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Medicína Legal (Psiquiatría, Psicología y Asfixiología Forense) (página 2)

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Existen una serie de procedimientos en materia Civil que implican capacidad:

  • En los casos de contratos.

  • En los casos de matrimonio.

  • En materia testamentaria.

  • Capacidad para testificar.

  • Capacidad para llevar la misma persona sus propios asuntos, es decir, capacidad para administrar sus propios bienes.

  • Incapacidad psiquiátrica por daño personal o por compensación laboral o en contra de una compañía de seguros.

También en el campo Penal se dan una serie de situaciones que hacen necesario un examen psiquiátrico a fin de determinar:

  • La capacidad para ser acusado en un juicio penal.

  • Capacidad para ser castigado, para determinar la intencionalidad.

DEMENCIA SENIL

Definimos la demencia senil de acuerdo con criterios DSM-III-R como un síndrome mental orgánica que se caracteriza por un deterioro de la memoria a corto y largo plazo, asociado a trastornos del pensamiento abstracto, juicio, funciones corticales superiores y modificaciones de la personalidad. Todas estas alteraciones son lo suficientemente graves como para interferir significativamente en las actividades de relación, laborales o sociales.

Aunque el concepto es similar en el DSM-IV no se hace distinción entre trastornos y síndromes mentales orgánicos, introduciendo todos los tipos de demencias en el concepto de demencia como trastorno cognoscitivo.

Siguiendo el DSM-III-R, criterio diagnóstico para el Camdex, aparecen como rasgos asociados a la demencia: ansiedad, síntomas obsesivos, aislamiento social, ideación paranoide o celotipia y vulnerabilidad incrementada al estrés.

La edad de comienzo de la demencia senil es después de los 65 años, aunque existe otra demencia de inicio presenil.

El curso de acuerdo con la terapéutica puede ser, progresivo, estático o reversible (hipotiroidismo, hematoma subdural, hidrocefalia normotensiva).

Según la etiología puede ser de inicio brusco y curso estable (enfermedad neurológica), de inicio insidioso y curso lentamente progresivo (enfermedad degenerativa) y de inicio y curso lentos (tumores, hematoma subdural, metabolopatias, etc.)

El deterioro del estado general es variable. Leve, cuando conserva la capacidad de independencia, con un juicio relativamente intacto y una adecuada higiene personal; moderado, cuando necesita algún grado de supervisión y grave, cuando necesita supervisión continua, con estado vegetativo.

A lo largo de la evolución de la enfermedad aparecen una serie de complicaciones, auto y heteroagresividad, delirio, traumatismos, infecciones diversas, desorientación temporoespacial, etc.

Destacando la demencia tipo Alzheimer como la más común.

Tenemos que hacer un diagnóstico diferencial de la demencia senil, fundamentalmente con el envejecimiento normal, delirium, esquizofrenia, episodios de depresión mayor y otros trastornos con síntomas de deterioro cognoscitivo.

Los criterios diagnósticos DSM-III-R para la demencia senil son cinco:

A.- Pruebas evidentes de deterioro de la memoria a corto plazo (imcapacidad para recordar el nombre de tres objetos al cabo de cinco minutos) y a largo plazo (incapacidad para recordar información que le era conocida en el pasado o conocidos por todos).

B.- Al menos uno de los siguientes síntomas:

1.- Deterioro del pensamiento abstracto (dificultad para definir conceptos, semejanzas, significado de términos, etc.)

2.- Deterioro de la capacidad de juicio (incapacidad de resolver problemas relacionados con la vida diaria, laboral, social, incapacidad de planificar, etc. )

3.- Otros trastornos corticales superiores, como afasia, apraxia, agnosia y dificultades constructivas.

4.- Modificaciones en la personalidad (alteración o acentuación de rasgos premórbidos).

C.- Las alteraciones de A y B interfieren de forma significativa en las actividades laborales sociales y de relación.

D.- No aparece exclusivamente en el curso de un delirium.

E.- Además 1 o 2:

1.- Demostración por la historia clínica, examen físico pruebas de laboratorio de una causa o factor orgánico especifico que se estima etiológicamente relacionado con la alteración.

2.- En ausencia de tal evidencia, puede presuponerse un factor etiológico orgánico si la alteración no puede atribuirse a ningún tipo de trastorno mental no orgánico (por ejemplo una depresión mayor que fuera responsable del deterioro cognitivo).

Los síntomas de la demencia podemos clasificarlos en:

1.- Cognoscitivos o neurológicos:

Amnesia (95-100%), afasia expresiva y receptiva (60-80%), apraxia(75%), agnosia (35-70%), trastornos del aprendizaje, desorientación (75-90%), convulsiones, contracturas musculares, alteraciones de los reflejos, temblor, incoordinación motora.

2.- Funcionales:

Dificultad para caminar, comer, asearse, vestirse, realizar las tareas del hogar y en general las de la vida diaria.

3.- Conductuales:

Reacciones catastróficas, cuadros de furor, episodios maníaco-depresivos, violencia, apatía, vagabundeo, trastornos del sueño, lenguaje obsceno, alucinaciones, ideación delirante, robos, paranoia, trastornos del juicio, conductas paradójicas, trastornos sexuales, inadaptación social, trastornos de personalidad, acatisia.

4.- Síntomas asociados:

Delirium, alteraciones sensoriales (auditivas, visuales, gustativas, olfativas), con otras patologias (cardiopatías,artritis, artrosis, diabetes, osteoporosis).

En la clasificación de las demencias nos interesa destacar aquellos cuadros demenciales que pueden remitir con terapéutica adecuada:

Intoxicaciones farmacológicas crónicas, alcoholismo crónico, intoxicaciones (metales, Co, Al), carencias vitamínicas (B12, folatos, B1, PP, etc.), trastornos metabólicos (hidroelectrolíticos, insuficiencia hepática, renal o respiratoria), hematoma subdural crónico, hidrocefalias, tumores cerebrales, neurosífilis, meningitis crónica, abscesos cerebrales, enfermedad de Whiple y enfermedad de Wilson.

Demencias primarias

En este grupo están incluidas las enfermedades neurológicas degenerativas que producen demencia en sus manifestaciones clínicas. La demencia tipo Alzheimer, la demencia vascular (DSM-IV) y demencia debida a múltiples etiologías (vascular y Alzheimer). También otras entidades neurológicas degenerativas cursan con demencia (Parkinson, Pick, Corea de Huntington).

Demencias secundarias

En este grupo están las enfermedades sistemáticas que cursan con demencia por alteraciones neurológicas (hipotiroidismo, deficiencia de folatos, etc.) y las neuro- lógicas no degenerativas (hidrocefalia de tensión normal, meningitis crónica, tumores cerebrales, etc.)

Demencia senil y pulsión.

Uno de los caminos de la vejez es el de la demencia… Enfermedad que lleva a una incomunicación con el entorno. La familia o personas del entorno reaccionan con malestar, no saben o no pueden escuchar al viejo y facilitan con ello el aislamiento.

Adentrándonos en el proceso de la demencia, facilitaremos una mejor escucha del viejo demente… La demencia no es una anticipación de la muerte, una muerte en vida… Podemos considerar la demencia también como una paradoja que concede al sujeto una supervivencia.

En la demencia senil se pone en escena, efectivamente, la pulsión de muerte. Tanto la demencia senil como la enfermedad de Alzheimer son cuadros clínicos donde se concretan los efectos desintegradores de la pulsión de muerte. Esta rompe las relaciones y los vínculos con el exterior, el viejo se muestra en su mundo, como si estuviera en otra situación, en otra época, se muestra alejado de lo actual, del tipo de relaciones del presente.

Se puede decir que la demencia produce un fenómeno de deconstrucción psíquica donde se ataca, en primer lugar, a las representaciones de la palabra y a la memoria, antes que a las representaciones de cosa (el viejo demente tiene muchas dificultades para encontrar palabras para expresarse). El campo simbólico se debilita y con él la lógica del pensamiento… Todo es más confuso.

Con todo ello, se produce un fenómeno de desenvestidura de los objetos, la libido se abstrae del exterior y se concentra en los objetos internos provocando un desinterés creciente por los acontecimientos del exterior.

