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Tesis sobre Casos de delincuencia juvenil 2010-2014 (Rep. Dominicana)


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Compendio
  3. Marco contextual
  4. Marco teórico
  5. Metodología
  6. Presentación y análisis de resultados
  7. Conclusiones
  8. Bibliografía
  9. Apéndices

Introducción

El planteamiento del problema de esta investigación gira en torno a determinar el nivel de aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03 en los casos de delincuencia juvenil presentados en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, durante el período 2010-marzo 2014.

La delincuencia juvenil es uno de los fenómenos que en la actualidad se torna más alarmantes para las sociedades y es uno de los problemas criminológicos más estudiados internacionalmente, ya que es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de la civilización.

En la provincia de Santiago de los Caballeros, como en la mayoría de las ciudades del país, la delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos años, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación a nivel jurídico, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Es por ello que desde hace varios años las autoridades competentes han hecho suya esta preocupación y han buscado soluciones a esta problemática, a través de legislaciones capaces de enfrentar la misma.

En este sentido, el 7 de agosto del año 2003 se promulga la ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece en sus artículos 326 al 342, un régimen de sanciones aplicables a los adolescentes infractores de la misma.

El artículo 327 de la referida ley establece que" comprobada la responsabilidad penal de un adolescente, sea por comisión o por su participación en una infracción a la ley penal vigente, el Juez podrá imponer a la persona adolescente una sanción de acuerdo al tipo de infracción cometida". Sin embargo, a pesar de dicha legislación y de organismos encargados de velar por el fiel cumplimiento de la misma, en la ciudad de Santiago de los Caballeros las infracciones cometidas a la ley 136-03 cada día es más creciente.

Según la ley en su artículo 126, "la finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación e inserción de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal". Sin embargo en la jurisdicción de Santiago de los Caballeros, un alto por ciento de menores es reincidente en los casos por los cuales fueron sancionados, poniendo esto en tela de juicio la efectividad de las normas aplicadas.

El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, al imponer sanciones socio educativas y órdenes de orientación y supervisión, debe fijar en la misma sentencia la sanción privativa de libertad que deberá cumplir la persona adolescente para el caso de que ésta no observe la o las medidas dispuesta por la sentencia, siempre que fuere por causa que le sea imputable.

La realidad antes descrita es la que ha llevado a los investigadores a realizar un estudio acerca del nivel de aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03 a los adolescentes infractores de la misma en los casos de delincuencia juvenil, específicamente aquello presentados en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, con el fin de analizar las sanciones aplicadas y la ejecución de las mismas.

La pregunta generadora de esta investigación es la siguiente: ¿Cuál ha sido el nivel de aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03 en los casos de delincuencia juvenil presentados en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, durante el período 2010 – marzo 2014?

Las preguntas específicas que se desprenden de la general, son:

  • ¿Cuál es el tratamiento jurídico dado por el Tribunal de niños, niñas y adolescentes de la jurisdicción de Santiago de los Caballeros, a los casos de violación a la ley136-03 por parte de los menores?

  • ¿Cuáles casos de infracción a la ley 136-03 han sido los más comunes en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes durante el período objeto de estudio?

  • ¿Cuáles son las sanciones que con mayor frecuencia se imponen a los menores que infringen la ley 136-03 en la jurisdicción de Santiago de los Caballeros?

  • ¿Cuál es el nivel de reincidencia de los adolescentes en conflicto con la ley penal que han sido sancionados en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes?

  • ¿Cuál es el nivel de correspondencia de las decisiones tomadas en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes con lo establecido en la ley 136-03 en los procesos seguidos en contra de menores en conflicto con la ley penal en el periodo de estudio?

Partiendo de lo planteado anteriormente el estudio reviste importancia en el sentido que se podrá conocer en qué los adolescentes que han inflingido la ley, son sometidos al régimen de sanciones que establece la misma, así como los casos más comunes de presentados por ante los Tribunales veganos. Con la investigación se pretende aportar informaciones que permitan a las instituciones de protección a los menores, conocer con objetividad la problemática sobre violación de la ley 136-03 y de esta manera tomar las medidas pertinentes para contrarrestar esta situación que afecta a la comunidad en el orden moral y social.

