Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. (Naciones Unidas Derechos Humanos).
Existe corresponsabilidad Moral, porque todos somos ética y moralmente responsables de lo que ocurre en la sociedad. Tal corresponsabilidad parte del conocimiento de que la violencia contra las mujeres, no es sólo el problema del Estado, sino que es el problema de toda la sociedad.
El género se refiere a las construcciones culturales y subjetivas asociadas al ser mujer o ser varón que se manifiestan en una valoración desigual, en relaciones de dominio/subordinación y en la diferencia en cuanto al acceso y el control de recursos que suponen desventajas en todos los ámbitos para las mujeres.
Mientras que la Jerarquía de Género es expresada en una desigual valoración de lo femenino y lo masculino, se traduce en una desigual distribución del poder entre mujeres y hombres.
Por otro lado la discriminación por género se establece a partir de las pautas, normas, decisiones y prácticas que no tratan con equidad los intereses y derechos de hombres y mujeres, dando lugar a resultados desiguales.
La Comunidad
Como el presente trabajo principalmente va orientado con las comunidades, es fundamental conocer su base legal, participar en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas para poder observar cómo se organizan y como trabajan y así poder integrarnos de forma satisfactoria y de allí la importancia del método investigación– acción – participativa.
Según la Ley de Consejos Comunales 2006, comunidad es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.(Ley de Consejos Comunales 2006).
La Comuna es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
En este sentido el ámbito geográfico se refiere al territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad. (Ley de Consejos Comunales 2006).
Los proyectos comunitarios son el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados. (Ley de Consejos Comunales 2006).
El plan comunitario de desarrollo integral es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad. (Ley de Consejos Comunales 2006).
Impacto Social en Violencia Doméstica
El principal costo de la violencia contra las mujeres a nivel social, es la privación de las mujeres para participar activamente en todos los aspectos del desarrollo mundial. Específicamente las consecuencias de más alto impacto de esta privación son la dependencia de las mujeres hacia los hombres como un factor de construcción social, así como los efectos negativos en los niños, niñas y las familias, en la salud y los costos sociales en general.
Al comprender la violencia como un problema de dominación, éste directamente debe entenderse como un freno para el desarrollo de las mujeres y de sus grupos familiares. Si se dirigen esfuerzos económicos y políticos ajenos a los problemas de género subyacentes y específicamente a la violencia contra las mujeres, éstos sólo formarán parte de tentativas o intentos parcialmente infructuosos de promover el desarrollo de la humanidad. (Ing. Urrutia. Conversatorio La Silsa Plan III)
Es un flagelo social y uno de los principales factores que hace de la violencia una problemática de profundas raíces sociales es que ésta, al estar fundamentada en discriminación por géneros, pareciera ser algo natural. La violencia se naturaliza cuando se convierte en algo normal, propio de los hombres como violentos y dominantes y de las mujeres como víctimas y sumisas. Por este motivo, en muchas sociedades hay prácticas que se viven como "normales", pero que no por ello dejan de ser violentas para las mujeres. (Ing. Urrutia. Conversatorio La Silsa Plan III).
Planteamiento de la problemática abordada
El proyecto " El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia" cuya población objetivo son las mujeres del sector La Silsa, más específicamente las del Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria, ubicado en el primer Plan, es un proyecto sociocomunitario, formulado con la comunidad y desde la comunidad, es por ello que la visibilización del problema de la Violencia Doméstica, se hizo bajo el método del diagnóstico participativo, lo cual ha significado una intensa interacción comunitaria, que metodológicamente alude al conjunto de experiencias colectivas que a través de procesos múltiples, basados en la realización de actividades tales como reuniones de un equipo promotor, asambleas comunitarias, aplicación de encuestas, charlas de sensibilización en cuanto a la problemática que nos ocupa, así como distribución de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, guiado en primer término, por la tutora Profesora Yuraima Mata de la Universidad Bolivariana de Venezuela y un equipo técnico (UNES e INAMUJER). Este proyecto llega a esta fase de su formulación motorizado por todos los participantes que integran el equipo promotor (Estudiantes del décimo tramo de Estudios Jurídicos Sección "A" de la Aldea Universitaria Virginia de Ruiz).
1.1 Diagnóstico Participativo e Interacción Comunitaria
No es posible un diagnóstico participativo sin interacción comunitaria, el objetivo de esta acción comunitaria fue implementar acciones tendentes a potenciar y fortalecer la participación de la comunidad organizada en sus distintas esferas de desarrollo, generando las condiciones mínimas para la adecuada participación de la comunidad a saber: motivación, asesoramiento e información, entre otras.
Al iniciar la interacción comunitaria fue importante dialogar con los integrantes de la comunidad, sus voceros y voceras, conocer su entorno, identidad cultural, religiosa, social y económica; ha sido una fase de encuentro, reconocimiento del otro y entendimiento de que las comunidades son igualmente constructoras del saber, es por eso que se justifica la interacción comunitaria y no la intervención institucional como poseedora de la verdad. Este dialogo va más allá del conocimiento científico, en esencia, es la concientización y afirmación que en el encuentro y práctica comunitaria ambos, universidad y comunidad organizada, como constructores del saber, posibilitan instancias a partir de las cuales se desarrollan mecanismos que favorecen la demanda de derechos.
El diagnóstico participativo o método participativo permitió además la jerarquización de los problemas, el diagnóstico arrojó fundamentalmente, la identificación de necesidades y logros sociales tales como: sustitución de ranchos por casa, reparación de viviendas en mal estado, la necesaria construcción de la casa comunal, y avizoró la unión de la comunidad para luchar por los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
En esta misma lluvia de ideas se planteó reformular el proyecto de construcción de la casa comunal ya que allí podría funcionar una oficina de atención e información a mujeres víctimas de violencia de género, porque la violencia doméstica constituye violación de los Derechos Humanos, flagelo social y problemática de salud pública que según las encuestas aplicadas, está presente en esta comunidad.
