantil" (trabajos de curso y de diploma) eran consideradas en los planes de estudios mencionados como asignaturas adicionales a los distintos departamentos o disciplinas y su perfeccionamiento estuvo fundamentalmente concebido en un sentido cuantitativo (aumento del número de horas destinadas a dichas actividades).
Con la llegada de los planes de estudio C el componente laboral adquirió otro matiz. De la enseñanza aularia, rígida y cerrada del saber del profesor, se pasó a una concepción pedagógica de nuevo tipo basada en el aprendizaje abierto, flexible, bibliotecario y democrático en cuanto a la gestación del nuevo conocimiento.
Se incluyeron las prácticas de las especialidades, generalmente en los tres años terminales. No obstante el número de horas destinados a cada ejercicio no era el suficiente (aproximadamente 100 horas en cada año) por lo que con las modificaciones al plan C se aumentaron el número de horas y se implementaron ejercicios jurídicos en todos los años.
Pero quedan cabos sueltos. En los planes de estudio no se define un programa para esta actividad; quedando al arbitrio del colectivo de cada Disciplina de cada centro superior de estudio su programación, planificación y aplicación.
Por otro lado los futuros planes de estudio D, lamentablemente no resolverán el problema, por lo siguiente. La comisión de carrera de derecho está regida, fundamentalmente, por nuestra universidad rectora, la Universidad de La Habana, la cual cuenta con el problema de no poder ubicar al alumnado que tiene en las instituciones del sector, por el número considerable de estos. El reflejo de esta situación está en las propuestas de planes D, que eliminan los logros alcanzados hasta aquí en materia de: número de horas para el ejercicio jurídico (reduciendo hasta en 300 horas lo establecido) y ubicación del mismo (dejando un solo ejercicio "largo" en 5to año) aplazando muchas de las competencias profesionales a crear y desarrollar, para el año terminal.
La carrera de derecho en la Universidad de Holguín es joven pero con un prestigio bien ganado. Nuestros intereses no se corresponden en su totalidad con los de universidades de años, décadas y siglos de trabajo, sencillamente porque el contexto no es el mismo. La experiencia que ha tenido la carrera con las prácticas en las entidades del sector ha sido muy positiva, y es por eso el afán de mejorarlas. El mismo consta, en estos momentos, en el Curso Regular Diurno, de 5 etapas distribuidas por años.
En un primer año el alumno se familiariza con las entidades jurídicas en una práctica de familiarización. Al año siguiente profundiza en los elementos prácticos aprendidos en Derecho Constitucional Cubano, fundamentalmente en lo relativo a la organización y funcionamiento de los órganos del Estado Cubano. En tercero, cuarto y quinto las prácticas están basadas en las especialidades: Civil, Penal y Asesoría.
En el Ejercicio Jurídico de Derecho Civil se tiene como asignatura rectora al Derecho Procesal Civil I y II; además tributan conocimientos a esta las asignaturas de Derecho Civil Parte General, Derecho de Obligaciones y Contratos, Derecho sobre Bienes, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones y Derecho de Autor.
Sin embargo, aún cuando estas asignaturas formen en el estudiante un sistema de competencias considerable, estas no son suficientes. Es en el componente laboral en donde se crean, unas y desarrollan otras, las competencias profesionales que el futuro jurista debe poseer.
Por ejemplificar: esta actividad se realiza en 4 organismos fundamentales, tribunales populares, bufetes colectivos, fiscalía y direcciones de Vivienda. En los mismos las competencias a formar y desarrollar son las siguientes:
Bufetes colectivos:
1. Confeccionar correctamente los escritos polémicos.
2. Dominar la correcta formulación de los escritos de proposición de prueba.
3. Desarrollar competencias sobre las pruebas a proponer en el proceso.
4. Familiarizarse con los términos establecidos en la Ley para la interposición de escritos y recursos en los distintos procesos civiles.
5. Familiarizarse con la preparación del abogado para la celebración de la vista.
6. Redactar correctamente los recursos de súplica y apelación.
Tribunales:
1. Clasificar adecuadamente los procesos atendiendo la competencia.
2. Analizar la admisibilidad de las demandas y documentos presentados.
3. Lograr la correcta aplicación de los distintos medios de prueba.
4. Redactar los tipos de resoluciones judiciales según el grado de complejidad.
5. Caracterizar los tipos de recursos que se tramitan en esta instancia.
6. Resolver casos sometidos a su consideración en materia Civil y de Familia.
Dirección Municipal de la Vivienda:
1. Dominar el procedimiento administrativo interno.
2. Participar en los distintos trámites de los procesos que allí se ventilen y que tengan relación con el ejercicio de los derechos por parte de los propietarios de las viviendas de propiedad personal.
