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Monotributo

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    1. Resumen
    2. Sujetos
    3. Requisitos que deben cumplir los "Pequeños Contribuyentes"
    4. Concepto de Ingreso Bruto
    5. Sujetos que realizan actividades simultáneas
    6. Solicitud de CUIT y CLAVE FISCAL
    7. Inscripción – Categorización
    8. Sujeto que desarrolla sus tareas en su casa-habitación
    9. Normas especiales para las sociedades de hecho y comerciales irregulares
    10. Inicio de actividades
    11. Recategorización
    12. Inexistencia de comprobantes respaldatorios. Presunción
    13. Opción o Renuncia al Régimen Simplificado
    14. Facturación y Registración. Documentación que debe estar obligatoriamente exhibida
    15. Exclusiones para poder ingresar al Régimen Simplificado
    16. Normas de referidas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias
    17. Régimen especial de los Recursos de la Seguridad social
    18. Régimen del "Pequeño Contribuyente Eventual"
    19. Pagos
    20. Modificación de datos y/o baja al régimen
    21. Sustitución de la credencial para el pago
    22. Bibliografía

    RESUMEN:

    Sujetos – requisitos que deben cumplir los "pequeños contribuyentes" – inscripción – categorización – normas especiales para las sociedades de hecho y comerciales irregulares – inicio de actividades – recategorización – opción y renuncia al régimen simplificado – facturación y registración -exclusiones para poder ingresar al régimen simplificado – régimen del pequeño contribuyente eventual – pagos

    Introducción:

    El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la ley 24.977 (Modificada por Ley 25.865), más conocido como Monotributo, comprende los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y el Sistema Provisional.

    Los sujetos que encuadren en la condición de pequeño contribuyente podrán optar por inscribirse en el presente régimen y deberán tributar el impuesto integrado, ingresando un importe mensual, de acuerdo con la categoría en que se encuentren.

    Sujetos:

    • Personas Físicas que realicen:
      • Venta de cosas muebles;
      • obras, locaciones y/o prestaciones de servicios (incluida la actividad primaria)
    • Integrantes de cooperativas de trabajo
    • Sucesiones indivisas, en su carácter de continuadoras de las mismas.
    • Sociedades de hecho, siempre que tengan un máximo de 3 socios.
    • Sociedades comerciales irregulares, siempre que tengan un máximo de 3 socios.

    Requisitos que deben cumplir los "Pequeños Contribuyentes":

    1. Que por locaciones y/o prestaciones de servicios hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, ingresos brutos inferiores o iguales a $72.000
    2. Que por el resto de las actividades (incluida la primaria) hayan obtenido, en el citado período, ingresos brutos iguales o inferiores a $144.000
    3. Que no superen en el mismo lapso, los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas.
    4. Que el precio máximo unitario de venta de cosas muebles no supere los $870.
    5. Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.

    Cuando se trata de sociedades comprendidas, además de cumplirse con los requisitos exigidos a las personas físicas, la totalidad de los integrantes –individualmente considerados- deben reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado (RS).

    Concepto de Ingreso Bruto:

    Es el producido de las ventas, obras, locaciones y/o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluídas aquellas que se hubieran cancelado, y el neto de descuentos efectuados. No incluye ingresos por venta de bienes de uso, ingresos provenientes del desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros ni participaciones en sociedades.

    Sujetos que realizan actividades simultáneas:

    Deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal y sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos.

    Actividad principal: Es aquella por la que se obtienen mayores ingresos brutos.

    Para ser Monotributista se debe poseer número de CUIT y CLAVE FISCAL

    Solicitud de CUIT

    Deberá presentarse el formulario 183/F si se trata de Personas Físicas o el 183/J en caso de tratarse de Personas Jurídicas debidamente cubierto, siendo obligatorio informar el MOTIVO de la SOLICITUD DE CUIT.