Actividades Previas al Diagnóstico Participativo
En fecha miércoles 05/10/2011, a las 5:00 P.M., se sostuvo reunión con un grupo de familias albergadas en el Refugio de La Casa del Obrero en la Urb. Pro-Patria, con Voceros y Voceras del Consejo Comunal Urbanización Pro-Patria Obrera y Estudiantes del 10° Semestre, Sección "A" de Estudios Jurídicos, donde participaron diecisiete (17) personas.
En esta misma fecha, miércoles 05/10/2011, a las 6:57 P.M., nos dirigimos a La Lechería La Silsa, con el fin de entrevistarnos con distintos Voceros y Voceras de los Consejos Comunales que allí se reúnen: Se nos cedió el derecho de palabra, y logramos informarles sobre las causas y orígenes de la violencia doméstica y explicarles en qué consistía nuestro proyecto de grado, se generó de inmediato un intercambio de experiencias que surgió de esta interacción comunitaria con 30 voceros y voceras de los Consejos Comunales señalados a continuación:
Consejo Comunal Luchadores del Primer Plan de La Silsa
Consejo Comunal Residencias Las Plinio (Bloque 8 de Casalta)
Consejo Comunal Unidos Venceremos (25 de Julio)
Consejo Comunal La Silsa en Progreso (3° Plan de La Silsa)
Consejo Comunal Esperanza Las Taparitas (Casalta II)
Consejo Comunal Esperanza Las Taparitas I, II y II
Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria de La Silsa
Consejo Comunal Lirio de Nazareno (Casalta II)
Consejo Comunal Terepaima (Bloque 6, Casalta III)
Consejo Comunal Alí Primera (2° Plan de La Silsa)
El sábado 08/10/11 se llevó a cabo una reunión de trabajo, de todo el grupo de Estudiantes responsables del Proyecto, en casa de la Compañera Olga Marrero, ubicada en Los Magallanes de Catia, a fin de adelantar en la formulación del mismo, según los lineamientos de la Profesora Yuraima Mata. Asistieron 20 personas.
El día jueves 20/10/11, se asistió a la casa de la Vocera del Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria, Sra. Rosalía Marquina, donde nos encontramos con otros voceros, lo cual permitió conocer detalles de la comunidad, produciéndose una interacción comunitaria fundamental para la formulación y ejecución de este proyecto. Contamos con la presencia de 23 personas.
El día domingo 23/10/11, a las 2:30 P.M., previa convocatoria, se acudió al Tercer Plan de La Silsa, donde la Socióloga Fanny Cubillán y la Ingeniera Yelmy Urrutia, funcionarias de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), abordarían, junto a la comunidad, el tema de la violencia doméstica. Eso nos permitió dos cosas: Primero: Interactuar con la comunidad y Segundo: Conocer más acerca de la problemática que motiva nuestro proyecto.
El martes 08/11/2011, a partir de las 9:00 A.M., se promovió una charla de sensibilización de "Prevención de Violencia Doméstica" como parte de la necesaria interacción comunitaria, dictada por la Facilitadora Licenciada Mirtha Armas y Judith Rondón, Coordinadoras de Prevención y Atención de Violencia contra las Mujeres del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), como apoyo técnico solicitado por el grupo de estudiantes, responsables del Proyecto y dirigida a las familias albergadas y a habitantes de la comunidad de La Silsa, en general, evento que tuvo lugar en espacios de la antigua Lechería La Silsa. Se contó con la asistencia de 44 personas (Ver fotos anexas).
El jueves 10 /11/ 2011 Se redactó y consignó ante el despacho de Inamujer, oficio solicitando ejemplares de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El día sábado 12/11/2011 se aplicó el instrumento, la encuesta en la comunidad del Primer Plan de La Silsa, así como se realizó la entrega de leyes Orgánicas sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.2 Planteamiento del Problema
En la actualidad, cuando se habla de violencia, se muestra que es un tema bastante amplio, que contempla muchos campos de la vida cotidiana, a diario en el mundo entero se puede visualizar mediante estadísticas, que la violencia supera la paz, cuando se evidencia la guerra entre naciones, trabajadores, políticos, hermanos, etc. Ahora bien, el sustantivo violencia tiene muchas acepciones, es decir, es una palabra polisémica. El Diccionario Larousse, en el campo semántico, la define como la "Acción injusta con que se ofende o perjudica a alguien. Manera de actuar contra el natural modo de proceder, haciendo uso excesivo de la fuerza. Acción o efecto de violentarse". En el ámbito jurídico señala que es "la coacción física ejercida sobre una persona para viciar su voluntad y obligarla a ejecutar un acto determinado". Por su parte, el Diccionario del la Real Academia de la Lengua Española dice que "es la acción y efecto de violentar o violentarse. La acción violenta o contra el natural modo de proceder".
En Venezuela, particularmente encontramos que desde los tiempos remotos ha existido la violencia, ahora bien contamos con grupos vulnerables que arrojan un sin número de víctimas de la violencia a diario, con la iniciativa jurídica gubernamental de este período presidencial, se han creado una serie de leyes que sin duda le dan y recuperan valores a aquellas personas que estaban en el olvido y su única opción era la de callar, una de dichas leyes es la "Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia"; aprobada el 17 de Septiembre de 2007, según Gaceta Oficial Nº 37.770, actualizada el 30 de noviembre de 2009 según Gaceta Oficial Nº 39.317el 13 de abril de 2009; Y más recientemente con la creación del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, sin duda un gran avance para las mujeres en la historia venezolana, donde siempre había reinado el machismo o autoridad de los hombres, donde se ve exagerada discriminación hacia el género femenino. Esta Ley deroga la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia de fecha tres (03) de septiembre de 1998, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.531. (Conversatorio INAMUJER en la comunidad de La Silsa Plan III).