La presencia de retazos del pasado en sustitución del presente implican la repetición de la pulsión de muerte, la compulsión a restablecer un estado anterior… Se borra la realidad actual.

Paradójicamente esa vuelta al pasado que tanto tiene que ver con la pulsión de muerte, es a su vez un intento de curación, una búsqueda de una identidad más en conjunto, sentimiento de unidad que ha sido roto por la pérdida de objetos y capacidades intelectuales. Es una repetición, si, pero una repetición que intenta evitar el hundimiento.

Desde este punto de vista, se puede considerar como un mecanismo de supervivencia esa vuelta al pasado, detrás está el sujeto real, el sujeto presente, con un poco de paciencia en la escucha aparecerá. Entonces puede ser que aparezca hundido o deprimido.

Debemos considerar que el que ha perdido facultades, no puede elaborar de la misma forma un trabajo de duelo, no puede elaborar ni asimilar las cosas de la misma forma, acude a mecanismo que le puedan ayudar a sostenerse en la realidad. Incluso podrá alucinar o inventarse objetos que le permitan eludir el sentimiento de pérdida. Diríamos que su pérdida (facultades, memoria, etc..) ya es excesiva como para poder encajar más perdidas.

¿QUE ES LA EPILEPSIA?

Es un trastorno cerebral que se caracteriza por convulsiones recurrentes de algún tipo. La epilepsia es un término que indica cualquier trastorno caracterizado por convulsiones recurrentes y una convulsión es un trastorno pasajero que afecta la función cerebral y está dado por una descarga neuronalparoxística anormal.

Es un padecimiento común y se conoce desde la antigüedad.

¿QUE LA PROVOCA?

Los ataques epilépticos son episodios que alteran la función cerebral y producen cambios en la atención o el comportamiento y están dadas por una excitación eléctrica anómala del cerebro.

La epilepsia en ocasiones, se relaciona con una condición temporal, como exposición a drogas, supresión de algunos medicamentos o niveles anormales de sodio o glucosa en la sangre. Este tipo de ataques es posible que no se repitan una vez que se corrige el problema subyacente.

SÍNTOMAS DE LA EPILEPSIA

Las epilepsias pueden clasificarse de diferentes maneras pero aquí lo haremos de acuerdo con la Liga Internacional Contra la Epilepsia, que es una clasificación descriptiva. Por lo que las dividiremos en generalizadas y parciales (afectan parte del cerebro

Es importante porque allí se refleja mediante acta el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver.

En el informe médico legal se aplican todos los conocimientos de la medicina para el auxilio a jueces y tribunales de la administración de justicia; es decir, es el vínculo que une al derecho y a la medicina.

  • Dictaminarían sobre responsabilidad profesional, es decir, determinar si sus colegas médicos actuaron o no con la responsabilidad debida.

  • Determinación de las causas, mecanismo y manera de la muerte, cuando éstas son de origen violento.

  • Coadyuvan en la procuración de la justicia, auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la actuación de los fenómenos médico-biológicos – cuando están presentes – cuando se comete algún presunto hecho delictivo.

La Psicología Forense, tiene la misión de explorar, evaluar y diagnosticar: relaciones individuales y pautas de interacción, aspectos de la personalidad, inteligencia, aptitudes y actitudes de las personas implicadas en procesos judiciales; es decir, comprender el comportamiento humano en general.

De esta manera el Psiquiatra Forense está más habituado para el diagnóstico de enfermedades mentales graves, mientras que el Psicólogo Forense lo está en la descripción de personalidad, habilidades, contexto interpersonal de la persona.

En relación al método, el Psicólogo está más capacitado y preparado para utilizar datos cuantitativos en el diagnóstico. Sin embargo, en la práctica, existe consenso en cuanto a que para ambos resulta esencial y recomendable; que en las evaluaciones forenses se exploren la historia clínica, antecedentes psiquiátricos, estado mental actual, observación en otro contexto, información policial, información sobre historia médica y de consumo de drogas.

JURISDICCIONES DONDE INTERVIENE EL PSICÓLOGO FORENSE

A continuación se describen las distintas funciones del Psicólogo forense, por procedimiento o Jurisdicción:

Penal:

La imputabilidad: valoración del estado de salud mental del procesado, valoración de la personalidad del procesado.

Victimología: valoración de secuelas psíquicas en víctimas de delitos, fiabilidad y validez del testimonio (especialmente en menores que denuncian abuso sexual), evaluación de elementos victimológicos (factores de riesgo vulnerabilidad).

Niños y Adolescentes: (refiriéndose a delitos e infracciones cometidos por éstos o en los cuales se presume su autoría), medidas a adoptar y evaluación de factores de riesgo, valoración del daño psíquico, valoración de la aptitud para comparecer en juicio.

Civil:

Capacidad de obrar: autonomía, ostentación de tutela.

Familia: persona más apta para ostentar la guarda y custodia del menor, establecimiento de un programa de visitas con el padre no custodio. Relaciones Paternofiliales Rechazo del menor hacia un progenitor. Adopción. Conflicto conyugal. Personalidad relaciones conyugales, separación, divorcio.

Laboral:

Valoración de lesiones psíquicas (incapacidad laboral transitoria) o secuelas psíquicas (incapacidad laboral permanente, invalidez) originadas como consecuencia del trabajo desempeñado, despido improcedente por razón de enfermedad mental.

Militar:

Exclusiones del servicio militar por enfermedad mental.

Capacidad Profesional.

Imputabilidad.

Además cabe señalar, en el ámbito contencioso-administrativo, el Psicólogo Forense está facultado para realizar peritaciones, en casos de permisos para porte de armas y de conducir, cuando hayan realizado el curso correspondiente que es dictado por el Colegio de Psicólogos de cada Estado.

PERFIL DEL PSICÓLOGO FORENSE

Hasta ahora se ha hablado de la Psicología Forense, quedando claro entonces, que el Psicólogo Forense es el trabajador que con título universitario en psicología y especialidad en esta materia, desempeña funciones de asesoramiento técnico en los Tribunales, Juzgados, Fiscalías, Consejos de Protección del niño y del Adolescente, Penitenciarias y demás Órganos en materia de su disciplina profesional.

Es decir, la misión del Psicólogo Forense ó perito según la literatura, es la de ilustrar, asesorar, aportar conocimientos al juez o tribunal; por lo tanto se convierte en auxiliar o colaborador de la Administración de Justicia.

En consecuencia, el Psicólogo Forense realiza un peritaje psico-legal o informe psicológico que recibe diferentes nombres, entre los cuales destaca: Prueba pericial, pericia, peritaje o peritación. Es decir, una declaración de conocimiento, técnica o práctica sobre los hechos enjuiciados, necesario para una adecuada Administración de Justicia.

CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL PSICÓLOGO FORENSE

El Psicólogo Forense, para la elaboración de dichos peritajes y demás funciones, debe poseer determinados conocimientos, que pueden ser genéricos y específicos. Cuando se habla de conocimientos genéricos, se hace referencia a aquellos comunes a la ciencia de la psicología; es decir, el psicólogo que desee intervenir en el área forense como perito debe dominar siete grupos de conocimientos. Y cuando se hace referencia a los conocimientos específicos, se refiere a aquellos provenientes del campo forense, formados por cinco grupos:

En Venezuela es relativamente reciente la entrada en escena del Psicólogo como asesor y perito de la Administración de Justicia, pues ésta ha sido reclamada con mayor énfasis en la implementación del nuevo modelo acusatorio, llegándose en la actualidad a requerir su presencia en las salas de los tribunales, para ser preguntados por puntos específicos de sus dictámenes. Así va cobrando más importancia y se va requiriendo de él nuevas actuaciones, en casos de adolescentes infractores, guarda y custodia, régimen de visitas, abuso sexual en niños y adolescentes.

En tal sentido, es de destacar que existe en los organismos de justicia de nuestro país, una marcada tendencia a sobrestimar el dictamen médico-psiquiátrico, subestimando en consecuencia al psicológico; razón por la que se necesita propiciar espacios que permitan la difusión a los operadores de justicia y organismos, sobre los alcances y limitaciones de la ciencia de la psicología.