    Se deben presentar los originales y las fotocopias en la dependencia AFIP /DGI correspondiente. En caso de no exhibir los originales, debe presentar las fotocopias, las cuales tienen que estar firmadas por el responsable y certificadas por escribano público.

    El trámite puede ser realizado tanto en forma personal como con la intervención de un tercero.

    Si es en forma personal, el formulario debe ser firmado ante el funcionario actuante. Si es a través de un tercero, el formulario debe estar certificado por la policía, por una entidad bancaria o escribano público.

    Solicitud de CLAVE FISCAL:

    La CLAVE FISCAL se puede obtener :

    1.  En DEPENDENCIAS AFIP/DGI: Presentando la documentación que acredite la identidad del contribuyente.

    2. INTERNET: Ingresando a la página www.afip.gov.ar en la opción TRÁMITES CON CLAVE FISCAL opción Usuarios que ingresan por primera vez al sistema. (Para generar su usuario de Clave Fiscal deberá ingresar los datos correspondientes a un pago en concepto de Saldo de Declaración Jurada (019) efectuado por el contribuyente acotado entre los 10 años y 6 meses anteriores a la fecha actual.)

    Una vez que se posee CUIT y CLAVE FISCAL, se puede adherir al monotributo.

    Inscripción:

    Se realiza por medio de Internet, ingresando a la página www.afip.gov.ar en la opción TRÁMITES CON CLAVE FISCAL- opción Usuarios con clave fiscal habilitada opción Adhesión Monotributo.

    El sistema emitirá una credencial (F152-Personas Físicas, F153-Personas Jurídicas, F154-Monotributo Eventual), para poder realizar el pago en las entidades bancarias autorizadas, debe presentarse la credencial correspondiente.

    ¿Que es el CUR?

    El Código Unico de Revista (CUR) es el resultado numérico que se obtiene por medio del sistema de generación de credenciales y refleja la situación de inscripción declarada por el monotributista. El CUR se encuentra en la Credencial para el pago y no puede generarse manualmente.

    Categorización:

    Las categorías varían según la actividad desarrollada.

    Las actividades se clasifican en:

