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Analisis al sistema familiar de salud, desde perspectiva Ley 87-01 (República Dominicana, 2011) (página 2)

Enviado por manolo mesa morillo


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Pensiones por invalidez, vejez y muerte, así como también los riesgos laborales y la protección de la niñez.

Son quizás los dos hechos anteriores: el contar relativamente con recursos suficientes para alcanzar unos mejores resultados que los observados hasta el momento, y el pretender introducir cambios de fondo a un sistema dominado por poderosos intereses privados y políticos, los que le confieren al proceso de reforma dominicano unas características que sin duda lo diferencian de otros procesos de cambio y que obligan a pensar que el diseño técnico no sería tan importante como si lo sería el de su proceso de implementación.

En esencia, el modelo propuesto para el nuevo sistema tiene como una de sus principales características la de ser un esquema de seguro social universal y obligatorio, dirigido y controlado por el Estado mediante una superestructura de gobierno colegiada en la que están representados todos los actores, denominada Consejo Nacional de Seguridad Social -CNSS-, en el que se separan y descentralizan en entidades autónomas especializadas, las funciones de dirección, vigilancia y control, financiación y provisión de servicios.

Este sería financiado por medio de aportes fiscales y parafiscales realizados por el propio Estado en representación de quienes no pueden pagar, los trabajadores, los empresarios y los usuarios, estos últimos mediante la figura de copagos al momento de utilizar algunos servicios; y en donde la focalización y la entrega de los subsidios que se destinan a este sector sería un monopolio del Estado.

CAPITULO III

Focalización del marco jurídico del Seguro Familiar de Salud

3.1- Aspectos Constitucionales con relación al Seguro Familiar de Salud;

La Constitución Dominicana establece en el artículo 60 el derecho a la seguridad social. §Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

La discusión de si los derechos sociales son derechos fundamentales es inacabada. Muchos se inclinan por el "no", entendiendo que dependerá de los fondos que el Estado pueda destinar a satisfacer los mismos, mientras que otros aseguran que más allá de la disposición económica del Estado para cumplir o no con los derechos sociales, los mismos son inherentes a la persona humana y deben ser consagrados como tales, apostando siempre a obtener su mejoría.

En tal sentido, el derecho a la seguridad social ha sido considerado como un derecho social y dentro de los derechos sociales como uno de carácter prestaciones, pues implica el derecho del ciudadano a recibir prestaciones del Estado.

La verdad es que no importa la fórmula que se utilice, los Estados están obligados a satisfacer los derechos sociales, ya sea implementando las medidas de políticas públicas correspondientes de manera paulatina o de ejecución inmediata.

Del mismo modo, la Constitución en el Artículo 61, destaca el derecho a la salud de todos los ciudadanos. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:

  • 1. El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

  • 2. El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.

En la Constitución anterior el derecho a la salud estaba contenido en el derecho de la seguridad social. No era visto como un derecho autónomo sino como dependiente del derecho a la seguridad social y que debía ser garantizado por el Estado a través de un cumplimiento efectivo del derecho a la seguridad social.

Esta nueva Constitución, por el contrario, incluye el derecho a la salud como un derecho de los/as ciudadanos/as, distinto en su contenido del derecho a la seguridad social. La consagración de este derecho trae consigo como finalidad que el Estado dirija sus esfuerzos no sólo a proteger al individuo en situaciones de vulnerabilidad, como se contempla en el derecho a la seguridad social, sino que le atribuye la obligación de dictar medidas encaminadas a la prevención y el tratamiento de enfermedades y procura contar con un sistema que preste asistencia a los grupos y sectores vulnerables.

Al igual que el derecho al trabajo y a la seguridad social, este es un derecho social de los del tipo prestacionales, ya que impone al Estado la obligación de ejercer acciones positivas para beneficiar a los y las ciudadanas. En este caso, las prestaciones a cargo del Estado incluyen tanto la creación de leyes y políticas públicas para favorecer a los/as ciudadanos/as con un sistema de salud adecuado, como el reconocimiento de que el Estado debe propiciar un sistema de prevención no sólo de enfermedades sino de las condiciones que las pueden producir, quedando a su cargo otras obligaciones tales como garantizar el acceso a agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas y el saneamiento ambiental.

A pesar de su reconocimiento autónomo, el derecho a la salud se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la seguridad social, ya que este último sirve de herramienta para procurar que el primero sea efectivamente protegido.

La opción constitucional dominicana de reconocer la fundamentalidad del derecho a la salud, como otros de similar naturaleza, como el derecho a la vivienda, distada de constituciones como la española, entre tantas, que lo reconoce como derechos prestacionales, los que son, para los destinatarios, mandatos de proteger o promover algo.

Así, el derecho a la salud no es un derecho fundamental, salvo en el caso de los niños. No obstante, cuando en situaciones debidamente analizadas por el juez, este derecho se encuentra vinculado directamente con un derecho fundamental como la vida y la integridad personal, obtiene ese carácter de manera inmediata. (Sentencia T-945 de 2004), según lo manifiesta el Dr. Carlos Salcedo Camacho en la Constitución comentada de la Fundación Institucionalidad y Justicia.

Con esto queremos decir que no se trata de cumplir a cabalidad cada uno de los derechos sociales, puesto que no procuramos un Estado democrático de derecho perfecto, pero sí deben crearse las disposiciones normativas, sustantivas, adjetivas y estructural e intentar al menos alcanzar la protección efectiva de los derechos sociales y que dote a los individuos de las herramientas materiales o sustantivas y formales o procesales para exigir su cumplimiento, sigue diciendo el reconocido jurista dominicano.

3.2- Aspectos Legislativos con Relación al Seguro Familiar de Salud.

La Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social en cumplimiento del decreto 560-01, la Secretaría de Estado de Trabajo, publica la versión oficial de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social promulgada por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo del 2001. La Ley de Seguridad Social es considerada por el entonces Presidente de la República, Ing. Agrónomo Hipólito Mejía, como parte de una trilogía de reformas madres, junto a las reformas tributarias y arancelarias.

Su trascendencia reside en que, de las tres, esta es la única con un profundo contenido humano y que tendrá un gran impacto social y económico. La Ley de Seguridad Social es una pieza moderna, coherente y flexible que permitirá al país colocarse, en sólo una década, entre los países más avanzados de América Latina en este campo.

Este salto cualitativo forma parte del esfuerzo nacional para asegurar la mayor protección social a todos sus ciudadanos y ciudadanas dentro de una visión política fundamentada en el criterio de que el desarrollo de sus recursos humanos constituye la principal riqueza de nuestra nación. Es un paso en la dirección correcta, en un mundo dominado por el desarrollo tecnológico y la interpretación oportuna de la información apropiada, El Sistema Dominicano de Seguridad Social establecido mediante la presente Ley, contiene una variedad de modalidades de solidaridad social, tan necesaria para la convivencia humana, para la paz social, y muy especialmente, para fortalecer los esfuerzos orientados a combatir la pobreza y crear mayores oportunidades de bienestar a favor de los grupos sociales más postergados.

Esta Ley se logra luego de tres décadas de intentos fallidos por modernizar el Seguro Social Dominicano. La Ley de Seguridad Socia] marca un hito en el afianzamiento de la separación de los poderes del Estado y en la cooperación entre los mismos. Esta es la primera Ley de tanta complejidad e impacto en el desarrollo humano sostenible que emana del Congreso Nacional. Estuvo precedida por una consulta nacional sin precedentes durante la cual se realizaron vistas públicas en todo el país e incluso en la ciudad de Nueva York. Además hay que reconocer la destacada participación del pueblo dominicano y de sus expresiones organizadas en la sociedad civil.

