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Venezuela; hacia la construcción de la doctrina militar bolivariana de seguridad y defensa integral

Enviado por Agustín León Navas


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Palabras preliminares
  2. A manera de introducción
  3. El Estado de Venezuela
  4. El territorio nacional
  5. De la urgente necesidad en la construcción de un cuerpo de políticas públicas de seguridad y defensa integral como resultado del sistema político bolivariano
  6. Conclusiones
  7. El conflicto internacional. Escenario de conflictos en el futuro
  8. Venezuela como resultado transicional; Venezuela la potencia del caribe
  9. Estrategias en materia de seguridad y defensa integral de la Nación enmarcado dentro del plan Simón Bolívar
  10. Conclusión
  11. Referencias bibliográficas

Palabras preliminares

La milicia es de gran importancia para el Estado.

Es la base de la vida y de la muerte,

es indispensable examinarlo.

Sun Tzu

En el marco del proceso del cambio histórico que vive la nación, a los diez años transcurridos del inicio de la Revolución Bolivariana y traducido en el funcionamiento del novísimo sistema político democrático y participativo venezolano, es necesario que en la formulación y aplicación del Plan de la Nación 2007-2013 se disponga claramente identificada –a la luz de los objetivos nacionales planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Proyecto Simón Bolívar– la Doctrina Militar Bolivariana en cuanto Política Pública en Seguridad y Defensa Integral. La presente investigación, entonces, se basa en analizar la Política Pública de Seguridad y Defensa de la República Bolivariana de Venezuela contenida en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 dentro del contexto de la Doctrina Militar Bolivariana. Para llevar a cabo nuestras metas nos es necesario, previamente, abordar los objetivos específicos siguientes: 1) Analizar la Política Pública de Seguridad y Defensa Integral como resultado del Sistema Político Bolivariano; 2) Constatar la vinculación del Sistema de Estratificación Internacional con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 3) Identificar las Estrategias en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nación 2007-2013; y 4) Determinar los principales componentes de la Doctrina Militar Bolivariana.

La metodología que utilizaremos en la presente investigación será de tipo documental a nivel descriptivo o no experimental. Los descriptores serán: Doctrina Militar, Plan de la Nación 2007-2013, Política Pública y Seguridad, y Defensa Integral. Ahora bien, a manera de conclusión adelantada, partimos de la siguiente premisa: el Estado Bolivariano debe seguir diseñando e instrumentando de manera transversal políticas públicas conducentes en materia de Seguridad y Defensa Integral para así trascender desde unas políticas de Gobierno de corto plazo no muy eficientes hasta la formulación de políticas de Estado permanentes en el tiempo y el espacio.

A manera de introducción

Con el objeto de identificar y analizar las políticas públicas –como producto en el campo de acción– emprendidas por el Gobierno Bolivariano en materia de Seguridad y Defensa Integral (enmarcadas en el período 2007-2013), vemos que estas se orientan, desde el año 2000 y de manera objetiva, bajo un proceso de cambio en Venezuela que se encuentra definido en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, y denominado: Construcción del Socialismo del siglo XXI, cuyo hilo conductor es el Proyecto Nacional Simón Bolívar. En consecuencia, la contribución efectiva de la presente investigación es apoyar de manera sustancial a la construcción definitiva y duradera de un cuerpo de políticas públicas en seguridad y defensa integral de la nación.

Como nota de aproximación teórica es necesario mencionar las diferentes visiones de autores en afirmaciones conceptuales tales como: Estado, Nación, Soberanía, Políticas Públicas, Doctrina Militar, Seguridad y Defensa entre otros. De esta manera se considera la Doctrina Bolivariana como un compendio de elementos y postulados que llevan una profunda carga ideológica determinante y necesaria para alcanzar una política integral de seguridad y defensa.

¿Qué valor se le puede asignar a la idea de seguridad nacional como principio inmanente a un sistema político aceptado por la mayoría de un pueblo?, en el caso venezolano, ¿qué es la seguridad para un ciudadano o colectivo?, ¿es la seguridad nacional un sentir, una abstracción simbólica mental o una necesidad natural de auto conservación producto de una reacción fisiológica-biológica de un colectivo?, preguntas validas para exponer una necesidad grupal ya evolucionado en una abstracción puesta en práctica y perfeccionada desde hace miles de años de la llamada "Sociedad o "Civilización". Desde este punto de vista, es obvio que a estas alturas de desarrollo paradigmático no cuestionaremos la génesis de ¿por qué es necesaria una formulación de seguridad y defensa integral?