La mencionada e interesante ley, ha sido creada con la intención preventiva de educación y orientación, que garantiza un sistema integral de protección a la mujer víctima de violencia, lo que significa que va dirigida a toda la población y no sólo a las víctimas, y protege a la mujer, ya que ha sido un grupo muy discriminado a lo largo de la historia. En ella se define la Violencia Doméstica como "Toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines". (Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
En este sentido, se conoce que la violencia doméstica es muy frecuente en las familias venezolanas, siendo las mujeres en la mayoría de los casos, víctimas que hasta ayer habían callado por miedo a represalias, sin embargo a pesar de las bondades que nos brinda la mencionada Ley y los privilegios que han favorecido a las mujeres en los últimos tiempos, son muchos los casos que no llegan a ser denunciados y mucho menos sancionados, ni siquiera salen de las cuatro paredes donde acontecen los hechos. (La Oficina de Procedimientos Policiales Ubicada en la Comisaría de Cotiza de la Policía Metropolitana actualmente Policía Nacional).
Cabe resaltar que en Venezuela durante este año, según la Fiscal General de la República Dra. Luisa Ortega Díaz, desde enero a octubre de 2011, el Ministerio Público recibió 95.877 casos relacionados con Violencia Contra Mujeres, mientras que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas específicamente la Comisaría del Oeste reveló que para el año 2009 recibieron 66 casos, mientras que en el año 2010 fueron denunciados 24 casos referentes al tema.
De lo antes expuesto se desprende la necesidad de promover la orientación de igualdad de género, lo que nos ha conducido a ejecutar el proyecto en el sector más cercano a nuestra casa de estudios la aldea universitaria "Virginia de Ruiz". Como estudiantes de Jurídico, conociendo la relevancia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ante las necesidades de la comunidad en cuanto a la violencia doméstica, nos hemos planteado la siguiente interrogante:
¿Cómo orientar y acompañar jurídicamente en materia de violencia doméstica al Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria del sector La Silsa, Parroquia Sucre, Municipio Libertador 2012?
1.3 Antecedentes del Proyecto
Profundizando más sobre el tema de violencia doméstica encontramos que en nuestro país este fenómeno ha sufrido una gran transformación, porque anteriormente, hablar de violencia doméstica era un tabú, las mujeres soportaban cualquier daño o maltrato físico silenciosamente, hoy en día están más instruidas, más educadas y saben o conocen que existen leyes o instituciones que amparan o velan por sus derechos.
Según información recopilada en la comunidad del primer Plan de la Silsa, del Consejo Comunal "Esperanza Revolucionaria", sobre Violencia Doméstica no se han realizado anteriormente investigaciones previas sobre dicho tema dentro de la comunidad.
Con el propósito que la comunidad conozca y entienda que la violencia doméstica es un flagelo que afecta no solo a la víctima, sino a todo su entorno, lo que se traduce en un problema social que han venido sufriendo las mujeres desde hace mucho tiempo atrás; el gobierno nacional preocupado por la vulnerabilidad en la cual se encontraba el género femenino, crea la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se plantea un Estado democrático, social, de derecho y de justicia, y atendiendo a los lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013, basado en el principio de la "Suprema Felicidad Social", donde el punto de partida es la construcción de una estructura social incluyente, formando una nueva sociedad de incluidos, un nuevo modelo social, productivo, socialista, humanista y endógeno donde todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía Simón Bolívar: "La suprema felicidad social".
Un antecedente a este proyecto, es el compromiso de nuestro gobierno revolucionario con acciones que velen por los derechos y garantías de las mujeres, como el Programa de Gobierno expresado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2001-2007). Partiendo de los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela en relación con los derechos de las mujeres, tales como la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belén Do Pará) y la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing (1995).
La violencia en el hogar, especialmente los golpes a la cónyuge, es tal vez la forma más generalizada de violencia contra la mujer. En países en que se realizan estudios fiables en gran escala sobre la violencia basada en el género, se informa de que más del 20% de las mujeres han sido víctimas de maltrato por los hombres con los que viven, (Álvarez, O y León, M; INFORME SOMBRA CEDAW 2009).
De acuerdo con el Informe sobre el Desarrollo Mundial 1993 del Banco Mundial, las violaciones y la violencia en el hogar culminan en la pérdida de más años de vida saludable, entre las mujeres de 15 a 44 años de edad, que el cáncer mamario, el cáncer del cuello del útero, el parto interrumpido, la guerra o los accidentes de tránsito.
En respuesta a la Plataforma de Acción de Beijing, los Estados Miembros de las Naciones Unidas y la Comunidad Internacional han tratado de encontrar la manera de combatir más eficazmente la violencia en el hogar:
Muchos Estados han promulgado leyes en que se reconoce que la violencia ejercida por los maridos debe ser tratada de la misma forma que la ejercida por extraños. En Suecia, esos actos se definen como graves violaciones de la integridad de la mujer, y se someten a penas más severas que en los casos en que esos mismos actos sean realizados por extraños.
Austria, Belarús, Bhután, Hungría, México, Portugal y Seychelles han decidido, por primera vez, considerar delito la violencia sexual ejercida contra las mujeres por sus maridos.
En Sri Lanka, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha trabajado en estrecha colaboración con las autoridades y las organizaciones no gubernamentales para prevenir la violencia en el hogar mediante la educación del público utilizando los medios de información y celebrando cursos prácticos destinados a sensibilizar a los miembros del poder judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Belarús, Polonia, la Federación de Rusia y Zimbabwe figuran entre los Estados que han tratado de introducir servicios, como los hogares de acogida y las líneas telefónicas especiales, para ofrecer apoyo a las víctimas de la violencia.
Estados como Argelia y Brunei Darussalam han creado dependencias, en sus departamentos de policía, encargadas de combatir la violencia en el hogar.
Islandia ha creado un proyecto experimental de dos años de duración, titulado "Hombres de responsabilidad", destinado a los hombres violentos. El proyecto es supervisado cotidianamente por la Cruz Roja de Islandia y se someterá a evaluación cuando haya terminado.
Es por ello que, siendo esta Unidad Curricular la columna vertebral del programa de formación de grado Estudios Jurídicos, no podíamos dejar de lado una problemática que atenta contra la construcción de nuestro Socialismo Bolivariano.
Justificación del proyecto comunitario
La investigación que se presenta, tiene su valoración al considerar que en nuestro país se están creando leyes que favorecen al pueblo; y con esta la nueva propuesta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ofreciendo así espacios de participación y protección a la mujer.