El sector empresarial sentó un precedente al apoyar abiertamente esta conquista social. El movimiento laboral fue un motor del proceso y exhibió madurez y mesura en sus demandas. Las organizaciones de profesionales de la salud aprovecharon los espacios democráticos para lograr mayor seguridad para sus asociados. Y los proveedores privados de servicios de salud y de pensiones demostraron visión de futuro al aceptar que por primera vez en décadas fueran sometidos a la regulación y fiscalización del Estado. De igual forma las instituciones religiosas, las organizaciones populares y barriales contribuyeron a hacer posible esta conquista social en un espíritu de civismo ejemplarizador.

Reglas y Organizaciones que han ayudado al desarrollo de la Seguridad Social en la República Dominicana.

Reglamento sobre el Seguro Familiar de Salud y Plan Básico de Salud.

Reglamento para la Organización y Regulación de las Administradoras de Riesgos de Salud.

Reglamento para el control de los medicamentos de Plan Básico de Salud.

Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad Social.

Reglamento del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Reglamento del Comité Nacional de Honorarios Profesionales.

Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales como Norma complementaria a la Ley 87-01(Sistema Dominicano de Seguridad Social).

3.3- Aspecto Jurisprudenciales con relación al Seguro Familiar de Salud.

El Seguro Familiar De Salud (SFS) tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones u de la administración del sistema.

El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias.

No comprende los tratamientos derivados de accidentes de tránsito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por la ley 4717, sobre seguro obligatorio de Vehículos de Motor y por el Seguro de Riesgos Laborales establecidos en la presente ley.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizara la libre elección familiar de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), Del Seguro Nacional de Salud (SNS) y / o PSS de su preferencia, en las condiciones y modalidades que establece la presente ley y sus normas complementarias.

La selección que haga el afiliado titular será válida para todos sus dependientes. Una vez agotado el periodo de transición el afiliado quedara en libertad de escoger las que consideres que sus servicios no satisfacen sus necesidades.

Los preaviso de 30 Días. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales regulara este proceso, establecerá el periodo para hacer cambios de ARS, SNS y / o PSS y velara por el desarrollo y la conservación de un ambiente de competencia regulada que estimule servicios de calidad, oportunos y satisfactorios para los afiliados.

Salario Cotizable: Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo.

3.4- Aspectos Internacionales, Convenio 102 de la OIT.

De los convenios Internacionales, el más destacado es el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). Se trata del único convenio internacional que define las nueve ramas de la seguridad social, establece normas mínimas para cada una de ellas, y enuncia principios para la sostenibilidad y buena gobernanza de dichos sistemas.

Otro rasgo importante de este Convenio es la inclusión de cláusulas de flexibilidad que permiten a los Estados Miembros ratificantes aceptar por lo menos tres de las nueve ramas de la seguridad social, incluyendo por lo menos una de las tres que cubren una contingencia o desempleo de larga duración, de modo que el mayor número posible de países puedan cumplir los requisitos que en él se establecen.

La importancia de los convenios de la OIT suele medirse mediante la tasa de ratificaciones. Hasta la fecha, el Convenio núm. 102 ha sido ratificado por 47 Estados Miembros de la OIT y más recientemente por Brasil, Bulgaria, Rumania y Uruguay. Algunos gobiernos (por ejemplo el de Argentina) han señalado que ya iniciaron el proceso de ratificación a nivel nacional; otros países han solicitado recientemente asistencia de la OIT con miras a su ratificación (China, Honduras, Mongolia y Paraguay); otros han manifestado un gran interés en su posible ratificación o en la ratificación de normas de seguridad social más exigentes (República de Corea).

CAPITULO IV:

Esquematización de la metodología para evaluar el Sistema de Seguro Familiar de Salud

4.1- Organismos y sus Funciones de la Seguridad Social.

Composición del Consejo Nacional de Seguridad Social

El Consejo Nacional de Seguridad Social es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional, la integridad de sus programas y el equilibrio financiero del SDSS.

El Consejo Nacional de Seguridad Social estará integrado por:

El Secretario de Estado de Trabajo, quien lo presidirá.

El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Vice-Presidente.

El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas (INAVI)

El Gobernador del Banco Central

Un Representante de los demás Profesionales y Técnicos de la Salud

Tres Representantes de los Empleadores, escogidos por sus sectores.

Tres Representantes de los Trabajadores escogidos por sus sectores.

Un Representante de los Profesionales y Técnicos, escogidos por sus sectores.

Un Representante de los Discapacitados, Indigentes y Desempleados.

Un Representante de los Trabajadores de Microempresas.

Financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por un régimen de financiamiento en el cual forman parte el Régimen Contributivo Un Régimen Subsidiado y un Régimen Contributivo Subsidiado.

El CNSS establecerá los Criterios e Indicadores económicos y Sociales para definir e identificar la población que estará protegida por los Regímenes antes mencionados.

Durante los 3 Primeros Meses , contados a partir de la vigencia de la presente ley, ordeno los estudios socio económicos necesarios para determinar la población beneficiaria de estos regímenes, con la colaboración de la Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN), del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, De la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud CERSS) y con la participación de representantes de las Asociaciones de Dueños de Microempresas, Juntas de Vecinos, Asociaciones de Amas de Casas y de las Asociaciones Campesinas y Grupos Comunitarios .

4.2- Composición y funciones de Cada una de las Organizaciones de la Seguridad Social

Gerencia General y Funciones: El Gerente General es el responsable de la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). En tal Sentido, tendrá a cargo las siguientes Responsabilidades. Ejecutar y hacer ejecutar decisiones de la CNSS;

Organizar, controlar y supervisar las dependencias técnicas y administrativas del CNSS;

Someter al CNSS el presupuesto anual de la institución en base a la política de ingresos y gastos establecida por este;

Someter a la aprobación de la CNSS los proyectos de Reglamentos consignados en el artículo 2, así como los reglamentos sobre el funcionamiento del propio Consejo Nacional;

Realizar, dentro de los plazos establecidos por la presente ley, los estudios previstos sobre los regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado;

Prepara y presentar al CNSS, dentro de los primeros quince (15) días del siguiente trimestre, un informe sobre los acuerdos y su grado de ejecución, una evaluación trimestral sobre los ingresos y egresos, la cobertura de los programas y sobre las demás responsabilidades del Consejo Nacional;

Preparar y presentar al CNSS, dentro de los quince (15) días del mes de Abril de cada ejercicio, la memoria y los estados financieros auditados del SDSS, documentados que tendrán carácter público;

Resolver, en primera instancia, las controversias que susciten los asegurados y patronos sobre la aplicación de la ley y sus reglamentos;

Proponer al CNSS las iniciativas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

El Gerente General y el Subgerente General serán nombrados por el poder ejecutivo de una terna de candidatos sometida por el CNSS. Pueden ser reconfirmados por el poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

4.3- Funciones de la Tesorería Nacional de la Seguridad Social.

La Tesorería de Seguridad Social tendrá a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y Pago. Para asegurar la Solidaridad Social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad financiera, contara con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dictada de los medios y sistemas electrónicos más avanzados.

La tesorería y la Seguridad Social tendrán las Siguientes Funciones:

Administrar el sistema único de información y mantener registros actualizados sobre los empleadores y sus afiliados, y sobre los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento.

Recaudar, distribuir y asignar los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)

Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el pago a todas las instituciones participantes, públicas y privadas, garantizado regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.

