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La importancia de la determinación de la peligrosidad criminal en la seguridad penitenciaria (página 2)

Enviado por Natalia Díaz


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Por ello, considero de vital importancia definir las repercusiones del etiquetamiento derivado de la clasificación criminológica de peligrosidad en la determinación de la pena y las consecuencias de la construcción de dicha etiqueta en el proceso de reinserción social del sentenciado. Postulo que la clasificación criminológica debe realizarse de forma precisa, basada en una capacitación minuciosa, criterios formulados adecuadamente de acuerdo a lo que establece la ciencia criminológica, la psiquiatría, la sociología, el derecho penal y la psicología, para construir un conocimiento cierto sobre las razones del penado que justifican su comportamiento.

Asimismo, pienso que desde el momento del señalamiento indiciario, el sujeto a la acción de la Justicia debe tener la posibilidad de ser estudiado y analizado de forma profesional y científica para así proporcionarle un tratamiento pre- penitenciario acorde a su diagnosis y prognosis, porque no todas las personas son aptas para recibir el tratamiento de privación de la libertad para la reinserción a la sociedad.

Ahora bien, el diagnóstico de peligrosidad per se, es considerado paradójicamente violatorio de Derechos Humanos, por lo que es menester revisar su contexto a la luz de la nueva reforma constitucional en materia penitenciaria. Y considero que es paradójico porque uno de los factores que desde la noche de los tiempos ha contribuido a dar luz sobre la observancia de los derechos esenciales ha sido precisamente el estudiar y conocer a profundidad la causa de donde proceden los "males" que ocasionan inestabilidad al orden social.

La investigación científica humanizó a la medicina humana y a las ciencias del diagnóstico en la medida en que la cultura de los derechos y las libertades fueron difundidas en el contexto global, gracias al progreso de las telecomunicaciones. Hemos observado con profunda pena, que en las ciencias del control social, es la excepción a dicha norma: los procedimientos para evaluación de los penados siguen siendo penosamente primitivos, se brinda poca o nula capacitación al respecto y hay una profunda percepción de disminución del valor de la criminología como ciencia fáctica y causal del estudio de la criminalidad y la prevención del delito. Asimismo, en aras al control político, se ha dejado de hablar sobre la violencia y la marginalidad como causas originarias de los fenómenos criminales derivados de procesos sociales, para así favorecer una débil imagen de "éxito" en la lucha contra la delincuencia.

Este estudio aspira a sentar las bases para el estudio de la peligrosidad y su deconstrucción en el proceso de reinserción social del penado.

Hipótesis de Trabajo

La realización de la diagnosis y prognosis de los inculpados en el proceso penal a través del estudio criminológico, aún antes de involucrarnos en un proceso penal, es el procedimiento a través del cual se conocerán las características básicas de la personalidad criminal, las cuales arrojarán la posibilidad de predecir el comportamiento futuro fundado en la determinación minuciosa y precisa de la peligrosidad personal como base de la imputación penal.

El diagnóstico científico y profesional de las causas endógenas psiquiátricas y psicológicas que originan los hechos criminosos constitutivos el delito o en el encausamiento penal puede conducir a la selección de procedimientos alternativos a la encarcelación y a la vez, a la atenuación de la sobrepoblación penitenciaria en México con atención a las causas en vez de las consecuencias.

Asimismo, es menester conocer con exactitud la capacidad de acción y reacción del sujeto penado con base en procedimientos profesionales para poder ubicarlo en el rango de seguridad que le corresponde y al que pertenece por sus niveles de peligrosidad, en aras a fortalecer la seguridad penitenciaria.

Es decir, la determinación correcta de la extrema peligrosidad nos puede ayudar a construir adecuadamente los principios en los que debe fundarse la nueva máxima seguridad mexicana, la justificación de los futuros penales especializados en máxima seguridad y los comportamientos a observar para efectos de diseñar políticas criminales asertivas y coherentes con el escenario actual, donde la violencia y la marginalidad criminales se incrementan a simple vista y generan incertidumbre y zozobra en la población.

Es menester explorar de forma concienzuda y sentar las bases de la reinserción social para construir adecuadamente el nuevo proceso de penitenciarización, donde se debe pensar seriamente en la deconstrucción y construcción de una nueva acepción de la peligrosidad.

La investigación científica en materia criminológica debe ser fortalecida para asegurar de forma clara y contundente la seguridad nacional a través de la construcción de un modelo penitenciario acorde a la reforma constitucional en materia penal y nuestra singular idiosincrasia nacional.

Metodología

La presente investigación se basa en el análisis inductivo y deductivo para generar síntesis criminológica teórica, con base en la investigación bibliográfico-documental, e incluye la necesaria revisión de fuentes autorizadas en el diagnóstico psiquiátrico criminológico de la peligrosidad para construir un producto homogéneo y congruente que nos permita asumir la nueva definición de la peligrosidad penitenciaria mexicana. Este producto es un proyecto teórico.

Resultados

La readaptación social encuentra su fundamento constitucional en el artículo 18 Constitucional, en el que se establece que las bases de la ahora denominada reinserción social son:

"El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa."[3]

Esta es la facultad a través de la cual, los Estados y el Distrito Federal pueden pedir apoyo al gobierno Federal para recibir vía Convenio a sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, los cuales deberán de reunir una serie de requisitos, entre los cuales, destaca el diagnóstico de peligrosidad media o máxima.