Fiscalía Municipal
1. Valorar la participación del Fiscal en su intervención en los Procesos Civiles.
2. Elaborar escritos de contestación y proposición de pruebas.
Como se puede apreciar existen competencias propias de los distintos organismos, por lo que es muy difícil que se logren formar en el aula. Además solo se está refiriendo a competencias prácticas, no a conocimiento teórico o formación de valores propios del jurista. En este contexto es el Ejercicio Jurídico, no solo un medio de concretar conocimiento sino un hacedor en sí, de conocimiento, es, también, un momento ideal para crear una conciencia ética – jurídica positiva en los estudiantes.
Esta es una de las causas por la cual esta investigación se basó en la formación por competencias y no por la tradicional triología de conocimientos, habilidades y valores. Como es fácil observar solo se habla de habilidades a formar. Se sobreentiende, de forma errónea que el estudiante ya desarrolló en el aula los conocimientos necesarios, los valores propios de la ética del jurista y que sus intereses se corresponden con el modelo de actuación del profesional.
Métodos de Enseñanza Aprendizaje para la Practica Laboral de la Disciplina Derecho Civil
En este el último acápite y resultado de la investigación se presentan los métodos concretados y una breve explicación de cada uno de ellos. Esto implica por supuesto una necesaria labor de capacitación a los ejecutantes, y una continua mejora año tras año, atenor de los resultados de su aplicación práctica.
1. Conocimiento de la estructura interna y funcionamiento: Al comenzar la actividad en un órgano del sector, un responsable del mismo debe familiarizar al alumnado con la actividad que allí se desarrolla. El método empleado es el explicativo descriptivo, no obstante el conferencista debe tratar de crear un nivel motivacional que propicie su interacción con el alumnado, a fin de que este le haga saber sus inquietudes iniciales sobre el tema tratado.
2. Observación de actuaciones profesionales: Utilizando la observación simple como método, el alumno se persona es despachos, interrogatorios de testigos, exploración de menores, inspecciones al lugar de los hechos, vistas, etc; en donde, de una forma pasiva, analiza y anota la forma de actuación del profesional que lo acompaña y de los que los rodean. Para ello es necesario identificar al alumno antes las terceras personas, por razones ético jurídicas.
3. Análisis de asuntos tramitados: Luego de haber realizado la observación es menester que el alumno despache con el ejecutante el análisis de lo observado. Así este puede corregir cualquier error en la percepción del estudiante sobre situaciones particulares. Es una de las actividades que más motiva al estudiantado, pues es la manera de comprobar los conocimientos y las habilidades prácticas que posee.
4. Análisis de expedientes y documentos jurídicos: Se le proporcionan al estudiante expedientes o documentos jurídicos para que, a través del análisis y critica de fuentes, explore los mismos y luego los despache con el ejecutante, resolviendo este cualquier inquietud del alumno.
5. Propuesta de calificación jurídica de las cuestiones litigiosas: Al realizar el análisis de cualquier situación práctica el estudiante debe decidir, qué ley y norma aplicar, y su forma de interpretación. Para esto el ejecutante se debe apoyar en la estructura lógica de la norma jurídica y en las distintas clasificaciones que tiene la interpretación de normas jurídicas y situaciones de hecho.
6. Propuesta de solución a cuestiones y problemas jurídicos relacionados con la actividad profesional: A continuación de que el alumno haya procesado cierta cantidad de información sobre casos concretos, el ejecutante debe pedirle que proponga soluciones, finales o intermedias, a los asuntos tratados, a través del método de resolución de problemas; intentando enseñar varias formas de resolver el litigio, y no solo su forma de proceder personal, sino todas las variantes que el caso pudiera tener. Así como hacer referencia, no forzada, a los criterios éticos jurídicos que puedan surgir en cada caso.
7. Valoración de actuaciones procesales en juicio y fuera de él: Es un paso más avanzado y relacionado a la vez con la asignatura Derecho Procesal Civil, que es en definitiva la que atraviesa transversalmente toda la disciplina. Como se indica en su nomenclatura es la valoración de acciones procesales ya ejecutadas, en juicio o fuera de él, por parte del estudiante. En este paso se debe profundizar también en los cuestionamientos éticos perceptibles.
8. Redacción de escritos de tramitación u otros documentos de naturaleza procesal: Otro paso en extremo complejo. La redacción de escritos jurídicos, que antes se impartía curricularmente como asignatura, es hoy objeto de prácticas laborales y de posgrado, en el caso de las más complejas como la casación por ejemplo. Esta actividad exige de la capacidad de creación del alumno, ya que si bien existen modelos para los distintos escritos jurídicos, los casos particulares hacen que cada uno de ellos sean distintos, además de la profusión de documentos jurídicos existentes. El ejecutante puede basar incluso su propia actuación profesional en la redacción de sus documentos por parte de los estudiantes que atienda, corrigiendo luego, solo aquellos aspectos que considere erróneos sobre los que mantenga otra postura.
9. Debates de visitas, películas, videos en los asuntos de la naturaleza jurídica aludida: En todos los órganos del sector, se realizan reuniones o conferencias científicas en las cuales es muy positivo que el alumno asista, toda vez que generalmente en las mismas se producen interesantes debates sobre temas particulares. A su vez sería muy productivo el debate que pueden suscitar películas o documentales sobre temas jurídicos o afines.