En este sentido, se puede dar inicio a diversas investigaciones y exploraciones que se aproximen a lo que podrían ser aportes significativos al tema de los derechos de las mujeres, pensando de esta manera poder brindar herramientas a los sectores más vulnerables de la población.
Será interesante examinar también, que es un tema de discusión e interés para todos los sectores sociales del país, por la gran relevancia que tiene para la población; ya que no sólo involucran a las comunidades, sino a todos los interesados en fortalecer el resguardo y derechos de la mujer.
Cabe señalar, que esta investigación es un requisito del pensum de estudios de la unidad curricular Integradora de Proyecto del programa de Estudios Jurídicos exigido por la Universidad Bolivariana de Venezuela, para optar por el título de abogado; igualmente contribuir, colaborar, cooperar, divulgar y brindar asesoría jurídica a la población y en especial a la comunidad del Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria perteneciente al Primer Plan de La Silsa, Parroquia Sucre; sobre todo a las mujeres que son víctimas y sufren por maltrato físico, verbal o violencia doméstica de la comunidad. Tomando en cuenta que este es un fenómeno que ocurre con mucha frecuencia en todos los estratos sociales.
Es necesario recalcar, que la violencia doméstica constituye un grave problema de salud pública, no sólo a la víctima sino también a su entorno familiar, igualmente es una constante violación de los derechos humanos. Anteriormente la mujer estaba renegada, excluida, se limitaba sólo a los oficios del hogar y a disposición del hombre; actualmente la mujer salió del anonimato, se ha preparado, capacitado y ha escalado grandes posiciones a nivel profesional. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).
Por lo tanto, la importancia y justificación que tiene esta propuesta de crear un espacio de atención a la víctima y promoción de acciones formativas y comunicacionales, que contribuyan a la construcción de una sociedad libre de violencia doméstica dentro de la comunidad, es de relevancia señalar que no es fácil el camino que se debe transitar, pero se luchará para vencer los obstáculos y seguir impulsando el desarrollo de las políticas públicas implementadas por el gobierno nacional, en especial éstas que van dirigida a la protección de la mujer; teniendo en cuenta que la mujer hoy día juega un papel de importancia en este proceso revolucionario.
Lo cierto es que a partir de la refundación de la República, con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, donde se promueve la construcción de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, el gobierno bolivariano ha dado un trato especial y preferencial al género femenino por su vulnerabilidad, no sólo creando mecanismos jurídicos para su protección, también implementando programas y políticas públicas brindando herramientas, creación de espacios y oportunidades a las féminas, para que tengan un rol participativo y protagónico en el desarrollo y transformación del país. En la dirección del Gabinete Ministerial la mujer venezolana juega un papel fundamental, existe un número significativo de ellas, ocupando cargos de gran relevancia o de alto nivel ejecutivo, sin descuidar la loable labor de madre, hija, esposa, amiga, etc.
A nivel mundial la mujer se ha destacado por su entrega, su esmero, su dedicación al seno familiar, muchas lo han hecho por su valentía, coraje y lucha social librando una serie de batallas por la independencia, reivindicaciones o derechos humanos y a veces han pagado un precio muy alto "su vida".
Es por esto que se considera de especial importancia concientizar, sensibilizar, educar, difundir y dar a conocer esta ley y su alcance a la comunidad; para que cualquier tropiezo o situación relacionada con violencia doméstica sufrida, vivida o presenciada por cualquier persona, puedan canalizar ante las autoridades competentes y tengan respuesta dentro de la comunidad, por lo tanto la unidad de asesoría jurídica en materia de violencia doméstica, se preocupará por recibir, atender y escuchar a las personas afectadas, articulará y gestionará los medios necesarios, que estén a su alcance para sanear, evitar y erradicar este grave problema tan deplorable y doloroso que día a día viven muchas mujeres afectándolas y perjudicándolas en todos los sentidos o aspectos de su existencia, lo peor y delicado es que quienes más sufren son los hijos, que a veces presencian esas escenas violentas, criándose en un ambiente inadecuado y hostil, adquiriendo y copiando conductas violentas, convirtiéndose en futuros agresores.
Objetivos de la investigación
4.1 Objetivo General
Orientar y acompañar jurídicamente en materia de Violencia Doméstica, al Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria del primer plan de La Silsa, Parroquia Sucre del Municipio Libertador.
4.2 Objetivos Específicos:
Promover la prevención de la violencia doméstica mediante talleres con la comunidad para impulsar la promoción de valores basados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Caracterizar los distintos tipos de violencias que existen en el sector Primer Plan de la Silsa, Parroquia Sucre, Municipio Libertador.
Estimular la participación protagónica de la comunidad de La Silsa, logrando la sensibilización de los habitantes mediante formación en materia de violencia domestica.
Diseñar y elaborar cronogramas de actividades conjuntamente con el consejo comunal dirigidos a las escuelas y liceos del sector; con el fin de trabajar el tema de violencia doméstica, con el objetivo de mejorar y fortalecer la calidad de vida de las familias que componen esta comunidad.
Proponer el funcionamiento de un espacio donde funcione una unidad de asesoría jurídica en materia de violencia doméstica, en la comunidad de la Silsa, Parroquia Sucre, Municipio Libertador.
Metas propuestas
Lograr que un 80% de la población conozca la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Lograr que el 60% de la población asista a las actividades de sensibilización en contra de la violencia doméstica (charlas, talleres, conversatorios).
Lograr que el 80% de los y las estudiantes del sector, reciban información relacionada con la violencia doméstica.
Lograr el apoyo en 100% del Instituto Nacional de la Mujer, en la ejecución de este proyecto.
Lograr que el 100% de la población cuente con la unidad de orientación y acompañamiento jurídico en materia de violencia doméstica.
Sistematización de experiencias y evaluación del proceso
6.1 Momentos o dimensiones de las experiencias
6.1.1 Primer Momento Análisis Social de la Justicia
En este primer momento, para conocer la concepción que tenía la comunidad sobre justicia, fue necesario la aplicación de un cuestionario que permitió constatar y generalizar los resultados y al constatarlos con las teorías, se construye el análisis social de justicia. Una de las preguntas fundamentales para realizar este paso fue:
¿Considera usted necesario conocer las leyes que nos protegen para poder exigir nuestros derechos?
