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Violencia doméstica

Enviado por La nena


Partes: 1, 2, 3

  1. Ficha técnica del proyecto comunitario socio jurídico PFG-EJ UBV-MS
  2. Resumen
  3. Introducción
  4. Descripción general del proyecto
  5. Fundamentación: Social, Teórica y Jurídica de la Investigación
  6. Planteamiento de la problemática abordada
  7. Justificación del proyecto comunitario
  8. Objetivos de la investigación
  9. Metas propuestas
  10. Sistematización de experiencias y evaluación del proceso
  11. Conclusiones, recomendaciones y propuestas
  12. Referencias bibliográficas

Ficha técnica del proyecto comunitario socio jurídico PFG-EJ UBV-MS

1. NOMBRE DEL PROYECTO: Orientación y acompañamiento jurídico en materia de violencia doméstica al consejo comunal Esperanza Revolucionaria del sector La Silsa, parroquia Sucre 2012".

2. LÍNEA ESTRATÉGICA DEL PLAN SIMÓN BOLÍVAR EN LA QUE SE ENMARCA: Nueva Ética Socialista.

3. OBJETIVO: Orientar y acompañar jurídicamente en materia de Violencia Doméstica, al Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria del primer plan de La Silsa, Parroquia Sucre del Municipio Libertador.

4. SUJETOS SOCIALES O ACTORES COMUNITARIOS DEL PROYECTO: Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria

5. ALDEA UNIVERSITARIA: "Virginia de Ruiz".

6. SECCIÓN: "A"       SEMESTRE: 10º. OTROS PFG INVOLUCRADOS:

7. COMUNIDAD, ORGANIZACIÓN O SECTOR SOCIAL CON EL QUE SE REALIZA, NUMERO APROXIMADO DE FAMILIAS O PERSONAS BENEFICIADAS POR EL PROYECTO. 850 personas, que conforman 475 familias.

8. LOCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD, ORGANIZACIÓN O SECTOR SOCIAL:

Municipio: Libertador

Estado: Distrito Capital

Parroquia: Sucre

Sector: La Silsa

Nombre de Consejo (s) Comunal (es) de referencia: Esperanza Revolucionaria

9.FORMAS SOCIALES DE ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA COMUNIDAD: Consejos Comunales, Mesas Técnicas de Agua, Mesas Técnicas de Energía y Gas, Mesas Técnicas de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Públicos, Medios Alternativos de Comunicación, Consejos Locales de Planificación, otras. La comunidad del Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria hace vida activa en la casa del Gobierno Parroquial Nº 7, junto con 56 Consejos Comunales.

10. INSTITUCIONES PÚBLICAS INVOLUCRADAS EN EL PROYECTO: Instituto Nacional de la Mujer.

11. NORMAS RELACIONADAS CON EL PROYECTO: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convenios y Tratados Internacionales en materia de violencia, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de Los Consejos Comunales, Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, Ley del Abogado Venezolano, Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, Proyecto Nacional Simón Bolívar.

12. BREVE RESUMEN DEL ESTADO ACTUAL DEL PROYECTO: El proyecto se desarrolla en el Primer Plan del sector La Silsa, parroquia Sucre, municipio Libertador, para implementar la "Orientación y acompañamiento jurídico en materia de violencia doméstica al consejo comunal Esperanza Revolucionaria", a través de la metodología InvestigaciónAcción – Participativa Transformadora, a una población de 850 personas que conforman 475 familias, la aplicación de las técnicas que permitieron detectar la problemática, Al iniciar la interacción comunitaria fue importante dialogar con los integrantes de la comunidad, sus voceros y voceras, conocer su entorno, identidad cultural, religiosa, social y económica; ha sido una fase de encuentro, reconocimiento del otro y entendimiento de que las comunidades son igualmente constructoras del saber, este dialogo es la concientización y afirmación que en el encuentro y práctica comunitaria ambos, universidad y comunidad organizada, como constructores del saber, posibilitan instancias a partir de las cuales se desarrollan mecanismos que favorecen la demanda de derechos.

El diagnóstico participativo permitió además la jerarquización de los problemas y arrojó fundamentalmente, la identificación de necesidades y logros sociales tales como: sustitución de ranchos por casa, reparación de viviendas en mal estado, la necesaria construcción de la casa comunal, y avizoró la unión de la comunidad para luchar por los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. En esta misma lluvia de ideas se planteó reformular el proyecto de construcción de la casa comunal ya que allí podría funcionar una oficina de atención e información a mujeres víctimas de violencia de género, porque la violencia doméstica constituye violación de los Derechos Humanos, flagelo social y problemática de salud pública que según las encuestas aplicadas, está presente en esta comunidad.

En virtud de que la casa comunal aún está en construcción, la propuesta de los triunfadores y triunfadoras de décimo semestre "A" de la aldea universitaria Virginia de Ruiz, no se ha puesto en marcha. Sin embargo la intención es que dicha unidad de orientación y acompañamiento jurídico en materia de violencia doméstica a la comunidad, quede totalmente operativa y sirva de apoyo a mujeres de la localidad

EPÍGRAFE

"En el marco del sistema capitalista es imposible derrotar la exclusión y el atropello a la mujer, porque el sistema capitalista tiene su base en los antivalores de la exclusión: El machismo, la violencia, la degradación de los valores humanos, y particularmente de la mujer"

Hugo Chávez

Resumen

Este proyecto es presentado como el resultado de las prácticas realizadas en la comunidad, perteneciente al Consejo Comunal "Esperanza Revolucionaria", del sector Primer Plan de La Silsa, Parroquia Sucre. Este caso se basó en la experiencia percibida durante la interacción comunitaria, donde se detectó la problemática de "Violencia Doméstica"; la cual señaló el camino para desarrollar nuestro trabajo de investigación; obteniéndose como resultado el brindar herramientas, con el fin de dar soluciones preventivas a la comunidad.

El objetivo principal de la investigación, se centró en orientar y acompañar jurídicamente en materia de violencia doméstica a la comunidad; así como los voceros y voceras del consejo comunal "Esperanza Revolucionaria" del sector Primer Plan de La Silsa, parroquia Sucre; para el alcance del mismo se utilizó una metodología basada en la Investigación Acción Participativa Transformadora, mediante un proceso de sensibilización y formación, a través de la aplicación del instrumento, como lo fue la encuesta a una muestra de 71 personas, de las 850 que conforman la población objeto de estudio, lo que permitió generalizar los resultados.

De lo antes mencionado se desprende la necesidad de proponer el funcionamiento de una Unidad de Asesoramiento jurídico en materia de violencia doméstica, que permita a un equipo de profesionales capacitados, conformando un equipo multidisciplinario, conjuntamente con las instituciones del Estado en materia de violencia doméstica en la comunidad, con el fin de formar y prevenir actos violentos y promover la convivencia sana, en paz y armonía de las familias venezolanas.

DESCRIPTORES: Violencia Doméstica, Consejo Comunal, Participación, Atención Jurídica.

Introducción

Todas las mujeres son víctimas potenciales de Violencia por razones de sexo, puesto que, en la sociedad venezolana, aún no muere el viejo sistema patriarcal y capitalista que reproduce la desigualdad entre hombres y mujeres. Por ello, las distintas formas de violencia contra las mujeres se traducen en tácitas formas de control, llegando incluso a invisibilizarlas, subyugarlas y descalificarlas.

La violencia contra las mujeres es una violación de Derechos Humanos, independientemente del ámbito en que ocurra, ante lo cual, el Estado Venezolano debe intervenir, además es firmante de compromisos internacionales, por eso el gobierno revolucionario toma acciones dirigidas a respetar, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Un tema tan grave y transversal necesita una política pública eficiente e integral, que involucre a las distintas organizaciones del poder popular y a las Instituciones Públicas.

El marco jurídico vigente en Venezuela, además de ratificar los convenios: Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem Do Parà), cuenta con la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), esto significa que es deber de toda la sociedad intervenir sobre la violencia que se ejerce contra las mujeres por el sólo hecho de serlo.

El equipo de trabajo que componen la sección "A" del 10º semestre de Estudios Jurídicos, busca impulsar un movimiento fuerte de trabajo colectivo, trabajo que debe representar una referencia a nivel local, coordinando las acciones y actividades para la organización y promoción de la calidad de vida de las mujeres, del sector La Silsa de la parroquia Sucre, para la prevención de la violencia doméstica, utilizando como herramienta la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La formulación de este proyecto: "Orientación y Acompañamiento Jurídico en Materia de Violencia Doméstica" es un producto colectivo, tras el cual esperamos visibilizar en la comunidad de La Silsa, a través de una Investigación Acción Participativa Transformadora, la problemática de la Violencia contra las Mujeres como una violación sistemática de los Derechos Humanos de las Mujeres y en ese sentido, coadyuvar mediante procesos formativos y de sensibilización a su erradicación, para contribuir a una sociedad de paz, justicia e igualdad, que conlleve a la disminución del delito.

Uno de los fundamentos de este proyecto: "Orientación y acompañamiento jurídico en materia de violencia doméstica", es recoger el sentir de las mujeres, especialmente en esta comunidad de La Silsa, en cuanto a la defensa de sus derechos como humanas, entre ellos, el derecho a una vida libre de violencia.

Articulamos este proyecto con las directrices del Proyecto Nacional Simón Bolívar, sobre todo en el eje estratégico Nueva Ética Socialista, que propone la refundación ética y moral de la Nación, inspirada en valores como la justicia social, la equidad y solidaridad entre seres humanos. Esta ética surge del reconocimiento de un sistema social basado en las diferencias y desigualdades que exige la puesta en práctica de valores éticos humanistas que entre otras cosas, nombra y visibiliza a las mujeres como humanas, ciudadanas y protagonistas a la par de los hombres, (Plan de la Nación Simón Bolívar 2007-2013).

Esta nueva ética socialista reconoce igualmente a la violencia contra las mujeres como factor que incide en lo social, que conlleva un mensaje que cuestiona valores importantes como la paz, la confianza y la democracia, por lo tanto; se propone su erradicación, (Plan de la Nación Simón Bolívar 2007-2013).

Tanto para la construcción del Socialismo del siglo XXI, como para la erradicación de la violencia doméstica contra las mujeres, es necesaria la refundación ética y moral de la nación; porque supone una transformación en los principios más avanzados de las corrientes humanistas del socialismo, (Plan de la Nación Simón Bolívar 2007-2013).

Descripción general del proyecto

La comunidad en estudio reside en el sector Primer Plan de la Silsa (Catia), ubicado en la parroquia Sucre, municipio Libertador, Caracas.

Esta comunidad cuenta con todos los servicios básicos (agua por tuberías, luz eléctrica, telefonía fija, aseo urbano), además posee una cancha deportiva, un preescolar, un colegio de educación básica, un liceo, abastos, transporte público y se realizan diferentes actividades a través del Consejo Comunal llamado "Esperanza Revolucionaria".

En el presente proyecto la población estará conformada por la totalidad de la población del sector Primer Plan de la Silsa, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Catia, que según el consejo comunal Esperanza Revolucionaria, es de ochocientos cincuenta personas (850), conformadas en cuatrocientas setenta y cinco familias (475) y la muestra a utilizar en esta investigación será de 71 personas, en donde posteriormente se hará el análisis de los resultados.

Esta comunidad está ubicada en: Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, Parroquia Sucre (Venezuela); Sus límites son: Al Norte con el 23 de Enero, al Sur con Calle Principal 5 de Julio, al Este con la Av. Morán y al Oeste con Propatria.

Esta comunidad está ubicada en: Distrito Capital, Municipio Libertador, Caracas, Parroquia Sucre (Venezuela); Sus límites son: Al Norte con el 23 de Enero y la Av. Simón Bolívar de Catia, al Sur con Casalta III, al Este con la Av. Morán y al Oeste con Propatria y Casalta II.

El nombre de "La Silsa" es epónimo de una lechería que se encuentra enclavada en la entrada de este sector, el cual está ubicado frente al 23 de Enero, lechería que actualmente está inoperativa y que a duras penas conserva su infraestructura. El mencionado sector estaba constituido por terrenos baldíos, enmalezados y totalmente deshabitados, lo cual propició que los mismos fuesen considerados por algunas familias de muy bajos recursos económicos que tenían la urgente necesidad de construir sus humildes viviendas, para que fuese su lugar de asentamiento.

La invasión de estos terrenos comenzó en 1959, el presidente de la nación para aquel entonces era el Dr. Rómulo Betancourt. Las personas llegaban a la media noche y empezaban la preparación del terreno para la posterior construcción de sus ranchos, pero algunos de los trabajadores que laboraban en la estación de servicios que estaba a pocos metros del terreno, estación de servicio que aún opera en el mismo lugar, informaron a la autoridades y he allí el comienzo del calvario de los invasores.

La policía municipal comenzó entonces a reprimir a los ocupantes de los terrenos. Mención especial merece la actuación de un sargento de este organismo policial llamado José Zacarías, oficial que a decir de los pioneros de esta comunidad, disfrutaba cada vez que detenía a un padre o madre de familia y derribaba sus precarias construcciones. Pero la necesidad por la que atravesaban esas familias, no permitió que renunciaran a la esperanza de construir una vivienda.

Transportaban los materiales para construir los ranchos remontando una colina del terreno, los armaban durante la noche y la policía se los derribaba en la mañana. Estos incidentes ocurrieron hasta julio del año 1959, porque a principios de ese mes, se hace eco de estos sucesos; el maestro, periodista y diputado al Congreso Nacional por el partido Unión Republicana Democrática (URD) Fabricio Ojeda (que había sido presidente de la junta de gobierno que derrocó al Teniente Coronel Marcos Pérez Jiménez), quien conocía las necesidades de las personas, que estaban intentando establecerse en el sector.

Se acercaba el 5 de Julio y el diputado Ojeda instó a las personas a colocar la bandera nacional en sus humildes viviendas, como era exigido por el gobierno por ser Día de Fiesta Nacional, llegada la fecha los vecinos entusiasmados colocaron las banderas que ellos mismos habían elaborado, algunas de papel y otras de tela, y esperaban firmes como soldados al frente de sus construcciones a que llegaran los piquetes de la policía al mando del ya mencionado sargento Zacarías, con la ingenua ilusión de que respetaran este símbolo patrio, cosa que no hicieron, demostrando con su actitud al derrumbar los ranchos con las banderas izadas el poco valor patriótico que tenía este símbolo nacional para ellos.

Esta acción repercutió en el Consejo Municipal, ya que dos personas de la comunidad apoyadas por el Diputado Fabricio Ojeda, denunciaron ante este ente gubernamental el atropello al cual fueron sometidos por el organismo policial, denuncia que surtió sus efectos y dio pie a que las autoridades municipales otorgaran el permiso y se legalizara la construcción de viviendas en ese sector de Catia. Se conformó una junta de vecinos constituida por los ciudadanos y ciudadanas: Santos Meneses, Juan Correa (fallecido), Eleazar Suárez, Ramona Ribera (fallecida), Carlos Morón, Andrés Pino, Oswaldo Pérez, Leocadio Reyes, Felipa Vizcaya, Arstroberto Hernández y Juanita Báez; esta junta se encargó de organizar a la comunidad para la demarcación y distribución equitativa del terreno.

Para el año 1968 hasta 1978, existían una serie de kioscos en la Avenida, en los cuales podían adquirirse los productos básicos de la cesta alimentaria. Las calles eran de tierra y poco a poco las fueron transformando, pero fue y sigue siendo un proceso largo, la lechería funcionó hasta el año 1984. También había un galpón en el que los niños de la recién creada comunidad recibían clases, era llamado Escuela Municipal Virginia de Ruíz, la cual funcionó allí durante el período 1964-1983, luego este centro educativo fue trasladado a la avenida y paso a ser lo que hoy es la Escuela Fe y Alegría Virginia de Ruíz.

Al comienzo carecían de los primordiales servicios básicos, para poder proveerse de agua potable acudían, en horas de la madrugada, a una toma de agua ubicada en las cercanías del sector donde se estaban construyendo las viviendas, allí se organizaban y comenzaban a colocar varias filas de latas, tobos plásticos y todo tipo de envases para que cuando llegara el agua cada quien llenaba sus respectivos recipientes, para luego pasar a tomarla de la lechería y más recientemente de la tubería principal de la avenida Moran. Las personas que ocupaban el sector del barrio cercano al 23 de Enero, tomaron la electricidad del bloque 3. Para los desechos sanitarios y las aguas servidas construyeron pozos sépticos. A medida que fue pasando el tiempo la junta vecinal se ocupaba de la mejoras del barrio.

Entre los principales luchadores por el barrio podemos mencionar a: Sra. Carmen Monsalve de Martínez, Sra. Tomaza Pérez, el Sr. Santos José Correa, Sra. Isabel del Valle, Sr. Arsenio Méndez, Sra. Carmen Monsalve, el Padre Pedro Laúd (fallecido), Sr. Teódulo Parada, Sra. Rosalía Martínez. Juan Pablo Paiva, Sr. Ramón Acosta, Sr. Johnny Páez, entre otros.

Hechos relevantes logrados por esta comunidad en sus inicios:

  • 1972-1973: Trabajos de mejoras del barrio por grupos organizados de la comunidad.

  • 1974-1978: Nombramiento de la iglesia católica San Juan María Vianney.

  • 1979-1983: Entrega de 300 créditos populares de INAVI, empotramiento de las aguas negras, construcción de escaleras, veredas en todo el barrio, remodelación de la calle principal, construcción de una cancha deportiva, construcción de una pasarela.

El sujeto social o actor comunitario de este proyecto es el Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria

Fundamentación: Social, Teórica y Jurídica de la Investigación

Caracterización de la Violencia

Según (Wikipedia, enciclopedia libre); La violencia es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas conductas o situaciones que, de forma deliberada, provocan, o amenazan con hacerlo, un daño o sometimiento grave (físico, sexual o psicológico) a un individuo o una colectividad.

Se trata de un concepto complejo que admite diversas matizaciones dependiendo del punto de vista desde el que se considere; en este sentido, su aplicación a la realidad depende en ocasiones de apreciaciones subjetivas.

Unidad de asesoría jurídica en materia de violencia doméstica dentro de la comunidad: Es una oficina, un local o espacio encargado de atender a las mujeres víctimas de violencia de género o violencia doméstica en la cual tendrán el derecho a recibir asistencia social integral, a través de los servicios sociales de emergencia, atención, apoyo, acogida y recuperación integral. La asistencia social integral conlleva atención especializada en las áreas social, psicológica, jurídica, educativa y laboral a través de servicios de carácter multidisciplinario, e incluye:

Información.

Atención psicológica.

Apoyo social.

Seguimiento de las reclamaciones sobre sus derechos.

Apoyo educativo a la unidad familiar.

Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

– Asesoramiento y orientación jurídica.

– Defensa y representación gratuitas por abogados y abogadas

Víctima en la Violencia Doméstica: En la violencia doméstica la víctima siempre es una mujer solo por el hecho de serlo, al sufrir una situación violenta por parte de su conyugue, pareja, etc. Es decir la violencia que se ejerce sobre las mujeres en el marco de las relaciones de pareja o de afectividad.

Tipos de Violencia

Violencia contra la Mujer: Comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

La Violencia Doméstica no siempre resulta fácil de reconocer o definir. Según el Doctor Rubén Hernández Serrano "En términos generales podríamos designarla como el uso deliberado de la fuerza para controlar o manipular a la pareja. Hay Violencia cuando se ataca la integridad física, emocional o espiritual de una persona. No solamente significa el abuso físico, los golpes o las heridas o lesiones. A veces es mucho más severo el impacto psicológico, por la persistencia de la situación traumática y el establecimiento de relaciones de dominación o sumisión, que degradan a la víctima, erosionando y aplastando la autoestima de la mujer".

Por otro lado Violencia Doméstica, es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Warshaw, define a la Violencia Doméstica como el patrón de conductas coercitivas diseñadas para controlar a la pareja a través del miedo y la intimidación. Los victimarios usan una combinación de tácticas que incluyen el asalto físico, la violación sexual, el abuso psicológico o la coacción económica que resultan en daño físico o psicológico para la víctima y sus niños.

La Convención de Belem do Pará, Brasil, define que: "Constituyen casos de Violencia Doméstica: Cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"

Para el Doctor Rubén Hernández Serrano, Se entiende como la violencia física, sexual y psicológica que: a) tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar y c) que sea perpetrada o tolerada por el estado o sus agentes, donde quiera que ocurra

Violencia Psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Para el Doctor Rubén Hernández Serrano "Se considera Violencia Psicológica a toda conducta que ocasione un daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia, tales como conductas ejercidas en deshonra, descrédito, menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de los medios económicos indispensables.

Acá no hay huellas aparentes pero hay graves y severas repercusiones en la salud mental de la víctima. Muchas veces la violencia psicológica es ejercida de manera tan diversa que en muchos casos pasa casi desapercibida por la misma víctima pues va minando su autoestima y anulando su motivación para el crecimiento personal".

Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Violencia Física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Violencia Sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Se entiende por Violencia Sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, comprendida en ésta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, mientras que el Acoso Sexual es otra forma de violencia sexual, poco denunciado de acuerdo a las estadísticas en nuestro País, a pesar de su evidente incidencia en relaciones laborales, profesionales, militares y estudiantiles, (Dr. Rubén Hernández Serrano).

Acceso Carnal Violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Prostitución Forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Esclavitud Sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Violencia Laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Violencia Patrimonial y Económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Violencia Obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Esterilización Forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Violencia Mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Violencia Institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, servidoras y servidores, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Violencia Simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Tráfico de Mujeres, Niñas y Adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. (Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2007).

Variables que acompañan a la Violencia Doméstica

La violencia doméstica comúnmente viene acompañada de ciertos factores entre los que caben, se pueden mencionar: falta de comunicación, irrespeto, desconfianza, desamor, crisis económica y habitacional, depresión, consumo de alcohol y drogas, marginalidad, traslocación de valores, complejos de superioridad/inferioridad, dependencia económica, hacinamiento, machismo / hembrismo, impunidad, medios de comunicación, frustración, desesperanza, inestabilidad emocional y familiar desde la infancia, carencias afectivas, celos y celotipias.

Como se puede ver la Violencia Doméstica va mucho más allá de la cama y de la alcoba, sucede en parejas con o sin hijos, casados o no, de todas las edades y ocupaciones, incluye a las ex-parejas, los novios e incluso a las familias de origen, no son sólo diferencias en la comunicación, ni siquiera se circunscribe a las cuatro paredes del hogar, afecta a los hijos, socializa al mismo vecindario que lo asume como cotidiano, se proyecta en los servicios públicos, llega al lugar del trabajo, a los colegios, se trata de un asunto de orden público, social, cultural y de urgente necesidad de erradicación si queremos que nuestros países sean más sanos desde todo punto de vista, (Dr. Rubén Hernández Serrano).

Violencia Contra las Mujeres en Latinoamérica.

Dentro de la violencia llamada "privada" se encuentra la violencia doméstica, matrimonios precoces y forzados, homicidios relacionados con la honra familiar (se asesina a la mujer para salvar el honor de la familia), abusos sexuales, entre otras formas. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, el 24% de las mujeres que viven en zonas rurales de Perú, declara que su primera relación sexual fue sin su consentimiento. A este dato habría que agregar los del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: cuatro de cada diez mujeres en ese país han sufrido violencia física por parte de su pareja, y nueve mujeres son asesinadas al mes por su esposo o pareja.

En Honduras el 33% de las mujeres declara haber sido violentada sexualmente por su pareja actual o ex pareja. Mientras que en una encuesta citada por la ONU se señala que en Colombia cada seis días una mujer es asesinada por su pareja o ex pareja.

Según el Área de Investigaciones de la Asociación Civil La Casa del Encuentro, en Argentina, en el 2008, fueron asesinadas 208 mujeres que, además, sufrieron violencia sexual. La misma asociación señala que hasta el 20 de junio de 2009 habían sido asesinadas 82 mujeres y niñas.

En Brasil, tan sólo en mayo de 2008 fueron asesinadas 33 mujeres en estado de Ceará, en el año anterior el número había sido de 116; todos con una característica común: fueron perpetrados en el interior de su casa. (Portal da Violencia Contra a Mulher).

La ONU afirma que el 50% de las mujeres jóvenes de Haití han sufrido agresiones sexuales o violación, una de cada tres de esas mujeres es menor de 13 años.

En Chile en 2008, de acuerdo con datos del Servicio Nacional de la Mujer en Chile, se registraron 59 femicidios.

Existen diversos factores que hacen a la mujer vulnerable a esa violencia, entre ellos la dependencia económica y la falta de oportunidades educativas, que las obliga a someterse a las decisiones paternas y a permanecer en relación con un hombre, soportando violencia física, psicológica o sexual, por no tener modo de mantenerse a sí misma y, en su caso, a sus hijas e hijos.

Los indicadores de la CEPAL, citados en el documento "Ni una más", de la Organización de las Naciones Unidas, muestran que un 32.6% de las mujeres que viven en zonas urbanas y un 34.1% de las mujeres que viven en zonas rurales de 15 años en adelante no cuentan con ingresos propios ni estudian, sus actividades se centran principalmente en la labor doméstica sin retribución.

Cuando el rango de edad sube a los 25 años o más, este porcentaje también sube dramáticamente, llegando a superar el 70.3%.

Otro factor es el embarazo entre adolescentes y la mortalidad materna, las mujeres jóvenes no están recibiendo la información relativa a los métodos de planificación familiar. Aun cuando la tasa global de fecundidad bajó de 5.9 hijos entre 1950-1955 a 2.7 en el presente quinquenio, el aporte de la fecundidad de las adolescentes ha pasado de un 8.5% en el mismo quinquenio a 14.3% en el de 2000-2005, según datos de la CEPAL-CELADE.

Lo mismo ocurre con el fenómeno evitable de la mortalidad materna. A pesar de los avances médicos, en América Latina y el Caribe la tasa sólo se ha reducido en 50 puntos desde 1990; otro dato: mientras que en Canadá el 100% de los partos es atendido por personal capacitado, en Guatemala esta cifra sólo llega al 31% y en Perú, la tercera parte de éstos no tienen esa atención. En todo Centroamérica mueren 118.9 madres por cada 100.000 nacidos vivos. En este rubro los mayores avances se encuentran en Bolivia, pues ha sobresalido como el país que más ha bajado el índice de mortalidad de las madres.

Por el mismo trabajo, la mujer gana menos que el hombre, se encuentra concentrada en puestos secundarios, niveles inferiores de toma de decisiones, etcétera. No cuentan con seguridad social y existe discriminación hacia las mujeres embarazadas o lactantes.

Asimismo, las mujeres siguen sin tener igualdad frente a los hombres en los puestos de tomas de decisiones, por ejemplo, no constituyen más del 20% de los parlamentos y están subrepresentadas en los ministerios de las áreas política y económica. En este aspecto los grandes avances se encuentran en Cuba, pues supera a todos los países de Latinoamérica al tener al mayor número mujeres en puestos de toma de decisiones políticas y económicas.

Como hemos visto, la situación de desventaja de las mujeres frente al hombre es un producto histórico, un producto de la estructura económica, política y social. Al entenderlo desde ese punto de vista podemos comprender por qué la condena pública a la violencia sólo es en teoría y nunca llega a concretarse en acciones contundentes de los gobiernos que pongan fin a ésta. Se rechaza en público, pero se justifica en privado, se trivializan las denuncias, se le resta importancia en la realidad.

Si las mujeres denuncian o intentan salir de las relaciones violentas, son victimizadas nuevamente, se enfrentan a la incredulidad, al cuestionamiento y estigmatización social, y a la ineficacia e indiferencia de las instituciones supuestamente encargadas de impartir justicia. Sufren lo que ha sido llamado por los terapeutas "victimización secundaria".(Sordo Medina Jesús, Revista Antropológica Homo Homini Sacra Res).

Derechos Humanos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Partes: 1, 2, 3
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