10. Trabajos de investigación doctrinales – normativos de casos concretos: Muchas veces para la solución o esclarecimiento de un caso concreto es necesario realizar pequeñas investigaciones doctrinales y normativas que coadyuven a buscar una mejor salida al asunto. Este tipo de investigaciones pueden ser realizadas por los alumnos que, generalmente, disponen de mayor tiempo para las mismas que los ejecutantes, tan presionados siempre por los términos procesales. Además involucraría al alumno en la solución de un caso concreto, siendo parte, él, del proceso, con la consabida motivación profesional que esto pudiera traer.
11. Trabajos de investigación en el orden práctico jurisprudencial de un caso concreto: A su vez en ocasiones no basta con lo que está establecido como doctrina sentada o en la normativa y se hacen necesarios estudios sobre jurisprudencia, ya sea nacional o de derecho comparado. Son investigaciones algo más complejas pero igual de factibles de realización por parte del alumnado.
Conclusiones
En esta investigación se ha abordado la necesidad de la preparación de los juristas del territorio en materia didáctica, para una correcta ejecución de la práctica laboral en la carrera de Derecho.
En cuanto a la Didáctica tributará a todas las formas posibles de relación alumno – alumno, profesor – alumno, grupo – profesor, profesor – profesor y grupo – alumno; además se decidió hacer hincapié en los métodos pues consideramos que el resto de los componentes no personales, se corresponde con las necesidades e intereses, tanto de la Universidad, como de los estudiantes y los propios Órganos de Justicia.
El Método es la estructura, el orden de pasos que desarrolla el sujeto activo y transformador de la realidad que necesita ser transformada. Es la vía o camino que se adopta para alcanzar el objetivo. Es, sin lugar a dudas, el eslabón más flojo y menos trabajado de esta cadena.
En este proceso no se debe obviar la personalidad de los educandos y de los educadores, más cuando, en el caso que nos ocupa, los educadores no son los propios profesores universitarios con un nivel de preparación pedagógica imprescindible para cumplir con esta tarea.
Se aprecia, en la ejecución, de la Práctica Laboral de la Disciplina Derecho Civil la necesidad de "enfatizar en el desarrollo de motivaciones hacia la autonomía, la autorrealización y la creatividad de los alumnos", cuestión esta en la que se presentan dificultades pues, generalmente, el profesional enseña su actuar, y no diferentes modos de hacer, lo que naturalmente no ayuda al desarrollo de las competencias que se pretenden.
El Humanismo, domina la realización de las prácticas preprofesionales en el mundo entero; el Humanismo pone como categoría rectora al método.
El proceso docente educativo de la carrera de derecho consta de tres componentes que tributan a la correcta formación del estudiante como futuro jurista: componente académico, laboral e investigativo.
En los antiguos planes de estudio A y B el Ejercicio Jurídico en la carrera de derecho, tenía poca o ninguna importancia.
Con la llegada de los planes de estudio C el componente laboral adquirió otro matiz; se pasó a una concepción pedagógica de nuevo tipo basada en el aprendizaje abierto, flexible, bibliotecario y democrático en cuanto a la gestación del nuevo conocimiento.
La práctica Laboral cuenta, en el Curso Regular Diurno, con 5 etapas distribuidas por años. En un primer año el alumno se familiariza con las entidades jurídicas en una práctica de familiarización. Al año siguiente profundiza en los elementos prácticos aprendidos en Derecho Constitucional Cubano, fundamentalmente en lo relativo a la organización y funcionamiento de los órganos del Estado Cubano. En tercero, cuarto y quinto las prácticas están basadas en las especialidades: Civil, Penal y Asesoría.
En el Ejercicio Jurídico de Derecho Civil se tiene como asignatura rectora al Derecho Procesal Civil I y II; además tributan conocimientos a esta las asignaturas de Derecho Civil Parte General, Derecho de Obligaciones y Contratos, Derecho sobre Bienes, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones y Derecho de Autor.
Los métodos propuestos son:
1. Conocimiento de la estructura interna y funcionamiento.
2. Observación de actuaciones profesionales.
3. Análisis de asuntos tramitados.
4. Análisis de expedientes y documentos jurídicos.
5. Propuesta de solución a cuestiones y problemas jurídicos relacionados con la actividad profesional.
6. Valoración de actuaciones procesales en juicio y fuera de él.
7. Redacción de escritos de tramitación u otros documentos de naturaleza procesal.
8. Debates de visitas, películas, videos en los asuntos de la naturaleza jurídica aludida.
9. Trabajos de investigación doctrinales – normativos de casos concretos.
10. Trabajos de investigación en el orden práctico jurisprudencial de un caso concreto.
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Autor:
Lic. José Augusto Ochoa del Río
Universidad de Holguín. "Oscar Lucero Moya". Holguín. Cuba.
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