En esta pregunta la población encuestada corresponde a la muestra de 71 habitantes de la comunidad así como voceros y voceras, que representan al Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria del Primer Plan del Sector La Silsa; que representa el 100%. En el gráfico 11; el 72% a quienes les fue aplicado el instrumento, consideró que es necesario conocer las leyes para poder exigir los derechos y el 28% manifestó lo contrario. Es de importancia señalar que gran parte de la población objeto de estudio, precisó la importancia de conocer y manejar el ordenamiento jurídico en materia de violencia doméstica, para saber cómo actuar y proceder ante cualquier caso que se pueda vivir o presentar dentro de la comunidad. La existencia de democracia en un país supone, entre muchas otras cosas, que existan leyes que reconozcan los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y las ciudadanas, el desconocimiento de ellas no le exime de su cumplimiento, es importante conocerlas, ya que son las herramientas jurídicas para defenderse y hacer respetar los derechos. Lo que dificulta su aplicación en la mayoría de los casos, es que la población no las maneja.
Del mismo modo en base a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se realizaron las siguientes interrogantes:
¿Sabe usted qué es la Violencia Doméstica?
En esta pregunta la población encuestada corresponde a la muestra de 71 habitantes de la comunidad así como voceros y voceras, que representan al Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria del Primer Plan del Sector La Silsa; que representa el 100%. En el gráfico 3; el 92% de las personas entrevistadas dicen conocer sobre la violencia doméstica, mientras que un 8% niega tener conocimientos sobre el tema.
Lo que indica que la mayoría de los entrevistados está en la capacidad de detectar cualquier situación relacionada con violencia doméstica e incluso diferenciar los tipos de violencia descritos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es conveniente señalar que las instituciones del Estado responsables de esta materia se han encargado de difundir y promocionar dicha Ley.
¿Si un hombre amenaza a una mujer esto lo considera violencia?
En esta pregunta la población encuestada corresponde a la muestra de 71 habitantes de la comunidad así como voceros y voceras, que representan al Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria del Primer Plan del Sector La Silsa; que representa el 100%. En el gráfico 6; En esta parte el 89% piensa que si un hombre amenaza a una mujer, es violencia, mientras que el 11% considera que no. Como se sabe, hay 19 tipos de violencia, los cuales están definidos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la amenaza es una de ellas. A lo que se evidencia el conocimiento que poseen los ciudadanos y ciudadanas en relación a esta materia.
Al constatar estos resultados con las teorías, se llegó a la conclusión que la mayoría de la comunidad objeto de estudio, tiene conocimientos jurídicos en cuanto a la temática de violencia doméstica, lo que facilitó la interacción entre comunidad y universidad.
6.1.2 Segundo Momento el Análisis de Coyuntura:
Este Trabajo Especial de Grado obedece a los lineamientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar en su línea estratégica "Nueva Ética Socialista" cuyo enfoque es la plena realización del Socialismo del Siglo XXI, lo estamos inventando y que sólo será posible en el mediano tiempo histórico, pasando necesariamente por la refundación ética y moral de la Nación Venezolana.
Tal refundación supone un proyecto ético y moral que hunde sus raíces en la fusión de los valores y principios de lo más avanzado de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento de Simón Bolívar. Su fin último es la suprema felicidad para cada ciudadano y ciudadana.
La necesidad del nuevo Proyecto Ético Socialista Bolivariano parte de la constatación de una realidad cuyos rasgos dominantes son:
La confrontación entre un viejo sistema (el Capitalismo) que no ha terminado de fenecer, basado en el individualismo egoísta que discrimina y subordina a las mujeres y un nuevo sistema (el Socialismo) que está naciendo y promueve la igualdad de género.
Hay un núcleo de hechos y antivalores ante lo que no se puede ser indiferente ni tolerante, pues conducen a crear un estado de cosas donde la impunidad se convierte en algo normal y aceptado por todos. Ante la crueldad, ante la tortura, ante la discriminación racial, ante la violación de los derechos humanos, ante la violación de una mujer, ante el maltrato de los niños, ante las injusticias, ante la corrupción y ante otras muchas cosas de características similares no se puede ser tolerante, no se puede consentir. Nadie puede transigir y esta intolerancia e intransigencia se convierten en una plataforma indispensable para poder iniciar una convivencia pacífica.
Tal dialéctica debe llevarnos a fundar la convicción de que si no existe un verdadero cambio interior en cada persona, de nada valdría cambiar la realidad exterior. Que frente a la dialéctica del derecho y la justicia seamos capaces de decidir por la justicia, sin minar las bases del derecho.
En la actualidad se han aceptado ya determinados valores, principios y actitudes que nos son comunes a mujeres y hombres y que incorporan plenamente en el proyecto ético bolivariano. Estos son los principales: Derechos humanos de la así llamada primera generación: derechos civiles y políticos, derechos de la libertad, derecho a la vida, a la libertad de conciencia, derecho a pensar y expresarse libremente. Derechos humanos de la segunda generación: derechos económicos, sociales y culturales. Derecho de la tercera generación: derechos de nacer y vivir en un ambiente sano, no contaminado y el derecho a nacer y vivir en una sociedad en paz.
La conciencia revolucionaria de la ética y la moral busca afianzar valores inalienables que deben estar presentes en la vida cotidiana: el amor, pues como dijera Ernesto Ché Guevara ¨ el revolucionario verdadero está guiado por grandes sentimientos de amor ¨. Porque lo que tiene sentido es amar al prójimo, aún cuando este no nos ame a nosotros; la corresponsabilidad moral, porque todos somos ética y moralmente responsables de lo que ocurre en la sociedad.