Iniciamos esta investigación con la premisa aceptada de que toda idea es solo generada por una especie política, es decir el hombre como especie y que producto de la evolución natural desarrolló habilidades como el razonamiento, definido por Gordon Childe en su libro: Qué sucedió en la historia:

"El razonamiento es la capacidad de resolver problemas sin pasar por el proceso físico de ensayo y error."[1]

El hombre comprendió que el agruparse resultaba la garantía de la conservación de su persona. De allí las definiciones del hombre y de ideología, según Gordon Childe, son:

  • El hombre es la última especie que surgió, en el registro geológico y en la escala biológica, en sentido literal el hombre es el producto supremo del proceso.[2]

  • La ideología es evidentemente un producto social. No solo las palabras que sustentan las ideas son producidas por la vida en sociedad e imposible de pensar fuera de ella, sino también las ideas deben su realidad, su capacidad de influir sobre la acción a su aceptación por la sociedad.[3]

  • Una función de la ideología y no es menos importante es mantener unidad a la sociedad e impulsar sus realizaciones. [4]

Desde el punto de vista de las realizaciones o metas entre los Estados-nación en el llamado sistema internacional, la idea de seguridad bajo la premisa anteriormente expresada se ha vuelto difusa ya en pleno siglo XXI, con la actuación de otros elementos que hacen vida dentro del mismo sistema. Las compañías trasnacionales por ejemplo cuyo poder económico rebasa fronteras y en muchos casos su capacidad de actuar (Poder) es incluso superior en capacidad de poder a muchos Estados.

Es por ello que en el dialogo desarrollado actualmente entre actores del sistema internacional no se niega la participación de otros elementos como las ONG, Organismos Multilaterales, Trasnacionales etc. Tienen sus dos grandes antecedentes en su comportamiento en las esferas internacionales en las llamadas teorías de las relaciones internacionales, y su incidencia en las Doctrinas en Seguridad y Defensa. Estos elementos inciden profundamente en la planificación de las políticas públicas en seguridad y defensa integral de la nación.

Por tanto, resulta necesaria una aproximación epistemológica del comportamiento de los Estados en las relaciones internacionales entre otras ramas del saber que hacen de la seguridad y defensa interna y externa, el principal interés de los Estados, la estabilidad como sistema político y la identificación de cómo es su actuar en materia en negociación por lo tanto es necesario conocer sus antecedentes. El "Realismo" como teoría en las relaciones internacionales tiene todo un antecedente filosófico de autores como: Maquiavelo, Hobbes, Jean Bodino y Ratzel entre muchos otros pensadores que han contribuido a la fortaleza teórica de esta teoría en el siglo XX.

Los realistas exponen que el interés de los Estados, es el de alcanzar cuotas de poder en el orden internacional, y es de esta manera donde se puede obtener ventajas de poder y estabilidad. El realismo estudia los conflictos y las guerras como inevitables, pues para que un Estado consiga poder, otro Estado debe perderlo. En consecuencia las relaciones internacionales y en la seguridad y defensa se toman en cuenta los aspectos teóricos propios de la naturaleza humana y los racionaliza en conductas que no pueden ser tachadas como simplista sino "realista" de las conductas de los grupos que hacen vida en los Estados.

Según la teoría realista los países no se mueven por influencias psicológicas o culturales al contrario actúan con el convencimiento de que están en un mundo en el que existe un gobierno central al que las naciones puedan apelar a pedir justicia o protección. Sin esa autoridad superior, las naciones deben protegerse y cuidar sus propios intereses (seguridad).

Ante tal esquema de premisas tiene su importancia en el funcionamiento del sistema político de los Estados y con mayor trascendencia con las características del Sistema Político venezolano el análisis de la política pública de Estado en seguridad y defensa integral contenida en el Plan de la Nación 2007-2013.

Ahora bien, todo el Objetivo General de analizar la política pública de seguridad y defensa contenida en el Plan de la Nación se encuentra en el contexto de la Doctrina Militar Bolivariana. De tal manera, el estudio de la investigación responde a un tipo de investigación documental de nivel descriptivo o no experimental, ya que se analizan, describen e identifican con precisión las políticas públicas en seguridad y defensa integral.