    1.      Locaciones y/o Prestaciones de Servicios

    2.      Actividades Comerciales y/o Industriales

    Para Locaciones y/o Prestaciones De Servicios

    Categoría

    Ingresos Brutos

    Superficie Afectada

    Energía Eléctrica Consumida Anualmente

    Monotributo Impositivo

    Monotributo Previsional

    TOTAL A

    INGRESAR

    A

    Hasta $ 12.000

    Hasta 20 m2

    Hasta 2.000 KW

    $33

    $59,44

    $92,44

    B

    Hasta $ 24.000

    Hasta 30 m2

    Hasta 3.300 KW

    $39

    $59,44

    $98,44

    C

    Hasta $ 36.000

    Hasta 45 m2

    Hasta 5.000 KW

    $75

    $59,44

    $134,44

    D

    Hasta $ 48.000

    Hasta 60 m2

    Hasta 6.700 KW

    $128

    $59,44

    $187,44

    E

    Hasta $ 72.000

    Hasta 85 m2

    Hasta 10.000 KW

    $210

    $59,44

    $269,44

    Para el Resto De Actividades Comerciales/Industriales

    Categoría

    Ingresos Brutos

    Superficie Afectada

    Energía Eléctrica Consumida Anualmente

    Monotributo Impositivo

    Monotributo Previsional

    TOTAL A INGRESAR

    F

    Hasta $ 12.000

    Hasta 20 m2

    Hasta 2.000 KW

    $33

    $59,44

    $92,44

    G

    Hasta $ 24.000

    Hasta 30 m2

    Hasta 3.300 KW

    $39

    $59,44

    $98,44

    H

    Hasta $ 36.000

    Hasta 45 m2

    Hasta 5.000 KW

    $75

    $59,44

    $134,44

    I

    Hasta $ 48.000

    Hasta 60 m2

    Hasta 6.700 KW

    $118

    $59,44

    $177,44

    J

    Hasta $ 72.000

    Hasta 85 m2

    Hasta 10.000 KW

    $194

    $59,44

    $253,44

    K

    Hasta $ 96.000

    Hasta 110 m2

    Hasta 13.000 KW

    $310

    $59,44

    $369,44

    L

    Hasta $ 120.000

    Hasta 150 m2

    Hasta 16.500 KW

    $405

    $59,44

    $464,44

    M

    Hasta $ 144.000

    Hasta 200 m2

    Hasta 20.000 KW

    $505

    $59,44

    $564,44

    Se considerará correctamente categorizado al sujeto cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros.

    EJEMPLO:

    La señora Prieto, comerciante, desea optar por el Régimen Simplificado, según los siguientes parámetros:

    • Ingresos Brutos: $38.000
    • Energía eléctrica: 3.500 Kw
    • Superficie: 22 m2
    • Precio máximo: $102

    Deberá inscribirse en la categoría I, abonando un impuesto mensual de $118.

    Nota: El impuesto integrado se ingresará mensualmente desde la adhesión al Régimen Simplificado hasta el mes en el que se renuncie, o se cese definitivamente las actividades. No podrá ser objeto de fraccionamiento.

    Sujeto que desarrolla sus tareas en su casa-habitación:

    Como magnitudes físicas tomará en cuenta solamente la superficie afectada y la energía eléctrica consumida en dicha actividad.

    En caso de existir un único medidor, se presume que se afectó a la actividad gravada:

    • el 20% si se desarrollan actividades de bajo consumo energético; y
    • el 90% si se desarrollan actividades de alto consumo energético.

    Actividad primaria y prestación de servicios sin local fijo:

    Para categorizarse tomarán en cuenta exclusivamente el nivel de ingresos brutos.

    No considerar el parámetro superficie afectada:

    En zonas urbanas y suburbanas de ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.

    Normas especiales para las sociedades de hecho y comerciales irregulares:

    • Solo podrán categorizarse a partir de la categoría D o J, según la actividad que desarrollen.
    • La totalidad de sus integrantes –individualmente considerados- deben reunir las condiciones para ingresar al Régimen Simplificado.
    • El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad.
    • El monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda, incrementado en un 20% por cada socio que la compone.
    • Cada uno de los socios deberá ingresar las "cotizaciones provisionales fijas" individualmente.

    Inicio de actividades

    • Deberá categorizarse considerando, solamente, la superficie afectada a la actividad.
    • De no contar con dicho parámetro, hará una estimación razonable.
    • Transcurridos 4 meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en el período, a efectos de:
      • Confirmar su categorización;
      • Determinar su Recategorización, o
      • Determinar su exclusión.

    (Este procedimiento debe realizarse sólo si a ese momento ha realizado actividad por un cuatrimestre calendario completo. Sino, continúa con la categoría inicial hasta que tenga un cuatrimestre calendario completo.)

    • De corresponder, ingresará el importe mensual de la nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
    • Hasta que transcurran 12 meses desde el inicio de actividades, deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en cada cuatrimestre.

    Inscripción al Régimen Simplificado posterior al inicio de actividades, pero antes de transcurridos 12 meses.

    El contribuyente deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida hasta el momento de la opción y, juntamente con la superficie afectada a la actividad, categorizará en el Régimen Simplificado.

    Inscripción al Régimen Simplificado posterior al inicio de actividades, pero luego de transcurridos 12 meses o más.

    El contribuyente deberá considerar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos 12 meses para ingresar al Régimen Simplificado.

    Si al sujeto le corresponde otra tabla por cambiar de actividad, deberá aplicar las normas para el "inicio de la actividad" y presentar una declaración jurada recategorizadora.

    Recategorización:

    • Se realizará a la finalización de cada cuatrimestre calendario.
    • Deberán sumarse los ingresos brutos acumulados y la energía eléctrica consumida en los 12 meses inmediatos anteriores, así como también la superficie afectada a la actividad en ese momento.
    • Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría en la que se encuentra el monotributista, deberá recategorizarse. Quedando encuadrad en la nueva categoría a partir del segundo mes inmediato siguiente al del último mes del cuatrimestre respectivo.
    • Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá hacerse ningún trámite.

    Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones anuales.

    PERIODO

    VENCIMIENTO

    Enero-Abril

    Mayo

    Mayo-Agosto

    Septiembre

    Septiembre-Diciembre

    Enero

    El vencimiento para realizar una recategorización es hasta el día 7 del mes en que opera el vencimiento.

    El trámite deberá realizarse con CLAVE FISCAL, por Internet a través de la página web www.afip.gov.ar– opción Trámites con Clave Fiscal-Monotributo.

    Inexistencia de comprobantes respaldatorios. Presunción:

    Si la AFIP verifica que las operaciones de los contribuyentes no están respaldadas por las facturas de compras, obras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o por la emisión de sus respectivas facturas, presumirá que los sujetos tienen ingresos brutos anuales superiores a los declarados, y dará lugar a que:

    • El Organismo los exluya de oficio;
    • No puedan reingresar al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendario;
    • Le puedan corresponder las sanciones de multa y clausura, establecidas en el artículo 40 de la ley 11683 de procedimiento tributario.

    Opción al Régimen Simplificado

    Se perfeccionará mediante la inscripción de los sujetos, quienes presentarán una declaración jurada.

    Sujetará a los contribuyentes desde el mes inmediato siguiente a la adhesión hasta el mes en el que se solicite la baja (por cese o renuncia).

    En el caso de inicio de actividades, la opción surtirá efectos a partir de dicho mes, inclusive.

    Renuncia al Régimen Simplificado:

    • Los sujetos podrán renunciar en cualquier momento.
    • Producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente.
    • Si el contribuyente renunció para obtener el carácter de responsable inscripto en el IVA, no podrá optar nuevamente por el Régimen Simplificado hasta después de transcurridos 3 años calendario.
    • Deberán dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social por los regímenes generales.

    Facturación y Registración:

    • Deberán exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realicen.
    • Deberán conservar la documentación, según lo establezca el Organismo.
    • Con respecto al IVA, sus compras no generan "crédito fiscal", y sus ventas, locaciones o prestaciones no generan "débito fiscal"

    Documentación que debe estar obligatoriamente exhibida:

    • Placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente, en la que figure la categoría en la cual debe estar inscripto.
    • Comprobante de pago del último mes vencido.

    Exclusiones para poder ingresar al Régimen Simplificado:

    • Haber obtenido, en los últimos 12 meses, ingresos brutos que superen los límites establecidos para la última categoría – E o M. según corresponda-.
    • Haber superado los parámetros físicos correspondientes a la última categoría.
    • Haber superado el precio unitario máximo de venta de $870, en caso de venta de cosas muebles.
    • Haber adquirido bienes, o realizado gastos injustificados, por un valor incompatible con los ingresos declarados.
    • Haber perdido la calidad de sujetos (hasta que no pasen 3 años de la pérdida)
    • Realizar más de 3 actividades simultáneas, o poseer más de 3 unidades de explotación.
    • Haberse categorizado como si se realizaran las restantes actividades (límite máximo de $144.000), correspondiendo la tabla menor ($72.000).

    La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con:

    • el desempeño de actividades en relación de dependencia.
    • La percepción de prestaciones en concepto de:
      • Jubilación
      • Pensión
      • Retiro.

    Efectos de la exclusión

    * Desde el momento en el que se produzca cualquier causar de exclusión, los sujetos, sin necesidad de intervención alguna por parte del Fisco, deben dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social por los respectivos regímenes generales.

    Normas de referidas al Impuesto al Valor Agregado:

    1. Los pequeños contribuyentes que adquieran la calidad de responsables inscriptos, no podrán computar el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de hechos imponibles anteriores a la fecha en la que aquéllas produjeran efectos.
    2. Quedan exceptuadas del régimen establecido en el Art 19 (Ley IVA) las operaciones registradas en los mercados de cereales a término, en las que el enajenante sea un pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado.
    3. Las operaciones de quienes vendan, en nombre propio, bienes de terceros, no generarán crédito fiscal para el comisionista o consignatario cuado el comitente sea un pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado.

    Normas de referidas al Impuesto a las Ganancias:

    Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado sólo podrán computar, en su liquidación del impuesto a las ganancias:

    • Las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor hasta un total de 10% sobre el total de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal.
    • Para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del 30% sobre la totalidad de las compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo ejercicio fiscal.

    En ningún caso, podrá imputarse a los períodos siguientes el remanente de dichas limitaciones.

    La limitación no se aplicará cuando el pequeño contribuyente opere como proveedor o prestador de servicio para un mismo sujeto en forma recurrente, de acuerdo con los parámetros que determina la AFIP (tampoco se aplica cuando el sujeto proveedor se encuentre inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales)

    Régimen especial de los Recursos de la Seguridad social:

    Empleadores adheridos al Régimen Simplificado

    Deberán ingresar, por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales:

    • del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
    • Del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
    • Del Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
    • De las asignaciones familiares;
    • Del Fondo Nacional de Empleo y;
    • De la Ley sobre Riesgos de Trabajo.

    Monotributistas en su calidad de "autónomos"

    • Quedan exceptuados en el régimen provisional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
    • Deben sustituir el aporte mensual, establecido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por las siguientes "cotizaciones provisionales fijas":

    Régimen

    Aportes obligatorios

    Aportes voluntarios

    Observaciones

    Previsional Público del SIJP

    $ 35

    Sistema Nacional del Seguro de Salud

    $24,44

    El 10% se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.

    Sistema Nacional de Obras Sociales

    $ 22,22 (por cada integrante de su grupo familiar primario)

    El 10 % se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.

    Sistema de Capitalización o de reparto

    $ 33

    A opción del contribuyente

    TOTAL

    $ 59,44

    Sujetos exceptuados de ingresar las "cotizaciones provisionales fijas"

    • Los menores de 18 Años.
    • Los jubilados Ley 18.037/38 – y los que reingresen a la actividad autónoma como monotributistas
    • Los profesionales con aportes a cajas provinciales o locales
    • Los trabajadores en Relación de Dependencia

    Para poder categorizarse correctamente es necesario que el monotributista complete algunos datos relacionados con el componente previsional del monotributo.

    Para ello debe identificar si es:

             APORTANTE JUBILADO LEY 24.241

             APORTANTE ACTIVO AL MONOTRIBUTO

             NO APORTANTE AL MONOTRIBUTO

             ACTIVO, CON APORTE ADICIONAL A CAPITALIZACION

             ACTIVO, CON APORTE ADICIONAL AL REGIMEN DE REPARTO

    Régimen del "Pequeño Contribuyente Eventual"

    Pueden adherirse a esta categoría:

    • Personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
      • Ser mayores de 18 años.
      • Desarrollen una actividad en forma eventual u ocasional
      • Hayan obtenido ingresos brutos, en el año calendario anterior, iguales o inferiores a $12.000
      • Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la explotación de empresas, sociedades, o cualquier otra actividad organizada (incluso asociaciones civiles y/o fundaciones)
      • Que la actividad no se desarrolle en locales o establecimientos estables (excepto que se trate de la casa-habitación, siempre que la misma no constituya un local)
      • Que no sean empleadores
      • Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios.

    Régimen de Pago:

    • Están exentos de ingresar suma alguna en concepto de impuesto integrado.
    • Deberán ingresar solamente un "pago a cuenta" cuatrimestral de la cotización provisional fija de $35 (no incluye a la prestación del régimen de salud)
    • Dicho pago a cuenta cuatrimestral consistirá en el 5% de los ingresos brutos que generen cada una de las operaciones que realicen. Deberán efectuarlo hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización del primer y segundo cuatrimestres calendarios.
    • El mismo será ingresado por los adquirentes –los cuales lo detraerán del precio de compra- o directamente por el "pequeño contribuyente eventual"

    Procedimiento anual. Cantidad de meses cancelados:

    • Deberán determinar anualmente las cotizaciones provisionales fijas (solamente los $35) que debieron haber ingresado al Régimen Simplificado y las compararán con los importes totales de los pagos a cuenta efectuados en igual período.
    • Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a aquellos por los cuales el sujeto debió tributar, deberá abonar los importes sustitutivos correspondientes a los meses faltantes hasta el día 20 de enero siguiente al de la finalización de cada año.
    • Cuanto la cantidad de meses cancelados sea superior, el sujeto gozará de un crédito a su favor, computable en el ejercicio siguiente.
    • Si el contribuyente no abona la diferencia que debe, los períodos sobre los que no se ingresan los aportes no serán considerados para las prestaciones previsionales

    PAGOS

    La fecha de vencimiento de los pagos mensuales es hasta el día 7 de cada mes.

    Formas de pago vigentes

             Efectivo o cheque, ante cualquier entidad bancaria habilitada, Pago Fácil, Rapipago, etc.

             Homebanking: sólo Red Banelco-Pago mis cuentas. No Link

             Cajero automático: sólo cajeros de Red Banelco. No Link

             Tarjetas de crédito CABAL, VISA y MASTERCARD.

    El pago se efectuará exhibiendo la credencial de pago (Formularios F. 152 (Personas Físicas), F. 153 (Personas Jurídicas), según corresponda).

    El comprobante del pago será el tique que entregue la entidad bancaria receptora (por ventanilla, cajero automático o Homebanking), o el resumen de cuenta respectivo.

    MODIFICACIÓN DE DATOS Y/O BAJA AL RÉGIMEN

    La modificación de datos (cambio de domicilio, cantidad de integrantes de la sociedad o condominio) y/o la solicitud de cancelación de inscripción (baja por cese de actividades, renuncia o exclusión), debe efectuarse en la dependencia de la AFIP en la que el monotributista se encuentra inscripto, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 183/F (de tratarse de personas físicas /sucesiones indivisas) o F. 183/J (para el caso de sociedades de hecho/sociedades comerciales irregulares/condominios de propietarios de bienes muebles e inmuebles).

    Dichos formularios podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias de la AFIP o a través de la página web http://www.afip.gov.ar/ opción Formularios.

    SUSTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL PARA EL PAGO

    La credencial para el pago deberá ser sustituida con motivo de las variaciones producidas como consecuencia de la recategorización cuatrimestral o en los demás casos en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el Código Unico de Revista (CUR).

    La obtención de la nueva credencial para el pago (formulario F. 152, F. 153, según corresponda), debe efectuarse a través de la página web de la AFIP http://www.afip.gov.ar/, ingresando a la opción "Trámites con Clave Fiscal/Monotributo/Modificación de Datos".

    Baja

    Si por cese de actividades, renuncia ó exclusión, un monotributista necesita cancelar su inscripción (darse de baja),debe solicitarla en la dependencia en la que se encuentra inscripto, presentando el formulario 183/F ó F.183/J. Esos formularios podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias del organismo ó en la página "web" (htp://www.afip.gov.ar).

    Baja de oficio

    Si un monotributista deja de pagar el componente impositivo y/o las cotizaciones previsionales fijas por un período de diez meses consecutivos se le dará la baja automática del Monotributo. Tener en cuenta que para reingresar al régimen, se deberán abonar las sumas adeudadas.

    BIBLIOGRAFÍA:

    ley 24.977 (Modificada por Ley 25.865)

     

    Romina Mariel Ferrari

    (UNLaM)