Ahora bien, en lo atingente al sitio de compurgación de la pena de los sentenciados, nuestra Carta Magna establece que ".los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social." [4]de lo cual se establece una cláusula excluyente la cual consiste en el tratamiento de los casos de delincuencia organizada y los internos que requieran medidas especiales de seguridad.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece además, en el nuevo texto del artículo 18 Constitucional, que:

"Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley."[5]

Es decir, se justifica y motiva el nacimiento del régimen penitenciario de alta seguridad y súper máxima seguridad en nuestro país a través de la estipulación especialísima para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencia en casos de delincuencia organizada. También se otorga a la autoridad, de facto, una serie de facultades que le permitirán restringir o controlar al máximo las comunicaciones de los inculpados por dicha clase de ilícitos – haciendo la salvedad para su defensor, garantía otorgada por el artículo 20 Constitucional – e imponer medidas de vigilancia especial a los internos en dichos establecimientos.

Estas facultades, constitucionalmente establecidas, serán aplicadas también a otros internos necesitados de medidas especiales de seguridad, en términos de Ley. En este sentido, la Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados, ha sido reformada para garantizar en este mismo año, la creación del cuarto nivel de seguridad penitenciaria, es decir, el régimen súpermax- súper máxima seguridad-, el cual se emplea ya en los Estados Unidos de Norte América y que es la escala superior al Régimen de Máxima Seguridad, ya existente y en operación en nuestro país.

No obstante, el sistema penitenciario aún estará sujeto a otra gran transformación que le espera: la debida observancia y aplicación en los hechos del artículo 21 Constitucional, que en una nueva adición contempla la exclusión de la esfera penitenciaria del poder ejecutivo federal y local y lo entrega al poder judicial:

"La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial."[6]

Dicha reforma se encuentra pendiente de entrar en vigor, en tanto se rediseña el sistema penitenciario mexicano en torno a la reinserción carcelaria como nuevo paradigma del control social y la prevención terciaria.

En el mes de abril de 2008, la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de su portal de internet, informó a la sociedad mexicana que la población total del sistema penitenciario, ascendía a 217,457 seres humanos, de los cuales el 76.46% pertenecen al fuero común – 166,276 personas – y el 23.54% – 51,181 personas – se encuentran encausados por delitos del fuero federal[7]

Es decir, la sobrepoblación penitenciaria se encontraba estimada en el año 2008 a 51,170 personas, la cual se concentra en 223 centros penitenciarios los cuales oficialmente se reconocen como sobrepoblados, cifra que se desglosa en 65 centros saturados en los cuales se concentran reos del fuero común y los restantes 158 centros con problemas de tal índole tienen una población mixta de reos del fuero común y federal. Ello vulnera los principios básicos de higiene penitenciaria, de salud y de dignidad de todas las personas en un entorno que aduce, le brindará la posibilidad de "reinserción" o "readaptación social".

En lo atingente al universo penitenciario, observamos que de acuerdo a las estadísticas consultadas, el Distrito Federal, con una capacidad relativa rebasada en un 94% aproximadamente, ocupa el primer lugar nacional en saturación carcelaria, aún y cuando con 10 centros penitenciarios en su extensión geográfica. Contrastando esto con la subpoblación del único CEFEREPSI del país el cual cuenta con una población de 323 reos-pacientes para una capacidad máxima de 494 internos. En esta tesitura, se da cuenta de que hay una subocupación de 34.62% respecto a la capacidad instalada total de que dispone dicho centro carcelario.

La presente investigación pretende hacer una revisión de las doctrinas jurídicas trazadas en torno al concepto de la peligrosidad en sus diversas acepciones y su vinculación a la seguridad penitenciaria a través de la indispensable mensurabilidad científica que debe observarse en todo momento para mejor protección de los derechos humanos tanto de personal sustantivo y directivo, como de los propios internos. Se finalizará construyendo la nueva clasificación de la peligrosidad y sus respectivas definiciones derivadas de la práctica, el contraste doctrinal y la observación del los hechos circundantes.

En este sentido, busco realizar un acercamiento al concepto de peligrosidad a través del proceso de imposición de sanciones a realizar tras la calificación de la conducta tipificada como delito, que básicamente debemos conceptualizar como crimen, contradiciendo a los normativistas puristas del derecho penal.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, se estima, -en cifras conservadoras- que la población paciente de algún tipo de trastorno mental, diagnosticado o latente, asciende aproximadamente, en nuestro país a 15 millones de personas. En la misma tesitura, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), citando al Consejo Nacional de Adicciones (CONADIC), en su explicación de la Ley del Narcomenudeo publicada en su portal institucional, estima que el nivel de adicciones en nuestro país se ha incrementado notoriamente del año 2008 al 2009. Cito a la letra:

"De acuerdo con el Consejo Nacional Contra las Adicciones (CONADIC), de 2002 a 2008, en México ha aumentado el consumo de narcóticos. El país ya no es sólo un distribuidor sino, también, un consumidor. La Encuesta Nacional de Adicciones 2008 arroja que mientras en 2002 habían probado alguna vez alguna droga 3.5 millones de mexicanos, en 2008 habían aumentado a 4.5 millones. Asimismo, el número de adictos se incrementó, en ese mismo período, de 307 a 465 mil mexicanos. La población en mayor riesgo está ubicada entre los 12 y los 25 años, con un 43% de exposición a las drogas.."[8]

