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Tesis sobre Casos de delincuencia juvenil 2010-2014 (Rep. Dominicana) (página 2)


Partes: 1, 2, 3

El cumplimiento del tribunal de niños, niñas y adolescentes del Distrito Judicial de Santiago con los plazos procesales para que el Ministerio Público presente acusación formal en lo que respecta a la infracción flagrante de la justicia penal juvenil en el periodo del 2007 y el 2008, el mismo, presentado en el año 2008, de la autoría de José Orlando Arocha y Luis Ramón Rodríguez. El objetivo general de dicho trabajo consistió en: "Analizar el cumplimiento del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago de los plazos procesales para que el Ministerio Público presente acusación formal ante la infracción flagrante de la Justicia Penal Juvenil.

En cuanto a las conclusiones de este estudio, se destacan las siguientes:

  • El 60 % de los policías encuestados al referirse a la entrega de las actas de flagrancias al Ministerio Público respondieron siempre, mientras que la policía cuando se refiere a la solicitud de medidas cautelar para los imputados adolescentes que han sido apresado en forma flagrante responden con 80% algunas veces.

  • El 80% de la policía encuestada marcaron la alternativa algunas veces, sobre la capacidad de diligencia que tienen para en el plazo establecido presentar al imputado y el acta de flagrancia. De igual forma el Ministerio Público coincidió al marcar algunas veces con un 100% en la misma respuesta que la policía, al referirse a la diligencia para entregar el acta de flagrancia.

  • Al ser cuestionado los agentes de policías, el 100% de los encuestados afirmaron que no es de todos el conocimiento del procedimiento para el llenado del acta de flagrancia, cuando el acta contiene toda la información pertinente para producir una fuente importante en la formulación de la acusación formal que realiza el Ministerio Público, para dar inicio a un juicio penal contra el imputado adolescente.

  • El 100% de los policías encuestados sobre si la labor de la policía satisface a la población marcaron la alternativa, algunas veces. El 67% de los Fiscales que se le preguntó de los casos de infracciones flagrantes son liberados, la víctima es perjudicada. El 67% de los Fiscales que se le preguntó si la labor del Ministerio Público y la policía nacional en los delitos de infracción flagrante satisfacen la demanda de la sociedad.

A modo de conclusión se puede decir que la finalidad de realizar una investigación exhaustiva y poder buscar algunas alternativas que le puedan dar respuesta a la problemática planteada, constituye el primer intento por enfocar la aplicación de la ley 136-03 en los tribunales de la ciudad de La Vega. Por lo que el presente estudio aportará datos de suma importancia sobre dicha problemática, tanto en esta ciudad como en el resto del país.

CAPÍTULO II

Marco teórico

2.1 Aspectos generales de la adolescencia

La adolescencia, "es un período de transición, una etapa del ciclo de crecimiento que marca el final de la niñez y prenuncia la adultez, para muchos jóvenes la adolescencia es un periodo de incertidumbre e inclusive de desesperación" [9]

Es una etapa de amistades internas, de aflojamiento de ligaduras con los padres, y de sueños acerca del futuro. No hay teorías fáciles con que se pueda definir a todos los adolescentes, ni las explicaciones que se dan de su comportamiento nos bastaran para comprenderlos.

Para la persona que quiera comprender la conducta del adolescente, no hay nada que pueda suplir el análisis atento de una investigación cuidadosamente realizada, gran parte de esta investigación se ha hecho a la luz de teorías muy prometedoras, pero la sola teoría, sin la comprobación objetiva, no sirve de nada.

Se dice que es una etapa de transición, ya que es la línea divisoria entre la seguridad de la niñez y el mundo desconocido del adulto, en cierto sentido, la adolescencia ha venido a ser una etapa del desarrollo humano con naturaleza propia, distinta de las demás, un periodo de transición entre la niñez y adultez, sin embargo, si solo se define como la terminación de la niñez por un lado y el principio de la edad adulta por otro, el concepto adolescencia y para el adolescente mismo.

El término adolescente se usa generalmente para referirse a una persona que se encuentra entre los 13 y 19 años de edad, período típico entre la niñez y la adultez. Este periodo empieza con los cambios fisiológicos de la pubertad y termina cuando se llega al pleno status sociológico del adulto.

Sin embargo al igual que sucede con todas las etapas del desarrollo, estos puntos extremos no están muy bien definidos, por ejemplo, la fisiología de la pubertad es un conjunto muy complejo de fenómenos, que incluye un rápido crecimiento del cuerpo, la osificación de los huesos, cambios hormonales, y la aparición repentina de las características primarias y secundarias del sexo, al igual que las reacciones psicológicas a estos cambios. No todos estos cambios fisiológicos tienen una elevada correlación, ni las reacciones psicológicas de ellas son idénticas o igualmente intensas en todos los individuos.

2.1.1 Concepto de adolescencia

La Organización Mundial de la Salud define como adolescencia al "período de vida en el cual el individuo adquiere la capacidad reproductiva, transita los patrones psicológicos de la niñez a la adultez y consolida la independencia socio – económica"[10] y fija sus límites entre los 10 y 20 años. Si se observa esta definición, se puede argumentar que la adolescencia es el paso de la niñez a la adultos, donde se consolidan, además de los elementos biológicos propios, aquellos elementos en el orden social.

En muchos países, según dicho organismo, los adolescentes llegan a representar del 20 al 25% de su población. En el año 1980 en el mundo había 856 millones de adolescentes y se estima que en el año 2000 llegarán a 1,1 millones.

La actividad sexual de los adolescentes va en aumento en todo el mundo, incrementando la incidencia de partos en mujeres menores de 20 años[11]

2.1.2 Etapas de la adolescencia

  • Adolescencia Temprana (10 a 13 años): Biológicamente, es el período peripuberal, con grandes cambios corporales y funcionales como la menarca. Psicológicamente el adolescente comienza a perder interés por los padres e inicia amistades básicamente con individuos del mismo sexo[12]

  • Adolescencia media (14 a 16 años): Es la adolescencia propiamente dicha; cuando ha completado prácticamente su crecimiento y desarrollo somático. Psicológicamente es el período de máxima relación con sus padres, compartiendo valores propios y conflictos con sus padres.

Para muchos, es la edad promedio de inicio de experiencia y actividad sexual; se sienten invulnerables y asumen conductas omnipotentes casi siempre generadoras de riesgo. Muy preocupados por apariencia física, pretenden poseer un cuerpo más atractivo y se manifiestan fascinados con la moda.

  • Adolescencia tardía (17 a 19 años): Casi no se presentan cambios físicos y aceptan su imagen corporal; se acercan nuevamente a sus padres y sus valores presentan una perspectiva más adulta; adquieren mayor importancia, las relaciones íntimas y el grupo de pares va perdiendo jerarquía; desarrollan su propio sistema de valores con metas vocacionales reales.

Es importante conocer las características de estas etapas de la adolescencia, por las que todos pasan con sus variaciones individuales y culturales, para interpretar actitudes y comprender a los adolescentes sabiendo que una adolescente que se comportará como corresponde al momento de la vida que está transitando.