Detectar la mora, evasión, combinando otras fuentes de información gubernamental y privada, y someter a los infractores y cobrar las multas y recargos.

Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social;

Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo, distribución y pago en el marco de la presente ley y sus reglamentos.

4.4- Funciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laboral ha sido creada como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud. Será una entidad dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado. Está facultada para contratar, demandar y ser demanda y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica Dominicana y/o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones:

Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del CNSS en lo que concierne a la ARS y de la propia Superintendencia.

Autorizar el funcionamiento del SNS y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud.

Proponer al CNSS el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de si contenido;

Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del SNS y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo

Requerir de las ARS y del SNS el envió de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.

Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por estas.

Imponer multas y sanciones a las ARS al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la presenta ley y sus normas complementarias.

Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS Y de las ARS en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.

Fungir como árbitro conciliador cuando existan desacuerdos entre las ARS o el Seguro Nacional de Salud y las PSS, sean estas entidades y / o profesionales de la salud y establecer, en última instancia, precios y tarifas de los servicios del plan básico de salud.

Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social y al Patronato de Recaudo e informática de la Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales dentro de los límites, distribución y normas establecidas por la presente ley y sus Normas Complementarias.

Proponer al CNSS la regulación de los aspectos no complementados sobre el Seguro Familiar de Salud y el Seguros de Riesgos Laborales, dentro de los principios, políticas, normas y procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.

Someter a la consideración de la CNSS todas las iniciativas necesarias en el marco de la presente ley y el reglamento de Salud Riesgos Laborales, orientadas a garantizar el desarrollo y el equilibrio financiero del sistema, la calidad de las prestaciones y la satisfacción de los usuarios, la solidez financiera del SNS y de las ARS, el desarrollo y fortalecimiento de las ARS locales y la libre elección de los afiliados.

Los principios de la Ley de Seguridad Social son (Art. 3): Universalidad, obligatoriedad, integralidad, unidad, equidad, solidaridad, libre elección, pluralidad, separación de funciones, flexibilidad, participación, gradualidad y equilibrio financiero.

El Artículo 5, establece que son beneficiarios del sistema todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales. En cuanto a los residentes fuera, será regulado por las normas complementarias.

A) Son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud: (SFS) Son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud y preservación del medio ambiente, sin discriminación alguna, todos los dominicanos y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.

Párrafo.-Para fines de la presente ley, la familia del asegurado incluye:

a) Al cónyuge o compañero/ra de vida debidamente registrado; y

b) Los hijos e hijastros menores de 18 anos o menores de 21 anos, si fueran estudiantes, o sin límite de edad si son discapacitados, y los padres si son dependientes, mientras no sean ellos mismo afiliados al SDSS.

B) Son beneficiarios del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia:

a) Los (as) trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley;

b) Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior en las modalidades establecidas por la presente ley;

c) Los trabajadores independientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones que establece el reglamento del Régimen contributivo subsidiado;

d) Los desempleados discapacitados e indigentes, urbanos y rurales, en las condiciones que establece el reglamento del régimen subsidiado.

C) Son beneficiarios del seguro contra riesgos laborales:

a) Los trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las condiciones establecidas por la presente ley;

b) Los trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual, previo estudio de factibilidad técnica y financiera.

El derecho a recibir la pensión, será cuando el afiliado del régimen contributivo cumpla los 60 años y 360 meses de cotización (30 años) y la pensión mínima será el 100% del salario mínimo nacional el cual será ajustado de acuerdo al Índice de precio al Consumidor. Cuando el trabajador muere antes, sus herederos recibirán una proporción del salario. Siempre tomando como base el salario del afiliado.

Financiamiento del sistema de seguridad social: El sistema contiene tres regímenes de financiamiento (Art. # 7)

a) Un régimen contributivo, donde se abarcan todos los trabajadores y empleadores incluyendo el Estado.

b) Un régimen subsidiado, que comprende a los trabajadores y chiriperos con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo, desempleados, discapacitados e indigentes.

Este régimen será financiado en gran parte por el Estado, y el 0.4% del salario cotizable destinado al fondo de solidaridad social.

c) Un régimen contributivo subsidiado, donde están los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio iguales o superiores a un salario mínimo nacional.

Para la ejecución de estos regímenes, serán sometidos al ejecutivo los decretos y reglamentos, para lo cual la presente Ley le otorga al Servicio Dominicano de Seguridad Social (SDSS), entre 18 y 48 meses.

El régimen contributivo cubrirá como mínimo las prestaciones siguientes:

a) Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia.

b) Seguro familiar de salud.

c) Seguro de riesgos laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Prestaciones de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado. Los beneficios en dichos renglones estarán cubiertos por las siguientes prestaciones:

a) Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia.

b) Seguro familiar de salud.

En el régimen contributivo el empleador aporta el 70% y el empleado el 30%.

CAPITULO V:

Ilustración de casos respecto al Sistema de Seguro Familiar de Salud de la Seguridad Social

5.1- Analizar Entrevista a la Licda. Marisol Vicens, sobre el Seguro Familiar de Salud de la Seguridad Social

Esta entrevista fue realizada por: Cándida Acosta, en Santo Domingo sobre "La ley 87-01, que plantea serios retos", el 24 de Enero del 2012, en el listindiario.com

La dirigente empresarial Marisol Vicens cuestiona que lo político esté arropando a todas las dependencias del sistema de seguridad social, la reconocida empresaria es parte de la directiva del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep).

A l Sistema de Seguridad Social de República Dominicana se le califica como una de las reformas más importantes de la última década. Es un sector que ha generado una gran ayuda a un segmento de la población, pero hoy día, a diez años después, quedan pendientes temas que involucran no solo a la sociedad, sino al sector empleador que ha visto en el sistema una gran necesidad de llevarlo a la plenitud, como dice la ley.

En una entrevista exclusiva, Vicens quien también presidió la Confederación Patronal Dominicana (Copardom), explica en detalles el alcance del sistema.

5.2- Valorar el cuestionario de preguntas realizadas a la Licda., Marisol Vicens sobre la Seguridad Social.

¿Qué opinión le merece el régimen de seguridad social en RD?

La implementación del Sistema Dominicano de Seguridad Social, creado por la Ley 87-01 del 9 de mayo de 2001 es una de las reformas más importantes que hemos realizado en las últimas décadas, el cual vino a sustituir la fracasada ley 1896 sobre Seguros Sociales.

Sin embargo, a 10 años de su aprobación existen muchos retos pendientes, aspectos de la ley que no se han ejecutado, otros que no se están cumpliendo y distorsiones que amenazan seriamente el devenir del Sistema.

Buena parte del empresariado organizado pagaba desde hacía años seguros de salud a sus empleados, aunque no hubiera ninguna obligación legal en ese sentido.

Aunque en muchos casos estos seguros privados los pagaba el empleador en un cien por ciento, la entrada en vigencia de la Ley de Seguridad Social, que contempla cotizaciones basadas en los salarios, pero servicios iguales para todos como una forma de solidaridad, significó un aumento considerable en el costo del seguro de salud de sus empleados en adición al 70% de la cotización para el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, así como el 100% del seguro de riesgos laborales.

Las cotizaciones de la seguridad social significan una carga importante, de ahí la importancia que los empleadores le concedemos al buen funcionamiento del Sistema, para que los afiliados reciban todas las prestaciones a las que tienen derecho con calidad, oportunidad y garantía de estabilidad.

Algunos creen que el aporte es un impuesto para los afiliados, ¿y usted?