Comprender y aceptar que el ser en sí no tiene sentido de trascendencia histórica, si no se transforma en un ser para sí, y que esto ocurre cuando vivimos en función de la felicidad de todos; el supremo valor de la vida, que reafirma nuestra condición humanista. Todos los venezolanos están llamados a ser protagonistas en la construcción de una sociedad más humana. Esto nos los dice el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ¨… refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica, pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común… La nueva ética socialista en el fondo trata de la vida humana y busca esa fuerza creadora que nos haga sentir personas con dignidad, con todos esos derechos que nos hacen sentir solidarios y solidarias con todos los seres humanos. El Proyecto Ético Socialista Bolivariano debe llevarnos a la construcción del hombre y la mujer nueva del Siglo XXI. Socialismo y hombre y mujer nueva deben ser sinónimos. No puede pensarse ni concebirse uno sin el otro. Ambos son como el hidrógeno y el oxígeno que se unen para formar el agua. La conciencia moral revolucionaria constituye el motor para dejar atrás la prehistoria humana y entrar definitivamente a la verdadera historia, la sociedad realmente humanista. En definitiva, habrá socialismo cuando exista un hombre nuevo y una mujer nueva.
6.1.3 Tercer Momento Ciclo de la Hermenéutica Jurídica
La palabra hermenéutica derivada del vocablo griego "Hermeneuo", aludía al griego Hermes que clarificaba ante los humanos los mensajes de la divinidad, oficiando de mediador.
Todo mensaje requiere ser interpretado, y entre ellos los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero no es fácil lograr una correcta interpretación si no se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello se ocupa la hermenéutica jurídica, que establece los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas (Guía de Derecho 2000).
Según Daniel Arrazola La Interpretación. "Es desentrañar el sentido de una expresión"; Interpretación de la ley. "Es descubrir el sentido u expresión que forma los artículos en las leyes y los códigos"; Sentido de la ley. "Esta no puede ser más que la voluntad del legislador tomando en cuenta que la ley es obra del poder legislativo y éste poder se vale de ella para establecer el derecho, en consecuencia su sentido debe ser el su actor pretenda darle"; Además establece en cuanto a los autores que interpretación no es labor exclusiva de jueces, magistrados o ministros, debido a que cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla.
Este autor define la hermenéutica. "Es el arte de interpretar textos para fijar y determinar su verdadero sentido" y la Hermenéutica jurídica. "Es la rama de la ciencia del derecho que trata de la interpretación de las normas que lo constituyen".
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No existe articulado expreso que regule directamente el tema de violencia doméstica en la Carta Magna, pudieran citarse algunos artículos referidos a la protección jurídica de la familia y dentro de ella el matrimonio como base fundamental de esta, los cuales están recogidos en el Capítulo IV, otros Capítulos con los artículos debidamente señalados que se pudieran relacionar con el tema son los referidos a la Igualdad, regulado en el Capítulo VI, Derechos, deberes y garantías fundamentales sin tener en cuenta la distinción de sexo, regulado en el Capítulo VII.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país, de ahí que también se regule que no existirá discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, en fin se atentará contra cualquier lesiva que dañe la dignidad humana.
Fundamentamos el presente Centro de Orientación Jurídica Comunitaria, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Preámbulo en el fin del Estado de refundar la República en un Estado Democrático, de Justicia, de Solidaridad y Bienestar Común como lo citan sus artículos:
Artículo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía Universitaria y la jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
"Es nuestro deber como futuros profesionales llevarle información a la comunidad que todas las personas son iguales ante la ley, y que en ella están referidos que no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social, y que todas las personas tienen acceso a los órganos de administración de justicia y que ella es gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, por cuanto manejamos estos conocimientos académicos y tenemos la capacidad y la responsabilidad social y el deber como futuros profesionales. Los artículos anteriormente señalados hacen mención al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz, el respeto a la dignidad y la construcción de una sociedad Justa, amparados en nuestra norma suprema para todas las personas y los órganos del poder público estamos sujetos a ella, es por lo que nuestro trabajo de grado es un aporte social hacia la justicia y la igualdad que hemos sembrado en nuestros corazones, donde hay que trabajar fortísimo aunque nuestro aporte sea apenas un grano de arena pero con la integración de los demás compañeros de las diferentes aldeas universitarias lograremos una gran montaña".
Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue promulgada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.668 de fecha 23 de Abril de 2007.
Dentro de esta Ley en el artículo 6, se contempla la participación de la sociedad, nosotros como parte de esa sociedad tenemos el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de dicha ley y especialmente en el caso que nos ocupa el de la "Violencia Domestica", a través de las organizaciones comunitarias y sociales, para efectos de nuestro proyecto está representado en el Consejo Comunal "Esperanza Revolucionaria".
El Artículo 1, habla del objeto que es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El Artículo 14 conceptualiza que es la violencia contra la mujer:"…todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como el privado".
El Artículo 18 trata sobre la corresponsabilidad del Estado y la Sociedad en la ejecución, seguimiento y control de las políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres.
Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
Artículo 14. El abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y la ley moral.
Articulo 23. Es deber del abogado la defensa gratuita de las personas de escasos recursos económicos, debiendo observar no obstante, las normas que al respecto contiene la Ley de Abogados y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos.
"El nuevo Abogado Comunitario prestador de sus servicios debe tomar en cuenta la condición económica de la persona a la cual le brindará su correcta asistencia, sin olvidar su esencia humana y profesional"
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
Si como futuros profesionales coadyuvamos con las comunidades podemos aprender mucho de ellos y a su vez ser de ayuda en el nuevo modelo político, social, cultural y económico que entre sus principales principios esta la equidad y justicia entre otros.
"En el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, la participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias permiten al pueblo ejercer la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades, potencialidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción del nuevo modelo de sociedad donde las clases sociales más desfavorecidas cuenten con las mismas oportunidades, los derechos humanos son respetados, esta es la equidad y la justicia social.