2.1.3 Características generales de los adolescentes

La adolescencia es una época de grandes y rápidos cambios, y se producen en el aspecto morfológico, fisiológico y psicológico[13]

Morfológico: Representa biológicamente una fase intermedia que completa la de crecimiento, precediendo a la de pleno desarrollo. Los fenómenos más acusados son la evolución ósea y la evolución muscular. Se suelda las epífisis a las diáfisis y adquiere mayor volumen el aparato locomotor en sus partes blandas (ligamentos, tendones y músculos).

Este crecimiento afecta en primer lugar a los miembros inferiores y luego al tronco. En las muchachas, las caderas se ensanchan, tomando el aspecto ginoide (hombros más estrechos y pelvis más ancha). En los muchachos el ensanchamiento del diámetro bihumeral produce el aspecto androide (hombros más anchos y pelvis más estrecha).

La distribución de la grasa subcutánea se modifica. En las muchachas, el espesor de grasa se acentúa a nivel de la región glútea, de la cara interna de la rodilla y de la región perimamaria. En los muchachos es más importante a nivel de la nuca y de la región lumbar.

Fisiológico: El hecho capital de la adolescencia es la diferenciación sexual completa. En los muchachos se observa el desarrollo del pene, del escroto (que se pigmenta), de los testículos, del epidídimo, de la próstata y de las vesículas seminales.

La maduración testicular se traduce en la aparición de las primeras erecciones completas (13 años) y por la presencia de espermatozoides maduros en el esperma (15 años). Además se produce el cambio de voz y la aparición de bello en distintas partes del cuerpo.

En las hembras se señala como fenómeno culminante la menstruación concomitante de la ovulación. El desarrollo del esqueleto en ambos sexos depende del funcionalismo de las glándulas endocrinas. La mayor actividad de las glándulas suprarrenales, típica de zonas cálidas y de ambientes urbanos, es la causa de muchos casos de precocidad, aunque también influyen otros factores como la educación y la clase social de los progenitores.

Psicológicos: la adolescencia, desde el punto de vista psicológico, es un período de experimentación, de tanteos y errores. El comportamiento está caracterizado por la inestabilidad en los objetivos, conceptos e ideales derivados de la búsqueda de una entidad propia[14]

Es una época en la que los estados afectivos se suceden con rapidez y pueden encontrarse disociados de cualquier causa aparente, aspecto que desorienta enormemente a los adultos. Existe también una fuerte tendencia a la melancolía. Suelen ser proclives a extender las consecuencias de un fracaso a todos los planos de la actividad, tendiendo al fatalismo y la obsesión ante pequeños problemas físicos pasajeros como el acné, la obesidad, anomalías en el crecimiento, etc.

En muchos casos llevan un "Diario íntimo" que no es más que una conversación consigo mismo al no poder dialogar con alguien. El movimiento hacia los demás y la creación de pandillas es una expresión del deseo de darse a conocer o hacerse reconocer, del deseo de aprobación y de comprensión que son esenciales en este período. Comienzan los primeros flirteos con los que descubren los juegos de seducción y los sentimientos amorosos con motivo de las relaciones interpersonales con compañeros del sexo opuesto. Progresivamente las experiencias sexuales directas van sustituyendo al flirteo, como consecuencia de las transformaciones de la mentalidad social general y el desarrollo de los métodos anticonceptivos.

La adopción de todas las formas de rebelión es otro de los aspectos destacados que caracterizan el comportamiento en esta etapa. Primeramente enjuician y acusan a su familia, actitud necesaria para la construcción personal de los valores que le permitan emanciparse; los padres captan perfectamente este movimiento y, por regla general, se resisten[15]

La rebelión contra la sociedad se plasma en el clásico anticonformismo despreciando o desaprobando cualquier ley, disciplina o convención, provocando su adhesión a las corrientes extremistas. En su rebelión contra el universo enjuician el sentido de su propia existencia, de la vida misma y el significado de todo el universo.

Por contra, la necesidad de recrear valores desemboca en personalidades ricas y fecundas, en una inspiración auténtica y en realizaciones de calidad, verdaderas renovaciones de las formas habituales de sentir, pensar y expresarse.

2.1.4 Estilos de crianza de los adolescentes

Existen muchas ideas sobre cómo criar a los niños. Algunos padres adoptan las ideas que sus propios padres usaron. Otros buscan consejos de sus amigos. Algunos leen libros sobre cómo ser buenos padres.

Otros toman clases ofrecidas en la comunidad. Nadie tiene todas las respuestas. Sin embargo, los psicólogos y otros científicos sociales ya saben cuáles prácticas de crianza son más eficaces y tienen más probabilidad de llevar a resultados buenos para los niños. Las ideas sobre cómo criar a los niños se pueden agrupar en tres estilos. Estas son maneras diferentes de decidir quién de la familia tiene qué responsabilidad.

Autoritario: Los padres autoritarios siempre tratan de estar en control y ejercer control sobre los niños. Estos padres fijan reglas estrictas para tratar de mantener el orden, y normalmente lo hacen sin demostrar mucho afecto o cariño al niño. Tratan de establecer normas de conducta estrictas y generalmente son muy críticos de los niños por que no satisfacen los criterios. Les dicen a los niños lo que deben hacer, tratan de hacerles obedecer y normalmente no les dan opciones para escoger.

Los padres autoritarios no explican por qué quieren que sus hijos hagan las cosas. Si un niño pregunta sobre alguna regla u orden, quizás el padre le conteste, "Porque yo dije". Los padres tienden a concentrarse en el comportamiento negativo, en vez del positivo, y castigan o regañan a los niños, muchas veces severamente, por que éstos no siguen las reglas. Los hijos de padres autoritarios generalmente no aprenden a pensar por sí mismos ni entienden por qué sus papás exigen cierto comportamiento.

Permisivo: Los padres permisivos ceden la mayoría del control a los hijos. Fijan muy pocas reglas, si es que fijan algunas, y las que sí fijan generalmente no se hacen cumplir de manera uniforme. No quieren estar atados a una rutina. Quieren que sus hijos se sientan libres.

No establecen límites ni tienen expectativas claras de comportamiento para sus hijos, y tienden a aceptarlos de manera cálida y cariñosa, no importa la conducta de los niños.

Los padres permisivos dan a los niños tantas opciones posibles, aún cuando el niño no sea capaz de tomar una buena decisión. Tienden a aceptar el comportamiento del niño, sea bueno o malo, y no hacen ningún comentario sobre si le beneficia o no. Quizás se sienten incapaces de cambiar el mal comportamiento, u optan por no involucrarse.

Demócrata: Los padres demócratas ayudan a los niños a aprender a valerse por sí mismos y a pensar en las consecuencias de su comportamiento. Lo hacen al dar a sus hijos expectativas claras y razonables y al explicarles por qué esperan que los niños se porten de cierta manera.

Hacen seguimiento del comportamiento de los niños para asegurarse de que cumplan las reglas y expectativas Los padres que tienen un estilo democrático ofrecen opciones según las habilidades del niño. Para un niño pequeño, la opción puede ser entre la camisa roja o de rayas. Para un niño mayor, la opción puede ser entre una manzana, una naranja o un plátano. Los padres guían el comportamiento de los niños enseñándoles, no castigándolos.