CAPÍTULO I:

El Estado de Venezuela

Principios Básicos del Estado

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales y políticos de la nación. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Está constituido por un Preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos) y Disposiciones Transitorias. Dicha Carta Magna fue redactada por la Asamblea Constituyente de Venezuela, conformada por 128 constituyentes elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.

Tan importante texto normativo fue sometido a consulta popular para su aprobación; fue esa la primera vez en toda la historia de la República de Venezuela; evento sucedido el 15 de diciembre de 1999, fecha en la que recibió la aprobación del 71,21% de los votos. La CRBV es el resultado palpable, visible, concreto, material de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la gobernabilidad en Venezuela antes de 1998, que es saneada por la Asamblea Constituyente de 1999. Así lo reveló, con gran simbolismo, la toma de posesión del cargo de presidente de la República, por parte de Hugo Rafael Chávez Frías, quien en la ocasión declaró:

Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos; lo juro (2 de febrero de 1999).

La Asamblea Constituyente tuvo como misión central la redacción de la Carta Magna. Y ella constituye el andamiaje, tanto programático como discursivo y jurídico, sobre el cual se ha desarrollado toda la vida social y política del país hasta la actualidad. Así, la Constitución, en su Preámbulo, establece con un alto significado ideológico y simbólico –como uno de sus fundamentos principales– el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Hace explícita la refundación de la República y su carácter multiétnico y multicultural. Al igual, declara como objetivo fundamental la integración latinoamericana.

  • En su artículo N° 1 establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento, esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: Unidad Regional, Independencia Plena de todo poder fáctico extranjero, y justicia e igualdad.

  • En su artículo N° 5 establece como intransferible la soberanía popular; es en el pueblo donde siempre radica el Poder Constituyente, el cual siempre está por encima del Poder Constituido, es decir, instituciones y representantes.

  • En su artículo N° 13, establece terminantemente la prohibición absoluta de bases militares extranjeras.

  • En su artículo N° 138, establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder.

  • En su Título VI, Capítulo IV, en los artículos 272 al 283, se crea y establece el Poder Ciudadano, el Consejo Moral Republicano y el Defensor del Pueblo.

  • En su Título V, del sistema socioeconómico y función económica del Estado, establece el deber de defensa y promoción de la industria nacional (artículo N° 301); del progreso y bienestar popular (artículo N° 302); de la propiedad petrolera (artículo N° 303); de la protección y rol de la agricultura y la pesca nacionales (artículo N° .305); de la reforma .agraria (artículo N° 307); de las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias (artículo N° 308); de los impuestos redistributivos (artículo N° 316).

  • En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de la nación y de los derechos sociales y civiles.

  • En su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución, incluyendo el derecho a la Desobediencia Civil (artículo N° 333).

  • En su Título IX, Capítulo III, artículo N° 347, establece el Poder Constituyente, y la posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.

Orden Institucional

La estructura del Estado o el Poder Público Nacional está compuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como mencionamos anteriormente por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

Poder Público Nacional (Artículo 136)

El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Y se conforma de la siguiente manera:

A) Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios. Este poder está constituido por todos los Ministerios. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Obligaciones del Presidente o Presidenta de la República

El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

B) Poder Legislativo

Está constituido por la Asamblea Nacional (AN), y está integrada por diputados y diputadas elegidos en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país.

Competencia de la Asamblea Nacional (Artículo 187)

  • Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

  • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

  • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

  • Decretar amnistías.

  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

  • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

  • Aprobar las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

  • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

  • Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

  • Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

  • Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

  • Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

  • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

  • Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

  • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

  • Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

  • Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

  • Organizar su servicio de seguridad interna.

  • Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

  • Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

  • Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

C) Poder Judicial

Este poder se encuentra encabezado por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual funcionará en Sala Plena y en las Salas: Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica (la Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores).

Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (Artículo 266)

  • Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.

  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

  • Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.

  • Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

  • Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

  • Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.

  • Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

  • Conocer del recurso de casación.

  • Las demás que establezca la ley.

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley.

D) Poder Ciudadano, compuesto a su vez por tres instituciones:

1.- Fiscalía General de la República (Ministerio Público)

El Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine la Ley.

