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Economía Tributaria

Enviado por ccgch


    1. La economía tributaria
    2. Clasificación de los Tributos
    3. Venezuela y su política económica
    4. Sistema Tributario
    5. Tendencias en Tributación que se han visto en América Latina
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El siguiente trabajo ha sido realizado con la finalidad de investigar un tema de vital importancia actual en nuestro país, el cual es la Economía Tributaria. Venezuela es un país cuya fuente principal histórica derivaba de los ingresos del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables, por lo que era considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.

    Durante los períodos de bonanza petrolera que vivía el país y hasta la llegada del viernes negro, la costumbre por parte de los gobiernos; era tener un enorme gasto público producto de un abultado número de subsidios y regalías; y una política de endeudamiento demasiado arriesgada, y como los ingresos por concepto de exportaciones petroleras eran suficientes para cubrir el gasto público, realmente no se desarrollo nunca una política económica y menos una política tributaria eficiente y adaptada a la realidad del país y modernizada. La modernización llegó muy tarde, hace apenas unos 15 o 20 años los instrumentos fiscales utilizados en las políticas económicas eran pocos, mal implantados y muy difíciles de controlar, obteniéndose una gran pérdida por los altos niveles de evasión fiscal que se presentaban.

    Se ha intentado aplicar serias medidas en materia económica pero han perdido efecto; primero por falta de continuidad en las políticas aplicadas, es decir, muchas veces dentro de un mismo periodo gubernamental hemos visto cambios en las políticas aplicadas, y apenas toman control los nuevos gobiernos inmediatamente son cambiados los planes económicos, con esto solo se logra un sistema inestable que no es capaz de asimilar un lineamiento cuando se le impone una nueva dirección.

    No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.

    En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA.

    Todo país tiene su sistema tributario particular, en nuestro país cuando hablamos de tributos encierra un género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de competencia del poder nacional, estadal y municipal. La Constitución Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada uno le otorga competencias específicas en materia tributaria. Textualmente, la carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de competencias, que dice "es competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley". La carta magna nacional indica ciertos principios que rigen el sistema tributario venezolano, entre los que resalta los siguientes:

    – Debe atender a la capacidad económica del contribuyente y debe sustentarse en una eficiente recaudación.

    – En Venezuela rige el principio de legalidad tributaria. No se puede cobrar tributo alguno sin que estén previstos todos sus elementos en una ley.

    – No puede concederse exenciones o rebajas impositivas ni otros incentivos fiscales sin ley que los autorice.

    – Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

    – Toda ley tributaria debe fijar su lapso de entrada de vigencia (en su ausencia, se entenderá fijado en 60 días continuos).

    – Puede castigarse penalmente la evasión fiscal.

    Es importante aclarar que los impuestos municipales no son competencia del poder nacional, y por ende no son del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

    y Tributaria (SENIAT). Los tributos municipales tienen su análogo del Seniat, porque cuentan con su propia administración tributaria.

    Los principales tributos existentes en la nación son: El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.

    CAPITULO I

    1. LA ECONOMIA TRIBUTARIA
      1. – Resumen Histórico de la Economía Tributaria

    La Estructura Tributaria ha sido directamente influida en los distintos países por el proceso de evolución histórica y económica. A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas liberales, los sistemas tributarios de los diversos países asumen determinadas características con predominio de los impuestos de tipo objetivo; dichos impuestos de tipo objetivo no consultan la capacidad tributaria.

    La primera de dichas estrategias se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

    A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años 20 de esta centuria. Dicha reforma seguía las tendencias que en ese mismo sentido se habían generalizado en nuestra América Latina, como consecuencia de la crisis de deuda pública de la década de los 80, conjuntamente con los programas de reforma del Estado y de ajuste fiscal entendidos como posibles soluciones a dicha crisis. Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.

    Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad declarada por el primer Superintendente Nacional Tributario en el año 1996 consistía en "reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero.". Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy en dia se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.

    Como punto adicional, consideramos necesario destacar que conjuntamente con la creación del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes Especiales, para atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal, adoptando así una estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de América Latina, con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es una alta concentración de la riqueza, tales como Argentina y Colombia, como pioneros y luego Uruguay, Bolivia, Paraguay, Perú y Ecuador. Se lograba de esta forma, el control de una parte importante de la recaudación, mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.

    Finalmente, a partir de la reciente promulgación de nuestra nueva Constitución en diciembre de 1999, luego del particular proceso constituyente vivido en el país, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República, toda vez que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el sistema tributario Venezolano, en la Asamblea Nacional se están discutiendo temas de vital importancia para el futuro de nuestro sistema tributario, entre ellos podemos mencionar a la tan esperada Ley de Hacienda Pública Estadal, cuya promulgación esta en mora por parte de la A.N., la cual esta obligada, por mandato constitucional, a promulgar dicha ley en un lapso perentorio, pero aun no se ha promulgado, asimismo,. Se estudia la aplicación de un nuevo y especial tributo al cual se le ha denominado "Monotributo", el cual pechara los ingresos del sector de la economía informal, es decir el comercio informal. Asimismo, muy pronto entrara en vigencia un nuevo tributo derivado de la no menos polémica Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se ha sabido por informaciones extra-oficiales que el Ministerio de Agricultura y Tierras tiene una lista con más de 300 fincas que están reportadas como ociosas y abandonadas, a las cuales se les aplicará todo el peso de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se comenzará con el cobro del impuesto a la improductividad. Este tributo se declarará al Fisco a partir del 31 de marzo de 2003, a través del Seniat, y tomará en consideración el año de siembra y la cosecha de este año, con un método similar al que se usa para el impuesto sobre la renta. El titular de Agricultura, Efrén Andrade, reveló que han localizado fincas con más de 5.000 hectáreas totalmente improductivas y con tierras de primera calidad, que tendrán que cancelar, por lo menos, 1 millardo de bolívares en impuestos anuales. Para estos casos, el ministro anunció que se aplicará la tasa más alta prevista en la Ley de Tierras, es decir, de 12,5%, sobre el rendimiento real del terreno.