Guarda relación este artículo con la propuesta de crear una unidad de asesoramiento jurídico en materia de violencia doméstica en la comunidad de La Silsa, por cuanto nuestra formación académica, está orientada a las políticas que ha venido implementando el Estado en el nuevo ciclo de poder popular donde participamos y somos protagonistas de esta nueva democracia que reza igualdad, justicia social y equidad, de allí nuestra visión de trabajar con la comunidad de llegar a esos rincones desasistidos para formar y trabajar con las comunidades a través de sus consejos comunales y fortalecer con nuestro aprendizaje e investigación dar respuestas a las necesidades que puedan existir en la comunidad que requieran una orientación jurídica".
Ley del Abogado Venezolano.
Articulo 17. Es obligatorio para los abogados la defensa gratuita de los que han sido declarados pobres por los tribunales.
"El abogado como parte fundamental de su carrera profesional y como código de vida, no debe dejar en desamparo a las personas que acudan a ello con la finalidad de brindarles un servicio social sin fines lucrativos".
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Articulo 4. El servicio comunitario, es la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social.
Articulo 5. A los efectos de esta ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Articulo 7. Fines de la prestación de este servicio:
Fomentar en los estudiantes, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad.
Enriquecer la actividad de educación superior a través del aprendizaje de servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad Venezolana.
Formar a través del aprendizaje de servicio, el capital social del país.
Articulo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
"Trabajar en la comunidad, permite proyectar la actuación de los estudiantes del nivel superior, para la prestación del servicio comunitario, y de realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera, actuando con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
Por ello la unidad de asesoramiento jurídico en materia de violencia doméstica de la comunidad de La Silsa, está orientada a satisfacer las necesidades de la comunidad y a su vez con nosotros como estudiantes actuando como requisito primordial para obtener el título de abogado, el cual este proyecto comunitario debe prestarse de manera social y gratuita hacia la comunidad que se está trabajando.
Esta propuesta especial de grado que se le ha presentado a la comunidad Primer Plan, sector La Silsa- Catia, va enmarcada con lo establecido en esta Ley de Servicio Comunitario, donde además responde a la necesidad de dicha comunidad, por tanto es una fundamentación legal para apoyar la realización del Centro de Orientación Jurídica Comunitaria.
Convenios y tratados Internacionales
Declaración Universal de Derechos Humanos: el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 5 "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".
Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. Resolución 2263 (XXII) de la Asamblea General de la ONU, 07 de Noviembre de 1967.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En 1979 la Asamblea General aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención que tiene un carácter jurídicamente vinculante, enuncia los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer que se aplican a todas las mujeres en todos los ámbitos.
Convención sobre los derechos políticos de la mujer. Abierta la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952, entrada en vigor: 7 de julio de 1954, de conformidad con el artículo VI.
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 3318 (XXIX), de 14 de diciembre de 1974.
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba en 1993 la "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer" en la que se describen las expresiones de la violencia basada en género.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999.
Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Viena 1993). Viena, 14 a 25 de junio de 1993. A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993. Evaluación de 5 años (Vienna +5 – 1998). Organización Mundial de la Salud.
Convención Interamericana sobre la Prevención, el Castigo y la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) (1994). Ratificada por Ley Nº 1599 de 18 de octubre de 1994.
Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo 1994). Se celebró en El Cairo (Egipto) del 5 al 13 de septiembre de 1994. Evaluación de 5 años (Cairo +5). La evaluación y el examen generales de la implementación del Programa de Acción de el Cairo (proceso conocido como Cairo+5) fue realizada en Nueva York en Marzo y Junio de 1999 en el marco de un Comité Preparatorio de las Naciones Unidas. El resultado de ese ejercicio se materializó en el documento denominado "Medidas Clave para Seguir Ejecutando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo", adoptado por consenso, en el vigésimo primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas efectuada del 30 de Junio al 2 de Julio de 1999.
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995). Naciones Unidas, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995.
Es de importancia señalar que todos los antes mencionados son: convenios, pactos, tratados y documentos internacionales donde se manifiestan los derechos de las mujeres como un factor de vulnerabilidad, el cual tiene relevancia en el mundo entero, éstos sirven de patrones en la creación y modificación de los ordenamientos jurídicos internos los cuales son basados en su mayoría en éstos pero adaptándolos a su realidad social.
6.1.4 Cuarto Momento: Justicia Comunitaria
Para llegar a este momento se realizó una serie de actividades entre las que se mencionan las más importantes:
En primer lugar se realizó un diagnóstico participativo y una interacción comunitaria, que permitió evaluar las necesidades de la comunidad y avizorar la problemática detectada como lo es la violencia doméstica, este proceso consta de reuniones entre la comunidad y la universidad, jerarquización de las necesidades y determinación del tema.
Se aplicó un instrumento constante de un cuestionario, el cual permitió realizar el análisis social de justicia, en este caso se detectó la concepción que tenía la comunidad sobre justicia y al constatarla con las teorías, se determinó que la comunidad objeto de estudio además de conocer del tema, estaba en capacidad de aportar aprendizaje al grupo universitario, ya que se mostraron muy receptivos en las actividades al compartir sus experiencias.
Se realizó una serie de tareas con la intención de sensibilizar a la comunidad en cuanto a la violencia doméstica entre las que se pueden destacar, talleres, charlas, conversatorios, repartición de instrumentos como trípticos sobre la temática, Leyes Orgánicas Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se realizó una propuesta consistente en el impulso de la creación de una unidad de orientación y acompañamiento jurídico en materia de violencia doméstica en la comunidad de La Silsa
Aprendizaje construido colectivamente donde se evalúan las experiencias
Primeramente, es de hacer notar que tanto la comunidad como la universidad, se presentaron como constructores del saber, ambos hicieron aportes significativos, la comunidad dejó muchos conocimientos a la universidad, mediante sus experiencias y sobretodo a través de la organización que presentaban.
Los sujetos involucrados en todo el proceso deben construir:
Logros y soluciones encontradas
En primer lugar el logro más importante, fue lograr esa interacción comunitaria, que permitió la unión entre comunidad y universidad, tomando en cuenta que la comunidad se encontraba bastante organizada, lo que permitió avizorar la problemática.
Se logró la aplicación de un instrumento constante de un cuestionario, que permitió realizar el análisis social de justicia y sondear cuanto conocía la comunidad el carácter jurídico de la problemática.