2.1.5 La Familia y la Educación de los adolescentes

La finalidad de un matrimonio y de una familia, es, por un lado, la felicidad de los propios cónyuges y su crecimiento humano y espiritual juntos, y por otro lado, la procreación y educación de los hijos. No puede admitirse un matrimonio en que sólo se buscara la primera finalidad sin buscar la segunda.

Estaría faltando a una obligación seria y responsable de ese matrimonio en el seno de la sociedad. Por lo menos en condiciones y situaciones normales. Es pues, un deber serio de los padres el saber dedicar parte de su tiempo y su actividad a la atención y cuidado de sus hijos, tanto en plano material y biológico, como en el plano intelectual y espiritual.

Un descuido en este sentido implica una falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones de padre o de madre.

Los padres son los educadores natos y primeros de sus hijos. Ellos pueden delegar una parte de esa educación en maestros o educadores escogidos por ellos, pero no en personas que pretendan inculcarles a sus hijos principios opuestos a los de los padres, o que impidan de alguna manera el contacto necesario entre padres e hijos, para que pueda darse la relación educativa entre ellos.

Por eso, debe cuidarse que los hijos estén lo suficientemente cerca de la casa familiar, y que los períodos de alejamiento por permanencia en la escuela u otras actividades no sean demasiado frecuentes ni prolongados.

 Los padres deben velar continuamente sobre todas las actividades de sus hijos y acompañarles en lo posible en las mismas. Deben atender de modo especial a sus modos de recreación o diversión, a los programas de radio o TV o las películas a que tienen acceso, porque pudieran ser dañinas para ellos. Y observar bien sus compañías y amistades por la misma razón.

 La educación es obra de amor. Si los padres dan amor a sus hijos, éstos percibirán ese amor y devolverán amor. De igual manera, los padres deben dar a sus hijos el ejemplo de una vida de amor entre ellos dos y reservar sus discusiones para momentos y lugares en que no estén los hijos presentes. Los hijos deben ser criados en un ambiente de paz y felicidad. Los padres deben preocuparse de que ese ambiente se preserve siempre en su hogar.

2.2 Delincuencia Juvenil

La delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad[16]

La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de nuestra civilización.

Resulta difícil hacer estadísticas confiables acerca del fenómeno de la delincuencia juvenil, ya que la denuncia y aun las sanciones contra esta dependen mucho de los agente de control: maestros, policía, jueces, etc., el nivel socioeconómico de los sujetos y otras variables. Pero podemos afirmar que más de la mitad de los hombres y de la cuarta parte de las mujeres se han visto envueltos durante su infancia o adolescencia en actividades delictivas.

2.2.1 Concepto

La delincuencia juvenil "se refiere a los delitos realizados por jóvenes o menores de edad. Un delincuente es aquel que reincide y comete crímenes repetidas veces"[17]. La mayoría de los sistemas legales consideran procedimientos específicos para tratar con este problema, como son los centros juveniles de detención. Hay multitud de teorías diferentes sobre las causas de la criminalidad, la mayoría de las cuáles si no todas pueden ser aplicadas a las causas de los crímenes juveniles.

Los delitos juveniles suelen recibir gran atención de los medios de comunicación y políticos. Esto es así porque el nivel y los tipos de crímenes juveniles pueden ser utilizados por los analistas y los medios como un indicador del estado general de la moral y el orden público en un país, y como consecuencia pueden ser fuente de alarma y de pánico moral.

Como la mayoría de los tipos de delitos, los crímenes cometidos por jóvenes se han incrementado desde mediados del siglo XX. Existen múltiples teorías sobre las causas de los crímenes juveniles, considerados especialmente importantes dentro de la criminología. Esto es así, porque el número de crímenes cometidos crece enormemente entre los quince y los veinticinco años. En segundo lugar, cualquier teoría sobre las causas de la delincuencia deberá considerar los crímenes juveniles, ya que los criminales adultos probablemente habrán tenido un comienzo en la delincuencia cuando eran jóvenes.

El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del derecho penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas. El constante aumento de los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés por el tema, tanto en los países industrializados o centrales, como también en los llamados países periféricos, como son los de América Latina.

Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la delincuencia juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual. La estructura social en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.

La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar.

A estos grupos sociales se les ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo[18]

Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia. Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los cambios sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al desarrollo de la niñez y de los adolescentes.

2.2.2 Causas de la delincuencia juvenil

Son diversas la causas que conlleva al adolescente a inducirse en el mundo de la criminalidad estas pueden ser biológica, fisiológicas, patológicas, influencias externas como el medio en que desarrolla los primeros años de su vida, carencia de afecto, y atención por parte de los padres o simplemente mala orientaciones. "Muchos son los factores envueltos en la delincuencia juvenil, dentro de los cuales interesan en mayor grado aquellos que destacan el ambiente que se desenvuelven y el carácter, en buena parte evolutivo y coyuntural de este mal social." [19]

Varios autores han dado su punto de vista con relación a las causas de la delincuencia infantil. "Determinar las causas de la delincuencia juvenil hay que atender a factores individuales, esto es, a los defectos o taras debido a la herencia, a la existencia de anormalidades mentales y psíquicas, a las características del temperamento y del carácter, no lo es menos, y en esto casi no hay discrepancias que lo que mayormente influye en la delincuencia, el mundo circundante".[20]

Son muchos los estudios hechos acerca del factor familiar del niño, del urbanismo, de las malas compañías, de la literatura mal sana, del ludo, del juego, del factor económico. Frente a los datos estadísticos y a una delincuencia infantil en escandaloso crecimiento, se ha afirmado que el menor delincuente es ante todo una víctima del medio social, que si hay alguien responsable, lo es la sociedad, que, en fin, género de delincuencia, antes que objeto de la justicia penal, lo es de la pedagogía correccional.

Dándose hoy cierto, como se da que la delincuencia infantil y la de la juventud forman parte, la más extensa de la delincuencia total; que la gran mayoría de la delincuencia y de la mala vida de los adultos se inició en la infancia y en la adolescencia; y sabido que si logra conocer las causas de la delincuencia infantil, se puede llegar a conocer bastante la de los adultos, por todos esto, se han realizado estudios profundos acerca de este asunto y aplicado grandes sumas de dinero por los estados, para evitar o disminuirlo.

Las causas de la delincuencia infantil, son pues, ante todo, sociales, nacidas de la falta de educación, de albergue, de cuidados, de higiene, en una palabra: debido al abandono físico y moral en que se mantiene padres e instituciones.

2.2.3 Clasificación de los delitos juvenil

Los delitos juveniles tienen su escenario en los diferentes niveles de la sociedad, siguiendo en lo fundamental a la sociología norteamericana la clasificaremos en:

Los Delitos Callejeros Esta expresión, de puro corte policial se refiere a aquellos delitos que generalmente son denunciados y perseguidos por los cuerpos policiales en sus niveles operacionales. Es decir que son el producto de la Acción directa de los delincuentes contra las propiedades y la integridad física de los vecinos de la comunidad, por lo que son atendidos habitualmente por las dotaciones policiales locales.

Los delitos callejeros son muy comunes y frecuentes hoy día en casi todo el mundo; pero la mayor parte de estos llegan a ser denunciados siquiera a las agencia de control, sobre todo los robos.

La mayor parte de estos delitos son cometidos por sujetos de sexo masculino que viven en la zona urbana; se dan mas frecuentemente en los sectores empobrecidos, de donde salen también, en su gran mayoría las víctimas.

Las tasas de condena a las mujeres con respecto a los hombres, en general, es cinco veces menos en países industrializados y una diez veces menos en países de economía agropecuaria, pero hay evidencia es mucho menor en la practica, solo que esto delitos de las mujeres son denunciados y condenados con menor frecuencia en los países tradicionales.

El Robo

Este es el nombre genérico que recibe los delitos de apropiación de objetos muebles, los que constituyen, por si solo alrededor del 80% de los delitos callejeros en la época actual.

Existen muchas variedades de robo, entre las que se destacan la ratería o hurto de menor de objetivos que son dejados sin un cuidado efectivo; el hurto mayor, que es robo con algún tipo de violencia instantánea o fuga subsiguiente, generalmente usando el factor sorpresa.

El Tráfico Ilegal

Los delitos callejeros son mas comunes, después del robo, son los que tienen que ver con la compraventa de objetos o actividades que son prohibidas por las leyes y normas vigentes en una sociedad, como son la prostitución, los juegos ilegales, el trafico de armas, drogas, divisas etc.

Entre esto es frecuente la mezcla de varios delitos, como la trata de blanca, el trafico de drogas, el juego ilegal, la compraventa de objetos robados , junto ala estafa y la fullería, todo ese esto constituyen, aproximadamente, el 15% de tales delitos.

Una de las características peculiares del tráfico ilegal es la complicidad que muchas veces se establece entre el victimario y la victimas o clientes de dichos comercio, por la relación de dependencia que tiende a establecerse entre ambas partes.

Otro rasgo fundamental de trafico ilegal que lo distingue con respecto a otros delitos, es que tiende a obedecer a las leyes del mercado, ya que donde quiera que surge demanda de estos bienes y servicios con respaldo económico, aparece la ofenda, y los precios se mantienen en estrecha relación con los costos de riesgo de su procesamiento, traslado y mercadeo.

El Vandalismo

Este termino, reminiscencia de las bandas destructoras de la etnia teutona que invadieron a Europa occidental y África durante el siglo v de nuestra era, se utiliza actualmente para referirse a la destrucción indiscriminada de bienes muebles e inmuebles, con las propias manos o con la ayuda de instrumentos contundente y cortante.

El vandalismo es común en los motines populares y acompañados de saqueo y otros actos de violencia. También son frecuentes en los barrios pobres y sobre todo muy populoso, en general contra casas desocupadas y edificaciones de fácil acceso o plazas publicas pocas vigiladas. Sus móviles suelen ser demostraciones de valor y precisión, particularmente durante la primera adolescencia y luego el odio social o político y la intimidación, para prevenir la ejecución de alguna decisión de los poderes públicos o grupos privados.

El Asalto

Dicho delito se refiere, en forma genérica, al uso de la violencia al perpetrar a un acto ilícito. Puede tratarse de amenazas o bien vías de hechos que van desde simples empujones para amedrentar, hasta las peores torturas el asesinato, si las condiciones así lo determinan. Este es un mal que diariamente se vive en nuestra sociedad dominicana, y en el cual son los jóvenes en su gran mayoría sus principales protagonistas.

Homicidio

Este es el más grave de los delitos juveniles, dadas sus implicaciones sociales y morales, ya que se trata de la supresión de la vida humana. Nuestro código penal establece en su Art. 95 "el que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio".

"El homicidio como delito es una manifestación mas común en los hombres que entre las mujeres; mas frecuente en los jóvenes que en los adultos mayores; se produce mas a menudo en la zona urbana que en la zona rural, y se da mas en la clase baja que en la capas superiores de la sociedad."

2.3 Código para el sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03)

2.3.1 Origen y evolución

El origen del Código del Menor viene de la Convención sobre los Derechos del Niño que fue aprobada en 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. La ratificación por parte del Estado Dominicano de ese importante instrumento internacional fue hecha en el año 1991. Esta convención facilitó la orientación de las políticas de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. La ratificación de los Convención compromete a los Estados Partes a adoptar medidas educativas, administrativas, de movilización social y normativa encaminadas a la divulgación y aplicación de su contenido.

Dando continuidad a ese compromiso, en el año 1994 la República Dominicana promulgo la Ley 14-94 que creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el cual se inicia el proceso de adecuación del marco jurídico a los requerimientos de la Convención. Esta ley entró en vigencia en el mes de enero del año 1995, introduciendo importantes cambios en la forma en la cual los individuos, las familias, las instituciones y el sistema de justicia se deben relacionar con la infancia y la adolescencia.

El 26 de abril del año 2001, se realizó un Congreso de Gobierno a favor de la Infancia y la Adolescencia, en el que el Presidente de la República Ing. Hipólito Mejía mediante el decreto 477-01 declaró de alta prioridad nacional la protección de los niños, niñas y adolescentes e instruyó a todos los secretarios de Estado y demás funcionarios del gobierno central a dar las atenciones debidas a los responsables del sector niñez, a fin de garantizar la protección integral de nuestros niños, niñas y adolescentes.

De igual manera, se emitió el decreto 476-01 que creó una comisión interinstitucional para elaborar la propuesta de reforma a la ley 14-94 o Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Desde esa fecha un conjunto de instituciones provenientes del sector gubernamental así como organizaciones no gubernamentales como fueron:

  • Consejo Nacional para la Niñez.

  • Dirección Técnica del Organismo Rector.

  • Las Secretarias del Trabajo, Mujer, Salud.

  • Procuraduría General de la Republica.

  • Niños del Camino.

  • Visión Mundial.

  • Acción Callejera.

  • Muchachos y Muchachas con Don Bosco.

  • Caminante, Instituto de la Familia, CIPAF,

Las cuales con la asesoría de la Suprema Corte de Justicia y UNICEF asumieron un rol protagónico durante dos años para la elaboración de una propuesta de Ley que fuera consensuada y, sobre todo, legitimada y coherente con los principios y fundamentos de la Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño.

La aprobación y posterior promulgación, el 7 de agosto del año 2003, del Código para el sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) expresa la voluntad del Estado Dominicano para el cumplimiento del compromiso con los derechos humanos que debidamente tienen reconocidos los niños, niñas y adolescentes.

Según José Augusto Valera Núñez (2001), la Republica Dominicana es un país donde más del cuarenta por ciento (40%) de la población es menor de 18 años, con una proporción mayor por debajo de los15 años; por tanto podemos considerar que esta legislación responde a una población mayoritaria de la sociedad dominicana[21]

El presente Código del menor constituye una respuesta jurídica que el Estado Dominicano ha definido para el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, un compromiso internacional y nacional con el movimiento de la sociedad hacia la superación de viejos paradigmas que no consideraban a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

2.3.2 Derechos fundamentales del menor de edad

En el Código del Menor se consagran y tipifican una serie de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, considerados como fundamentales por su importancia de primer orden. De esta manera, los derechos fundamentales del los niños, niñas y adolescentes se encuentran contenidos en el Titulo I del Código del menor y estos son los siguientes:

Derechos a la vida y a la Salud. Acerca de esto el artículo 3 dice: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas publicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral."[22]

Derecho al nombre y a la nacionalidad. El artículo 4 expresa: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad."