    1.2.- Definiciones de Carácter Tributario

    • Concepto de Tributo: Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma.

    Como noción general se dice que los tributos son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

    A modo de explicación se describe:

    a) Prestaciones en dinero: es una característica de la economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la prestación se "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de cada país no disponga de lo contrario.

    b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su obligación.

    c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.

    d) Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda la sastifacción de las necesidades públicas. Además el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos.

    Tipos de Tributos

    Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

    Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

    Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

    • Presión Tributaria:

    Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.

    Existen tres concepciones de Presión Tributaria:

    1. Presión Tributaria Individual: la relación existente se deriva de la comparación del importe total de la deuda fiscal de una persona con su renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que no se toman en cuenta los servicios que el contribuyente recibe.
    2. Presión Tributaria Sectorial: la relación esta dada por la comparación del importe de la deuda de un determinado sector con la renta que produce el mismo.
    3. Presión Tributaria Nacional: es la relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza de la colectividad.

    "Este concepto esta ligado a la idea de sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la detracción fiscal" 10 .Se habla también de presión tributaria ordinaria, que seria la relación entre los recursos del Estado y la renta de los particulares y presión tributaria extraordinaria, que reflejaría la relación entre los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de la colectividad.

    • Impuestos:

    Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

    • Impuestos Equitativos:

    (Equidad horizontal y vertical). Lo cual significa que el sistema recaudatorio debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Esto significa tratar de igual forma a los contribuyentes que caen dentro de un mismo rango de ingresos, sin otorgar preferencias o trato especial a sectores o contribuyentes en particular. Uno de las causas de la baja productividad en la recaudación de los impuestos, del IVA por ejemplo, es la existencia de un esquema con tasas preferenciales y exenciones. En el caso del IVA diferenciado en la frontera (10%) y el resto del país (15%) , genera distorsiones en las decisiones de consumo interno, aun y cuando el propósito que abandera esta situación es el de darle mas competitividad a las empresas nacionales fronterizas frente a la competencia extranjera, que ofrece productos mas baratos.

    • El Hecho Imponible:

    El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

    • Contribución:

    Es una obligación de carácter personal en la cual existen aportaciones en dinero o en especie en virtud de una disposición de carácter legal, destinada al gasto público.

    • Contribuyente:

    Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.

    • Exención:

    Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.

    • Evasión Fiscal:

    La evasión fiscal consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones.

    También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales"

    Causas de la Evasión Fiscal: Las causas de la evasión fiscal no son únicas. Las causas mÁs comunes de la evasión fiscal son:

    1) Carencia de una conciencia tributaria: implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia.

    2) Sistema tributario poco transparente: es la manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este principio exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los contribuyentes.

    3) Administración Tributaria poco flexible: la administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta la política tributaria para el logro de sus objetivos, razón que conlleva a la exigibilidad de la condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr.

    4) Bajo riesgo de ser detectado: el contribuyente al saber que no se le puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en un ámbito de evasión es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la evasión como autodefensa ante la inacción del estado y la aquiescencia de la sociedad.

    • R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número de información que tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas.
    • N.I.T.: Este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las personas jurídicas
    • Unidad Tributaria:

    Es una medida que permite actualizar a la realidad inflacionaria los montos de los valores que se encuentran en las diferentes leyes.

    El valor de la Unidad Tributaria (UT) para este año 2004 es de Bs. 24.700

    Año

    Valor de UT (Bs)

    1994

    1.000

    1995

    1.700

    1996

    2.700

    1997

    5.400

    1998

    7.400

    1999

    9.600

    2000

    11.600

    2001

    13.200

    2002

    14.800

    2003

    19.400

    2004

    24.700

    Ayuda para el Cálculo del Impuesto sobre la renta

    • Elementos de la Relación Tributaria:
    1. Sujeto activo.- el gobierno en sus tres niveles.
    2. Sujeto pasivo.- el contribuyente.

    1.3.- Normativa Legal de Tributos

    • Código Orgánico Tributario
    • Convenios para evitar la doble tributación
    • Impuesto a los Activos Empresariales
    • Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
    • Impuesto al Débito Bancario
    • Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco
    • Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos
    • Impuesto sobre la Renta
    • Impuesto al Valor Agregado
    • Timbre Fiscal
    • Renta Nacional de Fósforos
    • Contribuyentes Especiales Prórrogas y Fraccionamientos

    1.4.- ¿Quién paga los Impuestos?