Se logró sensibilizar a la comunidad mediante actividades como charlas, talleres y conversatorios, lo que permitió que los participantes pudieran diferenciar lo que es la violencia dentro del hogar y sus formas de manifestarse.
Se logró orientar a la comunidad sobre los lugares de asistencia en materia de violencia doméstica, que ofrece el Estado, en caso de que lo necesiten.
Se logró repartir Leyes Orgánicas sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la comunidad.
6.3.2 Limitaciones u obstáculos
A continuación se mencionan las limitaciones presentadas:
En primer lugar es necesario resaltar el incumplimiento de la normativa de la Unidad Básica Integradora de Proyecto, donde establece, que se debe continuar con el mismo profesor en todos los momentos del proceso, sin embargo este grupo presentó cambios tan forzados que en cada semestre se nombraba un nuevo profesor.
Por otro lado se cambió la metodología implementada en un último momento, ya que la aplicada no era la exigida por la Coordinación del Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos, a pesar que ya se había realizado una previa presentación ante las autoridades de la Universidad Bolivariana de Venezuela y en ningún momento hubo objeciones en cuanto a la metodología.
Una de las limitaciones más importantes en este proyecto es que la casa comunal no se ha concluido, esto significa que no se puede poner en marcha el funcionamiento de la unidad de orientación y acompañamiento jurídico en materia de violencia doméstica a la comunidad de La Silsa, en la cual consiste la propuesta de este trabajo.
6.4 Análisis del papel de las instituciones públicas relacionadas con el proyecto:
El Instituto Nacional de la mujer se mostró muy solidario con el desarrollo de las actividades de este proyecto, en su oportunidad se les solicitó una serie de colaboraciones que fueron de fundamental ayuda, sobretodo en la parte de la sensibilización de los habitantes de la comunidad, se contó con el apoyo de coordinadoras del instituto para dictar las charlas, además colaboraron con distribución de material de apoyo trípticos y leyes orgánicas Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales fueron entregadas a los habitantes en el momento de realizar las actividades.
Conclusiones, recomendaciones y propuestas
7.1 CONCLUSIONES
La violencia doméstica es una de las diecinueve (19) formas de violencia contemplada en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituyendo ésta una violación sistemática de los Derechos Humanos, siendo un gravísimo problema contra el cual han luchado las mujeres en el mundo entero, a lo largo de toda la historia.
La violencia de género encuentra sus raíces en la formación patriarcal, en donde prevalecen estructuras de subordinación y discriminación en contra de la mujer, donde cualquier negativa o rechazo al poder masculino es analizada por el hombre agresor como un transgresión a un orden "natural" que "justifica" su violenta reacción en contra de la mujer.
Las mujeres son la mayor cantidad de seres humanos en el planeta, por lo que al violarle tan sólo uno de sus derechos, se está violentando los derechos humanos de la mayoría de la población mundial.
Al hablar de la violencia doméstica se está enfocando el origen de la violencia dentro del seno del hogar. Los factores que influyen en la proliferación de la violencia doméstica son de carácter religioso, formativo y cultural, siendo su raíz principal la formación dada en el hogar, ya que la sociedad establece patrones de conducta dentro del mismo, identificando los roles que deben ser desempeñados por los hombres (rol productivo) y por las mujeres (rol reproductivo), asignándole también a las mismas todas las actividades domésticas, el cuidado y educación de los hijos e hijas y del cónyuge, además de asumir labores fuera del hogar, con el objeto de contribuir a la manutención del mismo.
La violencia doméstica es concebida como una modalidad agravada de la violencia física, en virtud que la autoría del hecho corresponde a la pareja, ex pareja o a una persona perteneciente al ámbito doméstico o familiar de la mujer. Este delito constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor concurrencia de violencia de género, donde también se hayan insertas las otras formas de violencia contempladas en el Capítulo III, Artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Experiencia y las estadísticas de violencia doméstica demuestran un alto índice de violencia de género, donde las amenaza, el acoso, chantaje y ofensas culminan en agresiones, atentados a la integridad física e incluso el femicidio.
El Gobierno Bolivariano, fiel garante de los Derechos Humanos, ha adoptado un Proyecto de País inspirado en el ideal bolivariano hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, en procura de objetivos estratégicos y ejes de acción que permitan fortalecer una cultura propia fundamentada en la justicia social y la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna.
El marco jurídico vigente en Venezuela, empezando por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por el Estado y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca erradicar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer.
Después del encuentro e interacción con la comunidad y los voceros del consejo comunal "Esperanza Revolucionaria" del Primer Plan de La Silsa, se pudo percibir que la violencia doméstica es un flagelo que han vivido y viven muchas mujeres del sector, por tal motivo nace la necesidad de proponer el funcionamiento de una unidad de atención que permita brindar colaboración, orientación y acompañamiento, dentro de la misma comunidad, a las víctimas de violencia y entiendan que no están solas o desamparadas, que existen una serie de herramientas jurídicas que las protegen y garantizan sus derechos logrando así prevenir y erradicar ese mal que tanto daño hace a la sociedad.
7.2 RECOMENDACIONES
Entre las recomendaciones que puede aportar el grupo de trabajo del décimo "A", del Programa de Estudios Jurídicos de la Aldea Universitaria "Virginia de Ruiz", se mencionan las siguientes:
Se hace necesario un plan integral de información, sensibilización y concientización, que involucre a todos los entes públicos, sobre todo, los ministerios con competencia en Educación, en Violencia, como lo son el Instituto Nacional de la Mujer, El Ministerio Público, La Defensoría del Pueblo, las Alcaldías y Gobernaciones y a la Comunidad en general, a través de sus diferentes organizaciones del poder popular, en la prevención de la erradicación de la violencia doméstica, así como también a los Funcionarios y Funcionarias públicas, con competencia en la materia, haciendo énfasis en el carácter orgánico de la ley, cuyas disposiciones prevalece sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.
En este sentido, es necesario incluir en los programas de formación educativa, el manejo de las leyes que puedan mejorar la conducta y comportamiento de los ciudadanos.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |