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Medicína Legal (Psiquiatría, Psicología y Asfixiología Forense) (página 3)

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  • Durante la primavera y el otoño, ocurren términos medios. Por ejemplo al vigésimo día se aprecia el estado correspondiente a un mes invernal.

  • Presencia de Lesiones:

Las lesiones en el cuerpo de un cadáver retirado del agua pueden haber ocurrido:

  • Previas al caer.

  • Durante la caída.

  • Por el choque con el líquido.

  • Durante la sumersión.

  • Por el choque del cadáver con el fondo.

  • Por acción de peces y otros animales, etc.

PATOLOGÍA FORENSE

CARACTERÍSTICAS ANATOMOPATOLÓGICAS DE LAS ASFIXIAS

No son específicas, pero si aparecen en conjunto son muy sugerentes.

a) Hemorragias petequiales:

  • Debidas a la fragilidad capilar que acontece por la anoxia.

  • Aparece sobre todo en zonas de la piel más laxa y serosa (párpados, mejillas, cuello.)

  • Característicamente llamativas en la conjuntiva ocular, la cara, el timo cuando se trata de niños (los niños tienen gran resistencia a la hipoxia), los pulmones, el epicardio y la pleura).

  • Equimosis de Tardieu:

  • Típicas de localización subpleural.

  • De forma redondeada y pequeño tamaño.

  • Formadas por sangre coagulada (ya que está vivo cuando se asfixia)

  • Resistentes a la putrefacción

  • Pero no exclusivas de este cuadro de asfixia mecánica.

Otras hemorragias petequiales: petequias de éxtasis en la cara, equimosis (punteado fino) en la cara, equimosis subconjuntivales en los ojos, lesiones en epicráneo,

  • Congestión visceral generalizada:

La anoxia origina vasodilatación y por tanto se acumula la sangre a nivel de los órganos, siendo el pulmón y el hígado los más claramente afectados. Cuando hacemos la autopsia y los órganos están congestivos dejan correr sangre de forma llamativa.

  • Edema pulmonar:

La anoxia produce lesión endotelial del que se deriva el edema pulmonar, que muchas veces se asocia a enfisema agudo.

  • Cianosis:

Consecuencia de la reducción de la hemoglobina. Sobre todo se manifiesta en las partes distales (labios y uñas).

El inconveniente es que la cianosis es una característica de todas las muertes con el paso del tiempo, independientemente de la causa que la origine, y por tanto sólo será un signo que nos hable de asfixia mecánica si se evidencia desde los estadios más precoces de la muerte y por tanto tenemos que estar ahí para observarlo.

  • Fluidez de la sangre:

Debido a la anoxia aumenta la actividad fibrinolítica

ECTOSCOPIA.

Existen signos comunes en las asfixias:

l.- Signos Cadavéricos:

  • Enfriamiento corporal lento.

  • livideces precoces.

  • Rigidez cadavérica lenta pero intensa.

  • Putrefacción rápida.

II.- Signos Externos:

  • Cianosis. Signo habitual en las asfixias mecánicas, alcanza su máxima intensidad en ahorcados y en compresiones de tórax.

  • Punteado petequial a predominio de conjuntiva palpebral y ocular. Mas frecuente en los estrangulados y en comprensión de tórax.

  • Exoftalmos o protrusión de los globos oculares.

  • Lengua protruida y mordida.

  • Hongo de espuma blanca en boca y labios.

NECROPSIA

La apariencia post-mortem en las muertes por asfixia resulta de la presencia de sangre desoxigenada en los tejidos.

  • Cabeza, Congestión cerebral, edematoso y con petequias. Petequias en caja de tímpano y en membrana timpánica.

  • Sistema Respiratorio, Congestión y espuma en la laringe, tráquea y árbol bronquial. Punteado petequial en pleura e hilios pulmonares. Pulmón congestivo, edematoso y enfisematoso.

  • Sistema Cardiovascular, Congestión, éxtasis del corazón derecho.

  • Sistema Digestivo, Congestión y punteado petequial. Éxtasis venosa en estomago, Hígado y bazo hiperemicos.

  • Sistema Urinario, Riñones congestivos.

  • Sangre, Oscura, fluida y sin coágulos por la alta concentración de hemoglobina, por falta de oxigeno, .Las equimosis en las superficies del pulmón y corazón se denominan MANCHAS DE TARDIEU quien las descubrió en 1855.

Los hallazgos son rápidamente oscurecidos por la putrefacción y por ello la necropsia nunca debe ser pospuesta.