Es menester señalar que la drogadicción nace en el cerebro: de la habituación de este a las sustancias psicoactivas que le ocasionan estados de euforia, omnipotencia, sedantes o incluso, propios para generar la alteración de conciencia. No obstante, es necesario hacer hincapié en que todo comienza en el consumo experimental de drogas: el ser humano es curioso y cuando los factores afectivos, de aceptación social, necesidad de adaptarse a la masa o responder a los requerimientos de un estatus – siendo la predilección por las marcas un factor predisponerte para la drogadicción y el alcoholismo – o incluso ser o parecer lo que no se es para lucir más viril o más "cool" se imponen sobre el libre albedrío, se ingresa en un universo tortuoso cuya capacidad de someter la voluntad, la dignidad y el respeto a los derechos de los demás se ve disminuido notoriamente, sin que ello implique, por supuesto, el entendimiento de que la Legislación acepte la drogadicción como una atenuante de la culpabilidad. Volvamos a la cita:

"En síntesis, el consumo experimental de drogas se incrementó, en sólo seis años, en 28.9%. El número de adictos crónicos aumentó en 51%. Mientras que la marihuana sigue siendo la droga de mayor consumo, la cocaína desplazó a los inhalables y duplicó su consumo de 1.3% en 2002 a 2.5% en 2008. Otro dato revelador es que el consumo de drogas en la población femenina también se ha duplicado en los últimos 6 años, pasando de 0.9% al 2.0%, lo que significa que hay 800,000 consumidoras experimentales y de éstas, 100,000 son adictas crónicas."[9]

Grandes vacios nos plantea – e inquietudes dogmáticas y propias de la política criminal moderna – la legislación del narcomenudeo: para empezar, si se va a tolerar el consumo de una dosis en específico, ¿podremos entender que el comercio o la venta de la sustancia otrora proscrita ingresa al universo de la legalización? Los que obtienen lucro de las actividades que acercarán a los adictos a sus sustancias ¿pagarán alguna suerte de impuesto por cada dosis vendida en las calles? ¿Deberán los grandes empresarios del narcotráfico darse de alta ante el Sistema de administración tributaria para cumplir debidamente con sus declaraciones anuales y mensuales de IVA, IETU, ISR, entre otros? ¿Tendrán que dar de alta a los traficantes de narcóticos ante el Instituto Mexicano de Seguro Social? ¿Se aplicará la legislación laboral a los traficantes de narcóticos? ¿Se gravará como artículo de lujo el carrujo de marihuana o la dosis inhalable de cocaína? Después de todo, visto desde este punto de vista, el comercio de estupefacientes es un comercio como cualquier otro, por revestir el intercambio de bienes y servicios a cambio de dinero.

Y en el caso de los penales, sabiendo como es de dominio público que el autogobierno ha propiciado el acercamiento de los reclusos a las sustancias prohibidas para hacer más tolerable su encierro y su castigo derivado del hacinamiento y la suciedad de la sociedad carcelaria, ¿se punirá el uso de las drogas en los penales? ¿Se propiciará el cultivo terapéutico o la producción de drogas en las cárceles para mantener a la mano de obra ocupada y se podrá generar relaciones sindicales entre los traficantes de drogas internos y los administradores del "negocio" en un sesgo con olor a mafioso de la Legislación Laboral Mexicana en el sistema penitenciario? Todos estos supuestos no los meditó, por lo que veo, el legislador y son asignaturas pendientes para la construcción del nuevo orden penal de las Leyes de Control de Drogas, psiquiatría, Derecho penal y Criminología.

En el mismo sentido, es de apreciarse con preocupación el creciente énfasis en la criminalización de conductas menores, en la estigmatización temprana de colectivos y grupos sociales, mientras más desprotegidos, mejor, en tanto que la tolerancia hacia el consumo de drogas crece cada vez más frente a los esfuerzos del Ejercito por controlar la violencia del narcotráfico. La reforma penal en materia de Menores Infractores de 2005 reveló en su momento, el paradigma de la penitenciarización y la crianza de la futura generación de la Delincuencia Organizada en los Tutelares y centros Optativos de Menores toda vez que las etiquetas construidas en tribunales a tan temprana edad son sumamente traumatizantes y arduas para el niño en formación. Aspecto importante de considerar es que el inicio de los sicarios a edades cada vez más tempranas están superando con mucho los modelos garantistas, tutelares y acusatorio oral, en vista del incremento de los niveles de peligrosidad personal infantil por su contratación por el crimen organizado.

Otro aspecto del que debemos partir es la gran sensibilidad del ser humano: su adaptabilidad y capacidad de transformación y cambio son las claves de su supervivencia en la faz de la Tierra. Es lógico además pensar que así como se ha adaptado a climas agrestes y problemas derivados de las contingencias ambientales, así es posible que se adapte al entorno social y colectivo de los Centros Carcelarios aprendiendo las costumbres, asimilando los modos de vida, adquiriendo nuevas escalas de valores e interiorizando costumbres que le serán útiles una vez que se reincorpore al mundo delictivo exterior vinculado con el mundo delictivo carcelario a través de redes interinstitucionales generadas con base en la corrupción y la impunidad así como en el intercambio necesario que se da entre el mundo exterior y los internos de las prisiones.

La estancia en prisión en la actualidad, es en realidad un intercambio de experiencias y conocimientos criminales; en esta experiencia, se da la aprehensión de una nueva realidad, conduciendo a que los internos eleven sus niveles de peligrosidad a través de la adquisición de nuevas competencias delictivas – que no laborales, como se emplea en el mundo de los hombres y las mujeres libres y de buenas costumbres – para su desempeño dentro del penal y posterior a su salida del penal, tras compurgar la pena que la autoridad administrativa reduce a ínfimos niveles de respeto tras vulnerar las sentencias judiciales con base en parámetros en ocasiones, preocupantemente frívolos o incluso, vinculados con factores de poder, celebraciones de fin de año o día de la Independencia o de la Revolución, entre otras.