Fundamentos legales de la intervención del psicólogo forense en la jurisdicción penal

Actuación que se encuentra regulada por los diferentes cuerpos normativos. En este caso nos centraremos sólo en aquellas legislaciones en materia penal, pues lo que se pretende es referirnos a su actuación en la jurisdicción penal:

Con respecto al Informe Pericial, también llamado dictamen, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 237 establece:

"El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

El Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen".

En relación con este artículo Sarmiento (2003), nos explica que la prueba pericial o de expertos es una prueba personal e indirecta, que consiste en un dictamen, informe u opinión que rinde una persona experta en una materia determinada, acerca de personas, situaciones o cosas, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración.

En el actual proceso penal, la prueba está dividida en dos secciones: la experticia propiamente dicha, donde se analizan las cosas o situaciones que constituyen el objeto de la prueba, por parte de los expertos. Se realiza durante la fase preparatoria, como parte de las diligencias de la investigación y sus resultados son llevados al proceso a través de los informes escritos. Pero luego en el juicio oral, los expertos o peritos debe deponer o declarar en audiencia pública, ante jueces, partes y público en general, sobre las circunstancias de la experticia en que hayan intervenido. El análisis de las cosas o situaciones por parte de los expertos, podrá realizarse también en el propio juicio oral, cuando la experticia dependa mayormente de la apreciación sensorial de los expertos.

Éste no es el caso del Psicólogo Forense, pues para realizar una evaluación completa y detallada de la persona en cuestión, la misma deberá ser realizada en una sala o habitación con buena iluminación, intimidad para los relatos que allí sean contados, con cierta comodidad tanto para el evaluado como para el evaluador.

Debe entenderse que la elaboración del informe pericial por parte del Psicólogo Forense, se realiza en la fase preparatoria, cuando como parte de las diligencias de la investigación, el ministerio público, solicita el análisis de la persona en cuestión, y la elaboración del informe por escrito, el cual debe contener una serie de requisitos que se explicarán más adelante. Luego de realizado el informe, deberá ratificar o deponer por el experto o perito en audiencia pública.

Según la legislación penal vigente, el experto o perito, es un sujeto que aporta un conocimiento sobre unos hechos que se han sometido a su consideración con motivo del proceso mismo y que es convocado para ofrecer juicios de valor y apreciaciones técnicas a propósitos de los mismos. Esto queda establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 238 que transcribe lo siguiente:

"Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto la realice su superior inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación…".

Sobre éste punto conviene recordar que podrán ser expertos o peritos, aquellas personas que:

Posean título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán y que dicha materia esté reglamentada.

Que éstos sean designados por el juez, previa petición del Ministerio Público.

Que sean entonces convocados para ofrecer juicios de valor y apreciaciones técnicas de los hechos.

Que existen causales de excusa y recusación para los peritos, que se verán más adelante.

A propósito de éste punto, y en relación con el ejercicio de la psicología y la psicología forense, cabe señalar las diferencias que existen entre un Informe Pericial y un Informe Clínico-Asistencial, siendo éstas las siguientes:

El primero es realizado por el Psicólogo Forense, quién conoce de los hechos en razón del llamado del juez, en calidad de experto o perito. Así mismo, estará en la obligación de dar respuesta a preguntas elaboradas por quién las solicita, y podrá realizar juicios de valor y efectuar consideraciones forenses.

Mientras que en el segundo caso, es realizado por un psicólogo clínico en el ejercicio de su libre profesión, en calidad de testigo; conoce de los hechos con anterioridad al llamado, con ocasión de deponer o declarar sobre el tratamiento dispensado y las causas que lo originaron. En su deposición siempre se refiere a acontecimientos del pasado. No emite juicios de valor; sólo se refiere a hechos que ha conocido por medio de observaciones empíricas. Éste informe será breve y limitado a los aspectos clínicos y terapéuticos.

Sin embargo, cabe destacar que el profesional de la psicología puede intervenir en la Administración de Justicia, emitiendo tanto un informe clínico-asistencial como un informe pericial.

En este mismo orden de ideas, el artículo 239 del mismo Código establece:

"El dictamen pericial deberá contener, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia".

Éste artículo tiene en su contenido, claves fundamentales para comprender el desarrollo y los nuevos requisitos de la prueba pericial en el sistema acusatorio penal. Se refiere al análisis del objeto (persona) y emisión de un dictamen escrito, con todas las características de un documento destinado a la adquisición procesal (sellos, firmas, etc.).

Igualmente se advierte que se presentará un informe escrito, sin perjuicio del informe oral en la audiencia del debate, en caso de que se estime pertinente. Ya que en las fases del proceso, preparatoria e intermedia, tiene que tratarse de un escrito, que podrá ser valorado por el juez de control y por las partes, y que a la vez sirva para sustentar la acusación en una audiencia preliminar. Aunque al mismo tiempo el experto o perito que realiza la prueba, debe asistir al juicio, para ratificar de viva voz, lo que en el papel ha escrito, o para dar explicaciones acerca de cómo obtuvo sus conclusiones, sobre el método utilizado, la fiabilidad del procedimiento, así como para responder cualquier otra pregunta acerca de su experiencia profesional, de sus relaciones con las partes y su preparación técnica.

En relación al informe pericial, elaborado por un psicólogo forense, deberá también contener lo que en el presente artículo se explica, esto es: Motivo de Consulta (razón por la que se practica, y quién lo solicita), Historia del sujeto y situación actual del mismo (descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo en que se halle); las pruebas psicológicas utilizadas, incluso expedientes revisados (relación detallada de los exámenes practicados), resultados de las pruebas o test aplicados de forma detallada uno por uno y las conclusiones a las que se han llegado, en relación siempre con el motivo de consulta.

De ésta forma queda claro, que el dictamen pericial es una prueba que puede ser promovida para el juicio oral en su forma de documental (escrita) o en su forma oral, por órgano del experto mismo o en ambas formas, todo dentro del proceso penal.

Así mismo las excusas o Exenciones de recusación de los Peritos o Expertos, están recogidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 86 que transcribe:

"Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;

2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o de haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad".

En consecuencia, Pérez (2003) recuerda que los expertos o peritos que se encuentren incursos en cualquiera de las causales de los numerales del 1 al 6, podrán actuar favoreciendo o perjudicando a alguna de las partes, ya que de ser su actuación parcializada durante el proceso, pudiere de una forma u otra influir en sus resultados.

Un tema de gran preocupación, en relación, a la elaboración de informes periciales psicológicos es la falta de consenso en la estructura de dichos informes de los tribunales en cuanto a los puntos de mayor importancia que deben contener. De igual manera el problema se les presenta a los jueces y abogados en la interpretación de los mismos. Ello se debe a que a veces no resultan claras las conclusiones no responden en forma clara y precisa a la pregunta del operador jurídico; en otras palabras, no responde al motivo de consulta exacto que ha motivado su petición, lo que lleva indiscutiblemente a que dichos operadores se inhiban en la petición de dichos informes a los profesionales de la psicología.

Es posible -y así lo comentan infinidad de autores- que esto suceda porque en la mayoría de los casos, los profesionales que colaboran en la Administración de Justicia, específicamente en los tribunales, carecen del dominio del conocimiento y del lenguaje propio del perito (Psicólogo Forense); o bien porque éste carece de la profesionalización o especialización que se requiere para el desempeño de sus funciones periciales tanto psicológicas como legales y forenses.

De allí la gran necesidad de que los psicólogos forenses o quienes laboran en los tribunales, deban especializarse en áreas específicas: psicopatología forense, credibilidad del testimonio, jurados, defensa oral del informe, valoración de secuelas psíquicas, valoración de la imputabilidad, entre otras.

Se requiere, pues, que tanto psicólogos forenses como operadores jurídicos reciban la formación para el acercamiento necesario interdisciplinario. Sólo así los unos y los otros podrán colaborar para una mayor eficacia en la aplicación de la Ley, la justicia y viabilidad de la norma jurídica.

Imputabilidad e inimputabilidad

Diversos autores opinan que la imputabilidad es un concepto jurídico de base psicológica. Y el Diccionario de la Lengua Española (1970) explica que el término imputar significa "atribuir a otro culpa, delito o acción".