Desde un inicio como representante del sector empleador ante el Consejo Nacional de Seguridad Social, como pasada presidenta de la Confederación Patronal Dominicana y como miembro del Consejo Nacional de la Empresa Privada he luchado para que estas importantes cotizaciones no sean un impuesto sino una cotización obligatoria para que los afiliados puedan recibir las prestaciones de salud, protección en caso de accidentes, discapacidades, vejez, entre otras, incluyendo sus dependientes.

El Plan de Servicios de Salud (PDSS) debe ser actualizado para mejorar sus coberturas, pero esto solo podrá hacerse si el Sistema empieza a funcionar como la ley manda, acezando al mismo a través de un primer nivel de atención; con una estricta regulación de los prestadores de servicios de salud y de todos los actores del Sistema.

Los inconvenientes que se han presentado en la práctica con algunos aspectos del Seguro Familiar de Salud, la deficiencia de servicios de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL Salud Segura) y la ya demostrada sobre cotización de este seguro, justifica que muchos piensen que se trata de un impuesto.

Casi nadie aprovecha los RD$3,000 anual en medicamentos, ¿no cree que el CNSS debería hacer que sea automática y sin lista la disposición?

Esta es una cifra que debería aumentarse pues es evidente que no alcanza para nada, sin embargo paradójicamente por desconocimiento, por dificultades, una cifra alta de afiliados no hacen uso de este derecho.

Me tocó discutir por mucho tiempo el Reglamento para la Entrega de Medicamentos, venciendo diversas dificultades para lograr el consenso con los actores del Sistema. Sin embargo muy poco de lo previsto está funcionando por lo que concurro y así lo he expresado a las autoridades de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales que este monto que es tan bajo debería acordarse a todo afiliado de la manera más sencilla y expedita posible.

Las complejidades de la normativa de entrega de medicamentos harían sentido bajo un sistema de cobertura mayor de medicamentos ambulatorios.

5.3- Análisis de los Datos Financieros de la Tesorería (TSS) de la

Seguridad Social; ¿Qué tiene que decir?

En octubre de 2011 ingresó al sistema de seguridad social la suma de RD$4,331.8 millones. Mientras que los desembolsos a las instituciones involucradas contabilizan un monto entregado de RD$4,279.4 millones, de acuerdo con el último informe de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Ese mes, la disponibilidad fue de RD$5,061.6 millones, de los cuales se utilizaron RD$4,279.4 millones para pagar a las entidades del sistema durante octubre, además de RD$27,110,025.84 para las ARS relacionadas con el SFS Pensionados, RD$541,175 a la Superintendencia de Riesgos Laborales de Salud (SISALRIL) para la cuenta de subsidios, por concepto de multa cobrada a entidades supervisadas y a la AFP Siembra la cantidad de RD$1.2 millones por multa reversada desde el FSS por resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social.

El informe de la TSS dice también que como consecuencia del operativo realizado para devolver a empleadores fondos pagados en exceso en el seguro familiar de salud, se erogaron RD$292,338.44 a los empleadores, a través de una nota de crédito. En cuanto a la relación de certificados financieros de la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas, en el régimen contributivo de la seguridad social al corte del 31 de octubre de 2011 había un total invertido de RD$6,833.0 millones, en la banca. Las inversiones de otros rubros del SFS fueron RD$7,256.6 millones, en estancias infantiles.

El monto acumulado en recaudos desde junio 2003 a octubre de 2011, incluyendo multas, rendimientos por inversiones y aportes pensionados superó RD$209,190.5 millones y lo pagos RD$200,820.9 millones (el 96% de los valores recibidos).

Sugiere reducir cotizaciones en riesgos laborales.

Parte los cuestionamientos a la ley 87-01 se han enfocado en la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS) y en los déficits del sistema.

5.4- La Efectividad del Seguro Familiar de Salud y el Futuro de la Ley 108-01

¿Qué falta para hacer que la ley sea más efectiva?

Para ello falta sobre todo voluntad y responsabilidad para aplicarle dejando fuera los intereses políticos.

El Seguro Familiar de Salud está en déficit porque los médicos y clínicas impusieron su voluntad en el año 2007 y las autoridades decidieron iniciar el SFS en violación del artículo 152 de la ley 87-01 que prevé el nivel de atención primaria como puerta de entrada al Sistema.

A pesar de que el sector empleador venía alertando sobre el déficit que se produciría, ha sido recientemente que se pudo lograr una resolución del CNSS ordenando el cumplimiento del artículo 152, lo que hasta la fecha ha tenido una gran resistencia de los prestadores de servicios.

Esperamos que se cumpla con esta resolución sin dilación alguna por el bien de todos los afiliados.

Existen ARS en el Sistema que no cumplen con los requisitos para operar, ya vimos el caso de Semma, actualmente la ARS de la UASD está en dificultades y el IDSS no ha llevado a cabo la reestructuración que por mandato de la ley tenía que hacer y sigue recibiendo un alto subsidio del Estado y operando de manera ineficiente por razones políticas.

¿Qué puntos están pendientes con el empresariado en la Seguridad Social?

Son muchos, pero para citar solo algunos:

– La necesaria y urgente diversificación de la inversión de los fondos de pensiones, que están esterilizados en el Banco Central en más de un 40% y en títulos emitidos por el gobierno. Estos fondos están totalmente en pesos dominicanos sometidos al riesgo cambiario lo que hace que no hayan tenido una rentabilidad real.

Hemos propugnado porque se dicte la normativa que permita la inversión de los fondos en moneda extranjera, que se establezcan lineamientos de inversión para que la Comisión Clasificadora de Riesgos, concentrada totalmente en el gobierno a la que haría falta incluir representantes independientes de la academia por ejemplo, tenga la obligación de diversificar la canasta de inversión.

– La revisión de la cotización al Seguro de Riesgos Laborales, que de conformidad con los estudios actuariales efectuados en el año 2010 está sobreestimada, y debería reducirse a la mitad. Esto contribuiría a reducir la alta carga laboral y por ende a contribuir a la competitividad de los sectores productivos.

– La implementación de reglas y requisitos de inversión para los fondos acumulados por la ARL Salud Segura, similares a los aplicables para los fondos de pensiones, como debe ser para garantía de los afiliados.

– Que todos los sectores coticen en el sistema. Todavía la mayoría de los ayuntamientos a pesar de que le dieron un borrón y cuenta nueva con la ley de amnistía del año 2009 siguen sin estar en el SDSS así como la Suprema Corte de Justicia y la JCE.

¿Es tan necesaria la intermediación de las ARS?

Nuestra ley contempló este modelo y ha dado resultado. Lo que evidentemente siempre es necesario. Marisol Vicens, actual miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep); y representante del sector privado ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) asegura que la ley 87-01 es la más importante reforma de los últimos diez años, al evaluar el sistema en el que señala existen retos pendientes y distorsiones que amenazan su devenir.

Opinión y Comentarios:

Para Vicens, es vital actualizar el Plan de Servicios de Salud (PDSS), a fin de mejorar las coberturas y aumentar el servicio de medicamentos ambulatorios.

Reconoce que hay deficiencias que justifican el hecho de que muchos piensen que los aportes sean considerados un impuesto.

De igual modo, explica que el sistema registra déficits, pero que eso se debe a que los médicos y dueños de clínicas se impusieron en 2007 y las autoridades iniciaron el Seguro Familiar de Salud (SFS), en franca violación al artículo 152 de la ley 87-01.

Vincens plantea también que es necesario que las inversiones de los fondos de pensiones se puedan realizar en moneda extranjera para así asegurar una mayor rentabilidad en términos de apreciación monetaria.

Cuestiona el hecho de que la Comisión Clasificadora de Riesgos del sistema esté concentrada en representantes del gobierno, cuando bien puede considerarse la inclusión de académicos y que el sector privado exige el total cumplimiento de la ley 87-01, es una supervisión y regulación efectiva, que se ejerza frente a todas las ARS sin importar si son privadas, públicas o de autogestión; lo que no ha sido totalmente el caso.

Estas consideraciones de la reconocida empresaria la consideramos adecuadas y oportuna, ya que nuestro Sistema de Seguridad Social requiere de muchos esfuerzos de los sectores involucrados en los concerniente al Seguro Familiar de Salud, para que llegue a los sectores más desposeídos, especialmente al Régimen Contributivo Subsidiado, donde los Micros Empresarios no cuentan con los fondos necesarios para que este régimen funcione adecuadamente, hay que buscarle una solución a este sector, que podría ser la inclusión en el Régimen Subsidiado y que el Estado cubra el total del seguro o en caso contrario, cubrir el 90% del total del seguro familiar de salud de las micros empresas dominicanas.

Conclusión

En el arduo estudio que hicimos a la ley No. 87-01, al Código Laboral, a las Jurisprudencias y algunas doctrinas sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, pudimos darnos cuenta de la gran importancia capital que reviste el establecimiento definitivo de este sistema en el país.

El proceso de reforma iniciado, al que se llega después de un largo y tortuoso camino de discusión y consenso, es sin duda una enorme oportunidad sin precedentes en la historia del país, para cambiar de manera significativa un sistema de salud que ha demostrado su obsolescencia para resolver los problemas de salud de la población, y que cada vez más es un dolor de cabeza de hogares y gobiernos.

Podría decirse que existían evidentes e incontrovertibles argumentos que justificaban emprender un proceso de reforma amplio y profundo al sistema de salud imperante en la República Dominicana antes de la aprobación de la Ley 87-01.

Al analizar las fuentes, tanto en el ámbito nacional como internacional, entendimos que hay que seguir luchando para lograr una seguridad social estable, bien consolidada a favor básicamente de las clases más desposeídas, en cuanto se refiere a los servicios de salud de nuestro país.

Es así como pudimos observar, que es el Estado, quien debe adoptar sus mejores acciones con la finalidad de preservar este valioso servicio, declarando la Ley de la Seguridad Social de interés nacional, haciendo necesaria su preservación y permanencia en el pueblo dominicano.

Esperamos que este trabajo sirva de guía y ayuda a todos aquellos que investiguen sobre este sistema de seguridad social dominicano, y en especial a todos los estudiantes, de ambos géneros, que quieran en un futuro aportar a la patria un granito de arena con los conocimientos adquiridos en sus esfuerzos de superación.

Quizás la primera y más importante conclusión de este proceso es el ver como la discusión teórica de tipo técnico, se ve ampliamente superada en la práctica por el juego de los intereses sectoriales y por la dificultad de un gobierno para hacer primar el interés de las mayorías desprotegidas de un seguro de salud, aspectos que permiten concluir que cada proceso es único y que no existen modelos teóricos perfectos ni dogmas inamovibles cuando se trata de resolver problemas específicos en contextos tan disímiles.

Recomendaciones

Sin duda alguna la inequidad en el acceso a los servicios y en la financiación de estos, resaltan como los principales problemas a resolver, y que no son más que el reflejo de una sociedad desigual, en donde muchos hogares tienen que sacrificar sus posibilidades de progreso social y económico por tener que asumir gastos de salud contra los cuales no estaban protegidos.

Además debe preocupar la ineficiencia en el manejo de los recursos que posee el sector en general, en especial aquellos que el Estado destina a la atención de los más pobres, factor que ayuda a entender los también graves problemas de calidad y eficacia en las acciones del sector.

No menos importante en este mismo sentido, preocupa la gran cantidad de proveedores privados de salud que han proliferado de una manera desorganizada, el cual se financia primordialmente del enorme gasto de bolsillo que hacen los hogares dominicanos, así como también de los presupuestos oficiales y de entidades de cooperación extranjera, sector que en buena medida surge como una alternativa de solución frente a las deficiencias del sector público, pero que paradójicamente crece y se perpetúa por ese mismo motivo, acentuando el círculo vicioso de la inequidad en el acceso y el financiamiento a los servicios de salud.

Es igualmente claro que la dimensión y complejidad de los problemas, al igual que de las soluciones que se requieren, no serán un proceso fácil ni de corto aliento, en donde seguramente habrá que apelar a la creatividad y la paciencia que siempre han caracterizado a este país.

Existen también otros aspectos pendientes hasta ahora que deberán ser analizados con mayor profundidad producto de lo cual surjan soluciones concretas, muchos de los cuales hacen pensar que la sola reforma de salud es insuficiente por sí misma para avanzar integralmente en la solución de los problemas que enfrenta la población, y que desde ya sugieren otras reformas en diferentes sectores del Estado, distintos de salud.

Entre otros se destacan por ejemplo, la barrera de acceso que se genera por efecto de los aspectos legales que determinan la ciudadanía o residencia dominicana y que afectan hoy a cerca del 30% de los dominicanos y quien sabe a cuantos residentes extranjeros, pero especialmente Haitianos que residen y laboran en el país.

Temas como por ejemplo: la actualización permanente de los contenidos del Plan Básico de Salud, del pago per cápita, seguirán siendo cruciales dado el alto nivel de conflicto que su discusión ha generado hasta ahora.

Así mismo requerirá especial atención el diseño y puesta en práctica del Régimen

Contributivo Subsidiado, destinado a brindar protección financiera contra la enfermedad a los trabajadores independientes y del sector informal de la economía que hoy representan cerca de la mitad de la fuerza laboral del país. La dispersión e inestabilidad de este sector exigirán grandes dosis de creatividad y flexibilidad si se quieren lograr resultados de alto impacto social. Estas soluciones no dan espera, no solo por sus implicaciones sociales y económicas, si no por sus efectos colaterales indeseables sobre los regímenes subsidiado y contributivo.

Finalmente, la descentralización es un tema altamente complejo pero no menos importante. En buena medida el diseño de la reforma de salud se fundamenta en este mecanismo, el cual por si solo en salud no operará adecuadamente si no se avanza por igual en la descentralización del Estado.

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Nacional, Congreso, Ley No. 42-01, Ley General de Salud en la Republica Dominicana, año 2001;

Nacional, Congreso, Ley No. 87-01, Sobre Sistema de Seguridad Social, Rep. Dom.

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Nacional, Congreso, Decreto No. 560-01 del Ministerio de Trabajo, año 2001;

Nacional, Congreso, Constitución de la Republica Dominicana, del año 2010;

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Pimentel Paulino, Ana Elizabeth. Monografía, sobre Seguridad Social, UNICARIBE, DER- 0629- año 2008;

Anexo

ANALISIS DE JURISPRUDENCIAS SOBRE EL TEMA.

SENTENCIA DEL 7 DE ABRIL DE 2010, NÚM. 12

Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 25 de septiembre de 2008.

Recurso: de Casación

Materia: Laboral.

Tercera sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Joselyn Ayeska Saladín Mock.

Abogados: Licdos. José M. Alburquerque C. y José Manuel Alburquerque Prieto.

Recurridas: Llobregat Arquitectura & Construcciones, S. A. y Carolina Llobregat.

Abogado: Dr. Lionel V. Correa Tapounet.

Casa Audiencia pública del 7 de abril de 2010.

PRESIDE: PEDRO ROMERO CONFESOR.

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Joselyn Ayeska Saladín Mock, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0921999-8, domiciliada y residente en la calle Leonor Feliz núm. 46, Residencial Joly, Mirador Sur, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Ramón A. Peralta, por sí y por los Licdos. José M. Alburquerque C. y José Manuel Alburquerque Prieto, abogados de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 29 de octubre de 2008, suscrito por los Licdos. José M. Alburquerque C. y José Manuel Alburquerque Prieto, con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0067620-4 y 001-1098768-2, respectivamente, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 27de julio de 2009, suscrito por el Dr. Lionel V. Correa Tapounet, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0379804-7, abogado de las recurridas Llobregat Arquitectura & Construcciones, S. A. y Carolina Llobregat;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de enero de 2010, estando presentes los Jueces: Pedro Romero Confesor, en funciones de Presidente; Julio Aníbal Suárez, Enilda Reyes Pérez y Darío O. Fernández Espinal, asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente:

  • a) Que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por la actual recurrente Joselyn Ayeska Mock contra las recurridas Llobregat Arquitectura y Construcciones, S. A. y Carolina Llobregat, la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 28 de marzo de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo:

"Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada en fecha 11 de diciembre de 2007, por la señora Joselyn Ayeska Saladín Mock contra Sociedad Llobregat Arquitectura y Construcciones, S. A. y Sra. Carolina Llobregat, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia;

Segundo: Excluye a la co-demandada Sra. Carolina Llobregat del presente proceso, por las razones argüidas en el cuerpo de la sentencia;

Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, Joselyn Ayeska Saladín Mock, parte demandante, y Sociedad Llobregat Arquitectura y Construcción, S. A., parte demandada, por causa de dimisión injustificada y en consecuencia sin responsabilidad para el empleador;

Cuarto: Rechaza en cuanto al fondo, la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y completivo de salario, por falta de pruebas y de participación legal en los beneficios de la empresa, correspondiente al año fiscal 2007, por extemporánea; y la acoge, en lo atinente al pago de las vacaciones y proporción del salario de Navidad del año 2007, por ser justo y reposar en base legal;

Quinto: Condena a la Sociedad Llobregat Arquitectura y Construcciones, S. A., a pagar a Joselyn Ayeska Saladín Mock, por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes:

Catorce (14) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de RD$23,499.84;

Proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2007, ascendente a la suma de RD$36,333.33; para un total de Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Tres Pesos con 17/100 (RD$59,833.17); todo en base a un período de labores de un (1) año, dos (2) meses y cuatro (4) días, devengando un salario mensual de Cuarenta Mil Pesos con 00/100 RD$40,000.00);

Sexto: Ordena a la Sociedad Llobregat Arquitectura y Construcciones, S. A., tomar en cuenta en las presente condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana;

Séptimo: Declara regulares y válidas, en cuanto a la forma, las demandas en reparación de daños y perjuicios incoadas en fecha 11 de diciembre de 2007, por la señora Joselyn Ayeska Saladín Mock contra Sociedad Llobregat Arquitectura y Construcciones, S. A., por haberse interpuesto conforme a la ley; y las rechaza, en cuanto al fondo, por carecer de fundamento;

Octavo: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento"; que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así:

"Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la señora Joselyn Ayeska Saladín Mock en contra de la sentencia de fecha 28 de marzo del 2008 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley;

Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia confirma la sentencia impugnada;

Tercero: Acoge la reclamación al pago de la participación en los beneficios de la empresa y condena a la Sociedad Llobregat Arquitectura y Construcciones, S. A. a pagar en favor de la señora Yoselyn Ayeska Saladín Mock, el por ciento (%) que le corresponde, de acuerdo como lo dispone el artículo 38 letra e), del Reglamento No. 258-93 dictado para la aplicación de este Código de Trabajo;

Cuarto: Compensa las costas entre las partes en causa por haber sucumbido ambas en distintos aspectos del proceso";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación:

Primer Medio: Falta de base legal y omisión de estatuir, por no haber examinado las causas de dimisión alegadas por la recurrente;

Segundo Medio: Falta de ponderación de medios de prueba. Desnaturalización de los hechos y de documentos aportados como pruebas en los que se constata que la trabajadora no se encontraba afiliada al Sistema Dominicano de Seguridad Social;

Considerando, que en cuanto a lo alegado precedentemente, la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que en cuanto a la falta alegada por la trabajadora de que no estaba inscrita en el Sistema de la Seguridad Social, figuran depositadas en el expediente facturas y nóminas de afiliados de ARS, Universal, que demuestran que la recurrente estaba inscrita en el Sistema de la Seguridad Social, por lo que debe ser rechazada esta falta incoada como causa de dimisión";

Considerando, que el Sistema Dominicano de Seguros Sociales tiene un carácter universal que impone a los empleadores la obligación de inscribir en el régimen contributivo a todos los trabajadores, sin importar el monto del salario devengado;

Considerando, que ese Sistema está integrado por el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, de suerte que para cumplir con el mandato de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no basta con estar inscrito en uno de ellos, siendo necesario que la protección abarque cada uno de esos aspectos;

Considerando, que cuando la causa de la dimisión alegada por un trabajador para poner término a su contrato de trabajo por medio de la dimisión consiste en la violación de una obligación esencial derivada de la existencia del contrato de trabajo a cargo del empleador, basta al demandante probar la existencia de esa relación contractual;

Considerando, que como en la especie no hubo discusión sobre la existencia del contrato de trabajo, correspondía a la empleadora demostrar que cumplió con las obligaciones que esa condición le imponía, como era haber inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social a la recurrente; que al considerar el Tribunal a-quo que la demandada cumplió con esa obligación por el hecho de tener inscrita a la demandante en la ARS Universal, que sólo cubre riesgos de salud, y no referirse a los demás aspectos que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social, ha incurrido en el vicio de falta de base legal, pues de no demostrarse que el empleador satisfizo las exigencias que se derivan de la aplicación de la referida Ley núm. 87-01, la dimisión de la actual recurrente podría declararse justificada, pues esa fue una de las causas invocadas por ella para poner término a la relación contractual, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Reglas legales más importantes aplicables al caso: La Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Artículo 1315 del Código Civil. Artículo 5 de la ley sobre procedimiento de casación. Numeral 2 de del artículo 65 de la ley de procedimiento de casación.

Por tales motivos,

Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 25 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;

Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de abril de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: Pedro Romero Confesor, Julio Aníbal Suárez, Enilda Reyes Pérez y Darío O. Fernández Espinal. Grimilda Acosta, Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

Análisis de la Sentencia:

En la Sentencia se puede verificar, que en el desarrollo de los dos medios propuestos, reunidos para su examen por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis: que la Corte a-qua hizo una incorrecta apreciación de los elementos de prueba que le fueron presentados al confundir la afiliación de la trabajadora a un seguro médico privado, el cual nunca disfrutó, con la afiliación al Seguro Familiar de Salud, regulado por las disposiciones de la Ley núm. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguros Sociales, que incluyo no tan sólo el seguro médico, sino también el Seguro de Riesgos Laborales y Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, a los que no estuvo afiliada la recurrente y fue una de las causales de la dimisión efectuada; que el Tribunal a-quo no ponderó la Certificación núm. 25321 expedida el 5 de junio de 2008, por la Tesorería de la Seguridad Social, , mediante la cual se hace constar que la empresa Llobregat Arquitectura & Construcciones, S. A., no inscribió nunca a la demandante en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con lo que se estableció la falta atribuida a la recurrida para ejercer la dimisión en su contra, pues en virtud de la Ley ella tenía esa obligación, lo que no hizo, por lo que la demandante no pudo beneficiarse de las prestaciones comprendidas en dichos seguros;

Que en cuanto a lo alegado precedentemente, la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que en cuanto a la falta alegada por la trabajadora de que no estaba inscrita en el Sistema de la Seguridad Social, figuran depositadas en el expediente facturas y nóminas de afiliados de ARS, Universal, que demuestran que la recurrente estaba inscrita en el Sistema de la Seguridad Social;

Que el Sistema Dominicano de Seguros Sociales tiene un carácter universal que impone a los empleadores la obligación de inscribir en el régimen contributivo a todos los trabajadores, sin importar el monto del salario devengado;

Que ese Sistema está integrado por el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, que para cumplir con el mandato de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no basta con estar inscrito en uno de ellos, siendo necesario que la protección abarque cada uno de esos aspectos;

Que cuando la causa de la dimisión alegada por un trabajador para poner término a su contrato de trabajo por medio de la dimisión consiste en la violación de una obligación esencial derivada de la existencia del contrato de trabajo a cargo del empleador, basta al demandante probar la existencia de esa relación contractual.

En la Jurisprudencia, de igual manera, como en la especie no hubo discusión sobre la existencia del contrato de trabajo, correspondía a la empleadora demostrar que cumplió con las obligaciones que esa condición le imponía, como era haber inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social a la recurrente; que al considerar el Tribunal a-quo que la demandada cumplió con esa obligación por el hecho de tener inscrita a la demandante en la ARS Universal, que sólo cubre riesgos de salud, y no referirse a los demás aspectos que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social, ha incurrido en el vicio de falta de base legal, pues de no demostrarse que el empleador satisfizo las exigencias que se derivan de la aplicación de la referida Ley núm. 87-01, la dimisión de la actual recurrente puede declararse justificada, pues esa fue una de las causas invocadas por ella para poner término a la relación contractual, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser casada;

Evaluar los Procedimientos y sus Incidentes.

En la Jurisprudencia analizada encontramos: Que la recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación:

Primer Medio: Falta de base legal y omisión de estatuir, por no haber examinado las causas de dimisión alegadas por la recurrente;

Segundo Medio: Falta de ponderación de medios de prueba. Desnaturalización de los hechos y de documentos aportados como pruebas en los que se constata que la trabajadora no se encontraba afiliada al Sistema Dominicano de Seguridad Social;

Que en el desarrollo de los dos medios propuestos, reunidos para su examen por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis: que la Corte a-qua hizo una incorrecta apreciación de los elementos de prueba que le fueron presentados al confundir la afiliación de la trabajadora a un seguro médico privado, el cual nunca disfrutó, con la afiliación al Seguro Familiar de Salud, regulado por las disposiciones de la Ley núm. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguros Sociales, que incluyo no tan sólo el seguro médico, sino también el Seguro de Riesgos Laborales y Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, a los que no estuvo afiliada la recurrente y fue una de las causales de la dimisión efectuada; que el Tribunal a-quo no ponderó la Certificación núm. 25321 expedida el 5 de junio de 2008, por la Tesorería de la Seguridad Social, , mediante la cual se hace constar que la empresa Llobregat Arquitectura & Construcciones, S. A., no inscribió nunca a la demandante en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con lo que se estableció la falta atribuida a la recurrida para ejercer la dimisión en su contra, pues en virtud de la Ley ella tenía esa obligación, lo que no hizo, por lo que la demandante no pudo beneficiarse de las prestaciones comprendidas en dichos seguros;

Que en cuanto a lo alegado precedentemente, la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que en cuanto a la falta alegada por la trabajadora de que no estaba inscrita en el Sistema de la Seguridad Social, figuran depositadas en el expediente facturas y nóminas de afiliados de ARS, Universal, que demuestran que la recurrente estaba inscrita en el Sistema de la Seguridad Social, por lo que debe ser rechazada esta falta incoada como causa de dimisión";

Que el Sistema Dominicano de Seguros Sociales tiene un carácter universal que impone a los empleadores la obligación de inscribir en el régimen contributivo a todos los trabajadores, sin importar el monto del salario devengado;

Que ese Sistema está integrado por el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, de suerte que para cumplir con el mandato de la Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, no basta con estar inscrito en uno de ellos, siendo necesario que la protección abarque cada uno de esos aspectos;

Que cuando la causa de la dimisión alegada por un trabajador para poner término a su contrato de trabajo por medio de la dimisión consiste en la violación de una obligación esencial derivada de la existencia del contrato de trabajo a cargo del empleador, basta al demandante probar la existencia de esa relación contractual.

DEDICATORIA

Gracias a mi Dios todo poderoso, por darme la oportunidad de poder realizar esta segundo carrera como Licenciada en Derecho.

A mis padres Aníbal Gómez y Almeyra Perozo de Gómez, porque ellos han sido fuente de inspiración para mí, con sus buenos consejos y motivándome siempre a los estudios, unas de las frases que más me inspiraba era la de mi padre: que educarse era la mejor herencia que podía dejarnos. Que él siempre dice : "Prepararse es la mejor herencia que podría dejarse".

A mi esposo Ricardo Díaz y a mis hijas Laura Virginia Díaz Gómez y Gabriela Díaz Gómez por su gran apoyo brindando e incondicional, para que se hiciera realidad este proyecto, este triunfo es también de ustedes mis amores, los amo.

A mis hermanos y sobrinos, por su buen ejemplo a seguir, personas con muchos principios, lo cual nunca debemos despegarnos de los valores.

A mis compañeros de estudio como Manolo Mesa, Yokasta Martínez Mesa, Luis Mercedes Amparo Hernández, ya que con su estilo siempre fueron fuente de apoyo y fortaleza suficiente, para continuar el camino. Gracias por su gran amistad.

Agradecerle a la universidad "Del Caribe" por darnos la oportunidad de poder lograr esta meta a través de su programa de estudio, a los profesores de metodología y contenido Lic. Eligio Encarnación, Lic. Cesar Cabrera por brindarnos sus conocimientos.

Gracias

Virginia Clariver Gómez Perozo

DEDICATORIAS

A ti mi Dios; Ser supremo creador del cielo y de la tierra, gracias por regalarles a nuestros padres uno de sus retoños de amor, convirtiéndose más adelante en su ilusión de ternura, dándoles tú la forma padre, de personas humilde, trabajadora y sencilla, te agradecemos y te damos gracias, por permitirnos superarnos a pesar de todas las vicisitudes presentadas en nuestros caminos, porque siempre hemos sabido que tú no permites el mal, si no es para sacar de él, el mejor bien.

A mi Madre: Mercedes Morillo Montero; Gracias por tomar la decisión de que naciera, por forjarme en el buen camino de la perseverancia, gracias por sacrificar tu vida para que nosotros tus hijos, seamos gente de bien en la sociedad.

A mi Padre: Bienvenido Mesa; Porque con tu ejemplo, me diste fuerza para alcanzar mis metas y brillar con luz propia. Hombre honesto, trabajador incansable, que dio todo por el bienestar de sus hijos, gracias por tu apoyo.

A mis hijos: Porque ustedes son y serán siempre la motivación de mi vida, les pido perdón, por el tiempo que no pude compartir con ustedes en sus momentos de angustias y alegrías, que no pude ayudarles a tiempo en sus tareas, pero quiero que sepan que todo lo hice porque con mi superación les doy y les dejo el mejor legado y ejemplo a seguir. Ustedes son el mejor regalo que la vida me ha dado: Yanira, Yudelkis, Héctor Bienvenido, Yinmi Manuel, Ruthelania, Yeiri Melisa, Manuel Eligio y Yesenia Mesa Jiménez.

A mi Esposa: Luisa Jiménez Sánchez, le doy las gracias a Dios, por ponerte en mi camino y conocerte, gracias por tu preocupación y motivación, gracias por tu apoyo emocional, espiritual para que yo alcance mi superación y el éxito, porque sin tu ayuda nada de esto hubiera sido posible en estos momentos, mi amor, te pido perdón por los momentos de ausencia. Mil gracias. Te amo.

A mis nietos: Emely Deyanira, Mayra Alejandra, Nathalia Stefanny y José Esteban, Diego (Denchi), Chendy, Cheidy, Yohelisa, Perla, Yinmi Manuel, Yinmito Manuel, Giovairi, Gionairi, giovaneiri, Jorge Xavier, Gabriel, Ashley, Frambieri y Maibelin.

A mis hermanos: Gracias por ser mis hermanos, ustedes fueron parte de mi motivación, gracias por su apoyo brindado, por ser los mejores hermanos del mundo, espero que sigan este ejemplo, porque les digo que el que persevera triunfa, espero que los que aún no se han decido, lo hagan, no se van a arrepentir, se lo aseguro. Los quiero mucho.

A mis sobrinos: A quienes amo como mis hijos, porque ustedes son parte de mi vida.

A mis Yernos y Nueras: Ustedes son como mis hijos e hijas, gracias por estar conmigo cuando necesito de ustedes, los(as) estimos Mucho.

A mi Suegra: A usted Doña Rosa, quiero decirle que he triunfando, le doy las gracias por el apoyo que me ha brindado siempre.

A mis Cuñados y Cuñadas: Gracias por sus palabras de aliento y su preocupación en cuanto a mi superación

A mis Compañeros de grupo en la Universidad: Porque supimos tener la fortaleza para superar todas las Vicisitudes, porque son ustedes testigos de cuantos problemas se nos presentaron, que muchas veces quisimos desmayar, pero unos a otros nos dábamos soporte emocional, muchachos (as) adelante, siempre adelante, lo logramos amigos: Virginia Clarivel Gómez Perozo, Luis Mercedes Amparo Hernández.

Muchachos, gracias por estos cuatro años juntos, compartiendo días tras días, haciéndome sentir muy importante. Gracias por el apoyo. ¡Hurra!.. ¡Lo logramos!..

Manolo Mesa Morillo

DEDICATORIA

Gracias a mi Dios todo poderoso, por darme la oportunidad de poder realizar esta carrera como Lic., en Derecho.

A mis padres Eleocadio Amparo García (fallecido) y Esperanza Paula, porque ellos han sido fuente de inspiración para mí, con sus buenos consejos y motivándome siempre a los estudios.

A mi esposa Fanny Marisol Vargas Medina y a mis hijas Laurys Esperanza Amparo Vargas; Jean Luis Amparo Vargas; Jarlina Méndez Vargas; Jairo Méndez Vargas, por su gran apoyo brindando e incondicional, para que se hiciera realidad este proyecto, este triunfo es también de ustedes mis amores, los amo.

A mis hermanos José Bienvenido Amparo Hernández; Niove Altagracia Martínez y Rosa Ibis Rosado. A mis sobrinos Jean Carlos Bencosme Rosado y Massiel Naftali Bencosme Rosado por su buen ejemplo a seguir, personas con muchos principios, lo cual nunca debemos despegarnos de los valores.

Gracias especial a mi amigo Lic. Lucildo Capellán por las orientaciones y motivaciones que siempre me brindo para que siguiera mis estudios

A mis compañeros de estudio como Manolo Mesa, Yokasta Mesa, Virginia Clariver Gómez Perozo, ya que con su estilo siempre fueron fuente de apoyo y fortaleza suficiente, para continuar el camino. Gracias por su gran amistad.

Agradecerle a la universidad "Del Caribe" por darnos la oportunidad de poder lograr esta meta a través de su programa de estudio, a los profesores de metodología y contenido Lic. Eligio Encarnación, Lic. Cesar Cabrera por brindarnos sus conocimientos. Gracias

Luis Mercedes Amparo Hernández

AGRADECIMIENTOS

A Dios todopoderoso, por ser el autor y consumador de todas buenas obras, señor mil gracias porque sin ti, te aseguramos no lo hubiéramos logrado, ya que bastante veces sentimos que nos faltaba el ímpetu, pero tú cual padre amoroso siempre estuviste en nuestro lado para darnos las fuerzas para llegar a nuestra meta en tan anhelado propósito, a ti sea la Gloria Señor.

A la Universidad del Caribe (UNICARIBE), de quien nos sentimos altamente orgullosos, por habernos acogido en sus aulas y hacernos sus hijos, y con ella de manera especial a la Facultad de Ciencias Jurídicas, por la calidad de sus enseñanzas y por habilitarnos para exigir justicia. Gracias personales a los responsables de la Carrera de Derecho.

La presente Monografía de este curso Monográfico, es un esfuerzo en el cual, directa o indirectamente, participaron varias personas; leyendo, opinando, corrigiendo, teniéndonos paciencias, dándonos ánimos, acompañándonos en los momentos de crisis y en los momentos de felicidad.

Agradecemos a los Licenciados: Eligio Antonio Encarnación y Cesar Cabrera Santos, por haber confiados en nuestras personas, por las paciencias y por la dirección de este trabajo.

A la Profesora: Licda. Matilde Otero, por los consejos, el apoyo y el ánimo que nos brindó en las materias que impartimos con ella y en toda la carrera.

A la Profesora: Licda. Catalina Núñez Ramírez, por su paciencia en la materia, Seminario de Grado, vaya con ellos las felicitaciones a todos los profesores de las distintas asignaturas que impartimos con eficiencias.

Gracias también a nuestros queridos compañeros, que nos apoyaron y permitieron que entremos a sus vidas durante más de cuatro años, conviviendo dentro y fuera del salón de clase. Gracias a todos.

 

 

Autor:

Virginia Clarivel Gomez Perozo

Manolo Mesa Morillo

Luis Mercedes Amparo Hernandez

edu.red

UNIVERSIDAD DEL CARIBE

ESCUELA DE DERECHO

INFORME FINAL DEL CURSO MONOGRÁFICO PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO

ASESORES

LIC. ELIGIO ANTONIO ENCARNACION

LIC. CESAR CABRERA SANTOS

SANTO DOMINGO, D. N. RESPUBLICA DOMINICANA

AÑO 2012

[1] lonso Olea, Manuel. Instituciones de seguridad social. Editora Madrid, 1967, Pág. 67

[2]

[3] ibídem

[4] Fernández Núñez, Juan Carlos. Monografía sobre el Sistema de Seguridad Social. Der- 0711-2008 UNICARIBE.

[5] Pimentel Paulino, Ana Elizabeth. Monografía; Análisis y cobertura del Sistema de Seguridad Social Dominicano, Der-0629, 2008. UNICARIBE

[6] Mario de la Cueva, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial Porrúa,1998

[7] Roger Sue, El Ocio, Fondo de Cultura Económica, México, 1995

[8] Ibidem. Pág. 56.

[9] La politique contemporaine de securité sociale, Librairie Dalloz, París, 1953

[10] Juan Manuel Almanzar Pastor, Derecho de la Seguridad Social, Editorial Tecnos, Madrid, 1973.

[11] Mario de la Cueva, El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial Porrúa, edición actualizada por Porfirio Marquet Guerrero, 1998.

[12] Act. Carlos Lozano Nathal

Partes: 1, 2
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