    Quienes pagan los impuestos son todos los contribuyentes bien sea persona natural o jurídica. Según el Articulo 42º del Código Orgánico Tributario. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.

    Dicha condición puede recaer:

    1º En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

    2º En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.

    3º En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

    Artículo 23º Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas especiales.

    Artículo 24º Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin

    perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.

    Artículo 39º El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables. También puede ser efectuado por un tercero, quien se entregará en los derechos. garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.

    Artículo 40º El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación.

    La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de cinco (5) días hábiles, y las citadas características deben ser establecidas con carácter objetivo.

    Artículo 41º Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.

    Artículo 42º La Administración Tributaria y los sujetos pasivos, al cancelar las deudas tributarias por cualesquiera de los medios de extinción de las obligaciones previstos en este Código deberán imputar el pago, en todos los casos, en el siguiente orden de preferencia:

    1º A la deuda por cada uno de los tributos que fuere más antigua y que no estuviera prescrita.

    2º Al concepto de lo adeudado. según sus componentes, en el orden siguiente:

    2.1 Intereses moratorios.

    2.2 Sanciones.

    2.3 Tributo del período correspondiente.

    Artículo 43º Las prórrogas y demás facilidades deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la administración se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. Las prórrogas que se concedan causarán los intereses previstos en el artículo 59 sobre las sumas adeudadas.

    Artículo 44º Excepcionalmente. en casos particulares, comprobada la incapacidad económica del contribuyente, y siempre que los derechos del fisco queden suficientemente asegurados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, los cuales no podrán exceder de treinta y seis (36) meses. En estos casos seguirán corriendo los intereses moratorios sobre los saldos deudores.

    En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos otorgados, la administración podrá dejarlos sin efecto, y exigir el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.

    Artículo 45º Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 28.

     La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala:

    2.- Clasificación de los Tributos

    Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasión de señalar divergencias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su clasificación, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones Especiales.

    2.1.- Impuesto

    2.2.- Tasas

    2.3.- Contribuciones Especiales

    2.1.- Impuesto

    El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.

    Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles".

    2.1.1.- Incidencia de los Impuestos:

    Es la cuantía de la carga impositiva finalmente pagada por los distintos individuos o grupos. La incidencia se define como el producto de la variación % del país o área por su participación en el total o universo. Otros tributos que, pese a que no son recaudados por el Seniat, tienen gran incidencia en el ejercicio profesional del Derecho, son los aranceles judiciales (lo que se cancela por procesos y trámites judiciales).

    Desde la perspectiva de la teoría económica, la incidencia económica de los impuestos depende de las elasticidades de oferta y demanda en el mercado, independiente de cuál sea la incidencia legal de los mismos.

    2.1.2.- Características Esenciales

    • Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
    • Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
    • Establecida por la ley.
    • Aplicable a personas individuales o colectivas.
    • Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.

    2.1.3.- Clasificación de los Impuestos

    Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación de cada país.

    Impuesto Directo: Es considerado directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones.

    Impuesto Indirecto: Es considerado indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.

    La importancia de los impuestos indirectos en los países de rentas bajas se debe en gran medida a aspectos de administración y cumplimientos tributarios. El impuesto sobre la renta, es mucho más difícil de administrar debido a que el impuesto no puede ser recaudado a través de controles físicos. La única excepción es la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en este caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de retención para garantizar la transferencia al gobierno de los impuestos retenidos.

    De tal forma, por último se concluye expresando que los impuestos directos se dividen, a su vez, en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona del contribuyente o la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra en la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario.

    2.1.4.- Tipos de Impuestos aplicables en Venezuela

    Actualmente en el país se aplican los siguientes impuestos (no petroleros):

    IVA (Impuesto al Valor Agregado): El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".

    IDB (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación temporal): El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras. El alícuota es de: 0,50% fecha de aplicación: 01/01/04 al 12/03/04 Gaceta Oficial 37.650 de publicación: 14/03/03 (Todavía vigente).

    ISLR (Impuesto sobre la renta) ó (impuesto a las ganancias): El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.

    IAE (Impuesto a los Activos Empresariales): Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

    El IAE no es deducible a los efectos de determinar los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR). Fue creado mediante la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales (LIAE), publicada en la Gaceta Oficial N° 4.654 Extraordinario, de fecha 01/12/1993.

    IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro): Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, ajustadas de Conformidad con lo establecido en el Decreto 1.138, publicado en Gaceta Oficial N° 32.271 del 6/07/81.

    ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos): El Artículo 1 dice: Que son las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen. Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.

    TF (Timbres Fiscales): Renta que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta

    de sellos, papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos.

    ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco): El Artículo 1º dice: La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. El Artículo 2º se refiere.- La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de Hacienda.

    La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras está gravada por este impuesto que se aplica con las siguientes tarifas porcentuales:

    1) cigarrillos importados y de producción nacional: 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al público de la especie.

    2) tabacos y picaduras para fumar: 35% (treinta y cinco por ciento) del precio de venta al público. Momento imponible: El impuesto se causa en el momento en que se efectúa la importación y se hace exigible junto con los impuestos aduaneros. A estos efectos se considerará producida la cajetilla (y por lo tanto causado el impuesto) en condiciones aptas para el consumo en la oportunidad en que la misma sea embalada en bultos, una vez descartadas las cajetillas defectuosas.

    EORNF (Estatuto Orgánico de la Renta Nacional Fósforos): Este estatuto establece en su Artículo 1º.- La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. En su Artículo 2º.- La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de Hacienda.

    2.2.- Tasa

    Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que mas dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se a logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación.

    De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".

    2.2.1.- Características Esenciales

    Surgiendo por consiguiente ciertas características esenciales de la tasa como lo son:

    • El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
    • Es necesario que únicamente puede ser creada por la ley.
    • La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago.
    • Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo".
    • El servicio de las tasa tiene que ser "divisibles".
    • Corresponde el examinar la actividad estatal vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

    2.2.2.- Clasificación de las Tasas

    Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se clasifica de la siguiente manera:

    Tasa Jurídicas:

    De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.)

    De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, información sumaria, habilitaciones de edad, etc.)

    De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional)

    Tasas Administrativas:

    Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.)

    Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)

    Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y pesca, etc.)

    Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.)

    2.2.3. – Diferencia de las Tasas con Impuestos

    Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la relación entre el llamado organismo público y el usuario del servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio una relación contractual (pago fundado en la voluntad d las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley; independientemente de la voluntad individual). Si la relación por consiguiente es contractual habrá ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será tasa. Además se puede decir que la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

    2.3. – Contribuciones Especiales

    Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

    2.3.1.- Características Esenciales

    Según esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales.

    Y es por esto que el concepto de "contribución especial" incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación (caminos, puentes, túneles) y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.

    2.3.2.- Diferencia de las Contribuciones Especiales con los Impuestos y las Tasas

    La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto por que mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tas se sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

    3.- Venezuela y su política económica

    El último objetivo de la economía es desarrollar políticas que puedan resolver nuestros problemas. Las políticas económicas sirven para mover la curva de demanda en la dirección que se necesite para alcanzar el pleno empleo y para que esto suceda, el Estado puede usar dos instrumentos (medidas) principales para regular la demanda agregada. La política fiscal y la política monetaria. La política económica es una rama dirigida hacia el acondicionamiento de la actividad económica para evitar que ocurran fluctuaciones en los niveles del empleo y de los precios, así como para condiciones necesarias para el desarrollo.

    Para lograrlo, la política económica recurre a las ideas elaboradas en el campo de la teoría económica ya que a través de los principios, de las teorías, de las leyes y de los modelos ofrecidos por esta última, los resultados de las acciones prácticas desarrolladas adquieren mayor confiabilidad, seguridad y certeza. La formulación de la política económica comprende dos procedimientos interdependientes:

    • La determinación de los principales objetivos que se quieren alcanzar, necesariamente interrelacionados y cuantificados.
    • La elección de los instrumentos de acción que se utilizarán para la consecución de los objetivos determinados.

    3.1.- Principales objetivos de la política económica:

    Desarrollo Económico Estabilidad Económica Eficiencia Distributiva

    1) Desarrollo Económico: Es la búsqueda obstinada del desarrollo.

    2) Estabilidad Económica: Reúne 3 objetivos básicos que son de importancia vital.

    a.- Mantenimiento del pleno empleo. b.- Estabilidad general de los precios. c.- Equilibrio de la balanza de pagos internacionales.

    3) Eficiencia distributiva:

    Lo que busca es disminuir las desigualdades en la distribución del nacional entre las unidades familiares.

    Instrumentos o Políticas de Acción en la Política Económica: Para la consecución de los diferentes objetivos que acabamos de mencionar, la política económica cuenta con un conjunto de instrumentos de acción. Estos instrumentos o políticas provienen de la teoría económica cuyo objetivo es la consecución de los fines relacionados con los principios teóricos del análisis macroeconómico y son los siguientes:

    La política monetaria: Es el control de la banca y del sistema monetario por parte del gobierno con el fin de conseguir la estabilidad del valor del dinero y evitar una balanza de pagos adversa, alcanzar el pleno empleo y buscar el estado de liquidez de toda economía.

    La política fiscal: El gobierno gasta a través de inversiones públicas, gastos públicos y obtiene ingresos a través de los impuestos sobre las actividades de producción y de circulación de mercancías, sobre los ingresos y ganancias de cualquier otra naturaleza.

    Gasto Publico: En cuanto al gasto público, este se define como el gasto que realizan los gobiernos a través de inversiones públicas. Un aumento en el gasto público producirá un aumento en el nivel de renta nacional, y una reducción tendrá el efecto contrario. Durante un periodo de inflación es necesario reducir el gasto público para manejar la curva de la demanda agregada hacia una estabilidad deseada. El manejo del gasto público representa un papel clave para dar cumplimiento a los objetivos de la política económica.

    El gasto público se ejecuta a través de los Presupuestos o Programas Económicos establecidos por los distintos gobiernos, y se clasifica de distintos maneras pero básicamente se consideran el Gasto Neto que es la totalidad de las erogaciones del sector público menos las amortizaciones de deuda externa; y el Gasto Primario, el cual no toma en cuenta las erogaciones realizadas para pago de intereses y comisiones de deuda publica, este importante indicador económico mide la fortaleza de las finanzas públicas para cubrir con la operación e inversión gubernamental con los ingresos tributarios, los no tributarios y el producto de la venta de bienes y servicios, independientemente del saldo de la deuda y de su costo.

    Gasto Programable: es el agregado que más se relaciona con la estrategia para conservar la política fiscal, requerida para contribuir al logro de los objetivos de la política económica. Por otro lado resume el uso de recursos públicos que se destinan a cumplir y atender funciones y responsabilidades gubernamentales, así como a producir bienes y prestar servicios.

    La clasificación económica permite conocer los capítulos, conceptos y partidas específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector público. Con base a esta clasificación, el gasto programable se divide en gasto corriente y gasto de capital. Estos componentes a su vez se desagregan en servicios personales, pensiones y otros gastos corrientes dentro del primer rubro, y en inversión física y financiera dentro del segundo.

    Gasto corriente: Dada la naturaleza de las funciones gubernamentales, el gasto corriente es el principal rubro del gasto programable. En él se incluyen todas las erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la Administración Pública, así como las empresas del Estado, requieren para la operación de sus programas. En el caso de los primeros dos, estos recursos son para llevar a cabo las tareas de legislar, impartir justicia, organizar y vigilar los procesos electorales, principalmente. Por lo que respecta a las dependencias, los montos presupuestados son para cumplir con las funciones de: administración gubernamental; política y planeación económica y social; fomento y regulación; y desarrollo social. Por su parte, en las empresas del Estado los egresos corrientes reflejan la adquisición de insumos necesarios para la producción de bienes y servicios. La venta de éstos es lo que permite obtener los ingresos que contribuyen a su viabilidad financiera y a ampliar su infraestructura.

    Gasto de Capital: El gasto de capital comprende aquellas erogaciones que contribuyen a ampliar la infraestructura social y productiva, así como a incrementar el patrimonio del sector público. Como gastos; gastos de Defensa Nacional, también se pueden mencionar la construcción de Hospitales, Escuelas, Universidades, Obras Civiles como carreteras, puentes, represas, tendidos eléctricos, oleoductos, plantas etc.; que contribuyan al aumento de la productividad para promover el crecimiento que requiere la economía.

    Gestión Tributaria o Ingresos Públicos: La Gestión Tributaria mide el conjunto de acciones en el proceso de la gestión pública vinculado a los tributos, que aplican los gobiernos, en su política económica. Los tributos, son las prestaciones en dinero que el Estado, en su ejercicio de poder, exige con el objeto de tener recursos para el cumplimiento de sus fines. La Gestión Tributaria es un elemento importante de la política económica, porque financia el presupuesto público; Es la herramienta más importante de la política fiscal, en él se especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su financiamiento. Este presupuesto es preparado por el gobierno central y aprobado por el Congreso, es un proceso en el que intervienen distintos grupos públicos y privados, que esperan ver materializadas sus demandas. Es un factor clave que dichas demandas se concilien con las posibilidades reales de financiamiento, para así mantener la estabilidad macro económica. La pérdida de control sobre el presupuesto es fuente de desequilibrio e inestabilidad con efectos negativos insospechados. Es importante mencionar que los ingresos y gastos gubernamentales se ven afectados por el comportamiento de otras variables macro económicas, como el tipo de cambio, los términos de intercambio, el crecimiento del PIB, etc.

    Además la Gestión tributaria puede incentivar el crecimiento a determinados sectores, por ejemplo, otorgando exoneraciones, incentivos. De este modo la gestión tributaria es un elemento importante porque va ayudar a crecer, mantener o decrecer la economía en la medida que los indicadores de gestión se hayan llevado en forma eficiente a través de estrategias (Recaudación, presentación de la Declaración Jurada, para detectar el cumplimiento de los contribuyentes). La gestión tributaria optima es aquella en la que la política fiscal es estable y el Sistema Tributario eficiente (diseñado para nuestra realidad). Si la gestión tributaria es óptima atrae inversión.

    Definitivamente que la política económica aplicada en cualquier país tendrá una repercusión positiva o negativa sobre la sociedad que conforma dicho país, incluyendo empresas, ciudadanos, industrias, etc. En el caso de Venezuela, lamentablemente es necesario reconocer que las políticas económicas y por ende las políticas fiscales aplicada a lo largo de los últimos 50 años, no han sido más que incoherentes medidas contrarias a lo que aconseja la Teoría económica positiva, al contrario solo han logrado arrastrar al país a un profundo estancamiento del cual resulta muy difícil, pero no imposible de salir. Para explicar las consecuencias que puede tener una política fiscal mal aplicada sobre la sociedad tomaremos como ejemplo las políticas aplicadas durante el segundo período presidencial Carlos Andrés Pérez, el cual es tristemente recordado como un período de profunda crisis económica en el país y de gran inestabilidad política que tuvo como resultado los sucesos ocurridos el 27 y 28 de Febrero de 1989, el 4 de Febrero y 27 de Noviembre de 1992 y finalmente la destitución del Presidente en 1993.