En nuestros tiempos, frente a mayores y cada vez superiores niveles de despliegue de dolo y violencia de parte de los criminales al momento de perpetrar los hechos criminosos denominados ilícitos, se hace indispensable dignificar y reivindicar el quehacer criminológico penal y esto solamente puede hacerse a través de la interdisciplinariedad y la cooperación incondicional y absolutamente desinteresada entre los especialistas de diversas ramas para así integrar un nuevo espectro de conocimiento que en el Siglo XXI pueda conducir a la verdadera reinserción social a través del diagnóstico criminológico y la legislación penitenciaria donde se retome con seriedad la clínica multifuncional.

Es decir, es indispensable que se integren estrategias de intervención basadas en la ciencia y la adquisición de nuevas competencias y se adopte la obligatoriedad sobre su conocimiento y práctica, imponiendo como una norma estricta la necesaria certificación del personal técnico y de custodia en base a programas homogéneos para la educación y formación profesional que brinde las bases para la construcción del servicio civil de carrera penitenciaria.

Entremos al estudio de la volición y el comportamiento penal y analicemos su trascendencia para los fines que nos ocupan. El ilustre penalilsta español Francisco Muñoz Conde, citado por Amparo Martínez Guerra, nos dice lo siguiente: ".la norma penal se dirige a ciudadanos capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos normativos. Lo importante no es que el individuo pueda elegir entre varios haceres (sic) posibles, lo importante es que la norma penal le motiva con sus mandatos y prohibiciones para que se abstenga de realizar uno de esos haceres (sic) posibles, que es precisamente el que la norma penal prohíbe con la amenaza de la pena."[10]

Lo que Muñoz Conde no pondera, es el elemento subjetivo que agrava el proceder del actor del delito y no nos brinda el necesario elemento conceptual que dé certidumbre jurídico penal para la mensurabilidad de la peligrosidad del sujeto que sabía lo que hacía, como hacerlo y el alcance de sus actos y las consecuencias de los mismos. Y sabiéndolo, aún así, perpetró el comportamiento criminal, recorriendo el Iter Criminis con seguridad y absoluta sangre fría, como es lo característico de los pacientes del Trastorno de la Personalidad Limítrofe o Trastorno de la Personalidad Antisocial, con mayor atención hacia los psicópatas.

Posteriormente, en la época contemporánea, el pensamiento humanista del penalista Francisco Muñoz Conde – férreo opositor al Derecho Penal del Enemigo de Gunther Jakobs – nos remite a las teorías volitivas y a los tres supuestos estipulados por Díaz Aranda (2004:289) para determinar cuando el sujeto ha decidido por ir en contra del bien jurídico- iter criminis por decisión propia – y, por tanto, ha actuado con dolo eventual, ".se toman en cuenta los siguientes elementos: 1) si el sujeto activo adoptó las medidas necesarias para evitar el resultado lesivo; 2) si el sujeto activo tomó en serio la posibilidad de provocar el resultado, y 3) si desde una valoración ex ante del hombre medio se puede considerar que la conducta representaba un peligro de lesión probable."[11]

Para los penalistas, el sujeto imputable es quien tiene la posibilidad de efectuar la valoración ex ante frente a su propia acción y de un juicio externo sustentado en la expectativa que el propio juez debe realizar conforme a sus conocimientos de un ciudadano promedio. En el caso de los inimputables no es así. El inimputable clínicamente es quien no es apto para realizar la valoración ex ante a que alude Díaz-Aranda en su obra. Es aquel cuya capacidad de valoración y aprehensión de la realidad perceptible a través de sus sentidos se encuentra afectada de origen derivado de una dinámica endógena – en el caso que nos ocupa, padecimientos psiquiátricos – que pueden llevarnos a la determinación de niveles de peligrosidad más o menos elevados dictaminados de acuerdo a estándares científicos poco explorados en el Derecho Penal.

Y sin embargo, haciendo énfasis en la crítica necesaria que implica la miopía conceptual del Derecho Penal- una de las razones por la cual se encuentra en crisis en el momento actual en nuestro país -, cuya única mira atiende al diseño de los tipos penales basados en abstracciones especulativas ajenas a la realidad que vive la sociedad y el entorno de la comunidad, debemos enfatizar en que ambas definiciones, sobre la valoración ex ante y sobre la valoración previa de los bienes jurídicos tutelados, presentan severas carencias. Una de las cuales es, que el ser humano es biosocio-psicológico y como tal, cuenta con emociones, sentimientos, instintos, capacidad de volición, capacidad acción y reacción. Otra, que el ser humano se relaciona con otros y sus decisiones y elecciones se encuentran condicionadas por factores endógenos y exógenos.

Todo esto se debe a que el universo del derecho penal no define la saña, ni el dolo, ni la perversidad, el animus ni la personalidad, ni intenta comprender las características personales que condicionan el factor volitivo y cognoscitivo así como el entorno sociológico que tienden a instrumentar la toma de decisiones del criminal. El Código Penal aún menciona el término "enloquezca" en pleno siglo XXI y esto se explica porque en grandes sectores del Derecho Penal, aún subsiste el menosprecio a la Criminología y a las ciencias de la psicología, la medicina forense y la criminalística como herramientas que brindan certidumbre científica al saber del Juzgador, actitud por demás errónea, la cual motiva que me encuentre elaborando este trabajo.