En el aspecto práctico el estudio ofrece la posibilidad a los investigadores de participar en un asunto de carácter jurídico, de interés social y personal, para aportar informaciones relativas al nivel la aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03 en los casos de violación de la misma por parte de los menores de edad.

El objetivo general de este estudio consiste en: Determinar el nivel de aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03 en los casos de delincuencia juvenil presentados en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, durante el período 2010 – marzo 2014.

Los objetivos específicos planteados son:

  • Verificar el tratamiento jurídico dado por el Tribunal de niños, niñas y adolescentes de la jurisdicción de Santiago de los Caballeros a los casos de violación a la ley136-03 por parte de los menores.

  • Determinar los casos de infracción a la ley 136-03 que han sido más comunes en el Tribunal de niños, niñas y adolescentes durante el periodo objeto de estudio.

  • Comprobar las sanciones que con mayor frecuencia se imponen a los menores que infringen la ley 136-03 en la jurisdicción de Santiago de los Caballeros.

  • Determinar el nivel de reincidencia de los adolescentes en conflicto con la ley penal que han sido sancionados en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

  • Verificar el nivel de correspondencia de las decisiones tomadas en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes con lo establecido en la ley 136-03 en los procesos seguidos en contra de menores en conflicto con la ley penal en el período de estudio.

El proceso metodológico de este estudio comprende que su diseño es no experimental. En este tipo de diseño el investigador tiene que limitarse a la observación de situaciones ya existentes, dada la incapacidad de influir sobre las variables y sus efectos.

Esta investigación fue documental y de campo. Es documental debido a que fue realizada en fuentes de información tales como, periódicos, revistas de psicología e Internet. De campo, por que se recogieron informaciones que provienen de las encuestas y entrevistas realizadas. En este estudio el método que se utilizó fue el deductivo como parte del procedimiento de estudio.

En este estudio las técnicas de la encuesta y la entrevista fueron utilizadas, con las cuales se buscó conocer los fenómenos estudiados a través de la aplicación como instrumento de un cuestionario en forma escrita.

Dentro de las limitaciones presentadas en la realización de esta investigación están las limitaciones de tiempo, las cuales estuvieron por el corto período que otorga la universidad para realizar la investigación, alrededor de cuatro meses, lo que hace que haya que acelerar el proceso para poder reportar los resultados.

Esta investigación se compone de cuatro capítulos fundamentales que fueron el soporte de la investigación. El capítulo I, trata sobre los aspectos fundamentales de la ciudad donde se realiza la investigación, en este caso, la zona urbana de la provincia de Santiago de los Caballeros y los aspectos fundamentales del Tribunal donde se realizó la investigación.

El capítulo II, contiene las teorías que fundamentan la investigación, tomando en cuenta las referencias y fuentes bibliográficas. En el capítulo III, se trabajan la metodología: Diseño, tipo de investigación y métodos; el universo, población y muestra; técnicas e instrumentos; procedimientos de recolección de datos y procedimientos de análisis de los datos. En el capítulo IV, se realiza la presentación de los datos, tablas y gráficos con sus respectivos análisis. Luego, se establecen las conclusiones finales, obtenidas de la investigación, las recomendaciones de lugar, los anexos y la bibliografía.

Compendio

El presente estudio de investigación pretende determinar el nivel de aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03 en los casos de delincuencia juvenil presentados en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, durante el período 2009-marzo 2010.

En la provincia de Santiago de los Caballeros, como en la mayoría de las ciudades del país, la delincuencia juvenil ha aumentado de forma alarmante en los últimos años, pasando a ser un problema que cada vez genera mayor preocupación a nivel jurídico, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Es por ello que desde hace varios años las autoridades competentes han hecho suya esta preocupación y han buscado soluciones a esta problemática, a través de legislaciones capaces de enfrentar la misma.

La realidad antes descrita es la que ha llevado a los investigadores a realizar un estudio acerca del nivel de aplicación de las sanciones contenidas en la ley 136-03 a los adolescentes infractores de la misma en los casos de delincuencia juvenil, específicamente aquello presentados en el Tribunal de niños, niñas y adolescentes del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, con el fin de analizar las sanciones aplicadas y la ejecución de las mismas.