Es uno de los órganos del Poder Ciudadano, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República; y como parte integrante del Poder Ciudadano no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad; en tal sentido, sus atribuciones serán ejercidas sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

2.- Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Esta institución se propone construir confianza a partir de la vigencia del Estado Social de Derecho y de Justicia y contribuir a la estabilidad institucional del país, promoviendo prácticas de buen gobierno que brinden eficiencia, respeto a los derechos fundamentales y el cumplimiento correcto de los principios que inspiran la ética y la convivencia social.

3.- Consejo Moral Republicano

El Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República. Tiene como fundamento velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.

Supuestos Constitucionales de la Defensa

Al abordarse la relación entre seguridad y defensa con el desarrollo integral, considerándose éste desde una visión multidimensional, suelen identificarse básicamente dos vertientes, por una parte la que señala que al generar nuevos y mayores recursos para el país, el desarrollo fortalece el Poder Nacional y otorga, en consecuencia, mayores niveles de seguridad a la Nación. Por otra parte, una segunda posición tiende a considerar que el desarrollo integral si bien tiene alguna relación con la Seguridad de la Nación, el ámbito y problemas que configuran el campo de la seguridad y defensa es muy específico a esta área y está claramente delimitada y separada de la conceptualización del desarrollo. Sin embargo, es importante manifestar que el desarrollo no produce por sí mismo, y mecánicamente, seguridad por el solo hecho de incrementar la potencia económica y social de un país. De tal manera, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación establece que el desarrollo integral consiste en

…la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar (Art. 4).

En este sentido se puede interpretar, si el desarrollo integral está dirigido a satisfacer las necesidades de la población, y que la seguridad es una necesidad del ser humano, la relación entre ambas categorías es algo manifiesto. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela plantea que la seguridad de la Nación se fundamenta en el desarrollo integral y su defensa es responsabilidad de los venezolanos. Así, el refuerzo de la Seguridad de la Nación, a través de las acciones que el Estado tiene la responsabilidad de emprender, crea un ambiente favorable para el aprovechamiento de las oportunidades que, junto a los riesgos, el desarrollo y la integración conllevan. Por otra parte, el Desarrollo Integral debe entenderse como un concepto bastante más amplio que el mero desarrollo económico. En efecto, incluye también el desarrollo social, el desarrollo institucional y el desarrollo cultural. Son todos aspectos que inciden en la condición de seguridad por alcanzar. En el caso del desarrollo económico, que es el más obvio, su aporte es básico para satisfacer cualquier requerimiento de seguridad, ya sea externo o interno. No sólo se trata de financiamiento, sino de ofrecer, además, los incentivos para que los ciudadanos orienten sus esfuerzos industriales, científicos o tecnológicos según los intereses superiores del país.

En el plano del desarrollo social, el interés de la seguridad descansa en el acceso de todos los estamentos sociales, a través de iguales oportunidades y en condiciones de máxima equidad posible, a los beneficios del desarrollo. Naturalmente, esto implica como condición previa, satisfacer ciertas necesidades básicas de salud, educación, trabajo, vivienda y justicia.

El desarrollo de la cultura nacional puede estimarse relacionado, en términos generales, con la seguridad en su propósito de fortalecer y enriquecer la identidad histórico-cultural, así como los principios y tradiciones singulares de la comunidad nacional, de modo de conservar y profundizar su cohesión.

El Desarrollo Integral, considerando los campos de desarrollo político-institucional, cultural y socio-económico contribuye a generar seguridad y la seguridad facilita de esta manera el desarrollo. Se trata de un proceso dinámico en que los conceptos de desarrollo y seguridad se interrelacionan, apoyándose mutuamente en una acción cinegética. No toda acción humana, individual o colectiva, corresponde que sea vista bajo una óptica de seguridad. Es un hecho que existen acciones individuales, sociales y económicas, actividades culturales y asuntos de orden institucional que no guardan relación directa con la seguridad interna ni externa del país.

En consecuencia, en la estructuración de la Defensa Nacional lo primero es identificar cuáles son las posibles amenazas contra las que queremos protegernos y, en seguida, definir los medios con los que se materializará tal protección o defensa, a fin de activarlos si se materializan estas amenazas. Estos medios, humanos y materiales, requieren de un desarrollo gradual que será proporcional a la capacidad económica del país. Por eso, en defensa, cuando se habla de desarrollo se lo relaciona normalmente con el desarrollo socio-económico y, secundariamente, con el desarrollo institucional, sin desconocer la repercusión que ambos pueden tener en el desarrollo de la propia defensa. No debe perderse de vista que el desarrollo institucional puede incidir en la Seguridad de la Nación.