Sobre éste tema, Soria y Otros (2002) comentan que la imputabilidad es uno de los temas que plantea mayor dificultad en la relación que se establece entre la psicopatología y el derecho penal. La imputabilidad intenta saber, entender y explicar las razones de por qué una persona infringe los más sagrados principios que rigen su convivencia con otras personas. Por último, la imputabilidad, puesto que tiene una base psicológica, tiene que ver con el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer una persona autora de un delito para ser declarado culpable del mismo.

En otras palabras cuando se habla de imputabilidad, debe entenderse como una propiedad que posee el hombre en virtud de la cual los actos que realice y la conciencia de dicha acción le sean atribuidos como libre albedrío. En consecuencia, cuando una persona realiza una acción que constituye una violación a la Ley del Estado, está cometiendo un delito -base jurídica- y cuando ésta es realizada con absoluta conciencia, voluntariedad y lucidez mental -base psicológica- es imputable.

El actual Código penal, no utiliza el término imputabilidad, sólo analiza las causas que eximen o atenúan la responsabilidad criminal, abocándose a su definición negativa; es decir, limitándose a analizar las causas de inimputabilidad (que se estudiarán más adelante) y de atenuación de la misma.

Si se parte de la premisa de que la imputabilidad es un concepto que tiene una base psicológica, la participación del psicólogo forense, queda clara. Lo importante entonces, sería que durante la evaluación, se diera respuesta a la pregunta: de si el imputado al momento de cometer el hecho delictivo, ¿cumplía o no los requisitos psicológicos para poder aplicársele la pena?, Es decir:

Si en el momento de cometer el hecho delictivo el sujeto poseía la inteligencia y la compresión de sus actos.

Si el sujeto poseía la libertad de su voluntad o de su libre albedrío.

De todo esto se puede entender, que para que una conducta sea inimputable a una persona, se requiere que al momento de cometer el hecho delictivo, ésta tenga afectados algunas de las condiciones precitadas: conciencia, inteligencia y voluntad.

En relación a la conciencia, la persona puede padecer alteraciones cualitativas y cuantitativas, que den lugar a una obnubilación o ideación patológica, que estrechen su campo como para desconocer la realidad. Tanto que un deterioro de la inteligencia puede hacer que una persona desconozca la diferencia entre lo bueno y lo malo; lo ético y lo moral; lo permitido y lo no permitido. Es decir, se deteriora la capacidad de hacer juicios lógicos, y por ende la repercusión en su conducta. Y por último, la voluntad puede verse disminuida, anulada o desaparecer en un tiempo breve, por estados de ánimo específicos, que pueden ser estados de necesidad o emocionales.

En relación a las causas de inimputabilidad, autores como Arteaga Sánchez (1997), opinan que éstas son aquellas que excluyen la responsabilidad penal. De acuerdo a nuestra legislación penal, estas causas son: menor edad, la enfermedad mental y la perturbación mental a causa de embriaguez.

En relación a la perturbación mental a causa de embriaguez, cabe señalar que el artículo 64 del Código penal vigente dice:

"Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

1. Si se probara que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso de licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximun fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá esta.

2. Si resultare probado que el procesado sabía y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y pendenciero, se le aplicaran sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.

3. Sino probada ninguna de las dos circunstancias de los dos números anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.

4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.

5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión".

En consecuencia la causa de inimputabilidad recogida en el artículo anterior, se refiere exclusivamente, tal y como lo refiere Arteaga Sánchez (1997), a la situación de perturbación mental plena o completa proveniente de la ebriedad alcohólica o embriaguez.

Es de destacar que el numeral cuarto del presente artículo, hace mención al consumidor crónico o alcohólico, explicando que en el caso de que su dependencia a la sustancia sea tal, que tenga los efectos de una enfermedad mental, que le haga perder la capacidad de comprender (facultad cognitiva) y de querer (facultad volitiva) una determinada conducta, se le aplicará la disminución de la pena correspondiente, y tendrá que cumplirla en un centro especial de corrección, interpretándose que tal centro especial se refiere a una institución adecuada a su padecimiento (Hospital Psiquiátrico). Pues el fin último de la norma es reeducar y readaptar.

Se hace mención especial de éste numeral, pues aquí es clara la intervención del psicólogo forense, profesional capaz de evaluar y dictaminar, si efectivamente el sujeto presenta dicha enfermedad mental y si ésta es tal que afecte o disminuya sus facultades cognitivas y volitivas. Sin embargo, este profesional podrá igualmente responder a preguntas, como si la persona se embriagó para cometer el hecho delictivo, si la persona conocía los efectos que dicha sustancia producía en él, entre otras. Por lo cual, éste sería otro de los campos donde el psicólogo forense, haciendo uso de sus técnicas y conocimientos, respondería y asesoraría a los tribunales en materia penal.

En el mismo orden de ideas el Libro Primero, Título V, del Código Penal vigente, recoge: en el artículo 62:

"No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo".

En relación con ello, Arteaga Sánchez (1997) comenta que queda señalado que es la enfermedad mental, la única causa que expresa la Ley como excluyente de las facultades cognitiva y volitiva de las que se hacía mención anteriormente, por cuanto priva al individuo de la capacidad para entender o querer.

En el mismo orden de ideas, es importante analizar qué quiso decir el legislador con "enfermedad mental". Es indudable que se refiere a un concepto y a una realidad que corresponde al campo de la psicología y la psiquiatría. En consecuencia, los especialistas de estas disciplinas serán los idóneos para determinar la existencia, los síntomas, los efectos de dicha enfermedad, y su influencia en el hecho cometido, a través de sus métodos y técnicas de evaluación, que como se ha dicho son diferentes en cada caso. De ésta forma, el profesional de la psicología forense podrá responder al juez todas sus preguntas, pudiendo éste valorar la conducta de la persona a la luz de los dispositivos legales.

Zanardelli citado por Arteaga Sánchez (1997), aclara que en relación a la enfermedad mental, debe entenderse como cualquier perturbación morbosa, permanente o accidental; general o parcial, innatas o adquiridas, de las facultades psíquicas del hombre referidas a la memoria, la conciencia, la inteligencia, la voluntad, raciocinio.

En otras palabras, se trata de una enfermedad que llega a comprometer la libertad del ser humano, haciéndole perder la perspectiva del medio que le rodea y encerrarse en sí mismo. Cabe además señalar que cuando se dice "enfermedad mental" no sólo se hace referencia a las categorías ya definidas, incluyendo las psicosis, demencias, esquizofrenias, sino también aquellas características o rasgos de la persona que sin llegar a encuadrarse perfectamente en un cuadro clínico específico, llegan a afectar las facultades cognitivas y volitivas de la persona. Por ello, son y deben ser objeto de estudio e interés por parte de los profesionales de las disciplinas mencionadas arriba, pues sin duda pueden llegar a ejercer influencia en la imputabilidad. Éstas pueden ser, trastornos afectivos, inmadurez afectiva, entre otras.

Es importante tener en cuenta, al momento de evaluar y pronunciarse acerca de la imputabilidad de una persona, que, tal como lo establece el Código Penal, no es suficiente que la persona presente una enfermedad mental, y que ésta le prive de la compresión de sus conductas y la voluntad de llevarlas a término o no, sino que debe constatarse que dicha conducta esté en relación con el hecho punible cometido por aquélla.

Finalmente y en relación con la idea anterior, cabe destacar que no es muy claro el límite entre la anormalidad y la enfermedad mental, pues una persona "sana" mentalmente puede en un momento determinado y frente a una situación determinada, tener manifestaciones claras de perturbación mental. Y con ello se hace referencia al problema discutido ya del llamado "Trastorno Mental Transitorio", que según nuestra legislación sólo podría llegar a atenuar la responsabilidad de la persona y por ende la pena que le corresponde, establecida en el Código Penal en el artículo 67 que dice lo siguiente:

"El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación".

Queda establecido entonces que el trastorno mental transitorio, debe ser:

De brusca aparición, en una mente previamente sana y bien desarrollada,

De breve duración, anulando las facultades cognitivas e intelectivas.

Y que no sea provocado para delinquir.

La manifestación transitoria de dicho trastorno mental, se pondrá de manifiesto en las características del hecho, la personalidad del individuo, la magnitud de sus emociones y motivaciones. Elementos que sólo podrán y deben ser evaluados y analizados por los expertos o peritos y que luego serán valorados por el juez, para dictar su sentencia.

De acuerdo con el sistema penal venezolano, aquellos que no hayan alcanzado la edad 12 años, se consideran penalmente incapaces o inimputables. Quienes no han cumplido los doce años no pueden considerarse como delincuentes y en consecuencia no son acreedores de penas por las infracciones que cometan, con arreglo a éste Código, es decir, el Código Penal Vigente. De esta forma queda fijada entonces su inimputabilidad y su exclusión del campo del Derecho Penal.

Aunque etimológicamente asfixia (del griego a, sin y sphydsein, palpitar) significa falta de pulso, en la actualidad sólo se emplea en el sentido de supresión de la función respiratoria, por cualquier causa que se oponga al intercambio gaseoso en los pulmones.

Es el estudio de la asfixia, que es el trastorno de la función respiratoria que origina la hipoxia o anoxia por interferencia en el intercambio gaseoso de oxigeno y anhídrido carbónico, a cualquier nivel del aparato respiratorio pudiendo ser trastorno reversible o irreversible; es decir es un síndrome producido por la anoxemia e hipercapnia, debido a la dificultad osupresión de las funciones respiratoria.

GENERALIDADES SOBRE ASFIXIAS.

Del mismo modo, cualquiera de las estructuras anatómicas que conforman la vía respiratoria superior, pueden también obstruirla. De hecho, el bloqueo de la vía aérea superior por la lengua es la causa más común de su obstrucción.

Si bien la obstrucción de la vía aérea superior puede producir inconsciencia y paro cardio-respiratorio, más frecuentemente, la obstrucción de ésta es causada por estados de inconsciencia y paro.

Al deprimirse la conciencia se disminuye el tono de diversos grupos musculares, entre ellos la lengua, que tenderá a caer hacia atrás, a la parte posterior de la faringe, obstruyendo con su base la vía aérea.

Existen varios conceptos que son importantes remarcarlos:

La carencia de oxígeno en el organismo recibe el nombre e anoxia.

  • Anoxemia. Es la falta de oxigeno en la sangre.

  • Hipoxia. Es la disminución de oxigeno en la sangre y por ende en el organismo

TIPOS DE ANOXIA

A. Hipoxémica:

Es el tipo de anoxia que aparece en las asfixias mecánicas. Se produce disminución de la concentración de oxígeno en la sangre.

Causas:

  • escasez de oxígeno en aire respirado,

  • dificultad para el paso del aire a través de vías respiratorias

  • enfermedades pulmonares

B. Isquémica o circulatoria:

Es producto de la falta de flujo sanguíneo adecuado.

Causas:

  • Fallo cardiaco

  • Shock

C. Anémica:

Consiste en la disminución de la capacidad de transporte de oxígeno en la sangre.

Causas:

  • Anemias,

  • alteración en la hemoglobina,

  • intoxicación por monóxido de carbono (CO).

D. Histotóxica:

Viene dada porque los tejidos no aprovechan bien el oxígeno.

Causas:

  • Alteraciones tisulares

  • Intoxicación por cianuro (CNH)

FISIOPATOLOGÍA DE LAS ANOXIAS

Hay cuatro causas principales de la anoxia:

1.- Por falta de oxigeno respirable.

2.- Por daño en el corazón que lo incapacita para bombear la cantidad de sangre suficiente. (Anoxia circulatoria)

3.- Por lesión propiamente dicha en los pulmones, como ocurre en los enfisemas pulmonares. (Anoxia anoxica)

4.- Por baja de glóbulos rojos, que son los encargados del transporte de oxigeno a los tejidos. (Anoxia anémica).

CLASIFICACIÓN DE LAS ASFIXIAS

a) Ahorcadura.

b) Estrangulamiento.

c) Sofocación.

  • Por Penetración de Sustancias en las Vías Respiratorias:

a) Enterramiento.

b) Sumersión.

c) Confinamiento.

Asfixias Químicas:

Fundamentalmente ocasionadas por monóxido de carbono, Helio, Neón, Argón, Radon, Zenón, gases de combate, combinaciones de gases tóxicos como cloro y azufre

SIGNOS Y SÍNTOMAS COMUNES A TODAS LAS ASFIXIAS

En las Asfixias se describen Cuatro Periodos:

1) Período Cerebral: El individuo manifiesta desvanecimientos, vértigos, zumbidos de oídos, terrible angustia, pulso acelerado, respiración lenta y perdida de conocimiento.

2) Período de Excitación Cortical: Se inicia con convulsiones generalizadas, hay micción y defecación, sudoración, sialorrea, cara cianótica, hipertensión arterial, semierección y eyaculación con pérdida de sensibilidad y de los reflejos.

3) Período de Apnea: Se paraliza la respiración con aumento de la cianosis.

4) Período de Paro Cardíaco. El corazón se acelera rápidamente y por ultimo sobreviene el paro cardiaco.

ASFIXIAS POR ACCIÓN MECÁNICA EXTERNA

La obstrucción de las vías aéreas superiores puede presentarse en las fosas nasales, la boca, la faringe o la laringe.

CAUSAS DE LA ASFIXIA MECÁNICA

Muy frecuentemente la obstrucción de la vía aérea superior por cuerpos extraños se produce mientras la persona come, siendo la carne el tipo de alimento que más comúnmente la causa.

Algunos factores como un elevado nivel de alcohol en la sangre o la ingestión de grandes trozos de alimento, asociados a la conversación y risa durante la misma, e incluso la utilización de prótesis dentales, pueden aumentar la probabilidad de que se obstruya la vía aérea.

Menos frecuentemente, en caso de traumatismos faciales o craneales, las posibles alteraciones de la anatomía facial o los coágulos de sangre producto de hemorragias locales, pueden obstruir la vía aérea superior.

Del mismo modo, otra posible causa de obstrucción de la vía aérea son las regurgitaciones estomacales, pudiendo ocurrir incluso durante las maniobras de reanimación cardio-pulmonar, en situación de paro.

Otros objetos que pueden ser causa de obstrucción de la vía aérea, particularmente en niños pequeños, son: caramelos duros, semillas de algunos frutos, monedas, metras, dados, etc., por lo que debe evitarse en ellos su manipulación.

ASFIXIA POR AHORCAMIENTO

Representa la forma de suicidio mas frecuente, la cual es producida por la constricción del cuello, ejercida por un lazo sujeto a un punto fijo, sobre el cual ejerce tradición el propio peso del cuerpo.

FASES DE LA AHORCADURA

1) Fase Cerebral: Donde la anoxia estimula el sistema nervioso central que se manifiesta en zumbidos de oídos, visión de luces centellantes, hormigueos y sensación de angustia.

2) Fase Convulsiva: La misma también derivada de la estimulación cerebral de grado más intenso. En ella parecen convulsiones generalizadas en la cara, músculos respiratorios, extremidades, pudiendo eliminarse deposiciones y orina, eventualmente eyaculación.

3) Fase Asfíctica: Fase donde ocurre la depresión de las funciones cerebrales, existe pérdida de la conciencia, coma profundo, cianosis intensa, con respiración superficial y lenta, relajamiento muscular y pérdida de reflejos. Esta fase es irreversible, la muerte es aparente y conduce a la siguiente fase, denominada de Muerte Real, donde desaparecen todos los signos vitales.

LESIONES CADAVÉRICAS

Las Lesiones de carácter asfíctico o circulatorio son variables, al igual que los factores patogénicos productores de las mismas; el síndrome asfíctico se presenta discretamente en la mayoría de los casos, los pulmones se congestionan en la minoría mientras que el enfisema subpleural es mas frecuente.

Entre las cuales tenemos:

a) Lesiones Traumáticas; que pueden presentarse en la región del cuello a causa de presiones y tracciones ejercidas por la ligadura sobre los tejidos y órganos de dicha región, en la superficie del cuello se evidencia el surco equimótico supra hioideo que puede ser hondo, caracterizado por manifestarse en canal, apergaminado (por desecación de la dermis cuando la epidermis ha sido arrancada, la piel se torna delgada y transparente) y blanquecino; o ancho, que puede ser suave, extenso, con bordes imprecisos.

b) Lesiones Profundas: Pueden darse luxaciones o fracturas raquídeas, estas se presentan en el cuello de la mayoría de los muertos a causa de ahorcadura.

c) Lesiones Carótidas: Se crea una zona equimótica en la túnica externa y con la aparición de desgarros transversales en la túnica interna, los cuales son provocadas dada la poca elasticidad de la misma. También es frecuente encontrar equimosis titulares (tejido celular subcutáneo), musculares, laríngeas y retrolaringeas.

Así como desgarros musculares con o sin infiltraciones sanguíneas en las regiones supra e infra hioideas y esternocleidomastoideas.

d) Lesiones Agónicas: generalmente se producen erosiones y equimosis diversas en las manos procedentes de contusiones contra un plano resistente o rugoso durante el periodo de las convulsiones

ASFIXIA POR ESTRANGULACIÓN

Es la que se produce cuando se impide la entrada de aire a las vías respiratorias a causa de una compresión del cuello por una fuerza ajena a el: mano que aprieta el cuello o ligadura que lo rodea. Constituye una forma medicolegal de asfixia de origen, habitualmente, criminal y de muy difícil diagnostico en cado de huellas discretas. El proceso asfíctico por estrangulación accidental o suicida es de muy rara frecuencia y solo es posible que sea realizado con ligadura

ETIOLOGÍA MEDICO-LEGAL

Las cuestiones medico legales mas comunes como además de las génesis, de las lesiones respecto de las cuales pueden haber errores de interpretación en relación con la naturaleza o producido por compresión postmortem sobre el cuello tumefacto por putrefacción gaseosa, se refiere a la etiología suicidaría, homicida o accidental del estrangulamiento.

ASFIXIA POR SOFOCACIÓN

Esta variante de asfixia mecánica se produce cuando existe impedimento a la entrada de aire a las vías respiratorias ocasionado por un taponamiento de las mismas. Es eventualmente consecuencias de accidentes, sobre todo el taponamiento facial, o forma de suicidio, aunque para este fin es una variante excepcional.

EL DIAGNÓSTICO MEDICO LEGAL

Se sienta en el descubrimiento, en ocasiones incierto, de las huellas reveladoras reflejo de la acción del agente asfixiante, como pueden ser: arañazos, excoriaciones, equimosis en el área externa de la boca y nariz ocasionadas, posiblemente, por las uñas y dedos del homicida, heridas en la lengua, hallazgo de cuerpo extraño o sus restos en las vías aéreas, células bucales encontradas en el instrumento facilitador de la muerte por asfixia.

CLASIFICACIÓN DE LAS ASFIXIAS POR SOFOCACIÓN:

  • Oclusión directa de los orificios respiratorios (boca, nariz) externos: es denominada cazzaniga y cattabeni sofocación externa directa, siendo provocada por la obturación de las aberturas respiratorias externas, boca y nariz mediante las manos, o con tejidos, almohadas, telas adhesivas y en general por cualquier objeto que impida la entrada de aire a los pulmones.

  • Oclusión directa (interna) de las vías aéreas superiores: es denominada cazzaniga y cattabeni sofocación interna y se produce por la obstrucción de las vías aéreas por acción de objeto. La penetración de estos cuerpos extraños, provoca casi constantes sólidos, pastosos o pulverulentos (bolos alimenticios, metras, monedas, semillas de frutas en casos accidentales trapos y otros objetos en casos homicidas).

Estos cuerpos extraños provocan casi constantemente la tos tanto en niños como en adultos, en los niños pueden ser chupones, tetinas, caramelos, entre otros.

En los adultos pueden ser monedas y dentaduras postizas, etc.

  • Compresión toraco – abdominal (indirecta): sofocación externa indirecta tiene lugar mediante compresión mecánica externa e inmovilización de las regiones torácicas y abdominales que impide el movimiento respiratorio y las consiguientes ventilaciones pulmonares

  • Carencias de aire respirable (indirecta): se produce en dos circunstancias:

  • Cuando hay confinamiento en un ambiente no ventilado, hasta agotar la capacidad de oxigeno, produciéndose finalmente la asfixia.

  • Cuando hay sepultamiento, es decir, cuando la victima queda hundida por entero o solo por sus orificios respiratorios en la tierra produciéndole igualmente la asfixia por falta de aire respirable e incluso por aspiración de sustancias en la que se ha producido el sepultamiento.

ASFIXIAS POR PENETRACIÓN DE SUSTANCIAS EN LAS VÍAS RESPIRATORIAS

OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA AÉREA SUPERIOR POR CUERPOS EXTRAÑOS

Para que pueda ser resuelta la obstrucción por un cuerpo extraño de manera rápida y eficaz, es fundamental que se reconozca adecuadamente. Este tipo de situación debe ser diferenciado de otras que producen colapso respiratorio súbito (accidentes cerebro-vasculares, espasmos laríngeos, edema de glotis o las sobredosis de algunas drogas), pero que deben tratarse de manera diferente.

OBSTRUCCIÓN COMPLETA DE LA VÍA AÉREA

La víctima es incapaz de respirar, toser o hablar, por lo que será incapaz de pedir ayuda, excepto por llevarse las manos al cuello, rodeándolo entre el pulgar y los otros dedos (Señal universal de obstrucción de la vía aérea).

Los signos clínicos que pueden evidenciarse en caso de obstrucción mecánica completa en orden sucesivo son:

1. Enrojecimiento y congestión del rostro de la víctima con gran esfuerzo respiratorio y taquicardia.

2. Cianosis (del griego: kýanos, azul; coloración azul de la piel y las mucosas a causa de la oxigenación insuficiente de la sangre).

3. Sudación profusa.

4. Pérdida de la conciencia.

5. Bradicardia (del griego: bradys, lento y kardía, corazón; lentitud anormal del pulso), paro cardíaco y muerte.

OBSTRUCCIÓN PARCIAL DE LA VÍA AÉREA

La víctima puede ser capaz de mantener cierto grado de ventilación, la que, si es suficiente, podría permitirle toser vigorosamente, presentando sibilancias (del latín: sibilans, p.a. de sibilare, silbar, sonidos semejantes a silbidos) entre cada uno de los golpes de tos.

ASFIXIA POR CONFINAMIENTO

También llamada asfixia por carencia de aire. Es la asfixia mecánica que se produce en casos en que el sujeto no tiene el oxigeno disponible por encontrarse en un ambiente cerrado o muy profundo si se halla abierto.

ETIOLOGÍA

En el confinamiento la etiología es fundamentalmente accidental; pero en otros casos puede tratarse de Confinamiento con fines Homicidas, muy frecuentemente se produce el infanticidio, situación en la cual se coloca a un recién nacido en maletas, cajas o lugares con poca ventilación.

FORMAS DE ACONTECER DEL CONFINAMIENTO

Se produce principalmente por medio de accidentes donde están presentes niños que durante juegos quedan atrapados en un baúl, armarios o lugares con una ventilación pobre. Y en situaciones similares a personas adultas atrapadas en túneles o minas, o cuando se hunde un submarino y se permanece sin ventilación.

SIGNOS

a. Congestión Visceral.

b. Equimosis.

c. Edema Pulmonar Agudo.

d. Dilatación Pulmonar aguda

ASFIXIA POR ENTERRAMIENTO

Es aquella donde la victima queda hundida por entero o sólo por sus orificios respiratorios en la tierra o en un medio polvoriento. Este medio puede fácilmente asociarse a la compresión torácica; como también a obstrucción tanto de los orificios como de las vías aéreas de los materiales que han contribuido al enterramiento.

ETIOLOGÍA

En el enterramiento la etiología es fundamentalmente de carácter accidental, pero no obstante, existen situaciones donde puede entrar a Concursar la parte Criminal, y muy especialmente en el ámbito infanticida.

FORMAS DE ACONTECER DEL ENTERRAMIENTO

Generalmente la forma más común de suceder el enterramiento es por medio de accidentes; entre los cuales tenemos: deslizamiento de cerros o de paredes en zonas encavadas, caídas en depósitos de sustancias pulverulentas tales como (yeso, trigo y otros cereales).

SIGNOS

a. Material Polvoriento en las Vías Respiratorias (tales como ramificaciones bronquiales o alvéolos)

b. Material Polvoriento en el Estómago.

c. Cianosis, la cual se presenta como la coloración azulada de labios, rostros y lecho de uñas.

d. Petequias, la cual se presenta en la mucosa de los parpados y de la boca.

PROBLEMAS MÉDICO-LEGALES

Existen Muchas interrogantes en el momento de la evaluación cuando se suscitan las Asfixias por Enterramiento, dentro de las más importantes tenemos:

1. Si se esta en presencia de una Muerte por Causa de la Asfixia por Enterramiento.

2. Que la situación se trate de una Muerte por causas Accidentales o si fueron causas infringidas por agentes externos.

3. El descarte de la Muerte por Causa de Enterramiento.

La muerte por Asfixia por Enterramiento se diagnóstica por los signos correspondientes al mecanismo asfíctico. De una manera general las concurrencias de estos signos serían suficientes para una acertada evaluación, y no dar cabida al error.

ASFIXIA POR SUMERSIÓN

La sumersión es un mecanismo de muerte ocasionado por respirar debajo del agua o por perder la respiración bajo el agua (SIMONIN). Se trata de una variedad de asfixia mecánica desencadenada por la penetración de una materia líquida o semilíquida en las vías respiratorias. Tal materia puede ser el agua (corriente o estancada) o medios distintos de consistencia más o menos fluida: barro, lodo, contenido de las letrinas, etc. Este tipo de asfixia no requiere la total inmersión del cuerpo. Se distingue, por ello, una sumersión completa, es decir, de todo el cuerpo, y una sumersión incompleta, parcial, que en sus casos más extremos lo es sólo de los orificios respiratorios. La última variedad, sin embargo, sólo se concibe cuando la víctima ha perdido la conciencia o las fuerzas (síncopes, embriaguez, ataques epilépticos, etc.) y cae de bruces en un charco, sobre un recipiente conteniendo un líquido (jofaina, pozal) u otra capa líquida cualquiera.

MECANISMO DE MUERTE

Se dice que cuando un sujeto se sumerge y muere hay dos posibles mecanismos letales:

a.- Sumersión-Asfixia.

b.- Sumersión –Inhibición

SUMERSIÓN-ASFIXIA.

Constituye el llamado AHOGADO AZUL DE PAJOT. Un 90 % muere por este mecanismo. Suceden las siguientes fases:

Fase 1.- El sujeto al caer al agua fría realiza inspiración profunda con aspiración de aire.

Fase 2.- Como consecuencia ocurre la llamada apnea voluntaria que puede durar hasta 50 segundos.

Fase 3.- La apnea conlleva a un exceso de dióxido de carbono en la sangre, este exceso es un estimulo para movimientos respiratorios, reflejos presentándose fuertes inspiraciones involuntarias y desordenadas.

Fase 4.- Las inspiraciones mencionadas logran el ingreso de cantidades variadas de agua y a veces de aire en pulmones. El agua impide el intercambio gaseoso por obstrucción. Ocurren convulsiones asfícticas del ahogado.

Fase 5.- Parálisis muscular, paro respiratorio y muerte.

SUMERSIÓN-INHIBICIÓN.

También se le conoce como el AHOGADO BLANCO. Es decir no hay asfixia, no cianosis, por el contrario hay palidez, por el contacto de las estructuras con el agua fría.

Esto obedece al mecanismo reflejo que se presenta al contacto del individuo con el agua y que condiciona inhibición o suspensión de la actividad respiratoria o cardiovascular y al cesar las funciones vitales sobreviene irremediablemente la muerte.

ETIOLOGÍA MEDICO-LEGAL DE LA SUMERSIÓN:

Demostrado que la muerte fue debida a sumersión, habrá que resolver algunas veces si obedeció a un accidente o suicidio, caso más común, o si fue debida a un homicidio, caso más raro. Este diagnóstico exige la autopsia minuciosa y el análisis de los hallazgos. Si no ofrece huellas de violencia traumática, es lo más probable que se trate de un suicidio o de un accidente. Inclinan a la primera posibilidad la presencia de ligaduras, cuerpos pesados en sus ropas u otros medios de asegurar el éxito del intento. Caso de no haber nada de esto, tanto puede tratarse de un suicidio como de un accidente, e incluso un homicidio por sorpresa. Un dato a tener en cuenta es el lugar en que ocurrió la sumersión, que a veces permite excluir el accidente.

Cuando en el cadáver aparecen lesiones traumáticas hay que hacer el diagnóstico diferencial, ante todo de su origen vital o post-mortal. Excluido éste, hay que tratar de establecer el diagnóstico etiológico atendiendo a la naturaleza de las lesiones, su localización, número, dirección e incluso su gravedad, que permitan a la víctima la realización de algunos actos.

El diagnóstico etiológico presenta en ocasiones grandes dificultades, por lo que, además de los elementos de juicio derivados del estudio del cadáver, se necesitan muchas veces los elementos informativos de las circunstancias del caso, recogidos en el sumario (antecedentes psicológicos, patológicos, familiares, sociales, económicos, etc.).

Se conocen casos de las cuatro etiologías:

  • Accidental: Se trata de una caída fortuita en el medio líquido, o también de imprudencias natatorias. En el primer caso, puede tener lugar tanto en aguas profundas como en charcos, con las salvedades apuntadas. El accidente, con ocasión de baños en el mar, ríos piscinas, etc., presenta una curva de frecuencias con una punta estacional correspondiente a los meses veraniegos y un mínimo en los meses invernales.

  • Suicida: La sumersión como medio suicida es muy frecuente. Las estadísticas acusan un neto predominio de este tipo de suicidio en las mujeres y en las épocas frías del año. Se han descrito, también, suicidios colectivos por este procedimiento: Los más corrientes, las madres que se arrojan al mar con sus hijos pequeños en brazos. Un rasgo muy característico de estos suicidios consiste en la presencia sobre el cadáver de medios o artilugios utilizados por el suicida para "asegurarse" de la realización de sus propósitos: ataduras en los pies, pesos en la cintura o al cuello, brazos o manos ligadas, introducción total en un saco, etc. No rara vez el suicidio por sumersión es sólo una fase de un suicidio combinado, recurriendo sucesivamente a diversos procedimientos. En estos casos se encontrarán en el cadáver las huellas materiales de los otros intentos.

  • Homicida: La sumersión criminal es muy rara y, desde luego, de muy difícil demostración, aunque esto depende de la forma en que se haya llevado a cabo. En efecto, un empujón a la víctima desde el borde de un acantilado o puente, o desde una embarcación, no deja ninguna huella. En cambio, si previamente se aturde a la víctima mediante contusiones craneales o administrándole un hipnótico, será posible la comprobación en el cadáver de tales maniobras. En general, se da más a menudo en los recién nacidos y niños pequeños que en los adultos.

  • Suplicio: Tiene un interés exclusivamente histórico, ya que en la actualidad no se empleada la sumersión con este fin en ningún país civilizado. Los romanos emplearon este medio de suplicio arrojando al Tíber a los condenados cargados de piedras. Los legisladores de las Doce Tablas condenaban a los parricidas a ser arrojados al agua; metidos dentro de un saco. En el siglo VI se lanzaban al lodo a las adúlteras. En la Inglaterra del siglo XV los ladrones eran sumergidos en letrinas. En el siglo XVI aún mantiene este modo de suplicio, castigando con él Carlos V de Alemania a los infanticidas. Las últimas noticias sobre la sumersión suplicio se remontan a la Revolución francesa, durante la cual miles de realistas fueron ahogados embarcados en navíos de fondo móvil.

FASES CLÍNICAS DE LA SUMERSIÓN

  • Hábito Externo de los Sumergidos: Durante la inspección y reconocimiento externo de los sumergidos podemos encontrar:

  • Ciertas modificaciones debidas a la simple permanencia del cuerpo en el medio de sumersión.

  • Signos especiales que se atribuyen a las reacciones vitales de un ser que muere por respirar debajo del agua.

  • Lesiones debidas a violencias traumáticas sufridas por el cuerpo, antes o después de la muerte.

  • Signos debidos a la simple permanencia del cadáver en el agua.

Son inespecíficas de la sumersión como variedad de asfixia y, por tanto, se encuentran tanto en los cadáveres de los que fallecieron en el agua, por sumersión o por otro mecanismo, como en los cadáveres caídos o arrojados al agua después de la muerte.

MODIFICACIONES DE LOS FENÓMENOS CADAVÉRICOS EN LOS SUMERGIDOS

  • Ha sido señalada desde antiguo una frialdad externa de la piel que sería más acusada que de ordinario. Esta apreciación, en realidad, es puramente subjetiva y aparente, pues las mediciones termométricas no la confirman.

  • Cutis anserina: La piel aparece con el típico aspecto de "carne de gallina". No se trata de ningún fenómeno especial, sino de la retracción de los arrectores Pili por el proceso de la rigidez cadavérica.

  • Livideces: Suelen ser rosadas y más extensas que de ordinario, por el hecho de la dilución sanguínea que hace más fluida la sangre.

  • Putrefacción: La evolución general de la putrefacción común presenta ciertas diferencias en los cadáveres sumergidos. Ante todo, la putrefacción sufre una detención en su evolución, al menos durante un cierto período.

FENÓMENOS DEBIDOS A LA PERMANENCIA DEL CADÁVER EN EL AGUA:

  • El hecho de la permanencia de los cadáveres en el agua es origen de ciertos fenómenos especiales, de cuyo estudio pueden deducirse en ocasiones conclusiones cronológicas

  • Maceración cutánea: Los cadáveres sumergidos no escapan a la acción general de ablandamiento y modificación estructural que el agua ejerce sobre todos los cuerpos orgánicos, y aun muchos inorgánicos. Se trata, en esencia, del mismo fenómeno que se produce en el vivo cuando permanece mucho tiempo en el agua; por su frecuencia en esta actividad profesional, se llama también a veces, "mano de lavandera" o "piel de lavandera".

  • Otros fenómenos: Son también habituales en los cadáveres de los sumergidos después de una prolongada permanencia en el agua: la desarticulación en diversos segmentos de los miembros, la abertura de cavidades.

  • Signos propios de la reacción vital. Algunos signos presentes en el hábito externo de los sumergidos se atribuyen a reacciones vitales, por lo que serían indicio de que la sumersión tuvo lugar en vida del sujeto y que falleció posteriormente en el agua.

  • Hongos de espuma: Forma una bola espumosa, blanquecina o ligeramente rosada, que cubre los orificios nasales y bucales.

  • Erosiones y cuerpos extraños en las puntas de los dedos: Las primeras no son nunca muy profundas; los segundos se localizan habitualmente debajo de las uñas o están en la punta y cara palmar, incrustados firmemente en la dermis.

  • Equimosis faciales: Son análogas a las que se ven en otras variedades de asfixia: pequeñas, oscuras, diseminadas, múltiples o, a veces, aisladas, con una localización predominante en los párpados o debajo de las conjuntivas.

  • Violencias traumáticas: En los cadáveres de los sumergidos puede encontrarse algunas violencias traumáticas cuyo estudio tiene importancia para la reconstrucción del hecho y diagnóstico d la modalidad de ejecución. Estas violencias pueden ser vitales o producidas después de la muerte.

  • Lesiones Internas: Durante la autopsia de los cadáveres sumergidos se comprueban diversas lesiones y modificaciones anatomopatológicas que sirven de base para el diagnóstico de la muerte por sumersión – asfixia. La sumersión –inhibición carece de lesiones características.

  • Aparato Respiratorio: En los pulmones llama la atención, ya desde la abertura de la cavidad torácica, que están aumentados de volumen, a veces incluso con las huellas de las costillas marcadas sobre su superficie.

  • La espuma traqueobronquial se considera signo de sumersión vital, pues su producción se atribuye al batido que las respiraciones convulsivas de la agonía harían del agua de sumersión con aire y algo de moco. La espuma es blanquecina, algunas veces amarillenta y hasta rojiza por desgarros capilares o focos apopléticos; está constituida por burbujas finas y muy homogéneas.

  • Los Cuerpos extraños del medio de sumersión pasan también con el agua a las vías respiratorias. Cuando el líquido de sumersión presenta abundantes materias sólidas es suspensión, aparecen en los bronquios llenando su luz, de donde se las puede vaciar por expresión formando "candelillas"

  • Aparato Circulatorio: El corazón presenta las cavidades derechas repletas de sangre fluida, negruzca o a veces rosada. Lo mismo sucede en la cava superior e inferior y en la arteria pulmonar. En contraste, las cavidades izquierdas están casi exangües.

  • La sangre presenta en todo el organismo los caracteres habituales en las asfixias: fluidez, coagulabilidad lenta, coloración oscura. A veces, sin embargo, como consecuencia de la hidremia, la coloración sanguínea es más rosada que negruzca. En un apartado posterior se refieren las modificaciones físico – químicas de la sangre resultante de la sumersión.

  • Aparato Digestivo: Lo primero que llama la atención al abrir el abdomen en el curso de la autopista de sumersión, es la existencia de una hiperemia venosa de todas las vísceras de la cavidad. Se trata, en realidad, de un rasgo general a todas las asfixias mecánicas.

  • El estómago suele contener líquido de sumersión. Este es un signo al que se quiso conceder una gran importancia como indicio de sumersión vital. Pero, experiencias posteriores han demostrado la posibilidad de su penetración postmortem.

PROBLEMAS MÉDICO-LEGALES:

  • Diagnostico de la Sumersión: Ante todo cadáver extraído del agua deben tomarse en consideración tres posibilidades:

  • Que se trate de una muerte por sumersión, tanto en su variedad de sumersión – inhibición como en la sumersión – asfixia.

  • Que se trate de una muerte accidental en el agua por una causa distinta: un infarto de miocardio, por ejemplo, que corresponda a la caída al agua de un cadáver.

  • La tercera posibilidad quedará demostrada por la ausencia de los signos de sumersión, así como por la comprobación de la verdadera causa de la muerte, que debe hacerse ostensible en la autopsia.

En el segundo supuesto existe, más o menos acentuados, signos de sumersión vital, pero además se comprueban también en la autopsia las lesiones anatomopatológicas propias de la causa de la muerte.

La muerte por sumersión se diagnostica por los signos correspondientes al mecanismo asfíctico y a la penetración vital del líquido de sumersión. Debe, sin embargo, resaltarse que el conjunto de todos, o la mayoría de tales signos, es suficientemente demostrativo para no permitir el error cuando se trata de un cadáver fresco; pero que, cuando se trata de cadáveres en un avanzado estado de putrefacción las posibilidades de error aumentan, hasta hacer el diagnóstico prácticamente imposible.

  • Cronología de la Sumersión: El diagnóstico del tiempo de permanencia del cadáver en el agua es empresa muchas veces superior a las fuerzas humanas, tanto varían los datos en que basamos el diagnóstico con circunstancias ambientales, estaciónales, individuales, etc.

En general, este diagnóstico se base en los cambios que se producen en la morfología externa cadavérica de forma progresiva, conforme avanza la permanencia del cadáver en el agua. La experiencia persona del perito puede facilitarle ciertos para estimar la cronología de la sumersión

  • En invierno: la evolución del cadáver en el agua es la siguiente: De 3 a 5 días: Rigidez, enfriamiento y comienzo del blanqueo cutáneo. De 4 a 8 días: Flexibilidad; color natural; blanquea la cara palmar de las manos. De 8 a 12 días: Flaccidez; principia a blanquear el dorso de la manos; destaca la cara lívida y reblandecida. Hacia los 15 días: Ligera tumefacción facial, roja en algunas partes; tinte esternal verdoso; toda la epidermis blanca y comienzan a aparecer las arrugas de piel y manos.

Para épocas más avanzadas no existen indicaciones que tengan alguna validez.

  • En verano: difiere el cuadro, Ante todo, es raro examinar cadáveres de más de 10 ó 12 días de permanencia en el agua, porque la putrefacción, algo más rápida lo habrá subido a la superficie. En este momento presentan los caracteres de seis semanas en invierno. En tanto permanece sumergido el cadáver pueden aceptarse las siguientes indicaciones: 5 a 8 horas de permanencia en el líquido durante el verano corresponden a 3 – 5 días de invierno. 24 Horas en verano equivalen a 4 – 8 días en invierno. 48 Horas en verano equivalen a 8 – 12 días en invierno. 96 Horas, a 15 días.

En todos los casos los fenómenos cadavéricos son idénticos, salvo los plazos en que se verifica.

Partes: 1, 2, 3
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