    La Venezuela de 1989 era muy distinta a la de 1974, cuando la bonanza petrolera ocasionada por la crisis de los países árabes nos colocó como el único proveedor seguro de petróleo para las naciones occidentales. Por el contrario el país encaraba el dilema de cómo resolver el déficit del sector público, la deuda pública externa superaba en relación de 4 dólares a 1 los niveles de las reservas internacionales, el gobierno anterior había suscrito un acuerdo de refinanciamiento de la deuda que obviamente resultaba imposible de honrar. La inflación se acercaba al 30%, reflejando la artificialidad de la economía venezolana, producto del estricto control de precios que existía más un sinnúmero de subsidios. Era evidente que esos mecanismos eran ya insostenibles, pues ni el Estado poseía los recursos para seguir otorgando subsidios, ni las empresas privadas estaban en capacidad de subsistir bajo el régimen de control de precios, al cual estaban siendo sometidas.

    Por último el signo monetario venezolano padecía las consecuencias de sucesivas devaluaciones. Se había impuesto un estricto control de cambios administrado por RECADI, que se caracterizaba por los más increíbles niveles de corrupción. El tren ministerial estaba formado por excelentes profesionales los cuales diseñaron las políticas económicas que se aplicarían en el período, en materia fiscal llamado Programa de Ajustes Macroeconómicos. Se tomó la decisión de liberar los precios del mercado, ya que era imposible mantener los subsidios que permitían este estricto control sobre los precios, esto ocasionó inmediatamente una tendencia alcista muy difícil de asimilar para la población. La progresiva devaluación del signo monetario se traducía en un incremento en los precios y por consiguiente un aumento en los costos de producción, sin embargo los recursos provenientes de la devaluación fueron el principal mecanismo para la reducción del déficit fiscal. Se cree sin embargo que no se debió devaluar en forma tan agresiva la moneda venezolana, y tratar de reducir el déficit fiscal contrayendo al máximo el gasto publico, cosa que no se tomó muy en cuenta; ya que la devaluación equivale a la aplicación de un impuesto indirecto, altamente regresivo que afecta a todos los sectores del país.

    Se trazó la meta de modificar la estructura tributaria del país orientándola hacia una reducción de las tasas máximas aplicables por concepto del impuesto sobre la renta, además se anunciaba la intención de aplicar un impuesto indirecto sobre el valor agregado, esto representaba claramente una orientación hacia las políticas de oferta. Sin embargo, la tardanza en el Congreso para aprobar el impuesto al valor agregado, obligó al Gobierno a incurrir en las devaluaciones antes mencionadas para cubrir sus déficits, fiscales, esto representa claramente una medida coyuntural relativa a políticas de demanda. Esta contradicción entre la política expansiva del gasto público y las políticas restrictivas, obliga al BCV a la aplicación de medidas como la emisión de Bono cero cupón y el aumento del encaje legal de los bancos, a fin de absorber el excedente monetario derivado de esta situación, trayendo nuevos ingredientes a la ya insostenible situación del estado.

    Para evitar un poco esta situación se inicia en el país un proceso de privatización de algunas empresas del Estado, caracterizadas por arrojar solamente perdidas en lugar de ganancias, esto tiene como finalidad reducir el déficit del Estado, ahorrando de esta manera millones de dólares en inversiones que no tienen ningún sentido al gobierno y transfiriendo esos activos improductivos a manos privadas. A su vez las empresas que continuaban en manos del Estado se vieron en la necesidad de sincerar las tarifas de sus bienes y servicios, incidiendo nuevamente en el alza de los precios y la inflación.

    En esa época aparece una nueva crisis petrolera, al estallar la Guerra en el Golfo Pérsico, los ingresos petroleros aumentaron considerablemente originando una acción expansiva que financió el déficit interno de la economía, teniendo un efecto expansivo sobre la demanda agregada, generando más presiones alcistas sobre los precios, lo que obligo a instrumentar políticas monetarias de signo contrario, causando un alza en las tasas de interés con el consiguiente efecto restrictivo sobre la inversión privada.

    Estos y muchos otros factores de carácter no fiscalista, sino monetarios, financieros, sociales y políticos, así como la aparente falta de interés por parte del Jefe del Estado por atender los asuntos internos de su política económica fueron creando un nivel de angustia general, que resultó en el estallido social de Febrero de 1989. Creando más inestabilidad para desembocar en los sucesos del 4F y 27N de 1992, todo esto solo logró llevar a

    Venezuela a una situación peor de la que se encontraba en ese momento. Llevándonos por caminos jamás vistos en Venezuela en los años de Democracia, como lo fue la posterior destitución del Presidente en 1993.

    La política económica aplicada por el Gobierno del Presidente Pérez, si bien tenía serias contradicciones internas, podría de alguna forma mejorar la situación, o por lo menos detener el proceso negativo de la economía, sentando las bases para iniciar el crecimiento económico; sin embargo; el Presidente Pérez no se preocupó por convencer a su partido, a la oposición ni a la sociedad de la necesidad de la aplicación de estas medidas, no se ocupó de poner el ejemplo, reduciendo el tamaño del Estado, o por lo menos racionalizándolo para hacerlo más efectivo, cometió el gran error de todos los Gobiernos anteriores, tratar los excedentes petroleros originados por crisis pasajeras como si fueran eternos, incurriendo así en mayores déficit e inflación, en fin el Gobierno del Presidente Pérez aplicó medidas necesarias pero no explicó la necesidad de las mismas, lo que ocasionó graves repercusiones sobre la sociedad venezolana, sobre la industria y sobre la economía en general.

    4.- Sistema Tributario

    Un sistema tributario es donde: "Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico ", es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.

    El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales, esto tiene su base en que "el derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano ".

    El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país.

    4.1.- Régimen y Sistema Tributario:

    "Un sistema es un conjunto racional y armónico de las partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad de fin"., aquí se observa la diferencia entre el Sistema y Régimen, y que "cuando las reglas se imponen o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el solo propósito de lograr mas fondos, se está en presencia de un régimen, y no de un Sistema Tributario. " Si bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no carece de un vinculo lógico determinado, por lo que es necesario aclarar que en la practica, nuestra vida cotidiana es demasiado difícil, que los Tributos ofrezcan entre sí ese " encargue lógico ".

    Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema Tributario aparece como meta o como aspiración más que como explicación de algo existente.

    4.2.- Tipos de Sistemas Tributarios

    Se distinguen dos tipos de Sistema Tributarios: El Racional y el Histórico.

    El Sistema Racional es cuando el legislador es quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos que se persiguen y los medios empleados.

    El Sistema Histórico a diferencia que el Racional dicha armonía se produce sólo de manera espontánea de la Evolución Histórica. "No obstante la distancia que existe entre lo ideal en materia tributaria y la realidad legislativa, siempre existe cierta armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la hacienda de un país. "

    Por otra parte existe en casi todos los gobiernos la tendencia al perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya que s un fenómeno constante; se llega a la conclusión que ambos elementos "Racional e Histórico "actúan en todas las estructuras fiscales, y es necesario dejar establecido la participación y aporte en cada Sistema. No hay una clara distinción entre el Sistema Racional y el Histórico, sino que se observa si en determinada estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la combinación de la reclamación de impuestos o tributos, con arreglo a un plan que permita el logro de los objetivos de la política financiera (Esto se podría considerar un Sistema Tributario Racional), o si al contrario; se consiguen una variedad de tributos que han ido surgiendo a raíz de las necesidades monetarias estatales, esto o se puede considerar como Racional ya que no existe armonía entre los tributos ni con los objetivos fiscales del Estado (Por consiguiente se podría considerar un Sistema Tributario Histórico).

    4.3.- Requisitos de un Sistema Tributario Racional

    Los problemas que pueden resolver los sistemas tributarios pueden ser de diferentes aspectos. Del aspecto fiscal, es necesario que los tributos que forman el sistema sean productivos, en todas las etapas. Del aspecto económico, es necesario que el sistema tenga flexibilidad funcional suficiente para convertir la fiscalidad en instrumento de promoción económico y no de manera contraria como un trabajo para la producción nacional y s por esto que se debe tener en cuenta que la acción tributaria debe evitar distorsiones en la economía.

    En el aspecto Social, "los tributos deben ocasionar un mínimo sacrificios a los contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos según su aptitud de prestación patrimonial." Del aspecto Administrativo, el sistema debe ser lo mas sencillo posible, para que produzca convicción a los contribuyentes con respecto al modo de pago, lugar y fecha, etc. Todo esto debe provenir de normas claras y presidas, además el pago debe resultar cómodo en cuanto al tiempo en el que el contribuyente se encuentre en mejores condiciones económicas.

    En conclusión los Sistemas Tributarios deben ser productivos, elásticos, compatibles con la renta nacional y con las ideas de cada época.

    4.4.- Principio del Sistema Tributario

    • Principio de legalidad
    • Principio de Generalidad
    • Principio de Progresividad
    • Principio de No Confiscación
    • Principios No Constitucionales
    • Principio de Certeza
    • Principio de Simplicidad
    • Principio de Suficiencia

    Principio de Legalidad

    Los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo" .

    Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer."

    Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.

    Principio de Generalidad

    Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."

    Principio de Igualdad

    Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:

    1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

    3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

    4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

    Principio de Progresividad

    Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.

    Principio de No Confiscación

    Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.

    Principios No Constitucionales

    Principio de Certeza

    Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible.

    Principio de Simplicidad

    Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.

    Principio de Suficiencia

    Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.

    5.- Tendencias en Tributación que se han visto en América Latina

    Las necesidades fiscales de nuestros países han producido una escalada de todo tipo de impuestos en toda América Latina. Se han introducido impuestos al patrimonio (Colombia), impuestos a las transacciones financieras (Colombia, Venezuela, Argentina) etc.

    En general con la introducción de los nuevos modelos de desarrollo, las tendencias tributarias han sido:

    • Buscar la neutralidad mediante el uso de sistemas tributarios basados en el IVA.
    • Bajar los márgenes diferenciales en el uso del impuesto a la renta
    • Aumento generalizado en conceptos como retención en la fuente y otros impuestos complementarios
    • Orientar la política tributaria en la búsqueda de condiciones más propicias para la inversión productiva
    • Aumentar la base tributaria y simplificar las tarifas buscando menor evasión y mayor eficiencia en el recaudo.
    • Buscar que las cargas tributarias no se centren en un grupo de la población, sino que se reparta entre todos.
    • Privilegiar el aumento de los recaudos, por encima de sus repercusiones en la distribución del ingreso. 

    Las tendencias en los Ochentas fueron:

    Derrumbar las estructuras de tasas progresivas de los impuestos de renta y propiedad, óptimas en los objetivos de equidad y estabilización.

    Énfasis en los impuestos de base amplia y tasas bajas sobre el consumo doméstico como el IVA.

    Experiencias reales:

    Entre 1980 y 1991 se pasó de 8 a 15 países que usaban el IVA: hoy más de 20.

    Unificación de las tasas del IVA. Reducción del impuesto a la renta de personas naturales a un promedio del orden del 30 a 35%.

    Falta de éxito para gravar el sector financiero, ya sea por sus rentas o por sus movimientos.

    Se ha descuidado la tributación sobre la propiedad.

    Dificultad de aplicar estructuras tributarias globales (que fomenten el desarrollo económico y la equidad).

    En América Latina se han aplicado diversas modalidades del impuesto, especialmente para controlar los movimientos de capitales especulativos y para generar nuevas rentas fiscales. Desafortunadamente se encuentra poca evidencia sobre la eficacia de estos tributos y sobre su incidencia en otros sectores de la economía. Mientras en Perú y Argentina se eliminaron estos gravámenes al poco tiempo de establecidos, por las distorsiones generadas sobre los mercados monetario y financiero, en Venezuela y Brasil se hicieron permanentes.

    En Venezuela se estableció una contribución de 0.75% sobre los retiros bancarios en 1994. En Brasil la tarifa del impuesto sobre los retiros del público, que inicialmente fue de 0.2%, aumentó luego a 0.38% y se hizo permanente desde 1997.

    El caso más reciente es el ecuatoriano en donde se extiende el impuesto a las operaciones de intermediación bancaria y a las transacciones en el mercado de capitales.

    En Ecuador se fijó un impuesto a la circulación de capitales, con una tarifa del 1% para los depósitos en cuentas de ahorro, corrientes y a plazo, al igual que para otros medios de inversión y de ahorro. Así mismo, se dispuso la aplicación del gravamen para el cobro de cheques por ventanilla, las transferencias y los giros al exterior. A diferencia de lo dispuesto en Colombia, el gravamen a las transacciones financieras en Ecuador no solamente grava los retiros de cuentas corrientes y de ahorro, sino los depósitos en las diferentes cuentas del sector financiero y las operaciones con títulos valores. Algunas entidades públicas como el Ministerio de Finanzas, los Consejos Provinciales, los municipios, las universidades y escuelas estatales, entre otras, están exentas del gravamen.

    CONCLUSIONES

     La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes.

    Con referencia a Venezuela, siempre hemos estado conscientes del gran potencial económico que tiene nuestro país, enormes reservas petroleras, auríferas y mineras parecen inagotables, igualmente contamos con grandes posibilidades en materia agrícola, turística y manufacturera. Lamentablemente la excesiva aplicación de las políticas de demanda que arrastraron a nuestra economía hasta la actual situación permitió que se creara en nuestro país una mentalidad de que no somos capaces de lograr ningún avance si el Estado no interviene, es cierto que debido al enorme déficit fiscal y nivel de endeudamiento, el Estado no puede, ni debe continuar con políticas expansionistas y proteccionistas, debemos abrir nuestra economía a la inversión proporcionando seguridad en materia jurídica y fiscal, atraer las inversiones para desarrollar y explotar nuestro enorme potencial. Esto solo se logrará a medida que se logre un equilibrio económico y los frutos de ese proceso no se observarán de inmediato, debemos asumir la responsabilidad por tantos años de despilfarro económico e intervención del Estado en los asuntos económicos, dejar que poco a poco sean las fuerzas naturales del mercado las que logren la reactivación económica de nuestro país.

    Pero antes debemos asumir los riesgos y sacrificios que esto representa en aras de obtener un mejor futuro; no se puede ser pesimista y pensar que la situación no tiene salida, solo debemos asumir el reto, sincerando nuestra economía, creando una disciplina fiscal acorde a las necesidades, reduciendo el tamaño del Estado y evitando el intervencionismo del mismo, propiciar la aplicación de la economía de mercado, eliminar las medidas proteccionistas, eliminar trabas y controles innecesarias en la actividad económica, aplicar políticas de flexibilización de precios y salarios, establecer límites al crecimiento monetario y propiciar la movilidad y capacitación de la fuerza laboral. Este conjunto de medidas no dará sus frutos inmediatamente por el contrario representan un lento pero continuo mejoramiento de la economía venezolana hasta lograr su total recuperación, esperemos que nuestros gobernantes actuales y los futuros logren entenderse unos con otros y trabajar en conjunto para lograr la recuperación de la economía Venezolana.

    Entre los tributos que corresponden al Distrito Metropolitano se reconocen aquellos provenientes de lo recaudado por concepto de la venta de especies fiscales (papel sellado, timbres y estampillas), pero no así aquellos provenientes de los rubros que la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público transfería a los estados, como el caso de autopistas y bienes nacionales, o los provenientes del régimen de administración y explotación de los minerales no metálicos.

    Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo,. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.

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    Lic. Cristela Alaña

    Lic. Carolina G. Chandler

    Caracas

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESPECIALIZACION EN GERENCIA EMPRESARIAL

    DIRECCION DE POSTGRADO

    MATERIA: ECONOMIA GERENCIAL