TIEMPO DE SOBREVIDA

Tiempo de Sobrevida = Peso x Constante (Minutos) (Kg.) 0.08

La muerte puede ser muy rápida por falla circulatoria o nerviosa puede no ser inmediata por el aire residual variable en cada sujeto y por no ser completo el mecanismo de obstáculo. En la sumersión y el ahorcamiento puede no pasar de 2 a 3 minutos.

BASAMENTOS LEGALES

Artículo 61 del Código Penal Venezolano:

"Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.

La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria a no ser que conste lo contrario."

Artículo 374 del Código Penal Venezolano:

"Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los artículos 344, 347, 352, 354, 358, 361, 362, 363, 365, 366, 367,368, y 372 y salvo lo que se dispone en los artículos 408, número 3 y 420, resultare la muerte o lesión de alguna persona, las penas en ellos establecidas se doblaran en caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso ni de tres meses, también de prisión, en el segundo".

Artículo 407 del Código Penal Venezolano:

"El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años".

Artículo 408 del Código Penal Venezolano:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1) Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455 y 457,460 y 462 de este Código.

2) Veinte a veintiún años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

3) Veintiocho a treinta años de presidio para los que lo perpetren:

a) En la persona de su ascendiente o descendiente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge.

b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales

Quisimos cerrar con esta interrogante y su oportuna respuesta:

¿Sera vinculante o no para el juez la apreciación del informe Médico legal?

En los criterios para la apreciación del dictamen pericial sobre un informe Médico legal se tendrán en cuenta la idoneidad del experto, la fundamentación técnico-científica del dictamen, el aseguramiento de calidad aplicado, el sistema de cadena de custodia registrada y los demás elementos probatorios que obren en el proceso, a tenor de lo establecido en la norma adjetiva penal. El conjunto de todas las pruebas (inspección, dictamen pericial, documentos, testimonios, la confesión y los indicios) serán apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero el juzgador siempre ha de exponer el mérito que le asigne a cada una de las diferentes pruebas.

La asociación de los términos "Medicina" y "Legal" sorprende a primera vista. Tal asociación resulta menos misteriosa al recordar que el juez esta encargado, en nombre de la sociedad, de hacer respetar los derechos del hombre. En muchas circunstancias, estos derechos tienen un carácter biológico o psicológico. El organismo humano obedece a componentes psicosomáticos complejos que dirigen su existencia tanto desde un punto de vista vegetativo como social, moral y profesional.

Para evitar juicios oscuros, condenas abusivas, errores judiciales, el juez, técnico del derecho, precisa ser informado por personas que estudian los fenómenos biológicos, patológicos y psicológicos.

Es por ello que hoy el tema que nos ocupa es la Psiquiatría Forense, un auxiliar muy valioso de la Medicina Legal, y en consecuencia un arma en las manos del Juez para que a la hora de esclarecer un asunto escabroso, pueda estudiar detenidamente el informe de los psiquiatras forenses y al dictar su sentencia sea lo más justo y equitativo posible.

Para que el Juez pueda determinar la responsabilidad penal de un imputado es indispensable que tenga en cuenta la conjunción de dos condiciones que son: 1º. La Inteligencia o discernimiento, que nos dará la noción del bien y del mal. 2º. La libre voluntad o libertad, que permite escoger entre el bien y el mal. Toda causa que prive de una u otra condición suprime la imputabilidad.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Código Penal de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 915 Extraordinario. 30-06-64. Eduven. Caracas.

DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES. Manuel Ossorio. 6ª. Edición. Editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires. 1986.

DICCIONARIO ILUSTRADO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Aristos. Editorial Ramón Sopena S.A. Barcelona, España. 1975.

ENCICLOPEDIA MICROSOFT ENCARTA 99. Microsoft Corporation. 1993-1998.

ES.WIKIPEDIA.ORG/WIKI/PSICOLOGÍA_FORENSE

PSICOLOGIA.LAGUIA2000.COM › GENERAL

GUZMAN, AQUILES. MANUAL DE PSIQUIATRÍA. DISINLIMED, C.A. 1992. CARACAS, VENEZUELA.

MARTIN, JOSÉ. MEDICINA LEGAL. EDITORIAL TEXTO, S.R.L. 1994. CARACAS, VENEZUELA.

NERIO, ROJAS. MEDICINA LEGAL. EDITORIAL FLORIDA. 1958. BUENOS AIRES, ARGENTINA.

 

 

Autor:

Celso

 

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