Defensa y Seguridad Integral, en su más amplio sentido, son conceptos complementarios que se integran en un todo, que es la Seguridad de la Nación. Por otra parte, teóricamente, aún cuando las actividades de defensa y desarrollo son realizadas en forma directa por instituciones e individuos especializados en cada área, ambas confluyen hacia un mismo fin asegurar el logro de los Intereses Nacionales, tal como se expresa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO II:

El territorio nacional

Descripción General

A) El espacio terrestre continental

El país cuenta con una superficie continental e insular de 912.050 km². Estos extensos territorios se expresan en una compacta superficie continental, cuya longitud máxima es de 1.493 km en dirección este-oeste y de 1.271km en dirección norte-sur, lo que contribuye a facilitar la integración y cohesión interna.

Cuenta con una amplia línea de costa que alcanza, en el Mar Caribe, los 2.183 km de longitud desde Castilletes al promontorio de Paria; su forma es irregular y está constituida por numerosos golfos y bahías, entre los que destacan el Golfo de Venezuela y los de Triste y Cariaco, y más de 314 islas, cayos e islotes de soberanía venezolana que se extienden por el norte hasta la isla de Aves y su correspondiente zona de exclusividad económica marítima.

La fachada insular al Norte de Venezuela le crea condiciones y relaciones geográficas a nuestro país. Este mar como –veremos más adelante– forma una depresión orientada de la misma manera que el mediterráneo del viejo mundo, encuadrado entre la península de Yucatán y el istmo centroamericano al Oeste, las grandes Antillas al Norte, el arco insular orienta de Pequeñas Antillas al Este y el arco insular de pequeñas Antillas al sur que constituyen, además una especie de ante-país para Venezuela.

En consecuencia, no existe, desde el punto de vista físico una alineación insular parecida, en ningún otro país del continente americano, alineación que parece destinada para servir de protección adecuada a las costas continentales del país. Por ello es necesario promover su defensa por medio de la vigilancia de la soberanía en el Mar Caribe, iniciando la construcción de una flota marítima armada que incluya unidades de medianos portaviones.

A su vez, cuenta con 2.822 km de riberas continentales en el océano Atlántico, desde el promontorio de Paria hasta punta Playa, incluyendo el Golfo de Paria, la isla de Patos y la fachada litoral del delta del Orinoco e islas adyacentes, donde destacan las bajas costas selváticas, cenagosas y cubiertas de manglares.

Otro aspecto que se destaca del Mar Caribe en sus vecindades venezolanas es que la verdadera fachada marina realmente abierta con características oceánicas, es la que se inicia al norte de la fachada insular y la cual está situada en una alineación que en términos generales sigue la misma orientación y dirección de la costa de nuestro país, fachada insular que está integrada por los Monjes, Aruba, Curazao, Bonaire, Las Aves, Los Roques, La Orchila, La Blanquilla, Los hermanos, la Sola y Los testigos.

Límites con el mar Caribe: Posee una extensión de 3.726 km, y abarca desde la península de Castillete, en el estado Zulia, hasta Punta Pena, en el estado Sucre. Tratado de delimitación entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de los Países Bajo. Respecto a los límites con el mar Caribe, el Presidente de la República de Venezuela firmó el 31-03-1978 un tratado de delimitación de aguas marinas y submarinas con los Países Bajos y las Antillas Neerlandesas.

B) Sistema Montañoso de la Costa

Es una continuación estructural del arco insular de la región oriental del Caribe, comprendida entre la zona costanera norte – centro – oriental y la depresión de los Llanos. Abarca solo un 3% de la depresión de los Llanos. Abarca solo un 3% de la superficie total del país y es la región más densamente poblada. Constituye un complejo sistema montañoso del tipo alpino con variados formas de relieve, tales como valles interiores, colinas, lomas y lomerías, las cuales se encuentran aún en áreas reducidas. Se extiende desde la depresión larense al oeste hasta las penínsulas de Paría y Araya al este, con una sola interrupción importante: la depresión de Unare y la Fosa de Cariaco.

Cada uno de estos se divide en dos cadenas orientadas de éste a oeste: Cadena del Litoral y Cadena del Interior, las cuales se encuentran importantes depresiones, tales como el lago de Valencia, Llanura de Barlovento y Valle del Tuy La máxima altitud que presenta el tramo central es el pico Naiguatá con 2.765 metros el más alto de la Cordillera de la Costa en la Cadena Litoral.

C) Valles y serrananías

Es una región variada y poco elevada con altitudes entre 500 y 1.700 metros. Se ubica al noroeste del país y ocupa la casi totalidad de los estados Falcón, Lara y Yaracuy, con un área aproximada de 52.000 Km2. Sirve de transición entre los relieves más enérgicos que caracterizan a las regiones próximas. Se encuentran también en esta región las llanuras encerradas de origen lacustre fluvial semiáridas, además del único desierto de carácter micro regional del país: los medanos de Coro.

D) Cordillera de Los Andes

En este sistema montañoso se destacan las cumbres máximas del relieve venezolano. Constituye la prolongación de los Andes colombianos, los cuales al llegar al Nudo de Pamplona (Colombia) se bifurcan en dos cadenas: la Sierra de Perijá y la Cordillera de Mérida o de los Andes venezolanos. La cordillera de los Andes penetra en Venezuela por la depresión de Táchira, donde se extiende hasta el estado Lara. En su centro se longitudinalmente dividida por los ríos Chama y Motatán que corren en direcciones opuestas desde sus mayores altitudes. Se encuentra en sus cimas el pico más alto del país: El Pico Bolívar (5.007 metros) donde se encuentra también el teleférico más alto del mundo construido hace 40 años.

E) Guayana

Es la más extensa y la menos poblada de las regiones venezolanas y representa el 45% del territorio nacional. Se extiende al sur del río Orinoco, hasta el límite con Colombia y Brasil. El relieve de esta zona es variado y comprende desde llanuras suavemente inclinadas en los márgenes del Orinoco, hasta las altiplanicies que se levantan espectacularmente bordeadas por paredes verticales llamadas tepuyes las cuales presentan hasta alturas de 2.800 metros sobre el nivel del mar y son únicas en el mundo. Esta región concentra una gama de grandes yacimientos de minerales estratégicos como: El Coltan, Bauxita, Hierro entre muchos otros.

F) Llanos

Son extensas superficies de relieve casi planos, ubicadas al centro del país, cuyas alturas oscilas los 500 metros sobre el nivel del mar y abarca una extensión aproximada del 25% del territorio nacional.

Políticas de orden territorial

El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, recoge en su nuevo enfoque socialista de etapa previa hacia una profundización de la restructuración del Estado y su economía rumbo hacia un País Potencia, aclara que se establecerán las bases firmes para la organización socio-territorial coherente del Socialismo del siglo XXI. Eso incluye mejorar las condiciones de hábitat de los asentamientos humanos o de gran escala y fortalecer las ciudades intermedias, integrando el sistema de transporte y comunicaciones. La idea es integral las grandes regiones del país.

Para ello se aplica la Política de la Desconcentración de Fachadas con el reconocimiento de las capacidades endógenas de las poblaciones, el reconocimiento de la estructura física social y la actividad económica sectorial. Se identifican seis ejes: Norte-Costero, Orinoco-Apure, Occidental, Oriental y el Eje Norte Llanero que constituye la bisagra estratégica de la integración regional suramericana por ser Venezuela un corredor natural de entrada hacia Latinoamérica, ejemplo: Fachada Andina, Fachada Amazónica, y Fachada Atlántico. Esta Política se le llama "Nueva Geopolítica Nacional".

REALIZAR ANALISIS ESTRATÉGICO DEL TERRITORIO NACIONAL-

VALORACIÓN ESTRATEGICA DEL TERRITORIO NACIONAL – GEOPOLITICA.

CAPÍTULO III:

De la urgente necesidad en la construcción de un cuerpo de políticas públicas de seguridad y defensa integral como resultado del sistema político bolivariano

Concepción de las políticas públicas en Venezuela

El objeto de este capítulo es situar sobre la mesa de discusión un tema tan esencial pero totalmente descuidado en los asesores-decisores políticos, y en los planificadores técnicos del actual Gobierno Bolivariano. Sobre la necesidad primeramente de diferenciar entre una política de Estado y una política de Gobierno, que por lo general son confundidas como un mismo significado.

Partes: 1, 2, 3, 4
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