En el caso de los inimputables, los peligrosos por razones psiquiátricas son conducidos del sistema penitenciario hacia el sistema de salud, habida cuenta de la delicada dinámica que implica el tratamiento carcelario de una persona cuyo diagnóstico es definitivamente hacia la retrovolución de las capacidades cognitivas y asociativas. Con los inimputables, la esperanza de control social derivado de la existencia de una patología in extremis, es válida.

Pero hay otro tipo de peligrosos, en los que es necesario pensar para hablar de diagnóstico de peligrosidad y de criminalidad. Ellos son realmente peligrosos. Son los psicópatas. Con ellos, y hacia ellos, el régimen de seguridad a aplicar debe revestir características particulares, puesto que con su inteligencia, labilidad, capacidad de liderazgo, ejemplaridad, habilidades criminales con las armas o sin ellas, fuerza física, , poderío intelectual o volitivo, influencias, capacidad de cooptación y control, entre otros atributos, son capaces de generar redes de protección que les permitan tanto dominar el penal, salir del mismo cuando guste o incluso, instrumentar una rebelión, masacre, fuga, motín o conflicto que ponga en peligro la seguridad del Centro Penitenciario, objetivo toral de la Seguridad Penitenciaria. Su capacidad victimaria les brindan Todo ello, con particular crudeza y brutalidad de parte de los internos más peligrosos, los líderes, cuya capacidad de organización delictiva ha crecido a tal grado, que han podido reproducir en el interior de los Centros Penitenciarios las condiciones y las reglas de las propias bandas delictivas de las que proceden y a las que deben obediencias por encima del mandato de la autoridad carcelaria.

Parafraseando a la notable criminóloga argentina Hilda Marchiori, citada por Sánchez Galindo (2000), ".todo penitenciarista sabe que si no existe la seguridad a través de la disciplina institucional, no puede realizar la tarea principal que es el tratamiento y la readaptación social del interno; y que referirnos a la seguridad en la institución penitenciaria significa plantear el tipo de organización básica que necesita tener la prisión para resguardar, proteger y asistir al individuo privado de su libertad, pero también, y fundamentalmente, asegurar la ejecución de las leyes y reglamentos penitenciarios. Es evidente que la seguridad penitenciaria es el punto básico y posiblemente, el más complicado de la tarea penitenciaria."[12]

No obstante, toda seguridad debe, por estricto apego a legalidad, contar con un límite a su propia operacionalidad. Las medidas de seguridad tienen que ser justificadas. En materia doctrinal, encontramos que existe una polémica en torno a la justificación de las mismas, la cual se divide en dos posturas: la utilitarista, que ".apela al fundamento ético de la pena, de la pena retributiva, y justifican las medidas por razones de mera defensa social (Florian, 1926, Op. Cit. García Pablos de Molina)."[13] y la que reclama el soporte ético social de las medidas de seguridad, la cual rechaza el planteamiento utilitarista, advierte de los peligros y excesos históricamente constatados del mismo y recuerda que el hombre no debe ser utilizado como objeto o medio al servicio de metas prevencionistas. En este sentido, se invoca la necesidad de que incluso las medidas cuenten con un indispensable fundamento ético social[14]

En materia de seguridad penitenciaria, existen controversias severas en torno a los excesos que son tolerados en un régimen- el de seguridad mínima -, y críticas muy estrictas al modelo de Máxima Seguridad, implementado en nuestro país en la década de los noventas, con la irrupción de los grandes cárteles de la droga. Para comprender estas críticas debemos ir a las características de los respectivos modelos de seguridad penitenciaria.

El modelo de prisiones de mínima seguridad se caracteriza por la ausencia de muros – en algunos casos -, el uso mínimo de aparatos, implementos, personal e instalaciones para el cuidado de los reclusos tal y como son las torres de vigilancia, zonas restringidas y sectores de clasificación. Tendrán la apariencia de una escuela o un pequeño hotel, en el cual, bajo el régimen de autogobierno controlado, los reclusos que las habiten partirán del sistema de confianza alcanzado a través de su buena conducta y profundos estudios Interdisciplinarios. No se requerirá, parafraseando a Sánchez Galindo (2001:114), tampoco de vigilancia de regímenes de trabajo o educación severos ni de distribución de espacios u horarios estrictos. Sólo requerirán de un control administrativo y de una supervisión de trabajo social e intervención psicológica. Este es el modelo idóneo para los delincuentes de baja peligrosidad, penados con sentencias mínimas o en periodos de semilibertad o sentenciados con sustitutivos penales. Pero, para que funcione este modelo, debe ejecutarse con escrupulosa limpieza, evitando la sobrepoblación y la promiscuidad para la adecuada aplicación del tratamiento penitenciario. Factores que se presentan en muy contados casos, siendo la excepción, más que la norma.

La realidad de nuestro país nos demuestra que ese modelo no se está respetando ni aplicando, con la excepción notoria de Islas Marías, penal modelo cuyo éxito se deba precisamente, a su estructura geográfica y ubicación territorial en el Océano Pacífico, donde los paisajes son absolutamente hermosos y ayudan a la serenidad y a la meditación sobre la propia existencia.

En lo atingente al segundo modelo, es denominado Seguridad Media. La concepción de la seguridad es mucho más rigurosa que en el primer modelo, comenzando por la ideología, el personal y las reglas vigentes para su adecuada operación. Topográficamente, deben situarse en terrenos aislados, lejanos a los centros urbanos, pero deben contar a la vez con infraestructura básica de servicios como agua, teléfono, luz eléctrica, etcétera; arquitectónicamente, deben ser construidos con una amplia franja de terreno en su derredor, con elevadas murallas con un determinado grosor que circunden las instalaciones donde deben permanecer los reclusos, estar rodeados por cinturones de seguridad restringidos, donde puedan circular libremente los vehículos de patrullaje, contener en su interior las instalaciones que reclama el tratamiento: ingreso, observación, clasificación, dormitorios, y todos los elementos que son necesarios para los fines de la pena.

A este tipo de recintos se destina a los reos de peligrosidad media, pudiendo definir a estos como aquellos que son potencialmente peligrosos para el centro carcelario por su prognosis, eventualidad que puede presentarse o no y solamente se les admite en el Centro mediante una petición fundada y motivada por parte de las respectivas administraciones del fuero común.

Sin embargo, una de las grandes innovaciones de la Reforma Constitucional en materia penal es la sacralización del régimen de Máxima Seguridad, el cual se eleva a nivel Constitucional, definiéndolo, sin hacer alusión al término preciso, como aquel donde serán recluidos los criminales convictos por delincuencia organizada.

Es decir, aquellos cuyo proceder es de mayor peligrosidad, donde se excluye la culpa y la omisión de cuidado y donde el dolo se adereza con características psicopáticas de la personalidad y la saña y la crueldad se evidencian en procederes notoriamente sádicos, puesto que – tal y como destaca María Laura Quiñones Urquiza (2007) – ".los rasgos psicopáticos son egosintónicos, es decir tienen sintonía, armonía con el yo del psicópata, no se vivencian como extraños, por lo tanto no existe conciencia de la anomalía, razón por la cual no acuden voluntariamente a recibir ayuda terapéutica. Los tratamientos psicológicos dependerán del abordaje que decida hacer el profesional. En algunos casos el tratamiento no sólo debe ser para el psicópata, sino también para su entorno primario, a modo de contención."[15] Y como en el caso de la Seguridad Máxima el tratamiento obedece a la máxima reclusión, es obvio que la forma clásica para contener el peligro que trae consigo la personalidad del psicópata es el aislamiento y la reclusión.

Ello, porque el psicópata no tiene redención posible. Sus características, de acuerdo al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (APA) de la Asociación de Psiquiatría de América se encuadran en cuatro grupos de criterios generales para diagnosticar el Trastorno Antisocial de Personalidad:

Criterio A.- A1. No hay adaptación a las normas en torno al comportamiento legal. A2. Desprecian deseos, derechos y sentimientos de los demás. Engañan y manipulan para sacar provecho propio A3. Incapacidad para planificar el futuro. A4. Irritables y agresivos (pelea física). A5. Despreocupación por la propia seguridad y la de los demás A6. Continua y extremadamente irresponsables. A7. Tienen poco remordimiento por las consecuencias de sus actos

Criterio B.- El individuo debe tener, por lo menos, 18 años.

Criterio C.- El individuo debe tener algunos síntomas de trastorno disocial de personalidad antes de los quince años.

Criterio D.- El comportamiento antisocial no debe aparecer exclusivamente en el transcurso de una esquizofrenia o de un episodio maníaco

Estos rasgos se observan de modo acotado en la infancia, mostrando su esplendor en la adolescencia, pudiendo ser confundidos con la rebeldía que se espera en este estadio[16]

Asimismo, se percibe en su comportamiento alta labilidad, su capacidad de liderazgo, su comprensión de las circunstancias y la capacidad de planeación y diseño, su despliegue del dolo y de las características básicas que funden la culpabilidad criminal con base en el refinamiento extremo de la violencia derivada de su incapacidad de tener remordimientos y poner por encima de cualquier interés el de su organización y su persona, que nace para ellos el régimen de Máxima Seguridad.

La Seguridad de máximo nivel, o máxima seguridad ha sido definida por Ignacio Machorro Delmonte como ".un estado de protección anticipada ante posibles eventos de carácter negativo que comprometan a la buena marcha del establecimiento o que signifiquen un daño a la integridad física, psíquica o moral de los internos, del personal o de los visitantes. Este estado constituye un requerimiento de primera importancia en todo reclusorio, representa la preocupación prioritaria, en el caso de un establecimiento destinado a los internos de mayor peligrosidad."[17]

Las características del Régimen de Máxima Seguridad, además de que se restringe a las personas mensuradas por los criminólogos como altamente peligrosas, son las siguientes:

  • 1. Separación tajante de relación de personal de custodia e internos.

  • 2. Ampliación en la restricción de las áreas ambulatorias.

  • 3. La limitación al máximo de los contactos con el exterior por parte de los internos.

  • 4. La mínima comunicación entre los propios internos.

  • 5. La máxima restricción en los accesos a la institución.

  • 6. La reducción al máximo de las actividades integrales del recluso.

  • 7. El aprovechamiento de la tecnología enfocada hacia la seguridad, también al máximo.

  • 8. El uso de armamento moderno, de amplio impacto, tanto disuasivo como represivo.

  • 9. Que las áreas de construcción de estas instituciones se encuentren en lugares estratégicos, separados de los núcleos urbanos importantes, pero bien comunicadas y salvaguardadas de la vulnerabilidad de los ataques externos realizados por la delincuencia organizada[18]

En lo atingente a la noción de peligrosidad, este es un concepto que es equiparado en la mayoría de los conceptos doctrinales consultados con el peligro abstracto y en su construcción se nos dice que es un ".estado previo a la lesión del bien jurídico sin que tenga un significado axiológico propio, sobre todo como tentativa imposible o como lesión objetiva o subjetiva, al deber de cuidado, y con ello se le da una nueva interpretación a la puesta en peligro del bien y se convierte en una acción riesgosa, es decir, que se reemplaza la perspectiva de la víctima por la perspectiva del autor."[19]

Partimos además de que en los hechos, la clasificación criminológica no existe, sino tan solo, la cosificación de los seres humanos y su reducción a cifras, supeditados a la autoridad de un director de centro penitenciario cuya obligación consiste, esencialmente, en sobrevivir para contar con un futuro ajeno al internamiento carcelario. La reproducción de machotes para la elaboración del diagnóstico criminológico es la tónica del trabajo de gabinete en la elaboración de diagnosis y prognosis.

Otro punto de vista práctico interesante para esta investigación es el conocer las razones por las cuales hay un déficit de criminólogos en el sistema penitenciario, el cual es altamente preocupante toda vez que a menor número de especialistas formados en la materia y forjados al rigor de la prisión y las técnicas empleadas para la peritación científicamente diseñada, habrá una mayor imprecisión en el conocimiento de los autores de los delitos, y por ende, menos capacidad de prevención y reacción frente a la delincuencia, repercutiendo esto en los procesos de inteligencia criminal. Y si vamos a acercarnos al interesante universo de la psiquiatría mexicana, los psiquiatras especializados en materia criminal son contados en nuestro país, al grado tal, que no existe un registro único de científicos especializados en la peritación clínica y apenas se cuenta con los primeros experimentos en materia de neurofisiología a cargo de la Doctora Feggy Ostrosky-Solis, quien ha sido pionera en el área de estudio de la neuropsicología de la violencia en nuestro país, resumiéndose sus líneas de acción en la siguiente frase: ".La línea divisoria entre lo normal y lo patológico es tenue. El cerebro es la frágil morada del alma y esto señala que existe un fino límite entre la salud mental y la enfermedad.".[20]

La neuropsicología es, de acuerdo a su propia definición, la ciencia que estudia la relación entre la función cerebral y la conducta humana. Esta es una de las disciplinas que se retomará para realizar la presente investigación doctoral encaminada a la definición de la inimputabilidad y la peligrosidad en el proceso de etiquetamiento penal y construcción de la sanción sobre el penado.

Ahora, abordemos la aplicación de la interdisciplina en el plano de la vida diaria del abogado: en la práctica litigiosa, tanto civil como penal, es perceptible la improvisación y la carencia de seriedad en la aplicación de las herramientas que la psicología y la psiquiatría ofrecen para coadyuvar a la solución de causas independientemente de su naturaleza: civil o penal. La valoración de la evidencia adolece de seriedad y son soslayados aspectos torales de las entrevistas o incluso no se realizan exploraciones más profundas a petición de parte habida cuenta de los rígidos tiempos que los procesos civiles y penales establecen para no acumular excesivamente la carga probatoria en los expedientes.

Y si aunamos a ello que en ocasiones el Juzgador o el profesional de la Justicia y la Prevención y Readaptación Social – con mayor énfasis en el fuero común – no cuenta con la adecuada preparación para realizar la interpretación de los resultados brindados por el especialista tercerista, el resultado es francamente aterrador para las disciplinas involucradas en el diagnóstico del penado.

Conclusiones

El presente trabajo arrojó las siguientes conclusiones:

  • 1. Es absolutamente trascendental que la autoridad penitenciaria realice la exploración de la personalidad del delincuente con base en la elaboración de estudios científicos que arrojen la diagnosis y prognosis del imputado en la cual se mida con precisión y exactitud escrupulosas la peligrosidad de dicha persona, a efectos de dictaminar con certeza absoluta, el tratamiento idóneo a aplicar para obtener su reinserción social o en su caso, asegurar la debida defensa social a través de la reclusión permanente en el régimen penitenciario acorde a la personalidad del reo.

  • 2. Es necesario que el estudio de la peligrosidad se concatene con el estudio y comprensión de las circunstancias sociales del penado, procurándose además explorar el entorno donde se ha desenvuelto para desentrañar sus motivaciones y así extender un pronóstico más acertado a la situación en estudio favoreciendo las posibilidades de reinserción.

  • 3. La peligrosidad potencial es el conjunto de condiciones previas del imputado que lo facultan para cometer una serie de conductas criminales, haciéndolo apto para el desempeño nocivo para la sociedad. Esta peligrosidad puede o no actualizarse y también se le puede denominar peligrosidad ante.

  • 4. La peligrosidad delictual es el dolo o daño desplegado por el agente del delito al momento de perfeccionar su conducta o actualizar la prognosis que sobre su personalidad se había elaborado – en caso de reincidencia – sobre el pasivo o víctima del delito.

  • 5. La peligrosidad Post-delictual en un primer momento, es el conjunto de aptitudes y actitudes aprendidas por el criminal tras la consumación de sus primeros ilícitos, las cuales le brindan un bagaje de aprendizajes significativos que le ayudan a fortalecer su capacidad de reincidir y lograr con mayor eficiencia tanto evadir la acción de la Justicia como para consumar ilícitos de cada vez mayor gravedad conforme al tasado que la Ley Penal haya construido en torno a los bienes jurídicos tutelados cuya valoración sea mayor para la sociedad.

  • 6. La peligrosidad Penitenciaria es aquel conjunto de características y rasgos de la personalidad del imputado una vez que ha sido detenido y puesto bajo la acción de la Justicia Penal y obedece al conjunto de comportamientos y aprendizajes, disciplinas informales adquiridos dentro de la prisión de sus propios compañeros o derivados de su situación personal alterada por el internamiento y reclusión. Esta determinación permitirá saber cuáles son las medidas de seguridad idóneas de acuerdo al carácter y a la personalidad del imputado, el nivel de riesgo que su proceder y actos en los que se especializa traducen para la población interna y el personal de guarda y custodia y las posibilidades de reincidencia dentro de la propia prisión o la adquisición de nuevas habilidades delictivas para su supervivencia.

  • 7. La determinación de la peligrosidad penitenciaria es esencial para la remisión del reo al nivel de seguridad que le corresponde en los centros carcelarios o en su defecto, para su envío a centros de media, máxima o mínima seguridad, colonia penal y/o centro psiquiátrico.

  • 8. La peligrosidad Post-Penitenciaria son las características personales de los egresados de la prisión que los predisponen para la comisión de nuevos ilícitos o para la reincidencia de los mismos perfiles criminales basados en la adquisición de nuevas competencias para la generación de las mismas conductas antisociales que les condujeron a la cárcel. Esta puede, o no actualizarse. Todo depende del libre albedrío, que se define como la capacidad de las personas de auto determinarse y reaccionar conforme a una escala de valores aprendida o adquirida para realizar elecciones respecto a los momentos torales de su existencia.

  • 9. Es menester que la Ciencia y la Tecnología de nuestro país reciban estímulos económicos extraordinarios con el fin de robustecer la investigación de las causas que suscitan la criminalidad basadas en la exploración médica, psicológica, antropológica y sociológica tanto desde los Institutos y centros de Investigación Gubernamentales como las Universidades Públicas y privadas del país.

  • 10. Es necesario explorar de forma concienzuda y sentar las bases de la reinserción social para construir adecuadamente el nuevo proceso de penitenciarización, donde se debe pensar seriamente en la deconstrucción y construcción de una nueva acepción de la peligrosidad.

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Autora:

Mtra. en Derecho Penal Cecilia Natalia Díaz Aguilar

Profesora y Abogada Litigante.

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México.

[1] Álvarez, Xóchitl. Amalia García había pedido reubicar a reos peligrosos, advierten. Diario El Universal. León, Guanajuato, México. 17 de mayo de 2009. Vid sitio: http://www.eluniversal.com.mx/notas/598529.html consultado a las 16:05 p. m.

[2] Gobierno del Estado de Zacatecas. No habrá impunidad para los responsables de la fuga en el CERESO: Amalia García Medina. Vid sitio: http://www.zacatecas.gob.mx/UpdNotas/ShowNota.asp?IdNota=6661 consultada el 17 de mayo de 2009. 15:25 p. m.

[3] Poder Ejecutivo Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917. Con reformas.

[4] Ídem.

[5] Poder Ejecutivo Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero de 1917, con reformas del 4 de mayo de 2009.

[6] Ídem.

[7] Secretaría de Seguridad Pública Federal. Estadística Penitenciaria Mexicana 2008. Vid sitio: www.ssp.gob.mx consultada en septiembre de 2008.

[8] Instituto Nacional de Ciencias Penales. "¿De veras legalizarán (sic) las drogas en México? Vid sitio: http://www.inacipe.gob.mx/htm/palabrasDirector/legalizarDrogas.html mayo de 2009. Consultado a las 22:05 p. m.

[9] Ídem.

[10] Muñoz Conde, Francisco. Culpabilidad y prevención en el Derecho Penal. Op. Cit. Por Amparo Martínez Guerra en su trabajo intitulado Nuevas tendencias políticocriminales en la función de las medidas de seguridad. Cuadernos Luis Jiménez de Asúa. Número 22. Ediciones Dikinson, Madrid, 2004. P. 51.

[11] Díaz-Aranda, Enrique. Derecho Penal. Parte General. 2ª edición. México. Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México. P. 289.

[12] Marchiori, Hilda, Citada por Sánchez Galindo, Antonio. Cuestiones Penitenciarias. Editorial Delma, México, 2001. P. 113.

[13] García Pablos de Molina, Antonio. Introducción al Derecho Penal. 4ª edición. Editorial Universitaria Ramón Araces. Madrid, España, 2006. P. 358.

[14] Ídem.

[15] Quiñones Urquiza, María Laura. Trastorno Antisocial de Personalidad- Psicopatía. www.criminalistica.net. Sección Podium Forense. Caracas, Venezuela. Consultado el 28 de octubre de 2007.

[16] Consultado con Quiñones Urquiza, Laura. Perfil de Psicópata. Sitio: www.criminalistica.com.

[17] Machorro Delmonte, Ignacio. Instalaciones de alta seguridad. Obra citada por Sánchez Galindo, Antonio. Cuestiones Penitenciarias. Editorial Delma. México, 2001. P. 115.

[18] Sánchez Galindo, Antonio. Op. Cit. Pp. 114-115.

[19] Kindhäuser, Urs. Derecho Penal de la culpabilidad y conducta peligrosa. Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho. Trad. Por Claudia López Díaz. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1996. P. 82.

[20] Boletín UNAM DGCS-773, Ciudad Universitaria. "En la sociedad son cada vez más comunes las conductas violentas". Vid sitio: http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2007/2007_773.html consultado el 13 de octubre de 2008. 17:39 p. m.

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