Santiago de los Caballeros se encuentra ubicada en la región del Cibao Central. Una parte importante del territorio provincial pertenece al llamado Valle del Cibao, y el resto en oposición, se ubica dentro de las profundidades de la Cordillera Central. Las coordenadas de la provincia son las siguientes: 19° 07´ latitud norte y 70° 37´ longitud oeste.

Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes constituyen el primer grado de jurisdicción en la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Ley número 136-03, que instituye el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santiago de los Caballeros, está ubicado en el Palacio de Justicia, en la García Godoy Esq. Monseñor Panal. Estos tribunales están integrados por un sólo juez, elegido por la Suprema Corte de Justicia, que es la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros de Poder Judicial. Sólo en caso de que el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes cometiere una falta grave, puede ser destituido previo a la celebración de un Juicio Disciplinario por parte de la Suprema Corte de Justicia.

La adolescencia, "es un período de transición, una etapa del ciclo de crecimiento que marca el final de la niñez y prenuncia la adultez, para muchos jóvenes la adolescencia es un período de incertidumbre e inclusive de desesperación. La Organización Mundial de la Salud define como adolescencia al "período de vida en el cual el individuo adquiere la capacidad reproductiva, transita los patrones psicológicos de la niñez a la adultez y consolida la independencia socio – económica" y fija sus límites entre los 10 y 20 años. Si se observa esta definición, se puede argumentar que la adolescencia es el paso de la niñez a la adultos, donde se consolidan, además de los elementos biológicos propios, aquellos elementos en el orden social.

La delincuencia juvenil es un fenómeno muy representativo desde el siglo pasado, la delincuencia juvenil es uno de los problemas criminológicos que crece cada día más, no solo en nuestro país, sino también en el mundo entero; es una de las acciones socialmente negativas que va a lo contrario fijado por la ley y a las buenas costumbres creadas y aceptadas por la sociedad.

La delincuencia juvenil es un fenómeno de ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones más alejados de la ciudad industrializada hasta los suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da en todas las capas sociales y en cualquier rincón de la civilización.

Resulta difícil hacer estadísticas confiables acerca del fenómeno de la delincuencia juvenil, ya que la denuncia y aun las sanciones contra esta dependen mucho de los agente de control: maestros, policía, jueces, etc., el nivel socioeconómico de los sujetos y otras variables. Pero se puede afirmar que más de la mitad de los hombres y de la cuarta parte de las mujeres se han visto envueltos durante su infancia o adolescencia en actividades delictivas.

Son diversas la causas que conlleva al adolescente a inducirse en el mundo de la criminalidad estas pueden ser biológica, fisiológicas, patológicas, influencias externas como el medio en que desarrolla los primeros años de su vida, carencia de afecto, y atención por parte de los padres o simplemente mala orientaciones.

"Muchos son los factores envueltos en la delincuencia juvenil, dentro de los cuales interesan en mayor grado aquellos que destacan el ambiente que se desenvuelven y el carácter, en buena parte evolutivo y coyuntural de este mal social.

Las causas de la delincuencia infantil, son pues, ante todo, sociales, nacidas de la falta de educación, de albergue, de cuidados, de higiene, en una palabra: debido al abandono físico y moral en que se mantiene padres e instituciones.

El origen del código del menor viene de la Convención sobre los derechos del niño que fue aprobada en el año 1989 por la Asamblea de las Naciones Unidas. La ratificación por parte del Estado Dominicano de ese importante instrumento internacional fue hecha en el año1991. Esta convención facilitó la orientación de las políticas de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La ratificación de los Convención compromete a los Estados Partes a adoptar medidas educativas, administrativas, de movilización social y normativa encaminadas a la divulgación y aplicación de su contenido.

El presente Código del menor constituye una respuesta jurídica que el Estado Dominicano ha definido para el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, un compromiso internacional y nacional con el movimiento de la sociedad hacia la superación de viejos paradigmas que no consideraban a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

El Estado, al privar de libertad a una persona, se coloca en una especial posición de garante de su vida e integridad física. Al momento de detener a un individuo, el Estado lo introduce en una institución total, como es la prisión, en la cual los diversos aspectos de su vida se someten a una regulación fija, y se produce un alejamiento de su entorno natural y social, un control absoluto, una pérdida de intimidad, una limitación del espacio vital y, sobre todo, una radical disminución de las posibilidades de autoprotección.

El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, al imponer sanciones socio educativas y órdenes de orientación y supervisión, fijará en la misma sentencia la sanción privativa de libertad que deberá cumplir la persona adolescente para el caso de que ésta no observe la o las medidas dispuesta por la sentencia, siempre que fuere por causa que le sea imputable.

La finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es deber del juez encargado de la ejecución de la sanción velar porque el cumplimiento de toda sanción satisfaga dicha finalidad.

Comprobada la responsabilidad penal de un adolescente, sea por su comisión o por su participación en una infracción a la ley penal vigente, el juez podrá imponer a la persona adolescente en forma simultánea, sucesiva o alternativa, garantizando la proporcionalidad.

Los siguientes tipos de sanciones:

  • Sanciones socio-educativas

  • Órdenes de orientación y supervisión

  • Sanciones privativas de libertad.

La privación de libertad es una sanción de carácter excepcional que deberá aplicarse cuando no sea posible aplicar ninguna otra sanción. "El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes deberán fundamentar en la sentencia, su decisión de imponer este tipo de sanción, sea la privación de libertad domiciliaria, la privación de libertad en tiempo libre o semilibertad y la privación de libertad en centros de internamiento especializados.

El diseño metodológico de este estudio es no experimental, ya que lo que se hace es observar los fenómenos que inciden en la preferencia tal y como se dan en su contexto natural, para después actualizarlos.

La investigación es documental y de campo: Documental por que se apoya en fuentes bibliográficas, tales como: consulta de libros, revistas y periódicos, etc. De campo, por que se recogen informaciones que provienen de las entrevistas realizadas a través del cuestionario aplicado a los abogados y los Jueces del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros.

En este estudio el método utilizado es el método deductivo, porque el mismo parte de lo general para llegar a lo particular y de elementos concretos, poder aportar conclusiones más generales. Parte de la observación de la realidad para llegar a conclusiones más amplias.

La técnica implementada para la recolección de los datos en esta investigación será la encuesta y como instrumento se utilizó el cuestionario aleatorio aplicado a los abogados y los Jueces del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros.

Dentro de los hallazgos principales del estudio se encuentran:

  • Según el resultado de la investigación, y de acuerdo con la opinión del Jueza y al 80% de los abogados encuestados, una vez recibida debidamente la querella, comienza una fase de investigación a fondo, de acuerdo al caso presentado, dicho proceso comprende: análisis a fondo del caso, deposito de la instancia correspondiente, pruebas correspondientes y citación de las partes actuantes.

  • El robo es el caso de infracción a la ley 136-03 más comente presentante por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros. En este sentido, el 45% de los encuestados asegura que el Robo es la infracción más común entre los menores envueltos en casos presentados en el Tribunal de niños, niñas y adolescentes, de su lado el 23% de los abogados dice que son los golpes y heridas, el 17% asegura que es el homicidio, el 8% dice que es la violación de propiedad y el 7% que es las amenazas.

  • Una de las sanciones que con mayor frecuencia se imponen a los menores que infringen la ley es la presentación periódica como medida cautelar. Además, los abogados encuestados expresaron en este sentido, que la finalidad de la sanción es la educación, rehabilitación e inserción social de las personas adolescentes en conflicto con la ley penal, y es deber del juez encargado de la ejecución de la sanción velar porque el cumplimiento de toda sanción satisfaga dicha finalidad.

  • Es alto nivel de reincidencia de los adolescentes en conflicto con la ley penal que han sido sancionados en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, tanto la Jueza como el 100% de los abogados consideran que el caso que mayor índices de reincidencia presentan son los de robo.

  • Según los resultados de la investigación, en cuanto al nivel de correspondencia de las decisiones tomadas en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes con lo establecido en la ley 136-03 en los procesos seguidos en contra de menores en conflicto con la ley penal en el periodo de estudio, la Jueza considera que es alto, ya que en todo momento el tribunal actúa según lo establecido. En este sentido, el 72% de los abogados encuestados establecen que siempre existe relación entre las decisiones tomadas en el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes con lo establecido en la ley 136-03.

Después de revisados cuidadosamente los resultados de la investigación y las conclusiones llegadas en la misma, se recomienda lo siguiente:

  • A las Instituciones encargadas de legislar a favor de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, se le recomienda implementar planes de estratégicos de prevención y educación a la población, a fin de reducir las crecientes cifras de casos de violación a la ley 136-03 y los niveles de reincidencias en delitos que se registran en la provincia de Santiago de los Caballeros. Dentro de dichos planes deben involucrase a las diferentes instituciones sociales, ya que es un problema que afecta gravemente a la sociedad.

  • A las Autoridades Municipales e Instituciones Educativas, se les recomienda diseñar y/o ejecutar planes de formación para adolescentes, con el fin de crear conciencia en la población acerca de la problemática planteada y buscar todos juntos soluciones efectivas al problema.

CAPÍTULO I

Marco contextual

1.1 Aspectos generales e históricos de la Provincia de Santiago de los Caballeros

Santiago de los Caballeros se encuentra ubicada en la región del Cibao Central. Una parte importante del territorio provincial pertenece al llamado Valle del Cibao, y el resto en oposición, se ubica dentro de las profundidades de la Cordillera Central. Las coordenadas de la provincia son las siguientes: 19° 07´ latitud norte y 70° 37´ longitud oeste.

1.1.1 Contexto histórico

La ciudad de La Concepción de Santiago de los Caballeros, se inició con la fundación de la fortaleza La Concepción (donde surge parte de su nombre) mandada a construir por el almirante Don Cristóbal Colón en el año 1495. Fray Bartolomé De Las Casas expresa que "Colón, maravillado por la belleza del lugar le puso por nombre Santiago de los Caballeros"[1]. Su desarrollo económico inicial se había de cimentar en la fundición de oro y en el cultivo y procesamiento de la caña de azúcar. Allí se acuñó la primera moneda y se establecieron los primeros comerciantes.

En año 1508 se le dio título de ciudad y en año "1512 se erigió como sede del primer obispado establecido en la isla, siendo su único titular el Doctor Pedro de Deza"[2]. Por ella transitaron Fray Bartolomé de Las Casas y Fray Pedro de Córdoba, defensores de los indígenas.

El 2 de diciembre del año 1502 la ciudad "fue destruida por un terremoto, siendo trasladada a la orilla meridional del río Yaque del Norte"[3]. La segunda fundación de la ciudad corresponde a su actual emplazamiento y se crée que tuvo lugar entre los años 1562 y 1563. Se realiza al margen del río Camú.

La fecha exacta de la fundación de la nueva Concepción de La Vega se ignora, los historiadores refieren que después del terremoto, los vecinos, resolvieron fundar la nueva población a una distancia de dos leguas, en la margen meridional del río Camú, donde había una ermita dedicada a San Sebastián.

El esquema de desarrollo de la nueva ciudad seguía los patrones españoles: Una plaza principal, (plaza de armas, al sur de esta se erigió la iglesia y el cementerio, al oeste la fortaleza y la plaza de Gobierno, al este las casa principales de la comunidad y alrededor de la plaza al oeste y este las viviendas que no eran mas que chozas, cuya construcción era de madera de pino y palma y techos de palma y yagua.

Para el año1598 "sólo existían dieciséis casas de paja y no había plaza ni calles. Al tiempo de Antonio Osorio se registraron cuarenta vecinos, entre ellos un zapatero, un sastre y un tratante, y se contaron quince estancias de yuca y maíz"[4].

En las primeras décadas del siglo XVIII, La Vega tenía una población que se aproximaba a las 3,000 personas, que vivían en forma muy pobre. De ellos, 450 eran hombres de armas. A principios del Siglo XIX la población de La Vega fue incendiada, al igual que otros poblados del Cibao, por las tropas de Dessalines que regresaban en desbandada de la ciudad de Santo Domingo. Cuenta Guido Despradel en su Historia de La Vega que:

"Solamente la Iglesia y dos casas más de mampostería se libraron de la furia destructora del incendio a que sometiera a esta, y en aquel entonces risueña villa de Concepción de La Vega, el analfabeto Jean Jacques Dessalines. Y tal fue el terror que se apoderó de sus vecinos ante la irascible y brutal acometida de las huestes negras en derrota, que huyeron despavoridos a la montaña y a la espesura de los bosques, procurándose un seguro refugio del cual solamente los hizo salir, para volver a fundar vivienda sobre las cenizas de sus hogares un animoso religioso de la orden de San Agustín, expresamente enviado para realizar tan útil y necesaria labor de confianza y acercamiento"[5].

La Ciudad es nuevamente fundada el 13 de marzo del año 1813, cuando la isla después de haber pasado algunos años bajo el poder de Francia, vuelve a estar bajo el poder de la Corona Española. Hasta ser ocupada por los Haitianos en el año 1822.

Durante la intervención haitiana, La Vega contó con un gobernante muy progresista llamado Placide Le Brun, quien ordenó empedrar las primeras calles, a las que dio nombre. Se construyeron puentes y se estimuló la agricultura.

El 7 de mayo del año 1842 la ciudad fue una vez más abatida por un terremoto, que destruyó las principales construcciones con que contaba, como el Palacio de Gobierno y la Iglesia Catedral.

En los días de la Independencia Nacional la ciudad de La Vega se integró a la causa de la libertad, sirviendo de enlace el cura párroco prebístero José Eugenio Espinosa y Azcona. El 4 de marzo del año 1844 La Vega formalizó su pronunciamiento en favor de la independencia, y ese mismo día se convirtió en el primer pueblo del país que izó el pabellón tricolor, confeccionado por las señoritas Villa.

En dicha época se "funda la Logia Masónica Concordia, primera instalada en el Cibao. Un grupo de jóvenes veganos funda la sociedad La Progresista, que había de contribuir de manera notable al engrandecimiento cultural de La Vega. También se construyó el primer teatro del país, que lleva ese mismo nombre"[6].

Un hecho que vino a fortalecer de manera decisiva el desarrollo económico de la zona fue la inauguración del ferrocarril entre el puerto de Las Cañitas (Sánchez) y la ciudad de La Vega, producto del esfuerzo del benemérito Gregorio Rivas. En efecto, el transporte por ese medio de frutos y mercancías propició nuevas condiciones de vida a la sociedad vegana.

1.1.2. Aspectos Geográficos y Demográficos

El municipio de La Vega es la cabecera provincial y tiene como capital a la ciudad de La Vega. Los limites provinciales son los siguientes: al Norte las provincias de Santiago, Espaillat y Salcedo; al Sur: Azua, San José de Ocoa y Monseñor Nouel: al Este: Duarte, Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel y al Oeste: San Juan de la Maguana.

Según el Censo Nacional de Población realizado por la Oficina Nacional de Estadística en el año 2002, la población de la provincia de La Vega es de 390, 314 personas habitantes[7]La proporción entre hombres y mujeres es la siguiente: 195,307 hombres y 189,794 mujeres. Tiene una Densidad población de 168 habitantes/km2 y un porcentaje de población urbana de 44.6%.

1.1.3 Aspectos Económicos

La economía de La Vega es una de las más diversas del país. Aunque está dominada por las actividades agropecuarias, la industria es un factor de importancia, al igual que la minería y el turismo. Debido a la diversidad de condiciones climáticas de la provincia, es posible producir una gran variedad de cultivos. Las hortícolas y frutales de clima fresco y frío (repollo, coliflor, brócoli, zanahoria, tayota, ajo, manzana, fresa, entre otros) son producidos en Jarabacoa y principalmente, en Constanza y Tireo.

La producción de flores también es importante en esta región montañosa. Igualmente es importante la producción de fríjol (habichuela), como cultivo de ladera, lo mismo que el café.

En la parte baja, los cultivos de mayor extensión e importancia son el arroz, plátano, yuca y cacao. En las zonas aledañas al río Camú se produce una gran cantidad de "vegetales chinos", principalmente para la exportación. En las zonas bajas, donde no existe sistema de regadío, la producción pecuaria es importante ganado vacuno de (carne y de leche).

Aunque la provincia de La Vega es esencialmente agrícola, en los últimos años se han desarrollado diversas industrias que han ido cambiando el perfil económico de la provincia. Entre los comercios existentes se cuentan almacenes, supermercados, colmados, tiendas de tejidos, mueblerías, negocios de electrodomésticos, de repuestos, agencias de vehículos, farmacias, estaciones de gasolina y una zona franca en la que operan varias empresas. Igualmente cuenta con varias instituciones financieras, restaurantes y discotecas; factorías de arroz, una fábrica de cervezas y maltas y una fábrica de productos metálicos, como machetes y cubiertos de mesa.

Actualmente, la provincia cuenta con 11 distintos bancos funcionales, entre ellos: Reservas, Asociación para el Desarrollo de Microempresas, Inc. (ADEMI), Desarrollo de Arroz, Desarrollo del Valle, de la Mujer, Banco Hipotecario Dominicano (BHD), Banco Popular Dominicano, Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos y Banco Agrícola de la República Dominicana.

En minería La Vega cuenta con los siguientes recursos: Piedras Calizas; Rocas Detríticas; Caliza; Calizas, Arcillas y Arenas Silíceas; Arcillas; Rocas Calizas; Caliche y materiales asociados; Caolín, Arcillas; Hierro y Níquel. También tiene ferroníquel en la Loma Ortega: Muchos de los recursos mineros veganos han sido entregados en concesión a varias empresas nacionales y extranjeras para su explotación, entre ellas Cemento Cibao y Falconbridge Dominicana.

1.1.4 Aspectos socioculturales

Educación

El sistema educativo en la provincia está muy bien desarrollado, desde los niveles primarios hasta el nivel universitario. En la ciudad de La Vega se encuentran la Escuela Agrícola Salesiana, la Universidad Católica Tecnológica del Cibao (UCATECI) y la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), recinto La Vega. En Jarabacoa está la Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriño y la Escuela Forestal.

Salud

El sistema de salud en esta provincia está conformado por los servicios que brindan el sector público, la seguridad social y el sector privado. El sector público dispone de cuatro hospitales, siendo el Dr. Morillo King el mayor de todos, con una capacidad de 236 camas.

Por su parte, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) dispone de un hospital en la ciudad de La Vega y cinco consultorios adicionales en otras localidades.

Deportes

La Vega es considerada como una Ciudad Olímpica por la cantidad de atletas veganos que han acumulado triunfos a través de la historia, y que se le han hecho merecer distinción. Es una de las ciudades que cuenta con más infraestructuras deportivas, entre ellas, canchas de béisbol, baloncesto, voleibol, entre otros.

Turismo

Algunas de las atracciones turísticas que se pueden citar de La Vega son:

  • Las ruinas coloniales de La Vega Vieja.

  • El Santo Cerro, con el Santuario de Nuestra Señora de las Mercedes, Patrona de la República Dominicana.

  • Áreas protegidas.

  • Reserva Científica Ébano Verde.

  • Reserva Científica de Valle Nuevo.

  • Valle intramontañoso de Jarabacoa con el principal turismo de aventuras del país (rafting, canyoning, parapente, cascading, mountain bike, cabalgatas, tubing, montañismo, etc.).

  • El salto Aguas Blancas, en Constanza y los saltos de los ríos Jimenoa y Baiguate, en Jarabacoa.

  • Los balnearios en los ríos (Acapulco, Bayacanes, Confluencia).

  • Las zonas de arte rupestre pre-hispánico de Constanza.

  • El Carnaval de La Vega, que se celebra los fines de semana en Febrero.

Cultura

En el año 1915 la ciudad recibe el nombre de ciudad culta, por su dedicación al arte y la cultura. Hacen parte del patrimonio cultural de La Vega el Convento de la Orden de la Merced, las ruinas del Monasterio de San Francisco y del Fuerte de La Concepción, los restos de la antigua ciudad de La Vega y el Santo Cerro, especie de una iglesia fortaleza construida en lo alto de un cerro con piedras que fueron sacadas de la ciudad abatida por el terremoto. También forman parte de su patrimonio edificaciones más recientes como el Hospital de la Caridad, la Logia Concordia, el Palacio de Don Zoilo, el Teatro La Progresista, el Hospital La Humanitaria, el Royal Palace y el Casino Central.

Las fiestas patronales de La Vega se celebran en honor a La Virgen de la Antigua y finalizan el 16 de Agosto de cada año, con fiestas en las calles, desfiles de diablos cojuelos y la elección de una reina de los festejos. Igualmente se celebran las fiestas de la Virgen de Las Mercedes, cuyo santuario nacional se encuentra en el Santo Cerro, todos los 24 de septiembre de cada año. El carnaval vegano es uno de los más famosos del país, por su riqueza artística y se celebra en febrero y agosto de cada año.

  • Aspectos Generales del Tribunal de Niñas, Niños y Adolescentes de La Vega

Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes constituyen el primer grado de jurisdicción en la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Ley número 136-03, que instituye el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes[8]

El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega, está ubicado en el Palacio de Justicia, en la Av. García Godoy Esq. Monseñor Panal. Estos tribunales están integrados por un sólo juez, elegido por la Suprema Corte de Justicia, que es la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros de Poder Judicial. Sólo en caso de que el Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes cometiere una falta grave, puede ser destituido previo a la celebración de un Juicio Disciplinario por parte de la Suprema Corte de Justicia.

El Juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes puede ser reemplazado por un Juez de Paz del mismo Distrito Judicial, previa solicitud del Presidente de la Corte de su Departamento cuando el mismo se encuentre ausente o tenga impedimento de salida.

La competencia territorial de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes comprende un sólo el Distrito Judicial o la Provincia. Los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes tienen competencia de oficio, competencia de familia y competencia correccional.

Las decisiones de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes en lo tutelar y correccional, adoptan la modalidad de resoluciones definitivas que pueden ser recurridas en Apelación por ante la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial en el que estén comprendidos.

1.3 Investigaciones realizadas sobre el estudio

Sobre el tema de la aplicación de la ley 136-03 en los casos de infracción cometidos por menores, no se ha realizado estudio alguno en la ciudad de la Vega, sin embargo se encontró dos estudios presentados en la Universidad para Adultos, acerca de la aplicación de la ley en casos de violación a la misma, los cuales se citan a continuación:

Inobservancia de la Ley 136-03 por los empleadores y los establecimientos comerciales de la comunidad de Nibaje de santiago en violación del código de trabajo con el empleo de menores en labores de alto riesgo durante el período abril 2007- abril 2008, el mismo, presentado en el año 2008, de la autoría de Ceferino Bonilla Reyes y Alberto Payano Jiménez.

El Objetivo General de dicho trabajo consistió en: "Determinar el nivel de inobservancia de la Ley 136-03 por los empleadores de los establecimientos comerciales de la comunidad de Nibaje en Santiago a la violación a la Ley 136-03 y el Código de Trabajo con el empleo de menores en labores de alto riesgo en el municipio de Santiago durante el período abril 2007-abril 2008.

En cuanto a las conclusiones de este estudio, se destacan las siguientes:

  • Según el 60% de las autoridades encuestadas dice tener conocimiento de las labores de alto riesgo, en los menores, de los negocios de Nibaje, mientras que el 40% no tenían conocimiento. Según el 40% de las autoridades encuestadas el porcentaje promedio de la población infantil realizan labores de alto riesgo en Santiago tienen ustedes registrados es de 30%-40%; para el 40% de las autoridades, el porcentaje promedio es de 50%-60% y para el 20% no se lleva registro al respecto.

  • Para el 100% de las autoridades una de las consecuencias que tiene para los menores realizar trabajo de alto riesgo es la deserción escolar y repetición del grado; para un 60%, problemas de pulmón; para el 40%, problemas de la piel y para un 20%, intoxicación.

  • Según el 60% de los encuestados, una de las razones perjudicial para los menores transportar productos pesados es por el crecimiento y por el estado emocional y para un 20%, por el estado de ánimo del niño. Para el 60% de las autoridades de trabajo, la cantidad de hora aproximada que suelen realizar los menores en una jornada laboral es de 2 a 4 horas y para el 40% es de 5-8 horas.

  • Para el 60% de las autoridades de trabajo, los empleadores a veces cometen algún tipo de abuso con los menores que son contratados y para el 40% siempre cometen abuso. Según el 100% de las autoridades la estadística promedio de menores en labores de alto riesgo (en Nibaje) es de 1 a 50 niños. Para el 100% de las autoridades las edades en menores que suele ser más contratada en los negocios de Nibaje es mayor de 12 años.

Partes: 1, 2, 3
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