Derecho a ser inscritos en el registro civil. El artículo 5, expone: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley".

El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia gestionará la inscripción del nacimiento y la expedición del acta correspondiente al niño, niña o adolescente, en aquellos casos en que sus padres, madres o responsables estén imposibilitados de hacerlo, ante el Oficial Civil correspondiente, con la previa autorización del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. El artículo 8 dice al respecto: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, de forma regular y permanente, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ellos sea contrario a su interés superior, lo que debe ser comprobado y autorizado por la autoridad judicial correspondiente."

Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación. El artículo 10 se expresa que: "Es obligación del Estado, en especial de las instituciones que integran el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el derecho a:

  • Disfrutar de todas las manifestaciones culturales que aporten al desarrollo integral de su persona.

  • Espacios adecuados para hacer uso apropiado del tiempo libre.

  • Jugar y participar en actividades recreativas y deportivas.

  • Educación en áreas artísticas.

  • Actividades que fomenten el desarrollo del talento y la creatividad.

  • Disfrutar de una cultura de paz.

Derecho al Medio Ambiente sano. El artículo 11 dice al respecto: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un medio ambiente sano y a la preservación y disfrute del paisaje. La familia, la comunidad y el Estado deberán garantizar que le ambiente en que se desarrolle el niño, niña y adolescente esté libre de contaminación e impida que ponga en peligro su salud. "

Derecho a la integridad personal. El artículo 12 expresa que: " Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, síquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía, ideas, creencias, espacio y objetos personales. "

Derecho a la libertad. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, de conciencia, pensamiento, religión, asociación, y demás derechos y libertades establecidas en la Constitución, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y este Código."

Derecho a la intimidad. "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación e imagen propia, a la vida privada e intimidad personal y de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales del Estado, personas físicas o morales."

2.3.3 Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes

En el artículo 2 del Código se expone claramente los deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes:

"El Estado, a través de sus instituciones, los medios de comunicación, la familia y la comunidad en general, promoverá el fomento de valores y principios, a fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan cumplir con los siguientes deberes[23]

  • Honrar a la Patria a través del respeto a sus símbolos, héroes y heroínas.

  • Valorar y respetar la familia como núcleo social, honrando y obedeciendo a sus padres o responsables, quienes, a su vez, deben aceptar y respetar sus derechos y no contravenir el ordenamiento jurídico.

  • Actuar con apego a los principios de la convivencia democrática, solidaridad social y humana.

  • Respetar la libertad y diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

  • Cumplir con sus responsabilidades escolares, familiares y comunitarias.

  • Contribuir a la preservación del medio ambiente, a través de la conservación de los espacios de la comunidad que habita.

  • Cumplir y respetar las leyes, al igual que cualquier otro deber establecido en las mismas.

2. 4 Privación de Libertad Según Ley 136-03

El Estado, al privar de libertad a una persona, se coloca en una especial posición de garante de su vida e integridad física. Al momento de detener a un individuo, el Estado lo introduce en una institución total, como es la prisión, en la cual los diversos aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una radical disminución de las posibilidades de autoprotección.

"Todo ello hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material de proteger la dignidad humana del interno mientras esté bajo su custodia, lo que incluye su protección frente a las posibles circunstancias que puedan poner en peligro su vida, salud e integridad personal, entre otros derechos".[24]

2.4.1 Determinación de privación de libertad

El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, al imponer sanciones socio educativas y órdenes de orientación y supervisión, fijará en la misma sentencia la sanción privativa de libertad que deberá cumplir la persona adolescente para el caso de que ésta no observe la o las medidas dispuesta por la sentencia, siempre que fuere por causa que le sea imputable.

"En ningún caso la sanción privativa de libertad, en sustitución de la medida socioeducativa, consignada en la sentencia podrá ser mayor de seis (6) meses.[25]

2.4.2 Duración de la privación de libertad en un centro especializado

La privación de libertad en un centro especializado durará un período máximo de: De uno a tres años para la persona adolescente entre trece y quince años de edad, cumplidos, al momento de la comisión del acto infraccional; y de uno a cinco años para las personas adolescentes, entre dieciséis y dieciocho años, al momento de la comisión del acto infraccional.

2.4.3 Las Sanciones

La finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es deber del juez encargado de la ejecución de la sanción velar porque el cumplimiento de toda sanción satisfaga dicha finalidad. Comprobada la responsabilidad penal de un adolescente, sea por su comisión o por su participación en una infracción a la ley penal vigente, el juez podrá imponer a la persona adolescente en forma simultánea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad. Los siguientes tipos de sanciones:

  • Sanciones socio-educativas

  • Órdenes de orientación y supervisión

  • Sanciones privativas de libertad.

La privación de libertad es una sanción de carácter excepcional que deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra sanción. "El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes deberán fundamentar en la sentencia, su decisión de imponer este tipo de sanción, sea la privación de libertad domiciliaria, la privación de libertad en tiempo libre o semilibertad y la privación de libertad en centros de internamiento especializados"[26]. Las sanciones privativas de libertad que es la que los investigadores se refirieren en esta investigación se fijan las siguientes:

  • La privación de libertad domiciliaria

  • La privación de libertad durante el tiempo libre o semilibertad

  • La privación de libertad en centros especializados para esos fines.

Privación de libertad domiciliaria: "La privación de libertad domiciliaria es el arresto de la persona adolescente imputada en su casa de habitación, con su familia o personas responsables"[27].

Cuando no se cuente con ningún familiar, podrá ordenarse, previo consentimiento de la persona adolescente, la privación de libertad domiciliaria en otra vivienda o ente privado, de comprobada responsabilidad y experiencia que garantice los fines de la sanción. La privación de libertad domiciliaria no debe afectar el cumplimiento de sus deberes, ni la asistencia a un centro educativo. La duración de esta sanción no podrá ser mayor de seis (6) meses.

Privación de libertad durante el tiempo libre o semilibertad: Esta modalidad de la privación de la libertad debe cumplirse en un centro especializado, durante el tiempo libre, días de asueto, y fines de semana en que no tenga la obligación de asistir a la docencia. La duración de esta sanción de privación de libertad no podrá ser mayor de seis (6) meses.

En caso de que se ordene la privación de la libertad domiciliaria o en tiempo libre, en la misma sentencia, el juez fijará la sanción privativa de libertad que deberá cumplir la persona adolescente en un centro especializado, para el caso de incumplimiento de las medidas dispuestas en la sentencia, por causa que le sea imputable. En ningún caso la sanción privativa de libertad podrá ser mayor de seis (6) meses.

La privación de libertad definitiva en un centro especializado. "La privación de libertad definitiva en un centro especializado consiste en que la persona adolescente no se le permite salir por su propia voluntad"[28]. Es una sanción de carácter excepcional que sólo podrá ser aplicada cuando la persona adolescente fuere declarada responsable por sentencia irrevocable, de la comisión de por lo menos uno de los siguientes actos infracciónales:

  • Homicidio.

  • Lesiones físicas permanentes.

  • Violación y agresión sexual.

  • Robo agravado.

  • Secuestro.

  • Venta y distribución de drogas narcóticas.

Las infracciones a la ley penal vigente que sean sancionadas con penas de reclusión mayores de cinco (5) años[29]La persona adolescente será enviada a un centro especializado de privación de libertad cuando incumpla, injustificadamente, las sanciones socio educativo u órdenes de orientación o supervisión que le hayan sido impuestas en la forma en que lo dispone los artículos 330 y siguientes del código del menor.

La sanción aplicable al momento de ser determinada, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Que se haya comprobado la comisión del acto infraccional y la participación del adolescente investigado.

  • La valoración sicológica y socio familiar del adolescente imputado.

  • Que la sanción que se le imponga al adolescente imputado sea proporcional y racional, al daño causado por la conducta delictiva; que sea conducente a su inserción familiar y comunitaria, y que sea viable en las condiciones reales en que deberá cumplirse.

  • La edad del adolescente y sus circunstancias personales, familiares y sociales.

  • Las circunstancias en que se hubiesen cometido las infracciones penales, tomando en cuenta aquellas que atenúen o eximan su responsabilidad.

  • Los esfuerzos del niño, niña o adolescente por reparar el daño causado.

  • Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que garantice los principios de este Código.

En cuanto a la revisión de la sanción: "Al cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, el juez de ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, o por recomendación técnica del equipo multidisciplinario que supervisa la ejecución de la sanción, la posibilidad de sustituir esta sanción por otra más leve, de conformidad con el desenvolvimiento de la persona adolescente durante el cumplimiento de la privación de libertad"[30].

La privación provisional de libertad como medida cautelar. "La privación provisional de libertad es una medida cautelar de carácter excepcional. Sólo podrá ser ordenada mediante sentencia motivada, y se utilizará si no fuere posible aplicar otra medida cautelar menos grave"[31]. En ningún caso podrá ser ordenada con el objeto de facilitar la realización del estudio sicosocial o pruebas físicas a la persona adolescente para determinar su edad.

La privación provisional de libertad se podrá ordenar cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que la persona adolescente es, con probabilidad, autor o cómplice de la comisión de una infracción a la ley penal; y que, de conformidad con la calificación dada a los hechos, se trate de una infracción que en el derecho común se castigue con una sanción que exceda los cinco años, siempre que se presente adicionalmente una cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia.

  • Exista posibilidad de destrucción u obstaculización de los medios de prueba.

  • Exista peligro para la víctima, el denunciante, querellante o testigo

La privación provisional de libertad, ordenada por el juez durante la investigación, tendrá una duración máxima de treinta (30) días y podrá ser sustituida por otra medida menos grave en cualquier momento, a solicitud de partes.

Cuando el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes estime que debe prorrogarse, deberá solicitarlo, exponiendo sus motivaciones al Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, quien valorará las actuaciones y circunstancias particulares del caso para establecer el plazo de la prórroga, y en ningún caso ésta podrá ser mayor de quince (15) días.

2.4.4 Los Recursos

Las partes podrán recurrir las sentencias del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes solo mediante los recursos de oposición, apelación, casación y revisión. Las sentencias recurridas por la persona adolescente imputada no podrán ser modificadas en su perjuicio. Las sentencias en materia penal son ejecutorias no obstante cualquier recurso.

Las indemnizaciones civiles que de manera accesoria imponga la sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo será ejecutoria, no obstante cualquier recurso, si a solicitud de partes el juez lo ordena. El ejercicio de los recursos se regirá por los principios contenidos en los artículos 393 al 410 del Código Procesal Penal, en cuanto sean aplicables en esta jurisdicción especializada.

Recurso de oposición: "El recurso de oposición procede solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el juez o tribunal que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la sentencia que corresponda, modificando, revocando o ratificando la impugnada"[32].

En cuanto a la forma el recurso de oposición se podrá presentar en el curso de la audiencia o fuera de ella y se regirá por lo dispuesto en los artículos 408 y 409 del Código Procesal Penal, en cuanto sean aplicables en esta jurisdicción especializada.

Recurso de apelación: Serán apelables:

  • "Las sentencias de la audiencia preliminar que disponga el no ha lugar a la celebración de la audiencia de fondo, dentro del plazo de tres días a partir de la notificación.

  • Las definitivas que terminen el proceso en primera instancia. En estos últimos casos el plazo será de diez (10) días a partir de la notificación"[33].

 Los incidentes que se planteen en la audiencia preliminar como en la audiencia de fondo se acumularán para ser fallados conjuntamente, a excepción de los relativos a la competencia, los que serán decididos antes de conocer el fondo. La sentencia evacuada por el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes relativa a la competencia, podrá ser objeto de apelación ante la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes, la que de declararse competente se avocará al fondo.

El recurso de apelación procede sólo por los medios y en los casos establecidos taxativamente. Únicamente podrán recurrir quienes tengan interés directo en el asunto. En este sentido, se consideran interesados: el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, el querellante, la persona agraviada constituida en parte civil o su representante legal, la persona adolescente imputada por si o a través de su defensa técnica, o de sus padres o responsables.

El recurso de apelación deberá interponerse ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes que falló el asunto, mediante declaración o por escrito depositado en la Secretaría del mismo. La secretaría del tribunal deberá remitir el recurso a la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, en los tres días siguientes de haberlo recibido.

La corte, en los primeros tres días de haber recibido el expediente, fijará la audiencia en que conocerá el recurso y la secretaria le notificará a las partes la fecha de la audiencia, por acto de alguacil, a requerimiento de la corte. El incumplimiento de los plazos indicados, sea por la secretaria del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes o por la secretaría de la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes, conllevará sanciones disciplinarias.

El recurso de apelación, sus motivos y procedimientos, se regirán por lo dispuesto en el Código Procesal Penal en los artículos 410 al 424, en cuanto sean aplicables en esta jurisdicción especializada.

El recurso de casación: "El recurso de casación procede en los casos y conforme el procedimiento y formalidades establecidas en el derecho común. La Suprema Corte de Justicia es el tribunal competente para conocer de este recurso"[34].

El recurso de revisión: "La Suprema Corte de Justicia será la competente para conocer, en única instancia el recurso de revisión, el cual jamás podrá reformar una sentencia en perjuicio de la situación de la persona adolescente sancionada o condenada"[35].

Procede por los siguientes motivos:

  • Si posterior a la sentencia que declara la responsabilidad de la persona adolescente, sobrevienen o se descubren nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho punible no se produjo o que la persona adolescente imputada no lo cometió o que dicho hecho encuadra en una norma más favorable.

  • Si una ley posterior declara que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada nula por inconstitucional.

  • Cuando la sentencia condenatoria provenga de un tribunal o corte de jurisdicción penal ordinaria y posteriormente se compruebe que al momento de la comisión de los hechos, la persona condenada no había cumplido los 18 años de edad.

  • En virtud de resoluciones contradictorias, o cuando estuvieren sufriendo sanción dos o más personas por una misma infracción que no hubiere podido ser cometida más que por una sola.

  • Cuando alguno estuviere sufriendo sanción en virtud de resolución fundamentada en un documento o en el testimonio de una o más personas, siempre que dicho documento o dicho testimonio hubiere sido declarado falso por sentencia irrevocable en causa penal.

  • Cuando la sentencia sancionadora haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricación o cohecho de uno o más de los jueces que la hubieran dictado, cuya existencia hubiere sido declarada por sentencia irrevocable, o cuando la prevaricación o cohecho hayan sido por parte del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes en lo que concierne a las pruebas que sirvieron de fundamento a la condenación.

  • Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada en violación a los derechos fundamentales, y a consecuencia de ello la persona adolescente se haya visto limitada para ejercer las impugnaciones o vías de recurso que prevé este Código, la ley o los tratados internacionales.

  • Otras que establezca la legislación penal siempre que no contravenga las normas establecidas en este Código.

Las partes que pueden interponer el recurso de revisión son el ministerio público, la persona adolescente imputada a través de su abogado, sus padres o responsables.

2.4.5 Acción del Hábeas Corpus

 "Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad, ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes y a una rápida decisión sobre dicha acción conforme a la Constitución de la República y al procedimiento dispuesto por la ley No.5353, de fecha 22 de octubre de 1914, sobre Hábeas Corpus y sus modificaciones, y el Código Procesal Penal"[36].

 Derecho al recurso de amparo: "Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a interponer ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes un recurso de amparo, cada vez que se sienta lesionado en el ejercicio de un derecho consagrado y protegido por la Constitución, tratados internacionales y este Código, a cuyos fines procederá conforme a los plazos y procedimientos establecidos para dicho recurso en el derecho común"[37].

2.4.6 La Justicia Penal de la Persona Adolescente

La justicia penal de la persona adolescente busca determinar tanto la comisión del acto infraccional como la responsabilidad penal de la persona adolescente por los hechos punibles violatorios a la ley penal vigente, garantizando el cumplimiento del debido proceso legal. La justicia penal de la persona adolescente, una vez establecida la responsabilidad penal tiene por objetivo aplicar la medida socioeducativa o la sanción correspondiente y promover la educación, atención integral e inserción de la persona adolescente en la familia y en la sociedad.  

Para los efectos de la aplicación de medidas cautelares y sanciones, la justicia penal de la persona adolescente diferenciará la siguiente escala de edades: De 13 a 15 años, inclusive, de 16 años hasta alcanzar la mayoría de edad. Los niños y niñas menores de trece (13) años, en ningún caso, son responsables penalmente, por tanto no pueden ser detenidos, ni privados de su libertad, ni sancionados por autoridad alguna.

2.4.7 Garantías Procesales

Principio de justicia especializada. La administración de la justicia penal de la persona adolescente, tanto en el proceso como en la ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materia de niños, niñas y adolescentes. Principio del respeto del procedimiento especial. Para determinar la responsabilidad penal de una persona adolescente y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en el Código del Menor, con observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos previstos en la Constitución, los tratados internacionales y la legislación procesal penal vigente.

Principio de legalidad y lesividad. Ninguna persona adolescente puede ser sometida a la justicia penal reglamentada en este Código por un hecho que al momento de su ocurrencia no esté previamente definido como infracción en la legislación penal. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona un bien jurídico protegido.

A la persona adolescente declarada responsable penalmente por la comisión de una infracción, sólo se le podrá imponer las sanciones previstas en este Código.

Principio de confidencialidad. La persona adolescente tiene derecho a que su intimidad y la de su familia sean respetadas, los datos relativos a hechos cometidos por ellos o ellas son confidenciales. Consecuentemente, no pueden ser objeto de publicación, ningún dato que, directa o indirectamente, posibilite su identidad.

Principio de la privación de libertad en un centro especializado. En caso de que proceda la privación de libertad de una persona adolescente, tanto provisional o como resultado de una sentencia definitiva, esta tiene derecho a ser remitida sólo a un centro especializado de acuerdo a su sexo, edad y situación jurídica.

2.4.8 Las Acciones en el Sistema de la Justicia Penal de la Persona Adolescente

Son variadas las acciones establecidas en la Ley en relación a los adolescentes, entre ellas:

La acción penal: La acción penal de la persona adolescente será pública o a instancia privada. Cuando la acción penal sea pública, conforme a este Código, corresponderá al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes iniciar la investigación de oficio o por denuncia o por querella; sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima y a los ciudadanos.

Acción pública a instancia privada. La acción pública a instancia privada se ejerce con la acusación de la víctima o de su representante legal ante el Ministerio Público de Niño, Niña y Adolescente, quien sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la querella y mientras ella se mantenga.

Sin perjuicio de ello, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima. Dependerán de la presentación de querella previa los siguientes hechos punibles:

 La acción civil. Cuando el hecho punible causado por una persona adolescente, no emancipada, sea como autora o cómplice, produzca daños y perjuicios, comprometerá únicamente la responsabilidad civil de sus padres o responsables, a menos que el niño, niña o adolescente tenga patrimonio propio.

La persona adolescente imputada. Será considerada imputada la persona adolescente a quien se le atribuya la comisión o participación en una infracción a la ley penal. Desde su detención, si ese fuere el caso, o desde el inicio de la investigación.

Padres o responsables legales de la persona adolescente imputada. Los padres, tutores o responsables de la persona adolescente pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes o informantes calificados que complementen el estudio psicosocial de la persona adolescente o como informantes del hecho investigado. 

El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción pública para perseguir e investigar el acto infraccional la ejercerán los miembros del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, especializados ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, quienes tendrán potestad exclusiva para promover y ejercer, de oficio, o a solicitud de parte, todas las acciones necesarias ante estos tribunales para la aplicación del presente Código. 

CAPÍTULO III

Metodología

3.1 Diseño de la Investigación

El término diseño de investigación, se refiere al plan o estrategia concebida para obtener la información que se desea"[38]. La presente investigación tiene un diseño no experimental, ya que lo que se hace es observar los fenómenos que inciden tal y como se dan en su contexto natural, para después actualizarlos. En este tipo de diseño según el mismo autor, el investigador tiene que limitarse a la observación de situaciones ya existentes, dada la incapacidad de influir sobre las variables y sus efectos.

Esta investigación posee un enfoque cuantitativo, porque pretende tomar la información, medir con precisión las variables del estudio, ya que las informaciones recogidas serán presentadas de forma numérica, es decir, en cuadros y gráficos con las interpretaciones que ameriten.

3.2 Tipo de Investigación

Esta investigación es de tipo documental y de campo. La investigación documental, es aquella que se realiza a través de fuentes de investigación tales como libros, periódicos, casetes, folletos, fascículos, revistas, películas, videos, bibliografías, antologías, estadísticas, entre otras"[39].

En tal sentido, la investigación documental se realiza apoyándose en fuentes de carácter documental, como libros que brinden una orientación más ampliada sobre el procedimiento para la aplicación de la ley 136-03 en los casos de de violación a la misma por parte de los menores, de igual manera, el uso bibliografías acerca de las legislaciones existentes al respecto y las opiniones de los autores acerca de la problemática tratada.

La investigación de campo, es "la que se desarrolla en el lugar de los hechos, es decir, donde se presenta el problema". Por lo que resulta importante trasladarse al campo de estudio, que en este caso, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega.

3.3 Métodos

En este estudio, el método empleado en la investigación es el deductivo, pues se parte de informaciones generales hasta tocar informaciones particulares de la realidad que caracteriza el entorno del estudio al momento de su realización.

Es deductivo, porque se partió de lo general para llegar a lo particular, es decir, la investigación se delimitó al estudio de un tema en específico referente a la Ley 136-03, se partió originalmente desde el planteamiento del problema y un objetivo general, para llegar al logro de los objetivos específicos que es el propósito fundamental de este estudio.

3.4 Población y muestra

La población de un estudio, es el conjunto de todos los casos que concuerdan con determinadas especificaciones. La población está referida a cualquier conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y conocer sus características, o una de ellas, y para el cual serán válidas las conclusiones finales obtenidas en el estudio en cuestión.

La población de esta investigación está conformada por el Juez el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega y 1,100 abogados en ejercicio que pueden aportar información importante sobre el tema a investigar. La muestra es la parte de la población que se selecciona, de la cual realmente se obtiene la información para el desarrollo del estudio y sobre la cual se efectuarán la medición y la observación de las variables objeto de estudio"[40]. Se puede decir que la muestra es un subconjunto de los miembros de una población que interesa estudiar.

En cuanto a la muestra, en el caso de los abogados se efectuó por medio del proceso metodológico aleatorio simple, tomando como referencia la fórmula de Fisher y Navarro (1997), para poblaciones finitas, a fin de obtener el menor número de personas que se necesitan para realizar la investigación, apegada a la mayor realidad posible. La fórmula utilizada fue la siguiente:

edu.red

Donde,

  • n= Tamaño necesario de la muestra

  • N= Tamaño de la población

  • Z= Margen de confiabilidad o número de unidades de desviación estándar en la distribución normal que producirá el nivel deseado de confianza.

  • p= Probabilidad de que el evento ocurra.

  • q= Probabilidad de que el evento no ocurra.

  • e= Error o diferencia máxima entre la media muestral y la media de la población.

Para este caso, se ha decidido tomar un margen de confiabilidad de 93% que corresponde a Z= 1.81, con un error de estimación e= 7% y se supone que se conoce el tamaño de la población (N= finito).

Para la determinación de la muestra se ha procedido de la siguiente manera:

edu.red

3.5 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

"La técnica es el conjunto de instrumentos y medios auxiliares a través de los cuales se efectúa el método."[41]. En este estudio las técnicas que se utilizaron fueron la encuesta y la entrevista, las cuales buscan conocer los fenómenos estudiados a través de la aplicación de un cuestionario en forma escrita. Como instrumento de recolección de datos. Éste contó con preguntas cerradas para una rápida aplicación, las cuales están orientadas a los objetivos de la investigación.

3.6 Confiabilidad y validez

"Un instrumento de medición adecuado es aquel que registra datos observables que representan verdaderamente los conceptos o variables que el investigador tiene en mente"[42]. Un instrumento de medición adecuado va a ser aquél que registra los datos debidamente, para que puedan ser analizados por el investigador.

En esta investigación se trató que el instrumento fuera lo más confiable posible, a fin de que los resultados de la misma se apeguen a la realidad.

Para lograr dicha confiabilidad, para el diseño del instrumento, se contó con la opinión de expertos en el tema objeto de estudio y la aprobación de la asesora oficial del curso monográfico.

3.7 Procedimiento de Recolección de Datos

Una vez habiendo seleccionado todo lo anterior y especificado la metodología a seguir, la siguiente etapa consistió en recolectar los datos pertinentes sobre las variables involucradas en la investigación.

Recolectar los datos en esta investigación implicaron tres actividades vinculadas entre sí: primero, seleccionar el método de recolección de datos existente o desarrollar uno. Este debe ser confiable o de lo contrario no se podrá basar en sus resultados; segundo, aplicar el instrumento para recolectar datos, es decir obtener observaciones, registros o mediciones de las variables que sean de interés para el estudio; tercero, preparar las observaciones, registros y mediciones obtenidas para analizarlas de manera correcta.

3.8 Procedimiento de Análisis de los Datos

La elección del tipo de análisis depende de lo que el investigador desee y de los datos que se hayan recolectado. Para el análisis de los datos obtenidos en esta investigación se utiliza un "software" (programa de computación), como: Microsoft Office Excel 2000, para la elaboración de gráficos, tablas, cálculos y promedios. Estas herramientas permitieran interpretar más rápidamente los datos arrojados. Por otro lado, dentro del análisis se contemplará el cruce de los datos arrojados por el instrumento con las principales teorías del marco teórico.

CAPÍTULO IV

Presentación y análisis de resultados

4.1 Cuestionario dirigido a abogados en ejercicio del Distrito Judicial de La Vega

Tabla No. 1

Sexo

Alternativa

Frecuencia

%

Masculino

80

55

Femenino

65

45

Total

145

100%

Fuente: Pregunta No. 1 del cuestionario aplicado a los abogados en ejercicio del Distrito Judicial de La Vega.

La presente tabla muestra que el 55% de los encuestados pertenecen al sexo masculino y el 45% son del sexo femenino. Por lo que se evidencia que entre la población encuestada los hombres eran la mayoría.

Gráfico No. 1

Sexo

edu.red

Fuente: Tabla No. 1

Tabla No. 2

Tiempo que lleva usted en el ejercicio de su profesión de abogado/a

Alternativa

Frecuencia

%

De 1 a 5 años

24

17

De 6 a 10 años

46

32

De 11 a 15 años

65

44

Más de 16 años

10

7

Total

145

100%

Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario aplicado a los abogados en ejercicio del Distrito Judicial de La Vega.

El 44% de los encuestados asegura tener de 11 a 15 años en el ejercicio de su profesión de abogado/a, el 32% dice tener de 6 a 10 años, el 17% de 1 a 5 años y el 7% dice tener más de 16 años en la profesión.

Gráfico No.2

Tiempo que lleva usted en el ejercicio de su profesión de abogado/a

edu.red

Fuente: Tabla 2.

Tabla No. 3

Participa frecuentemente en casos relacionados a la aplicación de la Ley 136-03 en cuanto a violación de la misma

Alternativa

Frecuencia

%

Siempre

46

32

A veces

99

68

Ninguna

0

0

Total

145

100%

Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario aplicado a los abogados en ejercicio del Distrito Judicial de La Vega.

El 68% de los encuestados dice que a veces participa en casos relacionados a la aplicación de la Ley 136-03 en cuanto a violación de la misma y el 32% asegura que siempre. La delincuencia juvenil es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en el país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad. Los datos anteriores muestran que es común este tipo de casos en el Distrito Judicial de La Vega.

Gráfico No.3

Tiempo que lleva en el ejercicio de su profesión de abogado

edu.red

Fuente: Tabla No. 3

Partes: 1, 2, 3
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